{"id":53422,"date":"2023-08-18T16:22:35","date_gmt":"2023-08-18T16:22:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1630-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:22:35","modified_gmt":"2023-08-18T16:22:35","slug":"decreto-1630-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1630-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 1630 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1630 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.071, septiembre 9 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0sustituye el Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social relativo a las mujeres \u00a0v\u00edctimas de violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las \u00a0previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 19 de la Ley 1257 de 2008, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo del art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 294 de 1996 dict\u00f3 \u00a0normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar y \u00a0estableci\u00f3 medidas de protecci\u00f3n para las v\u00edctimas, as\u00ed como los procedimientos \u00a0para su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1257 de 2008 \u00a0establece disposiciones que permiten garantizar a las mujeres una vida libre de \u00a0violencia, el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico interno e internacional, el acceso a los procedimientos \u00a0administrativos y judiciales para su protecci\u00f3n y atenci\u00f3n y la adopci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas necesarias para su realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1751 de 2015 \u00a0establece los principios esenciales del derecho fundamental a la salud y la \u00a0necesidad de adoptar acciones afirmativas en favor de sujetos de especial \u00a0protecci\u00f3n, lo que incluye a las mujeres v\u00edctimas de violencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1753 de 2015, \u00a0Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 dispone, en el literal i) del ac\u00e1pite de \u00a0destinaci\u00f3n del art\u00edculo 67, que los recursos que administrar\u00e1 la entidad \u00a0administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0se destinar\u00e1n a \u201clas medidas de \u00a0atenci\u00f3n de la Ley 1257 de 2008, en \u00a0los t\u00e9rminos que defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, para la \u00a0cual los recursos asignados para el efecto, ser\u00e1n transferidos a las entidades \u00a0territoriales con el fin de que estas sean implementadas a su cargo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el precitado art\u00edculo 67 de la Ley 1753 de 2015 \u00a0mantuvo su vigencia de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 336 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, se hace necesario \u00a0modificar el cap\u00edtulo que contiene las disposiciones aplicables a las mujeres \u00a0v\u00edctimas de violencia, del Decreto 780 de 2016, \u00a0en particular lo relacionado con las medidas de atenci\u00f3n a que refiere el \u00a0art\u00edculo 19 de la Ley 1257 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sustit\u00fayase el Cap\u00edtulo 1 del \u00a0T\u00edtulo 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCap\u00edtulo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mujeres v\u00edctimas \u00a0de violencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.2.1.1 Objeto. El presente Cap\u00edtulo tiene por objeto \u00a0definir las acciones necesarias para atender integralmente a las mujeres v\u00edctimas \u00a0de violencia y establecer los criterios y procedimientos para el otorgamiento, \u00a0la implementaci\u00f3n y la prestaci\u00f3n de las medidas de atenci\u00f3n definidas en el \u00a0art\u00edculo 19 de la Ley 1257 de 2008, as\u00ed \u00a0como las causales de terminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.2.1.2 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las \u00a0disposiciones del presente Cap\u00edtulo se aplican a las entidades territoriales \u00a0del orden departamental y distrital, a los integrantes del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud y a las autoridades competentes para el otorgamiento \u00a0de las medidas de atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los reg\u00edmenes Especial y de Excepci\u00f3n podr\u00e1n adaptar la presente \u00a0regulaci\u00f3n o adoptar\u00e1n la propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. \u00a0Disposiciones generales sobre atenci\u00f3n integral en salud a mujeres v\u00edctimas de \u00a0la violencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.2.1.1.1 Plan Decenal de Salud P\u00fablica Nacional. En cumplimiento de lo dispuesto en los art\u00edculos 9\u00b0 y 13 de la Ley 1257 de 2008 y \u00a0del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1438 de 2011, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social elaborar\u00e1 el Plan Decenal de Salud \u00a0P\u00fablica en el que incluir\u00e1 las estrategias, planes, programas, acciones y \u00a0recursos para la erradicaci\u00f3n de las diferentes formas de violencia contra la \u00a0mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los planes \u00a0decenales territoriales de salud deber\u00e1n incluir los lineamientos del plan \u00a0decenal de salud p\u00fablica en materia de violencia contra la mujer, acorde con la \u00a0din\u00e1mica que en tal materia se presente dentro de la respectiva jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.2.1.1.2 De la atenci\u00f3n integral en salud. La \u00a0atenci\u00f3n integral en salud f\u00edsica y mental de las mujeres v\u00edctimas de violencia \u00a0y sus hijos e hijas deber\u00e1 ser garantizada por el Estado cumpliendo los \u00a0principios de oportunidad, celeridad y eficiencia, a trav\u00e9s de las entidades \u00a0territoriales, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) seg\u00fan sus competencias, \u00a0por intermedio de su red de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud \u00a0(IPS) o la red p\u00fablica (ESE) cuando no cuenten con aseguramiento en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de esta atenci\u00f3n, el n\u00facleo familiar de la mujer v\u00edctima \u00a0integrado por sus hijos e hijas podr\u00e1 unificarse. Cuando el cotizante o cabeza \u00a0de familia victimario se niegue a adelantar los tr\u00e1mites de exclusi\u00f3n de su \u00a0n\u00facleo familiar, de la mujer o de sus hijos e hijas, impidiendo la unificaci\u00f3n \u00a0familiar, la mujer podr\u00e1 acudir ante la autoridad competente quien ordenar\u00e1 la \u00a0inclusi\u00f3n en el n\u00facleo familiar de la mujer, conforme a la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.2.1.1.3 Gu\u00edas y protocolos. El Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social actualizar\u00e1 las gu\u00edas para la atenci\u00f3n de la mujer \u00a0maltratada y del menor de edad maltratado, contenidas en la Resoluci\u00f3n 412 de \u00a02000 o las normas que la modifiquen o sustituyan. De igual forma, es el \u00a0competente para actualizar el Modelo y Protocolo de Atenci\u00f3n Integral en Salud \u00a0a V\u00edctimas de Violencia Sexual, adoptado mediante la Resoluci\u00f3n 459 de 2012 del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.2.1.1.4 Sistemas de informaci\u00f3n. Las entidades \u00a0territoriales del orden departamental o distrital y las responsables de los \u00a0Reg\u00edmenes Especial y de Excepci\u00f3n, estas \u00faltimas, conforme a lo previsto en el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 32 de la Ley 1438 de 2011, \u00a0deber\u00e1n reportar en el Sistema Integral de Informaci\u00f3n de la Protecci\u00f3n Social \u00a0(SISPRO), la informaci\u00f3n referente a las violencias de g\u00e9nero y medidas de \u00a0atenci\u00f3n, de acuerdo con la regulaci\u00f3n que expida el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. \u00a0Medidas de atenci\u00f3n a mujeres v\u00edctimas de violencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.2.1.2.1 Definiciones. Para efecto de la aplicaci\u00f3n \u00a0del presente Cap\u00edtulo, ad\u00f3ptense las siguientes definiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Autoridades \u00a0competentes. Corresponde a aquellas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.2.3.8.2.2. \u00a0del Decreto 1069 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Medidas de \u00a0atenci\u00f3n. Corresponde a los servicios temporales de habitaci\u00f3n, \u00a0alimentaci\u00f3n y transporte que requieren las mujeres v\u00edctimas de violencia y sus \u00a0hijos e hijas menores de 25 a\u00f1os de edad con dependencia econ\u00f3mica y sus hijos \u00a0e hijas mayores de edad con discapacidad con dependencia funcional y econ\u00f3mica, \u00a0de acuerdo con la valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n especial de riesgo. Tales \u00a0servicios podr\u00e1n ser garantizados mediante dos modalidades: a) casas de \u00a0acogida, albergues, refugios o servicios hoteleros, o b) subsidio monetario en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 19 de la Ley 1257 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Situaci\u00f3n \u00a0especial de riesgo. Es aquel hecho o circunstancia que por su naturaleza \u00a0tiene la potencialidad de afectar la vida, la salud o la integridad de la mujer \u00a0v\u00edctima de violencia, que se derive de permanecer en el lugar donde habita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para su \u00a0valoraci\u00f3n, la autoridad competente evaluar\u00e1 los factores de riesgo y seguridad \u00a0que pongan en riesgo la vida, salud e integridad f\u00edsica y mental de la mujer \u00a0v\u00edctima de violencia, en el marco de la determinaci\u00f3n sobre la expedici\u00f3n de medida \u00a0de protecci\u00f3n, en concordancia con el literal a) del art\u00edculo 2.2.3.8.1.6 del Decreto 1069 de 2015. \u00a0Para ello, podr\u00e1 contar con el apoyo de la Polic\u00eda Nacional en el marco de su \u00a0competencia, de acuerdo con los protocolos establecidos por dicha autoridad y \u00a0el Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.2.1.2.2 Financiaci\u00f3n de las medidas de atenci\u00f3n. Las medidas de atenci\u00f3n para las mujeres afiliadas al Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud, se financiar\u00e1n o cofinanciar\u00e1n con cargo a los \u00a0recursos disponibles se\u00f1alados en el acto administrativo de distribuci\u00f3n \u00a0emitido por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, que ser\u00e1n transferidos \u00a0a las entidades territoriales para su implementaci\u00f3n, en concordancia con el \u00a0segundo literal i) del art\u00edculo 67 de la Ley 1753 de 2015 y el \u00a0numeral 4 del art\u00edculo 2.6.4.4.4 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social se\u00f1alar\u00e1 mediante acto administrativo los criterios \u00a0de asignaci\u00f3n y de distribuci\u00f3n de los recursos a las entidades territoriales, \u00a0y emitir\u00e1 los lineamientos para la implementaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y \u00a0control de las medidas de atenci\u00f3n, dentro de los seis (6) meses posteriores a \u00a0la expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.2.1.2.3 De la prestaci\u00f3n de las medidas de atenci\u00f3n. Las medidas de atenci\u00f3n para las mujeres afiliadas al Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud, se prestar\u00e1n por la entidad territorial siguiendo \u00a0el procedimiento referido en el art\u00edculo 2.9.2.1.2.8 del presente decreto, a \u00a0trav\u00e9s de contratos, convenios o cualquier otra figura jur\u00eddica que resulte \u00a0aplicable, conforme con los lineamientos de que trata el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Bajo ninguna circunstancia se podr\u00e1 negar o condicionar la prestaci\u00f3n y \u00a0continuidad de las medidas de atenci\u00f3n. En todo caso, las entidades \u00a0territoriales deber\u00e1n generar mecanismos administrativos que garanticen la \u00a0operaci\u00f3n oportuna y eficaz de dichas medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.2.1.2.4 De los criterios para otorgar las medidas de atenci\u00f3n. Las medidas de atenci\u00f3n ser\u00e1n otorgadas con posterioridad a la \u00a0expedici\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n provisional o definitiva establecidas \u00a0en los art\u00edculos 17 y 18 de la Ley 1257 de 2008, con \u00a0el consentimiento de la mujer v\u00edctima. Su otorgamiento estar\u00e1 sujeto a que la \u00a0autoridad competente verifique que la mujer se encuentra en situaci\u00f3n especial \u00a0de riesgo de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del art\u00edculo \u00a02.9.2.1.2.