{"id":53349,"date":"2023-08-18T16:22:29","date_gmt":"2023-08-18T16:22:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1426-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:22:29","modified_gmt":"2023-08-18T16:22:29","slug":"decreto-1426-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1426-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 1426 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01426 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.037, agosto 6 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los art\u00edculos 31, 119 y 281 de la Ley 1955 de 2019, se \u00a0adiciona un par\u00e1grafo al art\u00edculo 2.2.4.3.2.2. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0y se adiciona una subsecci\u00f3n a la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 4 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 de ese mismo Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver derogatoria del Decreto 1821 de 2020, \u00a0articulo 3.1.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y \u00a0legales, en particular las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 31, 119 y 281 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 04 de 2017 adicion\u00f3 el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0con el objetivo de destinar recursos del Sistema General de Regal\u00edas (SGR) a la \u00a0implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la \u00a0Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiaci\u00f3n de \u00a0proyectos destinados a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en tal \u00a0sentido, el par\u00e1grafo 7\u00b0 transitorio del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0determin\u00f3 que, durante los 20 a\u00f1os siguientes a la entrada en vigencia del Acto \u00a0Legislativo, se destinar\u00e1 un 7% de los ingresos del SGR, a una Asignaci\u00f3n para \u00a0la Paz, que tendr\u00e1 como objeto financiar proyectos de inversi\u00f3n para la \u00a0implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la \u00a0Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera &#8211; Acuerdo Final, incluyendo la \u00a0financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n destinados a la reparaci\u00f3n de v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dicho \u00a0par\u00e1grafo adem\u00e1s indic\u00f3 que igual destinaci\u00f3n tendr\u00e1 el 70% de los ingresos que \u00a0por rendimientos financieros haya generado el SGR en estos a\u00f1os, con excepci\u00f3n \u00a0de los generados por las asignaciones directas de que trata el inciso segundo \u00a0del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, adem\u00e1s \u00a0de los recursos referidos en los dos incisos anteriores, el Acto Legislativo \u00a0No. 04 de 2017 contempl\u00f3 particularmente el uso y destinaci\u00f3n de otros recursos \u00a0como: los saldos no aprobados del Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n a \u00a031 de diciembre de 2016, excedentes del ahorro pensional territorial, y el 30% \u00a0de los ingresos que por rendimientos financieros haya generado el SGR en estos \u00a0a\u00f1os, sobre los cuales no son aplicables las disposiciones contenidas en los \u00a0art\u00edculos 31, 119 y 281 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con el mencionado par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0\u201cLos recursos a los que se refieren los incisos 1\u00b0 y 2\u00b0 de este par\u00e1grafo se \u00a0distribuir\u00e1n, priorizando las entidades territoriales m\u00e1s afectadas por la pobreza \u00a0rural, las econom\u00edas ilegales, la debilidad institucional, el conflicto armado \u00a0y los municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos \u00a0naturales no renovables y se orientar\u00e1n a cerrar las brechas sociales, \u00a0econ\u00f3micas e institucionales en dichas entidades territoriales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0quinto inciso del par\u00e1grafo 7\u00b0 transitorio del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispuso igualmente que \u201cLos proyectos de inversi\u00f3n por ser financiados con los \u00a0recursos a los que se refieren los incisos 1\u00b0 y 2\u00b0 de este par\u00e1grafo ser\u00e1n \u00a0definidos por un \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n (&#8230;)\u201d \u00a0conformado por los integrantes que all\u00ed se indican. