{"id":53393,"date":"2023-08-18T16:22:32","date_gmt":"2023-08-18T16:22:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1533-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:22:32","modified_gmt":"2023-08-18T16:22:32","slug":"decreto-1533-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1533-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 1533 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1533 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.057, agosto 26 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifican algunas disposiciones del Decreto 1077 de 2015 \u00a0en relaci\u00f3n con la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990 y el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0establece que todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna en virtud \u00a0de lo cual el Estado fijar\u00e1 las condiciones necesarias para hacer efectivo este \u00a0derecho y promover\u00e1 planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de \u00a0financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de estos programas \u00a0de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990, cada \u00a0Caja de Compensaci\u00f3n Familiar estar\u00e1 obligada a constituir un fondo para el \u00a0subsidio familiar de vivienda, el cual a juicio del Gobierno nacional, ser\u00e1 \u00a0asignado en dinero o en especie y entregado al beneficiario del mismo en \u00a0seguimiento de las pol\u00edticas trazadas por el mismo, conforme a los \u00f3rdenes de \u00a0prioridad establecidas en dicha disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal c del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991 \u00a0estableci\u00f3 que las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar conforman el Subsistema de \u00a0Financiaci\u00f3n del Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso primero del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 3 de 1991, \u00a0modificado por el art\u00edculo 27 de la Ley 1469 de 2011, \u00a0indica que se entiende por soluci\u00f3n de vivienda el conjunto de operaciones que \u00a0permite a un hogar disponer de habitaci\u00f3n en condiciones sanitarias \u00a0satisfactorias de espacio, servicios p\u00fablicos y calidad de estructura, o \u00a0iniciar el proceso para obtenerla en el futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 3 de 1991, \u00a0modificado por el art\u00edculo 28 de la Ley 1469 de 2011 y \u00a0adicionado por el art\u00edculo 38 de la Ley 1537 de 2012, \u00a0establece que el Subsidio Familiar de Vivienda es un aporte estatal en dinero o \u00a0en especie, con el objeto de facilitar el acceso a una soluci\u00f3n de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social o inter\u00e9s prioritario de las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 5\u00b0 ib\u00eddem. \u00a0As\u00ed mismo, contempla que la cuant\u00eda del subsidio ser\u00e1 determinada por el \u00a0Gobierno Nacional de acuerdo con los recursos disponibles, el valor final de la \u00a0soluci\u00f3n de vivienda y las condiciones socioecon\u00f3micas de los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 3 de 1991, \u00a0modificado por el art\u00edculo 28 de la Ley 1469 de 2011 \u00a0establece que los hogares podr\u00e1n acceder al subsidio familiar de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social otorgado por distintas entidades part\u00edcipes del Sistema Nacional \u00a0de Vivienda de Inter\u00e9s Social y aplicarlos concurrentemente para la obtenci\u00f3n \u00a0de una soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social cuando la naturaleza de los \u00a0mismos as\u00ed lo permita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 27 de la Ley 546 de 1999 \u00a0establece en cabeza del Gobierno nacional la obligaci\u00f3n de distribuci\u00f3n de los \u00a0recursos nacionales destinados al subsidio familiar de vivienda para vivienda \u00a0de inter\u00e9s social previstos en la Ley 3a de 1991, para lo \u00a0cual debe contemplar entre otros, criterios t\u00e9cnicos que maximicen el beneficio \u00a0social de las respectivas inversiones, contribuya regionalmente a la equidad, \u00a0permita atender las calamidades originadas por desastres naturales, \u00a0potencialicen los programas de Vivienda de Inter\u00e9s Social por autogesti\u00f3n o \u00a0sistemas asociativos y el mejoramiento de la Vivienda de Inter\u00e9s Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 48 de la Ley 546 de 1999 \u00a0autoriz\u00f3 la creaci\u00f3n de un Fondo de Reserva para la Estabilizaci\u00f3n de la \u00a0Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado por el Banco de la Rep\u00fablica, en los \u00a0t\u00e9rminos que establezca el Gobierno nacional, con el prop\u00f3sito de facilitar las \u00a0condiciones para la financiaci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 26 de la Ley 1469 de 2011 \u00a0dispuso que el Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Fondo de Reserva para la \u00a0Estabilizaci\u00f3n de la Cartera Hipotecaria (FRECH) administrado por el Banco de \u00a0la Rep\u00fablica, podr\u00e1 ofrecer nuevas coberturas de tasa de inter\u00e9s a los deudores \u00a0de cr\u00e9ditos de vivienda nueva que otorguen las entidades financieras y las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que expida el \u00a0Gobierno Nacional para estas \u00faltimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior, se requiere \u00a0reglamentar las coberturas de tasas de inter\u00e9s a los deudores de los cr\u00e9ditos \u00a0de vivienda nueva que otorguen las cajas de compensaci\u00f3n familiar, cuyo \u00a0otorgamiento estar\u00e1 sujeto a la disponibilidad de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en aplicaci\u00f3n del principio de igualdad \u00a0material contenido en el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se \u00a0hace necesario efectuar ajustes a los mecanismos y procedimientos establecidos \u00a0para la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda a trav\u00e9s de las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar con el fin de que los mismos tengan consistencia con \u00a0aquellos dispuestos para los casos en que la asignaci\u00f3n se realiza directamente \u00a0por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con las bases del Plan \u00a0Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, el \u00a0Gobierno nacional se ha planteado como estrategia para el logro de los \u00a0objetivos en materia de vivienda social, la continuidad del programa Mi Casa \u00a0Ya, para lo cual se hace necesario efectuar ajustes normativos relacionados con \u00a0la vigencia del subsidio y la del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente se hace necesario, en virtud \u00a0de lo establecido en el par\u00e1grafo 4 del art\u00edculo 6o de \u00a0la Ley 3a de 1991, \u00a0relacionado con la aplicaci\u00f3n concurrente del subsidio familiar de vivienda, \u00a0fijar las condiciones en que operar\u00e1 dicha concurrencia, en aras a establecer \u00a0criterios de acceso m\u00e1s favorables para los hogares vulnerables a quienes est\u00e1 \u00a0dirigido el beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario modificar el par\u00e1grafo \u00a02 del art\u00edculo 2.2.6.7.1.2.4 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0adicionado por el Decreto 282 de 2019, \u00a0en el sentido de aclarar que el aval\u00fao de los bienes fideicomitidos en virtud \u00a0de lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.6.7.1.2.4 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0debe realizarse por un avaluador inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores \u00a0(RAA) de conformidad con lo establecido en la Ley 1673 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se cumpli\u00f3 con las formalidades \u00a0previstas en los numerales 3 y 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y del Decreto 270 de 2017 \u00a0que modific\u00f3 el Decreto 1081 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.1.1.1.1.1.2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.1.1.1.2. Definiciones y alcances. Para los efectos de la presente \u00a0secci\u00f3n se determinan las siguientes definiciones y alcances: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Vivienda de Inter\u00e9s Social (VIS). Es aquella que re\u00fane \u00a0los elementos que aseguran su habitabilidad, est\u00e1ndares de calidad en dise\u00f1o \u00a0urban\u00edstico, arquitect\u00f3nico y de construcci\u00f3n cuyo valor m\u00e1ximo es el que se \u00a0establezca en las normas que regulan la materia para este tipo de viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Vivienda de Inter\u00e9s Social Prioritaria \u00a0(VIP). Es \u00a0aquella vivienda de inter\u00e9s social cuyo valor m\u00e1ximo es el que se establezca en \u00a0las normas que regulan la materia para este tipo de viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Subsidio Familiar de Vivienda. El Subsidio Familiar \u00a0de Vivienda de que trata esta secci\u00f3n es un aporte estatal en dinero entregado \u00a0por la entidad otorgante del mismo, que se otorga por una sola vez al \u00a0beneficiario, sin cargo de restituci\u00f3n, que constituye un complemento del \u00a0ahorro y\/o los recursos que le permitan acceder a una soluci\u00f3n de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social y que puede ser cofinanciado con recursos provenientes de \u00a0entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Hogar objeto del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda. Se entiende por hogar el conformado por una o m\u00e1s personas que \u00a0integren el mismo n\u00facleo familiar, los c\u00f3nyuges, las uniones maritales de \u00a0hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y\/o el grupo de personas unidas \u00a0por v\u00ednculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de \u00a0afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional. Lo \u00a0anterior, sin perjuicio de lo establecido en el par\u00e1grafo del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Soluciones de vivienda. Se entiende por \u00a0soluci\u00f3n de vivienda el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer \u00a0de habitaci\u00f3n en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios \u00a0p\u00fablicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en el \u00a0futuro. El Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social de que trata esta \u00a0secci\u00f3n se podr\u00e1 aplicar en las siguientes soluciones de vivienda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.1. Adquisici\u00f3n de vivienda nueva. Es la modalidad \u00a0que permite al hogar adquirir una vivienda nueva entendi\u00e9ndose por esta a \u00a0aquella que se encuentre en proyecto, en etapa de preventa, en construcci\u00f3n, y \u00a0la que estando terminada no haya sido habitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta modalidad de subsidio tambi\u00e9n podr\u00e1 ser \u00a0aplicada para la adquisici\u00f3n de unidades de vivienda que hayan sido objeto de \u00a0programas de arrendamiento y arrendamiento con opci\u00f3n de compra o sobre las que \u00a0se haya aplicado el subsidio en dicha modalidad y que hayan sido nuevas al \u00a0momento de su ingreso o aplicaci\u00f3n al respectivo programa o subsidio de \u00a0arrendamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se considerar\u00e1 como adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda nueva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El proceso por el cual se construye una \u00a0vivienda con recursos del Subsidio Familiar, mediante la participaci\u00f3n activa \u00a0de la comunidad representada en sistemas de autoconstrucci\u00f3n o autogesti\u00f3n que \u00a0determinar\u00e1n la adquisici\u00f3n final de la propiedad de la vivienda por parte de \u00a0los hogares beneficiarios del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El proceso para el otorgamiento del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social, para hogares que se postulen a \u00a0proyectos de vivienda de inter\u00e9s social prioritario, desarrollados en lotes de \u00a0propiedad de entidades territoriales o de privados, con convenio de asociaci\u00f3n \u00a0o patrimonio aut\u00f3nomo legalmente constituido con el municipio para la ejecuci\u00f3n \u00a0de este tipo de proyectos, ubicados en municipios de categor\u00eda 1, 2 y especial, \u00a0en aquellos que hagan parte del \u00e1rea metropolitana, o en los de propiedad de la \u00a0naci\u00f3n ubicados en cualquier municipio. Estos proyectos de vivienda deben tener \u00a0asegurada la financiaci\u00f3n de la totalidad de las obras de urbanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2. Adquisici\u00f3n de vivienda usada. Es la modalidad que \u00a0permite al hogar adquirir una vivienda usada, entendi\u00e9ndose por esta aquella \u00a0que estando terminada ya ha sido habitada y cuya licencia de construcci\u00f3n ha \u00a0sido expedida en vigencia del reglamento colombiano de construcci\u00f3n \u00a0sismorresistente vigente al momento de expedici\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.3. Construcci\u00f3n en sitio propio. Modalidad en la cual \u00a0el beneficiario del subsidio accede a una vivienda de inter\u00e9s social, mediante \u00a0la edificaci\u00f3n de la misma en un lote de su propiedad que puede ser un lote de \u00a0terreno, una terraza o una cubierta de losa. En todo caso, el t\u00edtulo de \u00a0propiedad debe estar inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos a nombre de cualquiera de los miembros del hogar postulante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para acceder a los recursos del subsidio \u00a0familiar de vivienda, los esquemas de construcci\u00f3n en sitio propio deben \u00a0resultar en una vivienda cuyo valor sea inferior o igual al precio m\u00e1ximo de la \u00a0vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta modalidad de subsidio tambi\u00e9n podr\u00e1 \u00a0otorgarse a hogares que se postulen a proyectos de vivienda de inter\u00e9s social, \u00a0desarrollados en lotes urbanizados de propiedad de las entidades territoriales, \u00a0siempre que tales lotes hayan sido previamente otorgados a t\u00edtulo de subsidio \u00a0en especie por la entidad territorial o la entidad facultada para otorgar el \u00a0subsidio en especie dentro del respectivo territorio. En este caso, el proyecto \u00a0debe tener asegurada la financiaci\u00f3n de la totalidad de la construcci\u00f3n de las viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta modalidad de subsidio podr\u00e1 aplicarse \u00a0en barrios susceptibles de ser legalizados para lo cual deber\u00e1 verificarse que \u00a0las viviendas no se encuentren ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable, \u00a0zonas de protecci\u00f3n de recursos naturales, zonas de reserva de obra p\u00fablica o \u00a0de infraestructuras b\u00e1sicas del nivel nacional, regional o municipal o \u00e1reas no \u00a0aptas para la localizaci\u00f3n de vivienda, de acuerdo con los planes de \u00a0ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.4. Mejoramiento de vivienda. Proceso por el cual \u00a0el beneficiario del subsidio supera una o varias de las carencias b\u00e1sicas de \u00a0una vivienda y tiene por objeto mejorar las condiciones sanitarias \u00a0satisfactorias de espacio, servicios p\u00fablicos y calidad de estructura de las \u00a0viviendas de los hogares beneficiarios que cumplan con los requisitos para su \u00a0asignaci\u00f3n, a trav\u00e9s