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.2.1.2.5 Del plazo de las medidas de atenci\u00f3n. Las medidas de atenci\u00f3n ser\u00e1n temporales y deber\u00e1n otorgarse hasta por \u00a0un t\u00e9rmino de seis (6) meses, prorrogables hasta por seis (6) meses m\u00e1s, \u00a0siempre y cuando persistan las situaciones que las motivaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad \u00a0competente evaluar\u00e1 mensualmente la necesidad de dar continuidad a las medidas \u00a0de atenci\u00f3n y podr\u00e1n darse por terminadas por alguna de las causales referidas \u00a0en el art\u00edculo 2.9.2.1.2.10 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.2.1.2.6 Del contenido de la orden. La orden de \u00a0medida de atenci\u00f3n emitida por la autoridad competente con posterioridad a la \u00a0medida de protecci\u00f3n provisional o definitiva, dirigida a la entidad \u00a0territorial deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombres y \u00a0apellidos completos de la mujer y sus hijos e hijas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tipo y n\u00famero \u00a0de documento de identificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombre de la EPS a la que se \u00a0encuentren afiliados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Resultado de la valoraci\u00f3n de la \u00a0situaci\u00f3n especial de riesgo cuando se trate de una medida de protecci\u00f3n \u00a0definitiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Remisi\u00f3n para \u00a0la valoraci\u00f3n m\u00e9dica f\u00edsica y mental en caso de que no se hubiere realizado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Orden dirigida \u00a0a la entidad territorial para que suministre al menos una de las modalidades de \u00a0atenci\u00f3n mientras la mujer decide, en un plazo no mayor a cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles, sobre la modalidad por la que opta definitivamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Plazo durante \u00a0el cual se concede la medida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Orden dirigida \u00a0a la entidad territorial mediante la cual solicita reporte mensual de \u00a0cumplimiento de la prestaci\u00f3n de las medidas de atenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Orden de \u00a0seguimiento y reporte mensual sobre la garant\u00eda y cumplimiento del tratamiento \u00a0m\u00e9dico en salud f\u00edsica y mental, dirigida a la EPS, a la IPS y a la mujer \u00a0v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.2.1.2.7 Del procedimiento para el otorgamiento y prestaci\u00f3n de las medidas \u00a0de atenci\u00f3n cuando el conocimiento inicial del hecho de violencia es de la \u00a0Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de Salud (IPS). El otorgamiento y prestaci\u00f3n de las medidas de atenci\u00f3n a las mujeres \u00a0v\u00edctimas de violencia que inicialmente acudan ante la IPS, estar\u00e1 sujeto al \u00a0siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La IPS \u00a0valorar\u00e1 y atender\u00e1 a la mujer v\u00edctima de violencia aplicando los principios de \u00a0celeridad, oportunidad y eficiencia, as\u00ed como el enfoque diferencial, \u00a0cumpliendo con los protocolos vigentes para la atenci\u00f3n de la violencia sexual \u00a0y la ruta de atenci\u00f3n integral en salud para la poblaci\u00f3n en riesgo y v\u00edctimas \u00a0de violencia que expida el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, elaborar\u00e1 \u00a0el resumen de la atenci\u00f3n o epicrisis donde especifique la afectaci\u00f3n en la \u00a0salud f\u00edsica y mental relacionada con el evento y el plan en el que se \u00a0determine el tratamiento m\u00e9dico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La IPS \u00a0comunicar\u00e1 de manera inmediata a la autoridad competente el hecho, remitir\u00e1 el \u00a0resumen de la atenci\u00f3n o la epicrisis, informando sobre la reserva de la misma \u00a0y, de ser posible, consignar\u00e1 los datos se\u00f1alados en el art\u00edculo 10 de la Ley 294 de 1996 \u00a0entregando copia a la mujer v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La IPS \u00a0registra el evento de violencia en el Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica \u00a0(Sivigila) y las atenciones en salud f\u00edsica y mental en el Registro de \u00a0Informaci\u00f3n de Prestaciones de Salud (RIPS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recibido el \u00a0resumen de atenci\u00f3n o la epicrisis por la autoridad competente, esta comunicar\u00e1 \u00a0a la mujer v\u00edctima de violencia sus derechos, tomar\u00e1 la declaraci\u00f3n sobre su \u00a0situaci\u00f3n y decidir\u00e1 si procede el otorgamiento de las medidas de protecci\u00f3n \u00a0provisionales o definitivas, que considere necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En caso que la \u00a0autoridad competente otorgue la medida de protecci\u00f3n y