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto Ley 1534 \u00a0de 2017, \u201cpor el cual se reglamenta el funcionamiento del \u00d3rgano Colegiado \u00a0de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n &#8211; OCAD PAZ y la Asignaci\u00f3n para la Paz a los que \u00a0se refiere el Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 04 del 8 de septiembre de 2017\u201d, los recursos de la \u00a0asignaci\u00f3n para la paz y el 70% de los ingresos que por rendimientos \u00a0financieros haya generado el SGR durante los 20 a\u00f1os siguientes a la entrada en \u00a0vigencia del Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 04 de 2017, se priorizar\u00e1n teniendo en cuenta los \u00a0criterios definidos en el art\u00edculo 27 de la Ley 1530 de 2012 y \u00a0particularmente los siguientes: i) Beneficio a la poblaci\u00f3n de las entidades territoriales \u00a0con mayor grado de afectaci\u00f3n por el conflicto; ii) Inversi\u00f3n destinada a la \u00a0sustituci\u00f3n o erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos; iii) Inversi\u00f3n destinada a \u00a0fortalecer el desarrollo econ\u00f3mico y social en zonas rurales; y iv) Inversi\u00f3n \u00a0destinada a la reparaci\u00f3n de v\u00edctimas del conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto Ley 1534 \u00a0de 2017 prev\u00e9 que corresponde al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0verificar \u201c(&#8230;) de manera directa o a trav\u00e9s de terceros que los proyectos que \u00a0se presenten al OCAD PAZ cumplan con los requisitos establecidos por la \u00a0Comisi\u00f3n Rectora del Sistema General de Regal\u00edas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 31 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0\u201cPor la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo &#8211; PND 2018-2022 \u2018Pacto \u00a0por Colombia, Pacto por la Equidad\u2019, establece que \u201cEl Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD PAZ\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0primer inciso del art\u00edculo 119 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0prev\u00e9 que, durante la vigencia de la Ley del Plan, y para los bienios \u00a0presupuestales del Sistema General de Regal\u00edas correspondientes al periodo \u00a02019-2022, \u201c(&#8230;) el \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n PAZ &#8211; OCAD \u00a0PAZ garantizar\u00e1 la priorizaci\u00f3n de proyectos para mejorar los \u00edndices de \u00a0cobertura de agua potable, saneamiento b\u00e1sico, desarrollo de v\u00edas terciarias y \u00a0generaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de cobertura del servicio p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica \u00a0hasta por la suma de uno punto cinco billones de pesos discriminados as\u00ed: \u00a0quinientos mil millones de pesos para agua y saneamiento b\u00e1sico, quinientos mil \u00a0millones de pesos para v\u00edas terciarias y quinientos mil millones de pesos para \u00a0generaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n y cobertura del servicio p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0virtud de lo dispuesto en los incisos 4\u00b0 y 5\u00b0 del referido art\u00edculo 119 de la Ley 1955 de 2019, la priorizaci\u00f3n \u00a0de los proyectos de que trata el inciso primero de dicho art\u00edculo tendr\u00e1 en \u00a0cuenta los criterios establecidos en el Decreto Ley 413 \u00a0del 2018 y \u201c(&#8230;) guardar\u00e1 concordancia con el mecanismo de hoja de ruta \u00a0establecido en el art\u00edculo 281 (&#8230;)\u201d de la ley del plan de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del citado Decreto Ley 413 \u00a0del 2018 establece que \u201cPara la viabilizaci\u00f3n, priorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de \u00a0proyectos de inversi\u00f3n susceptibles de ser financiados con recursos de la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Paz, el OCAD PAZ tendr\u00e1 en cuenta el puntaje obtenido con la \u00a0medici\u00f3n de criterios de priorizaci\u00f3n territorial a la que se refiere el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto ley, as\u00ed como el puntaje obtenido en \u00a0aplicaci\u00f3n del Sistema de Evaluaci\u00f3n por Puntajes definido por el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto Ley 413 \u00a0del 2018 establece las variables y ponderaciones aplicables a cada uno de \u00a0los criterios de priorizaci\u00f3n de las entidades territoriales potencialmente \u00a0beneficiarias de recursos de la Asignaci\u00f3n PAZ y del 70% de los ingresos que \u00a0por rendimientos financieros haya generado el SGR durante los 20 a\u00f1os \u00a0siguientes a la entrada en vigencia del Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 04 de 2017, para la respectiva asignaci\u00f3n de puntaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0\u00faltimo inciso del art\u00edculo 281 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0establece que \u201cLos proyectos que se financien con cargo a los recursos del OCAD \u00a0PAZ deben orientarse al desarrollo de las inversiones previstas en la Hoja de \u00a0Ruta en los municipios PDET, promoviendo la eficiencia en la utilizaci\u00f3n de los \u00a0recursos p\u00fablicos y complementando la oferta interinstitucional del Gobierno \u00a0nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 281 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0define la Hoja de Ruta para la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica de estabilizaci\u00f3n \u00a0como una herramienta que articula los instrumentos derivados del Acuerdo Final, \u00a0y los planes de las Zonas Estrat\u00e9gicas de Intervenci\u00f3n Integral, con los \u00a0mecanismos de financiaci\u00f3n y de ejecuci\u00f3n, para garantizar la concurrencia de \u00a0entidades, de recursos y consolidar la acci\u00f3n coordinada del Gobierno nacional, \u00a0las autoridades locales, la participaci\u00f3n del sector privado y la cooperaci\u00f3n \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se \u00a0requiere expedir las disposiciones normativas necesarias para la cumplida \u00a0ejecuci\u00f3n de las previsiones contenidas en los art\u00edculos 31, 119 y 281 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0sesi\u00f3n n\u00famero 14 del OCAD PAZ del 24 de mayo de 2019, y antes de la entrada en \u00a0vigencia de la Ley 1955 de 2019, \u00a0fueron viabilizados setenta y ocho (78) proyectos de inversi\u00f3n con cargo a los \u00a0recursos de la asignaci\u00f3n para la paz y de conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 40 de la Ley 153 de 1987, \u00a0\u201c(&#8230;) las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas se regir\u00e1n por \u00a0la ley vigente al tiempo de su iniciaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 2.2.4.3.2.2. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD PAZ podr\u00e1 presentar a consideraci\u00f3n de esta \u00a0instancia los proyectos por fuente de financiaci\u00f3n que cumplan con la \u00a0verificaci\u00f3n de requisitos efectuada por el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Adici\u00f3nese la siguiente Subsecci\u00f3n a la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo \u00a04 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n \u00a013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIORIZACI\u00d3N \u00a0DE LA ASIGNACI\u00d3N PARA LA PAZ DE ACUERDO CON LOS ART\u00cdCULOS 119 Y 281 DE LA LEY 1955 DE 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.13.1. Proyectos susceptibles \u00a0de financiaci\u00f3n con cargo a los recursos de la Asignaci\u00f3n para la Paz del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas. Ser\u00e1n \u00a0susceptibles de financiaci\u00f3n con los recursos de la asignaci\u00f3n para la Paz y \u00a0del 70% de los ingresos que por rendimientos financieros que se generen en la \u00a0cuenta \u00fanica del Sistema General de Regal\u00edas, con la excepci\u00f3n de los generados \u00a0por las asignaciones directas, durante los 20 a\u00f1os siguientes a la entrada en \u00a0vigencia del Acto Legislativo n\u00famero 04 de 2017: i) los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0viabilizados por el OCAD PAZ previo a la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019; y \u00a0ii) aquellos que contemplen dentro de su alcance el desarrollo de las \u00a0iniciativas relacionadas en la Hoja de Ruta, cuya poblaci\u00f3n objetivo se \u00a0encuentre en cualquiera de las 16 subregiones en las que se adelantar\u00e1n los \u00a0Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), relacionados en el art\u00edculo \u00a03 del Decreto Ley 893 de \u00a02017 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0de proyectos de inversi\u00f3n que extiendan su localizaci\u00f3n a municipios que no \u00a0forman parte de las subregiones PDET, deber\u00e1n cumplir con los requisitos de \u00a0impacto y pertinencia que definan de com\u00fan acuerdo, la Consejer\u00eda para la \u00a0Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n de la Presidencia de la Rep\u00fablica, Consejer\u00eda \u00a0Presidencial para las Regiones de la Presidencia de la Rep\u00fablica, Consejer\u00eda \u00a0Presidencial para la Seguridad Nacional de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0Oficina del Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la Rep\u00fablica y el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0A