{"id":53306,"date":"2023-08-18T16:22:26","date_gmt":"2023-08-18T16:22:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1370-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:22:26","modified_gmt":"2023-08-18T16:22:26","slug":"decreto-1370-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1370-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 1370 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1370 DE 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.032, agosto \u00a01\u00ba de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el par\u00e1grafo del art\u00edculo 459 del Estatuto \u00a0Tributario, y se adicionan unos art\u00edculos al Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de la \u00a0Parte 3 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Reglamentado por la Resoluci\u00f3n \u00a059 de 2019, DIAN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Resoluci\u00f3n \u00a059 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a062 de 2019, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por los numerales 11, 20 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo del par\u00e1grafo del art\u00edculo 459 del Estatuto Tributario, \u00a0modificado por el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1943 de 2018, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y \u00a0racionalizar las normas de car\u00e1cter reglamentario y contar con instrumentos \u00a0jur\u00eddicos \u00fanicos, sin perjuicio de las compilaciones realizadas en otros \u00a0decretos \u00fanicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1943 de 2018, por medio de la cual se expiden normas de \u00a0financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general \u00a0y se dictan otras disposiciones, realiz\u00f3 modificaciones a la base \u00a0gravable del Impuesto sobre las Ventas (IVA) en las importaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1943 de 2018 \u00a0modific\u00f3 el par\u00e1grafo del art\u00edculo 459 del Estatuto Tributario, y dispuso: \u201cCuando se trate de mercanc\u00edas cuyo valor \u00a0involucre la prestaci\u00f3n de un servicio o resulte incrementado por la inclusi\u00f3n \u00a0del valor de un bien intangible, la base gravable ser\u00e1 determinada aplicando \u00a0las normas sobre valoraci\u00f3n aduanera, de conformidad con lo establecido por el \u00a0Acuerdo de Valoraci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio (OMC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La base gravable \u00a0sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas (IVA) en la importaci\u00f3n \u00a0de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con \u00a0componentes nacionales exportados, ser\u00e1 la establecida en el inciso primero de \u00a0este art\u00edculo adicionado el valor de los costos de producci\u00f3n y sin descontar \u00a0el valor del componente nacional exportado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1943 de 2018, al \u00a0modificar el par\u00e1grafo del art\u00edculo 459 del Estatuto Tributario, elimin\u00f3 el \u00a0tratamiento diferencial entre zonas francas declaradas antes y despu\u00e9s de la Ley 1607 de 2012, en \u00a0materia de determinaci\u00f3n de la base gravable sobre la cual se liquida el \u00a0impuesto sobre las ventas (IVA) en la importaci\u00f3n de productos terminados \u00a0producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales \u00a0exportados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para efectos de la aplicaci\u00f3n del \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 459 del Estatuto Tributario, se requiere definir el \u00a0alcance de la expresi\u00f3n \u201ccomponentes \u00a0nacionales exportados\u201d en materia tributaria, en raz\u00f3n a que es un \u00a0elemento esencial en la determinaci\u00f3n de la base gravable del impuesto sobre \u00a0las ventas (IVA) en la importaci\u00f3n de los productos terminados producidos en el \u00a0exterior o en zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los literales a) y e) del art\u00edculo 481 \u00a0del Estatuto Tributario establecen: \u201cArt\u00edculo \u00a0481. Bienes exentos con derecho a devoluci\u00f3n bimestral. Para efectos del \u00a0impuesto sobre las ventas, \u00fanicamente conservar\u00e1n la calidad de bienes y \u00a0servicios exentos con derecho a devoluci\u00f3n bimestral: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los bienes \u00a0corporales muebles que se exporten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las materias \u00a0primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio \u00a0aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona \u00a0Franca o entre estos siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo \u00a0del objeto social de dichos usuarios&#8230;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que revisada la Gaceta del Congreso n\u00famero 636 de septiembre 19 de 2005 del \u00a0Proyecto de ley n\u00famero 141 de \u00a02005 C\u00e1mara y Senado 170 de 2005 que posteriormente se convirti\u00f3 en la Ley 1004 de 2005, en \u00a0donde se adicion\u00f3 el literal f) (hoy literal e) del art\u00edculo 481 del Estatuto \u00a0Tributario mencionado en el considerando anterior, dentro de la exposici\u00f3n de \u00a0motivos se lee lo siguiente: \u201c[&#8230;] Finalmente, \u00a0con el fin de dar un tratamiento integral a estas zonas de producci\u00f3n de bienes \u00a0y servicios, el cap\u00edtulo establece el mismo tratamiento fiscal de exportaci\u00f3n, \u00a0a las ventas de materias primas, partes, insumos y bienes terminados necesarios \u00a0para el desarrollo del objeto social de los usuarios industriales de bienes o \u00a0de servicios, que se realicen desde el territorio aduanero nacional a dichos \u00a0usuarios de las zonas francas, o que se realicen entre dichos usuarios, [\u2026]\u201d. \u00a0(p\u00e1g. 6.