{"id":53407,"date":"2023-08-18T16:22:33","date_gmt":"2023-08-18T16:22:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1570-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:22:33","modified_gmt":"2023-08-18T16:22:33","slug":"decreto-1570-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1570-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 1570 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1570 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.065, septiembre 3 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona el Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, para establecer las reglas del proceso de selecci\u00f3n para la \u00a0designaci\u00f3n de los Comisionados de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular de las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en \u00a0desarrollo del art\u00edculo 20 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0modificado por el art\u00edculo 17 de la Ley 1978 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 1978 \u00a0del 25 de julio de 2019, \u201cpor la \u00a0cual se moderniza el Sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0(TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico, y se dictan \u00a0otras disposiciones\u201d, se modific\u00f3 el art\u00edculo 20 de la Ley 1341 de 2009 y se \u00a0dispuso que, para el cumplimiento de sus funciones y como instancias que \u00a0sesionar\u00e1n y decidir\u00e1n los asuntos a su cargo de manera independiente entre s\u00ed, \u00a0la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones tendr\u00e1 la siguiente composici\u00f3n: i) \u00a0Sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n de Contenidos de Audiovisuales y ii) Sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n de \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la citada ley define que la Sesi\u00f3n de \u00a0Comisi\u00f3n de Contenidos Audiovisuales estar\u00e1 integrada por tres (3) \u00a0comisionados: Un comisionado elegido por los operadores p\u00fablicos regionales del \u00a0servicio de televisi\u00f3n, el cual ser\u00e1 elegido por el mecanismo que aut\u00f3nomamente \u00a0estos determinen, un comisionado de la sociedad civil elegido por concurso \u00a0p\u00fablico adelantado por una universidad p\u00fablica o privada y un comisionado del \u00a0sector audiovisual elegido mediante concurso p\u00fablico, adelantado por una \u00a0universidad p\u00fablica o privada. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional seleccionar\u00e1 \u00a0la universidad que adelantar\u00e1 los concursos, la cual deber\u00e1 estar acreditada \u00a0por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil para la realizaci\u00f3n de concursos \u00a0p\u00fablicos, y acreditada en alta calidad de acuerdo con la informaci\u00f3n disponible \u00a0en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior (SNIES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los concursos p\u00fablicos para la selecci\u00f3n \u00a0de los comisionados de la Sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n de Contenidos Audiovisuales \u00a0deber\u00e1n efectuarse en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) meses, de acuerdo con la \u00a0reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la citada ley se\u00f1al\u00f3 que la Sesi\u00f3n de \u00a0Comisi\u00f3n de Comunicaciones se integrar\u00e1 por: El Ministro de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, que podr\u00e1 delegar en el Viceministro de \u00a0Conectividad y Digitalizaci\u00f3n o quien haga sus veces, un (1) Comisionado \u00a0designado por el Presidente de la Rep\u00fablica, y tres (3) Comisionados elegidos a \u00a0trav\u00e9s de un proceso de selecci\u00f3n mediante concurso p\u00fablico, en el que \u00a0cualquier ciudadano de la sociedad civil que cumpla con los requisitos, pueda \u00a0postularse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley igualmente se\u00f1ala que el \u00a0concurso p\u00fablico para elegir a los (3) tres Comisionados de la Sesi\u00f3n de \u00a0Comisi\u00f3n de Comunicaciones ser\u00e1 realizado por el Departamento Administrativo de \u00a0la Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que el Gobierno nacional \u00a0expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere reglamentar los procesos \u00a0antes mencionados, a trav\u00e9s de los cuales se evaluar\u00e1n los m\u00e9ritos y \u00a0capacidades de los aspirantes a desempe\u00f1ar los cargos de Comisionados de la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones en sus dos sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015 \u201cpor medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico \u00a0del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica\u201d, las normas de que trata el presente decreto \u00a0fueron publicadas en el sitio web del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, durante el per\u00edodo comprendido entre el 2 de \u00a0agosto de 2019 y el 20 de agosto de 2019, con el fin de recibir opiniones, \u00a0sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de \u00a0inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n del T\u00edtulo 3 a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1078 de 2015. \u00a0La Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, tendr\u00e1 un T\u00edtulo 3, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAS DEL PROCESO DE SELECCI\u00d3N DE LOS \u00a0COMISIONADOS DE LA COMISI\u00d3N DE REGULACI\u00d3N DE COMUNICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SELECCI\u00d3N DE LOS COMISIONADOS DE LA SESI\u00d3N \u00a0DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.3.1.