partir de la entrada en vigencia de esta subsecci\u00f3n, s\u00f3lo se podr\u00e1n \u00a0transferir en el SUIFP-SGR, proyectos cuya poblaci\u00f3n objetivo se encuentre en \u00a0cualquiera de las 16 subregiones PDET. Mientras se implementan los desarrollos \u00a0tecnol\u00f3gicos para el efecto, los proyectos de inversi\u00f3n que sean remitidos para \u00a0verificaci\u00f3n de requisitos y que no cumplan con dicha condici\u00f3n ser\u00e1n devueltos \u00a0por la instancia verificadora sin ning\u00fan tipo de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0primero transitorio. Los proyectos de inversi\u00f3n que, al momento de la entrada \u00a0en vigencia de esta subsecci\u00f3n, se encuentren transferidos en el SUIFP SGR con \u00a0cargo a la Asignaci\u00f3n para la Paz, podr\u00e1n someterse a consideraci\u00f3n del OCAD \u00a0PAZ, siempre y cuando cumplan con los requisitos mencionados en los incisos \u00a0primero y\/o segundo de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0segundo transitorio. Los proyectos viabilizados por el OCAD PAZ con \u00a0anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019 \u00a0continuar\u00e1n su tr\u00e1mite con cargo a los recursos a los que hace referencia el \u00a0inciso primero del presente art\u00edculo, a m\u00e1s tardar hasta el 31 de diciembre de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.13.2. Priorizaci\u00f3n de la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Paz, de acuerdo con los art\u00edculos 119 y 281 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0Atendiendo lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0anterior, durante la vigencia de la Ley 1955 de 2019, el \u00a0OCAD PAZ deber\u00e1 priorizar los recursos de la Asignaci\u00f3n para la Paz y del 70% \u00a0de los ingresos que por rendimientos financieros haya generado el SGR con la \u00a0excepci\u00f3n de los generados por las asignaciones directas, para la financiaci\u00f3n \u00a0de proyectos destinados a mejorar la cobertura de agua potable y saneamiento \u00a0b\u00e1sico, as\u00ed como para el desarrollo de v\u00edas terciarias y para la generaci\u00f3n y \u00a0ampliaci\u00f3n de cobertura del servicio p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0efecto, del presupuesto bienal del SGR para los periodos 2019-2020 y 2021- \u00a02022, respectivamente, y con cargo a los recursos antes mencionados, el OCAD \u00a0PAZ priorizar\u00e1 iniciativas hasta por la suma de uno punto cinco (1.5) billones \u00a0de pesos para cada bienio, en la proporci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo 119 de la Ley 1955 de 2019, sin \u00a0perjuicio de la financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n en otros sectores, como \u00a0por ejemplo salud, educaci\u00f3n, vivienda, v\u00edas secundarias, entre otros. Para \u00a0ello, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD PAZ llevar\u00e1 el control a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0evento en que se agoten los recursos priorizados por sector de conformidad con \u00a0lo establecido en este art\u00edculo, se podr\u00e1n financiar proyectos de estos mismos \u00a0sectores aplicando las reglas generales para la priorizaci\u00f3n de proyectos financiados \u00a0con la Asignaci\u00f3n para la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos restantes, correspondientes a las partidas del presupuesto bienal del \u00a0SGR financiadas con las fuentes indicadas en el inciso primero del presente \u00a0art\u00edculo, se destinar\u00e1n a la priorizaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n en otros \u00a0sectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n que busquen financiaci\u00f3n con cargo a los recursos del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas, correspondientes a los saldos no aprobados del \u00a0Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n a 31 de diciembre de 2016, excedentes \u00a0del ahorro pensional territorial y el 30% de los ingresos que por rendimientos \u00a0financieros haya generado el SGR, ser\u00e1n aprobados atendiendo a las \u00a0destinaciones y criterios de priorizaci\u00f3n definidos en el Acto Legislativo \u00a0n\u00famero 04 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.13.3. Definici\u00f3n de montos \u00a0para la aprobaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n por subregiones PDET. El OCAD PAZ podr\u00e1 adelantar un ejercicio de definici\u00f3n de \u00a0montos de recursos en las 16 subregiones PDET, teniendo en cuenta los \u00a0siguientes criterios: i) Hect\u00e1reas de cultivos