{"id":53347,"date":"2023-08-18T16:22:29","date_gmt":"2023-08-18T16:22:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1424-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:22:29","modified_gmt":"2023-08-18T16:22:29","slug":"decreto-1424-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1424-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 1424 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1424 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.037, agosto 6 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0sustituye el T\u00edtulo 11 de la Parte 1 del Libro 2, se modifica el art\u00edculo 2.1.7.11 \u00a0y se deroga el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.5.2.2.1.5 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, en relaci\u00f3n con las \u00a0condiciones para garantizar la continuidad de los afiliados de las Entidades \u00a0Promotoras de Salud (EPS) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en los art\u00edculos 154 y 230 par\u00e1grafo 1\u00b0 de la Ley 100 de 1993, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en su art\u00edculo 49, modificado por \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo 02 de 2009, dispone que la atenci\u00f3n de la \u00a0salud es un servicio p\u00fablico a cargo del Estado y que se garantiza a todas las \u00a0personas residentes en el territorio nacional, el acceso a los servicios de \u00a0promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con el principio de continuidad del derecho \u00a0fundamental a la salud, consagrado en el literal d) del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley \u00a0Estatutaria 1751 de 2015: \u201cLas \u00a0personas tienen derecho a recibirlos servicios de salud de manera continua. Una \u00a0vez la provisi\u00f3n de un servicio ha sido iniciada, este no podr\u00e1 ser \u00a0interrumpido por razones administrativas o econ\u00f3micas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la precitada ley dispone en su art\u00edculo \u00a05\u00b0 que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce \u00a0efectivo del derecho fundamental a la salud y para ello deber\u00e1, entre otras \u00a0acciones, formular y adoptar pol\u00edticas de salud dirigidas a garantizar el goce \u00a0efectivo del derecho en igualdad de trato y oportunidades para toda la \u00a0poblaci\u00f3n, asegurando para ello la coordinaci\u00f3n arm\u00f3nica de las acciones de \u00a0todos los agentes del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para garantizar la continuidad en el \u00a0aseguramiento en salud de los afiliados de las Entidades Promotoras de Salud \u00a0que se retiren o liquiden voluntariamente, les sea revocada la autorizaci\u00f3n de \u00a0funcionamiento o la certificaci\u00f3n de habilitaci\u00f3n o entren en proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n por parte de la Superintendencia Nacional de Salud (SNS), el marco \u00a0normativo vigente establece un mecanismo excepcional y obligatorio de \u00a0asignaci\u00f3n y traslado de los afiliados de estas EPS, a otras que ostenten \u00a0condiciones y capacidad para recibirlos atendiendo el r\u00e9gimen de aseguramiento \u00a0autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de las 38 EPS autorizadas para la \u00a0operaci\u00f3n del aseguramiento, 21 de ellas se encuentran en medidas \u00a0administrativas que les impide recibir nuevos afiliados, y de presentarse una \u00a0causal legal o administrativa que determine el retiro del sistema de una EPS, \u00a0la regla vigente de asignaci\u00f3n implicar\u00eda para las EPS autorizadas, una tasa de \u00a0crecimiento no esperada y una alta concentraci\u00f3n de afiliados del r\u00e9gimen de \u00a0aseguramiento que operan, situaciones estas que se consideran factores de \u00a0riesgo para el aseguramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a las situaciones expuestas \u00a0en el considerando anterior, se hace necesario modificar el alcance del \u00a0mecanismo de asignaci\u00f3n y traslado de que trata el T\u00edtulo 11 de la Parte 1 del \u00a0Libro 2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, en el sentido de \u00a0viabilizar que las EPS autorizadas para operar el aseguramiento, sean \u00a0receptoras de afiliados indistintamente del r\u00e9gimen al que estos pertenecen y \u00a0del que opere la EPS en el territorio objeto de asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por otra parte, la efectividad