{"id":53409,"date":"2023-08-18T16:22:34","date_gmt":"2023-08-18T16:22:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1584-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:22:34","modified_gmt":"2023-08-18T16:22:34","slug":"decreto-1584-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1584-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 1584 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1584 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.066, septiembre 4 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifican algunos art\u00edculos de la Secci\u00f3n 4, Cap\u00edtulo 3, T\u00edtulo 3, Parte 5, \u00a0Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015 &#8211; \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas en los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la \u00a0educaci\u00f3n es un derecho de la persona y un servicio p\u00fablico que tiene una \u00a0funci\u00f3n social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la \u00a0t\u00e9cnica, y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 158-1 del Estatuto \u00a0Tributario, modificado por el art\u00edculo 170 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0dispone que las donaciones realizadas por intermedio de las Instituciones de \u00a0Educaci\u00f3n Superior o del Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios \u00a0T\u00e9cnicos en el Exterior (Icetex), dirigidas a programas de becas o cr\u00e9ditos \u00a0condonables que sean aprobados por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y que \u00a0beneficien a estudiantes de estratos 1, 2 y 3, ser\u00e1n deducibles en el periodo \u00a0gravable en que se realizan, hasta por el monto m\u00e1ximo que sea definido \u00a0anualmente por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (CNBT); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 256 del \u00a0Estatuto Tributario, modificado por el art\u00edculo 171 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0ahora par\u00e1grafo 2\u00b0, establece que las personas que realicen donaciones a \u00a0programas de becas de estudio total o parcial creados por las Instituciones de \u00a0Educaci\u00f3n Superior, aprobados por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, y que \u00a0beneficien a estudiantes de estratos 1, 2 y 3, tendr\u00e1n derecho a descontar de \u00a0su impuesto sobre la renta a cargo el 25% del valor donado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1.8.2.3.3. del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, establece el \u00a0porcentaje de participaci\u00f3n de las peque\u00f1as y medianas empresas &#8211; Pymes en el \u00a0monto m\u00e1ximo total de la deducci\u00f3n y descuento. El porcentaje de participaci\u00f3n \u00a0de las peque\u00f1as y medianas empresas &#8211; Pymes en el monto m\u00e1ximo total definido \u00a0anualmente por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios de la deducci\u00f3n y \u00a0del descuento previstos, respectivamente, en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 158-1 \u00a0y en el art\u00edculo 256 del Estatuto Tributario, ser\u00e1 del quince por ciento (15%); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para reglamentar la aprobaci\u00f3n de los \u00a0programas de becas de que tratan los art\u00edculos 158-1 y 256 del Estatuto \u00a0Tributario, el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto \u00a0n\u00famero 978 del 7 de junio de 2018, \u201cpor \u00a0el cual se reglamentan las condiciones de asignaci\u00f3n y funcionamiento de los \u00a0programas de becas creados por las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior \u00a0aprobados por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, y financiados con las \u00a0donaciones a que se refieren los art\u00edculos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario, \u00a0y se adiciona el Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015 &#8211; \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo \u00a02.5.3.3.4.2.2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, establece que: \u201cDentro \u00a0de los cuarenta (40) d\u00edas calendario siguientes a la entrada en vigencia de la \u00a0presente Secci\u00f3n, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 realizarla primera \u00a0convocatoria para que las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior puedan postular \u00a0sus programas de becas, para efectos de que, una vez sean seleccionados, puedan \u00a0ser financiados con las donaciones de que tratan el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 158-1 y el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 256 del Estatuto Tributario\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del par\u00e1grafo \u00a0transitorio del art\u00edculo 2.5.3.3.4.2.2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional dio apertura el 17 de \u00a0julio de 2018, a la convocatoria p\u00fablica para aprobar los programas de becas \u00a0presentados por las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior que ser\u00edan financiados \u00a0con recursos de donaciones, con fecha de cierre (publicaci\u00f3n de resultados \u00a0definitivos) 23 de agosto de 2018; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el decreto vigente, no tra\u00eda los \u00a0criterios definidos para una selecci\u00f3n objetiva de los Programas de las Becas \u00a0de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las observaciones y reclamaciones a los \u00a0t\u00e9rminos de referencia de la convocatoria que presentaron las Instituciones de \u00a0Educaci\u00f3n Superior, estaban relacionadas, entre otros, con aspectos como las \u00a0definiciones