{"id":53304,"date":"2023-08-18T16:22:25","date_gmt":"2023-08-18T16:22:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1367-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:22:25","modified_gmt":"2023-08-18T16:22:25","slug":"decreto-1367-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1367-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 1367 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1367 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.031, julio 31 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del \u00a0cual se corrige un yerro en la numeraci\u00f3n de los Decretos 1544 de 2017 y 1467 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Interior delegataria de \u00a0funciones constitucionales mediante Decreto 1331 de 2019, \u00a0en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 45 de la Ley 1437 de 2011, \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, \u00a0establece que: \u201cEn cualquier tiempo, de oficio o a petici\u00f3n de parte, se podr\u00e1n \u00a0corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos \u00a0administrativos, ya sean aritm\u00e9ticos, de digitaci\u00f3n, de transcripci\u00f3n o de \u00a0omisi\u00f3n de palabras. [&#8230;]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se expidi\u00f3 el Decreto \u00a01544 del 16 de septiembre de 2017, \u201cpor el cual se modifica el Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, en lo relacionado al ciclo de los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regal\u00edas\u201d, \u00a0el cual contiene un error de digitaci\u00f3n en la numeraci\u00f3n del art\u00edculo 7\u00b0, ya \u00a0que se adicion\u00f3 el art\u00edculo 2.2.4.1.1.5.5 siendo el correcto el 2.2.4.1.1.5.8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 4 \u00a0de la Parte 2 del Libro 2, del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u201cpor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del sector \u00a0Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional\u201d, en su versi\u00f3n original conten\u00eda 6 \u00a0subsecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0744 del 30 de abril de 2018, \u201cpor el cual se adiciona el Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015 con el fin de reglamentar el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1797 de 2016\u201d, se \u00a0adicionaron las subsecciones 7, 8 y 9 a la numeraci\u00f3n referida en el \u00a0considerando precedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del Decreto \u00a01467 del 6 de agosto de 2018 \u201cpor el cual adiciona y modifica el Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015 con el objeto de reglamentar la Ley 1923 de 2018 y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d, por un error se adicionaron las subsecciones 8, 9 \u00a0y 10, siendo las correctas para continuar la numeraci\u00f3n referenciada en el \u00a0considerando anterior, las subsecciones 10, 11 y 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Corr\u00edjase la numeraci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1467 de 2018, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese la \u00a0Subsecci\u00f3n 10 a la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2, del Decreto 1082 de 2015, \u00a0la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVOCATORIAS PARA LA FINANCIACI\u00d3N DE \u00a0PROYECTOS DE INVERSI\u00d3N CON RECURSOS DEL FONDO DE CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INNOVACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.10.1. Convocatorias p\u00fablicas, abiertas y \u00a0competitivas. Se entiende por convocatoria p\u00fablica, abierta y competitiva el \u00a0proceso a trav\u00e9s del cual la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00f3rgano Colegiado de \u00a0Administraci\u00f3n y decisi\u00f3n (OCAD), del Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n \u00a0(Fondo de CTeI), realiza la invitaci\u00f3n a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de Colciencias, \u00a0a todas las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (SNCTI), para que se conforme un listado de proyectos \u00a0elegibles, que deber\u00e1n ser presentados a consideraci\u00f3n del OCAD para ser \u00a0viabilizados, priorizados y aprobados, en cumplimiento de la normativa del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas (SGR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.10.2. Entidades del Sistema Nacional de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. Para efectos de la participaci\u00f3n en la \u00a0convocatoria, y la presentaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos financiados con \u00a0recursos del Fondo de CTeI, hacen parte del SNCTI: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las entidades que cuenten con \u00a0reconocimiento vigente por parte de Colciencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las entidades que han sido reconocidas \u00a0por otros entes del Gobierno nacional, y cuyo reconocimiento ha sido homologado \u00a0previamente por Colciencias para fines de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las entidades p\u00fablicas, territoriales y \u00a0privadas que hayan realizado actividades de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n y \u00a0que, sin contar con un reconocimiento previo por parte de Colciencias, cumplen \u00a0los criterios de idoneidad y trayectoria espec\u00edficos establecidos en los \u00a0t\u00e9rminos de referencia de la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Colciencias \u00a0habilitar\u00e1, a trav\u00e9s de su portal web, un servicio de consulta permanente donde \u00a0se puedan identificar las entidades a las que se refieren los literales a) y b) \u00a0del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, para efectos de la \u00a0presentaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n a consideraci\u00f3n del OCAD de CTeI, \u00a0Colciencias certificar\u00e1 que la entidad pertenece al SNCTI, identificando el \u00a0literal por el cual la entidad hace parte del Sistema Nacional de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (SNCTI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades a las \u00a0que hace referencia el literal c) del presente art\u00edculo se entender\u00e1n como \u00a0parte del SNCTI, \u00fanicamente para efectos de la convocatoria espec\u00edfica en las \u00a0que participen y para la ejecuci\u00f3n del programa o proyecto que resulte \u00a0seleccionado de dicha convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.10.3. Alianzas. Se entiende por alianza \u00a0el acuerdo entre entidades del SNCTI y de estas con otras entidades, siempre y \u00a0cuando la alianza tenga como objetivo cooperar en funci\u00f3n de sus capacidades y \u00a0fortalezas para el logro del cumplimiento de los objetivos del proyecto a ser \u00a0presentado en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, para la presentaci\u00f3n a la \u00a0convocatoria, las entidades deber\u00e1n manifestar su voluntad de conformar la \u00a0alianza e identificar la entidad que pertenece al SNCTI que presentar\u00e1 el \u00a0proyecto de inversi\u00f3n a consideraci\u00f3n del OCAD. As\u00ed mismo, se anexar\u00e1 el modelo \u00a0de gobernanza concertado para la ejecuci\u00f3n de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entiende como modelo de \u00a0gobernanza al conjunto de condiciones que regular\u00e1n la toma de decisiones y \u00a0ejecuci\u00f3n de actividades entre los miembros de la alianza. Dicho modelo debe \u00a0ser presentado como anexo del proyecto de inversi\u00f3n e incluir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estructura de coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n \u00a0interinstitucional para el logro de los resultados esperados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Definici\u00f3n del modelo de operaci\u00f3n formal \u00a0de la alianza a nivel legal, administrativo, financiero y de la propiedad \u00a0intelectual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Definici\u00f3n de los mecanismos de \u00a0coordinaci\u00f3n t\u00e9cnica para la toma de decisiones, y de seguimiento y control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Mecanismo de gesti\u00f3n de adquisiciones y \u00a0transferencias de bienes y servicios entre la entidad ejecutora y las otras \u00a0entidades de la alianza\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Corr\u00edjase la numeraci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1467 de 2018, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nese la \u00a0Subsecci\u00f3n 11 a la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2, del Decreto 1082 de 2015, \u00a0la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLANEACI\u00d3N DE LAS CONVOCATORIAS P\u00daBLICAS, \u00a0ABIERTAS Y COMPETITIVAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.11.1. Retos del desarrollo regional. Para efectos de la \u00a0planeaci\u00f3n de las convocatorias p\u00fablicas, abiertas y competitivas los Consejos \u00a0Departamentales de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Codecti,) definir\u00e1n los \u00a0retos del desarrollo regional, entendidos estos como las oportunidades m\u00e1s \u00a0promisorias o los problemas m\u00e1s relevantes que se deben aprovechar o resolver. