{"id":53439,"date":"2023-08-18T16:22:37","date_gmt":"2023-08-18T16:22:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1660-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:22:37","modified_gmt":"2023-08-18T16:22:37","slug":"decreto-1660-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1660-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 1660 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1660 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.074, septiembre 12 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta la composici\u00f3n y funcionamiento de la Comisi\u00f3n Asesora del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para la ense\u00f1anza de la Historia de Colombia, \u00a0y se adiciona un art\u00edculo al T\u00edtulo 3, Parte 1, Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, previstas en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en los art\u00edculos 45 de la Ley 489 de 1998 y 6\u00b0 \u00a0de la Ley 1874 de 2017, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 148 de la Ley 115 de 1994, \u00a0dispone que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional cuenta, entre otras, con las \u00a0funciones de dise\u00f1ar los lineamientos generales de los procesos curriculares; \u00a0fomentar las innovaciones curriculares y pedag\u00f3gicas; asesorar y apoyar a los \u00a0departamentos, a los distritos y a los municipios en el desarrollo de los \u00a0procesos curriculares pedag\u00f3gicos; establecer el sistema descentralizado de \u00a0informaci\u00f3n para la adecuada planeaci\u00f3n y administraci\u00f3n de la educaci\u00f3n y para \u00a0ofrecer informaci\u00f3n oportuna a la sociedad y a los padres de familia para que \u00a0puedan elegir la mejor educaci\u00f3n para sus hijos, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 5.5 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 715 de 2001, \u00a0se\u00f1ala que a la Naci\u00f3n le compete, entre otras, \u201cestablecer las normas t\u00e9cnicas curriculares y pedag\u00f3gicas para los \u00a0niveles de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media, sin perjuicio de la autonom\u00eda \u00a0de las instituciones educativas y de la especificidad de tipo regional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1874 de 2017 \u00a0establece como objeto de la ley, \u201crestablecer la ense\u00f1anza obligatoria de la \u00a0Historia de Colombia como una disciplina integrada en los lineamientos \u00a0curriculares de las ciencias sociales en la educaci\u00f3n b\u00e1sica y media, con los \u00a0siguientes objetivos: a) Contribuir a la formaci\u00f3n de una identidad nacional \u00a0que reconozca la diversidad \u00e9tnica cultural de la Naci\u00f3n colombiana, b) \u00a0Desarrollar el pensamiento cr\u00edtico a trav\u00e9s de la comprensi\u00f3n de los procesos \u00a0hist\u00f3ricos y sociales de nuestro pa\u00eds, en el contexto americano y mundial, c) \u00a0Promover la formaci\u00f3n de una memoria hist\u00f3rica que contribuya a la \u00a0reconciliaci\u00f3n y la paz en nuestro pa\u00eds2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de igual forma, el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la ley en cita, establece que el Gobierno nacional reglamentar\u00e1 \u00a0la composici\u00f3n y funcionamiento de la Comisi\u00f3n Asesora del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional para la ense\u00f1anza de la Historia de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, con el objetivo de \u00a0compilar y racionalizar las normas de car\u00e1cter reglamentario que rigen ese \u00a0sector, y contar as\u00ed con instrumentos jur\u00eddicos \u00fanicos para el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior, es necesario \u00a0reglamentar la composici\u00f3n y funcionamiento de la Comisi\u00f3n Asesora del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para la ense\u00f1anza de la Historia de Colombia, \u00a0con el objetivo y funciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1874 de 2017, \u00a0particularmente lo relacionado con la revisi\u00f3n y ajuste de los lineamientos \u00a0curriculares de ciencias sociales con la historia de Colombia como disciplina \u00a0integrada, para que cada establecimiento educativo organice, a partir de los \u00a0lineamientos, los procesos de evaluaci\u00f3n correspondientes a cada grado en el \u00a0marco de la autonom\u00eda propuesta en la Secci\u00f3n 3, Cap\u00edtulo 3, T\u00edtulo 3, Parte 3, \u00a0Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. Todo lo anterior sin perjuicio de las funciones y \u00a0competencias constitucionales, legales y reglamentarias atribuidas al \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, es necesario adicionar el \u00a0art\u00edculo 1.1.3.7 al Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, con el objetivo de \u00a0incluir a la Comisi\u00f3n