{"id":53348,"date":"2023-08-18T16:22:29","date_gmt":"2023-08-18T16:22:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1425-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:22:29","modified_gmt":"2023-08-18T16:22:29","slug":"decreto-1425-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1425-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 1425 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1425 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.037, agosto 6 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0subroga el cap\u00edtulo 1, del t\u00edtulo 3, de la parte 3, del libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto \u00a01077 del 26 de mayo de 2015, con relaci\u00f3n a los Planes Departamentales para \u00a0el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular, las previstas en \u00a0el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo previsto en los art\u00edculos 10, 11 y 13 de la Ley 1176 de 2007, 21 \u00a0de la Ley 1450 de 2011, 267 \u00a0de la Ley 1753 de 2015 y \u00a0336 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 21 de la Ley 1450 de 2011 \u00a0vigente acorde con lo dispuesto en el art\u00edculo 267 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0establece que los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los \u00a0Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), se ajustar\u00e1n de conformidad con la \u00a0reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Gobierno nacional, teniendo en \u00a0cuenta las caracter\u00edsticas locales, la capacidad institucional de las entidades \u00a0territoriales y de las personas prestadoras de los servicios p\u00fablicos, as\u00ed como \u00a0la implementaci\u00f3n efectiva de esquemas de regionalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con base en la Evaluaci\u00f3n de los Planes \u00a0Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y \u00a0Saneamiento (PDA) contratada por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), \u00a0el Gobierno nacional evidenci\u00f3 la necesidad de ajustar los Planes \u00a0Departamentales en varios aspectos, entre los que se encuentran: fortalecer la \u00a0capacidad institucional de los Gestores, complementar el componente de \u00a0aseguramiento de la prestaci\u00f3n y fomentar la autonom\u00eda de los Planes \u00a0Departamentales, de acuerdo con su desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional requiere realizar \u00a0ajustes a la normativa que reglamenta los Planes Departamentales para el Manejo \u00a0Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), contenida en el \u00a0cap\u00edtulo 1, del t\u00edtulo 3, de la parte 3, del libro 2, del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto \u00a01077 del 26 de mayo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en las Bases del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo 2018-2022 se plante\u00f3 fortalecer los Planes Departamentales de Agua \u00a0(PDA) en su enfoque de regionalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Subr\u00f3guese el cap\u00edtulo 1, del t\u00edtulo \u00a03, de la parte 3, del libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto \u00a01077 del 26 de mayo de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los planes \u00a0departamentales para el manejo empresarial de los servicios de agua y \u00a0saneamiento (PDA) secci\u00f3n 1 disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.1.1. Objeto. Reglamentar los Planes \u00a0Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y \u00a0Saneamiento (PDA), con el fin de fortalecer la capacidad institucional de los \u00a0participantes, establecer los aspectos que los conforman; complementar el \u00a0componente de aseguramiento de la prestaci\u00f3n de los servicios de agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico; y, en general, contribuir a la eficiente ejecuci\u00f3n de los \u00a0Planes Departamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.1.2. Definici\u00f3n de los Planes Departamentales \u00a0para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA). Son un conjunto de \u00a0estrategias de planeaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n interinstitucional formuladas y \u00a0ejecutadas con el objeto de lograr la armonizaci\u00f3n integral de recursos y la \u00a0implementaci\u00f3n de esquemas eficientes y sostenibles que garanticen el acceso a \u00a0agua potable y saneamiento b\u00e1sico, teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas \u00a0locales, la capacidad institucional de las entidades territoriales, las \u00a0personas prestadoras de los servicios p\u00fablicos, las comunidades organizadas y, \u00a0la implementaci\u00f3n efectiva de esquemas de regionalizaci\u00f3n y asociativos \u00a0comunitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.1.1.3. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo se aplica a todos los \u00a0participantes en la planeaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n interinstitucional de \u00a0los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua \u00a0y Saneamiento (PDA), y a los instrumentos de administraci\u00f3n de los recursos, \u00a0que en virtud de la Ley 1176 de 2007, Ley 1450 de 2011, Ley 1530 de 2012 y Ley 1753 de 2015 o \u00a0las normas que las modifiquen, complementen o sustituyan, pueden y deben \u00a0ejecutarse a trav\u00e9s de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de \u00a0los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURAS OPERATIVAS Y FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.2.1. Estructuras Operativas de los Planes Departamentales para el Manejo \u00a0Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA). Cada Plan \u00a0Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento \u00a0tendr\u00e1 las siguientes estructuras operativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Gestor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comit\u00e9 Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.2.2. El Gestor. El Gestor es el responsable de la gesti\u00f3n, \u00a0planeaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n de los Planes Departamentales para el \u00a0Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) y los asuntos \u00a0relacionados con agua potable y saneamiento b\u00e1sico en el departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser gestores, el departamento o las \u00a0empresas de servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y aseo del orden \u00a0departamental, siempre que sus estatutos permitan la vinculaci\u00f3n como socios a \u00a0los municipios y distritos del respectivo departamento que as\u00ed lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ejercer sus funciones, el Gestor en su \u00a0estructura interna contar\u00e1 como m\u00ednimo con los siguientes componentes: i) \u00a0aseguramiento de la prestaci\u00f3n de los servicios de agua potable y saneamiento \u00a0b\u00e1sico, ii) gesti\u00f3n social, iii) infraestructura, ambiental, gesti\u00f3n del \u00a0riesgo, iv) planeaci\u00f3n, v) jur\u00eddica, vi) administrativa y vii) financiera. Los \u00a0perfiles de los profesionales requeridos deber\u00e1n estar acordes con las \u00a0funciones a ejercer en cada una de las \u00e1reas y estar aprobados, en los casos \u00a0que aplique, por el Gobernador con el apoyo de la dependencia que este \u00a0determine para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los casos que el Gestor sea una empresa \u00a0de servicios p\u00fablicos, atendiendo a lo dispuesto por el art\u00edculo 18 de la ley 142 de 1994 o la \u00a0norma que la modifique, complemente o sustituya, deber\u00e1 tener informaci\u00f3n \u00a0contable, financiera y presupuestal independiente de sus actividades como \u00a0prestador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.2.3. Funciones del Gestor. Son funciones del \u00a0Gestor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar las acciones necesarias para \u00a0alcanzar el cumplimiento de los objetivos de la pol\u00edtica del sector de agua \u00a0potable y saneamiento b\u00e1sico; la observancia de los principios y el \u00a0cumplimiento de los objetivos y las metas de los Planes Departamentales para el \u00a0Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gestionar a nivel departamental los \u00a0asuntos relacionados con el sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico como \u00a0representante del Gobernador cuando el departamento lo requiera, as\u00ed como, \u00a0prestar asistencia a los municipios y distritos del departamento, vinculados a \u00a0los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua \u00a0y Saneamiento (PDA), en los temas relacionados con el acceso sostenible a agua \u00a0potable y saneamiento b\u00e1sico en la zona urbana y rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar las acciones de los \u00a0participantes de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los \u00a0Servicios de Agua y Saneamiento (PDA)y adelantar, junto con el Gobernador del \u00a0respectivo departamento, el proceso de vinculaci\u00f3n de los municipios y distritos, \u00a0autoridades ambientales y dem\u00e1s participantes de los Planes Departamentales \u00a0para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 \u00a0Directivo del que trata el art\u00edculo 2.3.3.1.2.4. del presente cap\u00edtulo y en tal \u00a0condici\u00f3n convocar con anticipaci\u00f3n a las sesiones de los Comit\u00e9s, elaborar \u00a0actas de cada una de las sesiones de los mismos y custodiar y mantener el \u00a0archivo de dichas actas. De igual forma, deber\u00e1 preparar y recopilar la totalidad \u00a0de los documentos que se requieran para las sesiones y remitirlos con la debida \u00a0antelaci\u00f3n a los integrantes del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar y concertar con el departamento \u00a0las propuestas de los instrumentos de planeaci\u00f3n y sus modificaciones, \u00a0soportadas t\u00e9cnica, econ\u00f3mica y legalmente, para ser presentados al Comit\u00e9 \u00a0Directivo del que trata el art\u00edculo 2.3.3.1.2.4. del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejecutar todas las acciones necesarias \u00a0para dar cumplimiento al contenido de los instrumentos de planeaci\u00f3n aprobados \u00a0por el Comit\u00e9 Directivo del que trata el art\u00edculo 2.3.3.1.2.4. del presente \u00a0cap\u00edtulo, acatar las instrucciones dadas por el Comit\u00e9 y tomar las medidas \u00a0necesarias para su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover, estructurar y adelantar las acciones necesarias \u00a0para apoyar a los municipios y distritos en su competencia de asegurar la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, entre otras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. La asistencia administrativa, \u00a0financiera, comercial, t\u00e9cnica, operativa, social y jur\u00eddica para la implementaci\u00f3n \u00a0por parte de los municipios y distritos de los esquemas que permitan el \u00a0aseguramiento en la prestaci\u00f3n de los servicios en un municipio o grupo de \u00a0municipios o distritos del departamento, de acuerdo con lo aprobado por el \u00a0Comit\u00e9 Directivo del que trata el art\u00edculo 2.3.3.1.2.4. del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Informar por escrito a la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, los resultados de los \u00a0planes de aseguramiento una vez finalice la ejecuci\u00f3n de cada fase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Apoyar al departamento en su tarea de \u00a0promover y adelantar, las gestiones necesarias