{"id":53405,"date":"2023-08-18T16:22:33","date_gmt":"2023-08-18T16:22:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1562-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:22:33","modified_gmt":"2023-08-18T16:22:33","slug":"decreto-1562-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1562-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 1562 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1562 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.061, agosto 30 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adicionan tres par\u00e1grafos al art\u00edculo 2.2.1.3.3. y se adicionan los art\u00edculos \u00a02.2.1.3.15. a 2.2.1.3.26. al Decreto 1072 de 2015, \u00a0referentes al retiro de cesant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas \u00a0por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia; en desarrollo de los numerales 4 y 6 del art\u00edculo 69 y los art\u00edculos \u00a0255 y 256 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo; del art\u00edculo 166 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero; del art\u00edculo 102 de la Ley 50 de 1990 y la Ley 1809 de 2016; del \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1071 de 2006 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 2 del art\u00edculo 102 de la Ley 50 de 1990 \u201cPor la cual se introducen reformas al \u00a0C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones\u201d y el \u00a0literal b) del numeral 1 del art\u00edculo 166 del Decreto 663 de 1993 \u00a0\u201cPor medio del cual se actualiza el \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y se modifica su titulaci\u00f3n y \u00a0numeraci\u00f3n\u201d establecen que el trabajador afiliado a un Fondo de \u00a0Cesant\u00edas podr\u00e1 retirar las sumas abonadas en su cuenta \u201cen los eventos en que la legislaci\u00f3n vigente autoriza la liquidaci\u00f3n y \u00a0pago de cesant\u00eda durante la vigencia del contrato de trabajo. (\u2026)\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 256 del C\u00f3digo Sustantivo \u00a0del Trabajo se refiere a la financiaci\u00f3n de vivienda con recursos del auxilio \u00a0de cesant\u00edas, haci\u00e9ndose necesario adicionar tres par\u00e1grafos al art\u00edculo \u00a02.2.1.3.3 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, con el objetivo \u00a0de reglamentar algunos aspectos que permitan garantizar la efectiva utilizaci\u00f3n \u00a0de dicho auxilio para tales fines; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 16, 17 y 36 del Decreto Ley 3118 \u00a0de 1968 establecen el procedimiento para el retiro de cesant\u00edas para la \u00a0compra y adquisici\u00f3n de vivienda, construcci\u00f3n, reparaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de la \u00a0misma y liberaci\u00f3n de grav\u00e1menes del inmueble por parte de los afiliados al \u00a0Fondo Nacional del Ahorro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 1 del art\u00edculo 102 de la Ley 50 de 1990 y el \u00a0literal a) del numeral 1 del art\u00edculo 166 del Decreto 663 de 1993 \u00a0establece la posibilidad de retiro de sumas abonadas en una cuenta de un Fondo \u00a0de Cesant\u00edas por causa de terminaci\u00f3n del contrato de trabajo, lo cual hace \u00a0necesario establecer los documentos que se deben aportar para acreditar dicha \u00a0terminaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 37, 38 y 39 del Decreto Ley 3118 \u00a0de 1968 establecen la forma c\u00f3mo el empleado p\u00fablico o trabajador oficial \u00a0afiliado al Fondo Nacional del Ahorro, podr\u00e1 solicitar la entrega de cesant\u00edas \u00a0en caso del retiro de servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 2 del art\u00edculo 166 del Decreto 663 de 1993 \u00a0y, para el caso del Fondo Nacional del Ahorro, el art\u00edculo 44 del Decreto Ley 3118 \u00a0de 1968, disponen que, en caso de muerte del trabajador, la entrega de los \u00a0dineros procedentes del auxilio de cesant\u00eda se realizar\u00e1 conforme al \u00a0procedimiento establecido en el art\u00edculo 212 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo. \u00a0Para esos efectos se hace necesario establecer un plazo m\u00e1ximo para su \u00a0cumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los numerales 4 y 6 del art\u00edculo 69 del \u00a0C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo establecen la posibilidad de que trabajador y \u00a0empleador pacten el pago definitivo de sus cesant\u00edas cuando se produzca una \u00a0sustituci\u00f3n