del \u00a0mecanismo de asignaci\u00f3n de afiliados, objeto del presente decreto, determina la \u00a0necesidad de revisar la regla de movilidad entre reg\u00edmenes, la cual establece \u00a0que la EPS solo puede tener el 10% de sus afiliados en el otro r\u00e9gimen y de \u00a0superar este tope debe cumplir el requisito del art\u00edculo 2.5.2.2.1.5, es decir, \u00a0acreditar un capital m\u00ednimo adicional, exigencia que debe ser abordada, en \u00a0raz\u00f3n a que las EPS receptoras de afiliados posiblemente van a superar el \u00a0n\u00famero total de afiliados autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las consideraciones sobre el alcance del \u00a0mecanismo de asignaci\u00f3n de afiliados para garantizar la continuidad en el \u00a0aseguramiento y en especial en la prestaci\u00f3n de los servicios y tecnolog\u00edas en \u00a0salud, impactan financieramente a las EPS receptoras, por lo que se hace \u00a0necesario modular las condiciones de tiempo y modo que en relaci\u00f3n con el \u00a0patrimonio adecuado y los mecanismos de redistribuci\u00f3n de recursos por \u00a0patolog\u00edas de alto costo, les permita asumir en condiciones \u00f3ptimas el \u00a0aseguramiento de la poblaci\u00f3n asignada, dada la variaci\u00f3n respecto de sus \u00a0afiliados, garantizando en todo caso la equidad en la distribuci\u00f3n del riesgo \u00a0en salud entre EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Superintendente Delegado para la \u00a0Protecci\u00f3n de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, \u00a0emiti\u00f3 el concepto de abogac\u00eda de la competencia de que trata el art\u00edculo \u00a02.2.2.30.7 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, a trav\u00e9s de \u00a0escrito de esa entidad radicado con el n\u00famero 19-124999&#8211;8-0 del 16 de julio de \u00a02019, en el cual concluy\u00f3 expresamente lo siguiente: \u201cCon fundamento en todo lo expuesto, esta Superintendencia concluye que \u00a0el derecho a la libre competencia econ\u00f3mica permite intervenciones a los \u00a0mercados como la que pretende el Proyecto allegado y que, por lo tanto, las \u00a0reglas analizadas no configurar\u00edan distorsiones a las din\u00e1micas de competencia \u00a0en el mercado de aseguramiento en salud ni generan un riesgo desde la \u00a0perspectiva de la libre competencia econ\u00f3mica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sustit\u00fayase el T\u00edtulo 11 de la \u00a0Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASIGNACI\u00d3N DE \u00a0AFILIADOS POR RETIRO O LIQUIDACI\u00d3N VOLUNTARIA, REVOCATORIA DE LA HABILITACI\u00d3N O \u00a0DE LA AUTORIZACI\u00d3N O INTERVENCI\u00d3N FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA LIQUIDAR UNA EPS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.11.1 \u00a0Objeto y alcance. El presente T\u00edtulo tiene por objeto \u00a0establecer las condiciones de asignaci\u00f3n de afiliados para garantizar la \u00a0continuidad del aseguramiento y la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud a \u00a0los afiliados de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del R\u00e9gimen \u00a0Contributivo o Subsidiado, cualquiera sea su naturaleza jur\u00eddica, cuando dichas \u00a0entidades se retiren o liquiden voluntariamente, ocurra la revocatoria de la \u00a0autorizaci\u00f3n de funcionamiento o de la certificaci\u00f3n de habilitaci\u00f3n, o sean \u00a0sujeto de intervenci\u00f3n forzosa administrativa para liquidar por parte de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones \u00a0de que trata el presente t\u00edtulo ser\u00e1n exigibles solo para las entidades que se \u00a0encuentren operando el aseguramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El procedimiento de asignaci\u00f3n de que trata el presente t\u00edtulo no aplica \u00a0a las EPS ind\u00edgenas cuando se encuentren en alguna de las situaciones se\u00f1aladas \u00a0en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.11.2 \u00a0Asignaci\u00f3n de afiliados. Es el mecanismo excepcional y \u00a0obligatorio de asignaci\u00f3n y traslado de los afiliados de las EPS que se \u00a0encuentren en alguna de las situaciones previstas en el art\u00edculo 2.1.11.1 a las \u00a0EPS autorizadas para operar el aseguramiento en cualquier r\u00e9gimen, en el \u00a0municipio o departamento en donde ven\u00edan operando las primeras. Ninguna EPS \u00a0autorizada podr\u00e1 negarse a recibir los