para que los prestadores de los \u00a0servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y aseo que operan en los \u00a0municipios o distritos vinculados a los Planes Departamentales para el Manejo \u00a0Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), reporten la \u00a0informaci\u00f3n al Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI), o el que haga sus veces, con \u00a0la oportunidad y calidad que establezca la Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios, as\u00ed como tambi\u00e9n a los dem\u00e1s sistemas de informaci\u00f3n \u00a0que se implementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. Asistir a las entidades territoriales \u00a0en la implementaci\u00f3n de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control \u00a0establecida en el Decreto Ley 028 de \u00a02008 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya y apoyar a los \u00a0departamentos en lo dispuesto en la Ley 1977 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dar las instrucciones necesarias al \u00a0instrumento para el manejo de recursos, en los eventos en que haya sido \u00a0delegado y en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en el respectivo contrato, \u00a0para que realice los pagos necesarios para la ejecuci\u00f3n de los Planes \u00a0Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y \u00a0Saneamiento (PDA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Gestionar e implementar directamente o en \u00a0conjunto con los participantes, alternativas de financiaci\u00f3n de los Planes \u00a0Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y \u00a0Saneamiento (PDA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En concordancia con la naturaleza \u00a0jur\u00eddica de los instrumentos de financiaci\u00f3n, estructurar e implementar \u00a0instrumentos financieros para el apalancamiento de recursos, o gestionar y \u00a0tomar cr\u00e9ditos para la ejecuci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los Planes Departamentales \u00a0para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) con \u00a0cargo a los recursos comprometidos por los participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Apoyar al departamento en la planeaci\u00f3n \u00a0y priorizaci\u00f3n de inversiones del sector agua potable y saneamiento b\u00e1sico; \u00a0realizar la estructuraci\u00f3n y presentaci\u00f3n de los proyectos a trav\u00e9s de los \u00a0mecanismos de viabilizaci\u00f3n, as\u00ed como, las correcciones o modificaciones \u00a0necesarias de los mismos. No obstante, lo anterior, los municipios y distritos \u00a0podr\u00e1n presentar los proyectos ante el mecanismo nacional o departamental de \u00a0viabilizaci\u00f3n de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Adelantar procesos de contrataci\u00f3n con \u00a0cargo a los recursos de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial \u00a0de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) una vez los proyectos hayan sido \u00a0viabilizados cuando aplique, de acuerdo con lo previsto en el presente \u00a0cap\u00edtulo, el Manual Operativo se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.3.3.1.5.2., el Plan \u00a0Estrat\u00e9gico de Inversiones se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.3.3.1.5.3. y el Plan de \u00a0Aseguramiento de la Prestaci\u00f3n de los Servicios 2.3.3.1.5.4, velando por la \u00a0pluralidad de oferentes y la publicidad de dichos procesos y de acuerdo con la \u00a0normatividad contractual aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Preparar, convocar y desarrollar \u00a0audiencias p\u00fablicas de rendici\u00f3n de cuentas para el seguimiento a los avances \u00a0de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de \u00a0Agua y Saneamiento (PDA), as\u00ed como suministrar la informaci\u00f3n requerida por los \u00a0\u00f3rganos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Remitir informes al Comit\u00e9 Directivo y \u00a0al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, sobre la ejecuci\u00f3n de los \u00a0instrumentos de planeaci\u00f3n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.1. Informe sobre el estado y avance del \u00a0aseguramiento de la prestaci\u00f3n de los servicios de agua potable y saneamiento \u00a0b\u00e1sico de cada uno de los municipios y distritos que conforman el Plan \u00a0Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento \u00a0de su jurisdicci\u00f3n, con la metodolog\u00eda y periodicidad que establezca el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.2. Informe bimestral de la ejecuci\u00f3n y \u00a0seguimiento del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de \u00a0Agua y Saneamiento y de sus instrumentos de planeaci\u00f3n, de acuerdo con el \u00a0formato y medios que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio determine \u00a0para tal fin. En el informe tambi\u00e9n se se\u00f1alar\u00e1 el avance del Plan Estrat\u00e9gico \u00a0de Inversiones, detallando el cumplimiento de los cronogramas all\u00ed fijados, las \u00a0metas propuestas, el estado de avance de los proyectos en ejecuci\u00f3n y de los \u00a0procesos de contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Reportar y mantener actualizado el \u00a0diagn\u00f3stico t\u00e9cnico base en el sistema de informaci\u00f3n que facilite el \u00a0seguimiento a los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los \u00a0Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), en los t\u00e9rminos en que lo se\u00f1ale el \u00a0ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y los indicadores para el sector de \u00a0agua potable y saneamiento b\u00e1sico establecidos por el Gobierno nacional. \u00a0Asimismo, realizar el cargue de los instrumentos de planeaci\u00f3n en el sistema de \u00a0informaci\u00f3n que determine ese ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Recopilar, consolidar y reportar la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1. Inversiones del sector de agua potable \u00a0y saneamiento b\u00e1sico, en especial las que se ejecuten en el marco de los Planes \u00a0Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y \u00a0Saneamiento (PDA) para efectos de planeaci\u00f3n y con el apoyo de las entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.2. La que solicite el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) para la elaboraci\u00f3n del \u00edndice para la medici\u00f3n de \u00a0la capacidad institucional y de resultados de los Planes Departamentales para \u00a0el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), a que hace \u00a0referencia la Secci\u00f3n 6 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s que, de acuerdo con su \u00a0naturaleza jur\u00eddica, le est\u00e9n autorizadas por la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando los Gestores de los Planes \u00a0Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y \u00a0Saneamiento (PDA) sean empresas de servicios p\u00fablicos de acueducto, \u00a0alcantarillado y aseo del orden departamental, deber\u00e1 celebrarse un contrato o \u00a0convenio entre el departamento y dicha empresa en el que se estipulen las \u00a0obligaciones a cargo de la misma en condici\u00f3n de Gestor de acuerdo con lo aqu\u00ed \u00a0previsto, as\u00ed como, aquellas que se consideren necesarias seg\u00fan cada caso \u00a0concreto para atender otras necesidades del departamento dentro del marco del \u00a0Plan Departamental. En dicho contrato, se establecer\u00e1 la remuneraci\u00f3n que \u00a0recibir\u00e1 el Gestor por las labores que deber\u00e1 cumplir y ajustada a las \u00a0condiciones del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si las funciones de Gestor las realiza el \u00a0departamento directamente, los costos inherentes a la ejecuci\u00f3n de los \u00a0productos que se desarrollen en cumplimiento de sus actividades como gestor, \u00a0podr\u00e1n ser computables como gastos inherentes a los Planes Departamentales para \u00a0el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.2.4. Comit\u00e9 Directivo e integraci\u00f3n. El Comit\u00e9 Directivo \u00a0es la instancia encargada de aprobar el ejercicio de planificaci\u00f3n y \u00a0seguimiento para el desarrollo de los Planes Departamentales para el Manejo \u00a0Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), incorporando un \u00a0an\u00e1lisis de necesidades, recursos disponibles, metas e indicadores definidos \u00a0por el departamento, el Gestor y los municipios y distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Existir\u00e1 un Comit\u00e9 Directivo por cada \u00a0departamento y se integrar\u00e1 de la siguiente manera: Participar\u00e1n como miembros \u00a0con voz y voto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Gobernador quien lo presidir\u00e1 y no \u00a0podr\u00e1 delegar su participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un Secretario departamental, designado \u00a0por el Gobernador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dos (2) alcaldes representantes de los \u00a0municipios y distritos participantes del Plan Departamental para el Manejo \u00a0Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento. Dichos alcaldes ser\u00e1n \u00a0elegidos por mayor\u00eda simple entre los alcaldes de los municipios y distritos \u00a0participantes del respectivo Plan Departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio a trav\u00e9s del Viceministro de Agua y Saneamiento B\u00e1sico o el \u00a0funcionario de nivel directivo que este designe, de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.3.3.1.3.1. del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los directores de las autoridades \u00a0ambientales con jurisdicci\u00f3n en los municipios y distritos ubicados en el \u00a0territorio del respectivo departamento, que hayan suscrito el convenio al que \u00a0hace referencia el numeral 3 del art\u00edculo 2.3.3.1.4.1. o su delegado. El delegado \u00a0de la autoridad ambiental podr\u00e1 participar y ejercer el derecho al voto cuando \u00a0en la respectiva sesi\u00f3n se discutan proyectos de saneamiento ambiental que \u00a0cuenten con financiaci\u00f3n de dicha autoridad ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El delegado del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n (DNP) participar\u00e1 de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.3.3.1.3.2., del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Participar\u00e1 como miembro \u00a0permanente, con voz, pero sin voto un (1) representante del Instrumento para el \u00a0Manejo de Recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gestor o su representante asistir\u00e1 a las \u00a0sesiones del Comit\u00e9 Directivo ejerciendo su funci\u00f3n de Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Gobernador deber\u00e1 convocar \u00a0a los alcaldes para que estos adelanten el proceso de elecci\u00f3n de sus \u00a0representantes de acuerdo con lo que establezca el reglamento del Comit\u00e9 \u00a0Directivo. Adicionalmente, el Gobernador publicar\u00e1 la convocatoria por una sola \u00a0oportunidad en un medio que garantice la difusi\u00f3n en todos los municipios con \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de anterioridad a la fecha de realizaci\u00f3n de la \u00a0elecci\u00f3n. Surtido el proceso de elecci\u00f3n, los alcaldes informar\u00e1n al Gobernador \u00a0los representantes que resulten elegidos. Si transcurridos diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles desde el momento en que el Gobernador hubiese realizado la publicaci\u00f3n \u00a0de la convocatoria, los