{"id":53447,"date":"2023-08-18T16:22:37","date_gmt":"2023-08-18T16:22:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1669-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:22:37","modified_gmt":"2023-08-18T16:22:37","slug":"decreto-1669-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1669-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 1669 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1669 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.074, septiembre 12 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta el numeral 1 del art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario y se \u00a0adicionan unos art\u00edculos al Cap\u00edtulo 22 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 \u00a0del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas \u00a0por los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo del numeral 1 del art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las \u00a0normas de car\u00e1cter reglamentario y contar con instrumentos jur\u00eddicos \u00fanicos, \u00a0sin perjuicio de las compilaciones realizadas en otros decretos \u00fanicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 1 del art\u00edculo 235-2 del \u00a0Estatuto Tributario, modificado por el art\u00edculo 79 de la Ley 1943 de 2018, dispone: \u00a0\u201cIncentivo tributario para empresas de \u00a0econom\u00eda naranja. Las rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor \u00a0agregado tecnol\u00f3gico y actividades creativas, por un t\u00e9rmino de siete (7) a\u00f1os, \u00a0siempre que se cumplan los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las sociedades \u00a0deben tener su domicilio principal dentro del territorio colombiano, y su \u00a0objeto social exclusivo debe ser el desarrollo de industrias de valor agregado \u00a0tecnol\u00f3gico y\/o actividades creativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las sociedades \u00a0deben ser constituidas e iniciar su actividad econ\u00f3mica antes del 31 de \u00a0diciembre de 2021; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las \u00a0actividades que califican para este incentivo son las siguientes [&#8230;]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las sociedades \u00a0deben cumplir con los montos m\u00ednimos de empleo que defina el Gobierno nacional, \u00a0que en ning\u00fan caso puede ser inferior a tres (3) empleados. Los empleos que se \u00a0tienen en cuenta para la exenci\u00f3n en renta son aquellos relacionados \u00a0directamente con las industrias de valor agregado tecnol\u00f3gico y actividades \u00a0creativas. Los administradores de la sociedad no califican como empleados para \u00a0efectos de la presente exenci\u00f3n en renta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las sociedades \u00a0deben presentar su proyecto de inversi\u00f3n ante el Comit\u00e9 de Econom\u00eda Naranja del \u00a0Ministerio de Cultura, justificando su viabilidad financiera, conveniencia \u00a0econ\u00f3mica y calificaci\u00f3n como actividad de econom\u00eda naranja. El Ministerio debe \u00a0emitir un acto de conformidad con el proyecto y confirmar el desarrollo de \u00a0industrias de valor agregado tecnol\u00f3gico y actividades creativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las sociedades \u00a0deben cumplir con los montos m\u00ednimos de inversi\u00f3n en los t\u00e9rminos que defina el \u00a0Gobierno nacional, que en ning\u00fan caso puede ser inferior a cuatro mil \u00a0cuatrocientas (4.400) UVT y en un plazo m\u00e1ximo de tres (3) a\u00f1os gravables. En \u00a0caso de que no se logre el monto de inversi\u00f3n se pierde el beneficio a partir \u00a0del tercer a\u00f1o, inclusive; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los usuarios \u00a0de zona franca podr\u00e1n aplicar a los beneficios establecidos en este numeral, \u00a0siempre y cuando cumplan con todos los requisitos se\u00f1alados en este art\u00edculo \u00a0para efectos de acceder a esta exenci\u00f3n\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el literal b) del numeral 1 del art\u00edculo \u00a0235-2 del Estatuto Tributario, se requiere precisar si las sociedades \u00a0constituidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018, \u00a0pueden acceder a los beneficios all\u00ed consagrados. Lo anterior, considerando que \u00a0la expresi\u00f3n \u201cconstituida\u201d se predica de la forma como las sociedades nacen a \u00a0la vida jur\u00eddica, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico, y, para la procedencia de la renta exenta, el legislador \u00a0no sujet\u00f3 el acceso al beneficio tributario a una fecha espec\u00edfica para su \u00a0creaci\u00f3n, sino a una fecha l\u00edmite para el cumplimiento del requisito de \u00a0constituci\u00f3n e inicio de actividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que acorde con lo expuesto en el \u00a0considerando anterior el requisito de la constituci\u00f3n se puede predicar de \u00a0sociedades cuya existencia legal tiene lugar antes o despu\u00e9s de la entrada en \u00a0vigencia de la Ley 1943 de 2018; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, las