{"id":53433,"date":"2023-08-18T16:22:36","date_gmt":"2023-08-18T16:22:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1645-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:22:36","modified_gmt":"2023-08-18T16:22:36","slug":"decreto-1645-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1645-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 1645 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1645 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.072, septiembre 10 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda, 1073 \u00a0de 2015, respecto de la adopci\u00f3n de un r\u00e9gimen transitorio especial para \u00a0asegurar la sostenibilidad de la prestaci\u00f3n eficiente del servicio p\u00fablico \u00a0domiciliario de energ\u00eda el\u00e9ctrica en la Costa Caribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas \u00a0en el numeral 11 del art\u00edculo 189, 365 y 370 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los art\u00edculos 68, 73, 75 de la Ley 142 de 1994, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 143 de 1994 y el \u00a0art\u00edculo 318 de la Ley 1955 por la cual se expide el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo 2018-2022, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece, entre otras cosas, que los servicios p\u00fablicos, dentro de los que se \u00a0encuentra el servicio p\u00fablico domiciliario de energ\u00eda el\u00e9ctrica, son inherentes \u00a0a la finalidad social del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 370 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica se\u00f1alar, con sujeci\u00f3n a la ley, las \u00a0pol\u00edticas generales de la administraci\u00f3n y el control de la eficiencia de los \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios y ejercer, por medio de la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, el control, la inspecci\u00f3n y vigilancia de las \u00a0entidades que los presten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en relaci\u00f3n con las estrategias que \u00a0deb\u00eda adoptar el Gobierno nacional para garantizar la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica en condiciones \u00f3ptimas en la Costa Caribe, las \u00a0bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por Colombia, pacto por la equidad\u201d, las cuales, de \u00a0conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 2\u00b0 de la referida Ley 1955 de 2019, \u00a0hacen parte integral de la misma, se\u00f1alaron: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi bien la \u00a0empresa se encuentra actualmente en b\u00fasqueda de inversionistas, el Gobierno \u00a0nacional, a trav\u00e9s de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos (SSPD), debe \u00a0tomar las medidas para garantizar la presentaci\u00f3n del servicio de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica en condiciones \u00f3ptimas. Con este fin, se adoptar\u00e1n las siguientes \u00a0estrategias para lograr dicho objetivo de prestaci\u00f3n eficiente del servicio de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica en la regi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adoptar un \u00a0r\u00e9gimen regulatorio transitorio especial para asegurar la prestaci\u00f3n eficiente \u00a0del servicio. Esta medida se adopta con el fin de establecer condiciones para \u00a0recuperar la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica en la regi\u00f3n \u00a0Caribe, debido al deterioro generado por la operaci\u00f3n, administraci\u00f3n y falta \u00a0de inversiones por parte de Electricaribe S.A. E.S.P. de manera previa al \u00a0proceso de intervenci\u00f3n de la SSPD\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior el art\u00edculo 318 \u00a0de la Ley 1955 de 2019 \u00a0dispuso que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) con el fin \u00a0de asegurar la prestaci\u00f3n eficiente y sostenible del servicio p\u00fablico \u00a0domiciliario de energ\u00eda el\u00e9ctrica en la Costa Caribe, teniendo en cuenta el \u00a0estado de Electricaribe S.A. E.S.P. al momento de su intervenci\u00f3n, autor\u00edcese \u00a0al Gobierno nacional para establecer un r\u00e9gimen transitorio especial en materia \u00a0tarifaria para las actividades de distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n del actual \u00a0mercado de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. o las empresas derivadas de \u00a0Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. que se constituyan en el marco del \u00a0proceso de toma de posesi\u00f3n de esta sociedad para las regiones en las se preste \u00a0el servicio p\u00fablico (&#8230;) este r\u00e9gimen regulatorio especial deber\u00e1 establecer \u00a0que la variaci\u00f3n en las tarifas para esta regi\u00f3n sea al menos igual a la \u00a0variaci\u00f3n porcentual de tarifas del promedio nacional, en la