{"id":53374,"date":"2023-08-18T16:22:31","date_gmt":"2023-08-18T16:22:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1465-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:22:31","modified_gmt":"2023-08-18T16:22:31","slug":"decreto-1465-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1465-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 1465 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1465 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.044, agosto 13 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona el T\u00edtulo 13 a la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 \u00a0en relaci\u00f3n con los Desfibriladores Externos Autom\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 y el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1831 de 2017, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1751 de 2015, \u00a0Estatutaria de Salud, por medio de la \u00a0cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras \u00a0disposiciones, establece en su art\u00edculo 5\u00b0 que el Estado es responsable \u00a0de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a \u00a0la salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el a\u00f1o 2014, el Instituto de \u00a0Evaluaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica en Salud (IETS), con base en el estudio de \u201cAn\u00e1lisis de costo-efectividad del uso del \u00a0Desfibrilador Externo Autom\u00e1tico (DEA), comparado con Reanimaci\u00f3n \u00a0Cardiopulmonar B\u00e1sica (RCP), en Colombia\u201d, concluy\u00f3 que el uso del DEA \u00a0en espacios de afluencia masiva de p\u00fablico es una estrategia costo-efectiva en \u00a0Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las referencias internacionales sobre el \u00a0tema, especialmente las recomendaciones para la Resucitaci\u00f3n (2015) del Consejo \u00a0Europeo de Resucitaci\u00f3n (ERC) y las Gu\u00edas de la American Heart Association \u00a0(AHA). (2015) para Reanimaci\u00f3n Cardiopulmonar y Atenci\u00f3n Cardiovascular de \u00a0Emergencia, coinciden en que los DEA deben ser ubicados en espacios con alta \u00a0afluencia de p\u00fablico, donde hay mayor riesgo de presenciar un evento de paro \u00a0cardiaco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica promulg\u00f3 la Ley 1831 de 2017, por \u00a0medio de la cual se regula el uso del Desfibrilador Externo Autom\u00e1tico (DEA), \u00a0en transportes de asistencia, lugares de alta afluencia de p\u00fablico, cuyo objeto \u00a0es establecer la obligatoriedad, la dotaci\u00f3n, disposici\u00f3n y acceso a esos \u00a0dispositivos m\u00e9dicos, en los transportes de asistencia b\u00e1sica y medicalizada, \u00a0as\u00ed como en los espacios con alta afluencia de p\u00fablico, con el prop\u00f3sito a \u00a0contribuir con la reducci\u00f3n de la mortalidad por eventos cardiovasculares \u00a0ocurridos en ambientes extrahospitalarios, estableci\u00f3 la obligatoriedad, uso y \u00a0acceso a los DEA; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la implementaci\u00f3n del uso de \u00a0desfibriladores externos autom\u00e1ticos debe considerar que los escenarios de \u00a0atenci\u00f3n var\u00edan enormemente en el contexto del lugar, los recursos y el \u00a0personal que atiende el evento, por lo cual se hace necesario integrar el plan \u00a0de desfibriladores externos autom\u00e1ticos necesariamente a un sistema de cuidados \u00a0cardiovasculares de emergencia en el marco de la cadena de supervivencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 44 de la Ley 715 de 2001 \u00a0dispone que los municipios, tienen la funci\u00f3n de gestionar y supervisar el \u00a0acceso a la prestaci\u00f3n de servicios de salud en su jurisdicci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0establecer la situaci\u00f3n de salud y propender por el mejoramiento de los \u00a0determinantes de dicha situaci\u00f3n, competencias que est\u00e1n asignadas a los \u00a0distritos en virtud del art\u00edculo 45 de la misma ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, asimismo, para establecer los criterios \u00a0de aforo y afluencia de personas, a fin de determinar los espacios de alta \u00a0afluencia de p\u00fablico se considera necesario definir los elementos que deber\u00e1n \u00a0tener en cuenta las entidades territoriales, en la evaluaci\u00f3n que realice para \u00a0clasificar dichos espacios, en funci\u00f3n de la probabilidad de sufrir un paro \u00a0cardiorrespiratorio, y as\u00ed determinar concretamente la ubicaci\u00f3n y coordinar efectivamente \u00a0la respuesta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, para efectos de garantizar la \u00a0implementaci\u00f3n del acceso al DEA, es preciso tener en cuenta la categorizaci\u00f3n \u00a0que defini\u00f3 la Ley 617 de 2000 en la \u00a0medida en que es un indicador relevante de la capacidad territorial para la asunci\u00f3n \u00a0de nuevas acciones y del nivel de desarrollo del territorio como tal para \u00a0contar con los procesos de capacitaci\u00f3n, presupuesto y disponibilidad de \u00a0equipos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, vista la importancia que reviste el \u00a0dotar con los DEA establecimientos y lugares con alta afluencia de p\u00fablico, as\u00ed \u00a0como a los transportes de asistencia b\u00e1sica y medicalizada, se hace necesario \u00a0expedir la reglamentaci\u00f3n que radique en las entidades territoriales los \u00a0criterios a tener en cuenta por estas para determinar dichos espacios, as\u00ed como \u00a0determinar el per\u00edodo de transici\u00f3n que permita adecuarse a la misma, en \u00a0atenci\u00f3n a la capacitaci\u00f3n y certificaci\u00f3n que se requiere respecto del uso de \u00a0los DEA, a la disponibilidad en el mercado de tales dispositivos m\u00e9dicos y a la \u00a0adecuaci\u00f3n y previsi\u00f3n presupuestal necesarias para su adquisici\u00f3n, a cargo \u00a0tanto de las entidades del sector p\u00fablico, como de las personas jur\u00eddicas y \u00a0naturales, responsables, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el T\u00edtulo 13 a la \u00a0Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016. \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESFIBRILADORES \u00a0EXTERNOS AUTOM\u00c1TICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.13.1. Objeto. El presente t\u00edtulo tiene por \u00a0objeto establecer los criterios que las entidades territoriales aplicar\u00e1n a los espacios previstos en el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1831 de 2017 para \u00a0caracterizar los considerados como de alta afluencia de p\u00fablico, as\u00ed como otros \u00a0que lleguen a identificar y, por tanto, obligados a la dotaci\u00f3n, disposici\u00f3n y \u00a0acceso de los Desfibriladores Externos Autom\u00e1ticos (DEA), y el per\u00edodo de \u00a0transici\u00f3n necesario para su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.13.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las normas del \u00a0presente t\u00edtulo aplican a las personas naturales o jur\u00eddicas responsables de \u00a0los lugares con alta afluencia de p\u00fablico, a los prestadores de servicios de \u00a0salud que oferten el servicio de transporte asistencial b\u00e1sico o medicalizado de pacientes, as\u00ed como a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, al Instituto Nacional de Vigilancia de \u00a0Medicamentos (Invima), y a las entidades \u00a0territoriales del orden departamental, distrital y municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.13.3. Ruta vital para la atenci\u00f3n a las \u00a0v\u00edctimas de paro cardiorrespiratorio. Con el prop\u00f3sito de garantizar la \u00a0respuesta de los servicios de salud en los \u00e1mbitos prehospitalario y \u00a0hospitalario, en el marco del Sistema de Emergencias M\u00e9dicas (SEM), el uso del \u00a0Desfibrilador Externo Autom\u00e1tico (DEA), requiere la disponibilidad de la cadena \u00a0de supervivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios, distritos y departamentos con corregimientos a cargo, \u00a0deber\u00e1n, al momento de reglamentar la dotaci\u00f3n, disposici\u00f3n y acceso a los DEA, \u00a0incluir las acciones necesarias para garantizar la coordinaci\u00f3n de la ruta \u00a0vital o cadena de supervivencia, en los t\u00e9rminos que defina el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entiende por cadena de supervivencia el conjunto b\u00e1sico de \u00a0acciones que proporciona una estrategia universal para lograr la reanimaci\u00f3n \u00a0con \u00e9xito. La cadena est\u00e1 compuesta por los siguientes eslabones: 1. Reconocimiento \u00a0del paro card\u00edaco y activaci\u00f3n del sistema de emergencias; 2. Reanimaci\u00f3n \u00a0Cardiopulmonar (RCP), de calidad inmediata; 3. Desfibrilaci\u00f3n r\u00e1pida; 4. \u00a0Transporte asistencial b\u00e1sico y\/o medicalizado; 5. Soporte vital avanzado y \u00a0cuidados posparo card\u00edaco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.13.4. Espacios con alta afluencia de \u00a0p\u00fablico. Las entidades territoriales del orden municipal, distrital y \u00a0departamental con corregimientos a cargo, deber\u00e1n caracterizar como de alta \u00a0afluencia de p\u00fablico los espacios previstos en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1831 de 2017, as\u00ed \u00a0como otros que lleguen a identificar, con fundamento en los siguientes \u00a0criterios orientadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cantidad de \u00a0personas conglomeradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tipo de \u00a0afluencia (continua, permanente o espor\u00e1dica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tipo de \u00a0actividad: se deber\u00e1 tener en cuenta si el evento suscita descargas \u00a0emocionales, angustia y ansiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Perfil \u00a0epidemiol\u00f3gico de la poblaci\u00f3n conglomerada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Influenciadores externos como licor, m\u00fasica, creencias, entre otros aspectos \u00a0relevantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Facilidad de \u00a0acceso a los servicios de urgencias que tiene que ver con la Ruta vital para la \u00a0atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de paro cardiorrespiratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.13.5. Dotaci\u00f3n y garant\u00eda de la operaci\u00f3n \u00a0de los DEA. La dotaci\u00f3n y garant\u00eda de la operaci\u00f3n de los Desfibriladores \u00a0Externos Autom\u00e1ticos (DEA), en los espacios o eventos definidos por las \u00a0entidades territoriales estar\u00e1n a cargo de la persona natural o jur\u00eddica \u00a0responsable del lugar o evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.13.6. Vigilancia y control de los desfibriladores \u00a0externos autom\u00e1ticos. Hasta tanto la Superintendencia Nacional de Salud expida \u00a0la reglamentaci\u00f3n relacionada con el registro, verificaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y \u00a0control de los DEA, el Invima continuar\u00e1 ejerciendo su competencia en relaci\u00f3n \u00a0con estos dispositivos m\u00e9dicos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 4725 de 2005, \u00a0o la norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.13.7. Transitoriedad. Las entidades \u00a0territoriales del orden municipal, distrital y departamental con corregimientos \u00a0a cargo, deber\u00e1n, dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicaci\u00f3n del \u00a0presente decreto, definir los espacios de alta afluencia de p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido dicho \u00a0t\u00e9rmino, las personas naturales o jur\u00eddicas responsables de los lugares con \u00a0alta afluencia de p\u00fablico y los prestadores de servicios de salud que oferten \u00a0el servicio de transporte asistencial b\u00e1sico o medicalizado de pacientes, \u00a0garantizar\u00e1n la dotaci\u00f3n, disposici\u00f3n y acceso a los DEA en los t\u00e9rminos de la \u00a0reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, en los siguientes plazos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En los \u00a0distritos, municipios de categor\u00eda especial y de primera categor\u00eda y el \u00a0departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, \u00a0veinticuatro (24) meses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En los municipios \u00a0de segunda y tercera categor\u00eda, cuarenta y ocho (48) meses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En los \u00a0municipios de cuarta, quinta y sexta categor\u00eda, y en los corregimientos \u00a0departamentales, sesenta (60) meses\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de agosto de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Pablo Uribe Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1465 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 13) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.044, agosto 13 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona el T\u00edtulo 13 a la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 \u00a0en relaci\u00f3n con los Desfibriladores Externos Autom\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53374","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53374","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53374"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53374\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53374"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53374"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53374"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}