del empleador, por lo que se hace necesario se\u00f1alar las actuaciones \u00a0a seguir en esos casos, definiendo los requisitos para su reclamaci\u00f3n y el \u00a0t\u00e9rmino dentro del cual debe hacerse el pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 255 \u00a0del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, el trabajador tiene derecho a que se le \u00a0liquide y pague parcial y definitivamente el auxilio de cesant\u00edas cuando entre \u00a0a prestar el servicio militar por llamamiento ordinario o por convocatoria de \u00a0reservas, por lo que se hace necesario fijar un plazo para que el responsable \u00a0del pago de las cesant\u00edas al trabajador lo efect\u00fae; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo dispuesto en el \u00a0literal c) del numeral 1 del art\u00edculo 166 del Decreto 663 de 1993 \u00a0y en el numeral 3 del art\u00edculo 102 de la Ley 50 de 1990, los \u00a0recursos de las cesant\u00edas se podr\u00e1n destinar para financiar pagos por concepto \u00a0de matr\u00edculas del trabajador, su c\u00f3nyuge, compa\u00f1era o compa\u00f1ero permanente y \u00a0sus hijos, en entidades de educaci\u00f3n superior reconocidas por el Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1809 de 2016 \u00a0adicion\u00f3 un par\u00e1grafo al referido art\u00edculo 102 de la Ley 50 de 1990, el cual \u00a0contempl\u00f3 la posibilidad de retiro parcial de cesant\u00edas para educaci\u00f3n, \u00a0autorizando realizar pagos anticipados para educaci\u00f3n superior de los hijos o \u00a0dependientes de los afiliados a trav\u00e9s de las figuras de ahorro programado y \u00a0seguro educativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1809 de 2016, los \u00a0fondos de cesant\u00edas debidamente constituidos y reconocidos est\u00e1n habilitados \u00a0para facilitar, promover, ofertar, desarrollar, negociar e informar sobre \u00a0productos de seguro en el \u00e1mbito educativo, as\u00ed como programas de ahorro \u00a0continuado para el pago anticipado de la educaci\u00f3n superior de los hijos y \u00a0dependientes de sus afiliados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de la expedici\u00f3n de la Ley 1809 de 2016, se \u00a0hace necesario precisar la forma de efectuar los retiros parciales para \u00a0educaci\u00f3n superior mediante las figuras all\u00ed establecidas, as\u00ed como la manera \u00a0de hacer los pagos por concepto de matr\u00edculas a trav\u00e9s de cr\u00e9ditos educativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1064 de 2006, \u00a0dispone que procede el retiro parcial de cesant\u00edas para el pago de matr\u00edculas \u00a0en instituciones y programas t\u00e9cnicos conducentes a certificados de aptitud \u00a0ocupacional, debidamente acreditados, que impartan educaci\u00f3n para el Trabajo y \u00a0el Desarrollo Humano del empleado, trabajador, su c\u00f3nyuge, compa\u00f1era o \u00a0compa\u00f1ero permanente o sus descendientes, conforme a los procedimientos \u00a0establecidos en la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a la vez, la Ley 1071 de 2006 \u00a0establece que los miembros de las Corporaciones P\u00fablicas, empleados y \u00a0trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y \u00a0por servicios, as\u00ed como los miembros de la fuerza p\u00fablica, los particulares que \u00a0ejerzan funciones p\u00fablicas en forma permanente o transitoria, los funcionarios \u00a0y trabajadores del Banco de la Rep\u00fablica y trabajadores particulares afiliados \u00a0al Fondo Nacional del Ahorro podr\u00e1n solicitar el retiro de sus cesant\u00edas \u201c(&#8230;) para adelantar estudios ya sea del \u00a0empleado, su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente, o sus hijos\u201d, raz\u00f3n por \u00a0la cual es necesario reglamentar el retiro anticipado para el pago de educaci\u00f3n \u00a0superior a trav\u00e9s de las figuras de ahorro programado o seguro educativo, seg\u00fan \u00a0su preferencia y capacidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 226 de 1995 \u00a0aplicable a los procesos de enajenaci\u00f3n, total o parcial a favor de \u00a0particulares, de acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones, de \u00a0propiedad del Estado y, en general, de su participaci\u00f3n en el capital social de \u00a0cualquier empresa, establece en el numeral 4 de su art\u00edculo 11 que las personas \u00a0naturales podr\u00e1n utilizar las cesant\u00edas que tengan acumuladas, con el objeto de \u00a0adquirir acciones en los