medida en que \u00a0refleje, como m\u00ednimo, las inversiones realizadas, el cumplimiento de las metas \u00a0de calidad y de reducci\u00f3n de p\u00e9rdidas. El Gobierno nacional definir\u00e1 el plazo \u00a0m\u00e1ximo de aplicaci\u00f3n de este r\u00e9gimen transitorio especial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 73.11 del art\u00edculo 73 de la Ley 142 de 1994, \u00a0se\u00f1ala que las comisiones de regulaci\u00f3n ejercer\u00e1n, entre otras, la funci\u00f3n de \u201cestablecer f\u00f3rmulas para la fijaci\u00f3n de las \u00a0tarifas de los servicios p\u00fablicos, cuando ello corresponda seg\u00fan lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 88; y se\u00f1alar cu\u00e1ndo haya suficiente competencia como para que la \u00a0fijaci\u00f3n de las tarifas sea libre\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 68 de la Ley 142 de 1994, \u201c[l] as normas de esta ley que se refieren a \u00a0las comisiones de regulaci\u00f3n se aplicar\u00e1n si el Presidente resuelve delegar la \u00a0funci\u00f3n aludida; en caso contrario, el Presidente ejercer\u00e1 las funciones que \u00a0aqu\u00ed se atribuyen a las comisiones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 23 de la Ley 143 de 1994 asign\u00f3 \u00a0a la CREG la funci\u00f3n de definir o aprobar, seg\u00fan corresponda, las metodolog\u00edas \u00a0y f\u00f3rmulas para la determinaci\u00f3n de las tarifas asociadas a la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 75 y 9\u00b0 de las Leyes 142 y 143 de 1994, \u00a0respectivamente, establecen que el Presidente de la Rep\u00fablica es el encargado \u00a0de adelantar la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las entidades que presenten \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios, a trav\u00e9s de la Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 1524 de 1994, \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica dispuso en el art\u00edculo 2\u00b0 que la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas ejercer\u00e1 las funciones que se\u00f1ala el art\u00edculo 23 de \u00a0la Ley 143 de 1994, en \u00a0los t\u00e9rminos previstos en dicha ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del Decreto 2253 de 1994, \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica deleg\u00f3 en la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y \u00a0Gas las funciones establecidas en el art\u00edculo 68 y dem\u00e1s concordantes de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fundamento en las normas citadas, la \u00a0CREG expidi\u00f3 las Resoluciones 180 de 2014 y 015 de 2018, que contienen las \u00a0metodolog\u00edas y f\u00f3rmulas para remuneraci\u00f3n de las actividades de \u00a0comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en el Sistema \u00a0Interconectado Nacional, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero SSPD &#8211; \u00a02017000005985 del 14 de marzo de 2017 el Superintendente de Servicios P\u00fablicos \u00a0defini\u00f3 que la toma de posesi\u00f3n de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. \u00a0tendr\u00eda fines liquidatorios con una etapa de administraci\u00f3n temporal con el fin \u00a0de garantizar la prestaci\u00f3n continuada y sin interrupciones del servicio de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica en el \u00e1rea atendida por Electrificadora del Caribe S.A. \u00a0E.S.P. de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 365 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a02\u00b0 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, para asegurar la prestaci\u00f3n eficiente \u00a0del servicio p\u00fablico domiciliario de energ\u00eda el\u00e9ctrica en la regi\u00f3n Caribe, \u00a0luego de la toma de posesi\u00f3n de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. la \u00a0Agente Especial ha iniciado un proceso de b\u00fasqueda de uno o varios operadores \u00a0para el mercado que actualmente atiende dicha empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a068 de la Ley 142 de 1994, se \u00a0hace necesario delegar en la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas, la \u00a0funci\u00f3n de establecer un r\u00e9gimen transitorio especial en materia tarifaria para \u00a0las actividades de distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n del actual mercado de \u00a0Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. o de las empresas derivadas de \u00a0Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. que se constituyan en el marco del \u00a0proceso de toma de posesi\u00f3n de esta sociedad para las regiones en las que se \u00a0preste el servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 318 de la Ley 1955 de 2019 se \u00a0requiere as\u00ed mismo, adoptar los lineamientos conforme a los cuales la Comisi\u00f3n \u00a0de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas deber\u00e1 establecer ese r\u00e9gimen transitorio \u00a0especial en materia tarifaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los lineamientos para el establecimiento \u00a0de ese r\u00e9gimen transitorio especial en materia tarifaria deben considerar \u00a0caracter\u00edsticas diferenciales, as\u00ed como las particularidades propias de la \u00a0costa Caribe, en materia de determinaci\u00f3n de p\u00e9rdidas de energ\u00eda, calidad del \u00a0servicio y fecha de reconocimiento de activos, en la medida que son \u00a0determinantes para la urgente recuperaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n eficiente del \u00a0referido servicio p\u00fablico en dicha regi\u00f3n del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el \u00a0numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, en \u00a0concordancia con lo previsto en el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0el proyecto de regulaci\u00f3n contenido en el presente decreto se public\u00f3 para comentarios \u00a0de la ciudadan\u00eda durante el periodo comprendido entre el 5 y el 19 de julio de \u00a02019 en la p\u00e1gina web del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, los cuales se tuvieron \u00a0en cuenta de acuerdo con su pertinencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1340 de 2009 y \u00a0sus actos administrativos reglamentarios, se respondi\u00f3 al cuestionario \u00a0establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para evaluar \u00a0la incidencia sobre la libre competencia de los mercados. La respuesta al \u00a0conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que se consider\u00f3 que los \u00a0lineamientos de aplicaci\u00f3n transitoria de la actividad de distribuci\u00f3n de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica no plantean ninguna restricci\u00f3n indebida la libre \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que no obstante lo anterior, el proyecto de \u00a0este decreto fue remitido a la SIC para conocimiento de dicha entidad y para \u00a0que, en caso de considerarlo conveniente, emitiera su pronunciamiento en \u00a0materia de abogac\u00eda de la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Superintendencia de Industria y Comercio, \u00a0mediante radicado 19-179110-2-0 del 27 de agosto de 2019, dio respuesta al \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda efectuando las siguientes recomendaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Advertir a \u00a0la CREG sobre la importancia de la funci\u00f3n de abogac\u00eda de la competencia en el proceso \u00a0de expedici\u00f3n del proyecto de resoluci\u00f3n en el que se especifiquen las \u00a0condiciones diferenciales espec\u00edficas que supondr\u00edan el r\u00e9gimen transitorio \u00a0especial para la regi\u00f3n Caribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Actualizar los \u00a0costos de AOM conforme a las inversiones que en ese aspecto adelanten los \u00a0operadores que atiendan el mercado de Electricaribe, conforme con la \u00a0metodolog\u00eda que se encuentre vigente a la fecha de actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Incluir en \u00a0el proyecto una aclaraci\u00f3n que advierta que las p\u00e9rdidas eficientes ser\u00e1n las \u00a0que correspondan, considerando la segmentaci\u00f3n del mercado atendido por \u00a0Electricaribe que determine el regulador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Evaluar \u00a0el impacto del r\u00e9gimen \u00a0transitorio a trav\u00e9s de un esquema de seguimiento eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el texto del presente decreto se ajust\u00f3 \u00a0con el fin de atender lo expresado por la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio en el concepto reci\u00e9n citado, salvo por lo expuesto en la tercera \u00a0recomendaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que respecto de dicha recomendaci\u00f3n, se \u00a0considera que con base en lo dispuesto en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.2.3.2.2.1.2, las p\u00e9rdidas eficientes ya incorporan una correspondencia frente \u00a0a cada uno de los departamentos que componen el mercado geogr\u00e1fico atendido por \u00a0Electricaribe S.A. E.S.P., toda vez que los \u00edndices de p\u00e9rdidas eficientes son \u00a0calculados para el mercado efectivamente atendido por dicha empresa, esto es, \u00a0tal mercado incluye a cada uno de los departamentos que lo componen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente, frente a la tercera \u00a0recomendaci\u00f3n, se considera que el decreto ya establece que las p\u00e9rdidas \u00a0eficientes deber\u00e1n corresponder a cada uno de los prestadores que atiendan el \u00a0mercado actualmente operado por Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., seg\u00fan \u00a0como sea segmentado, lo cual se podr\u00e1 dar a partir