afiliados asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0procedimientos de asignaci\u00f3n de afiliados establecidos en el presente T\u00edtulo se \u00a0adelantar\u00e1n bajo los principios se\u00f1alados en el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley \u00a0Estatutaria 1751 de 2015, con la participaci\u00f3n de las EPS, el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, la Superintendencia Nacional de Salud y la \u00a0Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social (ADRES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La autorizaci\u00f3n de la capacidad de afiliaci\u00f3n referente al aumento \u00a0poblacional y\/o de cobertura geogr\u00e1fica que se requiera en el marco de los \u00a0procesos de asignaci\u00f3n seguir\u00e1 las reglas del r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n general \u00a0de que trata el art\u00edculo 2.1.13.8. En todo caso la verificaci\u00f3n de la capacidad \u00a0de afiliaci\u00f3n se realizar\u00e1 con posterioridad a la asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.11.3 \u00a0Procedimiento de asignaci\u00f3n de afiliados. En el acto \u00a0administrativo a trav\u00e9s del cual se acepta el retiro o liquidaci\u00f3n voluntaria u \u00a0ordena la revocatoria de autorizaci\u00f3n de funcionamiento o de la certificaci\u00f3n \u00a0de habilitaci\u00f3n o la intervenci\u00f3n forzosa administrativa para liquidar a una \u00a0EPS, la Superintendencia Nacional de Salud ordenar\u00e1 la entrega inmediata de las \u00a0bases de datos que contengan la informaci\u00f3n de los afiliados, que se requiera \u00a0para realizar el proceso de asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda h\u00e1bil \u00a0siguiente a la notificaci\u00f3n de dicho acto, la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud remitir\u00e1 al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social la relaci\u00f3n de las \u00a0EPS receptoras que no cuenten con medidas administrativas y se encuentren \u00a0autorizadas operando el aseguramiento en salud, para que esta entidad, realice \u00a0la asignaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, con el apoyo de la Administradora de los Recursos \u00a0del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y con base en la \u00a0informaci\u00f3n que reporte la Entidad Promotora de Salud y la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud, realizar\u00e1 la asignaci\u00f3n y determinar\u00e1 el n\u00famero y \u00a0distribuci\u00f3n de los afiliados a asignar por EPS, teniendo en cuenta las \u00a0siguientes reglas de obligatorio cumplimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si el acto \u00a0administrativo es notificado dentro de los \u00faltimos quince (15) d\u00edas calendario \u00a0del mes, la asignaci\u00f3n de afiliados debe realizarse en los primeros quince (15) \u00a0d\u00edas calendario del mes siguiente; en los dem\u00e1s casos la asignaci\u00f3n de \u00a0afiliados debe realizarse en el mismo mes de notificaci\u00f3n del acto \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La asignaci\u00f3n \u00a0de los afiliados se realizar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Los grupos \u00a0familiares sin pacientes con patolog\u00edas de alto costo se distribuir\u00e1n as\u00ed: (i) el \u00a050% en partes iguales entre las EPS receptoras en cada municipio; y (ii) el 50% \u00a0restante en forma proporcional al n\u00famero de afiliados de las EPS receptoras en \u00a0cada entidad territorial del orden municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Los grupos \u00a0familiares que tengan pacientes con patolog\u00edas de alto costo y madres \u00a0gestantes, se clasificar\u00e1n en forma independiente de los dem\u00e1s grupos \u00a0familiares y se distribuir\u00e1n aleatoriamente entre las EPS receptoras en forma \u00a0proporcional a su n\u00famero de afiliados, incluidos los asignados con base en el \u00a0numeral 2.1 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Transcurridos \u00a0noventa (90) d\u00edas calendario, los afiliados asignados podr\u00e1n escoger libremente \u00a0entre las EPS que operen en el municipio de su residencia. Se except\u00faa de este \u00a0plazo, los casos en los cuales alg\u00fan miembro del grupo familiar quede asignado \u00a0en una EPS distinta a la del cotizante o cabeza de familia, evento en el cual \u00a0se podr\u00e1 realizar el traslado de forma inmediata a la EPS en