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La definici\u00f3n de los retos del desarrollo \u00a0regional debe enmarcarse en los focos y l\u00edneas program\u00e1ticas establecidas en el \u00a0Manual de Clasificaci\u00f3n de la Inversi\u00f3n P\u00fablica para el sector de ciencia, \u00a0tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, priorizados en los Planes y Acuerdos Estrat\u00e9gicos \u00a0Departamentales en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (PAED), vigentes y \u00a0considerar los procesos de planeaci\u00f3n local y regional, el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo, las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de CTeI, las agendas integradas \u00a0de competitividad, ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, el Plan Estrat\u00e9gico de \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n del Sector Agropecuario (PECTIA) y dem\u00e1s \u00a0planes o agendas sectoriales de CTeI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.11.2. Recomendaciones para la inversi\u00f3n. Los Codecti \u00a0recomendar\u00e1n al OCAD del Fondo de CTeI para cada l\u00ednea program\u00e1tica, el \u00a0porcentaje del saldo de recursos disponibles para la aprobaci\u00f3n de proyectos. \u00a0Este porcentaje ser\u00e1 indicativo para la estructuraci\u00f3n del Plan Bienal de \u00a0Convocatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, los departamentos y el Distrito \u00a0Capital podr\u00e1n solicitar a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD de CTeI la \u00a0realizaci\u00f3n de convocatorias, para que sean incluidas dentro del Plan Bienal de \u00a0Convocatorias, de conformidad con lo indicado en el par\u00e1grafo de art\u00edculo 2\u00b0 de \u00a0la Ley 1923 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Esta informaci\u00f3n \u00a0debe ser remitida a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD del Fondo de CTeI \u00a0(Colciencias), a m\u00e1s tardar el 31 de enero del primer a\u00f1o de cada bienio \u00a0presupuestal del SGR, o al mes siguiente de la suscripci\u00f3n o actualizaci\u00f3n del \u00a0respectivo PAED. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De no ser remitida \u00a0la informaci\u00f3n por parte del Codecti dentro del plazo se\u00f1alado, corresponde a \u00a0la Secretar\u00eda T\u00e9cnica elaborar y presentar para aprobaci\u00f3n del OCAD del Fondo \u00a0de CTeI los retos de desarrollo regional y el porcentaje del saldo de recursos \u00a0disponibles para la aprobaci\u00f3n de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.11.3. Plan Bienal de Convocatorias. El Plan Bienal de \u00a0Convocatorias es el instrumento a trav\u00e9s del cual el OCAD del Fondo de CTeI, a \u00a0trav\u00e9s de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, dar\u00e1 a conocer, entre otros aspectos, el \u00a0cronograma de las convocatorias, los montos de financiaci\u00f3n y los territorios \u00a0de influencia de los proyectos, que se realizar\u00e1n para responder a los retos \u00a0del desarrollo regional que deben ser abordados desde la ciencia, la tecnolog\u00eda \u00a0y la innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.11.4. Elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Plan Bienal de \u00a0Convocatorias. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD del Fondo de CTeI, con base en \u00a0la informaci\u00f3n remitida por el Codecti, elaborar\u00e1 el Plan Bienal de \u00a0Convocatorias el cual ser\u00e1 presentado para aprobaci\u00f3n del OCAD del Fondo de \u00a0CTeI a m\u00e1s tardar el 30 de marzo del primer a\u00f1o de cada bienio presupuestal del \u00a0SGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD del \u00a0Fondo de CTeI velar\u00e1 por el cumplimiento de lo dispuesto en el Plan Bienal de \u00a0Convocatorias. Por lo anterior, propondr\u00e1 para aprobaci\u00f3n del OCAD del Fondo de \u00a0CTeI los ajustes o actualizaciones necesarios y presentar\u00e1 informes peri\u00f3dicos \u00a0al OCAD sobre el avance del mismo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Corr\u00edjase la numeraci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1467 de 2018, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3nese la \u00a0Subsecci\u00f3n 12 a la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES Y CONDICIONES DE LAS \u00a0CONVOCATORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.12.1. Modalidades de las convocatorias. Las convocatorias \u00a0p\u00fablicas, abiertas y competitivas para proyectos a ser financiados con recursos \u00a0del Fondo de