del a\u00f1o 6 despu\u00e9s de la \u00a0entrada en vigencia de la presente resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que lo anterior responde a que actualmente \u00a0no es posible contar con los estudios espec\u00edficos que se requieren para \u00a0calcular las p\u00e9rdidas eficientes para cada mercado segmentado, en la medida en \u00a0que para ello es necesario, en primer lugar, contar con informaci\u00f3n espec\u00edfica \u00a0del resultado de dicha segmentaci\u00f3n y, en segundo lugar, que cada prestador \u00a0cuente con los datos y haga los estudios que corresponden a su mercado \u00a0espec\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es por lo anterior que se establece una \u00a0transitoriedad para el reconocimiento de las p\u00e9rdidas eficientes para cada uno \u00a0de los mercados segmentados, en la medida en que durante el plazo establecido \u00a0para ello, cada uno de los prestadores, en caso de ser m\u00e1s de uno, deber\u00e1 \u00a0elaborar los estudios y obtener la informaci\u00f3n espec\u00edfica de su mercado, con el \u00a0fin de que se puedan establecer \u00edndices de p\u00e9rdidas eficientes de manera \u00a0diferenciada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese una Secci\u00f3n 2.1. al \u00a0Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo III, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, \u00a0la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2.1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cR\u00c9GIMEN TRANSITORIO ESPECIAL EN MATERIA \u00a0TARIFARIA PARA LA PRESTACI\u00d3N DEL SERVICIO P\u00daBLICO DE ENERG\u00cdA EL\u00c9CTRICA EN LA \u00a0REGI\u00d3N CARIBE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.3.2.2.1.1. Delegaci\u00f3n del establecimiento de un r\u00e9gimen \u00a0transitorio especial en materia tarifaria para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico domiciliario de energ\u00eda el\u00e9ctrica en la costa Caribe. Del\u00e9guese en la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG), la funci\u00f3n de establecer el \u00a0r\u00e9gimen transitorio especial en materia tarifaria para asegurar la \u00a0sostenibilidad de la prestaci\u00f3n eficiente del servicio p\u00fablico domiciliario de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica en la regi\u00f3n Caribe, de que trata el art\u00edculo 318 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La CREG, para el ejercicio de la funci\u00f3n \u00a0delegada, deber\u00e1 seguir los lineamientos dispuestos por el Gobierno nacional en \u00a0la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, el \u00a0r\u00e9gimen transitorio especial de que trata esta Secci\u00f3n, tendr\u00e1 una duraci\u00f3n \u00a0m\u00e1xima de hasta cinco (5) a\u00f1os, contados a partir de la firmeza de la o las \u00a0resoluciones particulares a trav\u00e9s de las cuales la CREG apruebe cargos \u00a0tarifarios particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.2.1.2. Lineamientos de aplicaci\u00f3n transitoria para \u00a0la definici\u00f3n del r\u00e9gimen tarifario de la actividad de distribuci\u00f3n de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica. La metodolog\u00eda y f\u00f3rmulas transitorias para la actividad de \u00a0distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, aplicables al mercado atendido por la \u00a0Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. a la fecha de expedici\u00f3n de la Ley 1955 de 2019, \u00a0tendr\u00e1n como base las establecidas en la Resoluci\u00f3n CREG 015 de 2018, con las \u00a0particularidades que se deriven de los siguientes lineamientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fecha de corte. Ser\u00e1 el 31 de \u00a0diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior al de presentaci\u00f3n de la solicitud de \u00a0aprobaci\u00f3n del ingreso por parte de cada uno de los operadores de red bajo este \u00a0r\u00e9gimen especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, para el c\u00e1lculo de los \u00a0indicadores de referencia de calidad media y calidad m\u00ednima garantizada, se \u00a0utilizar\u00e1 la informaci\u00f3n del a\u00f1o que finaliza en la fecha de corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo de la remuneraci\u00f3n del AOM \u00a0se utilizar\u00e1 la informaci\u00f3n de AOM demostrado por Electrificadora del Caribe \u00a0S.A. E.S.P, de los cinco (5) a\u00f1os consecutivos anteriores que finalizan en la \u00a0fecha de corte y, de cualquier forma, el ingreso anual por concepto de AOM, \u00a0incluyendo el valor del AOM destinado a los programas de reducci\u00f3n o \u00a0mantenimiento de p\u00e9rdidas, en ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior al 3% de la base \u00a0regulatoria de activos del a\u00f1o anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. P\u00e9rdidas eficientes. Los \u00edndices de \u00a0p\u00e9rdidas eficientes calculados para el mercado atendido por la Electrificadora \u00a0del Caribe S.A. E.S.P. a la fecha de expedici\u00f3n de la Ley 1955 de 2019, se \u00a0mantendr\u00e1n igual, independientemente de cu\u00e1ntos operadores atiendan dicho \u00a0mercado, o de si el mismo es dividido en dos o m\u00e1s mercados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del sexto a\u00f1o de vigencia de la \u00a0resoluci\u00f3n de car\u00e1cter particular que apruebe cargos con base en el r\u00e9gimen \u00a0transitorio especial, se aplicar\u00e1n los \u00edndices eficientes de p\u00e9rdidas t\u00e9cnicas \u00a0y no t\u00e9cnicas que correspondan a cada uno de los prestadores que atiendan el \u00a0mercado atendido por la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. a la fecha de \u00a0expedici\u00f3n de la Ley 1955 de 2019, de \u00a0acuerdo con la Resoluci\u00f3n CREG 015 de 2018 o aquella que se encuentre vigente \u00a0para tal momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Metas de calidad del servicio. Las metas de calidad \u00a0media del servicio para cada uno de los operadores que atiendan el mercado que \u00a0Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. atiende a la fecha de expedici\u00f3n de la Ley 1955 de 2019, o \u00a0para cada mercado en los que se divida este, tendr\u00e1n como punto de referencia \u00a0inicial el obtenido con base en la fecha de corte definida en la presente \u00a0Secci\u00f3n y como punto final el obtenido con base en la Resoluci\u00f3n CREG 015 de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Vigencia de los ingresos aprobados. Los ingresos que \u00a0apruebe la CREG en desarrollo de lo previsto en esta Secci\u00f3n, estar\u00e1n vigentes \u00a0por cinco (5) a\u00f1os a partir de la firmeza de la resoluci\u00f3n particular que los \u00a0apruebe. Vencido el per\u00edodo de vigencia de los cargos por uso que apruebe la \u00a0CREG, estos continuar\u00e1n rigiendo hasta que la CREG apruebe los nuevos de \u00a0acuerdo con la metodolog\u00eda de remuneraci\u00f3n de la actividad de distribuci\u00f3n vigente \u00a0en ese momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cargos e ingresos que le sean aplicables \u00a0a Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., le ser\u00e1n aplicables a \u00e9l o los \u00a0operadores del mercado que atiende dicha empresa, hasta tanto sean aprobados \u00a0los ingresos y cargos que dicho o dichos operadores le deban presentar a la \u00a0CREG, siguiendo lo dispuesto en esta Secci\u00f3n y la regulaci\u00f3n que expida dicha \u00a0Comisi\u00f3n en desarrollo de lo ac\u00e1 dispuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tarifas aplicables. El operador o los operadores \u00a0que atiendan el mercado de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. a la fecha de \u00a0expedici\u00f3n de la Ley 1955 de 2019, \u00a0podr\u00e1n presentar a la CREG para su aprobaci\u00f3n, una opci\u00f3n tarifaria para \u00a0permitir aplicaci\u00f3n gradual de variaciones de tarifas al usuario final, para lo \u00a0cual, en todo caso, se deber\u00e1 tener en cuenta lo dispuesto por el inciso \u00a0segundo del art\u00edculo 318 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.2.1.3. Lineamientos de aplicaci\u00f3n transitoria para \u00a0la definici\u00f3n del r\u00e9gimen tarifario de la actividad de comercializaci\u00f3n de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica. Con independencia del n\u00famero de prestadores del servicio \u00a0de energ\u00eda el\u00e9ctrica en el mercado atendido por la Electrificadora del Caribe \u00a0S.A. E.S.P. a la fecha de expedici\u00f3n de la Ley 1955 de 2019, los \u00a0cargos de comercializaci\u00f3n aplicables a cada uno de los prestadores ser\u00e1n los \u00a0correspondientes a los del mercado existente a la fecha de expedici\u00f3n de dicha ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos cargos se aplicar\u00e1n hasta que se \u00a0aprueben nuevos cargos de comercializaci\u00f3n, con base en la metodolog\u00eda que \u00a0remplace a la que se encuentra vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.2.1.4. Programa de gesti\u00f3n con la Superintendencia \u00a0de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0domiciliario de energ\u00eda en la regi\u00f3n Caribe. De acuerdo con el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 79 de la Ley 142 de 1994, la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios acordar\u00e1 un programa de \u00a0gesti\u00f3n con Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. y\/o con cualquier sociedad \u00a0que se constituya en el marco de una soluci\u00f3n empresarial que se adopte para \u00a0garantizar la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de energ\u00eda en la regi\u00f3n Caribe, \u00a0con el fin de establecer la posibilidad de adelantar auditor\u00edas