{"id":53353,"date":"2023-08-18T16:22:29","date_gmt":"2023-08-18T16:22:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1435-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:22:29","modified_gmt":"2023-08-18T16:22:29","slug":"decreto-1435-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1435-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 1435 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1435 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.040, agosto 9 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0designa alcalde ad hoc para el municipio de San Juan Bautista de Guacar\u00ed, \u00a0departamento de Valle del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las \u00a0conferidas por el art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en su condici\u00f3n de suprema autoridad administrativa y en el art\u00edculo 66 de la Ley 4a de 1913, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante escrito radicado en la alcald\u00eda \u00a0de Guacar\u00ed el 19 de diciembre de 2018, el doctor Diego Rojas Gir\u00f3n, en \u00a0condici\u00f3n de apoderado del se\u00f1or \u00d3mar Reyes Cala &#8211; Representante Legal de la \u00a0Uni\u00f3n Temporal Servicio de Tr\u00e1nsito (UNISET), recus\u00f3 al doctor Gerardo Salcedo \u00a0Calero, en calidad de alcalde del municipio de San Juan Bautista de Guacar\u00ed, \u00a0Valle del Cauca, dentro del proceso administrativo mediante el cual se emiti\u00f3 \u00a0la Resoluci\u00f3n n\u00famero 0463 de fecha 3 de diciembre de 2018, por cuanto considera \u00a0que las actuaciones del mandatario local no est\u00e1n acorde con los principios \u00a0constitucionales al debido proceso, derecho de defensa, imparcialidad y buena \u00a0fe, y su comportamiento no ha sido respetuoso, considerado, ni diligente, \u00a0teniendo un \u201cprejuzgamiento del caso\u201d, \u00a0toda vez que despu\u00e9s de proferir la resoluci\u00f3n de terminaci\u00f3n unilateral del \u00a0contrato, sin esperar el cumplimiento del t\u00e9rmino otorgado para presentar el \u00a0recurso de reposici\u00f3n contra el mencionado acto administrativo, \u201cingres\u00f3 al interior de las Instalaciones de \u00a0funcionamiento de la Concesi\u00f3n de Tr\u00e1nsito a cargo de Uniset y de hecho se \u00a0asumi\u00f3 el manejo de la misma con apoderamiento del equipo de trabajo y todos \u00a0los elementos propios de la labor que en el lugar se desarrolla, igual se \u00a0oblig\u00f3 al personal que all\u00ed laboraba a abandonar las instalaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Auto n\u00famero 0191 del 22 de \u00a0febrero de 2019, en el proceso con radicaci\u00f3n IUS-2018-640416, el Procurador \u00a0Regional del Valle del Cauca declar\u00f3 fundada la causal de recusaci\u00f3n presentada \u00a0por el doctor Diego Rojas Gir\u00f3n, contra el alcalde municipal de San Juan \u00a0Bautista de Guacar\u00ed, al encontrar configurada la causal prevista en el numeral \u00a06 del art\u00edculo 11 de la Ley 1437 de 2011, al \u00a0considerar que \u201ces dable colegir que \u00a0la situaci\u00f3n expresada por el doctor Diego Rojas Gir\u00f3n, en condici\u00f3n de \u00a0apoderado del se\u00f1or \u00d3mar Reyes Cala, Representante Legal de la Uni\u00f3n Temporal \u00a0Servicio de Tr\u00e1nsito (Uniset), se enmarca dentro de las causales de recusaci\u00f3n \u00a0contenidas en los numerales 5 y 6 del art\u00edculo 11 de la Ley 1437 de 2011, por \u00a0lo que mal har\u00eda el Despacho si no las declara\u201d, toda vez que \u201cse torna imperioso decretarla y garantizar \u00a0de esta manera el derecho de defensa de la Empresa que act\u00faa como \u00a0concesionaria, en procura de que el recurso de reposici\u00f3n se surta sin ning\u00fan \u00a0vicio de parcialidad, sin que ello signifique, como bien puede constatarse, que \u00a0se est\u00e9 efectuando un pronunciamiento de fondo frente a la decisi\u00f3n adoptada \u00a0por el se\u00f1or Alcalde del Municipio de Guacar\u00ed mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero \u00a00463 de fecha 3 de diciembre de 2018\u201d, y consecuentemente, se ha \u00a0remitido a la Presidencia de la Rep\u00fablica para la designaci\u00f3n del alcalde ad-hoc \u00a0para atender el citado tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud del concepto emitido por el \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, n\u00famero 20166000265301 de 23 \u00a0de diciembre de 2016, mediante el cual precis\u00f3 que \u201c&#8230; Ser\u00e1 de competencia del Presidente de la Rep\u00fablica decidir si \u00a0designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un \u00a0funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoci\u00f3n que, \u00a0en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuaci\u00f3n administrativa \u00a0para la cual se nombra con car\u00e1cter transitorio\u2026\u201d, el gobernador del \u00a0departamento de Valle del Cauca, mediante comunicaci\u00f3n radicada en el \u00a0Ministerio del Interior bajo los PQRSD-007019 del 23 de abril de 2019 y \u00a0EXTMI19-17531 del 2 de mayo del mismo a\u00f1o, aval\u00f3 y remiti\u00f3 la hoja de vida del \u00a0doctor Marco Antonio Valencia Reyes, funcionario vinculado a la Gobernaci\u00f3n del \u00a0Valle del Cauca, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de San \u00a0Juan Bautista de Guacar\u00ed, Valle del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0precept\u00faa que la funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses \u00a0generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de \u00a0moralidad e imparcialidad, este \u00faltimo garantizado tambi\u00e9n por el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de dar cumplimiento a los \u00a0principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se proceder\u00e1 a designar \u00a0alcalde ad hoc para el municipio de San Juan Bautista de Guacar\u00ed, Valle del \u00a0Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 66 de la Ley 4\u00aa de 1913, \u00a0corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica nombrar funcionarios ad hoc en los \u00a0casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusaci\u00f3n de un servidor \u00a0en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del \u00a0sector, como medida excepcional, en atenci\u00f3n a lo se\u00f1alado por la Sala de \u00a0Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 6 de marzo de \u00a02014, radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Designaci\u00f3n. Designar como alcalde ad hoc del municipio de San \u00a0Juan Bautista de Guacar\u00ed, Valle del Cauca, al doctor Marco Antonio Valencia \u00a0Reyes, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 94316597, quien se \u00a0desempe\u00f1a en el cargo de Subsecretario de Despacho en la Secretar\u00eda de \u00a0Movilidad y Transporte de la Gobernaci\u00f3n del Valle del Cauca, para actuar \u00a0dentro del proceso administrativo mediante el cual se emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n \u00a0n\u00famero 0463 de fecha 3 de diciembre de 2018, por medio de la cual se declar\u00f3 la \u00a0terminaci\u00f3n unilateral de un contrato, y el tr\u00e1mite subsiguiente, si hubiese \u00a0lugar a ello y, en la medida en la que deba adelantarse por el alcalde \u00a0municipal de San Juan Bautista de Guacar\u00ed, Valle del Cauca, se\u00f1or Gerardo Salcedo \u00a0Calero, incluyendo el conocimiento y tr\u00e1mite del recurso de reposici\u00f3n \u00a0interpuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Posesi\u00f3n. El Alcalde ad hoc designado en este acto deber\u00e1 tomar \u00a0posesi\u00f3n del cargo ante la instancia que corresponda, en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 94 de la Ley 136 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Comunicaci\u00f3n. Comunicar, a trav\u00e9s de la Oficina Asesora Jur\u00eddica \u00a0del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad \u00a0hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de San Juan \u00a0Bautista de Guacar\u00ed, a la Procuradur\u00eda Regional del Valle del Cauca y a la \u00a0Gobernaci\u00f3n del Valle del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 9 de agosto de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nancy Patricia Guti\u00e9rrez Casta\u00f1eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1435 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 9) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.040, agosto 9 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0designa alcalde ad hoc para el municipio de San Juan Bautista de Guacar\u00ed, \u00a0departamento de Valle del Cauca. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones constitucionales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53353","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53353","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53353"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53353\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53353"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53353"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53353"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}