{"id":53431,"date":"2023-08-18T16:22:36","date_gmt":"2023-08-18T16:22:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1643-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:22:36","modified_gmt":"2023-08-18T16:22:36","slug":"decreto-1643-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1643-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 1643 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1643 DE 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.072, septiembre 10 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0sustituye el Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015 que reglamenta la enajenaci\u00f3n de participaciones accionarias \u00a0minoritarias de las entidades estatales de cualquier orden o rama. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0el art\u00edculo 44 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las reglas para la enajenaci\u00f3n de \u00a0participaciones accionarias minoritarias de la naci\u00f3n, contenidas en el \u00a0Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, tuvieron como fundamento legal lo consagrado en el art\u00edculo \u00a0258 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 162 de la Ley 1753 de 2015; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 258 de la Ley 1450 de 2011, modificado \u00a0por el art\u00edculo 162 de la Ley 1753 de 2015, fue \u00a0modificado por el art\u00edculo 44 de la Ley 1955 de 2019 por \u00a0el cual se expidi\u00f3 el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por \u00a0Colombia, Pacto por la Equidad\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 44 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 258 de la Ley 1450 de 2011 \u00a0\u2013modificado por el art\u00edculo 162 de la Ley 1753 de 2015\u2013 en \u00a0los siguientes aspectos: (i) consagr\u00f3 nuevas entidades que pueden ejercer la \u00a0facultad de enajenaci\u00f3n, pasando de Naci\u00f3n a entidades estatales de cualquier \u00a0orden o rama; (ii) increment\u00f3 el porcentaje de participaci\u00f3n accionaria \u00a0autorizado para enajenaci\u00f3n del 10% al 49%; (iii) expresamente estableci\u00f3, para \u00a0la entidad propietaria, el deber de comprobar que la propiedad accionaria a \u00a0enajenar fue producto de un acto en el que no medi\u00f3 la voluntad expresa de la \u00a0entidad p\u00fablica o que provino de una daci\u00f3n en pago; (iv) para el caso de la \u00a0enajenaci\u00f3n directa, defini\u00f3 las autoridades encargadas de la aprobaci\u00f3n de las \u00a0enajenaciones que pretendan llevar a cabo las entidades del sector \u00a0descentralizado del orden nacional y las entidades territoriales y conserv\u00f3, \u00a0para el caso de las enajenaciones de entidades del sector central del orden \u00a0nacional, la aprobaci\u00f3n de la enajenaci\u00f3n a cargo del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico; y, finalmente, (v) dispuso que las entidades a que hace \u00a0referencia dicho art\u00edculo podr\u00e1n, a trav\u00e9s de CISA, enajenar las acciones que \u00a0hubieren adquirido con anterioridad a la expedici\u00f3n de la Ley 1955 de 2019 o \u00a0aquellas que adquieran posteriormente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y en \u00a0el Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0modificado por el Decreto 270 de 2017, \u00a0el proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sustituci\u00f3n del Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015. Sustit\u00fayase el Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 2 de la Parte 5 \u00a0del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENAJENACI\u00d3N DE PARTICIPACIONES ACCIONARIAS \u00a0MINORITARIAS DE LAS ENTIDADES ESTATALES DE CUALQUIER ORDEN O RAMA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.5.1. Objeto. El presente Cap\u00edtulo tiene por objeto desarrollar la \u00a0facultad de enajenaci\u00f3n de participaciones minoritarias por parte de entidades \u00a0estatales previsto en el art\u00edculo 44 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.5.2. Alcance del concepto participaciones accionarias minoritarias. Para efectos de lo \u00a0previsto en este Cap\u00edtulo, cuando se haga referencia a participaciones \u00a0accionarias minoritarias deber\u00e1 entenderse por tales las acciones, \u00a0independientemente de si la participaci\u00f3n la ostenta directamente o a trav\u00e9s de \u00a0derechos fiduciarios, los bonos obligatoriamente convertibles en acciones \u00a0(Boceas) y, en general, las participaciones de propiedad de entidades estatales \u00a0de cualquier orden o rama cuya propiedad haya sido producto de un acto en el \u00a0que no haya mediado su voluntad