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo \u00a0tiene por objeto reglamentar el proceso para la selecci\u00f3n de los Comisionados \u00a0de la Sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n de Contenidos Audiovisuales de la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Comunicaciones (CRC), de conformidad con los requisitos \u00a0establecidos en el numeral 20.1 del art\u00edculo 20 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0modificado por el art\u00edculo 17 de la Ley 1978 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el fin de garantizar los \u00a0principios de transparencia y acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica, el proceso de \u00a0selecci\u00f3n, en todas sus etapas, deber\u00e1 ser p\u00fablico, de manera que se permita \u00a0conocer los nombres de los aspirantes, sus hojas de vida, y los resultados de \u00a0sus pruebas, as\u00ed como la lista de elegibles. Para el efecto, tal informaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 publicarse en el Portal \u00danico del Estado Colombiano Gov.co, y en las \u00a0p\u00e1ginas web de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones y del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.3.1.2. Selecci\u00f3n del Comisionado elegido por los operadores p\u00fablicos \u00a0regionales del servicio de televisi\u00f3n. Exclusivamente para \u00a0efectos de la elecci\u00f3n del Comisionado de que trata el literal a) del numeral \u00a020.1 del art\u00edculo 20 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0modificado por el art\u00edculo 17 de la Ley 1978 de 2019, los \u00a0operadores p\u00fablicos regionales del servicio de televisi\u00f3n deber\u00e1n regular \u00a0aut\u00f3nomamente el procedimiento y reglamento aplicable para la elecci\u00f3n y \u00a0publicarlo a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la CRC. \u00danicamente se entender\u00e1 vigente \u00a0y ser\u00e1 aplicable el procedimiento que se encuentre publicado en la p\u00e1gina web \u00a0de la CRC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los operadores p\u00fablicos regionales \u00a0del servicio p\u00fablico de televisi\u00f3n son aquellos operadores p\u00fablicos del \u00a0servicio de televisi\u00f3n que cubre un \u00e1rea geogr\u00e1fica determinada, formada por el \u00a0territorio del Distrito Capital o de m\u00e1s de un departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.3.1.3. Designaci\u00f3n del Comisionado elegido por los operadores p\u00fablicos \u00a0regionales del servicio de televisi\u00f3n. Los operadores \u00a0p\u00fablicos regionales del servicio de televisi\u00f3n, dentro de los tres (3) meses \u00a0siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1978 de 2019, \u00a0deber\u00e1n informar al Director Ejecutivo de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Comunicaciones, a trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n suscrita por la totalidad de \u00a0operadores p\u00fablicos regionales de televisi\u00f3n, el nombre del Comisionado \u00a0elegido, y allegar la documentaci\u00f3n que soporte el cumplimiento de los \u00a0requisitos exigidos en el art\u00edculo 20 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0modificado por el art\u00edculo 17 de la Ley 1978 de 2019, el \u00a0documento en donde conste la decisi\u00f3n de elecci\u00f3n, en aplicaci\u00f3n del \u00a0procedimiento y reglamento definido de manera aut\u00f3noma por los mismos \u00a0operadores, para que se proceda a su nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.3.1.4. Comisionado de la sociedad civil. Exclusivamente para \u00a0efectos de la selecci\u00f3n del Comisionado de que trata el literal b) del numeral \u00a020.1 del art\u00edculo 20 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0modificado por el art\u00edculo 17 de la Ley 1978 de 2019, se \u00a0entiende por miembro de la sociedad civil cualquier ciudadano que cumpla con \u00a0los requisitos m\u00ednimos se\u00f1alados en el citado art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.3.1.5. Comisionado del sector audiovisual. Exclusivamente \u00a0para efectos de la selecci\u00f3n del Comisionado de que trata el literal c) del \u00a0numeral 20.1 del art\u00edculo 20 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0modificado por el art\u00edculo 17 de la Ley 1978 de 2019, se \u00a0entiende por miembro del sector audiovisual cualquier ciudadano que cumpla con \u00a0los requisitos m\u00ednimos se\u00f1alados en el citado art\u00edculo y con experiencia en la \u00a0generaci\u00f3n o producci\u00f3n de creaciones de imagen y sonido para televisi\u00f3n, cine, \u00a0radiodifusi\u00f3n sonora, o video bajo demanda transmitido sobre Internet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.3.1.6. Selecci\u00f3n de universidad por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional seleccionar\u00e1 la universidad \u00a0p\u00fablica o privada que desarrollar\u00e1 los concursos, la cual deber\u00e1 estar \u00a0acreditada por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil para la realizaci\u00f3n de \u00a0concursos p\u00fablicos, y acreditada en alta calidad de acuerdo con la informaci\u00f3n \u00a0disponible en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior \u00a0(SNIES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, una vez \u00a0seleccione a la Universidad, deber\u00e1 suscribir el convenio interadministrativo o \u00a0contrato con la Universidad seleccionada. Los costos del proceso o procesos de \u00a0selecci\u00f3n estar\u00e1n a cargo de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, para \u00a0lo cual se suscribir\u00e1n los convenios interadministrativos que sean requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Para la realizaci\u00f3n \u00a0de los concursos p\u00fablicos tendientes a seleccionar por primera vez a los dos \u00a0Comisionados de que tratan los literales b) y c) del numeral 20.1 del art\u00edculo \u00a020 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0modificado por el art\u00edculo 17 de la Ley 1978 de 2019, y \u00a0con el prop\u00f3sito de garantizar el cumplimiento del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) \u00a0meses all\u00ed fijado, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional seleccionar\u00e1 una \u00a0universidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.3.1.7. Etapas del concurso p\u00fablico para la selecci\u00f3n de los Comisionados de la \u00a0Sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n de Contenidos Audiovisuales de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Comunicaciones. El concurso p\u00fablico que adelante la universidad para la \u00a0selecci\u00f3n de los Comisionados de la Sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n de Contenidos \u00a0Audiovisuales de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones tendr\u00e1 las \u00a0siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convocatoria. La convocatoria es norma \u00a0reguladora de todo el concurso y obliga tanto a la Universidad, como a los \u00a0aspirantes, y deber\u00e1 ser suscrita por el representante legal de la Universidad \u00a0seleccionada por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Contendr\u00e1 el reglamento \u00a0del concurso, las etapas que deben surtirse y el procedimiento administrativo \u00a0orientado a garantizar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, \u00a0econom\u00eda, celeridad, imparcialidad, transparencia y publicidad, en el proceso \u00a0de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria deber\u00e1 contener, por lo \u00a0menos, la siguiente informaci\u00f3n: Fecha de fijaci\u00f3n; denominaci\u00f3n, c\u00f3digo y \u00a0grado del empleo; salario b\u00e1sico; ubicaci\u00f3n del cargo; lugar, fecha y hora de \u00a0inscripciones y de la prueba de conocimientos; fecha de publicaci\u00f3n de lista de \u00a0admitidos y no admitidos; pruebas que se aplicar\u00e1n, indicando el car\u00e1cter de la \u00a0prueba, la fecha, hora y lugar de la prueba de conocimientos, el puntaje m\u00ednimo \u00a0aprobatorio y el valor dentro del concurso; los requisitos m\u00ednimos para el \u00a0desempe\u00f1o del cargo, que en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser diferentes a los \u00a0establecidos en el art\u00edculo 20 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0modificado por el art\u00edculo 17 de la Ley 1978 de 2019; las \u00a0funciones del empleo y las dem\u00e1s condiciones que se consideren pertinentes para \u00a0el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Reclutamiento. Esta etapa tiene como \u00a0objetivo atraer e inscribir el mayor n\u00famero de aspirantes que re\u00fana los \u00a0requisitos para el desempe\u00f1o del empleo objeto del concurso p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pruebas. Las pruebas o instrumentos de \u00a0selecci\u00f3n tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y adecuaci\u00f3n \u00a0de los aspirantes, as\u00ed como establecer una clasificaci\u00f3n de los candidatos \u00a0respecto a las calidades requeridas para desempe\u00f1ar con efectividad las \u00a0funciones del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el concurso p\u00fablico para la selecci\u00f3n de \u00a0los Comisionados de la Sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n de Contenidos Audiovisuales de la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, se deber\u00e1n aplicar las siguientes \u00a0pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Prueba de conocimientos espec\u00edficos \u00a0para el cargo, que tendr\u00e1 el valor que se fije en la convocatoria y no podr\u00e1 \u00a0ser inferior al 60% respecto del total del concurso p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Prueba que eval\u00fae las competencias \u00a0laborales, que tendr\u00e1 el valor que se fije en la convocatoria y no podr\u00e1 ser \u00a0superior al 20%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Valoraci\u00f3n de los estudios y \u00a0experiencia que sobrepasen los requisitos m\u00ednimos del empleo, que tendr\u00e1 el \u00a0valor que se fije en la convocatoria y no podr\u00e1 ser superior al 10%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Entrevista, que tendr\u00e1 un valor no \u00a0superior del 10% respecto del total del concurso p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.3.1.8. Mecanismos de publicidad. La publicidad