la cual se haya \u00a0asignado el cotizante o cabeza de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La ADRES, \u00a0previo al cumplimiento del plazo para que se haga efectiva la asignaci\u00f3n, \u00a0actualizar\u00e1 la Base de Datos \u00danica de Afiliados (BDUA) con los resultados de la \u00a0asignaci\u00f3n. En los casos en que corresponda, actualizar\u00e1 la BDUA con la novedad \u00a0de movilidad del afiliado, sin importar el r\u00e9gimen autorizado de la EPS \u00a0receptora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La ADRES \u00a0entregar\u00e1 a las EPS receptoras de los afiliados que se hayan actualizado en la \u00a0BDUA las auditor\u00edas de la informaci\u00f3n actualizada y registrada, la cual ser\u00e1 \u00a0revisada y ajustada por las entidades receptoras dentro de los noventa (90) \u00a0d\u00edas calendario siguientes a la fecha de entrega. Finalizado este t\u00e9rmino, los \u00a0registros que no se actualicen en la BDUA por las EPS receptoras no podr\u00e1n ser \u00a0incluidos en los procesos de reconocimiento y pago de la Unidad de Pago por \u00a0Capitaci\u00f3n (UPC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las EPS objeto de las medidas previstas en el art\u00edculo 2.1.11.1 de este \u00a0decreto, ser\u00e1n responsables del aseguramiento hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes en el \u00a0cual se realiza la asignaci\u00f3n. Las EPS receptoras asumir\u00e1n el aseguramiento y \u00a0garantizar\u00e1n el acceso a la prestaci\u00f3n de servicios de salud de los usuarios, a \u00a0partir del primer d\u00eda del mes siguiente al de la asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Notificados los actos administrativos que autorizan el retiro \u00a0voluntario, revocan la autorizaci\u00f3n o habilitaci\u00f3n o que ordenan la \u00a0intervenci\u00f3n forzosa administrativa para liquidar, quedar\u00e1n suspendidos los \u00a0traslados de los afiliados en la BDUA y en el Sistema de Afiliaci\u00f3n \u00a0Transaccional (SAT), as\u00ed como las novedades de las entidades territoriales en \u00a0la BDUA, hasta la efectividad de la asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En aquellos casos en los cuales no se cuente con grupos familiares, en \u00a0el proceso de asignaci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta la informaci\u00f3n disponible en el \u00a0SISB\u00c9N; en todo caso la asignaci\u00f3n buscar\u00e1 mantener unificados los grupos \u00a0familiares en la misma EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En aquellos casos en los cuales la distribuci\u00f3n establecida en el \u00a0numeral 2 supere el l\u00edmite de movilidad dispuesto en el art\u00edculo 2.1.7.11 del presente \u00a0decreto, este excedente se distribuir\u00e1 entre las dem\u00e1s EPS receptoras \u00a0atendiendo las reglas del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.11.4 \u00a0Asignaci\u00f3n de afiliados ante la ausencia de Entidades Promotoras de Salud. Cuando la Superintendencia Nacional de Salud determine que no existe en \u00a0alg\u00fan municipio oferta de EPS para la asignaci\u00f3n de afiliados, invitar\u00e1 a las \u00a0EPS que no cuenten con medidas administrativas y se encuentren autorizadas, \u00a0para que dentro del t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, manifiesten su \u00a0voluntad de recibir a los afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0presente inter\u00e9s de recibir a los afiliados por m\u00e1s de una EPS, en la \u00a0asignaci\u00f3n, se aplicar\u00e1n las reglas del numeral 2 del art\u00edculo 2.1.11.3 para su \u00a0operaci\u00f3n y efectividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si ninguna EPS \u00a0manifiesta su voluntad de recibir a los afiliados, la Superintendencia Nacional \u00a0de Salud al vencimiento del plazo para manifestar inter\u00e9s, definir\u00e1 la EPS a la \u00a0que se le asignar\u00e1n, para lo cual tendr\u00e1 en cuenta la EPS con el mayor n\u00famero \u00a0de afiliados en el departamento, o en su defecto, en departamentos \u00a0circunvecinos, con independencia del r\u00e9gimen que administren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.11.5 \u00a0Obligaciones de las Entidades Promotoras de Salud objeto de las medidas \u00a0previstas en el art\u00edculo 2.1.11.1 de este decreto. El representante legal o el liquidador de las EPS, deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entregar al \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y a la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud, al momento de la notificaci\u00f3n del acto administrativo a trav\u00e9s del cual \u00a0acepta el retiro o liquidaci\u00f3n voluntaria u ordena la revocatoria de \u00a0autorizaci\u00f3n de funcionamiento o de la certificaci\u00f3n de habilitaci\u00f3n o la \u00a0intervenci\u00f3n forzosa administrativa para liquidar a una EPS, las bases de datos \u00a0que contengan la informaci\u00f3n de los afiliados, que se requiera para realizar el \u00a0proceso de asignaci\u00f3n, con corte al \u00faltimo proceso de la BDUA correspondiente \u00a0a: a) Grupos familiares; b) Pacientes de alto costo junto con los datos de la \u00a0red de prestadores de servicios de salud responsable de su tratamiento; c) \u00a0Madres gestantes; d) Datos de domicilio; e) Poblaciones especiales; f) Contacto \u00a0de todos los afiliados; g) Fallos de tutela y actas del comit\u00e9 t\u00e9cnico \u00a0cient\u00edfico (CTC); y h) Servicios autorizados que a la fecha de la asignaci\u00f3n no \u00a0hayan sido prestados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con los \u00a0resultados de la asignaci\u00f3n, informar a trav\u00e9s de su p\u00e1gina web, las EPS a las \u00a0cuales fueron asignados los afiliados, y a los aportantes su obligaci\u00f3n de \u00a0cotizar a la EPS receptora y la fecha a partir de la cual deben hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Entregar en un \u00a0plazo no mayor a dos (2) meses contados a partir de la asignaci\u00f3n, a cada una \u00a0de las EPS receptoras, la carpeta original con los documentos soporte de la \u00a0afiliaci\u00f3n de cada afiliado asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Entregar antes \u00a0de la efectividad de la asignaci\u00f3n a cada una de las EPS receptoras, la base de \u00a0datos y la carpeta con los documentos soporte, de los usuarios con \u00f3rdenes de \u00a0autoridades administrativas o judiciales o actas de Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico \u00a0(CTC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Entregar, a \u00a0cada una de las EPS receptoras de pacientes con patolog\u00edas de alto costo y \u00a0madres gestantes, antes de la efectividad de la asignaci\u00f3n, el resumen de la \u00a0historia cl\u00ednica con el fin de garantizar la oportunidad y la continuidad en la \u00a0atenci\u00f3n en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar las \u00a0acciones de cobro de las cotizaciones causadas hasta el momento del traslado \u00a0efectivo de los afiliados, as\u00ed como el proceso de giro y compensaci\u00f3n, de \u00a0conformidad con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Verificar que \u00a0no queden registros de afiliados a su cargo en la BDUA o el instrumento que haga \u00a0sus veces. Para el efecto, deber\u00e1 gestionar la depuraci\u00f3n de los registros \u00a0seg\u00fan los procedimientos establecidos en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Entregar antes \u00a0de la efectividad de la asignaci\u00f3n a la(s) EPS receptora(s), la informaci\u00f3n de \u00a0los servicios autorizados que a la fecha de la asignaci\u00f3n no hayan sido \u00a0prestados y los afiliados hospitalizados, indicando las IPS en las que se \u00a0encuentran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Reconocer y \u00a0pagar a los afiliados asignados las prestaciones econ\u00f3micas causadas antes de \u00a0la efectividad de la asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.11.6 \u00a0Obligaciones de las Entidades Promotoras de Salud receptoras. Adem\u00e1s de las obligaciones propias de la organizaci\u00f3n del \u00a0aseguramiento, las EPS que reciban los afiliados a trav\u00e9s del mecanismo de \u00a0asignaci\u00f3n previsto en el presente t\u00edtulo, a partir del primer d\u00eda h\u00e1bil \u00a0siguiente a la recepci\u00f3n de los afiliados, deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Disponer, a \u00a0trav\u00e9s de su p\u00e1gina web y de un medio de comunicaci\u00f3n de amplia circulaci\u00f3n: a) \u00a0Los n\u00fameros telef\u00f3nicos; b) Las direcciones electr\u00f3nicas; c) El sitio web; d) \u00a0La direcci\u00f3n de las sedes de la EPS donde pueden contactarse los afiliados; e) \u00a0La fecha a partir de la cual la entidad se har\u00e1 responsable de la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios de salud; y f) El derecho que le