t\u00e9rminos de dicha ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 3 del art\u00edculo 166 del Decreto 663 de 1993 \u00a0establece que la permanencia de un trabajador en un Fondo de Cesant\u00edas ser\u00e1 \u00a0voluntaria y en consecuencia, todo afiliado puede transferir el valor de sus \u00a0unidades a otro fondo, previo aviso a aquel en el cual se encuentre afiliado y \u00a0a su empleador, en la forma y plazo que determine el reglamento y, por su \u00a0parte, el inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 y el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 432 de 1998 \u00a0establecen que los afiliados al Fondo Nacional del Ahorro s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0trasladarse a una Sociedad Administradora de Fondos de Cesant\u00edas transcurridos \u00a0tres (3) a\u00f1os desde la afiliaci\u00f3n, siempre que no tengan obligaci\u00f3n hipotecaria \u00a0vigente con el Fondo. Por lo tanto, se hace necesario establecer un plazo para \u00a0que el administrador de cesant\u00edas de destino, realice el traslado de los \u00a0recursos y el correspondiente aviso al afiliado y al empleador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario incluir en \u00a0el Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, la reglamentaci\u00f3n \u00a0correspondiente al retiro de cesant\u00edas para financiaci\u00f3n de vivienda, por \u00a0terminaci\u00f3n del contrato de trabajo, por sustituci\u00f3n del empleador, por \u00a0llamamiento a filas, para educaci\u00f3n, para compra de acciones de propiedad del \u00a0Estado y al traslado de cesant\u00edas entre administradoras de fondos de cesant\u00edas \u00a0o entre estas y el Fondo Nacional del Ahorro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto por el Decreto \u00danico \u00a01081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, \u00a0el proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio del Trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n al art\u00edculo 2.2.1.3.3. del Decreto 1072 de 2015. \u00a0Adici\u00f3nense tres par\u00e1grafos al art\u00edculo 2.2.1.3.3 del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 1\u00b0. El empleador deber\u00e1 \u00a0constatar el cumplimiento de lo establecido en el presente art\u00edculo y en el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.3.2. de este Decreto para que el trabajador presente la \u00a0solicitud de retiro parcial ante su respectivo Fondo de Cesant\u00edas, sin \u00a0perjuicio de la verificaci\u00f3n que este pueda realizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Fondo de \u00a0Cesant\u00edas o el empleador, seg\u00fan corresponda, deber\u00e1 realizar el pago dentro de \u00a0los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en la cual el trabajador haya \u00a0presentado la solicitud con el cumplimiento de todos los requisitos se\u00f1alados \u00a0por las normas vigentes para el retiro de las cesant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando se trate de \u00a0retiros para financiaci\u00f3n de vivienda por parte de los afiliados al Fondo \u00a0Nacional del Ahorro, se seguir\u00e1 el procedimiento establecido en los art\u00edculos \u00a04\u00b0 y siguientes de la Ley 1071 de 2006\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3n de los art\u00edculos 2.2.1.3.15. a 2.2.1.3.26. al Decreto 1072 de 2015. \u00a0Adici\u00f3nense los art\u00edculos 2.2.1.3.15 a 2.2.1.3.26. al Cap\u00edtulo 3 del \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.3.15. Retiro de cesant\u00edas por terminaci\u00f3n del \u00a0contrato de trabajo. Cuando la terminaci\u00f3n del contrato de trabajo \u00a0ocurra por cualquiera de las causas previstas en el C\u00f3digo Sustantivo del \u00a0Trabajo, distintas a la de la muerte del trabajador, para el retiro de las \u00a0sumas abonadas a su cuenta en un Fondo de Cesant\u00edas, bastar\u00e1 la solicitud del \u00a0afiliado, acompa\u00f1ada de prueba al menos sumaria sobre la terminaci\u00f3n del \u00a0contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo correspondiente deber\u00e1 realizar el \u00a0pago dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en la cual el \u00a0afiliado haya acreditado el cumplimiento de todos los requisitos se\u00f1alados por \u00a0las normas vigentes para el retiro de las cesant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de los empleados \u00a0p\u00fablicos o trabajadores oficiales afiliados al Fondo Nacional del Ahorro, se \u00a0deber\u00e1 dar aplicaci\u00f3n