de la convocatoria \u00a0deber\u00e1 realizarse m\u00ednimo 10 d\u00edas antes de la fecha inicial fijada para el \u00a0cierre de las inscripciones y deber\u00e1 hacerse a trav\u00e9s de los medios que garanticen \u00a0su conocimiento y permitan la libre concurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el fin de garantizar la libre \u00a0concurrencia, la publicaci\u00f3n de la convocatoria deber\u00e1 efectuarse en el Portal \u00a0\u00danico del Estado Colombiano Gov.co, las p\u00e1ginas web de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0de Comunicaciones, del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y de la universidad que \u00a0haya sido seleccionada por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para desarrollar \u00a0los concursos a que se refiere el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.3.1.9. Lista de elegibles. Con los resultados de las pruebas el \u00a0Representante Legal de la Universidad seleccionada por el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional para la realizaci\u00f3n del concurso, elaborar\u00e1 en estricto \u00a0orden de m\u00e9rito, de acuerdo con el puntaje obtenido por cada participante, la \u00a0lista de elegibles para cubrir los cargos de Comisionados, y remitir\u00e1 al \u00a0Director Ejecutivo de la CRC la lista de elegibles y la documentaci\u00f3n que \u00a0soporte el cumplimiento de los requisitos exigidos en el art\u00edculo 20 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0modificado por el art\u00edculo 17 de la Ley 1978 de 2019, y \u00a0el documento en donde conste la selecci\u00f3n, para que se proceda a su \u00a0nombramiento, en estricto orden de elegibilidad, previa verificaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de los requisitos exigidos por parte del Jefe de la Unidad de \u00a0Personal de la CRC, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El procedimiento descrito en el \u00a0presente art\u00edculo, para el nombramiento de los primeros Comisionados que \u00a0integren la Sesi\u00f3n de Contenidos Audiovisuales, se\u00f1alados en los literales b) y \u00a0c) del numeral 20.1 del art\u00edculo 20 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0deber\u00e1 realizarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en \u00a0vigencia de la Ley 1978 de 2019. Los \u00a0concursos sucesivos que se realicen para la selecci\u00f3n de los Comisionados que \u00a0con posterioridad integren la Sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n de Contenidos Audiovisuales \u00a0deber\u00e1n efectuarse en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos (2) meses, previos al \u00a0vencimiento del periodo del Comisionado a reemplazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE SELECCI\u00d3N PARA LA ELECCI\u00d3N DE LOS \u00a0COMISIONADOS DE LA SESI\u00d3N DE COMISI\u00d3N DE COMUNICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.3.2.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo tiene por objeto reglamentar el proceso \u00a0para la selecci\u00f3n de los Comisionados de la Sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n de \u00a0Comunicaciones de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, de conformidad \u00a0con los requisitos establecidos en el numeral 20.2 del art\u00edculo 20 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0modificado por el art\u00edculo 17 de la Ley 1978 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el fin de garantizar los \u00a0principios de transparencia y acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica, el proceso de \u00a0selecci\u00f3n, en todas sus etapas, deber\u00e1 ser p\u00fablico, de manera que se permita \u00a0conocer los nombres de los aspirantes, sus hojas de vida, y los resultados de \u00a0sus pruebas, as\u00ed como la lista de elegibles. Para el efecto, tal informaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 publicarse en el Portal \u00danico del Estado Colombiano Gov.co, y en las \u00a0p\u00e1ginas web de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, y del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.3.2.2. Concurso p\u00fablico para la selecci\u00f3n de Comisionados. Los Comisionados de \u00a0la Sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n de Comunicaciones de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Comunicaciones ser\u00e1n elegidos en estricto orden de m\u00e9ritos de la lista que \u00a0resulte del concurso p\u00fablico y abierto adelantado por el Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concurso p\u00fablico en todas sus etapas \u00a0deber\u00e1 ser adelantado atendiendo criterios de igualdad, moralidad, eficacia, \u00a0econom\u00eda, celeridad, objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, \u00a0teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.3.2.3. Etapas del concurso p\u00fablico. El concurso p\u00fablico para la selecci\u00f3n \u00a0de los Comisionados de la Sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n de Comunicaciones de la Comisi\u00f3n \u00a0de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, tendr\u00e1 como m\u00ednimo las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convocatoria. La convocatoria es norma \u00a0reguladora de todo el concurso y obliga tanto a la Administraci\u00f3n, como a los \u00a0aspirantes, y deber\u00e1 ser suscrita por el Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. Contendr\u00e1 el reglamento del concurso, las \u00a0etapas que deben surtirse y el procedimiento administrativo orientado a \u00a0garantizar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, \u00a0celeridad, imparcialidad, transparencia y publicidad en el proceso de \u00a0selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria deber\u00e1 contener, por lo \u00a0menos, la siguiente informaci\u00f3n: fecha de fijaci\u00f3n; denominaci\u00f3n, c\u00f3digo y \u00a0grado; salario; lugar de trabajo; lugar, fecha y hora de inscripciones y de la \u00a0prueba de conocimientos; fecha de publicaci\u00f3n de lista de admitidos y no \u00a0admitidos; pruebas que se aplicar\u00e1n, indicando el car\u00e1cter de la prueba, la \u00a0fecha, hora y lugar de la prueba de conocimientos, el puntaje m\u00ednimo \u00a0aprobatorio y el valor dentro del concurso; los requisitos m\u00ednimos para el \u00a0desempe\u00f1o del cargo, que en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser diferentes a los \u00a0establecidos en el art\u00edculo 20 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0modificado por el art\u00edculo 17 de la Ley 1978 de 2019; las \u00a0funciones del empleo y las dem\u00e1s condiciones que se consideren pertinentes para \u00a0el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Reclutamiento. Esta etapa tiene como \u00a0objetivo atraer e inscribir el mayor n\u00famero de aspirantes que re\u00fana los \u00a0requisitos para el desempe\u00f1o del empleo objeto del concurso p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pruebas. Las pruebas o instrumentos de \u00a0selecci\u00f3n tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y adecuaci\u00f3n \u00a0de los aspirantes, as\u00ed como establecer una clasificaci\u00f3n de los candidatos \u00a0respecto a las calidades requeridas para desempe\u00f1ar con efectividad las \u00a0funciones del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concurso p\u00fablico para la selecci\u00f3n de los \u00a0Comisionados de la Sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n de Comunicaciones de la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Comunicaciones deber\u00e1 comprender la aplicaci\u00f3n de las siguientes \u00a0pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Prueba de conocimientos espec\u00edficos \u00a0para el cargo, que tendr\u00e1 el valor que se fije en la convocatoria y no podr\u00e1 \u00a0ser inferior al 60% respecto del total del concurso p\u00fablico. La prueba de \u00a0conocimientos deber\u00e1 incluir como m\u00ednimo los ejes tem\u00e1ticos de las funciones a \u00a0desempe\u00f1ar y de los conocimientos espec\u00edficos propios de la formaci\u00f3n definida \u00a0por el numeral 20.2 del art\u00edculo 20 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0modificado por el art\u00edculo 17 de la Ley 1978 de 2019, \u00a0esto es, abogado, economista o ingeniero de telecomunicaciones o electr\u00f3nico; \u00a0seg\u00fan corresponda al cargo a proveer en cada concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Prueba que eval\u00fae las competencias \u00a0laborales, que tendr\u00e1 el valor que se fije en la convocatoria y no podr\u00e1 ser \u00a0superior al 20%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Valoraci\u00f3n de los estudios y experiencia \u00a0que sobrepasen los requisitos m\u00ednimos del empleo, que tendr\u00e1 el valor que se \u00a0fije en la convocatoria y no podr\u00e1 ser superior al 10%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Entrevista, que tendr\u00e1 un valor no \u00a0superior del 10% respecto del total del concurso p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.3.2.4. Mecanismos de publicidad. La publicidad de la convocatoria \u00a0deber\u00e1 realizarse m\u00ednimo 10 d\u00edas antes de la fecha inicial fijada para el \u00a0cierre de las inscripciones y deber\u00e1 hacerse a trav\u00e9s de los medios que \u00a0garanticen su conocimiento y permitan la libre concurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el fin de garantizar la libre \u00a0concurrencia, la publicaci\u00f3n de la convocatoria deber\u00e1 efectuarse en el Portal \u00a0\u00danico del Estado Colombiano Gov.co, las p\u00e1ginas web de la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones y del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.3.2.5. Lista de elegibles. Con los resultados de las pruebas, el \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica elaborar\u00e1, en \u00a0estricto orden de m\u00e9rito, de acuerdo con el puntaje obtenido por cada \u00a0participante, la lista de elegibles para cubrir los cargos de Comisionados, y \u00a0remitir\u00e1 al Director Ejecutivo de la CRC la lista de elegibles y la \u00a0documentaci\u00f3n que soporte el cumplimiento de los requisitos exigidos en el \u00a0art\u00edculo 20 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0modificado por el art\u00edculo 17 de la Ley 1978 de 2019, y \u00a0el documento en donde conste la selecci\u00f3n, para que se proceda a su \u00a0nombramiento, en estricto orden de elegibilidad, previa verificaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de los requisitos exigidos por parte del Jefe de la Unidad de \u00a0Personal de la CRC, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El procedimiento descrito