asiste al usuario de hacer uso de \u00a0la libre elecci\u00f3n despu\u00e9s de noventa (90) d\u00edas calendario contados a partir de \u00a0la efectividad de la asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar a los \u00a0aportantes, a trav\u00e9s de un medio de comunicaci\u00f3n de amplia circulaci\u00f3n: a) Los \u00a0lugares en que asumir\u00e1 las funciones de aseguramiento; b) Las direcciones de \u00a0las sedes de la EPS direcciones electr\u00f3nicas de contacto; y c) Los n\u00fameros \u00a0telef\u00f3nicos de contacto a trav\u00e9s de los cuales se ofrecer\u00e1 atenci\u00f3n e \u00a0informaci\u00f3n sobre los afiliados asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informar a los \u00a0pacientes con patolog\u00edas de alto costo y madres gestantes, la red prestadora de \u00a0servicios de salud disponible, responsable de garantizar la continuidad en la \u00a0atenci\u00f3n en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar de \u00a0forma previa a la efectividad de la asignaci\u00f3n, los procesos de contrataci\u00f3n \u00a0necesarios a fin de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0a la poblaci\u00f3n que le fue asignada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.11.7 \u00a0Obligaciones del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en cumplimiento de la obligaci\u00f3n de \u00a0asignar los afiliados de las EPS objeto de las medidas previstas en el art\u00edculo \u00a02.1.11.1 de este decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entregar, a \u00a0las EPS receptoras, a la Superintendencia Nacional de Salud y a la ADRES, la \u00a0base de datos con el resultado de la asignaci\u00f3n efectuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar, a \u00a0trav\u00e9s de su p\u00e1gina web, las EPS a las cuales fueron asignados los afiliados, y \u00a0la fecha a partir de la cual se hace efectiva la asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar con \u00a0la ADRES las acciones que permitan la actualizaci\u00f3n de la BDUA y los dem\u00e1s \u00a0sistemas de informaci\u00f3n disponibles, que garanticen la continuidad en el \u00a0aseguramiento de la poblaci\u00f3n asignada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.11.8 \u00a0Obligaciones de recaudo. Los operadores de informaci\u00f3n \u00a0de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA), redireccionar\u00e1n el \u00a0recaudo de cotizaciones de los afiliados, cuando dichas entidades se retiren o \u00a0liquiden voluntariamente, ocurra la revocatoria de la autorizaci\u00f3n de \u00a0funcionamiento o sean sujeto de intervenci\u00f3n forzosa administrativa para \u00a0liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud a la EPS receptora, \u00a0de conformidad con la informaci\u00f3n actualizada de la BDUA, para los periodos \u00a0posteriores a la asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0presentarse recaudo de cotizaciones, correspondientes a periodos posteriores a \u00a0la asignaci\u00f3n, la EPS deber\u00e1 trasladarlos de manera inmediata a las EPS \u00a0receptoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.11.9 \u00a0Obligaciones de los empleadores y trabajadores independientes. El empleador o trabajador independiente no deber\u00e1 suspender el pago \u00a0de la cotizaci\u00f3n a la EPS que haya sido objeto de la revocatoria de \u00a0autorizaci\u00f3n de funcionamiento, intervenci\u00f3n forzosa administrativa para \u00a0liquidar, retiro o liquidaci\u00f3n voluntaria, hasta tanto se haga efectivo el \u00a0traslado del cotizante y de su grupo familiar, momento a partir del cual las \u00a0cotizaciones deber\u00e1n efectuarse a la EPS receptora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.11.10 Garant\u00eda de la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0salud. Las EPS receptoras de afiliados a quienes las EPS \u00a0de donde provienen les hubiesen autorizado servicios o tecnolog\u00edas en salud que \u00a0a la fecha de asignaci\u00f3n no hayan sido garantizados, deber\u00e1n prestarlos dentro \u00a0de los 30 d\u00edas calendario siguientes a la efectividad de la asignaci\u00f3n, siempre \u00a0y cuando no se ponga en riesgo la vida del paciente, caso en el cual deber\u00e1 \u00a0garantizar la oportuna atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de \u00a0servicios y tecnolog\u00edas autorizados no financiados con cargo a la UPC, la EPS \u00a0receptora garantizar\u00e1 la continuidad del