CTeI podr\u00e1n realizarse bajo las siguientes modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Convocatoria con corte \u00fanico: La \u00a0presentaci\u00f3n a la convocatoria se realiza dentro de un plazo definido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Convocatoria con cortes parciales: La \u00a0presentaci\u00f3n a la convocatoria se mantiene vigente hasta que los proyectos \u00a0aprobados por el OCAD hayan agotado los recursos disponibles o cuando finalice \u00a0el bienio respectivo. Los t\u00e9rminos de referencia definir\u00e1n las fechas en que se \u00a0realizar\u00e1n los cortes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00e9rminos de referencia de cada \u00a0convocatoria determinar\u00e1n su modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.12.2. Realizaci\u00f3n de las convocatorias p\u00fablicas, \u00a0abiertas y competitivas. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD del Fondo \u00a0de CTeI realizar\u00e1 la invitaci\u00f3n a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de Colciencias, a \u00a0todas las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda \u00a0e Innovaci\u00f3n (SNCTI), para la participaci\u00f3n en la convocatoria p\u00fablica, abierta \u00a0y competitiva, y elaborar\u00e1 los t\u00e9rminos de referencia de las mismas, atendiendo \u00a0al Plan Bienal de Convocatorias el recaudo de recursos y las condiciones para \u00a0las convocatorias propuestas por los departamentos y el Distrito Capital, y \u00a0conformar\u00e1 el listado de proyectos elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD del Fondo de \u00a0CTeI establecer\u00e1 el procedimiento para la presentaci\u00f3n de las propuestas a la \u00a0convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las convocatorias podr\u00e1n ser estructuradas para m\u00e1s de \u00a0un departamento a partir de la planeaci\u00f3n de las convocatorias p\u00fablicas, \u00a0abiertas y competitivas, consolidando retos afines y l\u00edneas program\u00e1ticas \u00a0comunes a dichos departamentos, as\u00ed como los recursos informados por los \u00a0Codecti. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica debe establecer en los t\u00e9rminos \u00a0de referencia las directrices necesarias para que los resultados, beneficios y \u00a0efectos esperados, as\u00ed como la contribuci\u00f3n al cumplimiento de las metas y \u00a0retos locales de los proyectos sean proporcionales a los recursos dispuestos \u00a0por cada departamento y el impacto regional esperado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.12.3. T\u00e9rminos de referencia. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD del Fondo de CTeI estructurar\u00e1 y someter\u00e1 a \u00a0aprobaci\u00f3n del OCAD, los t\u00e9rminos de referencia de cada convocatoria donde se \u00a0establecer\u00e1n las condiciones objetivas de participaci\u00f3n y criterios de \u00a0selecci\u00f3n para la conformaci\u00f3n de la lista de proyectos elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00e9rminos deber\u00e1n contener como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El objeto y las entidades del SNCTI, a \u00a0las que se dirige la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los rangos de financiaci\u00f3n de las \u00a0propuestas de proyectos de acuerdo con los recursos disponibles y el alcance de \u00a0los retos que aborda la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los criterios de selecci\u00f3n para la \u00a0conformaci\u00f3n del listado de elegibles de proyectos y los puntajes asociados a \u00a0cada uno de ellos, entre los que se evaluar\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Idoneidad y trayectoria de la entidad \u00a0responsable de la presentaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del proyecto y dem\u00e1s participantes y \u00a0los miembros de la alianza cuando aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Vinculaci\u00f3n de actores locales en la \u00a0conformaci\u00f3n de alianzas para la ejecuci\u00f3n de los proyectos cuando aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Calidad t\u00e9cnico-cient\u00edfica de los \u00a0proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Contribuci\u00f3n al desarrollo regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Contribuci\u00f3n a la creaci\u00f3n y \u00a0fortalecimiento de las correspondientes capacidades propias en materia de \u00a0ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Transferencia de conocimiento y \u00a0tecnolog\u00eda en el nivel regional y local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Contribuci\u00f3n de