{"id":53392,"date":"2023-08-18T16:22:32","date_gmt":"2023-08-18T16:22:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1532-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:22:32","modified_gmt":"2023-08-18T16:22:32","slug":"decreto-1532-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1532-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 1532 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1532 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.057, agosto 26 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del \u00a0cual se modifica la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 y se sustituye la Secci\u00f3n 12 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible 1076 \u00a0de 2015, en relaci\u00f3n con las plantaciones forestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 230 del C\u00f3digo Nacional de los Recursos Naturales, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 8 de la Constituci\u00f3n establece la \u00a0\u201cobligaci\u00f3n del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y \u00a0naturales de la naci\u00f3n\u201d. A su vez el art\u00edculo 79 ib\u00eddem ordena que \u201ctodas las personas tienen derecho a gozar de \u00a0un ambiente sano. La ley garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de la comunidad en las \u00a0decisiones que puedan afectarlo\u201d. Adicionalmente, el art\u00edculo 80 dispone \u00a0que el Estado tiene la obligaci\u00f3n de planificar el manejo y aprovechamiento de \u00a0los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su \u00a0conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y sustituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el C\u00f3digo Nacional de Recursos Naturales \u00a0Renovables y de Protecci\u00f3n al Medio Ambiente (Decreto Ley 2811 \u00a0de 1974) en su art\u00edculo 230 define plantaci\u00f3n forestal industrial como \u201cla \u00a0establecida en \u00e1rea forestal productora con el exclusivo prop\u00f3sito de \u00a0destinarla a la producci\u00f3n directa o indirecta\u201d; plantaci\u00f3n forestal \u00a0protectora-productora \u201cla que se \u00a0establece en \u00e1rea forestal protectora en que el aprovechamiento directo o \u00a0indirecto de la plantaci\u00f3n est\u00e1 condicionado al mantenimiento de su efecto de \u00a0protecci\u00f3n del recurso\u201d; plantaci\u00f3n forestal protectora, \u201cla que se siembra exclusivamente para \u00a0proteger o recuperar alg\u00fan recurso natural renovable y de la cual se pueda \u00a0tener aprovechamiento indirecto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 223 del C\u00f3digo Nacional de \u00a0Recursos Naturales Renovables y de Protecci\u00f3n al Medio Ambiente (Decreto Ley 2811 \u00a0de 1974) establece que todo producto forestal primario que entre al \u00a0territorio nacional, salga o se movilice dentro de \u00e9l, debe estar amparado \u00a0mediante permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.3.3.2 del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Agricultura y Desarrollo Rural 1071 de 2015 \u00a0define cultivo forestal con fines comerciales como el cultivo de espec\u00edmenes \u00a0arb\u00f3reos de cualquier tama\u00f1o originado con la intervenci\u00f3n directa del hombre, \u00a0con fines comerciales y que est\u00e1 en condiciones de producir madera y \u00a0subproductos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan el mencionado art\u00edculo, las plantaciones \u00a0forestales productoras de car\u00e1cter industrial o comercial previstas en el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.1.12.1. del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, \u00a0se asimilan a cultivos forestales con fines comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.1.1.12.2 del Decreto 1076 de 2015 \u00a0ordena que toda plantaci\u00f3n forestal, cerca viva, barreras rompevientos y de \u00a0sombr\u00edo deben registrarse ante la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional en cuya \u00a0jurisdicci\u00f3n se encuentre, para lo cual el interesado deber\u00e1 presentar por \u00a0escrito los documentos e informaci\u00f3n all\u00ed enunciados. As\u00ed mismo, el art\u00edculo \u00a02.2.1.1.12.3 del citado Decreto establece los requisitos y documentos m\u00ednimos \u00a0para su aprovechamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo del Conpes 3934, se \u00a0identifica en el modelo de crecimiento verde para el pa\u00eds que la econom\u00eda \u00a0basada en el aprovechamiento sostenible del bosque nativo, incluyendo los \u00a0productos no maderables, y las plantaciones forestales (Misi\u00f3n de Crecimiento \u00a0Verde, 2018), por lo cual incluye las l\u00edneas estrat\u00e9gicas y acciones \u00a0espec\u00edficas propuestas para generar condiciones que permitan consolidar la \u00a0econom\u00eda forestal a nivel nacional, de responsabilidad del Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, incluyendo una l\u00ednea espec\u00edfica relativa a desarrollar arreglos del \u00a0marco de pol\u00edtica y normativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.1.1.1. de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible 1076 \u00a0de 2015, en el sentido de incluir las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Barrera rompevientos. Consiste en una o \u00a0m\u00e1s hileras de \u00e1rboles y arbustos plantados, en direcci\u00f3n perpendicular al \u00a0viento dominante y dispuesto de tal forma que lo obligue a elevarse sobre sus \u00a0copas. De formar parte de una plantaci\u00f3n forestal con fines comerciales, un \u00a0sistema agroforestal o silvopastoril o cultivos forestales con fines \u00a0comerciales, su aprovechamiento y registro se efectuar\u00e1n cumpliendo lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 2.2.1.1.12.2 y siguientes del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cercas vivas. Consiste en \u00e1rboles \u00a0o arbustos plantados ubicados en los linderos externos o internos de predios, \u00a0como m\u00e9todo de delimitaci\u00f3n de los mismos. De formar parte de una plantaci\u00f3n \u00a0forestal industrial, un sistema agroforestal o silvopastoril o cultivos \u00a0forestales con fines comerciales, su aprovechamiento y registro se efectuar\u00e1n \u00a0cumpliendo lo establecido en los art\u00edculos 2.2.1.1.12.2 y siguientes del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1rboles aislados dentro de la cobertura de \u00a0bosque natural. Son los \u00e1rboles ubicados en terrenos de dominio p\u00fablico o en \u00a0predios de propiedad privada que se encuentren ca\u00eddos o muertos por causas \u00a0naturales, o que por razones de orden fitosanitario debidamente comprobadas, \u00a0requieran ser talados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1rboles aislados fuera de la cobertura de \u00a0bosque natural. Son los individuos que resulten de regeneraci\u00f3n natural, \u00a0\u00e1rboles plantados o establecidos y que no son parte de una cobertura de bosque \u00a0natural o cultivo forestal con fines comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1rboles de sombr\u00edo. Son los \u00e1rboles que \u00a0acompa\u00f1an, permanente o temporalmente, el desarrollo de cultivos agr\u00edcolas o de \u00a0pastizales, brind\u00e1ndoles beneficios ambientales, tales como sombr\u00edo, prevenci\u00f3n \u00a0de plagas o enfermedades, evitar la erosi\u00f3n, suministro de abonos verdes, entre \u00a0otros. Estos \u00e1rboles pueden ser establecidos por el hombre o surgir por \u00a0regeneraci\u00f3n natural. Se ubican de manera dispersa o bajo un arreglo establecido \u00a0dentro del sistema productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Productos forestales maderables. Es la madera que se \u00a0obtiene del aprovechamiento de especies forestales le\u00f1osas, as\u00ed como los \u00a0productos y derivados que se obtengan de la transformaci\u00f3n de esta. Se \u00a0diferencia entre rollizos y aserrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvoconducto \u00danico Nacional en L\u00ednea para \u00a0la Movilizaci\u00f3n de Espec\u00edmenes de la Diversidad Biol\u00f3gica &#8211; SUNL. Es el documento que \u00a0ampara la movilizaci\u00f3n, removilizaci\u00f3n y renovaci\u00f3n en el territorio nacional \u00a0de espec\u00edmenes de la diversidad biol\u00f3gica, emitido por la autoridad ambiental \u00a0competente, a trav\u00e9s de la Ventanilla Integral de Tr\u00e1mites Ambientales en L\u00ednea \u00a0(VITAL), de conformidad con la Resoluci\u00f3n 1909 de 2017 expedida por el \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y dem\u00e1s normas que la \u00a0sustituyan, modifiquen o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.1.1.1. de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible 1076 \u00a0de 2015, en el sentido de modificar las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Productos forestales de transformaci\u00f3n \u00a0primaria. Son los productos obtenidos directamente a partir de las trozas, \u00a0tales como: bloques, bancos, tablones, tablas y adem\u00e1s chapas, entre otros, sin \u00a0ser sometidos a ning\u00fan proceso o grado de elaboraci\u00f3n y\/o de acabado industrial \u00a0con mayor valor agregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Productos forestales de segundo grado de \u00a0transformaci\u00f3n o terminados. Son los productos de la madera obtenidos \u00a0mediante diferentes procesos y grados de elaboraci\u00f3n y