tratamiento. As\u00ed mismo deber\u00e1 \u00a0continuar prestando los servicios y tecnolog\u00edas ordenados por autoridades \u00a0administrativas o judiciales. En ning\u00fan caso se podr\u00e1n requerir tr\u00e1mites \u00a0adicionales al afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los pacientes \u00a0con patolog\u00edas de alto costo, madres gestantes y afiliados hospitalizados, la \u00a0EPS deber\u00e1 garantizar la oportunidad y la continuidad en la atenci\u00f3n en salud \u00a0de manera inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.11.11 De las Entidades Promotoras de Salud que reciben afiliados. Las EPS que con ocasi\u00f3n de la asignaci\u00f3n de afiliados de que trata el \u00a0presente T\u00edtulo reciban afiliados de un r\u00e9gimen \u00a0diferente del que se encuentre autorizada, podr\u00e1n administrar el otro r\u00e9gimen \u00a0hasta un treinta por ciento (30%) del total de sus afiliados, sin que le sea \u00a0exigible el cumplimiento de los requisitos para la operaci\u00f3n de dicho r\u00e9gimen y \u00a0el capital m\u00ednimo adicional en el marco de la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EPS que \u00a0reciben afiliados con ocasi\u00f3n de la asignaci\u00f3n de que trata el presente T\u00edtulo, tendr\u00e1n una disminuci\u00f3n temporal en el \u00a0porcentaje que trata el literal a) del numeral 2 del art\u00edculo 2.5.2.2.1.7, el \u00a0cual se incrementar\u00e1 en 0,5 puntos porcentuales cada a\u00f1o a partir de la \u00a0efectividad de la asignaci\u00f3n, hasta lograr el tope establecido, seg\u00fan la \u00a0siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Variaci\u00f3n anual de afiliados a 31 de \u00a0 \u00a0diciembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disminuci\u00f3n en puntos porcentuales (P.P.) \u00a0 \u00a0en el patrimonio adecuado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Menor a 10% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,5 P.P. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor o igual al 10% y menor al 20% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,0 P.P. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor o igual al 20% y menor al 35% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,5 P.P. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor o igual al 35% y menor al 50% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,0 P.P. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor o igual 50% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,5 P.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo \u00a0de los indicadores de proceso o resultado que hacen parte de los mecanismos de \u00a0redistribuci\u00f3n de recursos ex post por patolog\u00edas de alto costo, no ser\u00e1 tenida \u00a0en cuenta la informaci\u00f3n de los afiliados asignados a las EPS receptoras en el \u00a0primer a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.11.12. Vigilancia y control del mecanismo de asignaci\u00f3n de afiliados. La Superintendencia Nacional de Salud vigilar\u00e1 el cumplimiento de lo \u00a0establecido en el presente T\u00edtulo y podr\u00e1 \u00a0imponer las sanciones correspondientes en el marco de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.11.13. Tratamiento de la informaci\u00f3n y reserva en el manejo de los datos. Las entidades que participen en el flujo y consolidaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n ser\u00e1n responsables del cumplimiento del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de \u00a0datos y dem\u00e1s aspectos relacionados con el tratamiento de informaci\u00f3n, que le \u00a0sea aplicable en el marco de las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014, y dem\u00e1s \u00a0normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, especialmente, se hacen \u00a0responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la \u00a0informaci\u00f3n suministrada y sobre los datos a los cuales tienen acceso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.1.7.11 el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.1.7.11 Prestaciones por efecto de la movilidad. Los cotizantes, los cabeza de familia y sus respectivos n\u00facleos \u00a0familiares, por efectos de la movilidad, tendr\u00e1n derecho a la prestaci\u00f3n \u00a0continua de los servicios de salud establecidos en el plan de beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El afiliado que \u00a0hubiere realizado