de intervenciones de tipo estructural que pueden incluir \u00a0obras de mitigaci\u00f3n de vulnerabilidad o mejoras locativas que requieren o no la \u00a0obtenci\u00f3n de permisos o licencias por parte de las autoridades competentes. \u00a0Estas intervenciones o mejoras locativas est\u00e1n asociadas, prioritariamente, a \u00a0la habilitaci\u00f3n o instalaci\u00f3n de ba\u00f1os; lavaderos; cocinas; redes hidr\u00e1ulicas, \u00a0sanitarias y el\u00e9ctricas; cubiertas; pisos; reforzamiento estructural y otras \u00a0condiciones relacionadas con el saneamiento y mejoramiento de la soluci\u00f3n \u00a0habitacional, con el objeto de alcanzar progresivamente las condiciones de \u00a0habitabilidad de la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las intervenciones podr\u00e1n realizarse en \u00a0barrios susceptibles de ser legalizados, de acuerdo con las disposiciones del \u00a0Plan de Ordenamiento Territorial respectivo, siempre y cuando se hubiese \u00a0iniciado el proceso de legalizaci\u00f3n, ya sea de oficio o por solicitud de los \u00a0interesados, en los t\u00e9rminos del presente decreto. Cada programa establecer\u00e1 \u00a0las condiciones para certificar su correspondencia con los planes de \u00a0ordenamiento territorial, los esquemas de cofinanciaci\u00f3n y los certificados que \u00a0sean necesarios por parte de las autoridades correspondientes. En todo caso, \u00a0los barrios deben contar con disponibilidad de servicios p\u00fablicos domiciliarios \u00a0y las viviendas no pueden encontrarse ubicadas en zonas de alto riesgo no \u00a0mitigable, zonas de protecci\u00f3n de recursos naturales, zonas de reserva de obra \u00a0p\u00fablica o de infraestructuras b\u00e1sicas del nivel nacional, regional o municipal \u00a0o \u00e1reas no aptas para la localizaci\u00f3n de vivienda, de acuerdo con los planes de \u00a0ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos casos en que la vivienda se \u00a0encuentre construida totalmente en materiales provisionales, se considerar\u00e1 \u00a0objeto de un programa de construcci\u00f3n en sitio propio, previa validaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica de la entidad otorgante del subsidio. Cuando la utilizaci\u00f3n de \u00a0materiales provisionales sea parcial, podr\u00e1 aplicarse la modalidad de \u00a0mejoramiento previo concepto t\u00e9cnico favorable de la entidad otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta modalidad de subsidio podr\u00e1 beneficiar \u00a0a propietarios, ocupantes de bienes fiscales que puedan ser objeto de \u00a0titulaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 14 de la Ley 708 de 2001 \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1001 de 2005, o a \u00a0quienes demuestren posesi\u00f3n de un inmueble con al menos cinco (5) a\u00f1os de \u00a0anterioridad a la postulaci\u00f3n del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor del subsidio de mejoramiento de \u00a0vivienda podr\u00e1 estar representado, en todo o en parte, en materiales de \u00a0construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.5. Arrendamiento y arrendamiento con \u00a0opci\u00f3n de compra. Es la modalidad que permite al beneficiario cubrir un porcentaje \u00a0del canon mensual de arrendamiento en el marco de un contrato de arrendamiento \u00a0o arrendamiento con opci\u00f3n de compra sobre una vivienda de Inter\u00e9s Social o \u00a0Prioritario nueva o usada. Cuando esta modalidad de subsidio sea aplicada sobre \u00a0una vivienda nueva, el hogar podr\u00e1 ser beneficiario del subsidio de adquisici\u00f3n \u00a0para vivienda nueva destinado a la compra de la misma unidad, una vez terminada \u00a0la etapa de arrendamiento. En cualquier caso, la valorizaci\u00f3n de la vivienda no \u00a0podr\u00e1 superar el quince por ciento (15%) nominal con respecto al aval\u00fao inicial \u00a0para efecto del otorgamiento del subsidio de adquisici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando esta modalidad de subsidio sea \u00a0aplicada sobre viviendas nuevas y se haya pactado la opci\u00f3n de compra sobre las \u00a0mismas y el hogar decida no hacer uso de dicha opci\u00f3n, este no podr\u00e1 aplicar al \u00a0subsidio familiar de vivienda en la modalidad de adquisici\u00f3n dentro del a\u00f1o \u00a0siguiente a la terminaci\u00f3n de la etapa de arrendamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta modalidad de subsidio se puede aplicar \u00a0de manera concurrente con el subsidio otorgado por distintas entidades \u00a0otorgantes, que se encuentren dirigidos a financiar la tenencia de la vivienda \u00a0en alquiler. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Concurrencia del subsidio familiar de \u00a0vivienda. Es el mecanismo mediante el cual el hogar beneficiario puede \u00a0acceder al subsidio familiar de vivienda otorgado por distintas entidades \u00a0part\u00edcipes del Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social para facilitar el \u00a0acceso a una soluci\u00f3n de vivienda y que es procedente cuando la naturaleza de \u00a0las modalidades que se asignen de manera concurrente, permitan su aplicaci\u00f3n \u00a0sobre una misma soluci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Oferentes de soluciones de vivienda. Es la persona \u00a0natural o jur\u00eddica, patrimonio aut\u00f3nomo cuyo vocero es una sociedad fiduciaria \u00a0o la entidad territorial, que puede construir o no directamente la soluci\u00f3n de \u00a0vivienda, dispone de la misma en el mercado y est\u00e1 legalmente habilitado para \u00a0establecer el v\u00ednculo jur\u00eddico directo con los hogares beneficiarios del \u00a0subsidio familiar, que se concreta en las soluciones para adquisici\u00f3n, \u00a0construcci\u00f3n en sitio propio, mejoramiento de vivienda y arrendamiento o \u00a0arrendamiento con opci\u00f3n de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. Elegibilidad. La elegibilidad es la manifestaci\u00f3n formal \u00a0mediante la cual, y seg\u00fan la documentaci\u00f3n aportada por el oferente, la entidad \u00a0evaluadora emite concepto favorable de viabilidad a las modalidades de \u00a0aplicaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda cuyo desarrollo no requiera la \u00a0expedici\u00f3n de licencias. La elegibilidad se emitir\u00e1 previa verificaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de los requisitos exigidos en las normas urban\u00edsticas, \u00a0arquitect\u00f3nicas y de sismorresistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las modalidades que impliquen \u00a0desarrollos que requieran licencias, la elegibilidad se entender\u00e1 dada por la \u00a0expedici\u00f3n de las mismas y la radicaci\u00f3n de los permisos de ventas para \u00a0unidades nuevas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9. Lote urbanizado. Se entiende por \u00a0lote o terreno urbanizado, para cualquier modalidad de soluci\u00f3n de vivienda, \u00a0aquel que cuenta con las acometidas domiciliarias de servicios p\u00fablicos de \u00a0acueducto, alcantarillado y energ\u00eda, v\u00edas de acceso y espacios p\u00fablicos \u00a0conforme a la normatividad urban\u00edstica de cada municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10. Postulaci\u00f3n. Es la solicitud \u00a0individual por parte de un hogar, suscrita por todos los miembros mayores de \u00a0edad, con el objeto de acceder a un subsidio familiar de vivienda en cualquiera \u00a0de las modalidades definidas en la ley o en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.11. Recursos complementarios al subsidio \u00a0para la adquisici\u00f3n de vivienda. Son los recursos con que cuenta el hogar \u00a0postulante, que sumados al subsidio permiten al hogar el cierre financiero para \u00a0acceder a una soluci\u00f3n de vivienda en cualquiera de sus modalidades. Estos \u00a0recursos pueden estar representados en ahorro, en cr\u00e9dito aprobado por los \u00a0otorgantes de cr\u00e9dito o por los aportes econ\u00f3micos solidarios de los hogares \u00a0representados en dinero y\/o en trabajo comunitario, cuando a ello hubiere \u00a0lugar; tambi\u00e9n podr\u00e1n estar representados en aportes efectuados por entidades \u00a0del orden departamental o municipal, o en donaciones efectuadas por \u00a0Organizaciones No Gubernamentales y por entidades nacionales o internacionales \u00a0y cualquier otro mecanismo que le permita complementar los recursos necesarios \u00a0para acceder a la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.12. Otorgantes de cr\u00e9dito. Para efectos de la \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio entre los postulantes seleccionados seg\u00fan el \u00a0procedimiento que se establece en esta secci\u00f3n, se considerar\u00e1n aceptables las \u00a0cartas de aprobaci\u00f3n de cr\u00e9dito complementario expedidas por los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, las cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito, las \u00a0cooperativas multiactivas e integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito, las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, los Fondos Mutuos de Inversi\u00f3n, los Fondos de \u00a0Empleados y el Fondo Nacional de Ahorro y las cartas de aprobaci\u00f3n de \u00a0operaciones de leasing habitacional expedidas por las entidades autorizadas \u00a0para realizar dicha actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n determinarse como aceptables \u00a0por parte de las entidades otorgantes del subsidio, las cartas de aprobaci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9dito complementario emitidas por entidades distintas a las se\u00f1aladas en el \u00a0inciso anterior, o las relacionadas con distintos esquemas de financiaci\u00f3n para \u00a0que los hogares postulantes preseleccionados acrediten la existencia del \u00a0cr\u00e9dito complementario requerido para la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social. En todo caso, s\u00f3lo podr\u00e1n otorgar cr\u00e9dito para \u00a0vivienda de inter\u00e9s social, las instituciones sometidas al control, vigilancia \u00a0e intervenci\u00f3n del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.13. Carta de aprobaci\u00f3n. Se entiende por \u00a0carta de aprobaci\u00f3n de cr\u00e9dito complementario, para los efectos de esta \u00a0secci\u00f3n, la comunicaci\u00f3n formal emitida por los otorgantes de cr\u00e9dito en la que \u00a0se refleja el resultado favorable del an\u00e1lisis de riesgo crediticio del \u00a0solicitante o solicitantes, como m\u00ednimo, en aquellos aspectos atinentes a su \u00a0capacidad de endeudamiento, nivel de endeudamiento actual, comportamiento \u00a0crediticio, h\u00e1bitos de pago y confirmaci\u00f3n de referencias. Dicho documento \u00a0adicionalmente deber\u00e1 contener la informaci\u00f3n de los solicitantes y las \u00a0caracter\u00edsticas y condiciones de la operaci\u00f3n considerada y s\u00f3lo podr\u00e1 ser \u00a0emitido por instituciones sometidas al control, vigilancia e intervenci\u00f3n del Estado. \u00a0Tambi\u00e9n ser\u00e1n v\u00e1lidas las cartas de aprobaci\u00f3n de operaciones de leasing \u00a0habitacional expedidas por las entidades autorizadas para realizar dicha \u00a0actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.14. Organizaciones Populares de Vivienda. Son aquellas que han \u00a0sido constituidas y reconocidas como entidades sin \u00e1nimo de lucro y tengan por \u00a0objeto el desarrollo de programas de vivienda para sus afiliados, por sistemas \u00a0de autogesti\u00f3n o participaci\u00f3n comunitaria. Sus afiliados o asociados \u00a0participan directamente, mediante aportes en dinero y trabajo comunitario, o en \u00a0cualquiera de estas dos modalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por sistemas de autogesti\u00f3n o \u00a0participaci\u00f3n comunitaria, aquellos en los cuales el plan de construcci\u00f3n, \u00a0adecuaci\u00f3n o mejoramiento, se desarrolla con la participaci\u00f3n de todos los \u00a0afiliados, administrativa, t\u00e9cnica y financieramente. Estos sistemas pueden \u00a0configurarse bajo las modalidades de autoconstrucci\u00f3n o construcci\u00f3n delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.15. Procesos de Acompa\u00f1amiento Social. Es el conjunto de \u00a0mecanismos que promueven la inclusi\u00f3n social y la vinculaci\u00f3n efectiva de los \u00a0beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda con los procesos necesarios \u00a0para la provisi\u00f3n de soluciones de vivienda. Este componente permite la \u00a0generaci\u00f3n de sentido de pertenencia, participaci\u00f3n ciudadana y contribuye a la \u00a0consolidaci\u00f3n de la cohesi\u00f3n social. En la etapa de postulaci\u00f3n los procesos de \u00a0acompa\u00f1amiento social pueden estar asociados al conocimiento de las necesidades \u00a0de los potenciales beneficiarios, y la realizaci\u00f3n de acciones de educaci\u00f3n e \u00a0inclusi\u00f3n financiera y la promoci\u00f3n de mecanismos para facilitar el cierre \u00a0financiero por parte de los hogares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos del Programa de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario para Ahorradores, al que hace referencia la \u00a0secci\u00f3n 2.1.1.3.1 del presente decreto, o las normas que lo modifiquen, \u00a0adicionen o sustituyan, tambi\u00e9n ser\u00e1 hogar objeto del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda el que se encuentre conformado por una persona, o por menores de edad \u00a0cuando ambos padres hayan fallecido, est\u00e9n desaparecidos, privados de la \u00a0libertad o hayan sido privados de la patria potestad; en estos \u00faltimos eventos, \u00a0la postulaci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del tutor y\/o curador en acompa\u00f1amiento \u00a0del defensor de familia, cuando sea del caso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.4 \u00a0del Decreto 1077 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.1.1.1.4. Postulantes. Son los hogares que \u00a0carecen de recursos suficientes para adquirir, construir o mejorar una \u00fanica \u00a0soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, cuyos ingresos totales mensuales no \u00a0sean superiores al equivalente a cuatro (4) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes, que cumplan con los requisitos que se\u00f1alan las leyes vigentes y la \u00a0presente secci\u00f3n. Para los beneficiarios del subsidio en la modalidad de \u00a0arrendamiento o arrendamiento con opci\u00f3n de compra los ingresos totales \u00a0mensuales no pueden ser superiores al equivalente a dos (2) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas que formen parte de hogares \u00a0beneficiarios del subsidio podr\u00e1n postular nuevamente a este, cuando en el \u00a0futuro conformen un nuevo hogar, siempre y cuando cumplan con las condiciones \u00a0exigidas para ello. Para el efecto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio establecer\u00e1 las condiciones y requisitos para acreditar tal situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando se produzca \u00a0la disoluci\u00f3n de la sociedad conyugal o de la uni\u00f3n marital de hecho, podr\u00e1 ser \u00a0parte de un nuevo hogar postulante el c\u00f3nyuge que no viva en la soluci\u00f3n \u00a0habitacional en donde se aplic\u00f3 el subsidio, siempre y cuando a este no se le \u00a0hayan adjudicado los derechos de propiedad sobre la soluci\u00f3n habitacional \u00a0subsidiada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las personas que \u00a0soliciten