y los par\u00e1metros que deben cumplir los programas de becas, \u00a0establecidos en el Decreto n\u00famero \u00a0978 de 2018, adicionado al Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015; motivo por el cual no era posible atender las observaciones \u00a0de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior pertinentes para optimizar el \u00a0proceso de selecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de mejorar las din\u00e1micas de \u00a0financiaci\u00f3n de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior y aclarar las \u00a0condiciones para la aprobaci\u00f3n de los programas de becas de que trata el \u00a0art\u00edculo 158-1 y el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 256 del Estatuto Tributario, es \u00a0necesario modificar algunos art\u00edculos de la Secci\u00f3n 4, Cap\u00edtulo 3, T\u00edtulo 3, \u00a0Parte 5, Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015 &#8211; \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n, con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de \u00a0car\u00e1cter reglamentario que rigen a dicho sector y contar con un instrumento \u00a0jur\u00eddico \u00fanico para el mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad a lo establecido en el \u00a0numeral 9 del art\u00edculo 3\u00b0 y el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el art\u00edculo \u00a03\u00b0 de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 07651 de 2017, modificada por la Resoluci\u00f3n n\u00famero \u00a011967 de 2017 del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el proyecto de decreto fue \u00a0publicado y socializado entre el 31 de mayo y el 14 de junio de 2019 para \u00a0observaciones de la ciudadan\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente norma se expide con \u00a0fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la Rep\u00fablica, raz\u00f3n \u00a0por lo cual deber\u00e1 quedar compilada en el Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, en los t\u00e9rminos que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.5.3.3.4.1.1 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.5.3.3.4.1.1 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.5.3.3.4.1.1 Objeto. La presente secci\u00f3n tiene \u00a0como objeto reglamentar el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 158-1, as\u00ed como el par\u00e1grafo \u00a02 del art\u00edculo 256 del Estatuto Tributario, modificados por los art\u00edculos 170 y \u00a0171 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0respectivamente, en relaci\u00f3n con las condiciones de asignaci\u00f3n de recursos y \u00a0funcionamiento de los programas de becas a los que dichas normas se refieren.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.5.3.3.4.1.3 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.5.3.3.4.1.3 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.5.3.3.4.1.3. Definiciones. Para los efectos de \u00a0la presente secci\u00f3n, las palabras y t\u00e9rminos que aqu\u00ed se relacionan tendr\u00e1n el \u00a0significado y el alcance definido a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Becas: toda subvenci\u00f3n o ayuda \u00a0econ\u00f3mica independientemente de su denominaci\u00f3n o modalidad, que implique un \u00a0apoyo total o parcial, para cubrir los costos asociados al valor de matr\u00edcula. \u00a0Podr\u00e1 incluir gastos de sostenimiento, seg\u00fan como se establezca en el programa \u00a0de becas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las IES tengan en su pol\u00edtica un \u00a0componente de gratuidad en el costo de la matr\u00edcula, se aceptar\u00e1n programas de \u00a0becas que cubran los gastos de sostenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Beneficiario: persona que se \u00a0encuentre admitida o matriculada en una Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior y \u00a0obtiene una beca dentro de un programa de becas aprobado por el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Donaci\u00f3n: es el acto mediante el \u00a0cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus \u00a0bienes a otra persona que la acepta conforme a los art\u00edculos 1443 y 1458 del \u00a0C\u00f3digo Civil, para financiar los programas de becas de que tratan los art\u00edculos \u00a0158-1 y 256 del Estatuto Tributario o las normas que lo modifiquen o \u00a0sustituyan. Las donaciones se regir\u00e1n por lo establecido en el Estatuto \u00a0Tributario y en el C\u00f3digo Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Donante: persona natural o \u00a0jur\u00eddica, declarante del impuesto sobre la renta y complementarios que realice \u00a0donaciones a los programas de becas, con el fin de obtener los beneficios \u00a0tributarios establecidos en el inciso segundo del art\u00edculo 158-1 y en el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 256 del Estatuto Tributario, modificados por los \u00a0art\u00edculos 170 y 171 de la Ley 1955 de 2019 respectivamente, \u00a0o las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Gastos de sostenimiento: gastos \u00a0referidos a la manutenci\u00f3n, hospedaje, transporte, alimentaci\u00f3n, \u00fatiles, libros \u00a0y otros gastos acad\u00e9micos y de sostenimiento. Cada programa de becas definir\u00e1 el \u00a0alcance o cubrimiento de los gastos de sostenimiento que ofrezca a los \u00a0beneficiarios, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el MEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Instituciones de Educaci\u00f3n Superior (IES): se refiere \u00a0a aquellas instituciones de naturaleza oficial o privada, que est\u00e1n habilitadas \u00a0para prestar