alcaldes no informaren qui\u00e9nes son los representantes \u00a0elegidos, los mismos ser\u00e1n designados por el Gobernador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.2.5. Sesiones del Comit\u00e9 Directivo. El Comit\u00e9 Directivo \u00a0de cada Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua \u00a0y Saneamiento se reunir\u00e1 como m\u00ednimo cada seis (6) meses en el a\u00f1o en forma \u00a0virtual o presencial, de acuerdo con las condiciones que establezca el manual \u00a0operativo del respectivo Plan Departamental. No obstante, se realizar\u00e1 como \u00a0m\u00ednimo una sesi\u00f3n presencial al a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, el Gestor como Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica, podr\u00e1 convocar al Comit\u00e9 Directivo cuando lo considere necesario. Esta \u00a0convocatoria podr\u00e1 ser realizada por solicitud de cualquiera de los miembros \u00a0del Comit\u00e9 Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en el Comit\u00e9 Directivo se tomen decisiones en relaci\u00f3n \u00a0con planes de obras e inversiones, proyectos espec\u00edficos, estrategias para el \u00a0aseguramiento de la prestaci\u00f3n de los servicios relacionados con una entidad \u00a0territorial o grupo de entidades territoriales en particular, los respectivos \u00a0alcaldes podr\u00e1n asistir como invitados a la sesi\u00f3n del Comit\u00e9 Directivo donde \u00a0se traten los temas de su inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.2.6. Qu\u00f3rum decisorio y deliberatorio. Solo ser\u00e1n v\u00e1lidas las \u00a0sesiones del Comit\u00e9 Directivo donde se cuente con la participaci\u00f3n de por lo \u00a0menos los siguientes integrantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Gobernador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un alcalde que sea miembro del Comit\u00e9 \u00a0Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio a trav\u00e9s del Viceministro de Agua y Saneamiento B\u00e1sico o el \u00a0funcionario de nivel directivo que este designe, en aquellos Comit\u00e9s Directivos \u00a0en donde participe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Existiendo qu\u00f3rum \u00a0deliberatorio, las decisiones se adoptar\u00e1n por la mayor\u00eda simple de los miembros \u00a0asistentes. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el par\u00e1grafo 2 del \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el caso de la aprobaci\u00f3n y \u00a0modificaci\u00f3n de los instrumentos de planeaci\u00f3n, en aquellos Comit\u00e9s Directivos \u00a0de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de \u00a0Agua y Saneamiento (PDA) clasificados en Nivel Alto de conformidad con lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 2.3.3.1.3.1. y 2.3.3.1.6.1. del presente cap\u00edtulo, \u00a0se requerir\u00e1 voto un\u00e1nime de los miembros del Comit\u00e9, que asistan a la sesi\u00f3n, \u00a0para la adopci\u00f3n de la respectiva decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Todas las decisiones del \u00a0Comit\u00e9 Directivo quedar\u00e1n consignadas en actas que ser\u00e1n firmadas por el \u00a0Presidente y por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para los departamentos que \u00a0cuenten en su ordenamiento territorial con \u00c1reas No Municipalizadas (ANM) podr\u00e1 \u00a0prescindirse de la presencia de los representantes de los alcaldes en los \u00a0eventos en los que se tomen decisiones relacionadas con las inversiones que \u00a0beneficien \u00fanicamente a las \u00c1reas No Municipalizadas (ANM) y que se financien \u00a0exclusivamente con los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) de \u00a0las \u00c1reas No Municipalizadas (ANM). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. En el caso de la aprobaci\u00f3n y \u00a0modificaciones de los instrumentos de planeaci\u00f3n a que hace referencia la \u00a0Secci\u00f3n 5 de este cap\u00edtulo, se requerir\u00e1 el voto favorable del delegado del \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de conformidad con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 2.3.3.1.3.1. y del Gobernador para la adopci\u00f3n de la respectiva \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Durante el tiempo \u00a0transcurrido entre la entrada en vigencia del presente cap\u00edtulo y la \u00a0publicaci\u00f3n del informe de la medici\u00f3n de la capacidad institucional y de \u00a0resultados de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los \u00a0Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) al que hace referencia el art\u00edculo \u00a02.3.3.1.6.1 del presente Cap\u00edtulo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio har\u00e1 parte de todos los Comit\u00e9s Directivos de los Planes Departamentales \u00a0para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.2.7. Funciones del Comit\u00e9 Directivo. Son \u00a0funciones del Comit\u00e9 Directivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar, atendiendo el contenido m\u00ednimo \u00a0previsto en la secci\u00f3n de instrumentos de planeaci\u00f3n del presente cap\u00edtulo, con \u00a0base en la propuesta elaborada por el Gestor, y los lineamientos definidos por \u00a0el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, los instrumentos de planeaci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como las modificaciones respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Revisar, ajustar y aprobar las metas de \u00a0los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua \u00a0y Saneamiento (PDA) de acuerdo con las fuentes de financiaci\u00f3n disponibles y el \u00a0an\u00e1lisis presentado por el Gestor del Plan Departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar, con base en el convenio suscrito \u00a0entre la autoridad ambiental participante y el departamento respectivo, la \u00a0propuesta presentada sobre los esquemas de trabajo y articulaci\u00f3n de dicha \u00a0autoridad ambiental con los dem\u00e1s participantes del Plan Departamental para el \u00a0Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento, as\u00ed como las \u00a0modificaciones a dichos esquemas que resulten necesarios. Esta propuesta deber\u00e1 \u00a0concertarse con el Gestor y estar incluida en el Plan Ambiental de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.3.3.1.5.5 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que le otorgue la normativa \u00a0vigente, con el fin de implementar los Planes Departamentales para el Manejo \u00a0Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTICIPACI\u00d3N DE LAS AUTORIDADES DEL ORDEN \u00a0NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.3.1. Participaci\u00f3n del Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. La participaci\u00f3n del Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio, se realizar\u00e1 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio definir\u00e1 su participaci\u00f3n en los Comit\u00e9s Directivos de los Planes \u00a0Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y \u00a0Saneamiento (PDA) de acuerdo con el \u00edndice al que hace referencia la Secci\u00f3n 6 \u00a0de este cap\u00edtulo de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Nivel Alto. Para aquellos \u00a0departamentos que resulten clasificados en el Nivel Alto, el Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio no har\u00e1 parte del Comit\u00e9 Directivo del respectivo \u00a0Plan Departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Nivel Medio. Para aquellos \u00a0departamentos que resulten clasificados en el Nivel Medio, el Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio har\u00e1 parte del Comit\u00e9 Directivo del respectivo \u00a0Plan Departamental con voz y voto para la aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de los \u00a0instrumentos de planeaci\u00f3n a que hace referencia la Secci\u00f3n 5 del presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Nivel Bajo. Para aquellos \u00a0departamentos que resulten clasificados en el Nivel Bajo, el Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio har\u00e1 parte del Comit\u00e9 Directivo del respectivo \u00a0Plan Departamental con voz y voto para la aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de los \u00a0instrumentos de planeaci\u00f3n a que hace referencia la Secci\u00f3n 5 de este cap\u00edtulo \u00a0y verificar\u00e1 la estructura interna del Gestor con el fin de realizar recomendaciones \u00a0al Gobernador, sin que ello implique corresponsabilidad en la supervisi\u00f3n a las \u00a0labores que este desarrolla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir mediante acto administrativo los \u00a0lineamientos de los instrumentos de planeaci\u00f3n a los que hace referencia la \u00a0Secci\u00f3n 5 de este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar en la formulaci\u00f3n del Plan \u00a0Ambiental que los planes, programas y proyectos de agua y saneamiento b\u00e1sico, \u00a0est\u00e9n articulados con los lineamientos ambientales definidos por la respectiva \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Formular acciones y prestar asistencia \u00a0t\u00e9cnica diferenciada producto de la medici\u00f3n de desempe\u00f1o a que hace referencia \u00a0la Secci\u00f3n 6 del presente cap\u00edtulo. Esta asistencia se prestar\u00e1 en todos los \u00a0niveles de clasificaci\u00f3n de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial \u00a0de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), sin embargo, en el Nivel Alto se \u00a0realizar\u00e1 por solicitud del departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio definir\u00e1 los lineamientos para el desarrollo de esta funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los Planes \u00a0Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y \u00a0Saneamiento (PDA) de Nivel Alto, el departamento concertar\u00e1 con el Ministerio \u00a0de Vivienda, Ciudad y Territorio los proyectos que se financiar\u00e1n con recursos \u00a0del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio participar\u00e1 con voz y voto en todos los Comit\u00e9s Directivos \u00a0de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de \u00a0Agua y Saneamiento (PDA), cuando se vaya a discutir y aprobar los instrumentos \u00a0de planeaci\u00f3n de que trata la Secci\u00f3n 5 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.3.2. Participaci\u00f3n del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n (DNP). El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), en el \u00a0marco de sus competencias, participar\u00e1 en los Planes Departamentales para el \u00a0Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), desarrollando \u00a0las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar la medici\u00f3n de la capacidad \u00a0institucional y de resultados de los Planes Departamentales para el Manejo \u00a0Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), a trav\u00e9s del \u00edndice a \u00a0que hace referencia la Secci\u00f3n 6 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar en los comit\u00e9s directivos con \u00a0voz y voto, cuando se vaya a discutir y aprobar los instrumentos de planeaci\u00f3n \u00a0de que trata la Secci\u00f3n 5 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las modificaciones de los \u00a0instrumentos de planeaci\u00f3n no requerir\u00e1n aprobaci\u00f3n del Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n (DNP). En todo caso para efectos de la medici\u00f3n de la capacidad \u00a0institucional y de resultados, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) \u00a0participar\u00e1 