el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social y que una vez \u00a0verificada la informaci\u00f3n presentada no cumplan con los requisitos establecidos \u00a0en la presente secci\u00f3n, no se considerar\u00e1n como postulantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los hogares deber\u00e1n \u00a0mantener las condiciones y requisitos para el acceso al subsidio familiar de \u00a0vivienda desde la postulaci\u00f3n hasta su asignaci\u00f3n y desembolso. Surtida la \u00a0postulaci\u00f3n y hasta la asignaci\u00f3n del subsidio no podr\u00e1 modificarse la \u00a0conformaci\u00f3n del hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Cuando el hogar est\u00e9 \u00a0conformado por miembros mayores y menores de edad y los primeros fallezcan \u00a0antes del giro o de la legalizaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda otorgado, \u00a0podr\u00e1n suscribirse los actos jur\u00eddicos de aplicaci\u00f3n del subsidio por el \u00a0defensor de familia en representaci\u00f3n de los menores beneficiarios del \u00a0subsidio, quien deber\u00e1 velar por los intereses de estos mientras el juez \u00a0determina en cabeza de quien estar\u00e1 la curadur\u00eda y guarda de los mismos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.1.1.1.1.1.7 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.1.1.1.7. Destinaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda \u00a0y valor de las viviendas a las cuales puede aplicarse. El Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda que se otorgue con cargo a los recursos del Presupuesto \u00a0Nacional, aplicar\u00e1 para la adquisici\u00f3n de una vivienda nueva o usada, o para la \u00a0construcci\u00f3n en sitio propio, mejoramiento de vivienda, o arrendamiento y \u00a0arrendamiento con opci\u00f3n de compra, de viviendas de Inter\u00e9s Social y de Inter\u00e9s \u00a0Prioritario conforme a su definici\u00f3n en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El subsidio familiar de vivienda otorgado \u00a0por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar con cargo a los recursos por estas \u00a0administrados, aplicar\u00e1 para la adquisici\u00f3n de una vivienda nueva, la \u00a0construcci\u00f3n en sitio propio, el mejoramiento de vivienda, el arrendamiento y \u00a0arrendamiento con opci\u00f3n de compra, de viviendas de Inter\u00e9s Social y de Inter\u00e9s \u00a0Prioritario, y excepcionalmente para adquisici\u00f3n de vivienda usada de acuerdo \u00a0con lo estipulado en los art\u00edculos 2.1.1.1.2.1.9; 2.1.1.1.4.3; 2.1.1.1.5.4; \u00a02.1.1.1.7.3 y 2.1.1.1.8.2.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El valor de la \u00a0vivienda nueva ser\u00e1 el estipulado en el aval\u00fao comercial que se realice \u00a0conforme a la normatividad vigente, el cual debe ser aportado por el hogar o \u00a0realizarse durante el proceso de aprobaci\u00f3n del mecanismo de financiaci\u00f3n \u00a0adicional escogido por el hogar, y se presumir\u00e1 que el mismo incluye tanto el \u00a0valor de los bienes muebles e inmuebles que presten usos y servicios \u00a0complementarios o conexos a los mismos tales como parqueaderos, dep\u00f3sitos, \u00a0buhardillas, terrazas, antejardines o patios, como el correspondiente a \u00a0contratos de mejoras o acabados suscritos con el oferente o con terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para los casos de \u00a0mejoramiento de vivienda y construcci\u00f3n en sitio propio, se tendr\u00e1 como valor \u00a0de la vivienda el que arroje el presupuesto de obra con el correspondiente \u00a0costo financiero, adicionado, en el caso de construcci\u00f3n en sitio propio, con \u00a0el valor del terreno o lote, valorado de acuerdo con el respectivo aval\u00fao \u00a0catastral, para arrendamiento y arrendamiento con opci\u00f3n de compra se tendr\u00e1 \u00a0como valor de la vivienda el que se determine en el aval\u00fao comercial que aporte \u00a0el arrendador del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los subsidios \u00a0familiares de vivienda otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda en la \u00a0modalidad de adquisici\u00f3n de vivienda nueva, con cargo a los recursos de la \u00a0Bolsa Ordinaria, que al 12 de junio de 2009 se encuentren vigentes y no \u00a0cobrados y no est\u00e9n vinculados a procesos de compraventa de inmuebles a trav\u00e9s \u00a0de la correspondiente promesa de compraventa, podr\u00e1n ser aplicados dentro de su \u00a0vigencia para la adquisici\u00f3n de vivienda usada, en el tipo de vivienda al cual \u00a0se postul\u00f3 en el respectivo departamento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.8 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.1.1.1.8. Valor del Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0Urbano. El monto del Subsidio Familiar de Vivienda Urbana se \u00a0determinar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El monto del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda que otorgue el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), con cargo a \u00a0los recursos del Presupuesto Nacional, se determinar\u00e1 teniendo en cuenta el \u00a0puntaje Sisb\u00e9n vigente del respectivo jefe del hogar postulante, y la modalidad \u00a0de asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada: El \u00a0valor corresponder\u00e1, como m\u00e1ximo, al que se indica en salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes en la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntaje Sisb\u00e9n Urbano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntaje Sisb\u00e9n Rural \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor del subsidio en salarios m\u00ednimos \u00a0 \u00a0legales mensuales vigentes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10,88 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17,9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 10,88 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14,81 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt; 17,9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21,5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 14,81 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18,75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt;25,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30,6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 18,75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20,72 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt; 30,6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 20,72 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22,69 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt; 35,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 22,69 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24,66 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt;40,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 24,66 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26,63 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt;41,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42,5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 26,63 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30,56 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt; 42,5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 30,56 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34,5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt; 49,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Construcci\u00f3n en sitio propio: El valor \u00a0corresponder\u00e1, como m\u00e1ximo, a dieciocho (18) Salarios M\u00ednimos Legales Mensuales \u00a0Vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Mejoramiento de vivienda: El valor \u00a0corresponder\u00e1, como m\u00e1ximo, a dieciocho (18) Salarios M\u00ednimos Legales Mensuales \u00a0Vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Arrendamiento y Arrendamiento con Opci\u00f3n \u00a0de Compra: El valor corresponder\u00e1, como m\u00e1ximo, a cero punto seis (0.6) \u00a0Salarios M\u00ednimos Legales Mensuales Vigentes por cada canon mensual de \u00a0arrendamiento hasta por veinticuatro (24) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la asignaci\u00f3n del subsidio en \u00a0el marco de lo dispuesto en esta secci\u00f3n, estar\u00e1 sujeta a la disponibilidad de \u00a0recursos en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s del Fondo Nacional de \u00a0Vivienda (Fonvivienda) o quien haga sus veces. La apropiaci\u00f3n de estos recursos \u00a0deber\u00e1 guardar concordancia con la disponibilidad fiscal establecida tanto en \u00a0el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector, como en el Marco Fiscal de \u00a0Mediano Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El monto del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda que otorguen las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, con cargo a recursos \u00a0parafiscales, se determinar\u00e1 teniendo en cuenta los ingresos mensuales del \u00a0hogar, en SMMLV, y la modalidad de asignaci\u00f3n del SFV, de acuerdo con lo \u00a0establecido a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Adquisici\u00f3n de vivienda nueva: El valor \u00a0del Subsidio Familiar de Vivienda no podr\u00e1 superar el definido en la siguiente \u00a0tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ingresos del Hogar en salarios m\u00ednimos \u00a0 \u00a0legales mensuales vigentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor del Subsidio en salarios m\u00ednimos \u00a0 \u00a0legales mensuales vigentes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt;2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adquisici\u00f3n de vivienda usada: El valor \u00a0del Subsidio Familiar de Vivienda no podr\u00e1 superar el definido en la siguiente \u00a0tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ingresos del Hogar en salarios m\u00ednimos \u00a0 \u00a0legales mensuales vigentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor del Subsidio en salarios m\u00ednimos \u00a0 \u00a0legales mensuales vigentes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt;1.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 2.25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 2.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt;2.75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 3.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Construcci\u00f3n en sitio propio: El valor corresponder\u00e1, como \u00a0m\u00e1ximo, a dieciocho (18) Salarios M\u00ednimos Legales Mensuales Vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Mejoramiento de vivienda: El valor \u00a0corresponder\u00e1, como m\u00e1ximo, a dieciocho (18) Salarios M\u00ednimos Legales Mensuales \u00a0Vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Arrendamiento y Arrendamiento con Opci\u00f3n \u00a0de Compra: El valor corresponder\u00e1, como m\u00e1ximo, a cero punto seis (0.6) \u00a0Salarios M\u00ednimos Legales Mensuales Vigentes por cada canon mensual de \u00a0arrendamiento hasta por veinticuatro (24) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Puntaje Sisb\u00e9n Rural, \u00a0aplica para el caso de hogares que cuentan actualmente con puntaje del Sisb\u00e9n \u00a0Rural pero que presentan sus postulaciones para una unidad de vivienda ubicada \u00a0en una zona urbana conforme a la normatividad definida en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si un hogar postulante al \u00a0subsidio que otorga el Gobierno nacional, teniendo ingresos inferiores a cuatro \u00a0(4) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, presenta puntaje Sisb\u00e9n \u00a0superior a 34.5, el valor del subsidio asignado ser\u00e1 de cuatro (4) salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes, siempre y cuando el puntaje Sisb\u00e9n no \u00a0supere los cincuenta (50) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el Departamento \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, el SFV urbano en las \u00a0modalidades de mejoramiento de vivienda y construcci\u00f3n en sitio propio ser\u00e1 \u00a0hasta de veintid\u00f3s (22) Salarios M\u00ednimos Legales Mensuales Vigentes, sin \u00a0perjuicio del puntaje del Sisb\u00e9n y de los ingresos de los hogares postulantes, \u00a0que en todo caso deber\u00e1n ser inferiores a cuatro (4) Salarios M\u00ednimos Legales \u00a0Mensuales Vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los valores del \u00a0subsidio familiar de vivienda a que se refiere el numeral 1 del presente \u00a0art\u00edculo solo ser\u00e1n aplicables a los subsidios asignados en virtud de lo \u00a0dispuesto en esta secci\u00f3n, de manera que no ser\u00e1n aplicables a otros procesos \u00a0de asignaci\u00f3n, como es el caso del Programa de Vivienda Gratuita (subsidio \u00a0familiar de vivienda 100% en especie), Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario para \u00a0Ahorradores (VIPA), Promoci\u00f3n de Acceso a la Vivienda de Inter\u00e9s Social \u201cMi \u00a0Casa Ya\u201d, Semillero de Propietarios y Casa Digna, Vida Digna, los cuales se \u00a0regir\u00e1n por lo dispuesto en las secciones correspondientes de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n aumentar el valor del subsidio familiar de \u00a0vivienda urbana nueva que hayan asignado, que se encuentran vigentes y \u00a0pendientes de aplicar, sin que en ning\u00fan caso se supere el valor referido en el \u00a0literal a) del numeral 2 del presente art\u00edculo. Para efectos del desembolso e \u00a0independientemente de la fecha de asignaci\u00f3n del subsidio, su cuant\u00eda podr\u00e1 ser \u00a0calculada con base en el valor del salario m\u00ednimo mensual legal vigente del \u00a0momento en que se realice el aumento se\u00f1alado. El ajuste del valor adicional y \u00a0actualizaci\u00f3n del valor del subsidio familiar de vivienda urbana nueva, al \u00a0establecido en el literal a) del numeral 2 del presente art\u00edculo, operar\u00e1 \u00a0siempre y cuando el hogar beneficiario del subsidio lo solicite y, al momento \u00a0de la realizaci\u00f3n del ajuste, el hogar mantenga las condiciones establecidas \u00a0para ser beneficiario del subsidio, de acuerdo con la verificaci\u00f3n que realice \u00a0la Caja de Compensaci\u00f3n respectiva.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.9 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.1.1.1.9. L\u00edmite a la cuant\u00eda del subsidio. No \u00a0obstante lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.8, en ning\u00fan caso la cuant\u00eda \u00a0del subsidio de vivienda de inter\u00e9s social otorgado por las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, podr\u00e1 ser superior al noventa por ciento (90%) del valor \u00a0o precio de la vivienda a adquirir, construir o mejorar, en la fecha de \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio. Para los casos de construcci\u00f3n en sitio propio y \u00a0mejoramiento de vivienda el 90% ser\u00e1 tomado con base en el valor de la \u00a0construcci\u00f3n o la mejora, en la fecha de asignaci\u00f3n del subsidio. Para los \u00a0casos de arrendamiento y arrendamiento con opci\u00f3n de compra, el 90% ser\u00e1 tomado \u00a0con base en el valor del canon de arrendamiento pactado en el respectivo \u00a0contrato.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.3.1.