los resultados esperados \u00a0de los proyectos al desarrollo y cumplimiento de metas locales, de acuerdo con \u00a0los recursos del Fondo de CTeI del SGR aportados por cada departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Los dem\u00e1s que se consideren pertinentes \u00a0de acuerdo con la tipolog\u00eda de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mecanismo para la evaluaci\u00f3n de las \u00a0propuestas de proyectos por parte de Colciencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La calificaci\u00f3n m\u00ednima que deben alcanzar \u00a0las propuestas de proyectos para ser incluidas en el listado de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estimaci\u00f3n del presupuesto de la \u00a0interventor\u00eda o apoyo a la supervisi\u00f3n del programa o proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La documentaci\u00f3n para la presentaci\u00f3n de las \u00a0propuestas de proyectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Carta de presentaci\u00f3n suscrita por el \u00a0representante legal de la entidad del SNCTI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Carta de compromiso de participaci\u00f3n \u00a0suscrita por el (los) representante(s) legal(es) de la entidad(es) \u00a0participantes en el caso de las alianzas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Documento t\u00e9cnico del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Presupuesto seg\u00fan la tipolog\u00eda del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las dem\u00e1s mencionadas en los t\u00e9rminos de \u00a0referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los dem\u00e1s que se consideren pertinentes \u00a0seg\u00fan el tipo de convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los t\u00e9rminos de referencia deben \u00a0fijar una fecha l\u00edmite para que los proyectos cumplan con el tr\u00e1mite de \u00a0verificaci\u00f3n de requisitos, a fin de que el OCAD pueda tomar decisiones sobre \u00a0cada convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.12.4. Propuestas elegibles. Las propuestas de \u00a0proyectos que cuenten con la calificaci\u00f3n igual o superior a la establecida en \u00a0los t\u00e9rminos de referencia se incorporar\u00e1n al listado de elegibles de la \u00a0respectiva convocatoria, el cual ser\u00e1 publicado en la p\u00e1gina web de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las propuestas de proyectos incluidas en la \u00a0lista de elegibles, una vez cumplan con el tr\u00e1mite de verificaci\u00f3n de \u00a0requisitos de que trata la normativa del SGR dentro de los plazos establecidos \u00a0en los t\u00e9rminos de referencia de las convocatorias, deber\u00e1n ser sometidas a consideraci\u00f3n \u00a0del OCAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las propuestas de proyectos \u00a0que contemplen alianzas para su ejecuci\u00f3n y que se incluyan en dicho listado \u00a0deben formalizar su conformaci\u00f3n antes de iniciar el tr\u00e1mite de verificaci\u00f3n de \u00a0requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La inclusi\u00f3n de propuestas de \u00a0proyectos en el listado de elegibles no implica la obligatoriedad de su \u00a0financiaci\u00f3n. En caso de no agotar los recursos disponibles para la respectiva \u00a0convocatoria y existiendo propuestas de proyectos que no completaron el tr\u00e1mite \u00a0de verificaci\u00f3n de requisitos durante el plazo inicial, el OCAD podr\u00e1 \u00a0establecer un nuevo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.12.5. Vigilancia de los proyectos de inversi\u00f3n. En los casos en \u00a0que el ejecutor sea de naturaleza jur\u00eddica privada, Colciencias vigilar\u00e1 la \u00a0correcta ejecuci\u00f3n del proyecto en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 83 de la Ley 1474 de 2011, con \u00a0cargo a los recursos del proyecto. Por lo anterior, los t\u00e9rminos de referencia \u00a0de la convocatoria definir\u00e1n los criterios para establecer el valor de dicho \u00a0componente y se establecer\u00e1 si procede realizar interventor\u00eda o supervisi\u00f3n, de \u00a0conformidad con el objeto del proyecto de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ejecutor deber\u00e1 seguir las normas \u00a0establecidas sobre la incorporaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y giro de recursos del SGR y \u00a0suministrar toda la informaci\u00f3n que le sea requerida por Colciencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los eventos en los cuales \u00a0Colciencias ejerza la vigilancia de los proyectos de inversi\u00f3n ejecutados por \u00a0entidades de naturaleza