la movilidad al R\u00e9gimen Contributivo, como cotizante tendr\u00e1 \u00a0derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones econ\u00f3micas por licencias \u00a0de maternidad y paternidad y las derivadas de las incapacidades por enfermedad \u00a0general, conforme a la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El afiliado que \u00a0hubiere realizado la movilidad al R\u00e9gimen Contributivo, como cotizante que se \u00a0encuentre afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales, tendr\u00e1 derecho a la \u00a0atenci\u00f3n de los servicios de salud derivados de un accidente de trabajo o \u00a0enfermedad profesional, los cuales le ser\u00e1n prestados a trav\u00e9s de la Entidad \u00a0Promotora de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado, la cual repetir\u00e1 contra la entidad \u00a0del Sistema General de Riesgos Laborales correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para garantizar \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios de salud en la movilidad del R\u00e9gimen \u00a0Contributivo al R\u00e9gimen Subsidiado, las EPS del R\u00e9gimen Contributivo, cuyo \u00a0n\u00famero de afiliados en movilidad supere el treinta por ciento (30%) del total \u00a0de sus afiliados, deber\u00e1n dar cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 16 de \u00a0la Ley 1122 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EPS \u00a0autorizadas para operar el R\u00e9gimen Subsidiado podr\u00e1n administrar en el R\u00e9gimen \u00a0Contributivo, hasta el 30% del total de sus afiliados, con su actual \u00a0autorizaci\u00f3n, sin que se les exija el cumplimiento de las condiciones de \u00a0autorizaci\u00f3n de funcionamiento de las EPS del R\u00e9gimen Contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, \u00a0sobre este grupo de afiliados deber\u00e1n cumplir con las reservas y el r\u00e9gimen de \u00a0inversiones previsto para las EPS del R\u00e9gimen Contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EPS \u00a0autorizadas para operar el R\u00e9gimen Contributivo podr\u00e1n administrar en el \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado hasta el 30% del total de sus afiliados. En este evento y \u00a0respecto de este grupo de afiliados, la EPS deber\u00e1 aplicar y cumplir las \u00a0condiciones financieras y de solvencia propias de este r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para todos los efectos y mientras no se \u00a0superen los topes de afiliados de que trata este art\u00edculo, el r\u00e9gimen legal \u00a0aplicable para cada EPS es aquel para el cual est\u00e1 inicialmente habilitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las EPS que en virtud de lo establecido en \u00a0el T\u00edtulo 7 de la Parte 1 del Libro 2 del presente decreto, deben operar el \u00a0R\u00e9gimen Contributivo y Subsidiado simult\u00e1neamente, no estar\u00e1n obligadas a \u00a0acreditar el capital m\u00ednimo adicional a que se refiere el numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 2.5.2.2.1.5 del presente decreto, respecto del r\u00e9gimen al que \u00a0pertenece el 30% o menos de los afiliados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige desde la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n, sustituye el T\u00edtulo 11 de la Parte 1 del Libro 2, modifica \u00a0el art\u00edculo 2.1.7.11 y deroga el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.5.2.2.1.5 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 6 de agosto de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Pablo Uribe Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1424 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 6) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.037, agosto 6 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0sustituye el T\u00edtulo 11 de la Parte 1 del Libro 2, se modifica el art\u00edculo 2.1.7.11 \u00a0y se deroga el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.5.2.2.1.5 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53347","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53347","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53347"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53347\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53347"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53347"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53347"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}