{"id":53391,"date":"2023-08-18T16:22:32","date_gmt":"2023-08-18T16:22:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1531-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:22:32","modified_gmt":"2023-08-18T16:22:32","slug":"decreto-1531-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1531-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 1531 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1531 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.057, agosto 26 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0ampl\u00eda el plazo para la implementaci\u00f3n de un software que permita el \u00a0diligenciamiento de la Tarjeta de Registro Hotelero y se deroga el par\u00e1grafo \u00a0transitorio del art\u00edculo 2.2.4.4.12.3 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y \u00a0Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial \u00a0las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 32 de la Ley 1558 de 2012, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 32 de la Ley 1558 de 2012, \u00a0dispone que el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), es \u00a0la entidad encargada de llevar el registro de las estad\u00edsticas relacionadas con \u00a0el sector tur\u00edstico y de reportar dicha informaci\u00f3n, seg\u00fan los diferentes \u00a0renglones de la actividad que de com\u00fan acuerdo se determine con el Ministerio \u00a0de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, el par\u00e1grafo del mencionado \u00a0art\u00edculo 32 de la Ley 1558 de 2012, \u00a0establece que la informaci\u00f3n contenida en las Tarjetas de Registro Hotelero \u00a0ser\u00e1 remitida al Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), \u00a0para elaborar la estad\u00edstica sobre visitas de nacionales y extranjeros, en los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones que defina el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, a quien le corresponde facilitar las condiciones t\u00e9cnicas para su \u00a0cumplimiento. Cabe precisar que la legislaci\u00f3n nacional permite adelantar el manejo \u00a0de la informaci\u00f3n contenida en la Tarjeta de Registro Hotelero, guard\u00e1ndose la \u00a0debida reserva y prohibi\u00e9ndose el uso de informaci\u00f3n de car\u00e1cter individual que \u00a0pudiera utilizarse para fines comerciales, de tributaci\u00f3n fiscal, de \u00a0investigaci\u00f3n judicial o cualquier otra diferente al propiamente estad\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la norma mencionada en \u00a0los p\u00e1rrafos precedentes, el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a02119 de 2018, por medio del cual se reglament\u00f3 la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0de alojamiento tur\u00edstico y se modifican la Secci\u00f3n 12 del Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo \u00a04 de la Parte 2 del Libro 2 y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.4.7.2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario de Sector Comercio, Industria y \u00a0Turismo. Acto administrativo de contenido regulatorio que estableci\u00f3 en el \u00a0art\u00edculo 2.2.4.4.12.3 el desarrollo de un software para el diligenciamiento de \u00a0la Tarjeta de Registro Hotelero, a efecto de que el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, adopte acciones que le permitan facilitar las condiciones \u00a0t\u00e9cnicas para el cumplimiento de lo previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 32 de \u00a0la Ley 1558 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el par\u00e1grafo transitorio del \u00a0mencionado art\u00edculo 2.2.4.4.12.3, que hace parte integrante del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y \u00a0Turismo, se estableci\u00f3 que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0tendr\u00eda plazo hasta el 30 de junio de 2019 para tener un avance del 45% del \u00a0software del proyecto de la Tarjeta de Registro Hotelero implement\u00e1ndolo en el \u00a0Distrito Capital y los departamentos que sean priorizados de acuerdo con su \u00a0capacidad t\u00e9cnica y operativa, y a partir de esa fecha se deb\u00eda desarrollar \u00a0progresivamente la totalidad de dicha plataforma y ponerla en funcionamiento en \u00a0el resto del pa\u00eds, teniendo como fecha l\u00edmite para adelantar tales acciones el \u00a0d\u00eda 31 de agosto de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que no obstante lo anterior, el Ministerio \u00a0de Comercio, Industria y Turismo para dar cumplimiento a lo ordenado en el \u00a0par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 2.2.4.4.12.3 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y \u00a0Turismo, se encuentra articulando la implementaci\u00f3n de un sistema tecnol\u00f3gico, \u00a0a trav\u00e9s de un software que permita el diligenciamiento de la Tarjeta de \u00a0Registro Hotelero asegur\u00e1ndose la debida reserva en los t\u00e9rminos previstos en \u00a0la ley y, en consecuencia, que la informaci\u00f3n contenida en dichos documentos \u00a0permita manejar res\u00famenes num\u00e9ricos que sean \u00fatiles para los fines estad\u00edsticos \u00a0que requiere el sector turismo, pero que no hagan posible deducir de ellos \u00a0informaci\u00f3n alguna de car\u00e1cter individual que pudiera utilizarse para fines \u00a0comerciales, de tributaci\u00f3n fiscal, de investigaci\u00f3n judicial o cualquier otra \u00a0diferente al propiamente estad\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con las consideraciones \u00a0anteriores, se hace necesario ampliar el t\u00e9rmino de implementaci\u00f3n del software \u00a0que facilitar\u00e1 el diligenciamiento de la Tarjeta de Registro Hotelero, seg\u00fan se \u00a0encuentra previsto en el art\u00edculo 2.2.4.4.12.3 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y \u00a0Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el proyecto de decreto correspondiente a \u00a0este acto administrativo fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, del 2 al 16 de julio de 2019, de acuerdo con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Desarrollo e implementaci\u00f3n del software \u00a0para el diligenciamiento de la Tarjeta de Registro Hotelero. Hasta tanto \u00a0el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo realice directa o indirectamente \u00a0los desarrollos tecnol\u00f3gicos necesarios para la implementaci\u00f3n de la Tarjeta de \u00a0Registro Hotelero en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 2.2.4.4.12.3 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y \u00a0Turismo, los prestadores del servicio de alojamiento tur\u00edstico llevar\u00e1n un \u00a0registro de informaci\u00f3n, que cumpla con las disposiciones en materia de \u00a0protecci\u00f3n y manejo de datos personales que permita establecer ante las \u00a0autoridades la existencia del contrato de hospedaje y que como m\u00ednimo contenga \u00a0el nombre completo del hu\u00e9sped, tipo y n\u00famero de identificaci\u00f3n, nacionalidad, \u00a0fecha de ingreso y fecha de salida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo tendr\u00e1 plazo hasta el 31 de diciembre de 2020 para desarrollar la \u00a0totalidad de la plataforma tecnol\u00f3gica para la implementaci\u00f3n de la Tarjeta de \u00a0Registro Hotelero y, posteriormente, la pondr\u00e1 en funcionamiento con los \u00a0prestadores de servicios tur\u00edsticos en la modalidad de alojamiento tur\u00edstico, \u00a0lo cual se har\u00e1 de manera progresiva, atendiendo la capacidad t\u00e9cnica y \u00a0operativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Implementaci\u00f3n del software de la Tarjeta de \u00a0Registro Hotelero. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0definir\u00e1 las acciones necesarias para la implementaci\u00f3n del software a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 2.2.4.4.12.3 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y \u00a0Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y deroga el par\u00e1grafo transitorio del \u00a0art\u00edculo 2.2.4.4.12.3 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de agosto de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1531 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.057, agosto 26 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0ampl\u00eda el plazo para la implementaci\u00f3n de un software que permita el \u00a0diligenciamiento de la Tarjeta de Registro Hotelero y se deroga el par\u00e1grafo \u00a0transitorio del art\u00edculo 2.2.4.4.12.3 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53391","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53391","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53391"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53391\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53391"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53391"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53391"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}