adicionalmente la medida \u00a0de atenci\u00f3n, verificar\u00e1 su afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud y el estado de la misma. Para ello, consultar\u00e1 el sitio web de la ADRES o \u00a0quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0resultado de la consulta indique que no hay afiliaci\u00f3n al Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud, la autoridad competente indagar\u00e1 en la declaraci\u00f3n \u00a0de la situaci\u00f3n, si la mujer v\u00edctima recibe atenci\u00f3n en salud a trav\u00e9s de los \u00a0reg\u00edmenes Especial o de Excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la mujer \u00a0v\u00edctima de violencia no cumple las condiciones para pertenecer a un R\u00e9gimen \u00a0Especial o de Excepci\u00f3n o no est\u00e1 afiliada al Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud y no cuenta con capacidad de pago, la entidad territorial \u00a0gestionar\u00e1 la inscripci\u00f3n en una EPS del R\u00e9gimen Subsidiado, conforme a la \u00a0normativa vigente. Si cuenta con capacidad de pago la mujer deber\u00e1 inscribirse \u00a0en el R\u00e9gimen Contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La autoridad \u00a0competente informar\u00e1 a la mujer v\u00edctima lo concerniente a las modalidades de \u00a0prestaci\u00f3n de las medidas de atenci\u00f3n y las causales de terminaci\u00f3n \u00a0establecidas en el art\u00edculo 2.9.2.1.2.10 del presente decreto y remitir\u00e1 \u00a0inmediatamente a la entidad territorial la orden de medida de atenci\u00f3n la cual \u00a0incluir\u00e1 un t\u00e9rmino de hasta cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para que la mujer tome la \u00a0decisi\u00f3n de por cu\u00e1l de las modalidades opta o si renuncia a estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La entidad \u00a0territorial le informar\u00e1 a la mujer el lugar donde le ser\u00e1n prestadas las \u00a0medidas de atenci\u00f3n, garantizando su traslado. Si la mujer opta por el subsidio \u00a0monetario, le informar\u00e1 los requisitos que debe cumplir para la continuidad de \u00a0la entrega y el procedimiento mediante el cual se har\u00e1, de acuerdo con los \u00a0lineamientos que para tal efecto expida el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cumplido el \u00a0t\u00e9rmino para que la mujer adopte la decisi\u00f3n de la modalidad de medida de \u00a0atenci\u00f3n por la que optar\u00e1, la comunicar\u00e1 a la entidad territorial, quien a su \u00a0vez informar\u00e1 a la autoridad competente la modalidad elegida para su \u00a0seguimiento o la renuncia a las opciones existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De ser pertinente y de acuerdo con la valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n \u00a0especial de riesgo, la autoridad competente ordenar\u00e1 una protecci\u00f3n temporal \u00a0especial por parte de las autoridades de Polic\u00eda, en tanto inicia la prestaci\u00f3n \u00a0de la modalidad escogida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.2.1.2.8 Del procedimiento para el otorgamiento y prestaci\u00f3n de las medidas \u00a0de atenci\u00f3n cuando el conocimiento inicial del hecho de violencia es de la \u00a0autoridad competente. Cuando el conocimiento \u00a0inicial del hecho de violencia sea de las autoridades competentes, estas \u00a0comunicar\u00e1n a la mujer v\u00edctima de violencia sus derechos, tomar\u00e1n la \u00a0declaraci\u00f3n sobre su situaci\u00f3n y decidir\u00e1n si procede el otorgamiento de las \u00a0medidas de protecci\u00f3n provisionales o definitivas, que considere necesarias y \u00a0continuar\u00e1n con el procedimiento previsto en los numerales del 5 al 8 del \u00a0art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el conocimiento inicial del hecho de violencia sea de cualquier \u00a0otra autoridad, deber\u00e1 comunicarlo a las autoridades competentes, con el \u00a0prop\u00f3sito de que se lleve a cabo el procedimiento aqu\u00ed establecido y realizar\u00e1 \u00a0el seguimiento que le permita establecer la efectiva recepci\u00f3n del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.2.1.2.9 De los criterios para la entrega del subsidio monetario. La entrega del subsidio monetario estar\u00e1 supeditada al cumplimiento de \u00a0alguno de los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la mujer \u00a0v\u00edctima decida no permanecer en la casa de acogida, albergue, refugio