Asesora para la ense\u00f1anza de la historia de Colombia como \u00a0un \u00f3rgano de asesor\u00eda y consulta para el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad a lo establecido en el \u00a0numeral 9 del art\u00edculo 3\u00b0 y el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el art\u00edculo 3 \u00a0de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 07651 de 2017, modificada por la Resoluci\u00f3n n\u00famero \u00a011967 de 2017 del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el proyecto de decreto fue \u00a0publicado y socializado entre el 31 de mayo y el 16 junio de 2018, en un primer \u00a0momento, y entre el 21 de junio y el 5 de julio de 2019, en una segunda \u00a0publicaci\u00f3n para observaciones de la ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente norma se expide con \u00a0fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en virtud de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Naturaleza. La Comisi\u00f3n Asesora para la ense\u00f1anza de la historia \u00a0de Colombia, es un \u00f3rgano consultivo del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que \u00a0realizar\u00e1 recomendaciones para la construcci\u00f3n de los documentos que orientan \u00a0el dise\u00f1o curricular de las Ciencias Sociales, con la historia de Colombia como \u00a0disciplina integrada para los establecimientos educativos del pa\u00eds, \u00a0correlacionada con la \u00e9tica y la ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Integrantes. La Comisi\u00f3n Asesora estar\u00e1 conformada por los \u00a0siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un (1) representante de las academias de \u00a0Historia reconocidas en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un (1) representante de las asociaciones \u00a0que agrupen historiadores reconocidos y debidamente registrados en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un (1) representante de facultades de \u00a0educaci\u00f3n, espec\u00edficamente de las licenciaturas en ciencias sociales, docentes \u00a0de c\u00e1tedra de sociales con \u00e9nfasis en historia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un (1) representante de las facultades \u00a0y\/o departamentos que ofrecen programas de historia en instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior, escogido a trav\u00e9s de las organizaciones de universidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un (1) representante de los docentes que \u00a0imparten ense\u00f1anza de las ciencias sociales en instituciones de educaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica y media, escogido a trav\u00e9s de las organizaciones de maestros. El docente \u00a0escogido deber\u00e1 cumplir las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ejercer el cargo de docente de aula en el \u00a0sector oficial con derechos de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Haber desempe\u00f1ado el cargo docente en el \u00a0\u00e1rea de Ciencias Sociales durante los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os de servicio \u00a0contados a partir la fecha de la primera posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Poseer alguno de los siguientes t\u00edtulos \u00a0acad\u00e9micos de pregrado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Licenciatura en Ciencias Sociales (solo o \u00a0con otra opci\u00f3n o con \u00e9nfasis). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Licenciatura en Historia (solo, con otra \u00a0opci\u00f3n o con \u00e9nfasis). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Licenciatura en Educaci\u00f3n B\u00e1sica con \u00a0\u00e9nfasis en Ciencias Sociales (solo o con otra opci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Licenciatura en Educaci\u00f3n con \u00e9nfasis en \u00a0Ciencias Sociales (solo o con otra opci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Licenciatura en Ciencias de la Educaci\u00f3n \u00a0con \u00e9nfasis en Ciencias Sociales (solo o con otra opci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Licenciatura en Etnoeducaci\u00f3n con \u00a0especialidad en Ciencias Sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Licenciatura en Etnoeducaci\u00f3n para B\u00e1sica \u00a0con \u00e9nfasis en Ciencias Sociales y Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Poseer t\u00edtulo de maestr\u00eda o doctorado en \u00a0\u00e1reas afines a su t\u00edtulo profesional o al \u00e1rea de Ciencias Sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Certificar participaci\u00f3n en proyectos de \u00a0investigaci\u00f3n educativa en el campo de la ense\u00f1anza de las ciencias sociales, \u00a0y\/o contar con publicaciones en revistas indexadas con temas relacionados con \u00a0ciencias sociales, ense\u00f1anza de la historia y\/o el objeto de la Ley 1874 de 2017, en \u00a0los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un (1) representante del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, designado por el Viceministerio de Educaci\u00f3n Preescolar, \u00a0B\u00e1sica y Media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros ser\u00e1n elegidos por un \u00fanico \u00a0periodo de dos (2) a\u00f1os, y tendr\u00e1n voz y voto. Cada uno de los miembros tendr\u00e1 \u00a0un (1) suplente, quien estar\u00e1 facultado para actuar en la Comisi\u00f3n Asesora solo \u00a0cuando reemplace al titular respectivo por faltas temporales o absolutas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Elecci\u00f3n de Miembros. La elecci\u00f3n de los miembros de la Comisi\u00f3n \u00a0Asesora y de sus suplentes ser\u00e1 convocada por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, dentro de los diez (10) d\u00edas calendario siguientes a la expedici\u00f3n \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n ser\u00e1 realizada por cada una de \u00a0las organizaciones, asociaciones o academias, seg\u00fan sea el caso, de conformidad \u00a0con los mecanismos y normas internas que estas determinen, dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario siguientes a dicha convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El resultado de tales elecciones deber\u00e1 ser \u00a0comunicado de manera oficial al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, m\u00e1ximo el d\u00eda \u00a0h\u00e1bil siguiente a la elecci\u00f3n, informando los resultados de la elecci\u00f3n, el \u00a0procedimiento adelantado y la participaci\u00f3n de las dem\u00e1s organizaciones, \u00a0asociaciones, facultades o academias, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Asesora ser\u00e1 instalada por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional dentro de los quince (15) d\u00edas calendario \u00a0siguientes al cumplimiento del plazo dispuesto para la elecci\u00f3n de que trata el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La falta de designaci\u00f3n de representantes en \u00a0el plazo establecido o la ausencia de cualquiera de ellos no impedir\u00e1 la \u00a0instalaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n ni la realizaci\u00f3n de sus sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Funciones. Son funciones de la Comisi\u00f3n Asesora del Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional para la ense\u00f1anza de la historia de Colombia, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir su reglamento interno dentro de \u00a0los treinta (30) d\u00edas siguientes a su instalaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar y desarrollar un plan de trabajo \u00a0anual para emitir recomendaciones de actualizaci\u00f3n de las orientaciones \u00a0curriculares vigentes del \u00e1rea de Ciencias Sociales con la historia de Colombia \u00a0como disciplina integrada (Lineamientos Curriculares) e identificar claramente \u00a0metas, responsabilidades y cronograma de actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar recomendaciones al Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, para ajustar los lineamientos curriculares del \u00e1rea de \u00a0Ciencias Sociales con la historia de Colombia como disciplina integrada, para \u00a0que cada establecimiento educativo organice, a partir de los mismos, los \u00a0procesos de evaluaci\u00f3n correspondientes a cada grado propuestos en la Secci\u00f3n \u00a03, Cap\u00edtulo 3, T\u00edtulo 3, Parte 3, Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desarrollar sesiones presenciales, sin \u00a0perjuicio de la posibilidad de realizarlas de manera virtual cuando las \u00a0circunstancias as\u00ed lo ameriten. De cada una de las sesiones se levantar\u00e1 un \u00a0acta, la cual ser\u00e1 firmada por el presidente y la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar al Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional informes trimestrales de avances en su ejercicio consultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La funci\u00f3n se\u00f1alada en el numeral \u00a03 del presente art\u00edculo debe ser ejecutada dentro de los dos (2) a\u00f1os \u00a0siguientes a la instalaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Asesora del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional para la ense\u00f1anza de la historia de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Presidencia. La Presidencia de la Comisi\u00f3n Asesora del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para la ense\u00f1anza de la historia de Colombia \u00a0ser\u00e1 ejercida por uno de los miembros de la Comisi\u00f3n establecidos en el art\u00edculo \u00a02\u00b0 del presente decreto, quien ser\u00e1 escogido por voto mayoritario en la primera \u00a0sesi\u00f3n de la misma. En caso de no lograrse el voto mayoritario por uno de los \u00a0candidatos, la presidencia ser\u00e1 