en el primer Comit\u00e9 Directivo de cada a\u00f1o, en el que se presente el \u00a0avance en la ejecuci\u00f3n de los instrumentos de planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITOS PARA LA PARTICIPACI\u00d3N DE LAS \u00a0ENTIDADES TERRITORIALES Y LAS AUTORIDADES AMBIENTALES EN LOS PLANES \u00a0DEPARTAMENTALES PARA EL MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y \u00a0SANEAMIENTO (PDA) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.4.1. Requisitos para la participaci\u00f3n en los \u00a0Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y \u00a0Saneamiento (PDA). Para participar de los Planes Departamentales para el \u00a0Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), que se se\u00f1alan \u00a0a continuaci\u00f3n, los diferentes participantes deber\u00e1n cumplir los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los departamentos. Los \u00a0departamentos deber\u00e1n suscribir un convenio con el Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio a trav\u00e9s del cual se comprometen a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Adoptar los lineamientos, principios y \u00a0objetivos sectoriales de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial \u00a0de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Implementar el instrumento para el \u00a0manejo de recursos y aportar recursos para contribuir al cierre financiero en \u00a0el marco de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los \u00a0Servicios de Agua y Saneamiento (PDA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Tomar las medidas que se requieran para \u00a0facilitar la implementaci\u00f3n y garantizar la ejecuci\u00f3n de los Planes \u00a0Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y \u00a0Saneamiento (PDA) y realizar el seguimiento al gestor, cuando este sea una \u00a0empresa de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Efectuar las gestiones que resulten \u00a0pertinentes, ante las autoridades municipales y fuerzas vivas del mismo, para \u00a0su participaci\u00f3n en los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de \u00a0los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los municipios y distritos. Para que un municipio o \u00a0distrito participe en los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de \u00a0los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) debe cumplir con los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Celebrar un convenio interadministrativo de cooperaci\u00f3n con \u00a0el gestor y el departamento, mediante el cual se compromete a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Adoptar los lineamientos, principios y \u00a0objetivos sectoriales de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial \u00a0de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) en concordancia con lo establecido \u00a0en el Plan Nacional de Desarrollo y el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Implementar el instrumento para el manejo \u00a0de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Aportar recursos para contribuir al \u00a0cierre financiero en el marco de los Planes Departamentales para el Manejo \u00a0Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Implementar el esquema para el \u00a0aseguramiento de la prestaci\u00f3n de los servicios que se defina en desarrollo del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Tomar las decisiones que resulten \u00a0necesarias en relaci\u00f3n con la infraestructura y los bienes afectos a la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de agua potable y saneamiento b\u00e1sico de su \u00a0propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Autorizar el giro directo de los \u00a0recursos comprometidos en virtud de este art\u00edculo al respectivo instrumento \u00a0para el manejo de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Directivo determinar\u00e1 si para \u00a0efectos de su participaci\u00f3n en los Planes Departamentales para el Manejo \u00a0Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) el municipio o \u00a0distrito puede prescindir de los requisitos previstos en los literales b y c \u00a0del numeral 2.1 y el numeral 2.2. de este art\u00edculo, de acuerdo con lo previsto \u00a0en el Manual Operativo del que trata el art\u00edculo 2.3.3.1.5.2 del presente \u00a0cap\u00edtulo. En estos casos, previo a la firma del convenio, el Comit\u00e9 Directivo \u00a0aprobar\u00e1 la vinculaci\u00f3n del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las autoridades ambientales. Las \u00a0autoridades ambientales con jurisdicci\u00f3n en los municipios y distritos ubicados \u00a0en el territorio del respectivo departamento, podr\u00e1n participar en los Planes \u00a0Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y \u00a0Saneamiento (PDA). Para ello deber\u00e1n suscribir un convenio con el departamento respectivo, \u00a0precisando las actividades que se comprometen a desarrollar, los recursos que \u00a0destinar\u00e1n para cumplir con los compromisos adquiridos, as\u00ed como los dem\u00e1s \u00a0aspectos necesarios para asegurar una adecuada articulaci\u00f3n de la autoridad \u00a0ambiental con el Plan Departamental y sus estructuras operativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades ambientales que hayan \u00a0suscrito con los respectivos departamentos el Convenio Marco de Vinculaci\u00f3n a \u00a0los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua \u00a0y Saneamiento (PDA), se entender\u00e1n participantes de los Planes Departamentales, \u00a0durante el tiempo que el convenio permanezca vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se entender\u00e1n participantes de \u00a0los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua \u00a0y Saneamiento (PDA) los departamentos que suscribieron el convenio de \u00a0cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica; asimismo se entender\u00e1n participantes de los PDA los \u00a0municipios y distritos que a la entrada en vigencia del presente decreto \u00a0suscribieron el Convenio de Cooperaci\u00f3n y Apoyo Financiero con el departamento \u00a0y el Gestor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Podr\u00e1n participar, las \u00a0personas jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico, privado o mixto, que aporten recursos \u00a0financieros o t\u00e9cnicos o humanos, previa aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTRUMENTOS DE PLANEACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.5.1. Instrumentos de Planeaci\u00f3n de los Planes \u00a0Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y \u00a0Saneamiento (PDA). Cada Plan Departamental para el Manejo Empresarial de \u00a0los Servicios de Agua y Saneamiento deber\u00e1 contar con los instrumentos de \u00a0planeaci\u00f3n establecidos en la presente secci\u00f3n, los cuales deben ser elaborados \u00a0por el Gestor y aprobados por el Comit\u00e9 Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.5.2. Manual Operativo. Es el documento en \u00a0el cual se definen los procedimientos bajo los cuales se desarrollar\u00e1 el Plan \u00a0Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y \u00a0Saneamiento, que contendr\u00e1 como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Componentes del Plan Departamental para \u00a0el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estructura operativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fuentes de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Criterios de distribuci\u00f3n de los \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Lineamientos del Plan de Acci\u00f3n \u00a0Municipal, o el documento de planeaci\u00f3n municipal sectorial que reglamente el \u00a0Gobierno nacional. El Plan de Acci\u00f3n Municipal ser\u00e1 el documento de Planeaci\u00f3n \u00a0sectorial con el que cuentan los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejecuci\u00f3n, seguimiento y control del Plan \u00a0Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y \u00a0Saneamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Requisitos para que el o los prestadores, \u00a0el o los municipios o distritos se encarguen de la contrataci\u00f3n de las obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Procedimiento para el registro \u00a0presupuestal, contable y financiero de los recursos y de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Sistemas para el monitoreo, control y seguimiento \u00a0del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y \u00a0Saneamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Esquemas de cofinanciaci\u00f3n para \u00a0municipios o distritos con caracter\u00edsticas especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Implementaci\u00f3n de instancias de \u00a0rendici\u00f3n de cuentas a la comunidad sobre los avances del Plan Departamental \u00a0para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento en general y \u00a0realizaci\u00f3n de audiencias p\u00fablicas sobre el avance de proyectos espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Mecanismos para la vinculaci\u00f3n a los Planes \u00a0Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y \u00a0Saneamiento (PDA) de las personas jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico, privado o mixto \u00a0mediante el aporte de recursos financieros o t\u00e9cnicos o humanos, previa \u00a0aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Regulaci\u00f3n de los periodos y esquemas de \u00a0rotaci\u00f3n del (los) representante(s) de los alcaldes con asiento en el Comit\u00e9 \u00a0Directivo del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de \u00a0Agua y Saneamiento y mecanismos para acreditar la elecci\u00f3n del (los) \u00a0representante(s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Tr\u00e1mite de modificaci\u00f3n del Manual \u00a0Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Tr\u00e1mites, condiciones y t\u00e9rminos en que \u00a0se entregar\u00e1n a los municipios beneficiarios la infraestructura construida en \u00a0desarrollo del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios \u00a0de Agua y Saneamiento en concordancia con las estipulaciones establecidas en el \u00a0esquema para el manejo de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Tr\u00e1mite para la entrega de los bienes y \u00a0servicios afectos a la prestaci\u00f3n que garantice el funcionamiento y operaci\u00f3n \u00a0de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el Manual Operativo corresponder\u00e1 al \u00a0Gobernador adoptarlo mediante decreto, as\u00ed como las modificaciones respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.5.3. Plan Estrat\u00e9gico de \u00a0Inversiones (PEI). Es el documento en el cual, con base en las necesidades \u00a0identificadas, se definen las metas de operaci\u00f3n y servicio durante la \u00a0ejecuci\u00f3n del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de \u00a0Agua y Saneamiento, y la capacidad de inversi\u00f3n para cada uno de sus componentes. \u00a0Este deber\u00e1 ser actualizado o modificado cada a\u00f1o, de conformidad con la \u00a0verificaci\u00f3n peri\u00f3dica que se haga del avance del respectivo Plan Departamental \u00a0para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento. El Plan \u00a0Estrat\u00e9gico de Inversiones se elaborar\u00e1 con base en los planes de acci\u00f3n \u00a0municipal o el documento que reglamente el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este plan contendr\u00e1 como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Diagn\u00f3stico t\u00e9cnico base del estado