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.1.1.3.3.1.1. Postulaci\u00f3n. La postulaci\u00f3n de \u00a0los hogares para la obtenci\u00f3n del subsidio se realizar\u00e1 ante la entidad \u00a0otorgante o el operador autorizado con el que se haya suscrito un convenio para \u00a0tales efectos, mediante el diligenciamiento y entrega de los documentos que se \u00a0se\u00f1alan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formulario de postulaci\u00f3n debidamente \u00a0diligenciado y suscrito por los miembros que conforman el hogar, con su \u00a0informaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, indicaci\u00f3n del jefe del hogar postulante y de la \u00a0persona que siendo parte del hogar, lo reemplazar\u00e1 si renunciare o falleciere \u00a0y, menci\u00f3n de la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar y Fondo de Cesant\u00edas a los \u00a0cuales se encuentren afiliados al momento de postular, si fuere del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El documento incluir\u00e1 la declaraci\u00f3n jurada \u00a0de los miembros del hogar postulante mayores de edad en la que manifiestan que \u00a0cumplen en forma conjunta con las condiciones para ser beneficiarios del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda, que no est\u00e1n incursos en las inhabilidades para \u00a0solicitarlo, que sus ingresos familiares totales no superan el l\u00edmite \u00a0establecido para la respectiva modalidad de subsidio y que los datos \u00a0suministrados son ciertos, la cual se entender\u00e1 surtida con la firma del \u00a0formulario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de contar con ahorro previo, \u00a0copia de la comunicaci\u00f3n emitida por la entidad donde se realice el mismo, en \u00a0la que conste el monto y la inmovilizaci\u00f3n del mismo. En el caso de ahorro \u00a0representado en lotes de terreno, deber\u00e1 acreditarse la propiedad en cabeza del \u00a0postulante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de \u00a0los mayores de 18 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Copia del Carn\u00e9 o certificaci\u00f3n municipal \u00a0del puntaje SISB\u00c9N cuando se requiera acreditar dicho \u00a0puntaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Autorizaci\u00f3n para verificar la \u00a0informaci\u00f3n suministrada para la postulaci\u00f3n del subsidio y aceptaci\u00f3n para ser \u00a0excluido de manera autom\u00e1tica del sistema de postulaci\u00f3n al subsidio en caso de \u00a0verificarse que la informaci\u00f3n aportada no corresponda a la verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Certificado m\u00e9dico que acredite la \u00a0discapacidad f\u00edsica o mental de alguno de los miembros del hogar, cuando fuere \u00a0el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Carta de preaprobaci\u00f3n de cr\u00e9dito hipotecario o de una \u00a0operaci\u00f3n de leasing habitacional, cuando requiera financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Para los Afiliados a Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar: certificado \u00a0de ingresos de la empresa en donde labora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda, al igual \u00a0que aquellas que esta autorice para tal efecto, verificar\u00e1n que la \u00a0documentaci\u00f3n se encuentre completa y otorgar\u00e1n la correspondiente constancia \u00a0de tal hecho, cuando a ello hubiere lugar. La entidad receptora de la \u00a0documentaci\u00f3n ser\u00e1 responsable de su env\u00edo a la operadora del sistema de \u00a0informaci\u00f3n del subsidio de que trata esta secci\u00f3n, a trav\u00e9s de los medios y \u00a0plazos establecidos en el reglamento de operaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para acreditar los recursos complementarios originados en \u00a0donaciones de Organizaciones No Gubernamentales y de entidades p\u00fablicas o \u00a0privadas nacionales o internacionales, o en el caso de aportes econ\u00f3micos \u00a0solidarios en Organizaciones Populares de Vivienda, la disponibilidad deber\u00e1 \u00a0ser certificada por el Representante Legal y el Revisor Fiscal de la respectiva \u00a0entidad. En el caso de recursos complementarios representados en terrenos, la \u00a0certificaci\u00f3n ser\u00e1 el certificado de tradici\u00f3n con no m\u00e1s de treinta (30) d\u00edas \u00a0de expedido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de subsidios o aportes \u00a0municipales o departamentales, certificaci\u00f3n de su existencia expedida por la \u00a0autoridad local competente en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el caso de mejoramiento de vivienda y construcci\u00f3n en sitio \u00a0propio, cuando se trate de propietarios, el t\u00edtulo de propiedad de la vivienda \u00a0a mejorar, debe estar inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos a nombre de cualquiera de los miembros del hogar postulante, quienes \u00a0deben habitar en la vivienda. Para acreditar la propiedad del inmueble se debe \u00a0anexar certificado de tradici\u00f3n y libertad, con fecha de expedici\u00f3n no mayor a \u00a0treinta (30) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de poseedores, sobre el inmueble \u00a0no debe cursar proceso reivindicatorio, para lo cual debe aportarse el \u00a0respectivo certificado de tradici\u00f3n y libertad con fecha de expedici\u00f3n no mayor \u00a0a treinta (30) d\u00edas, contados desde la entrega de documentos por parte del \u00a0hogar, a su vez, deber\u00e1 demostrarse la posesi\u00f3n ininterrumpida, pac\u00edfica y \u00a0quieta del inmueble en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 762 y 764 del C\u00f3digo \u00a0Civil, que podr\u00e1 acreditarse a trav\u00e9s de alguno de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Escrito aportado por el hogar que se \u00a0entender\u00e1 suscrito bajo la gravedad del juramento, en el que declare que ejerce \u00a0la posesi\u00f3n regular del bien inmueble de manera quieta, p\u00fablica, pac\u00edfica e \u00a0ininterrumpida por un t\u00e9rmino m\u00ednimo de cinco (5) a\u00f1os, y que respecto del \u00a0inmueble no est\u00e1 en curso proceso reivindicatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Declaraci\u00f3n del Presidente de la Junta de \u00a0Acci\u00f3n Comunal del barrio en la que quede de manifiesto que el hogar ha \u00a0ejercido la posesi\u00f3n regular del inmueble por un t\u00e9rmino m\u00ednimo de cinco (5) \u00a0a\u00f1os, y que respecto del inmueble no est\u00e1 en curso proceso reivindicatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, se podr\u00e1n aportar \u00a0todos o alguno de los siguientes soportes, los cuales se analizar\u00e1n para \u00a0demostrar una sana posesi\u00f3n: pago de servicios p\u00fablicos, pago de impuestos o \u00a0contribuciones y valorizaciones, acciones o mejoras sobre el inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para efectos de agilizar el flujo de la informaci\u00f3n relativa a \u00a0la aprobaci\u00f3n del cr\u00e9dito o la operaci\u00f3n de leasing habitacional y a la \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio, las entidades otorgantes podr\u00e1n acordar con las \u00a0entidades que provean la financiaci\u00f3n, mecanismos t\u00e9cnicos id\u00f3neos y seguros \u00a0que permitan la entrega y consulta expedita de la misma.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.1.1.1.1.3.3.1.2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.1.1.3.3.1.2. Imposibilidad para postular al subsidio. No \u00a0podr\u00e1n postular al Subsidio Familiar de Vivienda de que trata esta secci\u00f3n los \u00a0hogares que presenten alguna de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que tengan ingresos totales mensuales \u00a0superiores al l\u00edmite establecido para la respectiva modalidad de subsidio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que sean propietarios de una vivienda en \u00a0el territorio nacional para las modalidades de adquisici\u00f3n de vivienda nueva o \u00a0usada, arrendamiento y arrendamiento con opci\u00f3n de compra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que alguno de los miembros del hogar \u00a0postulante haya sido beneficiario de un subsidio familiar de vivienda que haya \u00a0sido efectivamente aplicado, o de las coberturas a las tasas de inter\u00e9s, salvo \u00a0quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 33 de la Ley 546 de 1999, o \u00a0cuando no la hubieren recibido o esta haya resultado afectada o destruida por \u00a0causas no imputables a ellos, o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado \u00a0el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como \u00a0consecuencia de desastres naturales, calamidades p\u00fablicas, emergencias, o \u00a0atentados terroristas, o haya sido abandonada o despojada en el marco del \u00a0conflicto armado interno, o se encuentre en zonas de riesgo por la ocurrencia \u00a0de eventos f\u00edsicos peligrosos de origen tecnol\u00f3gico derivados de la ejecuci\u00f3n u \u00a0operaci\u00f3n de obras de infraestructura o proyectos de inter\u00e9s nacional y\/o \u00a0estrat\u00e9gicos desarrollados por el Gobierno Nacional, o en zonas de afectaci\u00f3n, \u00a0reserva o retiro, por el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n de obras de \u00a0infraestructura o proyectos de inter\u00e9s nacional y\/o estrat\u00e9gicos desarrollados \u00a0por el Gobierno nacional, de conformidad con los an\u00e1lisis espec\u00edficos de \u00a0riesgos y planes de contingencia de que trata el art\u00edculo 42 de la Ley 1523 de 2012, o \u00a0las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En el caso de mejoramiento y construcci\u00f3n \u00a0en sitio propio, cuando la vivienda se encuentre en zonas de alto riesgo no \u00a0mitigable, zonas de protecci\u00f3n de recursos naturales, zonas de reserva de obra \u00a0p\u00fablica o de infraestructuras b\u00e1sicas del nivel nacional, regional o municipal \u00a0o \u00e1reas no aptas para la localizaci\u00f3n de vivienda, de acuerdo con los planes de \u00a0ordenamiento territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Quienes hubieren presentado informaci\u00f3n \u00a0que no corresponda a la verdad en cualquiera de los procesos de acceso al \u00a0subsidio, restricci\u00f3n que estar\u00e1 vigente durante el t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os \u00a0conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo 30 de la Ley 3\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los beneficiarios de la modalidad \u00a0de arrendamiento y arrendamiento con opci\u00f3n de compra, podr\u00e1n postularse al \u00a0subsidio en cualquiera de las otras modalidades, durante la etapa de \u00a0arrendamiento, no obstante la aplicaci\u00f3n efectiva del subsidio solo podr\u00e1 \u00a0hacerse cuando haya finalizado la etapa de arrendamiento subsidiado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.3.2.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.1.1.3.3.2.1. Modalidad de la postulaci\u00f3n. La \u00a0postulaci\u00f3n de los hogares al subsidio familiar de vivienda y su asignaci\u00f3n se \u00a0hace de manera individual.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.1.1.1.1.3.3.2.2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.1.1.3.3.2.2. Postulaciones en grupo. Excepcionalmente \u00a0se podr\u00e1n presentar postulaciones en grupo, solamente cuando estas se realicen \u00a0a trav\u00e9s de las unidades administrativas, dependencias, entidades, u oficinas \u00a0que cumplan con las funciones de implantar las pol\u00edticas de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social en el municipio o distrito, los Fondos Departamentales de Vivienda, las \u00a0entidades territoriales, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, los constructores, \u00a0las Organizaciones Populares de Vivienda, las Organizaciones No \u00a0Gubernamentales, u otras entidades con personer\u00eda jur\u00eddica vigente que tengan \u00a0incluido en su objeto social la promoci\u00f3n y el desarrollo de programas de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social para sus asociados, afiliados o vinculados.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.1.1.1.1.3.3.3.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.1.1.3.3.3.1. Per\u00edodo de postulaci\u00f3n. Los \u00a0representantes legales de las entidades otorgantes del subsidio familiar de \u00a0vivienda fijar\u00e1n fechas de apertura y cierre para adelantar los procesos de \u00a0postulaci\u00f3n. La divulgaci\u00f3n del cronograma deber\u00e1 efectuarse mediante la \u00a0fijaci\u00f3n permanente de avisos en lugares visibles de las entidades otorgantes \u00a0del subsidio y la publicaci\u00f3n en las p\u00e1ginas web de las mismas, de acuerdo al \u00a0comportamiento de la oferta en el territorio y mediante publicaci\u00f3n en el Diario Oficial cuando se trate de \u00a0convocatorias abiertas por el Fondo Nacional de Vivienda, o por quien este \u00a0determine para el otorgamiento de subsidios con cargo a los recursos del \u00a0Gobierno nacional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.1.1.1.1.4.2.5. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.1.1.4.2.5. Vigencia del subsidio. La \u00a0vigencia del subsidio de vivienda de inter\u00e9s social otorgado con cargo a los \u00a0recursos del Presupuesto Nacional, ser\u00e1 de seis (6) meses calendario, contados \u00a0desde el primer d\u00eda del mes siguiente a la fecha de la publicaci\u00f3n de su \u00a0asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los subsidios de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social asignados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar con cargo a \u00a0recursos parafiscales, la vigencia ser\u00e1 de treinta y seis (36) meses, contados \u00a0desde el primer d\u00eda del mes siguiente a la fecha de la publicaci\u00f3n de su \u00a0asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso del subsidio en la modalidad de \u00a0arrendamiento y arrendamiento con opci\u00f3n de compra, la vigencia del subsidio \u00a0ser\u00e1 de doce (12) meses que se empezar\u00e1n a contar desde el momento de \u00a0terminaci\u00f3n de la etapa de arrendamiento subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los subsidios otorgados con cargo a los recursos del \u00a0Presupuesto Nacional, cuyos beneficiarios a la fecha de su vencimiento hayan \u00a0suscrito promesa de compraventa de una vivienda ya construida, en proceso de \u00a0construcci\u00f3n, o un contrato de construcci\u00f3n de vivienda en los casos de \u00a0construcci\u00f3n en sitio propio, la vigencia del mismo tendr\u00e1 una pr\u00f3rroga \u00a0autom\u00e1tica de seis (6) meses adicionales, siempre y cuando el beneficiario del \u00a0subsidio remita a la entidad otorgante, antes del vencimiento del mismo, la \u00a0respectiva copia aut\u00e9ntica de la promesa de compraventa, o del contrato de \u00a0construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suscripci\u00f3n de promesas de compraventa o \u00a0contratos de construcci\u00f3n de vivienda se deber\u00e1 realizar \u00fanicamente en \u00a0proyectos que cuenten con su respectiva elegibilidad o licencia de construcci\u00f3n \u00a0vigente, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todo caso, la vigencia del subsidio familiar de vivienda \u00a0otorgado con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional podr\u00e1 ser prorrogada \u00a0mediante resoluci\u00f3n expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el caso de subsidios otorgados con cargo a recursos del \u00a0Presupuesto Nacional, lo dispuesto en el presente art\u00edculo operar\u00e1 siempre y \u00a0cuando exista disponibilidad de recursos y se d\u00e9 cumplimiento a las normas del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n prorrogar, mediante acta suscrita por el \u00a0Representante Legal de la misma, la vigencia de los subsidios familiares de \u00a0vivienda asignados a sus afiliados por un plazo no superior a veinticuatro (24) \u00a0meses. Para los casos en los que exista giro anticipado de subsidio, esta \u00a0ampliaci\u00f3n estar\u00e1 condicionada a la entrega por parte del oferente de la \u00a0ampliaci\u00f3n de las respectivas garant\u00edas, antes de los vencimientos de los \u00a0subsidios.