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme los ajustes propuestos al mismo \u00a0proyecto de ley, seg\u00fan informe para ponencia para primer debate, frente a la \u00a0definici\u00f3n de zonas francas, como consta en Gaceta del Congreso n\u00famero 840 de 29 de noviembre de 2005, \u00a0se tiene lo siguiente: \u201cLa pol\u00edtica de \u00a0atracci\u00f3n y generaci\u00f3n de inversi\u00f3n en las zonas francas, debe estar orientada \u00a0a propiciar el establecimiento de compa\u00f1\u00edas nacionales y extranjeras de alto \u00a0valor agregado, que aporten al pa\u00eds el conocimiento y el acceso a nuevas \u00a0tecnolog\u00edas. Para ello, el pa\u00eds debe ofrecer las condiciones de eficiencia y \u00a0productividad que requieren los inversionistas, para ser competitivos \u00a0internacionalmente. Por lo tanto: (&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Incorporar en la definici\u00f3n de Zona Franca \u00a0claramente, la \u201cficci\u00f3n de extraterritorialidad\u201d de las zonas francas, al \u00a0determinar que los bienes que all\u00ed ingresen ser\u00e1n objeto de un tratamiento \u00a0especial en materia aduanera y de comercio exterior en particular que las \u00a0mercanc\u00edas no son objeto del cobro de impuestos a las importaciones ni a las \u00a0exportaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1004 de 2005 \u00a0dispuso \u201cLa Zona Franca es el \u00e1rea \u00a0geogr\u00e1fica delimitada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan \u00a0actividades industriales de bienes y servicios, o actividades comerciales, bajo \u00a0una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio \u00a0exterior. Las mercanc\u00edas ingresadas en estas zonas se consideran fuera del \u00a0territorio aduanero nacional para efectos de los Impuestos a las Importaciones \u00a0y exportaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de la lectura de los literales a) y e) \u00a0del art\u00edculo 481 del Estatuto Tributario, del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1004 de 2005 y de \u00a0sus antecedentes legislativos, mencionados anteriormente, se concluye que la \u00a0venta que se realice de materias primas, partes, insumos y bienes terminados \u00a0desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de zonas francas \u00a0tiene el mismo tratamiento tributario de la exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1004 de 2005 en \u00a0su art\u00edculo 1\u00b0 establece \u201cLa Zona \u00a0Franca es el \u00e1rea geogr\u00e1fica delimitada dentro del territorio nacional, en \u00a0donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o \u00a0actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, \u00a0aduanera y de comercio exterior. Las mercanc\u00edas ingresadas en estas zonas se \u00a0consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos \u00a0a las importaciones y a las exportaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para efectos de la determinaci\u00f3n de la \u00a0base gravable del impuesto sobre las ventas (IVA) objeto de reglamentaci\u00f3n, \u00a0hacen parte del componente nacional exportado las mercanc\u00edas de origen \u00a0extranjero que est\u00e1n en libre disposici\u00f3n en el territorio aduanero nacional y \u00a0que se introducen en forma definitiva a zona franca, as\u00ed como las mercanc\u00edas \u00a0exportadas en forma definitiva a terceros pa\u00edses con el tratamiento de los \u00a0literales a) y e) del art\u00edculo 481 del Estatuto Tributario, cuando en ambos \u00a0casos se realice posteriormente la importaci\u00f3n del producto terminado producido \u00a0en el exterior o en zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal d) del art\u00edculo 429 del \u00a0Estatuto Tributario dispone que el impuesto sobre las ventas (IVA) se causa en las importaciones, al tiempo de la \u00a0nacionalizaci\u00f3n del bien. En este caso, el impuesto se liquidar\u00e1 y pagar\u00e1 \u00a0conjuntamente con la liquidaci\u00f3n y pago de los derechos de aduana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal d) del art\u00edculo 437 de E.T. \u00a0dispone que son responsables del impuesto sobre las ventas los importadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la normatividad \u00a0vigente, la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n debe contener los elementos para la \u00a0determinaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de los tributos aduaneros, liquidaci\u00f3n que puede \u00a0ser controvertida junto con sus documentos soportes, tales como la factura, en \u00a0desarrollo de las facultades