de \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. L\u00ednea base de los indicadores de \u00a0cobertura, calidad y continuidad para los servicios p\u00fablicos de acueducto, \u00a0alcantarillado y aseo en la zona urbana y rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Metas, fuentes de financiaci\u00f3n y uso de \u00a0recursos comprometidos por participantes, servicio p\u00fablico y componentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Componentes del Plan Departamental para \u00a0el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento: (i) aseguramiento de la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios, (ii) \u00a0infraestructura, (iii) \u00a0ambiental y (iv) gesti\u00f3n del \u00a0riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Planes de Acci\u00f3n Municipales, que ser\u00e1n \u00a0incluidos como anexos del Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cap\u00edtulo anual que incluir\u00e1 los \u00a0siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Cierre financiero para cada una de las \u00a0inversiones a ejecutar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Metas, proyectos e indicadores anuales \u00a0en concordancia con la ejecuci\u00f3n del a\u00f1o correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Porcentaje al que corresponde el pago \u00a0del Gestor con respecto al valor de los recursos disponibles en el cap\u00edtulo \u00a0anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Cronograma de ejecuci\u00f3n por cada uno de \u00a0los componentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. Detalle por componente de las \u00a0actividades necesarias para el cumplimiento de las metas anuales del Plan \u00a0Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y \u00a0Saneamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. La totalidad de las inversiones del \u00a0sector de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico (APSB) que se est\u00e9n realizando en \u00a0el departamento y se encuentren financiadas con recursos que no hagan parte del \u00a0Plan Departamental, las cuales ser\u00e1n reportadas por los municipios y \u00a0departamentos durante la concertaci\u00f3n de los instrumentos de planeaci\u00f3n a que \u00a0hace referencia el numeral 5 del art\u00edculo 2.3.3.1.2.3. del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los proyectos de infraestructura \u00a0deber\u00e1n contemplar la etapa de puesta en marcha, m\u00ednimo de seis (6) meses con \u00a0el prop\u00f3sito de garantizar su sostenibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigencia del Plan Estrat\u00e9gico de \u00a0Inversiones (PEI) ser\u00e1 la misma del periodo de gobierno de las entidades \u00a0territoriales y del cap\u00edtulo anual ser\u00e1 hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o de \u00a0aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El gestor deber\u00e1 certificar los gastos de \u00a0consultor\u00eda, presentando el alcance y presupuesto de los mismos, para lo cual \u00a0deber\u00e1 revisar las fuentes y usos de acuerdo con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Planes Generales Estrat\u00e9gicos de Inversiones \u00a0deber\u00e1n ser objeto de actualizaci\u00f3n durante los seis (6) meses siguientes de la \u00a0entrada en vigencia de este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el Plan Estrat\u00e9gico de Inversiones (PEI) y su \u00a0cap\u00edtulo anual, el departamento deber\u00e1 certificar los costos del Gestor, \u00a0indicando el porcentaje de los mismos, con relaci\u00f3n al valor total del cap\u00edtulo \u00a0anual del Plan Estrat\u00e9gico de Inversiones (PEI). Este porcentaje no podr\u00e1 \u00a0superar el 5%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que los costos del gestor superen \u00a0este porcentaje, el Gobernador deber\u00e1 sustentar dichos costos ante el Comit\u00e9 \u00a0Directivo y este determinar\u00e1 su aprobaci\u00f3n. Asimismo, el departamento deber\u00e1 \u00a0certificar la ejecuci\u00f3n de los costos del gestor correspondientes a la vigencia \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.5.4. Plan de Aseguramiento de la Prestaci\u00f3n. Es el documento que \u00a0contiene el conjunto de acciones operativas, t\u00e9cnicas, administrativas, \u00a0comerciales, financieras a implementar por los diferentes actores municipales y \u00a0regionales con competencia en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de \u00a0acueducto, alcantarillado y aseo que permitan fortalecer las capacidades de los \u00a0municipios o empresas prestadoras y garantizar, en el mediano y largo plazo, la \u00a0sostenibilidad de las inversiones y de la prestaci\u00f3n de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan de Aseguramiento de la Prestaci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 incluir un componente de asistencia t\u00e9cnica operativa y actividades \u00a0relacionadas con los planes de eficiencia energ\u00e9tica, programas de gesti\u00f3n de \u00a0p\u00e9rdidas, de calidad del agua, fortalecimiento comunitario para zonas rurales \u00a0as\u00ed como actividades para el apoyo a la formulaci\u00f3n de los planes de gesti\u00f3n de \u00a0las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo \u00a0que deseen implementar los esquemas diferenciales para la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este documento deber\u00e1 contener entre otros, \u00a0los objetivos generales, el alcance, las metas e indicadores que se pretenden \u00a0alcanzar con la ejecuci\u00f3n del plan en cada municipio o distrito, as\u00ed como las \u00a0actividades, productos, presupuesto y cronograma requeridos, de conformidad con \u00a0los criterios que defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan de Aseguramiento de la Prestaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 definirse en tres fases, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fase 1: Diagn\u00f3stico y prefactibilidad. \u00a0Con base en un an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n actual se elaborar\u00e1 un diagn\u00f3stico \u00a0desde el punto de vista institucional, legal, financiero, comercial, social, \u00a0administrativo y t\u00e9cnico-operativo de la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos \u00a0de acueducto, alcantarillado y aseo en cada municipio o distrito, de tal manera \u00a0que se pueda determinar la l\u00ednea base de los indicadores de la prestaci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como, los riesgos financieros y operacionales del prestador de los servicios, \u00a0con arreglo a los indicadores y a la metodolog\u00eda de identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n \u00a0de riesgos sectoriales, conforme a la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en el diagn\u00f3stico se definir\u00e1 la \u00a0viabilidad del prestador y se determinar\u00e1n las acciones a seguir para \u00a0garantizar el aseguramiento de la prestaci\u00f3n de los servicios, enmarcadas en \u00a0alguna de las siguientes estrategias: a) fortalecimiento institucional, b) \u00a0transformaci\u00f3n empresarial (incluye vinculaci\u00f3n de operadores o creaci\u00f3n de \u00a0empresas) o c) revisi\u00f3n de contratos de operaci\u00f3n, estrategia que deber\u00e1 ser \u00a0concertada con la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fase 2: Definici\u00f3n de la estrategia a \u00a0seguir para el aseguramiento de la prestaci\u00f3n del servicio. A partir del \u00a0resultado de la Fase 1, se deber\u00e1n formular las actividades, productos, \u00a0cronograma y presupuesto a seguir en cada municipio o distrito, seg\u00fan la \u00a0estrategia seleccionada, las cuales deber\u00e1n estar alineadas con las metas \u00a0establecidas en el Plan Estrat\u00e9gico de Inversiones (PEI) y con la mitigaci\u00f3n de \u00a0los riesgos financieros y operacionales del prestador de los servicios \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fase 3: Puesta en marcha de la \u00a0estrategia establecida en la Fase 2. Ejecuci\u00f3n y seguimiento de las \u00a0actividades y productos propuestos en la Fase 2 y verificaci\u00f3n de su \u00a0cumplimiento de conformidad con el cronograma definido y el presupuesto \u00a0asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se deber\u00e1 considerar como uno \u00a0de los criterios de priorizaci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n de los planes de \u00a0aseguramiento, aquellos municipios o distritos, en los que se cuente con obras \u00a0de infraestructura terminadas, en proceso de contrataci\u00f3n o en ejecuci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como aquellos que sean prestadores directos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio definir\u00e1 mediante acto administrativo los requisitos de \u00a0presentaci\u00f3n de los Planes de Aseguramiento de la Prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los municipios deber\u00e1n contar \u00a0con un acta de concertaci\u00f3n en la cual se obligar\u00e1n a (i) ejecutar el Plan de Aseguramiento de la Prestaci\u00f3n aprobado \u00a0por el Comit\u00e9 Directivo, en caso de que dicho Plan no se encuentre en \u00a0ejecuci\u00f3n, y (ii) recibir a \u00a0satisfacci\u00f3n las obras desarrolladas en la jurisdicci\u00f3n de cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los departamentos a trav\u00e9s de \u00a0los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua \u00a0y Saneamiento (PDA) podr\u00e1n apoyar financiera, t\u00e9cnica y administrativamente los \u00a0procesos de entrega a terceros de la prestaci\u00f3n de los servicios de acueducto, \u00a0alcantarillado y aseo, as\u00ed como la implementaci\u00f3n efectiva de esquemas \u00a0asociativos regionales de prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de agua potable \u00a0y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Los Planes de \u00a0Aseguramiento de la Prestaci\u00f3n deber\u00e1n ser objeto de actualizaci\u00f3n durante los \u00a0seis (6) meses siguientes de la entrada en vigencia de este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Planes de Aseguramiento de la Prestaci\u00f3n \u00a0no requerir\u00e1n de la actualizaci\u00f3n de que trata este par\u00e1grafo, si a la entrada \u00a0en vigencia del presente cap\u00edtulo se encuentran en ejecuci\u00f3n fases \u00a0contractuales para el desarrollo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.5.5. Plan Ambiental. Es un instrumento \u00a0que define el componente ambiental de los Planes Departamentales para el Manejo \u00a0Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), y tiene por objeto, \u00a0considerar en la planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los proyectos de prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y aseo, los requerimientos \u00a0ambientales asociados a dichos proyectos, para garantizar su sostenibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los proyectos \u00a0de prestaci\u00f3n de estos servicios p\u00fablicos deber\u00e1 hacerse considerando la oferta \u00a0y demanda de recursos naturales renovables disponibles para la prestaci\u00f3n de \u00a0los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan Ambiental deber\u00e1 contener como \u00a0m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Marco de la Planificaci\u00f3n Ambiental, el \u00a0cual deber\u00e1 contemplar como m\u00ednimo una caracterizaci\u00f3n ambiental asociada a los \u00a0Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y \u00a0Saneamiento (PDA); requerimientos ambientales para los proyectos de acueducto, \u00a0alcantarillado y aseo previstos