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.1.1.1.1.5.1.1 \u00a0del Decreto 1077 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.1.1.5.1.1. Giro de los recursos. Cuando no \u00a0se hiciere uso de la facultad del giro anticipado del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda de que tratan los art\u00edculos 2.1.1.1.1.5.1.2 y 2.1.1.1.1.5.1.3 de la \u00a0presente secci\u00f3n, la entidad otorgante girar\u00e1 el valor del mismo en favor del \u00a0oferente de la soluci\u00f3n de vivienda previamente declarada elegible a la cual se \u00a0aplicar\u00e1, una vez se acredite la conclusi\u00f3n de la soluci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo anterior, deber\u00e1n \u00a0presentarse los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de adquisici\u00f3n de vivienda nueva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Copia del certificado de tradici\u00f3n y \u00a0libertad del inmueble, con una vigencia no mayor a treinta (30) d\u00edas, que \u00a0permitan evidenciar la adquisici\u00f3n de la vivienda por el hogar postulante. En \u00a0todo caso, la entidad otorgante del subsidio podr\u00e1 efectuar las respectivas \u00a0consultas a trav\u00e9s de la Ventanilla \u00danica de Registro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Autorizaci\u00f3n de cobro por parte del \u00a0beneficiario del subsidio familiar de vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Certificado de existencia y recibo a \u00a0satisfacci\u00f3n de la vivienda, debidamente suscrito por el oferente y por el \u00a0beneficiario del subsidio o por quien hubiere sido autorizado por este para \u00a0tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de construcci\u00f3n en sitio propio o \u00a0mejoramiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Certificado de existencia y recibo a \u00a0satisfacci\u00f3n de la obra, debidamente suscrito por el oferente y por el \u00a0beneficiario del subsidio o por quien hubiere sido autorizado por este para \u00a0tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de arrendamiento y arrendamiento \u00a0con opci\u00f3n de compra: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Certificado de recibo a satisfacci\u00f3n de \u00a0la vivienda por el beneficiario del subsidio o por quien hubiere sido \u00a0autorizado por este para tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los proyectos de vivienda de inter\u00e9s social, el giro de los \u00a0recursos que se realice de conformidad con lo dispuesto en el presente art\u00edculo \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1 efectuarse si se acredita que el lote de terreno en el que se \u00a0desarrolla la soluci\u00f3n de vivienda se encuentra urbanizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El certificado de tradici\u00f3n y libertad en el que conste la \u00a0adquisici\u00f3n del inmueble, o el certificado de existencia y recibo a \u00a0satisfacci\u00f3n de la obra para construcci\u00f3n en sitio propio y mejoramiento, o el \u00a0recibo a satisfacci\u00f3n de las viviendas en los casos de arrendamiento, seg\u00fan sea \u00a0el caso, deber\u00e1n expedirse o suscribirse seg\u00fan sea el caso, dentro del per\u00edodo \u00a0de vigencia del Subsidio Familiar de Vivienda. Dentro de los noventa (90) d\u00edas \u00a0siguientes a su vencimiento el subsidio ser\u00e1 pagado, siempre que se acredite el \u00a0cumplimiento de los respectivos requisitos en las modalidades de adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda nueva, construcci\u00f3n en sitio propio o mejoramiento, seg\u00fan corresponda. \u00a0Este plazo podr\u00e1 prorrogarse hasta por treinta (30) d\u00edas adicionales por parte \u00a0de la correspondiente Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, con fundamento en razones \u00a0debidamente sustentadas y de las cuales deber\u00e1 dejarse constancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Adicionalmente, se podr\u00e1n realizar los pagos aqu\u00ed previstos en \u00a0forma extempor\u00e1nea en los siguientes casos, siempre y cuando el plazo adicional \u00a0no supere los sesenta (60) d\u00edas calendario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando encontr\u00e1ndose en tr\u00e1mite la \u00a0operaci\u00f3n de compraventa, la construcci\u00f3n o el mejoramiento al cual se aplicar\u00e1 \u00a0el Subsidio Familiar de Vivienda y antes de la expiraci\u00f3n de su vigencia, se \u00a0hace necesario designar un sustituto por fallecimiento del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la documentaci\u00f3n completa ingrese \u00a0oportunamente para el pago del valor del subsidio al vendedor de la vivienda, \u00a0pero se detectaren en la misma, errores no advertidos anteriormente, que se \u00a0deban subsanar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los desembolsos de los subsidios asignados por las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n se realizar\u00e1n en un plazo m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, una \u00a0vez el hogar beneficiado cumpla con los requisitos exigidos en la presente \u00a0secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Los documentos exigidos para el giro del subsidio se acreditar\u00e1n \u00a0ante la entidad otorgante, quien autorizar\u00e1 el giro al oferente de la soluci\u00f3n \u00a0de vivienda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 2.1.1.1.1.5.1.2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 3\u00b0. Para el caso del subsidio familiar de vivienda otorgado por las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, el beneficiario podr\u00e1 autorizar el giro \u00a0anticipado de los recursos al oferente, quien debe presentar ante la Caja de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, los documentos se\u00f1alados en el inciso 1\u00b0 del presente art\u00edculo, con excepci\u00f3n del contrato que acredite \u00a0la constituci\u00f3n del encargo fiduciario o fiducia mercantil, en cuyo caso, los \u00a0Representantes Legales de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar en el marco de sus \u00a0facultades podr\u00e1n autorizar el giro anticipado del ochenta por ciento (80%) del \u00a0subsidio, en las condiciones y con las garant\u00edas que mediante acta definan, \u00a0velando en todo caso por la correcta preservaci\u00f3n y destinaci\u00f3n de los \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El giro del veinte por ciento (20%) restante \u00a0para la legalizaci\u00f3n del subsidio se efectuar\u00e1 una vez el oferente acredite \u00a0ante la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar el cumplimiento de la totalidad de los \u00a0requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.1.1.1.1.5.1.1 de la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar deben velar por la correcta aplicaci\u00f3n del subsidio y en ning\u00fan caso, \u00a0estos recursos podr\u00e1n ser destinados para la construcci\u00f3n o terminaci\u00f3n de las \u00a0obras de urbanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los eventos en que se presente el \u00a0desembolso anticipado del subsidio, este podr\u00e1 ser considerado como cuota \u00a0inicial o parte de esta, para la adquisici\u00f3n de la vivienda nueva.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.1.1.1.1.5.1.3 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.1.1.5.1.3. Otras modalidades de giro anticipado del \u00a0subsidio. El giro anticipado del ciento por ciento (100%) del valor \u00a0del subsidio por parte de las entidades otorgantes de los mismos, incluidas las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, en cualquiera de sus modalidades, tambi\u00e9n podr\u00e1 \u00a0efectuarse, previa autorizaci\u00f3n de los beneficiarios, a las entidades en las \u00a0que efect\u00faen el ahorro cuando el hogar cuente con dicho producto, siempre que \u00a0dichas entidades est\u00e9n legalmente habilitadas para la administraci\u00f3n y manejo \u00a0de recursos correspondientes al subsidio de vivienda de inter\u00e9s social otorgado \u00a0con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los requisitos que disponga el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y de las condiciones que se \u00a0establezcan en los convenios que se suscriban con las entidades p\u00fablicas o \u00a0privadas que vinculen el ahorro, una vez se produzca el giro anticipado de que \u00a0aqu\u00ed se trata, la entidad receptora acreditar\u00e1 los recursos correspondientes en \u00a0forma individual a cada uno de los hogares beneficiarios en la cuenta de ahorro \u00a0de cada uno de estos y s\u00f3lo proceder\u00e1 al desembolso de los mismos al oferente \u00a0de la soluci\u00f3n de vivienda cuando el Fondo Nacional de Vivienda lo autorice, \u00a0despu\u00e9s de verificar la presentaci\u00f3n de los documentos se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a02.1.1.1.1.5.1.1 de la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, podr\u00e1 girarse anticipadamente el \u00a0subsidio de vivienda de inter\u00e9s social, cuando los hogares beneficiarios \u00a0autoricen el desembolso del mismo con destino al pago a entidades p\u00fablicas que \u00a0hayan otorgado cr\u00e9ditos puente para la construcci\u00f3n de las soluciones de \u00a0vivienda, todo ello en los t\u00e9rminos y condiciones que se definan mediante resoluci\u00f3n \u00a0por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.1.1.1.1.6.1.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.1. Aportes de los fondos para el Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social. Los aportes de recursos \u00a0parafiscales que constituyan los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social (FOVIS), responder\u00e1n como m\u00ednimo a los porcentajes \u00a0establecidos en las normas vigentes sobre la materia y podr\u00e1n ser utilizados \u00a0para la financiaci\u00f3n de procesos de acompa\u00f1amiento social, en la proporci\u00f3n que \u00a0determine el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la cual se calcular\u00e1 \u00a0sobre los recursos efectivamente asignados como Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0en la vigencia inmediatamente anterior.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.1.1.1.1.6.1.12 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.12. Desembolso y plazos para la promoci\u00f3n de \u00a0oferta. Los recursos de los FOVIS para el Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social que se destinen a promoci\u00f3n de oferta ser\u00e1n \u00a0desembolsados, una vez hayan sido aprobados los respectivos proyectos de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social por parte del Consejo Directivo de la respectiva \u00a0Caja de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de promoci\u00f3n de oferta \u00a0destinados para desarrollar o adquirir proyectos de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0y para el otorgamiento de financiaci\u00f3n a oferentes de proyectos y programas de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social deber\u00e1n ser reintegrados al FOVIS en un plazo no \u00a0mayor a veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su \u00a0desembolso, este plazo ser\u00e1 de sesenta y cinco (65) meses en los casos en que \u00a0sobre los proyectos desarrollados o adquiridos se aplique el subsidio familiar de \u00a0vivienda en la modalidad de arrendamiento y arrendamiento con opci\u00f3n de compra, \u00a0incluido el otorgado en el marco del programa Semillero de Propietarios. Los \u00a0destinados para adquisici\u00f3n de lotes deber\u00e1n ser reintegrados al FOVIS en un \u00a0plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados a partir de la fecha de su \u00a0desembolso. Los destinados para programas integrales de renovaci\u00f3n y \u00a0redensificaci\u00f3n urbana deber\u00e1n ser reintegrados al FOVIS en un plazo no mayor a \u00a0sesenta (60) meses, contados a partir de la fecha de su desembolso. Los \u00a0destinados para otorgar cr\u00e9ditos hipotecarios y microcr\u00e9ditos para adquisici\u00f3n \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social, deber\u00e1n ser reintegrados al FOVIS en un plazo no \u00a0mayor a trescientos sesenta (360) meses, contados a partir de la fecha de su \u00a0desembolso. Los reintegros de los recursos se har\u00e1n con los incrementos \u00a0respectivos equivalentes a la variaci\u00f3n del IPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, podr\u00e1n ampliar el plazo de \u00a0reintegro al FOVIS de los recursos de promoci\u00f3n de oferta hasta por doce (12) \u00a0meses adicionales mediante acuerdo expedido por su respectivo Consejo \u00a0Directivo. Vencidos los t\u00e9rminos antes mencionados, se causar\u00e1n intereses de \u00a0mora a la m\u00e1xima tasa de inter\u00e9s permitida por la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia hasta la fecha en que sean efectivamente reintegrados los recursos \u00a0al FOVIS, los cuales ser\u00e1n igualmente pagados con recursos propios, sin \u00a0perjuicio de la sanci\u00f3n por incumplimiento de que trata el par\u00e1grafo 1\u00b0 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El reintegro efectivo \u00a0de los recursos en los t\u00e9rminos totales de 36, 48, 72, 77 y 372 meses, a los \u00a0que se hizo alusi\u00f3n en los incisos dos y tres del presente art\u00edculo, ser\u00e1 \u00a0requisito indispensable para acceder a nuevos recursos. En el evento en que se \u00a0presente incumplimiento en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el \u00a0presente art\u00edculo, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar no podr\u00e1n acceder a \u00a0nuevos recursos para promoci\u00f3n de oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Superintendencia del Subsidio Familiar vigilar\u00e1 el \u00a0cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente art\u00edculo y los \u00a0plazos de retorno de los recursos al FOVIS. Adicionalmente, cuando se incumplan \u00a0los t\u00e9rminos establecidos en el presente art\u00edculo, podr\u00e1 exigir, en un plazo no \u00a0mayor a sesenta (60) d\u00edas, el reintegro de los recursos, sin perjuicio de las \u00a0sanciones legales a que haya lugar.