el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n superior, y que por su naturaleza \u00a0jur\u00eddica no est\u00e1n destinadas a distribuir utilidades o beneficios entre sus \u00a0miembros, sino a su reinversi\u00f3n en el desarrollo de la actividad social que les \u00a0corresponde. En atenci\u00f3n a su car\u00e1cter acad\u00e9mico y de acuerdo con los art\u00edculos \u00a016 de la Ley 30 de 1992 y 1 y 2 \u00a0de la Ley 749 de 2002, \u00a0dichas instituciones pueden ser: i) instituciones t\u00e9cnico-profesionales, ii) \u00a0instituciones tecnol\u00f3gicas, iii) instituciones universitarias o escuelas \u00a0tecnol\u00f3gicas y iv) universidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Periodo acad\u00e9mico: unidad de tiempo en que cada \u00a0Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior organiza el desarrollo de las actividades de \u00a0formaci\u00f3n de un programa acad\u00e9mico. Para efectos de la presente secci\u00f3n, el \u00a0n\u00famero de periodos acad\u00e9micos ser\u00e1n el registrado por cada programa en el \u00a0Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior (SNIES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Programa Acad\u00e9mico: programa de \u00a0formaci\u00f3n ofertado y desarrollado por las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior \u00a0con registro calificado aprobado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y \u00a0registrado en el SNIES, que conduce a un t\u00edtulo acad\u00e9mico, en cumplimiento de \u00a0las condiciones exigidas para el efecto en el Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 3, Parte 5 del \u00a0Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Programa de becas: esquema de \u00a0apoyo creado por una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, el cual puede \u00a0contemplar una beca o un conjunto de becas, postulado al Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional para aprobaci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario o las normas que lo modifiquen o \u00a0sustituya\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.5.3.3.4.2.1 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.5.3.3.4.2.1 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.5.3.3.4.2.1 Finalidad. La presente subsecci\u00f3n \u00a0tiene como finalidad definir el procedimiento para aprobar los programas de \u00a0becas que postulen las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior ante el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional para ser financiados con las donaciones de que trata el \u00a0inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 158-1 y el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 256 del Estatuto \u00a0Tributario, modificados por los art\u00edculos 170 y 171 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0respectivamente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.5.3.3.4.2.2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.5.3.3.4.2.2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.5.3.3.4.2.2. Aprobaci\u00f3n del programa de becas. El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, mediante acto administrativo dentro de los \u00a0dos (2) meses siguientes a la expedici\u00f3n de la presente modificaci\u00f3n, definir\u00e1 \u00a0las condiciones y los t\u00e9rminos que se deben cumplir por parte de las \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n Superior para la aprobaci\u00f3n de los programas de \u00a0becas que ser\u00e1n financiados con recursos de donaciones de que trata el inciso \u00a02\u00b0 del art\u00edculo 158-1 y el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 256 del Estatuto \u00a0Tributario, modificados por los art\u00edculos 170 y 171 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0respectivamente, o las normas que lo modifiquen o sustituya, hasta por el monto \u00a0establecido por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios para cada \u00a0vigencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.5.3.3.4.2.3 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.5.3.3.4.2.3 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.5.3.3.4.2.3. Par\u00e1metros de los programas de becas. \u00a0Los programas de becas que postulen las IES deben cumplir como m\u00ednimo los \u00a0siguientes requisitos, sin perjuicio de los dem\u00e1s que indique el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional para garantizar la objetividad y transparencia en el proceso \u00a0de aprobaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser aprobados y regulados por la \u00a0autoridad interna competente de la respectiva instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estar dirigidos a los estudiantes \u00a0admitidos o matriculados en un programa acad\u00e9mico de pregrado con registro \u00a0calificado inscrito en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior \u00a0(SNIES) o que iniciaron la cohorte amparados en la vigencia del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Beneficiar a estudiantes de estratos 1, 2 \u00a0y 3. No obstante, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 precisar los \u00a0criterios de priorizaci\u00f3n dentro de la poblaci\u00f3n objetivo, con un enfoque de \u00a0inclusi\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estar dirigidos a estudiantes que no sean \u00a0beneficiarios de otras becas gubernamentales o de cr\u00e9ditos condonables \u00a0administrados por el Icetex con fondos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0anualmente, determinar\u00e1 los programas de financiamiento de la educaci\u00f3n \u00a0superior del Gobierno nacional que podr\u00e1n ser