en los Planes Departamentales; criterios para \u00a0la priorizaci\u00f3n de proyectos de saneamiento, los cuales deben ser articulados a \u00a0los instrumentos de planificaci\u00f3n de cada autoridad ambiental; y criterios para \u00a0la priorizaci\u00f3n de proyectos de conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Marco Econ\u00f3mico y Financiero del \u00a0Componente Ambiental, deber\u00e1 tener previstas las fuentes de financiaci\u00f3n de \u00a0ley asociadas a este componente de los entes territoriales, autoridades \u00a0ambientales cuando estas sean participantes de los Planes Departamentales para \u00a0el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA); empresas de \u00a0servicios p\u00fablicos, exenciones tributarias; recursos de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional; mecanismos de cr\u00e9dito y financiaci\u00f3n, y recursos de banca \u00a0multilateral, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Concertaci\u00f3n de Obras e Inversiones \u00a0entre el departamento, el Gestor y las Autoridades Ambientales cuando estas \u00a0sean participantes de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de \u00a0los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) con base en el diagn\u00f3stico del \u00a0sector; priorizaci\u00f3n de proyectos y las inversiones disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Aprobado el Plan Ambiental por \u00a0parte del Comit\u00e9 Directivo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0realizar\u00e1 reuniones de seguimiento con el Gestor, con una periodicidad no mayor \u00a0a seis (6) meses, con el fin de realizar seguimiento al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.5.6. Plan de Gesti\u00f3n \u00a0Social. Es el documento que contiene el conjunto de programas y proyectos a \u00a0trav\u00e9s de los cuales los diferentes actores municipales, distritales y \u00a0regionales con competencia en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de \u00a0acueducto, alcantarillado y aseo desarrollan los procesos de gesti\u00f3n social \u00a0frente a la prestaci\u00f3n de los mismos, formulados con base en el diagn\u00f3stico de \u00a0la situaci\u00f3n actual que se realiza en el Plan Aseguramiento de la Prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este documento deber\u00e1 contener, entre otros, \u00a0los objetivos generales, el alcance, las metas e indicadores que se pretenden \u00a0alcanzar con su ejecuci\u00f3n en cada municipio o distrito, as\u00ed como las \u00a0actividades, productos, presupuesto y cronograma requeridos, de conformidad con \u00a0los criterios que defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan de Gesti\u00f3n Social deber\u00e1 contar como \u00a0m\u00ednimo con tres l\u00edneas de trabajo, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Participaci\u00f3n Ciudadana. Se orienta a dar a \u00a0conocer los diferentes mecanismos y espacios de participaci\u00f3n con los que \u00a0cuenta la comunidad frente a la prestaci\u00f3n de los servicios, para lograr un \u00a0mayor empoderamiento, sentido de pertenencia y sostenibilidad de las obras de \u00a0acueducto y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comunicaci\u00f3n. Busca divulgar, \u00a0informar y socializar a la comunidad los proyectos de agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico a ejecutar en el municipio o distrito, con el fin de \u00a0facilitar la transparencia y el control social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Capacitaci\u00f3n. Dirigida a \u00a0fortalecer las capacidades y competencias locales, institucionales y comunitarias \u00a0para el sostenimiento de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Plan de Gesti\u00f3n Social \u00a0debe formularse en coordinaci\u00f3n con las actividades desarrolladas en los \u00a0procesos de aseguramiento de la prestaci\u00f3n, y debe incluir el acompa\u00f1amiento \u00a0social a programas especiales, entre otros; agua y saneamiento en casa \u00a0\u2013conexiones intradomiciliarias\u2013; y proyectos de abastecimiento de agua en zona \u00a0rural en el marco de alianzas estrat\u00e9gicas entre el Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio y organismos de cooperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.5.7. Plan de Gesti\u00f3n del Riesgo Sectorial. Es el instrumento \u00a0que establece las directrices que promueven la generaci\u00f3n del conocimiento \u00a0sobre el nivel de riesgo al que se encuentran expuestos los sistemas de \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y aseo, con \u00a0el fin de identificar y reducir los riesgos de desabastecimiento de agua para \u00a0consumo humano e interrupci\u00f3n de los mismos y reducir los impactos de los \u00a0desastres sobre la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios y la \u00a0comunidad, as\u00ed como la capacidad institucional y fortalecimiento de las \u00a0estrategias para el manejo de desastres, logrando de esta manera propiciar \u00a0condiciones de continuidad, cobertura y calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios, ante la presencia o materializaci\u00f3n de cualquier evento \u00a0contingente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los proyectos de prestaci\u00f3n de \u00a0estos servicios p\u00fablicos deber\u00e1 hacerse considerando la valoraci\u00f3n del nivel de \u00a0riesgo para la prestaci\u00f3n de los mismos, en especial el marco de la \u00a0planificaci\u00f3n de la gesti\u00f3n del riesgo, considerando los aspectos de \u00a0conocimiento y reducci\u00f3n del riesgo en aquellos sistemas con \u00e1reas de \u00a0influencia de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los \u00a0Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), criterios para la identificaci\u00f3n y \u00a0priorizaci\u00f3n de proyectos con enfoque a la reducci\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan de Gesti\u00f3n del Riesgo Sectorial \u00a0deber\u00e1 contener como m\u00ednimo el siguiente desarrollo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conocimiento del Riesgo. Consiste \u00a0en conocer las condiciones particulares de la regi\u00f3n en estudio, a partir de la \u00a0informaci\u00f3n existente levantada o construida por diferentes actores presentes \u00a0en la zona, teniendo en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Levantamiento hist\u00f3rico de emergencias \u00a0&#8211; Eventos Base de datos Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0(UNGRD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Reportes de contingencias asociadas a \u00a0proyectos con licenciamiento ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Regionalizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n &#8211; \u00a0Eventos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Evaluaci\u00f3n de informaci\u00f3n secundaria &#8211; \u00a0Amenazas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Revisi\u00f3n de los Planes de Emergencia y \u00a0Contingencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Reducci\u00f3n del riesgo sectorial. Se \u00a0requiere identificar los ejercicios en reducci\u00f3n del riesgo sectorial \u00a0existentes en el departamento, es decir, las obras y acciones proyectadas o \u00a0ejecutadas que conlleven a la disminuci\u00f3n de los escenarios de riesgo, a trav\u00e9s \u00a0de la intervenci\u00f3n de la amenaza o la vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Manejo del Desastre. El Gestor del \u00a0Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y \u00a0Saneamiento podr\u00e1 plantear las acciones que como soporte t\u00e9cnico de gesti\u00f3n del \u00a0riesgo sectorial departamental realizar\u00e1 para la atenci\u00f3n de desastres, lo cual \u00a0se convertir\u00e1 en el protocolo de actuaci\u00f3n en la materializaci\u00f3n de un evento \u00a0contingente que pueda afectar el sector. Las actuaciones del Gestor en el \u00a0proceso de manejo de desastres y emergencias se realizar\u00e1n solo y \u00a0exclusivamente, en el marco del principio de subsidiariedad y previa \u00a0declaratoria de situaci\u00f3n de desastre o calamidad p\u00fablica, prevista en la Ley 1523 de 2012 o la \u00a0norma que la modifique, complemente o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La base del proceso ser\u00e1 la consolidaci\u00f3n \u00a0del inventario de capacidades t\u00e9cnicas, administrativas y financieras del \u00a0sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico para el departamento y, a partir de \u00a0esto, la definici\u00f3n de un protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Inversiones. Con la evaluaci\u00f3n de \u00a0los numerales 1, 2 y 3 de este art\u00edculo, se tendr\u00e1 el escenario por municipio o \u00a0distrito y por prestador de las condiciones de riesgo de la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios p\u00fablicos dentro del departamento, con lo cual se podr\u00e1n soportar las \u00a0actividades de fortalecimiento por involucrar en el Plan Departamental para el \u00a0Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento y la priorizaci\u00f3n de \u00a0las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio definir\u00e1 los requisitos de presentaci\u00f3n del Plan de Gesti\u00f3n \u00a0del Riesgo Sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Dentro del cierre financiero \u00a0en el marco de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los \u00a0Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), se deben garantizar los recursos \u00a0necesarios para la ejecuci\u00f3n integral de lo establecido en los Instrumentos de \u00a0Planeaci\u00f3n de que trata la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDICI\u00d3N DE DESEMPE\u00d1O Y SEGUIMIENTO DE LOS \u00a0PLANES DEPARTAMENTALES PARA EL MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y \u00a0SANEAMIENTO (PDA) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.6.1. Medici\u00f3n capacidad institucional y de \u00a0resultados de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los \u00a0Servicios de Agua y Saneamiento (PDA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La capacidad institucional y de resultados \u00a0de los Gestores de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los \u00a0Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) ser\u00e1 medida mediante el \u00edndice que para \u00a0el efecto defina el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), el cual ser\u00e1 \u00a0construido a partir de la informaci\u00f3n del orden nacional para el sector de agua \u00a0potable y saneamiento b\u00e1sico y la que para el efecto reporten los Gestores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El resultado de esta medici\u00f3n permitir\u00e1 \u00a0realizar la clasificaci\u00f3n de los Gestores de los Planes Departamentales para el \u00a0Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) en el Nivel \u00a0Alto, Medio o Bajo, para lo cual el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) \u00a0determinar\u00e1, mediante acto administrativo, los t\u00e9rminos para realizar la \u00a0medici\u00f3n, plazos y medios para el reporte de la informaci\u00f3n por parte de los \u00a0Gestores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) publicar\u00e1 de manera anual un informe que contenga \u00a0la medici\u00f3n de la capacidad institucional y de los resultados obtenidos por los \u00a0diferentes Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios \u00a0de Agua y Saneamiento (PDA), as\u00ed como las respectivas recomendaciones de \u00a0pol\u00edtica sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRATACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.7.1. Proceso de Contrataci\u00f3n. Los procesos de \u00a0contrataci\u00f3n que se realicen con cargo a los recursos aportados por los \u00a0participantes en el marco de los Planes Departamentales para el Manejo \u00a0Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) ser\u00e1n adelantados en \u00a0principio por parte del Gestor del Plan Departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Directivo aprobar\u00e1 los eventos en \u00a0los que los municipios o distritos y el(los) prestador(es) de los servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado o aseo que preste(n) en el \u00a0municipio o grupo de municipios beneficiarios del proyecto podr\u00e1n adelantar el \u00a0respectivo proceso de contrataci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el Manual \u00a0Operativo. Lo anterior, observando lo previsto en las disposiciones del \u00a0Estatuto de Contrataci\u00f3n Estatal, el contrato de fiducia mercantil y\/o las \u00a0normas que resulten aplicables, particularmente para los operadores de los \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades ambientales podr\u00e1n adelantar \u00a0procesos de contrataci\u00f3n, en el marco de los Planes Departamentales para el \u00a0Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), cuando aporten \u00a0recursos para el respectivo proyecto, cuando se trate de proyectos en el \u00e1mbito \u00a0de sus competencias, previa aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, en el desarrollo de \u00a0los procesos de contrataci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si transcurridos veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0desde la fecha en que se aprob\u00f3 el inicio de contrataci\u00f3n del proyecto el \u00a0Gestor no ha dado inicio al tr\u00e1mite precontractual correspondiente para la \u00a0contrataci\u00f3n del mismo, este podr\u00e1 ser contratado por el municipio o distrito \u00a0beneficiario del proyecto, para lo cual deber\u00e1 notificar por escrito al Gestor \u00a0y al departamento su intenci\u00f3n de dar inicio al proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el municipio o distrito autorizado \u00a0para realizar el tr\u00e1mite de contrataci\u00f3n del proyecto no iniciare con los \u00a0tr\u00e1mites precontractuales del mismo en un plazo de veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0corresponder\u00e1 al Gestor asumir la contrataci\u00f3n del respectivo proyecto, para lo \u00a0cual realizar\u00e1 la notificaci\u00f3n respectiva, indicando al municipio o distrito \u00a0que debe abstenerse de dar inicio a los tr\u00e1mites precontractuales o contractuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actuaciones de quienes participen en los \u00a0Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y \u00a0Saneamiento (PDA) se desarrollar\u00e1n con arreglo a los principios de \u00a0transparencia, econom\u00eda y responsabilidad, y de conformidad con los postulados \u00a0que rigen la funci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el Gestor deber\u00e1 brindar apoyo \u00a0y realizar seguimiento a los procesos de contrataci\u00f3n adelantados por los \u00a0municipios o distritos y los prestadores de los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para todos los efectos, se \u00a0entender\u00e1 que la autorizaci\u00f3n del inicio de contrataci\u00f3n se surte con el oficio \u00a0de viabilizaci\u00f3n del respectivo mecanismo de viabilizaci\u00f3n de proyectos cuando \u00a0aplique, y se ce\u00f1ir\u00e1 a las disposiciones que sobre el particular se establezcan \u00a0en el Manual Operativo. Asimismo, se entender\u00e1 que se ha dado inicio al proceso \u00a0precontractual, una vez se pone a disposici\u00f3n de los posibles oferentes el \u00a0proyecto de pliegos a trav\u00e9s del portal de contrataci\u00f3n p\u00fablica y se ha dado \u00a0publicidad por los medios previstos en el respectivo manual de contrataci\u00f3n del \u00a0(los) prestador(es). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando existan vinculaciones \u00a0contractuales con o el (los) prestador(es) de los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios de acueducto, alcantarillado o aseo que los preste(n) en el \u00a0municipio o distrito o grupo de municipios beneficiarios del proyecto, se \u00a0realizar\u00e1n los ajustes en metas e indicadores al contrato suscrito con el \u00a0prestador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las obras y bienes recibidos por los \u00a0municipios y distritos deber\u00e1n ser entregados al prestador, conforme lo se\u00f1ala \u00a0el numeral 87.9 del art\u00edculo 87 de la Ley 142 de 1994 o la \u00a0norma que la modifique, complemente o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Podr\u00e1n celebrarse contratos \u00a0con cargo a los recursos del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de \u00a0los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), siempre y cuando los mismos se \u00a0encuentren disponibles, es decir que no se encuentren amparando ning\u00fan contrato \u00a0o proceso de selecci\u00f3n, circunstancia que ser\u00e1 acreditada previamente a la \u00a0celebraci\u00f3n del contrato o iniciaci\u00f3n del proceso de selecci\u00f3n a trav\u00e9s del \u00a0Certificado de Disponibilidad de Recursos expedido por la entidad financiera \u00a0encargada de la administraci\u00f3n del instrumento para el manejo de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FINANCIAMIENTO DE LOS PLANES DEPARTAMENTALES \u00a0PARA EL MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO (PDA) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.8.1. Recursos de los Planes Departamentales para \u00a0el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA). Los recursos \u00a0disponibles para la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los Planes Departamentales \u00a0para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) podr\u00e1n \u00a0provenir, entre otras fuentes, de las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recursos del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recursos del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recursos de las Autoridades Ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recursos propios o de libre destinaci\u00f3n \u00a0de las entidades territoriales o de cualquier otro participante de los Planes Departamentales \u00a0para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recursos de inversi\u00f3n de los prestadores \u00a0que quieran ejecutar a trav\u00e9s de los Planes Departamentales para el Manejo \u00a0Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Recursos del sector privado que se \u00a0incorporen a la estructuraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos en el marco de \u00a0asociaciones p\u00fablico-privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Recursos de cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cualquier otra fuente de recursos que \u00a0pueda o deba aportarse al desarrollo de los Planes Departamentales para el \u00a0Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes o derechos aportados a las \u00a0empresas de servicios p\u00fablicos con recursos para inversi\u00f3n en el marco de los \u00a0Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y \u00a0Saneamiento (PDA) podr\u00e1n dar aplicaci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 87.9 de la \u00a0Ley 142 de 1994 o la \u00a0norma que la modifique, complemente o sustituya y la normativa que les sea \u00a0aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los recursos de las entidades \u00a0territoriales destinados a financiar los Planes Departamentales para el Manejo \u00a0Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) se podr\u00e1n comprometer \u00a0a tal finalidad mediante la cesi\u00f3n temporal de la respectiva renta al \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo constituido o que se constituya como instrumento para el \u00a0manejo de los recursos de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial \u00a0de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), previa autorizaci\u00f3n impartida por \u00a0el respectivo Concejo Municipal o Asamblea Departamental, por el tiempo que se \u00a0determine en los convenios de vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las inversiones del sector de \u00a0Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico realizadas por parte de las entidades \u00a0territoriales con recursos propios podr\u00e1n ser incluidas en el Plan Estrat\u00e9gico \u00a0de Inversiones (PEI) de cada Plan Departamental para el Manejo Empresarial de \u00a0los Servicios de Agua y Saneamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los municipios podr\u00e1n girar \u00a0recursos al instrumento para el manejo de los recursos para proyectos \u00a0espec\u00edficos. Estos recursos podr\u00e1n no formar parte de los recursos aportados en \u00a0los convenios tripartitos de vinculaci\u00f3n al instrumento para manejo de los \u00a0recursos, para lo cual deber\u00e1n adelantarse los tr\u00e1mites que resulten pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las asignaciones del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n se llevar\u00e1n a cabo, de conformidad con el \u00a0Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.8.2. Instrumento para el manejo de los recursos. Es el mecanismo para \u00a0el desarrollo e implementaci\u00f3n de la estrategia de financiaci\u00f3n de cada Plan \u00a0Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y \u00a0Saneamiento. Los departamentos, distritos y municipios o gestores podr\u00e1n \u00a0celebrar negocios fiduciarios, incluyendo contratos de fiducia mercantil, para \u00a0la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos destinados a la formulaci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los \u00a0Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), o adherirse a contratos previamente \u00a0celebrados con dicha finalidad, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a012 de la Ley 1176 de 2007 y el \u00a0par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 21 de la Ley 1450 de 2011 o \u00a0las normas que las modifiquen, complementen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El instrumento para el manejo de los \u00a0recursos que se constituya tendr\u00e1 como objetivos, entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser el mecanismo financiero para la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos de los Planes Departamentales para el Manejo \u00a0Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), y de pago de las \u00a0obligaciones que se adquieran para su formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar la implementaci\u00f3n del Plan \u00a0Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.8.3. Estrategia de Financiaci\u00f3n. En cada Plan \u00a0Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento, \u00a0el Gestor deber\u00e1 proyectar un plan financiero que incluya el an\u00e1lisis de la \u00a0capacidad de endeudamiento por entidad territorial, el cual requiere ser \u00a0concertado con los participantes del Plan Departamental. Los Gestores deber\u00e1n \u00a0brindar asistencia t\u00e9cnica a los participantes de los Planes Departamentales \u00a0para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) para la \u00a0implementaci\u00f3n del plan financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan financiero podr\u00e1 tener las \u00a0siguientes fuentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recursos