expresa o que provengan de una daci\u00f3n en pago, \u00a0siempre y cuando esta participaci\u00f3n no supere el cuarenta y nueve por ciento \u00a0(49%) de la propiedad accionaria de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.5.3. Reglas aplicables al proceso de enajenaci\u00f3n. En el proceso de \u00a0enajenaci\u00f3n se deber\u00e1n tener en cuenta las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La entidad estatal de cualquier orden o \u00a0rama deber\u00e1, previo a enajenar total o parcialmente cualquier participaci\u00f3n \u00a0accionaria minoritaria, comprobar que la propiedad que ostenta fue producto de \u00a0un acto en el que no medi\u00f3 la voluntad expresa o que provino de una daci\u00f3n en \u00a0pago, para lo cual deber\u00e1, en todo caso, realizar el respectivo an\u00e1lisis o \u00a0estudio que determine el mecanismo en virtud del cual adquiri\u00f3 la propiedad de \u00a0la misma, y espec\u00edficamente si medi\u00f3 la voluntad expresa de la entidad p\u00fablica \u00a0o provino de daci\u00f3n en pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las entidades estatales podr\u00e1n enajenar \u00a0directamente o a trav\u00e9s del colector de activos de la Naci\u00f3n, Central de \u00a0Inversiones S. A. (CISA), las participaciones accionarias minoritarias. En este \u00a0caso, la entidad estatal y CISA podr\u00e1n suscribir un convenio \/ contrato \u00a0interadministrativo en el cual se pactar\u00e1, entre otros, lo dispuesto en el \u00a0tercer inciso del art\u00edculo 44 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando las entidades estatales de que \u00a0trata el primer inciso del art\u00edculo 44 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0opten por enajenar la participaci\u00f3n en una sociedad, se deber\u00e1 dar aplicaci\u00f3n \u00a0al r\u00e9gimen societario al cual se encuentra sometida. Si la participaci\u00f3n \u00a0accionaria est\u00e1 representada en t\u00edtulos que no se encuentran inscritos en \u00a0bolsa, la enajenaci\u00f3n de la participaci\u00f3n accionaria adicionalmente deber\u00e1 \u00a0realizarse de conformidad con los estatutos de la respectiva sociedad y en concordancia \u00a0con las normas aplicables a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Trat\u00e1ndose de acciones o bonos \u00a0obligatoriamente convertibles en acciones no inscritos en bolsa, la entidad \u00a0p\u00fablica o Central de Inversiones S. A. (CISA), seg\u00fan el caso, podr\u00e1 hacer uso \u00a0del mecanismo de inscripci\u00f3n temporal de valores que se encuentra establecido \u00a0en el art\u00edculo 5.2.2.2.1 y siguientes del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010 para enajenar dichas participaciones a trav\u00e9s de los sistemas \u00a0de negociaci\u00f3n y\/o procedimientos legalmente autorizados para la enajenaci\u00f3n de \u00a0las participaciones accionarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Si la participaci\u00f3n accionaria est\u00e1 representada \u00a0en acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones inscritos en \u00a0bolsa, su venta se deber\u00e1 realizar con sujeci\u00f3n a las reglas y a trav\u00e9s de los \u00a0procedimientos burs\u00e1tiles legalmente autorizados para la enajenaci\u00f3n de esta \u00a0clase de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Trat\u00e1ndose de acciones o bonos \u00a0obligatoriamente convertibles en acciones no inscritos en bolsa pero s\u00ed en el \u00a0Registro Nacional de Valores y Emisores, la enajenaci\u00f3n se podr\u00e1 realizar \u00a0conforme a los procedimientos legalmente autorizados para su venta mediante \u00a0oferta p\u00fablica en el mercado secundario, en el evento de que resulte m\u00e1s \u00a0conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las entidades a que hace referencia el \u00a0primer inciso del art\u00edculo 44 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0podr\u00e1n, a trav\u00e9s de CISA, enajenar las acciones que hubieren adquirido con \u00a0anterioridad a la expedici\u00f3n de la Ley 1955 de 2019 o \u00a0aquellas que adquieran posteriormente, siempre que se cumplan con los \u00a0requisitos establecidos en el art\u00edculo 44 de la Ley 1955 de 2019 y en \u00a0el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando se \u00a0trate de (i) acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones \u00a0inscritos en bolsa o (ii) no inscritos en bolsa, pero s\u00ed en el Registro \u00a0Nacional de Valores y Emisores, la sociedad comisionista que se encargue del \u00a0proceso podr\u00e1 ser contratada por la entidad p\u00fablica o por Central de \u00a0Inversiones S. A. (CISA), seg\u00fan quien est\u00e9 adelantando