escogida por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El periodo de ejercicio de las funciones de \u00a0la presidencia ser\u00e1 determinado por la Comisi\u00f3n Asesora en la primera sesi\u00f3n y \u00a0quedar\u00e1 establecido en el reglamento interno. En ning\u00fan caso el periodo de \u00a0ejercicio de las mencionadas funciones podr\u00e1 ser superior al institucional de \u00a0dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Funciones \u00a0de la Presidencia de la Comisi\u00f3n Asesora del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0para la ense\u00f1anza de la historia de Colombia. Son funciones del \u00a0Presidente (a) de la Comisi\u00f3n Asesora del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para \u00a0la ense\u00f1anza de la historia de Colombia, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser el vocero (a) p\u00fablico de la Comisi\u00f3n Asesora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y coordinar las actividades \u00a0conducentes al cumplimiento del objetivo de la Comisi\u00f3n Asesora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presidir las sesiones, se\u00f1alar el orden \u00a0del d\u00eda y dirigir los debates de acuerdo con lo establecido en el presente decreto \u00a0y con el reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Emitir las recomendaciones, en nombre de \u00a0la Comisi\u00f3n Asesora, para ser presentadas al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Solicitar por conducto de la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Asesora, la convocatoria a las sesiones que se \u00a0requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas \u00a0de acuerdo con su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La secretar\u00eda t\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Asesora \u00a0del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para la ense\u00f1anza de la historia de \u00a0Colombia ser\u00e1 ejercida por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, a trav\u00e9s del \u00a0(la) Director (a) de Calidad para la Educaci\u00f3n Preescolar, B\u00e1sica y Media o \u00a0quien haga sus veces, quien no tendr\u00e1 voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Asesora del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para la ense\u00f1anza de la historia. Son \u00a0funciones del Secretario (a) T\u00e9cnico (a) de la Comisi\u00f3n Asesora del Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional para la ense\u00f1anza de la historia de Colombia, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convocar a las reuniones de la Comisi\u00f3n \u00a0Asesora, previa solicitud del Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar log\u00edsticamente las sesiones de \u00a0trabajo de la Comisi\u00f3n Asesora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar y socializar las actas de las \u00a0sesiones de trabajo de la Comisi\u00f3n Asesora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Organizar la informaci\u00f3n f\u00edsica o digital \u00a0que se recopile como producto de las sesiones de trabajo de la Comisi\u00f3n \u00a0Asesora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas \u00a0de acuerdo con su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Sesiones. La Comisi\u00f3n Asesora del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional para la ense\u00f1anza de la historia de Colombia se reunir\u00e1 de manera \u00a0ordinaria y extraordinaria cuando el Presidente (a) de la Comisi\u00f3n Asesora lo \u00a0solicite, previa convocatoria escrita del Secretario (a) T\u00e9cnico (a) a todos \u00a0sus miembros, con un (1) d\u00eda de antelaci\u00f3n, como m\u00ednimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reuniones de la Comisi\u00f3n Asesora del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para la ense\u00f1anza de la historia de Colombia \u00a0se llevar\u00e1n a cabo, por regla general, de manera presencial. Sin embargo, se \u00a0podr\u00e1n celebrar reuniones no presenciales cuando por cualquier medio todos los \u00a0miembros puedan deliberar y aprobar por comunicaci\u00f3n simult\u00e1nea o sucesiva \u00a0inmediata los temas a tratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n Asesora se reunir\u00e1 por lo menos \u00a0cuatro (4) veces por cada anualidad de manera presencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n Asesora podr\u00e1 \u00a0invitar, de forma permanente o para algunas de sus sesiones a funcionarios \u00a0p\u00fablicos o particulares, representantes de las agremiaciones u organizaciones \u00a0sectoriales, as\u00ed como a las dem\u00e1s personas y sectores de la sociedad civil que \u00a0estimen necesario, de acuerdo con los temas espec\u00edficos a tratar, quienes \u00a0participar\u00e1n con voz, pero sin voto. El procedimiento para esta invitaci\u00f3n se \u00a0definir\u00e1 en