o \u00a0servicio hotelero disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que en el \u00a0municipio o distrito donde resida la mujer no existan casas de acogida, \u00a0albergues, refugios o servicios hoteleros propios o contratados, o existiendo \u00a0no se cuente con disponibilidad de cupos para la atenci\u00f3n o ella no pueda \u00a0trasladarse a otro del departamento por razones de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.2.1.2.10 De las causales de terminaci\u00f3n de las medidas de atenci\u00f3n. Son causales para la terminaci\u00f3n de las medidas de atenci\u00f3n por parte \u00a0de la autoridad competente, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplimiento \u00a0del plazo establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Superaci\u00f3n de \u00a0las situaciones que las motiv\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Inasistencia \u00a0injustificada a las citas o incumplimiento del tratamiento en salud f\u00edsica y \u00a0mental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ausencia \u00a0recurrente e injustificada a la casa de acogida, albergue, refugio o servicio \u00a0hotelero asignado, de acuerdo con lo que sobre ello establezca el reglamento \u00a0interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Incumplimiento \u00a0del reglamento interno de la casa de acogida, albergue, refugio o servicio \u00a0hotelero asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Utilizaci\u00f3n \u00a0del subsidio monetario para fines diferentes a los de sufragar los gastos de \u00a0habitaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n y transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cohabitar, \u00a0temporal o permanentemente, con la persona agresora durante el plazo por el que \u00a0se otorgaron las medidas de atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0presente una o varias causales, la EPS o la entidad territorial seg\u00fan \u00a0corresponda deber\u00e1n reportarlas a la autoridad competente, quien deber\u00e1 \u00a0analizar la situaci\u00f3n en el marco del debido proceso; de ser el caso, podr\u00e1 dar \u00a0por terminadas las medidas mediante incidente, informando de ello a la mujer \u00a0v\u00edctima de violencia y a las entidades antes mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.2.1.2.11 Pago de las medidas de atenci\u00f3n por parte de la persona agresora. Una vez la autoridad competente establezca la responsabilidad de la \u00a0persona agresora y el costo de los gastos en que se incurra para la prestaci\u00f3n \u00a0de las medidas de atenci\u00f3n, le ordenar\u00e1 el reembolso mediante acto \u00a0administrativo que preste m\u00e9rito ejecutivo el que se remitir\u00e1 a la entidad \u00a0territorial para que adelante las gestiones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los valores ser\u00e1n \u00a0consignados en la cuenta de la entidad territorial a la que ingresen los \u00a0recursos de la naci\u00f3n para la financiaci\u00f3n de las medidas de atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.2.1.2.12 Seguimiento y control. Las entidades \u00a0territoriales deber\u00e1n adoptar mecanismos de seguimiento y control a la \u00a0prestaci\u00f3n de las medidas de atenci\u00f3n otorgadas por la autoridad competente, \u00a0conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y \u00a0sustituye el Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C. a 9 de septiembre de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margarita Cabello \u00a0Blanco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Pablo Uribe Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1630 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 9) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.071, septiembre 9 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0sustituye el Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social relativo a las mujeres \u00a0v\u00edctimas de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53422","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53422","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53422"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53422\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53422"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53422"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53422"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}