el proceso de \u00a0enajenaci\u00f3n, y de conformidad con las normas aplicables para el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0entidades estatales a las que aplica el art\u00edculo 44 de la Ley 1955 de 2019 y \u00a0CISA, deber\u00e1n adelantar la enajenaci\u00f3n buscando las condiciones que garanticen \u00a0el mayor beneficio econ\u00f3mico para la entidad estatal respetando los principios \u00a0de publicidad, libre concurrencia y participaci\u00f3n en la propiedad accionaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Sin perjuicio de las \u00a0actividades de promoci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de los procesos de enajenaci\u00f3n, ser\u00e1 \u00a0viable realizar operaciones preacordadas con sujeci\u00f3n a las reglas previstas en \u00a0el Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010 y dem\u00e1s normas del mercado de valores que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.5.4. Valoraciones de las participaciones accionarias a enajenar. Las valoraciones de \u00a0la participaci\u00f3n accionaria de las entidades a las que aplica la facultad \u00a0consagrada en el art\u00edculo 44 de la Ley 1955 de 2019, que \u00a0opten por la enajenaci\u00f3n directa, deber\u00e1n tener en cuenta los siguientes \u00a0par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las entidades del sector central del \u00a0orden nacional deber\u00e1n contar con la no objeci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Participaciones Estatales del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Esta \u00a0Direcci\u00f3n deber\u00e1 tener en cuenta la razonabilidad de la o las metodolog\u00edas de \u00a0valoraci\u00f3n aplicadas, seg\u00fan sea el caso, tomando como base los supuestos e \u00a0informaci\u00f3n entregada a dicha Direcci\u00f3n, la cual debe ser el resultado de la \u00a0debida diligencia llevada a cabo por quien realiz\u00f3 la valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las entidades del sector descentralizado \u00a0del orden nacional y las entidades territoriales de cualquier orden, deber\u00e1n \u00a0contar con la aprobaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de la participaci\u00f3n accionaria a \u00a0enajenar, por parte de las autoridades se\u00f1aladas en el inciso segundo del \u00a0art\u00edculo 44 de la Ley 1955 de 2019. La \u00a0aprobaci\u00f3n solo podr\u00e1 impartirse a partir del estudio de la razonabilidad de la \u00a0o las metodolog\u00edas de valoraci\u00f3n aplicadas, seg\u00fan sea el caso, tomando como \u00a0base los supuestos y la informaci\u00f3n entregada al respectivo \u00f3rgano o \u00a0representante. La informaci\u00f3n que se presente al competente de la aprobaci\u00f3n \u00a0debe ser el resultado de la debida diligencia llevada a cabo por quien realiz\u00f3 \u00a0la correspondiente valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La valoraci\u00f3n de la participaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0considerar, entre otros aspectos, las condiciones y naturaleza del mercado en \u00a0que opera la empresa, su capacidad para generar dividendos al accionista, las \u00a0variables propias de su operaci\u00f3n, y el valor comercial de sus activos y \u00a0pasivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para efectos de justificar determinada \u00a0transacci\u00f3n, la entidad que adelante un proceso de enajenaci\u00f3n podr\u00e1 realizar \u00a0un an\u00e1lisis sobre el costo de oportunidad de no llevar a cabo la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de \u00a0su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial \u00a0y sustituye el Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 2 de la Parte 5 del Libro 2 del \u00a0Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de septiembre de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1643 DE 2019 \u00a0 \u00a0 (septiembre 10) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.072, septiembre 10 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0sustituye el Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015 que reglamenta la enajenaci\u00f3n de participaciones accionarias \u00a0minoritarias de las entidades estatales de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53431","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53431","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53431"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53431\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53431"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53431"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53431"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}