de acabado industrial \u00a0con mayor valor agregado, tales como molduras, parquet, list\u00f3n machihembrado, \u00a0puertas, muebles en crudo o terminados, tableros aglomerados, tableros \u00a0laminados, tableros contrachapados, tableros de fibras, tableros de part\u00edculas, \u00a0marcos de puertas y ventanas, entre otros. Se consideran productos secundarios \u00a0los de madera aserrada que presenten secado y\/o inmunizado, trabajo de \u00a0cepillado por sus caras m\u00e1s amplias y un espesor menor a 5 cm, as\u00ed como \u00a0aquellos productos rollizos que tienen secado industrial e inmunizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Sustit\u00fayase la Secci\u00f3n 12 del \u00a0Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS \u00a0PLANTACIONES FORESTALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clases \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.12.1. Clases de \u00a0plantaciones forestales y competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las plantaciones forestales pueden ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Plantaciones forestales protectoras-productoras. Las que se establezcan \u00a0en \u00e1rea forestal protectora en que el aprovechamiento directo o indirecto de la \u00a0plantaci\u00f3n est\u00e1 condicionado al mantenimiento de su efecto de protecci\u00f3n del \u00a0recurso. Adem\u00e1s, se consideran plantaciones forestales protectoras &#8211; \u00a0productoras las que se establecieron en \u00e1reas forestales protectoras &#8211; \u00a0productoras, clasificadas como tales antes de la vigencia de la Ley 1450 de 2011; las \u00a0establecidas en cumplimiento del art\u00edculo 231 del Decreto Ley 2811 \u00a0de 1974; y las que se establecen sin el Certificado de Incentivo Forestal \u00a0(CIF) de reforestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro, aprovechamiento, y dem\u00e1s \u00a0actuaciones relacionadas con las plantaciones forestales protectoras &#8211; \u00a0productoras en cualquiera de sus modalidades ser\u00e1 competencia de las \u00a0autoridades ambientales regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Plantaciones forestales protectoras. Son las que se \u00a0establecen en \u00e1reas forestales protectoras para proteger o recuperar alg\u00fan \u00a0recurso natural renovable. En ellas se puede adelantar aprovechamiento de \u00a0productos forestales no maderables y desarrollar actividades de manejo \u00a0silvicultural, asegurando la persistencia del recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro, aprovechamiento, y dem\u00e1s \u00a0actuaciones relacionadas con las plantaciones forestales protectoras en \u00a0cualquiera de sus modalidades ser\u00e1 competencia de las autoridades ambientales \u00a0regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las plantaciones forestales \u00a0productoras de car\u00e1cter industrial o comercial se asimilan a los cultivos \u00a0forestales con fines comerciales. Su registro y dem\u00e1s actuaciones relacionadas \u00a0ser\u00e1n competencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las autoridades ambientales \u00a0regionales en el marco de sus competencias frente a las plantaciones forestales \u00a0protectoras-productoras y protectoras deber\u00e1n tener en cuenta los procesos de \u00a0ordenamiento del territorio municipal y distrital proferidos en desarrollo de \u00a0la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del registro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.12.2. Del registro. Las plantaciones \u00a0forestales protectoras, productoras y protectoras deber\u00e1n registrarse ante las \u00a0autoridades ambientales regionales competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro se realizar\u00e1 mediante acto \u00a0administrativo, previa visita y concepto t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible implementar\u00e1 el formato \u00fanico de registro de las \u00a0plantaciones forestales protectoras- productoras y protectoras, en un plazo no \u00a0mayor a seis (6) meses, contado a partir de la vigencia de expedici\u00f3n de la \u00a0presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.12.3. Requisitos para el registro. Para el registro de \u00a0las plantaciones forestales mencionadas en el art\u00edculo 2.2.1.1.12.1 de la \u00a0secci\u00f3n 12 del presente Decreto, la persona natural o jur\u00eddica interesada \u00a0deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Diligenciar el Formulario de Solicitud de \u00a0Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aportar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Nombre y ubicaci\u00f3n del predio, indicando \u00a0vereda y municipio, direcci\u00f3n, si la tiene, y tel\u00e9fono de contacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Mapa de localizaci\u00f3n que permita \u00a0identificar la ruta de acceso al mismo y las coordenadas para \u00a0georreferenciaci\u00f3n del \u00e1rea de plantaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En caso de persona natural, deber\u00e1 \u00a0adjuntar fotocopia del documento de identificaci\u00f3n. En caso de persona \u00a0jur\u00eddica, certificado de existencia y representaci\u00f3n legal cuya fecha de \u00a0expedici\u00f3n no sea superior a treinta (30) d\u00edas calendario a la fecha de \u00a0solicitud del registro y fotocopia de documento de identificaci\u00f3n del \u00a0representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Acreditar la propiedad del predio mediante \u00a0certificado de tradici\u00f3n y libertad con fecha de expedici\u00f3n no superior a \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario a la fecha de solicitud del registro. En caso de \u00a0ser arrendatario, deber\u00e1 presentar la autorizaci\u00f3n del titular del predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.12.4. Formaci\u00f3n del registro. Para el registro de \u00a0las plantaciones forestales mencionadas en el art\u00edculo 2.2.1.1.12.1. de la \u00a0secci\u00f3n 12 del presente decreto, se deber\u00e1n seguir los siguientes pasos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El propietario o tenedor del predio en el \u00a0que se encuentre ubicada la plantaci\u00f3n forestal presentar\u00e1 la solicitud de \u00a0registro ante la autoridad ambiental regional competente, junto con los \u00a0requisitos exigidos en el art\u00edculo 2.2.1.1.12.3. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad ambiental regional competente \u00a0verificar\u00e1 que la informaci\u00f3n est\u00e9 completa. En caso contrario, requerir\u00e1 al \u00a0solicitante, por una sola vez, para que aporte la informaci\u00f3n o documentos \u00a0faltantes. Si dentro del t\u00e9rmino de un (1) mes siguiente al requerimiento no se \u00a0allega la informaci\u00f3n, se entender\u00e1 desistida la solicitud de registro y se \u00a0proceder\u00e1 a su archivo, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 17 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) \u00a0sustituido por la Ley 1755 de 2015 \u201cpor medio de la cual se regula el Derecho \u00a0Fundamental de Petici\u00f3n y se sustituye un t\u00edtulo del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se cuente con la informaci\u00f3n \u00a0completa, la autoridad ambiental regional competente llevar\u00e1 a cabo visita al \u00a0predio, a fin de verificar la informaci\u00f3n allegada, de la cual generar\u00e1 \u00a0concepto t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad ambiental regional competente, \u00a0mediante acto administrativo motivado, proceder\u00e1 a registrar a plantaci\u00f3n \u00a0forestal asign\u00e1ndole un n\u00famero de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite para el registro deber\u00e1 \u00a0adelantarse en m\u00e1ximo un mes, a partir de presentada la solicitud por parte del \u00a0interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.12.5. Periodicidad del registro. Las plantaciones \u00a0forestales protectoras-productoras y protectoras se registrar\u00e1n por una sola \u00a0vez ante la autoridad ambiental regional con jurisdicci\u00f3n en el \u00e1rea donde se \u00a0encuentren ubicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.12.6. Actualizaci\u00f3n del registro. La autoridad \u00a0ambiental regional competente actualizar\u00e1 el registro de las plantaciones \u00a0forestales protectoras-productoras y protectoras en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando se ampl\u00ede o establezcan nuevas \u00a0\u00e1reas colindantes con plantaciones forestales, previamente registradas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando se modifique el plan de \u00a0establecimiento y manejo forestal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando se presente cambio de propietario \u00a0o tenedor del predio, donde se encuentre ubicada la plantaci\u00f3n forestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La autoridad ambiental regional \u00a0competente efectuar\u00e1 la actualizaci\u00f3n del registro, de conformidad con la \u00a0informaci\u00f3n que para el efecto allegue su titular y acorde con los pasos para \u00a0el otorgamiento del registro de plantaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.12.7. Costo del Registro. La expedici\u00f3n del \u00a0registro para las plantaciones mencionadas en el art\u00edculo 2.2.1.1.12.1 de la \u00a0secci\u00f3n 12 del presente decreto, no tendr\u00e1 ning\u00fan costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.12.8. Cancelaci\u00f3n del registro. Mediante solicitud \u00a0del titular del registro de la plantaci\u00f3n se podr\u00e1 solicitar la cancelaci\u00f3n del \u00a0registro, sin perjuicio de las actuaciones administrativas a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0aprovechamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.12.9. Requisitos para el aprovechamiento. Para aprovechar \u00a0las plantaciones forestales protectoras-productoras y protectoras no se \u00a0requerir\u00e1 de permiso o autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El interesado en ejecutar la cosecha de la \u00a0plantaci\u00f3n, deber\u00e1 presentar un informe t\u00e9cnico, dos meses antes de iniciar las \u00a0actividades de cosecha, donde se indique a la autoridad ambiental regional \u00a0competente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si el interesado en aprovechar la \u00a0plantaci\u00f3n no es el mismo propietario del predio, deber\u00e1 allegar autorizaci\u00f3n \u00a0no mayor a treinta (30) d\u00edas otorgada por este; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Sistema o m\u00e9todos de aprovechamiento a \u00a0aplicar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Extensi\u00f3n del \u00e1rea a intervenir en \u00a0hect\u00e1reas de la plantaci\u00f3n Protectora o protectora productora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Especies a aprovechar, volumen o cantidad \u00a0de los productos a obtener. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El aprovechamiento \u00a0de las cercas vivas y barreras rompevientos, no requerir\u00e1 de ning\u00fan permiso u \u00a0autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de requerir la movilizaci\u00f3n de los \u00a0productos derivados s\u00f3lo ser\u00e1 necesaria la obtenci\u00f3n del Salvoconducto \u00danico \u00a0Nacional en L\u00ednea SUNL, de conformidad con las Resoluciones n\u00famero 1909 de 2017 \u00a0y 081 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o las normas \u00a0que las sustituyan, modifiquen o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.12.10. Caminos o carreteables forestales. Los caminos o \u00a0carreteables forestales necesarios para adelantar el aprovechamiento forestal \u00a0dentro de las plantaciones forestales protectoras y protectoras &#8211; productoras, \u00a0son parte integrante de estas y no estar\u00e1n sometidos a permisos o requisitos \u00a0adicionales, salvo lo dispuesto en el art\u00edculo siguiente. Deber\u00e1n ser descritos \u00a0en el plan de establecimiento y manejo forestal de la correspondiente \u00a0plantaci\u00f3n y no estar\u00e1n sometidos a permisos o requisitos adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.12.11. Establecimientos en zonas de servidumbre de \u00a0proyectos lineales. En las zonas de servidumbre asociadas a proyectos \u00a0lineales, que ya cuenten con la respectiva licencia ambiental, permiso o \u00a0autorizaci\u00f3n de aprovechamiento forestal, no podr\u00e1n ser establecidas \u00a0plantaciones forestales protectoras, protectoras &#8211; productoras, cercas vivas ni \u00a0barreras rompevientos, que afecten o impidan la ejecuci\u00f3n del proyecto, obra o \u00a0actividad. En caso de que dentro de los proyectos mencionados se establezcan \u00a0nuevas plantaciones protectoras, protectoras productoras, cercas vivas o \u00a0barreras rompevientos no podr\u00e1n ser registradas por la autoridad ambiental \u00a0competente y para su remoci\u00f3n no se requerir\u00e1 de permiso u autorizaci\u00f3n; \u00a0bastar\u00e1 con radicar un informe a la autoridad ambiental regional competente por \u00a0parte del interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.12.12. Aprovechamiento de recursos naturales \u00a0renovables. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente secci\u00f3n, cuando el \u00a0establecimiento o aprovechamiento de las plantaciones forestales protectoras y \u00a0protectoras &#8211; productoras, requiera del aprovechamiento, uso o afectaci\u00f3n de \u00a0recursos naturales renovables, se deber\u00e1n tramitar y obtener ante las \u00a0autoridades ambientales regionales competentes las autorizaciones o permisos \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, no podr\u00e1 realizarse la \u00a0remoci\u00f3n del bosque natural para el establecimiento de plantaciones forestales \u00a0protectoras y protectoras &#8211; productoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El mantenimiento y rehabilitaci\u00f3n \u00a0de los caminos o carreteables forestales dentro de las plantaciones forestales \u00a0protectoras y protectoras &#8211; productoras, no requerir\u00e1 tramitar u obtener ante \u00a0las autoridades