de fiscalizaci\u00f3n e investigaci\u00f3n por parte de la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con los considerandos \u00a0anteriores, se establece que el impuesto sobre las ventas (IVA) con ocasi\u00f3n de la \u00a0importaci\u00f3n se debe liquidar y pagar en la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n al \u00a0momento de introducci\u00f3n de los bienes desde el exterior o desde la zona franca \u00a0al territorio aduanero nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta el alto volumen de \u00a0las operaciones de importaci\u00f3n de bienes producidos en zonas francas hacia el \u00a0Territorio Aduanero Nacional, se hace necesario establecer un mecanismo \u00a0especial para la declaraci\u00f3n de estas operaciones y el pago de los tributos \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 \u00a0de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto por el Decreto \u00danico \u00a01081 de 2015, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0270 de 2017, el proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n de los art\u00edculos 1.3.1.7.15. y 1.3.1.7.16. al Cap\u00edtulo 7 del \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nense \u00a0los art\u00edculos 1.3.1.7.15. y 1.3.1.7.16. al Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de la Parte \u00a03 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a01.3.1.7.15. Definici\u00f3n de componentes nacionales exportados. Para \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n de lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 459 del \u00a0Estatuto Tributario, se entender\u00e1 por componentes nacionales exportados, las \u00a0materias primas, partes, insumos y bienes terminados, nacionales o de origen \u00a0extranjero que se encuentren en libre disposici\u00f3n en el territorio aduanero \u00a0nacional, que se introduzcan de manera definitiva, en los t\u00e9rminos del literal \u00a0e) del art\u00edculo 481 del Estatuto Tributario, desde el territorio aduanero \u00a0nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca, \u00a0necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se consideran componentes nacionales \u00a0exportados, para efectos de lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 459 del \u00a0Estatuto Tributario, las materias primas, partes, insumos y bienes terminados, \u00a0nacionales o de origen extranjero que se encuentren en libre disposici\u00f3n en el \u00a0territorio aduanero nacional, que se exporten de manera definitiva a cualquier \u00a0pa\u00eds en los t\u00e9rminos del literal a) del art\u00edculo 481 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.3.1.7.16. Liquidaci\u00f3n y pago del impuesto sobre las ventas (IVA) en la \u00a0importaci\u00f3n de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca \u00a0con componente nacional exportado. El impuesto sobre las ventas (IVA) en la \u00a0importaci\u00f3n de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca \u00a0con componente nacional exportado al momento de la importaci\u00f3n se liquidar\u00e1 y \u00a0pagar\u00e1 en la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en el \u00a0art\u00edculo 459 del Estatuto Tributario y este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a m\u00e1s tardar el 1\u00b0 de \u00a0octubre de 2019 establecer\u00e1 una Declaraci\u00f3n Especial de Importaci\u00f3n para las \u00a0operaciones de importaci\u00f3n al Territorio Aduanero Nacional, de productos \u00a0terminados producidos en zona franca con componente nacional exportado, que \u00a0permita el pago consolidado mensual de los Tributos Aduaneros generados, el \u00a0cual se deber\u00e1 realizar dentro de los 5 (cinco) primeros d\u00edas de cada mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta tal fecha, las operaciones de \u00a0importaci\u00f3n de que trata este art\u00edculo se amparar\u00e1n con el Formulario de \u00a0Movimiento de Mercanc\u00edas y dem\u00e1s documentos soporte, sin perjuicio del \u00a0cumplimiento de la liquidaci\u00f3n y pago de tributos aduaneros correspondientes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0222 de 2019, M. Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y adiciona los art\u00edculos 1.3.1.7.15. y 1.3.1.7.16. al Cap\u00edtulo 7 \u00a0del T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 agosto de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1370 DE 2019 \u00a0 \u00a0 (agosto 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.032, agosto \u00a01\u00ba de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el par\u00e1grafo del art\u00edculo 459 del Estatuto \u00a0Tributario, y se adicionan unos art\u00edculos al Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de la \u00a0Parte 3 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53306","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53306","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53306"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53306\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53306"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53306"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53306"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}