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Modif\u00edquese el Cap\u00edtulo 1 del \u00a0T\u00edtulo 3 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA DE COBERTURA CONDICIONADA PARA \u00a0CR\u00c9DITOS DE VIVIENDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDA GENERACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.3.1.1. Cobertura de tasa de inter\u00e9s para la financiaci\u00f3n de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social nueva para \u00e1reas urbanas. El Gobierno \u00a0nacional, a trav\u00e9s del Fondo de Reserva para la Estabilizaci\u00f3n de la Cartera \u00a0Hipotecaria (FRECH), administrado por el Banco de la Rep\u00fablica, ofrecer\u00e1 \u00a0coberturas de tasa de inter\u00e9s que faciliten la financiaci\u00f3n de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social nueva para \u00e1reas urbanas, a trav\u00e9s de cr\u00e9ditos para la compra de \u00a0vivienda otorgados por los establecimientos de cr\u00e9dito y las cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar y contratos de leasing habitacional celebrados por \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, de acuerdo con las condiciones y t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el presente cap\u00edtulo, y la reglamentaci\u00f3n que para el efecto \u00a0expida el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco de la Rep\u00fablica, como administrador \u00a0del FRECH, crear\u00e1 una subcuenta para el manejo de los recursos requeridos para \u00a0la cobertura a la que se refiere el presente cap\u00edtulo, separada y diferenciada \u00a0presupuestal y contablemente de los dem\u00e1s recursos del FRECH, la cual se \u00a0denominar\u00e1 FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cobertura consistir\u00e1 en una permuta \u00a0financiera calculada sobre la tasa de inter\u00e9s pactada en cr\u00e9ditos nuevos \u00a0otorgados por los establecimientos de cr\u00e9dito y las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0familiar o en contratos de leasing habitacional nuevos celebrados por los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito a deudores o locatarios, seg\u00fan corresponda, que \u00a0cumplan las condiciones que se establecen en el presente cap\u00edtulo y en la \u00a0normativa aplicable. La cobertura solo ser\u00e1 aplicable durante los primeros \u00a0siete (7) a\u00f1os de vigencia contados a partir del desembolso del cr\u00e9dito o de la \u00a0fecha de inicio del contrato de leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La permuta financiera consiste en un \u00a0intercambio de flujos que se presenta cuando el establecimiento de cr\u00e9dito o la \u00a0caja de compensaci\u00f3n familiar, seg\u00fan sea el caso, entrega al FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011 el \u00a0equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada en el cr\u00e9dito o contrato de \u00a0leasing habitacional, descontando lo correspondiente a la cobertura y el FRECH \u00a0&#8211; Ley 1450 de 2011, a \u00a0su vez entrega, seg\u00fan corresponda, al establecimiento de cr\u00e9dito o a la caja de \u00a0compensaci\u00f3n familiar el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada en \u00a0el cr\u00e9dito o contrato de leasing habitacional. Cuando se trate de operaciones \u00a0en UVR, el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada en el cr\u00e9dito o \u00a0contrato de leasing habitacional se convertir\u00e1 a su equivalente en pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago producto de la permuta financiera \u00a0por parte del FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011, a \u00a0los establecimientos de cr\u00e9dito o a las cajas de compensaci\u00f3n familiar se \u00a0realizar\u00e1 por el monto neto de las obligaciones generadas mes a mes, derivadas \u00a0del intercambio de flujos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), \u00a0se\u00f1alar\u00e1 al Banco de la Rep\u00fablica, a los establecimientos de cr\u00e9dito y a las \u00a0cajas de compensaci\u00f3n familiar, entre otras cosas, los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura y precisar\u00e1 el \u00a0alcance y contenido de los contratos marco de cobertura a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 2.1.3.1.10 de este cap\u00edtulo, as\u00ed mismo se\u00f1alar\u00e1 a los Establecimientos \u00a0de Cr\u00e9dito y a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar todos los aspectos derivados \u00a0de la aplicaci\u00f3n del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las disposiciones previstas en este \u00a0cap\u00edtulo, para el caso de las coberturas de tasas de inter\u00e9s ofrecidas a los \u00a0potenciales deudores de cr\u00e9ditos para la compra de vivienda otorgados por las \u00a0cajas de compensaci\u00f3n familiar aplicar\u00e1n a partir del primero (1\u00b0) de abril de 2020, en todo caso, el Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio reglamentar\u00e1 las condiciones que deben cumplir las cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar para la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.3.1.2. Graduaci\u00f3n de la cobertura. La cobertura prevista en el presente \u00a0cap\u00edtulo se graduar\u00e1 de acuerdo con el valor de la vivienda financiada por los \u00a0deudores del cr\u00e9dito o locatarios del leasing habitacional que la soliciten, \u00a0seg\u00fan los siguientes segmentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con \u00a0el aval\u00fao del establecimiento de cr\u00e9dito o la caja de compensaci\u00f3n familiar, \u00a0sea de hasta setenta salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (70 smlmv), se \u00a0otorgar\u00e1 una cobertura equivalente a cinco (5) puntos porcentuales, liquidados \u00a0sobre el saldo remanente del cr\u00e9dito o del contrato de leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con \u00a0el aval\u00fao del establecimiento de cr\u00e9dito o la caja de compensaci\u00f3n familiar, \u00a0sea mayor a setenta salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (70 smlmv) y \u00a0hasta de ciento treinta y cinco salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes \u00a0(135 smlmv), se otorgar\u00e1 el equivalente a cuatro (4) puntos porcentuales, \u00a0liquidados sobre el saldo remanente del cr\u00e9dito o del contrato de leasing \u00a0habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno nacional reajustar\u00e1 los valores \u00a0de las viviendas de que tratan los numerales 1 y 2 del presente art\u00edculo, en \u00a0los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 85 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El deudor del cr\u00e9dito o locatario del \u00a0leasing habitacional beneficiarios de la cobertura, durante la vigencia de la \u00a0misma, pagar\u00e1 mensualmente a los establecimientos de cr\u00e9dito o a las cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar, seg\u00fan sea el caso, el equivalente mensual de la tasa de \u00a0inter\u00e9s pactada para el respectivo per\u00edodo, descontando lo correspondiente a la \u00a0cobertura, de acuerdo con la graduaci\u00f3n establecida en los numerales 1 y 2 del \u00a0presente art\u00edculo. Cuando se trate de operaciones en UVR, el equivalente \u00a0mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada en el cr\u00e9dito o contrato de leasing \u00a0habitacional se convertir\u00e1 a pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que por cualquier circunstancia \u00a0el establecimiento de cr\u00e9dito o la caja de compensaci\u00f3n familiar cobre al \u00a0deudor una tasa de inter\u00e9s diferente a la pactada, la tasa de inter\u00e9s \u00a0efectivamente cobrada ser\u00e1 la utilizada para el c\u00e1lculo del intercambio de \u00a0flujos derivado de la cobertura. En ning\u00fan caso la cobertura resultante podr\u00e1 \u00a0ser superior a la tasa pactada del cr\u00e9dito o a la efectivamente cobrada al \u00a0deudor seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), \u00a0con el apoyo del Viceministerio T\u00e9cnico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico definir\u00e1 el n\u00famero de coberturas disponibles para los cr\u00e9ditos y \u00a0contratos de leasing en cada uno de los segmentos de vivienda anteriormente \u00a0se\u00f1alados que ser\u00e1n objeto del beneficio aqu\u00ed previsto, de acuerdo con las \u00a0pol\u00edticas fijadas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. En todo \u00a0caso, de acuerdo con las condiciones del mercado en general y de las \u00a0particulares, en las que los establecimientos de cr\u00e9dito y las cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar otorguen los cr\u00e9ditos o contratos objeto de la cobertura, \u00a0Fonvivienda podr\u00e1 optar por ampliar, restringir, modificar o suspender el n\u00famero \u00a0de coberturas elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.3.1.3. Condiciones para el acceso a la cobertura. Los deudores del \u00a0cr\u00e9dito o locatarios del contrato de leasing habitacional, para acceder a la \u00a0cobertura deber\u00e1n cumplir las siguientes condiciones, adem\u00e1s de las previstas \u00a0en este cap\u00edtulo y en la reglamentaci\u00f3n que se expida para el efecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tener ingresos totales no superiores a \u00a0ocho salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (8 SMLMV). Trat\u00e1ndose de dos \u00a0(2) o m\u00e1s deudores o locatarios, este requisito debe cumplirse en forma \u00a0conjunta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No ser propietario de vivienda en el \u00a0territorio nacional. Trat\u00e1ndose de dos (2) o m\u00e1s deudores o locatarios, este \u00a0requisito debe verificarse para cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No haber sido beneficiario a cualquier \u00a0t\u00edtulo de la cobertura establecida en el presente cap\u00edtulo o de aquella \u00a0otorgada en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto \u00danico del Sector de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y las normas que lo reglamenten, modifiquen, \u00a0adicionen, complementen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para acceder a la cobertura de que trata el \u00a0presente cap\u00edtulo, los potenciales beneficiarios deber\u00e1n manifestar por escrito \u00a0al establecimiento de cr\u00e9dito o a la caja de compensaci\u00f3n familiar, su \u00a0intenci\u00f3n de recibirla, antes del desembolso del cr\u00e9dito o de la suscripci\u00f3n \u00a0del respectivo contrato de leasing habitacional, seg\u00fan sea el caso, se\u00f1alando \u00a0expresamente que conoce y acepta los t\u00e9rminos y condiciones para el acceso, \u00a0vigencia y terminaci\u00f3n anticipada de la cobertura, en particular que el \u00a0beneficio de la cobertura estar\u00e1 sujeto a la disponibilidad de coberturas para \u00a0los cr\u00e9ditos y contratos de leasing habitacional al momento del desembolso del \u00a0cr\u00e9dito o del inicio del contrato de leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fonvivienda definir\u00e1 cuando sea del caso, el \u00a0alcance de las condiciones para acceder a la cobertura de que trata el presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) \u00a0podr\u00e1 verificar la consistencia de la informaci\u00f3n suministrada por los \u00a0beneficiarios para acceder a la cobertura. Adicionalmente, los establecimientos \u00a0de cr\u00e9dito y las cajas de compensaci\u00f3n familiar verificar\u00e1n y controlar\u00e1n lo \u00a0relativo a lo dispuesto en el numeral 3 de este art\u00edculo, de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 2.1.3.1.11 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de que los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito y las cajas de compensaci\u00f3n familiar puedan verificar el cumplimiento \u00a0de la condici\u00f3n de acceso a la cobertura prevista en el numeral 2 del presente \u00a0art\u00edculo, Fonvivienda pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de cada entidad la consulta de sus \u00a0bases de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de presentarse inconsistencias entre \u00a0la informaci\u00f3n presentada por los potenciales beneficiarios de la cobertura y \u00a0las consultas que realicen los establecimientos de cr\u00e9dito y las cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar para verificar las condiciones previstas en el numeral 2 \u00a0del presente art\u00edculo, corresponder\u00e1 a los potenciales beneficiarios acreditar \u00a0el cumplimiento de dichas condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.3.1.4. Cr\u00e9ditos \u00a0o contratos de leasing habitacional elegibles. La cobertura se \u00a0aplicar\u00e1 a los cr\u00e9ditos o contratos de leasing habitacional que cumplan, como \u00a0m\u00ednimo, con las condiciones que a continuaci\u00f3n se relacionan y, las dem\u00e1s que \u00a0se prevean en las normas que reglamenten, modifiquen, adicionen, sustituyan o \u00a0complementen el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Financiaci\u00f3n \u00a0objeto de la cobertura: Cr\u00e9ditos nuevos que otorguen los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito y las cajas de compensaci\u00f3n familiar o contratos de \u00a0leasing habitacional nuevos que celebren los establecimientos de cr\u00e9dito para \u00a0financiar el acceso a una vivienda de inter\u00e9s social nueva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por vivienda de inter\u00e9s social nueva se \u00a0entender\u00e1 la vivienda urbana cuyo valor sea hasta de 135 SMLMV, que se \u00a0encuentre en proyecto, en etapa de preventa, en construcci\u00f3n y la que estando \u00a0terminada no haya sido habitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, no se considerar\u00e1n \u00a0elegibles para efectos de la cobertura los siguientes cr\u00e9ditos o contratos de \u00a0leasing habitacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los otorgados para la reparaci\u00f3n, \u00a0construcci\u00f3n, subdivisi\u00f3n o ampliaci\u00f3n del inmueble; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los originados en las reestructuraciones \u00a0o refinanciaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fecha \u00a0de desembolso: Cr\u00e9ditos que se desembolsen o contratos de leasing \u00a0habitacional que inicien a partir del 3 de julio de 2012 y hasta el 31 de julio \u00a0de 2014 o hasta el agotamiento del n\u00famero de coberturas establecidas por el \u00a0Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2A. Fechas de desembolso de la nueva fase del programa: Cr\u00e9ditos \u00a0que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que se inicien a partir \u00a0del 14 de agosto de 2014 y hasta el agotamiento del n\u00famero de coberturas o las \u00a0fechas que establezca el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de los cr\u00e9ditos que otorguen \u00a0las cajas de compensaci\u00f3n familiar la cobertura aplicar\u00e1 a los cr\u00e9ditos que se \u00a0desembolsen a partir del primero (1\u00b0) de abril de 2020 y \u00a0hasta el agotamiento del n\u00famero de coberturas o las fechas que establezca el \u00a0Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Unicidad: \u00a0La cobertura se otorgar\u00e1 por una sola vez y se aplicar\u00e1 a todos los \u00a0deudores del cr\u00e9dito o locatarios del respectivo contrato de leasing, a \u00a0cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.3.1.5. Terminaci\u00f3n anticipada de la cobertura. La cobertura se \u00a0terminar\u00e1 en forma anticipada en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por pago anticipado del cr\u00e9dito o hacer \u00a0uso de la opci\u00f3n de compra trat\u00e1ndose de contratos de leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por mora en el pago de tres cuotas \u00a0consecutivas a cargo de los deudores o locatarios del leasing habitacional. En \u00a0este caso, la cobertura se perder\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente al vencimiento de \u00a0la \u00faltima cuota incumplida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por petici\u00f3n de los deudores o \u00a0locatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por cesi\u00f3n del cr\u00e9dito por parte del \u00a0deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por cesi\u00f3n del