ambientales competentes autorizaciones o permisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.12.13. Especies frutales. Las especies \u00a0frutales con caracter\u00edsticas le\u00f1osas podr\u00e1n ser objeto de aprovechamiento para \u00a0obtener productos forestales, caso en el cual requerir\u00e1n \u00fanicamente el \u00a0Salvoconducto \u00danico Nacional en l\u00ednea SUNL, de conformidad con las Resoluciones \u00a01909 de 2017 y 081 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.12.14. Aprovechamiento de \u00e1rboles aislados y de \u00a0sombr\u00edo. Los \u00e1rboles aislados podr\u00e1n ser objeto de aprovechamiento para \u00a0obtener productos forestales y ser\u00e1 competencia de las autoridades ambientales \u00a0regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible se\u00f1alar\u00e1 las condiciones y requisitos para el \u00a0aprovechamiento de los \u00e1rboles aislados y de sombr\u00edo, en un plazo no mayor a \u00a0seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.12.15. Aprovechamiento de especies de flora en veda. \u00a0Las \u00a0especies forestales le\u00f1osas y de flora vascular y no vascular que se encuentren \u00a0en veda y que formen parte de plantaciones forestales protectoras, protectoras \u00a0&#8211; productoras, barreras rompevientos y cercas vivas, no requerir\u00e1n adelantar \u00a0tr\u00e1mite alguno de levantamiento de veda, para su aprovechamiento, movilizaci\u00f3n \u00a0o comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.12.16. Aprovechamiento de plantaciones \u00a0establecidas por las autoridades ambientales regionales. Cuando la plantaci\u00f3n \u00a0forestal protectora o protectora &#8211; productora, haya sido establecida por una \u00a0autoridad ambiental regional en predios p\u00fablicos o privados, en virtud de \u00a0administraci\u00f3n directa o delegada o conjuntamente con personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, su registro y aprovechamiento depender\u00e1 de la \u00a0clase de plantaci\u00f3n de que se trate, del \u00e1rea donde se encuentre, y del plan o \u00a0programa previamente establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.12.17. Comercializaci\u00f3n y movilizaci\u00f3n. Los productos \u00a0forestales maderables y no maderables obtenidos del aprovechamiento de \u00a0plantaciones forestales, barreras rompevientos o cercas vivas, as\u00ed como de \u00a0\u00e1rboles de sombr\u00edo, \u00e1rboles frutales y \u00e1rboles aislados, podr\u00e1n \u00a0comercializarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para su movilizaci\u00f3n se requerir\u00e1 del \u00a0Salvoconducto \u00danico Nacional en l\u00ednea SUNL, de conformidad con las Resoluciones \u00a0n\u00famero 1909 de 2017 y 081 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, o las normas que las sustituyan, modifiquen o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reporte de \u00a0Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.12.18. Reporte de informaci\u00f3n. La autoridad \u00a0ambiental regional competente reportar\u00e1 la informaci\u00f3n estad\u00edstica relacionada \u00a0con las plantaciones forestales, mencionadas en el art\u00edculo 2.2.1.1.12.2. del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este reporte deber\u00e1 ser remitido al Ideam \u00a0con el fin de incluir la informaci\u00f3n en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n \u00a0Forestal (SNIF) anualmente, con corte a 31 de diciembre de cada vigencia y \u00a0dentro de los primeros 30 d\u00edas h\u00e1biles de la nueva vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y \u00a0adiciona y modifica la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 y sustituye la Secci\u00f3n 12 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1076 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de agosto de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Jos\u00e9 Lozano Pic\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1532 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.057, agosto 26 de 2019 \u00a0 \u00a0 por medio del \u00a0cual se modifica la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 y se sustituye la Secci\u00f3n 12 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la Parte [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53392","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53392","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53392"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53392\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53392"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53392"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53392"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}