cofinanciados con recursos de \u00a0donaciones que trata este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas de becas que postulen las IES \u00a0podr\u00e1n dirigirse a estudiantes que sean beneficiarios de cr\u00e9ditos educativos \u00a0aprobados por el Comit\u00e9 de Cr\u00e9dito del Icetex, para cubrir el porcentaje \u00a0adicional que se requiera para el financiamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar un plan de acompa\u00f1amiento a los \u00a0beneficiarios que ejecutar\u00e1 la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior, con el fin de \u00a0propender por la permanencia, continuidad y graduaci\u00f3n de los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar el reglamento de funcionamiento \u00a0del Programa de Becas que contemple como m\u00ednimo las condiciones de asignaci\u00f3n y \u00a0conservaci\u00f3n de la beca, obligaciones de los beneficiarios y causales de \u00a0p\u00e9rdida de la beca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar el esquema de financiaci\u00f3n de \u00a0las becas que propenda por el cubrimiento de la cohorte de los beneficiarios, y \u00a0que especifique como m\u00ednimo: las fuentes de financiaci\u00f3n, los porcentajes de \u00a0cubrimiento de las becas y los componentes a financiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Se\u00f1alar de manera expl\u00edcita que los \u00a0recursos de las donaciones de que trata el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 158-1 y el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 256 del Estatuto Tributario, modificados por los \u00a0art\u00edculos 170 y 171 de la Ley 1955 de 2019, respectivamente, \u00a0o las normas que lo modifiquen o sustituya, dirigidos a financiar los programas \u00a0de becas, ser\u00e1n recibidos en cuentas especialmente creadas para el efecto, tal \u00a0y como se establece en la Subsecci\u00f3n 3 siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Instituciones de Educaci\u00f3n \u00a0Superior deber\u00e1n garantizar la vigencia de las condiciones con las cuales el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional aprob\u00f3 los Programa de Becas \u00a0correspondientes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificaci\u00f3n de los par\u00e1grafos 3\u00ba y 4 \u00ba del art\u00edculo \u00a02.5.3.3.4.3.1 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. Modif\u00edquese los par\u00e1grafos 3\u00b0 y 4\u00b0 del art\u00edculo \u00a02.5.3.3.4.3.1 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 3\u00b0. Las \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n Superior que decidan constituir cuentas especiales \u00a0en el Icetex para recibir las donaciones no estar\u00e1n sujetas a lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 2.5.3.3.4.3.5 del presente decreto, por cuanto las obligaciones \u00a0frente a la administraci\u00f3n quedar\u00e1n a cargo del Icetex a trav\u00e9s de un fondo en \u00a0administraci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las Instituciones de \u00a0Educaci\u00f3n Superior que decidan constituir cuentas especiales a trav\u00e9s de un \u00a0fondo en administraci\u00f3n en el Icetex tendr\u00e1n a disposici\u00f3n la estructura \u00a0operativa de esta Entidad para la administraci\u00f3n de estos recursos. Para el \u00a0efecto, el Icetex pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de aquellas, entre otras, las siguientes \u00a0herramientas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Difusi\u00f3n del programa de becas de la \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estructura de recaudo a nivel nacional, \u00a0para recibir las donaciones al programa de becas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Convocatoria y proceso de selecci\u00f3n de \u00a0los beneficiarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La administraci\u00f3n de los recursos donados \u00a0con reporte del manejo de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Beneficiarse del cupo asignado al Icetex \u00a0para recibir donaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Realizar el debido proceso de \u00a0conocimiento del donante, acorde con las pol\u00edticas de riesgo establecidas en el \u00a0Sistema de Administraci\u00f3n de Riesgo de Lavado de Activos y de Financiaci\u00f3n del \u00a0Terrorismo (Sarlaft) o los instrumentos que la ley defina para tal fin; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Expedir al donante el certificado de \u00a0donaci\u00f3n correspondiente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Adicionar el numeral 15 al art\u00edculo 2.5.3.3.4.3.4 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. Adici\u00f3nese numeral 15 al art\u00edculo 2.5.3.3.4.3.4 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c15. El Icetex deber\u00e1 presentar informes \u00a0anuales sobre la gesti\u00f3n de las donaciones recibidas a los donantes \u00a0respectivos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modificaci\u00f3n de los numerales 8 y 9 del art\u00edculo 2.5.3.3.4.3.5 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. Modif\u00edquese los numerales 8 y 9 del art\u00edculo \u00a02.5.3.3.4.3.5 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c8. Emitir el respectivo certificado de \u00a0donaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 ser suscrito por el representante legal de la \u00a0Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior que administre el recurso donado, contador \u00a0p\u00fablico o revisor fiscal cuando hubiere lugar a ello. Ninguna Instituci\u00f3n de \u00a0Educaci\u00f3n Superior podr\u00e1 emitir certificados de donaci\u00f3n para otorgar los \u00a0beneficios tributarios de los que tratan el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 158-1 y el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 256 del Estatuto Tributario, modificados por los \u00a0art\u00edculos 170 y 171 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0respectivamente, o las normas que lo modifiquen o sustituya, sin la aprobaci\u00f3n \u00a0previa del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, de conformidad con el art\u00edculo \u00a02.5.3.3.4.2.2 del presente decreto. En caso de incumplimiento, la Instituci\u00f3n \u00a0de Educaci\u00f3n Superior correspondiente no podr\u00e1 postular su programa de becas a \u00a0la siguiente vigencia, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar y remitir un informe al donante \u00a0y al Icetex, a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de enero de cada a\u00f1o, \u00a0sobre las donaciones que hayan recibido en el a\u00f1o inmediatamente anterior, \u00a0adjuntando copias y relaci\u00f3n de las certificaciones expedidas. Este informe \u00a0contendr\u00e1, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre del donante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Identificaci\u00f3n del donante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Domicilio del donante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Monto total de la donaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Programa de becas para el cual se otorg\u00f3 \u00a0la respectiva donaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) N\u00famero de beneficiarios por programa \u00a0acad\u00e9mico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Deserci\u00f3n del programa de becas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Icetex establecer\u00e1 un formato \u00fanico para \u00a0la presentaci\u00f3n de esta informaci\u00f3n, la cual se consolidar\u00e1 en el informe anual \u00a0con destino al Consejo Nacional de Beneficios tributarios en Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (CNBT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 ser remitida y \u00a0certificada por el representante legal de la instituci\u00f3n administradora de la \u00a0cuenta especial, as\u00ed como los dem\u00e1s informes que les sean solicitados para \u00a0efectos de realizar el debido control y seguimiento de las donaciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.5.3.3.4.3.6 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.5.3.3.4.3.6 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.5.3.3.4.3.6. Administraci\u00f3n del Fondo Especial del Icetex. \u00a0La administraci\u00f3n del fondo especial del Icetex estar\u00e1 a cargo de una Junta \u00a0Administradora, que, en caso de constituirse, estar\u00e1 conformada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un (1) representante del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional designado por el Viceministro de Educaci\u00f3n Superior, con voz \u00a0y voto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un (1) representante de las Instituciones \u00a0de Educaci\u00f3n Superior oficiales, que tengan programas de becas aprobados de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.5.3.3.4.2.2, con voz y voto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un (1) representante de las Instituciones \u00a0de Educaci\u00f3n Superior privadas, que tengan programas de becas aprobados de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.5.3.3.4.2.2, con voz y voto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un (1) representante del Icetex, con voz, \u00a0pero sin derecho a voto, quien ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los integrantes de la junta descritos \u00a0en los literales b) y c), el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional definir\u00e1, en la \u00a0constituci\u00f3n de dicho fondo, el procedimiento de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha Junta Administradora ser\u00e1 la encargada \u00a0de fijar las pol\u00edticas y las condiciones especiales de funcionamiento del fondo \u00a0especial administrado por el Icetex, y de velar por el \u00f3ptimo aprovechamiento \u00a0de los recursos del fondo y por la correcta ejecuci\u00f3n de sus operaciones hasta \u00a0agotar los recursos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su \u00a0expedici\u00f3n y modifica los art\u00edculos 2.5.3.3.4.1.1, 2.5.3.3.4.1.3, \u00a02.5.3.3.4.2.1, 2.5.3.3.4.2.2, 2.5.3.3.4.2.3 y 2.5.3.3.4.3.6, los par\u00e1grafos 3\u00b0 \u00a0y 4\u00b0 del art\u00edculo 2.5.3.3.4.3.1, numerales 8 y 9 del art\u00edculo 2.5.3.3.4.3.5, \u00a0adiciona el numeral 15 al art\u00edculo 2.5.3.3.4.3.4 y deroga el art\u00edculo \u00a02.5.3.3.4.2.4 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de septiembre de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1584 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 4) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.066, septiembre 4 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifican algunos art\u00edculos de la Secci\u00f3n 4, Cap\u00edtulo 3, T\u00edtulo 3, Parte 5, \u00a0Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015 &#8211; \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53409","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53409","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53409"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53409\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53409"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53409"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53409"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}