a lo establecido en los art\u00edculos 37, 38 y 39 del Decreto Ley 3118 \u00a0de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.16. Entrega de cesant\u00edas por muerte del trabajador. Terminado el \u00a0contrato de trabajo por muerte del trabajador, el responsable del pago de las \u00a0cesant\u00edas entregar\u00e1 las sumas correspondientes con sujeci\u00f3n a lo previsto en \u00a0los art\u00edculos 212 y concordantes del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El respectivo pago se deber\u00e1 realizar dentro \u00a0de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en la cual se haya \u00a0acreditado el cumplimiento de todos los requisitos se\u00f1alados por las normas \u00a0vigentes para el retiro de las cesant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.17. Retiro en caso de sustituci\u00f3n de empleadores. En caso de \u00a0sustituci\u00f3n del empleador, el trabajador podr\u00e1 retirar el auxilio de cesant\u00eda \u00a0causado hasta la fecha de la sustituci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en los \u00a0numerales 4 y 6 del art\u00edculo 69 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo. Para tal \u00a0efecto, el trabajador deber\u00e1 presentar la solicitud correspondiente ante el \u00a0Fondo de Cesant\u00edas al cual est\u00e9 afiliado o, al Fondo Nacional del Ahorro, \u00a0acompa\u00f1ado del acuerdo suscrito entre el trabajador y el antiguo o el nuevo \u00a0empleador, seg\u00fan el caso. En el caso de las cesant\u00edas causadas en poder del \u00a0empleador, estas deber\u00e1n ser pagadas al trabajador en los t\u00e9rminos del acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El responsable del pago deber\u00e1 realizarlo \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en la cual se haya \u00a0acreditado el cumplimiento de todos los requisitos se\u00f1alados por las normas \u00a0vigentes para el retiro de las cesant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.18. Retiro en caso de prestar servicio militar. En caso de \u00a0llamamiento ordinario o convocatoria de reservas para prestar el servicio \u00a0militar, el trabajador podr\u00e1 retirar el auxilio de cesant\u00eda causado hasta la \u00a0fecha de la suspensi\u00f3n del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 255 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo. Para tal efecto, el trabajador \u00a0deber\u00e1 presentar la solicitud correspondiente ante el responsable del pago del \u00a0auxilio de cesant\u00edas presentando prueba sumaria de su llamamiento ordinario o \u00a0convocatoria de reservas para prestar el servicio militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El responsable del pago deber\u00e1 realizarlo \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en la cual se haya \u00a0acreditado el cumplimiento de todos los requisitos se\u00f1alados por las normas \u00a0vigentes para el retiro de las cesant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.19. Retiro parcial para estudio. El trabajador que solicite el pago \u00a0parcial del auxilio de cesant\u00eda para los fines previstos en el literal c) del \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 166 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, en el \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 102 de la Ley 50 de 1990, en el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1064 de 2006 y en \u00a0el numeral 2 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1071 de 2006, \u00a0deber\u00e1 acreditar los siguientes requisitos ante el respectivo fondo de \u00a0cesant\u00edas al cual est\u00e9 afiliado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del recibo de matr\u00edcula en el que \u00a0se indique el valor de la misma, as\u00ed como el nombre y N\u00famero de Identificaci\u00f3n \u00a0Tributaria (NIT) de la instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia de la licencia de funcionamiento o \u00a0acto de reconocimiento, seg\u00fan sea el caso, de la instituci\u00f3n educativa expedido \u00a0por el competente, as\u00ed como la autorizaci\u00f3n y nombre del programa a cursar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La calidad de beneficiario, esto es: la \u00a0condici\u00f3n de c\u00f3nyuge, compa\u00f1era o compa\u00f1ero permanente o de hijo del \u00a0trabajador, mediante la presentaci\u00f3n de los registros civiles correspondientes \u00a0o declaraciones extrajuicio en el evento en que el beneficiario sea compa\u00f1ero o \u00a0compa\u00f1era permanente, donde se especifique que el tiempo de convivencia ha sido \u00a0igual o superior a dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el caso de retiro para el pago de \u00a0cr\u00e9ditos educativos, aportar certificado de cr\u00e9dito otorgado y estado de \u00a0cuenta, en la que se refleje el nombre del deudor, saldo de la deuda o el valor \u00a0a pagar y se acredite la realizaci\u00f3n del pago a la instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El retiro de las \u00a0cesant\u00edas se podr\u00e1 realizar para el pago de cr\u00e9ditos destinados a la educaci\u00f3n \u00a0superior y programas t\u00e9cnicos conducentes a certificados de aptitud \u00a0ocupacional, debidamente acreditados, que impartan educaci\u00f3n para el Trabajo y \u00a0el Desarrollo Humano. En todo caso, el pago se efectuar\u00e1 directamente a la \u00a0entidad que otorg\u00f3 el cr\u00e9dito para fines educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Fondo de \u00a0Cesant\u00edas deber\u00e1 realizar el pago dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la fecha en la cual el afiliado haya acreditado el cumplimiento de \u00a0todos los requisitos se\u00f1alados por las normas vigentes para el retiro de las \u00a0cesant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando se trate de \u00a0solicitudes presentadas ante el Fondo Nacional del Ahorro, se dar\u00e1 cumplimiento \u00a0a los t\u00e9rminos fijados en los art\u00edculos 4\u00b0 y siguientes de la Ley 1071 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.20. Incumplimiento del t\u00e9rmino para el pago de las cesant\u00edas. En caso de \u00a0incumplimiento del t\u00e9rmino para el desembolso por parte del empleador, del \u00a0Fondo de Cesant\u00edas o del Fondo Nacional del Ahorro, el ejercicio de la \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control se adelantar\u00e1 en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la ley, \u00a0sin perjuicio de las funciones que oficiosamente deban realizar las autoridades \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.21. Retiro parcial para ahorro programado o seguro educativo. El trabajador \u00a0afiliado a un Fondo de Cesant\u00edas tambi\u00e9n podr\u00e1 retirar las sumas abonadas por \u00a0concepto de cesant\u00edas para destinarlas anticipadamente al pago de educaci\u00f3n \u00a0superior de sus hijos o dependientes, en los t\u00e9rminos establecidos en los \u00a0art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 de la Ley 1809 de 2016, a \u00a0trav\u00e9s de las figuras de ahorro programado o seguro educativo, seg\u00fan su \u00a0preferencia y capacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Fondos de Cesant\u00edas, debidamente \u00a0constituidos y reconocidos, estar\u00e1n habilitados para facilitar, promover, \u00a0ofertar, desarrollar, negociar e informar dentro del marco de su objeto social, \u00a0productos de seguro en el \u00e1mbito educativo, as\u00ed como programas de ahorro \u00a0programado para el pago anticipado de la educaci\u00f3n superior de los hijos o \u00a0dependientes del afiliado, para los fines establecidos en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las figuras de ahorro programado o seguro \u00a0educativo ser\u00e1n dise\u00f1adas y estructuradas por entidades legalmente constituidas \u00a0en Colombia que tengan autorizado los productos antes descritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.22. Requisitos para retiro parcial para ahorro programado o seguro \u00a0educativo. Para el pago parcial con destino a las entidades que ofrezcan el \u00a0producto de ahorro programado o el seguro educativo se deber\u00e1 acreditar ante la \u00a0respectiva Sociedad Administradora de Fondo de Cesant\u00edas los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificado de existencia y \u00a0representaci\u00f3n de la entidad con la que contrat\u00f3 el ahorro programado o el \u00a0seguro educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia del contrato suscrito y\/o p\u00f3liza de \u00a0seguro suscrito con la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia de la factura y\/o cuenta de cobro o \u00a0cualquier documento que haga sus veces con destino a la entidad con la cual \u00a0contrat\u00f3 el ahorro programado o seguro educativo para educaci\u00f3n superior seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los registros civiles correspondientes o \u00a0las declaraciones extrajuicio, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Certificado