jur\u00eddica privada, debe realizar la incorporaci\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n y giro de los recursos de conformidad con lo se\u00f1alado en la Ley 1530 de 2012 y el \u00a0Decreto 1082 de 2015, \u00a0y utilizar el Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas (SPGR)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.12.6. Requisitos Proyectos de CTeI. Colciencias en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n propondr\u00e1 a la Comisi\u00f3n \u00a0Rectora del SGR, los requisitos generales y sectoriales para la viabilizaci\u00f3n \u00a0de los proyectos que se presenten a consideraci\u00f3n del OCAD del Fondo de CTeI en \u00a0marco de las convocatorias p\u00fablicas, abiertas y competitivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.12.7. R\u00e9gimen Transitorio. Los proyectos que \u00a0se pretendan financiar con recursos del Fondo de CTeI del SGR, que a la fecha \u00a0de expedici\u00f3n de la Ley 1923 de 2018, se \u00a0encontraban registrados en el Banco de Programas y Proyectos del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas (SUIFP-SGR), podr\u00e1n continuar con su tr\u00e1mite hasta el 31 de \u00a0diciembre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los representantes legales de los \u00a0departamentos y el Distrito Capital informar\u00e1n a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD \u00a0del Fondo de CTeI, los proyectos que se encuentran registrados en el SUIFP que \u00a0continuar\u00e1n con el tr\u00e1mite de priorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n, en los treinta (30) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Departamentos que deseen iniciar el \u00a0proceso de convocatorias p\u00fablicas, abiertas y competitivas antes de la \u00a0publicaci\u00f3n del primer plan bienal de convocatorias definido en el presente decreto, \u00a0deber\u00e1n comunicarlo a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD del FCTeI quien solicitar\u00e1 \u00a0a los respectivos Codecti la informaci\u00f3n de los retos y el porcentaje del saldo \u00a0de recursos disponibles para la aprobaci\u00f3n de proyectos que podr\u00e1n ser \u00a0invertidos en cada l\u00ednea program\u00e1tica. Los Codecti deber\u00e1n remitir esta \u00a0informaci\u00f3n a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica durante los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la solicitud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Corr\u00edjase la \u00a0numeraci\u00f3n del art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1544 de 2017, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.4.1.1.5.8. Modificaciones a los proyectos de inversi\u00f3n. \u00a0Adicionado por el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1544 de 2017. \u00a0Los miembros del \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n podr\u00e1n \u00a0solicitar, en la sesi\u00f3n, la realizaci\u00f3n de modificaciones respecto de las \u00a0fuentes de financiaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas que sean de su \u00a0competencia, sin modificar el valor total del proyecto de inversi\u00f3n. Dichas \u00a0modificaciones deben ser consignadas en el acta y el acuerdo e incluirse en el \u00a0Banco de Programas y Proyectos dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a \u00a0su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las modificaciones antes se\u00f1aladas \u00a0no requerir\u00e1n verificaci\u00f3n de requisitos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de julio de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NANCY PATRICIA GUTI\u00c9RREZ CASTA\u00d1EDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gloria Amparo Alonso M\u00e1smela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1367 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 31) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.031, julio 31 de 2019 \u00a0 \u00a0 por medio del \u00a0cual se corrige un yerro en la numeraci\u00f3n de los Decretos 1544 de 2017 y 1467 de 2018. \u00a0 \u00a0 La Ministra del Interior delegataria de \u00a0funciones constitucionales mediante Decreto 1331 de 2019, \u00a0en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53304","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53304","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53304"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53304\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53304"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53304"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53304"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}