il\u00edcitos, tomando en cuenta la \u00a0reducci\u00f3n de cultivos y la producci\u00f3n del \u00faltimo a\u00f1o para el que se cuente con \u00a0cifras fuente SIMCI; ii) \u00edndice de incidencia del conflicto &#8211; definido por el \u00a0DNP que se encuentre disponible; iii) Medici\u00f3n de desempe\u00f1o municipal &#8211; \u00a0definido por el DNP y que se encuentre disponible; iv) \u00edndice de Pobreza \u00a0Multidimensional &#8211; definido por el DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0aprobaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n atender\u00e1 a los montos de recursos que \u00a0defina el OCAD PAZ para cada subregi\u00f3n, los cuales podr\u00e1n ajustarse por dicho \u00a0\u00f3rgano en cualquier momento, propendiendo por la asignaci\u00f3n de recursos a los \u00a0proyectos que cumplan con los requisitos de verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.13.4. Priorizaci\u00f3n de \u00a0proyectos. Las entidades \u00a0territoriales potenciales beneficiarias de los recursos de la asignaci\u00f3n para \u00a0la Paz y del 70% de los ingresos que por rendimientos financieros que se \u00a0generen en la cuenta \u00fanica del Sistema General de Regal\u00edas con la excepci\u00f3n de \u00a0los generados por las asignaciones directas, se priorizar\u00e1n teniendo en cuenta: \u00a0i) el puntaje obtenido con la medici\u00f3n de criterios de priorizaci\u00f3n territorial \u00a0de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto Ley 413 de \u00a02018, o la norma que lo modifique, sustituya o derogue y ii) el puntaje \u00a0obtenido en aplicaci\u00f3n del Sistema de Evaluaci\u00f3n por Puntajes que para el \u00a0efecto defina el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.13.5. Aprobaci\u00f3n de \u00a0proyectos de inversi\u00f3n previstos en la Hoja de Ruta \u00danica. La Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la \u00a0Consolidaci\u00f3n con el apoyo del DNP coordinar\u00e1 el ejercicio de construcci\u00f3n de \u00a0la Hoja de Ruta \u00danica, la cual ser\u00e1 adoptada mediante acto administrativo que \u00a0expida la Agencia para la Renovaci\u00f3n del Territorio (ART), el cual se publicar\u00e1 \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 65 de la Ley 1437 de 2011 y \u00a0adicionalmente en la p\u00e1gina WEB de dicha Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Hasta tanto se adopte la Hoja de Ruta \u00danica, corresponder\u00e1 a la \u00a0ART certificar la concordancia de los proyectos que se sometan a consideraci\u00f3n \u00a0del OCAD PAZ con las iniciativas de los Planes de Acci\u00f3n para la Transformaci\u00f3n \u00a0Regional (PATR), lo cual constituir\u00e1 requisito de viabilizaci\u00f3n de estos \u00a0proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.13.6. Instructivos para la \u00a0presentaci\u00f3n y viabilizaci\u00f3n de proyectos en el OCAD PAZ. El OCAD PAZ podr\u00e1, mediante acuerdo, establecer \u00a0instructivos para la presentaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n con cargo a los \u00a0recursos de que trata el inciso primero del art\u00edculo 2.2.4.1.1.13.4 de este \u00a0decreto, incluyendo la operatividad para la viabilizaci\u00f3n, priorizaci\u00f3n y \u00a0aprobaci\u00f3n de dichos proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Vigencia y derogatorias. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 6 de agosto de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE \u00a0M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora (e) del Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Paula Correa Fern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gloria Amparo \u00a0Alonso M\u00e1smela. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01426 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 6) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.037, agosto 6 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan los art\u00edculos 31, 119 y 281 de la Ley 1955 de 2019, se \u00a0adiciona un par\u00e1grafo al art\u00edculo 2.2.4.3.2.2. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0y se adiciona una subsecci\u00f3n a la Secci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53349","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53349","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53349"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53349\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53349"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53349"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53349"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}