el reglamento interno de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la Comisi\u00f3n garantizar\u00e1 \u00a0escuchar y recoger los intereses de comunidades multiculturales, \u00e9tnicas y \u00a0grupos de organizaciones educativas, de tal forma que se vean expresadas y \u00a0representadas en los lineamientos curriculares se\u00f1alados en el presente decreto, \u00a0garantizando una visi\u00f3n multi\u00e9tnica y pluricultural de acuerdo con la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Actas. De las sesiones de la Comisi\u00f3n Asesora se dejar\u00e1 \u00a0constancia en actas que ser\u00e1n aprobadas por todos sus miembros y suscritas por \u00a0el Presidente (a) y el Secretario (a) T\u00e9cnico (a). El acta aprobada ser\u00e1 la \u00a0base constitutiva para expedir las recomendaciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de acta ser\u00e1 enviado por la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica a los miembros de la Comisi\u00f3n Asesora para su revisi\u00f3n y \u00a0aprobaci\u00f3n, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la realizaci\u00f3n de \u00a0la respectiva sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros de la Comisi\u00f3n Asesora podr\u00e1n \u00a0efectuar las observaciones que consideren oportunas o manifestar por escrito y \u00a0en forma expresa que imparten su aprobaci\u00f3n, dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes al recibo del proyecto de acta. La ausencia de manifestaci\u00f3n \u00a0dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado ser\u00e1 interpretada como aprobaci\u00f3n por el miembro \u00a0respectivo. El medio y forma de presentaci\u00f3n de observaciones ser\u00e1 definida en \u00a0el reglamento interno de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de recibir observaciones, estas \u00a0deben ser atendidas por el Secretario (a) T\u00e9cnico (a) dentro de los tres (3) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de las mismas, al cabo de los cuales debe \u00a0poner en consideraci\u00f3n de los miembros de la Comisi\u00f3n Asesora el proyecto de \u00a0acta que contenga dichas observaciones para su aprobaci\u00f3n, la cual debe efectuarse \u00a0dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su recibo. La ausencia de \u00a0manifestaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado ser\u00e1 interpretada como aprobaci\u00f3n por \u00a0parte del miembro respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Sede. Para todos los efectos, la sede de la Comisi\u00f3n Asesora del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para la ense\u00f1anza de la historia de Colombia \u00a0ser\u00e1 la ciudad de Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. No remuneraci\u00f3n. Todos los miembros de la Comisi\u00f3n Asesora del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para la ense\u00f1anza de la historia de Colombia \u00a0actuar\u00e1n ad-honorem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Adici\u00f3n del art\u00edculo 1.1.3.7 al Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. Adici\u00f3nese al T\u00edtulo 3 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, el art\u00edculo 1.1.3.7, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a01.1.3.7. Comisi\u00f3n Asesora del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para la \u00a0ense\u00f1anza de la Historia de Colombia. La mencionada Comisi\u00f3n Asesora es un \u00a0\u00f3rgano consultivo del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, cuyo objetivo principal \u00a0es revisar y realizar recomendaciones para ajustar los lineamientos \u00a0curriculares de ciencias sociales, con la historia de Colombia como disciplina \u00a0integrada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de septiembre de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria \u00a0Angulo Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Antonio Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1660 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 12) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.074, septiembre 12 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta la composici\u00f3n y funcionamiento de la Comisi\u00f3n Asesora del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para la ense\u00f1anza de la Historia de Colombia, \u00a0y se adiciona un art\u00edculo al T\u00edtulo 3, Parte 1, Libro [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53439","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53439","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53439"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53439\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53439"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53439"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53439"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}