comprometidos por cada uno de \u00a0los participantes a los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de \u00a0los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) a los que se refiere la Secci\u00f3n 4, a \u00a0trav\u00e9s del instrumento para el manejo de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Otras rentas de los participantes de los \u00a0Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y \u00a0Saneamiento (PDA) que estos se encuentren en capacidad de destinar a financiar \u00a0los Planes Departamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recursos de operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico celebradas por los participantes de los Planes Departamentales para el \u00a0Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recursos de operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico celebradas por los Gestores, en nombre propio, cuya garant\u00eda y fuente \u00a0de pago sean los recursos de cada Plan Departamental para el Manejo Empresarial \u00a0de los Servicios de Agua y Saneamiento que se administren en el instrumento \u00a0para el manejo de los recursos, una vez se surtan los tr\u00e1mites que resulten \u00a0necesarios para tal fin. Los recursos de cada Plan Departamental para el Manejo \u00a0Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento solo podr\u00e1n servir de \u00a0garant\u00eda y fuente de pago de los cr\u00e9ditos que adquiera el Gestor del respectivo \u00a0departamento, para lo cual se podr\u00e1n constituir patrimonios aut\u00f3nomos \u00a0derivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de formular el plan financiero, \u00a0deber\u00e1 tener en cuenta las opciones de financiaci\u00f3n que se encuentren en el \u00a0mercado, considerando la normativa vigente en materia presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.8.4. Apoyos de la Naci\u00f3n al Sector de Agua y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico. Para efectos de lo previsto en la Ley 1450 de 2011, en \u00a0especial, en el art\u00edculo 21 vigente acorde con lo preceptuado en la Ley 1955 de 2019 o la \u00a0norma que la modifique, sustituya o adicione, y en el presente cap\u00edtulo, los \u00a0recursos de cofinanciaci\u00f3n, aportes de inversi\u00f3n regional y apoyo de la Naci\u00f3n \u00a0al sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, son los apoyos financieros \u00a0constituidos por las apropiaciones que se incluyan anualmente en el Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n (PGN) a favor de las entidades territoriales, destinados a \u00a0ejecutarse en el marco de los Planes Departamentales, al igual que la \u00a0asistencia t\u00e9cnica o los apoyos en especie entregados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, podr\u00e1n \u00a0implementarse otros programas del Gobierno nacional que tengan vinculados \u00a0recursos de cooperaci\u00f3n y apoyo que recibe la Naci\u00f3n de organismos \u00a0internacionales y recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n (PGN), con el \u00a0fin de cofinanciar programas del sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, \u00a0los cuales podr\u00e1n ejecutarse fuera del Plan Departamental, y dentro del marco \u00a0de lo previsto en el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.8.5. Bolsas de Apoyo Financiero a los PDA. \u00a0En \u00a0el marco de los PDA, las entidades territoriales podr\u00e1n acceder a los apoyos a \u00a0que se refiere el art\u00edculo anterior, a trav\u00e9s de bolsas de apoyo financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 21 y 130 de la Ley 1450 de 2011, se \u00a0cuenta con tres bolsas de apoyo financiero a las entidades territoriales en el \u00a0marco de la pol\u00edtica de los PDA para el sector de agua potable y saneamiento \u00a0b\u00e1sico, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bolsa \u201cConcurso Territorial\u201d: Es \u00a0aquella a la que se destinan recursos de apoyo financiero de la Naci\u00f3n que ser\u00e1n \u00a0asignados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a proyectos que \u00a0podr\u00e1n presentar los municipios o distritos de aquellos departamentos \u00a0debidamente vinculados al PDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Bolsa \u201cInversiones PDA\u201d: Es \u00a0aquella a la que se destinan los recursos de apoyo financiero de la Naci\u00f3n al \u00a0Programa, de acuerdo con los cupos indicativos se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a02.3.3.3.1 del presente decreto o la norma que lo modifique, complemente o \u00a0sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Bolsa \u201cProyectos Estrat\u00e9gicos\u201d: Es \u00a0aquella a la que se destinan recursos de apoyo financiero de la Naci\u00f3n que \u00a0ser\u00e1n asignados a los municipios y departamentos por el Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio a aquellos proyectos que se enmarquen en las pol\u00edticas \u00a0estrat\u00e9gicas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definidas en la Ley 1450 de 2011 y en \u00a0la Ley 1955 de 2019 o la \u00a0norma que la modifique, complemente o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio determinar\u00e1 los criterios para la selecci\u00f3n de los proyectos por \u00a0financiar con recursos provenientes de las bolsas Concurso Territorial y \u00a0Proyectos Estrat\u00e9gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.8.6. Asignaci\u00f3n de Apoyos Financieros de la \u00a0Naci\u00f3n a los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios \u00a0de Agua y Saneamiento (PDA). Los recursos de apoyo financiero que se \u00a0llegaren a incorporar anualmente en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n (PGN) \u00a0para apoyar la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los Planes Departamentales para el \u00a0Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) ser\u00e1n asignados \u00a0por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a las entidades \u00a0territoriales, mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expedida la Resoluci\u00f3n y el Registro \u00a0Presupuestal correspondiente, los recursos se entender\u00e1n comprometidos \u00a0presupuestalmente a favor de cada entidad territorial beneficiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La resoluci\u00f3n de asignaci\u00f3n de \u00a0recursos establecer\u00e1 las condiciones que deben cumplir las entidades \u00a0territoriales para el desembolso de los recursos asignados, as\u00ed como las \u00a0causales por las que no recibir\u00e1n los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los recursos de apoyo \u00a0financiero para el desarrollo de Proyectos Estrat\u00e9gicos podr\u00e1n ejecutarse \u00a0mediante apoyo financiero a los entes territoriales a trav\u00e9s de una Gerencia \u00a0Integral que para tal efecto contratar\u00e1 la Naci\u00f3n, evento en el cual se \u00a0definir\u00e1 en el marco del contrato el mecanismo para hacer efectivo el apoyo \u00a0financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.8.7. Requisitos para hacer exigible el pago de \u00a0los apoyos financieros de la Naci\u00f3n a los Planes Departamentales para el Manejo \u00a0Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA). Ser\u00e1 requisito para \u00a0hacer exigible el pago, la celebraci\u00f3n de un convenio de uso de recursos entre \u00a0el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la respectiva entidad \u00a0territorial beneficiaria que contendr\u00e1, como m\u00ednimo, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. T\u00e9rminos y condiciones en que se \u00a0invertir\u00e1n los apoyos financieros otorgados por la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Instrumento para el manejo de los \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Compromisos peri\u00f3dicos de avance que \u00a0garanticen el cumplimiento del desarrollo del Plan Departamental para el Manejo \u00a0Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento en los t\u00e9rminos acordados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio podr\u00e1 se\u00f1alar los documentos e informaci\u00f3n requerida que deber\u00e1n \u00a0suministrar las entidades territoriales para hacer exigible el pago de los \u00a0recursos de apoyo financiero de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los requisitos a que se refiere el \u00a0inciso anterior, los recursos podr\u00e1n ser girados directamente al instrumento para \u00a0el manejo de los recursos respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.8.8. Articulaci\u00f3n con el Sistema General de \u00a0Regal\u00edas. Los proyectos de inversi\u00f3n debidamente estructurados y \u00a0formulados que se pretendan financiar o cofinanciar con recursos del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas y respecto de los cuales el Representante Legal de la \u00a0entidad territorial haya manifestado expresamente su deseo de inclusi\u00f3n dentro \u00a0del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y \u00a0Saneamiento (PDA), seguir\u00e1n las reglas generales para los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n contempladas en la Ley 1530 de 2012, sus \u00a0reglamentos y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos proyectos, una vez aprobados por el \u00a0correspondiente \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n (OCAD), podr\u00e1n \u00a0registrarse en los instrumentos de planeaci\u00f3n del respectivo Plan Departamental \u00a0se\u00f1alados en el presente cap\u00edtulo en los eventos que los mismos cuenten con \u00a0recursos de contrapartida de la Naci\u00f3n o del Plan Departamental, o que tengan concepto \u00a0favorable del Gestor sobre el aporte de dichos proyectos a las metas de \u00a0cobertura, calidad y continuidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Conforme al art\u00edculo 144 de la Ley 1530 de 2012 o la \u00a0norma que la modifique, sustituya o adicione, los Planes Departamentales para \u00a0el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) que hayan \u00a0sido financiados con recursos de regal\u00edas antes del 31 de diciembre de 2011, \u00a0continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por las disposiciones vigentes al momento de compromiso \u00a0de los recursos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n y subroga el cap\u00edtulo 1, del t\u00edtulo 3, de la parte 3, del libro 2, \u00a0del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto \u00a01077 del 26 de mayo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de agosto de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Tybalt \u00a0Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gloria Amparo Alonso M\u00e1smela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1425 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 6) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.037, agosto 6 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0subroga el cap\u00edtulo 1, del t\u00edtulo 3, de la parte 3, del libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto \u00a01077 del 26 de mayo de 2015, con [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53348","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53348","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53348"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53348\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53348"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53348"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53348"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}