expedido por la autoridad \u00a0competente que determine los factores f\u00edsicos o psicol\u00f3gicos que originan la \u00a0situaci\u00f3n de dependencia, cuando sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.23. Retiro parcial de cesant\u00edas en el Fondo Nacional del Ahorro para ahorro \u00a0programado o seguro educativo. El afiliado al Fondo Nacional del Ahorro por \u00a0concepto de cesant\u00edas podr\u00e1 retirar anticipadamente las sumas abonadas por \u00a0concepto de cesant\u00edas para destinarlas al pago de educaci\u00f3n superior propia, de \u00a0su c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero permanente o de sus hijos, a trav\u00e9s de la figura de \u00a0ahorro programado o seguro educativo, seg\u00fan su preferencia y capacidad, previo \u00a0cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.2.1.3.22 del \u00a0presente decreto, sin perjuicio de los grav\u00e1menes o limitaciones que existan en \u00a0normas especiales sobre la disponibilidad de esos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.24. Retiro para acciones. Las personas naturales podr\u00e1n retirar sus \u00a0cesant\u00edas acumuladas con el objeto de adquirir acciones de propiedad del \u00a0Estado, en los t\u00e9rminos y condiciones establecidas en la Ley 226 de 1995. El \u00a0Fondo de Cesant\u00edas o el Fondo Nacional del Ahorro seg\u00fan sea el caso, deber\u00e1 \u00a0liquidar y entregar los recursos de cesant\u00edas en las condiciones establecidas \u00a0en el programa de enajenaci\u00f3n respectivo, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la fecha en la cual se haya presentado debidamente la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.25. T\u00e9rmino de traslado. Todo afiliado que desee efectuar un traslado \u00a0de recursos de cesant\u00edas entre Sociedades Administradoras de Fondos de \u00a0Cesant\u00edas o entre estas y el Fondo Nacional del Ahorro, deber\u00e1 presentar la \u00a0solicitud ante la entidad a la cual se efectuar\u00e1 el traslado, adjuntando copia \u00a0de la comunicaci\u00f3n recibida por el administrador de cesant\u00edas actual y por el empleador, \u00a0en la cual se les informa la decisi\u00f3n de traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha entidad contar\u00e1 con un t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles a partir del recibo de la solicitud con la \u00a0documentaci\u00f3n se\u00f1alada en el inciso anterior, para atender el requerimiento e Informar \u00a0la decisi\u00f3n al afiliado y al empleador, a trav\u00e9s de los canales de comunicaci\u00f3n \u00a0que tenga disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo anterior sin perjuicio de lo \u00a0previsto en el inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 y el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 432 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.26. Virtualizaci\u00f3n de tr\u00e1mites. Los tr\u00e1mites referidos en el presente \u00a0Cap\u00edtulo se podr\u00e1n adelantar a trav\u00e9s de los canales virtuales habilitados por \u00a0el Fondo de Cesant\u00edas o el Fondo Nacional del Ahorro\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n, adiciona tres par\u00e1grafos al art\u00edculo 2.2.1.3.3. y adiciona los \u00a0art\u00edculos 2.2.1.3.15. a 2.2.1.3.26. al Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de agosto de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia Victoria \u00a0Arango Olmos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria \u00a0Angulo Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Tybalt Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1562 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 30) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.061, agosto 30 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adicionan tres par\u00e1grafos al art\u00edculo 2.2.1.3.3. y se adicionan los art\u00edculos \u00a02.2.1.3.15. a 2.2.1.3.26. al Decreto 1072 de 2015, \u00a0referentes al retiro de cesant\u00edas. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53405","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53405","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53405"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53405\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53405"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53405"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53405"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}