contrato de leasing \u00a0habitacional, por parte del locatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por reestructuraci\u00f3n del cr\u00e9dito o del contrato \u00a0de leasing habitacional que implique el incremento de los montos o saldos de \u00a0las obligaciones o ampliaci\u00f3n del plazo de los cr\u00e9ditos o los contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Por aceleraci\u00f3n del plazo conforme a los \u00a0t\u00e9rminos contractuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que establezca Fonvivienda de \u00a0acuerdo a la naturaleza y finalidad de la cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La cobertura se mantendr\u00e1 vigente \u00a0en los casos de cesi\u00f3n, venta o enajenaci\u00f3n de la cartera con cobertura, entre \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, y en los procesos derivados de titularizaci\u00f3n de \u00a0cartera con cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.3.1.6. Recursos para la cobertura. Los recursos requeridos para el \u00a0otorgamiento y pago de las coberturas previstas en este cap\u00edtulo, as\u00ed como los \u00a0gastos de gesti\u00f3n en que incurra el Banco de la Rep\u00fablica en la realizaci\u00f3n de \u00a0la permuta financiera ser\u00e1n apropiados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) o quien haga sus veces, y \u00a0ser\u00e1n comprometidos con cargo a su presupuesto de inversi\u00f3n a favor del FRECH, Ley 1450 de 2011, \u00a0dando cumplimiento a las disposiciones en materia presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La apropiaci\u00f3n de estos recursos deber\u00e1 \u00a0guardar concordancia con la disponibilidad fiscal establecida tanto en el Marco \u00a0de Gasto de Mediano Plazo del sector, as\u00ed como en el Marco Fiscal de Mediano \u00a0Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El otorgamiento de coberturas a \u00a0deudores de cr\u00e9ditos de vivienda otorgados por los establecimientos de cr\u00e9dito \u00a0y cajas de compensaci\u00f3n familiar y a locatarios en los contratos de leasing \u00a0habitacional celebrados por los establecimientos de cr\u00e9dito, estar\u00e1 sujeto a la \u00a0disponibilidad de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.3.1.7. Giro de los recursos. Los recursos asignados para financiar la \u00a0cobertura de que trata el presente cap\u00edtulo, formar\u00e1n parte del FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011 y \u00a0ser\u00e1n girados de conformidad con los compromisos anuales que se deriven del \u00a0otorgamiento, ejecuci\u00f3n y vencimiento de dichas coberturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministerio T\u00e9cnico del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico definir\u00e1 el procedimiento, oportunidad, plazo y \u00a0cuant\u00edas requeridas para el traslado al FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011 de \u00a0los recursos l\u00edquidos necesarios para el cubrimiento y pago de las coberturas \u00a0de que trata el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fonvivienda girar\u00e1 al Banco de la Rep\u00fablica, \u00a0como administrador del FRECH, los recursos l\u00edquidos necesarios para el \u00a0cubrimiento y pago de estas coberturas, previa solicitud que en tal sentido le \u00a0presente el Banco de la Rep\u00fablica al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) \u00a0de conformidad con las obligaciones generadas mes a mes derivadas de la permuta \u00a0financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, Fonvivienda pagar\u00e1 al Banco de la \u00a0Rep\u00fablica los gastos en que este incurra en la realizaci\u00f3n de la permuta \u00a0financiera prevista en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco de la Rep\u00fablica, como administrador \u00a0del FRECH, no ser\u00e1 responsable por el cubrimiento y pago de las coberturas de \u00a0que trata este cap\u00edtulo cuando Fonvivienda no haya realizado las apropiaciones \u00a0presupuestales necesarias para el pago de estas coberturas y cuando Fonvivienda \u00a0no haya hecho la entrega y giro de los recursos correspondientes al FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los tr\u00e1mites de \u00a0apropiaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, registro y desembolso presupuestales estar\u00e1n a cargo de \u00a0Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.3.1.8. Restituci\u00f3n de los recursos de la cobertura. Las sumas \u00a0provenientes de las restituciones de recursos que deban realizar los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito y las cajas de compensaci\u00f3n familiar al FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011 \u00a0respecto de cr\u00e9ditos cuyos deudores o locatarios no tengan derecho a la \u00a0cobertura o que se haya entregado en exceso, o por haber perdido la posibilidad \u00a0de realizar el intercambio de flujos de la cobertura, o cualquier otra suma que \u00a0deba restituirse, ser\u00e1n trasladadas a Fonvivienda y de este a la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. Fonvivienda impartir\u00e1 las instrucciones para la restituci\u00f3n de \u00a0estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.3.1.9. Convenio interadministrativo. Para efecto de determinar las \u00a0condiciones en que debe realizarse la permuta financiera de tasa de inter\u00e9s \u00a0pactada sobre los cr\u00e9ditos y contratos de leasing habitacional objeto de \u00a0cobertura, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica, como administrador del FRECH, suscribir\u00e1n un convenio interadministrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.3.1.10. Contratos marco de permuta financiera de tasas de inter\u00e9s. Los establecimientos \u00a0de cr\u00e9dito y las cajas de compensaci\u00f3n familiar interesados en acceder a la \u00a0cobertura que ofrece el Gobierno nacional a trav\u00e9s del FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011, \u00a0deber\u00e1n celebrar con el Banco de la Rep\u00fablica, como administrador del FRECH, un \u00a0contrato marco de permuta financiera de tasas de inter\u00e9s para realizar el \u00a0intercambio de flujos derivado de la cobertura prevista en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos contratos marco deber\u00e1n tener en \u00a0cuenta de conformidad con lo dispuesto en este cap\u00edtulo y dem\u00e1s normas que lo \u00a0reglamenten, modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan, entre otras, las \u00a0siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para los establecimientos de cr\u00e9dito y \u00a0cajas de compensaci\u00f3n familiar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Informar al FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011 para \u00a0su registro, los cr\u00e9ditos y contratos de leasing habitacional elegibles con \u00a0derecho a la cobertura, de acuerdo con lo dispuesto en este cap\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Presentar al FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011 la \u00a0cuenta de cobro correspondiente a los cr\u00e9ditos desembolsados o a los contratos \u00a0de leasing habitacional con derecho a la cobertura, registrados en el FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011, por \u00a0el valor neto del intercambio de flujos derivado de la permuta financiera, de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en este cap\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Certificar al Banco de la Rep\u00fablica, como \u00a0administrador del FRECH: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Que los cr\u00e9ditos o contratos de leasing \u00a0habitacional objeto de la cobertura cumplen los requisitos y condiciones \u00a0establecidos para el acceso y vigencia de la cobertura de tasa de inter\u00e9s, \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.1.3.1.2, el numeral 3 del art\u00edculo 2.1.3.1.3 y los \u00a0art\u00edculos 2.1.3.1.4, 2.1.3.1.8 y 2.1.3.1.11, de este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La veracidad de toda la informaci\u00f3n \u00a0enviada al FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011, en \u00a0concordancia con los requisitos y condiciones para el acceso, vigencia, \u00a0terminaci\u00f3n anticipada, de la cobertura de tasa de inter\u00e9s y aquella \u00a0relacionada con el intercambio de flujos, establecidos en este cap\u00edtulo y en la \u00a0normativa aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Los cr\u00e9ditos o contratos de leasing \u00a0habitacional registrados en el FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011, que \u00a0no tengan el derecho a la cobertura y las terminaciones anticipadas de la \u00a0misma, de acuerdo con lo dispuesto en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Suministrar la informaci\u00f3n que requiera \u00a0el Banco de la Rep\u00fablica para la realizaci\u00f3n de la permuta financiera en la \u00a0oportunidad que se establezca para el efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Restituir a Fonvivienda los recursos de \u00a0que trata el art\u00edculo 2.1.3.1.8 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para el Banco de la Rep\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Validar que el contenido de la \u00a0informaci\u00f3n remitida por los establecimientos de cr\u00e9dito y las cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar al FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011, \u00a0para efectos del registro de los cr\u00e9ditos desembolsados o contratos de leasing \u00a0habitacional con derecho a la cobertura y para el pago de la misma, sea \u00a0consistente con el presente cap\u00edtulo y su reglamentaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Registrar en el FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011, \u00a0atendiendo la fecha de recibo en el Banco de la Rep\u00fablica en orden de llegada, \u00a0los cr\u00e9ditos desembolsados o contratos de leasing habitacional con derecho a la \u00a0cobertura, teniendo en cuenta el n\u00famero de coberturas disponibles para los \u00a0cr\u00e9ditos y contratos de leasing establecidos por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) \u00a0y el n\u00famero de cr\u00e9ditos y contratos de leasing habitacional con cobertura \u00a0registrados en el FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011, de \u00a0acuerdo con lo informado por los establecimientos de cr\u00e9dito y las cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Pagar el valor neto del intercambio de \u00a0flujos derivado de la permuta financiera de acuerdo con las instrucciones que \u00a0para el efecto imparta el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Excluir de la cobertura los cr\u00e9ditos o \u00a0contratos de leasing habitacional registrados en el FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011 que \u00a0no tengan derecho a esta y registrar las terminaciones anticipadas de la misma, \u00a0as\u00ed como los cr\u00e9ditos o contratos respecto de los cuales no sea posible \u00a0realizar el intercambio de flujos, de conformidad con la informaci\u00f3n presentada \u00a0por los establecimientos de cr\u00e9dito y las cajas de compensaci\u00f3n familiar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Informar mensualmente a los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, a las cajas de compensaci\u00f3n familiar y a \u00a0Fonvivienda, el n\u00famero de cr\u00e9ditos desembolsados y los contratos de leasing \u00a0habitacional con derecho a la cobertura registrados en el FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011. \u00a0Adicionalmente, a Fonvivienda se remitir\u00e1 mensualmente una relaci\u00f3n de los \u00a0beneficiarios de cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los contratos marco se estipular\u00e1 que los establecimientos \u00a0de cr\u00e9dito y las cajas de compensaci\u00f3n familiar perder\u00e1n la posibilidad de \u00a0realizar el intercambio de flujos de la cobertura en los eventos que defina \u00a0Fonvivienda, cuando haya lugar a ello, de acuerdo con la naturaleza y prop\u00f3sito \u00a0de dicho mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todo caso el \u00a0registro y pago de la cobertura estar\u00e1 condicionada a la suscripci\u00f3n de los \u00a0contratos marco aqu\u00ed establecidos, entre los establecimientos de cr\u00e9dito o las \u00a0cajas de compensaci\u00f3n familiar y el Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.3.1.11. Responsabilidad de los establecimientos de cr\u00e9dito y las cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar. Los establecimientos de cr\u00e9dito y las cajas \u00a0de compensaci\u00f3n familiar ser\u00e1n los \u00fanicos responsables de verificar el \u00a0cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para el acceso, \u00a0vigencia, y terminaci\u00f3n anticipada de la cobertura de tasa de inter\u00e9s a los \u00a0cr\u00e9ditos o contratos de leasing habitacional de que trata el presente cap\u00edtulo; \u00a0as\u00ed como de la veracidad de la informaci\u00f3n presentada al FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011 y \u00a0del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato marco que \u00a0suscriba con el Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos de cr\u00e9dito y las cajas \u00a0de compensaci\u00f3n familiar deber\u00e1n informar a los potenciales deudores de \u00a0cr\u00e9ditos de vivienda y locatarios de contratos de leasing habitacional acerca \u00a0de las condiciones de acceso, vigencia, y terminaci\u00f3n anticipada de la \u00a0cobertura, en las condiciones establecidas en el presente cap\u00edtulo y dem\u00e1s \u00a0normas que lo reglamenten, complementen, adicionen, modifiquen o sustituyan, \u00a0as\u00ed como las dem\u00e1s condiciones que establezcan la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia para los establecimientos de cr\u00e9dito y la Superintendencia del \u00a0Subsidio Familiar para las cajas de compensaci\u00f3n familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos de cr\u00e9dito y las cajas \u00a0de compensaci\u00f3n familiar no podr\u00e1n desembolsar cr\u00e9ditos o suscribir contratos \u00a0de leasing con derecho a la cobertura, sin haber recibido de parte de los \u00a0potenciales deudores de los cr\u00e9ditos y locatarios de leasing habitacional, \u00a0seg\u00fan sea el caso, la manifestaci\u00f3n escrita prevista en el art\u00edculo 2.1.3.1.3 \u00a0de este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos de cr\u00e9dito y las cajas \u00a0de compensaci\u00f3n familiar verificar\u00e1n, lo dispuesto en el numeral 1 del art\u00edculo \u00a02.1.3.1.3 \u00fanicamente con base en los documentos que para el efecto establezca \u00a0Fonvivienda. As\u00ed mismo, verificar\u00e1n lo dispuesto en el numeral 2 del citado \u00a0art\u00edculo, \u00fanicamente mediante consulta a las bases de datos que disponga \u00a0Fonvivienda. Con dichas verificaciones se acreditar\u00e1 el cumplimiento de las \u00a0condiciones antes mencionadas y no habr\u00e1 lugar a verificaciones adicionales por \u00a0parte del Banco de la Rep\u00fablica, como administrador del FRECH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente los establecimientos de cr\u00e9dito y \u00a0las cajas de compensaci\u00f3n familiar deber\u00e1n informar al deudor o locatario: a) \u00a0que su cobertura se encuentra sujeta a que en el momento del desembolso o al \u00a0inicio del contrato de leasing no se hayan agotado las coberturas disponibles