en el \u00a0presente art\u00edculo, para el nombramiento de los primeros Comisionados que integren \u00a0la Sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n de Comunicaciones, se\u00f1alados en los literales b) y c) del \u00a0numeral 20.2 del art\u00edculo 20 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0deber\u00e1 realizarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en \u00a0vigencia de la Ley 1978 de 2019. Los \u00a0concursos sucesivos que se realicen para la selecci\u00f3n de los Comisionados que \u00a0con posterioridad integren la Sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n de Comunicaciones deber\u00e1n \u00a0efectuarse en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos (2) meses, previos al vencimiento del \u00a0periodo del Comisionado a reemplazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.3.2.6. Selecci\u00f3n de Comisionados a que se refiere el numeral 20.2 del art\u00edculo \u00a020 de la Ley 1341 de 2009. En observancia de lo \u00a0dispuesto en el numeral 20.2 del art\u00edculo 20 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0modificado por el art\u00edculo 17 de la Ley 1978 de 2019, los \u00a0tres Comisionados a que se refiere el literal c) del mismo art\u00edculo deber\u00e1n \u00a0tener, como m\u00ednimo, las siguientes profesiones: uno, ingeniero electr\u00f3nico o de \u00a0telecomunicaciones; otro, abogado; y otro, economista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de mantener la conformaci\u00f3n \u00a0m\u00ednima a que se refiere el inciso anterior, deber\u00e1 llevarse a cabo un concurso \u00a0p\u00fablico para cada una de las tres profesiones antes se\u00f1aladas, de acuerdo con \u00a0la necesidad de la profesi\u00f3n a proveer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica podr\u00e1 designar como Comisionado de la Sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n de \u00a0Comunicaciones a cualquier ciudadano que cumpla con las condiciones descritas \u00a0en el numeral 20.2 del art\u00edculo 17 de la Ley 1978 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La primera \u00a0conformaci\u00f3n de la Sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n Comunicaciones se har\u00e1 conforme a lo dispuesto \u00a0en el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 20 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0modificado por el art\u00edculo 17 de la Ley 1978 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.3.2.7. Convenios o contratos interadministrativos. Para la realizaci\u00f3n \u00a0del concurso p\u00fablico para la selecci\u00f3n de los Comisionados de la Sesi\u00f3n de \u00a0Comisi\u00f3n de Comunicaciones de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, el \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 celebrar convenio \u00a0interadministrativo o contrato, con universidad p\u00fablica o privada, las cuales \u00a0deber\u00e1n estar acreditadas por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil para la \u00a0realizaci\u00f3n de concursos p\u00fablicos, y acreditada en alta calidad de acuerdo con \u00a0la informaci\u00f3n disponible en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n \u00a0Superior (SNIES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los costos del proceso o procesos de \u00a0selecci\u00f3n estar\u00e1n a cargo de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, para \u00a0lo cual se suscribir\u00e1n los convenios interadministrativos que sean requeridos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Disposiciones transitorias. La \u00a0publicaci\u00f3n del procedimiento y reglamento a que se refiere el art\u00edculo \u00a01.2.3.1.2 que se adiciona en virtud del presente decreto, deber\u00e1 llevarse a \u00a0cabo dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la entrada en vigencia del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La selecci\u00f3n de la universidad p\u00fablica a que \u00a0se refiere el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 1.2.3.1.6 que se adiciona en \u00a0virtud del presente decreto, deber\u00e1 llevarse a cabo dentro de los cinco (5) \u00a0d\u00edas siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto entra en vigencia a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de septiembre de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sylvia Consta\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria \u00a0Angulo Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Antonio Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1570 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 3) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.065, septiembre 3 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona el Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, para establecer las reglas del proceso de selecci\u00f3n para la \u00a0designaci\u00f3n de los Comisionados [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53407","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53407","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53407"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53407\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53407"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53407"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53407"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}