especiales, en \u00a0particular, respecto del cumplimiento de las obligaciones de inversi\u00f3n, mejora \u00a0de calidad del servicio y reducci\u00f3n de p\u00e9rdidas de energ\u00eda que le corresponden \u00a0a \u00e9l o los operadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En desarrollo del \u00a0programa de gesti\u00f3n del que trata este art\u00edculo, la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, entre otras, podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitar informaci\u00f3n detallada sobre los \u00a0planes de inversi\u00f3n y avance en ejecuci\u00f3n de inversiones de acuerdo con lo \u00a0planteado en el programa de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitar informes sobre actividades de \u00a0inversi\u00f3n que tengan la potencialidad de impactar la prestaci\u00f3n del servicio y \u00a0que no est\u00e9n expresamente contempladas en el programa de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Solicitar informaci\u00f3n a terceros sobre \u00a0los numerales 1 y 2 anteriores para validar la informaci\u00f3n suministrada por \u00a0Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. o por cualquier sociedad que se \u00a0constituya en el marco de una soluci\u00f3n empresarial que se adopte para \u00a0garantizar la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de energ\u00eda en la Costa Atl\u00e1ntica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desarrollar auditor\u00edas especiales con el \u00a0fin de modificar oportunamente lo necesario en el programa de gesti\u00f3n para \u00a0asegurar el cumplimiento de las metas propuestas en el citado plan respecto a \u00a0la calidad del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Hacer un seguimiento anual al \u00a0cumplimiento del r\u00e9gimen transitorio especial en materia tarifaria, en t\u00e9rminos \u00a0de, entre otros, la mejora en la prestaci\u00f3n del servicio, la satisfacci\u00f3n al \u00a0cliente y la realizaci\u00f3n de inversiones, con el fin de efectuar las \u00a0recomendaciones y evaluaciones a que hubiera lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.2.1.5. Publicidad del proyecto y participaci\u00f3n \u00a0ciudadana. Para la expedici\u00f3n del r\u00e9gimen transitorio especial de que trata \u00a0el art\u00edculo 318 de la Ley 1955 de 2019, el \u00a0cual deber\u00e1 tener como base las condiciones establecidas en la Resoluci\u00f3n CREG \u00a0015 de 2018, con las particularidades que se deriven de la aplicaci\u00f3n de los \u00a0lineamientos establecidos en el presente decreto, la CREG deber\u00e1 observar las \u00a0siguientes reglas especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Publicar en su p\u00e1gina web el proyecto de \u00a0resoluci\u00f3n, con una antelaci\u00f3n de treinta (30) d\u00edas calendario a su expedici\u00f3n. \u00a0El t\u00e9rmino para presentar observaciones, reparos o sugerencias no podr\u00e1 ser \u00a0menor a quince (15) d\u00edas calendario, contado a partir de la publicaci\u00f3n en la \u00a0p\u00e1gina web de la CREG. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dentro del t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario de que trata el numeral anterior, la CREG organizar\u00e1 m\u00ednimo una (1) \u00a0consulta p\u00fablica en la regi\u00f3n Caribe para efectos de socializar el proyecto de \u00a0r\u00e9gimen transitorio especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las reglas de \u00a0publicidad para proyectos de resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general dispuestas en los \u00a0art\u00edculos 2.2.13.1.1 y siguientes del T\u00edtulo 13, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, \u00a0se continuar\u00e1n aplicando, siempre y cuando no pugnen con las reglas especiales \u00a0previstas en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 septiembre de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda \u00a0Su\u00e1rez Londo\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gloria Amparo Alonso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1645 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 10) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.072, septiembre 10 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda, 1073 \u00a0de 2015, respecto de la adopci\u00f3n de un r\u00e9gimen transitorio especial para \u00a0asegurar la sostenibilidad de la prestaci\u00f3n eficiente del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53433","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53433","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53433"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53433\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53433"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53433"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53433"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}