y \u00a0b) en el extracto de la obligaci\u00f3n, el c\u00e1lculo y aplicaci\u00f3n de la cobertura, y \u00a0remitir dentro de la proyecci\u00f3n anual de los cr\u00e9ditos individuales de vivienda \u00a0lo que corresponda a la discriminaci\u00f3n de los valores del beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos de cr\u00e9dito y las cajas \u00a0de compensaci\u00f3n familiar deber\u00e1n implementar un mecanismo que les permita \u00a0verificar al momento de efectuar el desembolso del cr\u00e9dito o del inicio del \u00a0contrato de leasing habitacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La existencia de cr\u00e9ditos y contratos de \u00a0leasing habitacional con cobertura disponible para cada uno de los segmentos de \u00a0vivienda establecidos y, en esa medida, no podr\u00e1n desembolsar cr\u00e9ditos o dar \u00a0inicio del contrato de leasing habitacional con derecho a la cobertura, en \u00a0exceso del n\u00famero de coberturas que establezca el Fondo Nacional de Vivienda \u00a0(Fonvivienda), so pena de asumir el pago de la cobertura con sus propios \u00a0recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Que la cobertura se otorgue \u00fanicamente a \u00a0un cr\u00e9dito o contrato de leasing habitacional y que aquella se aplique a todos \u00a0los deudores del cr\u00e9dito o locatarios del contrato de leasing habitacional, a \u00a0cualquier t\u00edtulo. As\u00ed mismo, deber\u00e1n verificar que los potenciales deudores o \u00a0locatarios no hayan sido beneficiarios, a cualquier t\u00edtulo, de la cobertura \u00a0establecida en el presente cap\u00edtulo o de aquella otorgada en desarrollo de lo dispuesto \u00a0en el Decreto \u00danico del Sector de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y las normas que \u00a0lo reglamenten, modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito y a las cajas de compensaci\u00f3n familiar, determinar al momento del \u00a0inicio del contrato leasing o del desembolso del cr\u00e9dito si tienen derecho a la \u00a0cobertura y en este evento, deber\u00e1 informarlo al Banco de la Rep\u00fablica para \u00a0efectos de su registro y pago de la cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El uso de los recursos otorgados como \u00a0cobertura no podr\u00e1n destinarse a prop\u00f3sitos diferentes a los indicados en el \u00a0presente cap\u00edtulo y las normas que lo reglamenten, complementen, modifiquen, \u00a0adicionen o sustituyan, so pena de incurrir en la conducta descrita en el \u00a0art\u00edculo 311 del C\u00f3digo Penal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.1.1.4.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.4.1.2.2. Vigencia del programa y del subsidio \u00a0familiar de vivienda. La vigencia del subsidio familiar de vivienda \u00a0de que trata la presente secci\u00f3n, ser\u00e1 de doce (12) meses contados a partir del \u00a0primer d\u00eda del mes siguiente a la fecha de su asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ampliaci\u00f3n del programa \u201cMi Casa Ya\u201d \u00a0estar\u00e1 condicionada a la disponibilidad fiscal de los recursos tanto en el \u00a0Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector como en el Marco Fiscal de Mediano \u00a0Plazo, as\u00ed como a las evaluaciones sobre el cumplimiento de las metas anuales \u00a0establecidas para la programaci\u00f3n presupuestal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.1.1.4.1.3.2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.4.1.3.2. Acceso al programa con subsidio vigente y \u00a0sin aplicar. Los beneficiarios del programa reglamentado en la \u00a0presente secci\u00f3n tendr\u00e1n derecho a un solo subsidio a otorgarse en el marco del \u00a0mismo, as\u00ed se les haya asignado con anterioridad un subsidio familiar de \u00a0vivienda por parte de Fonvivienda y este se encuentre pendiente de aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien haya sido beneficiario de un subsidio \u00a0familiar de vivienda para la adquisici\u00f3n de vivienda urbana que se encuentre \u00a0vigente y sin aplicar, asignado por Fonvivienda antes de la entrada en vigencia \u00a0de la presente secci\u00f3n, podr\u00e1 resultar beneficiario del subsidio familiar de \u00a0vivienda a que se refiere el art\u00edculo 2.1.1.4.1.2.1 del presente decreto, \u00a0previa renuncia al subsidio asignado que se encuentre sin aplicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el hogar beneficiario se encuentre \u00a0inscrito en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada (RUPD), o el que haga sus \u00a0veces, se podr\u00e1 sumar el subsidio familiar de vivienda inicialmente asignado, \u00a0que se encuentre sin aplicar, y el subsidio familiar de vivienda a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 2.1.1.4.1.2.1 de este decreto, para la adquisici\u00f3n de una \u00a0vivienda en el marco del Programa \u201cMi Casa Ya\u201d. En todo caso, el subsidio \u00a0familiar de vivienda de Fonvivienda no podr\u00e1 superar el 90% del valor de la \u00a0vivienda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.1.1.4.2.4 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.4.2.4. Cr\u00e9ditos o contratos de leasing habitacional \u00a0elegibles. La cobertura se aplicar\u00e1 a los cr\u00e9ditos o contratos de \u00a0leasing habitacional que cumplan, como m\u00ednimo, con las condiciones que se \u00a0relacionan a continuaci\u00f3n y las dem\u00e1s que se prevean en la presente secci\u00f3n y \u00a0sus modificaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Financiaci\u00f3n objeto de la cobertura: Los \u00a0cr\u00e9ditos o contratos de leasing habitacional que celebren los establecimientos \u00a0de cr\u00e9dito para financiar el acceso a una vivienda de inter\u00e9s social urbana \u00a0nueva, en el marco del Programa \u201cMi Casa Ya\u201d de que trata la Secci\u00f3n 2.1.1.4.1 \u00a0del presente decreto y sus modificaciones, y que cumplan con las condiciones \u00a0establecidas en esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco del Programa \u201cMi Casa Ya\u201d, por \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario (VIP) urbana nueva se entender\u00e1 aquella cuyo \u00a0valor sea inferior o igual a setenta salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes (70 SMLMV) y por Vivienda de Inter\u00e9s Social (VIS) urbana nueva aquella \u00a0cuyo valor sea superior a setenta salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes \u00a0(70 SMLMV) e inferior o igual a ciento treinta y cinco salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes (135 SMLMV). Dichas viviendas se entender\u00e1n como nuevas \u00a0cuando se encuentren en proyecto, en etapa de preventa, en construcci\u00f3n, y las \u00a0que estando terminadas no hayan sido habitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fecha de desembolso de los cr\u00e9ditos o \u00a0de inicio de los contratos de leasing habitacional: La cobertura se \u00a0aplicar\u00e1 a los cr\u00e9ditos o contratos de leasing habitacional, as\u00ed: i) Cr\u00e9ditos \u00a0que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que se inicien a partir \u00a0del primero (1\u00b0) de junio de 2017, para viviendas cuyo \u00a0valor sea de hasta setenta salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (70 \u00a0SMLMV) y; ii) Cr\u00e9ditos que se desembolsen o contratos de leasing habitacional \u00a0que se inicien a partir del primero (1\u00b0) de junio de 2017, \u00a0para viviendas cuyo valor sea mayor a setenta salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes (70 SMLMV) y hasta ciento treinta y cinco salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes (135 SMLMV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las coberturas de que trata la presente secci\u00f3n, se podr\u00e1n \u00a0aplicar hasta el agotamiento de las mismas o hasta las fechas que establezca el \u00a0Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Unicidad: La cobertura se otorgar\u00e1 por una sola vez y \u00a0se aplicar\u00e1 a todos los deudores del cr\u00e9dito o locatarios del contrato de \u00a0leasing habitacional, a cualquier t\u00edtulo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno nacional reajustar\u00e1 los valores \u00a0de las viviendas de que tratan los numerales 1 y 2 del presente art\u00edculo, en \u00a0los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 85 de la Ley 1955 de 2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 8 al \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concurrencia y complementariedad del \u00a0subsidio familiar de vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.8.1 Aplicaci\u00f3n. Lo estipulado en este cap\u00edtulo aplica para las nuevas \u00a0postulaciones al subsidio familiar de vivienda destinado a la adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda nueva o usada, otorgado por el Gobierno nacional para zonas urbanas, a \u00a0trav\u00e9s del Fondo Nacional de Vivienda o quien haga sus veces y la aplicaci\u00f3n \u00a0concurrente y complementaria de este, con los nuevos subsidios familiares de \u00a0vivienda otorgados por las cajas de compensaci\u00f3n familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Tambi\u00e9n podr\u00e1n aplicar a la concurrencia los beneficiarios que \u00a0cuenten con subsidio asignado por alguna entidad otorgante y que se encuentre \u00a0vigente y sin aplicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las disposiciones \u00a0contenidas en este cap\u00edtulo, no aplican para el subsidio familiar de vivienda \u00a0para \u00e1reas urbanas de que trata la Sub-subsecci\u00f3n 1 de la Subsecci\u00f3n 1 de la \u00a0Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del presente decreto, \u00a0para el subsidio familiar de vivienda 100% en especie establecido en el \u00a0Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 1 del Libro 2, ni para el subsidio en \u00a0modalidad de adquisici\u00f3n de vivienda nueva para los hogares afectados por \u00a0desastres naturales, calamidad p\u00fablica o emergencia, contemplado en el numeral \u00a02.1 del art\u00edculo 2.1.1.1.8.1.2 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.8.2 Concurrencia de subsidios. El Fondo Nacional de Vivienda o quien \u00a0haga sus veces, podr\u00e1 otorgar el Subsidio Familiar de Vivienda en el marco de \u00a0cualquiera de los programas contemplados en el presente decreto, de forma \u00a0concurrente con el subsidio familiar de vivienda otorgado por las cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar para la adquisici\u00f3n de una soluci\u00f3n de vivienda, siempre \u00a0y cuando la naturaleza de los mismos lo permita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.8.3. Condiciones de los beneficiarios. La concurrencia de \u00a0subsidios de que trata el presente cap\u00edtulo, solo podr\u00e1 aplicarse para hogares \u00a0cuyos ingresos mensuales no superen el l\u00edmite de dos (2) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.8.4. Condiciones de las viviendas. La concurrencia de subsidios de que \u00a0trata el presente cap\u00edtulo, podr\u00e1 aplicarse para la adquisici\u00f3n de viviendas \u00a0cuyo precio no supere el l\u00edmite establecido para la vivienda de inter\u00e9s social \u00a0en las normas que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.8.5. Monto del subsidio otorgado por Fonvivienda. El subsidio que \u00a0otorgue Fonvivienda para la adquisici\u00f3n de vivienda en cualquiera de los \u00a0esquemas o programas de que trata el presente decreto, se asignar\u00e1 por un monto \u00a0de hasta 20 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, cuando este sea \u00a0aplicado de forma concurrente con el subsidio familiar de vivienda otorgado por \u00a0las cajas de compensaci\u00f3n familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.8.6. Condiciones del subsidio. Los dem\u00e1s requisitos de acceso, \u00a0asignaci\u00f3n, operaci\u00f3n, legalizaci\u00f3n, p\u00e9rdida y restituci\u00f3n relativos al \u00a0subsidio familiar de vivienda que asigne Fonvivienda, ser\u00e1n los que se \u00a0encuentren establecidos en la normatividad vigente para los respectivos \u00a0esquemas o programas a los que se postule el hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.8.7. Cobertura a la tasa. Las distintas modalidades de cobertura a la \u00a0tasa de inter\u00e9s contempladas en este decreto son incompatibles entre s\u00ed, aun \u00a0cuando el subsidio familiar de vivienda se aplique de forma concurrente entre \u00a0Fonvivienda y las cajas de compensaci\u00f3n familiar. En virtud de lo anterior, los \u00a0hogares beneficiarios de los subsidios otorgados de manera concurrente para la \u00a0adquisici\u00f3n de una soluci\u00f3n de vivienda, podr\u00e1n tener acceso a una sola \u00a0modalidad de cobertura a la tasa de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.8.8. Obligaci\u00f3n de los hogares. Al momento de su postulaci\u00f3n al \u00a0subsidio otorgado por Fonvivienda, los hogares deber\u00e1n informar su intenci\u00f3n de \u00a0aplicar el beneficio de manera concurrente con el subsidio otorgado por las \u00a0cajas de compensaci\u00f3n familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.8.9 P\u00e9rdida y restituci\u00f3n del subsidio. El subsidio familiar \u00a0de vivienda otorgado por Fonvivienda, que se asigne de manera concurrente con \u00a0el subsidio otorgado por las cajas de compensaci\u00f3n familiar, ser\u00e1 objeto de \u00a0restituci\u00f3n por cualquiera de las causales previstas en las normas vigentes, y \u00a0adicionalmente por incumplimiento en la obligaci\u00f3n a cargo del hogar de que \u00a0trata el art\u00edculo anterior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2.2.6.7.1.2.4 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. El aval\u00fao debe estar a cargo de un avaluador inscrito en el \u00a0Registro Abierto de Avaluadores (RAA) de conformidad con lo establecido en la Ley 1673 de 2013, o \u00a0la norma que la adicione, modifique o sustituya. La remuneraci\u00f3n de los \u00a0avaluadores y de los costos del aval\u00fao debe ser cubierta por la sociedad \u00a0fiduciaria con cargo a los recursos del fideicomiso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n, modifica el Decreto 1077 de 2015 \u00a0y deroga expresamente la Subsecci\u00f3n 2 de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo \u00a01 de la Parte 1 del Libro 2; las Sub subsecciones 1 y 2 de la Subsecci\u00f3n 3 de \u00a0la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 y los \u00a0art\u00edculos 2.1.1.1.1.3.3.3.2; 2.1.1.1.1.4.2.4 y 2.1.1.1.1.5.1.4 del Decreto 1077 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de agosto de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia Arango \u00a0Olmos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Tybalt Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1533 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.057, agosto 26 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifican algunas disposiciones del Decreto 1077 de 2015 \u00a0en relaci\u00f3n con la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53393","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53393","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53393"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53393\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53393"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53393"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53393"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}