sociedades \u00a0constituidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018 \u00a0tambi\u00e9n pueden optar por los beneficios consagrados en el numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario, siempre y cuando cumplan con los \u00a0requisitos que consagra la ley y la presente reglamentaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere establecer el n\u00famero m\u00ednimo \u00a0de empleos que deber\u00e1n generar las empresas de econom\u00eda naranja para la \u00a0procedencia del beneficio de la renta exenta en atenci\u00f3n al nivel de ingresos \u00a0brutos fiscales, sin perjuicio del cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos \u00a0previstos en el numeral 1 del art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario y en este decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo se requiere establecer el \u00a0procedimiento para presentar los proyectos de inversi\u00f3n ante el Comit\u00e9 de \u00a0Econom\u00eda Naranja y la naturaleza de las inversiones que se considerar\u00e1n para \u00a0dar cumplimiento a la exigencia del monto m\u00ednimo de inversi\u00f3n que deber\u00e1n \u00a0acreditar las empresas de econom\u00eda naranja para mantener el beneficio de renta \u00a0exenta, en atenci\u00f3n al nivel de ingresos y al a\u00f1o en que se pretenda acceder al \u00a0incentivo tributario, las cuales deben corresponder a aquellas que contribuyan \u00a0al desarrollo de las industrias de valor agregado tecnol\u00f3gico y actividades \u00a0creativas y conlleven al aumento de su capacidad productiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, tambi\u00e9n se precisa que \u00a0el incremento del patrimonio, como resultado de procesos de reorganizaci\u00f3n \u00a0empresarial, no es viable para acreditar el cumplimiento del mencionado \u00a0requisito del monto m\u00ednimo de inversi\u00f3n, considerando que las inversiones deben \u00a0corresponder a nuevas inversiones que cumplan con lo dispuesto en la ley y en \u00a0el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, se requiere establecer que el \u00a0valor de las inversiones para cumplir con el monto m\u00ednimo de inversi\u00f3n \u00a0mencionado en los dos considerandos anteriores se determinar\u00e1 de conformidad \u00a0con las normas del Estatuto Tributario aplicables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 235-2 del \u00a0Estatuto Tributario, objeto de reglamentaci\u00f3n, establece que \u201cLas exenciones consagradas en los numerales \u00a01 y 2 del presente art\u00edculo aplican exclusivamente a los contribuyentes que \u00a0tengan ingresos brutos anuales inferiores a ochenta mil (80.000) UVT y se \u00a0encuentren inscritos en el Registro \u00danico Tributario como contribuyentes del \u00a0r\u00e9gimen general del impuesto sobre la renta. Los anteriores requisitos deben \u00a0cumplirse en todos los periodos gravables en los cuales se aplique el beneficio \u00a0de renta exenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente \u00a0par\u00e1grafo no aplica para aquellas sociedades cuyo objeto social principal sean \u00a0actividades enmarcadas dentro de la Clasificaci\u00f3n de Actividades Econ\u00f3micas \u00a0CIIU 5911\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior se necesita precisar \u00a0cu\u00e1les son los ingresos que computan para efectos del cumplimiento del \u00a0requisito de la disposici\u00f3n en cita y desarrollar los requisitos para la \u00a0procedencia del beneficio tributario para los contribuyentes del r\u00e9gimen \u00a0ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios como lo dispone el \u00a0art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de dicha disposici\u00f3n \u00a0tambi\u00e9n se requiere establecer, para los contribuyentes personas jur\u00eddicas que \u00a0realizan la Actividad Econ\u00f3mica CIIU 5911, unas condiciones espec\u00edficas en \u00a0relaci\u00f3n con los empleos que se espera que generen dependiendo de los ingresos \u00a0que obtengan, considerando la naturaleza de su actividad econ\u00f3mica y su ciclo \u00a0econ\u00f3mico, y definir el monto m\u00ednimo de empleos cuando tengan ingresos \u00a0superiores a 80.000 unidades de valor tributario (UVT); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1935 de 2018: \u00a0\u201cPara facilitar el cumplimiento de sus \u00a0funciones, el Consejo Nacional de la Econom\u00eda Naranja podr\u00e1 constituir comit\u00e9s \u00a0t\u00e9cnicos de trabajo intersectoriales, integrados por las entidades que componen \u00a0el Consejo, los cuales estar\u00e1n bajo su dependencia directa. A dichos Comit\u00e9s \u00a0tambi\u00e9n podr\u00e1n ser convocadas las entidades adscritas de los Ministerios que \u00a0hacen parte del Consejo, de acuerdo con los lineamientos que este establezca \u00a0para dicho efecto\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 270 de 2017, \u00a0y los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, el \u00a0proyecto de decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n de los art\u00edculos 1.2.1.22.47., 1.2.1.22.48., 1.2.1.22.49., \u00a01.2.1.22.50., 1.2.1.22.51., 1.2.1.22.52., 1.2.1.22.53., 1.2.1.22.54., \u00a01.2.1.22.55., 1.2.1.22.56., 1.2.1.22.57. y 1.2.1.22.58. al Cap\u00edtulo 22 del \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentarlo en Materia Tributaria. Adici\u00f3nense los art\u00edculos \u00a01.2.1.22.47., 1.2.1.22.48., 1.2.1.22.49., 1.2.1.22.50., 1.2.1.22.51., \u00a01.2.1.22.52., 1.2.1.22.53., 1.2.1.22.54., 1.2.1.22.55., 1.2.1.22.56, \u00a01.2.1.22.57. y 1.2.1.22.58. al Cap\u00edtulo 22 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro \u00a01 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.1.22.47. Empresas de Econom\u00eda Naranja. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario, son empresas de econom\u00eda \u00a0naranja, las personas jur\u00eddicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios del r\u00e9gimen ordinario que se encuentren domiciliadas dentro del \u00a0territorio colombiano, constituidas antes del treinta y uno (31) de diciembre \u00a0de 2021, que tengan como objeto social exclusivo el desarrollo de industrias de \u00a0valor agregado tecnol\u00f3gico y\/o actividades creativas enmarcadas dentro de las \u00a0actividades que se encuentran descritas en el art\u00edculo 1.2.1.22.48. de este Decreto \u00a0y que inicien el desarrollo de estas actividades antes del treinta y uno (31) \u00a0de diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.22.48. Industrias de valor agregado tecnol\u00f3gico y \u00a0actividades creativas. Son industrias de valor agregado \u00a0tecnol\u00f3gico y actividades creativas las actividades que califican para la renta \u00a0exenta en los t\u00e9rminos previstos en el numeral 1 del art\u00edculo 235-2 del \u00a0Estatuto Tributario, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00d3DIGO CIIU \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESCRIPCI\u00d3N DE LA ACTIVIDAD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3210 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabricaci\u00f3n de joyas, bisuter\u00eda y \u00a0 \u00a0art\u00edculos conexos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5811 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edici\u00f3n de libros \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5820 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edici\u00f3n de programas de inform\u00e1tica \u00a0 \u00a0(software) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5911 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades de producci\u00f3n de pel\u00edculas \u00a0 \u00a0cinematogr\u00e1ficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisi\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5912 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades de posproducci\u00f3n de pel\u00edculas \u00a0 \u00a0cinematogr\u00e1ficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisi\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5913 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades de distribuci\u00f3n de pel\u00edculas \u00a0 \u00a0cinematogr\u00e1ficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisi\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5914 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades de exhibici\u00f3n de pel\u00edculas \u00a0 \u00a0cinematogr\u00e1ficas y videos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5920 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades de grabaci\u00f3n de sonido y \u00a0 \u00a0edici\u00f3n de m\u00fasica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades de programaci\u00f3n y transmisi\u00f3n \u00a0 \u00a0en el servicio de radiodifusi\u00f3n sonora \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades de programaci\u00f3n y transmisi\u00f3n \u00a0 \u00a0de televisi\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6201 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades de desarrollo de sistemas \u00a0 \u00a0inform\u00e1ticos (planificaci\u00f3n, an\u00e1lisis, dise\u00f1o, programaci\u00f3n, pruebas) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6202 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades de consultor\u00eda inform\u00e1tica y \u00a0 \u00a0actividades de administraci\u00f3n de instalaciones inform\u00e1ticas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7110 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades de arquitectura e ingenier\u00eda y \u00a0 \u00a0otras actividades conexas de consultor\u00eda t\u00e9cnica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7220 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Investigaciones y desarrollo experimental \u00a0 \u00a0en el campo de las ciencias sociales y las humanidades \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7410 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades especializadas de dise\u00f1o \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7420 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades de fotograf\u00eda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Creaci\u00f3n literaria \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Creaci\u00f3n musical \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Creaci\u00f3n teatral \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Creaci\u00f3n audiovisual \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Artes pl\u00e1sticas y visuales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades teatrales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9007 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades de espect\u00e1culos musicales en \u00a0 \u00a0vivo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9008 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras actividades de espect\u00e1culos en vivo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9101 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades de bibliotecas y archivos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9102 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades y funcionamiento de museos, \u00a0 \u00a0conservaci\u00f3n de edificios y sitios hist\u00f3ricos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades referentes al turismo cultural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario y de este decreto, son \u00a0actividades referentes al turismo cultural, todas aquellas que hacen viable el \u00a0consumo de bienes y servicios, el intercambio y reconocimiento entre visitantes \u00a0y comunidades locales para el desarrollo y la salvaguardia de los recursos o \u00a0atractivos tur\u00edsticos del patrimonio cultural material e inmaterial del pa\u00eds y \u00a0sus regiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actividades referentes al turismo \u00a0cultural son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actividades de producci\u00f3n y \u00a0comercializaci\u00f3n de artesan\u00edas colombianas y oficios del patrimonio cultural \u00a0dirigidos a la protecci\u00f3n de bienes muebles e inmuebles considerados patrimonio \u00a0cultural material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Actividades de administraci\u00f3n y promoci\u00f3n \u00a0de atractivos culturales que se encuentren incluidos en el inventario que \u00a0administra el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que tengan \u00a0declaratoria como bienes de inter\u00e9s cultural o hagan parte de las \u00a0manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Actividades de transporte tur\u00edstico con \u00a0tem\u00e1ticas asociadas al patrimonio cultural colombiano que se presten \u00a0exclusivamente en chiva, navegaci\u00f3n de ribera tradicional, jeepaos, carrozas o cabalgatas, entre \u00a0otros afines, que no incluyan ning\u00fan tipo de transporte moderno motorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Servicios de interpretaci\u00f3n y guianza \u00a0prestados en recursos y atractivos tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.22.49. Montos m\u00ednimos de empleo de las empresas de \u00a0econom\u00eda naranja. Las empresas de econom\u00eda naranja que opten por la \u00a0exenci\u00f3n de que trata el numeral 1 del art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario, \u00a0deber\u00e1n acreditar la contrataci\u00f3n directa a trav\u00e9s de contrato laboral de un \u00a0m\u00ednimo de empleados con vocaci\u00f3n de permanencia que desempe\u00f1en funciones \u00a0relacionadas directamente con las actividades consideradas como de valor \u00a0agregado tecnol\u00f3gico y\/o actividades creativas descritas en el art\u00edculo \u00a01.2.1.22.48. de este decreto, y acreditar que estos empleados que sean \u00a0contratados con v\u00ednculo laboral no ostenten de acuerdo con la normativa la \u00a0calidad de administradores de la respectiva sociedad, tales como representante \u00a0legal o gerente, representante legal suplente o subgerente; ni pertenezcan a la \u00a0junta directiva en calidad de titulares o suplentes, de conformidad con la \u00a0siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ingresos brutos fiscales en UVT en el \u00a0 \u00a0respectivo a\u00f1o fiscal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empleos por rango \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(no acumulativos por cambio de rango) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15.001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30.001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>65.001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Menos de 80.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Aquellas sociedades \u00a0cuyo objeto social exclusivo corresponda a actividades enmarcadas dentro de la \u00a0Clasificaci\u00f3n de Actividades Econ\u00f3micas CIIU 5911, deber\u00e1n acreditar la \u00a0contrataci\u00f3n directa a trav\u00e9s de contrato laboral y durante el tiempo que dure \u00a0la producci\u00f3n, del n\u00famero de empleados seg\u00fan la tabla de que trata este \u00a0art\u00edculo. Cuando supere el valor de ingresos brutos fiscales de ochenta mil \u00a0(80.000) unidades de valor tributario (UVT), por cada veinte mil (20.000) \u00a0unidades de valor tributario (UVT) de ingreso bruto fiscal adicional deber\u00e1n \u00a0contratar un (1) empleado adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de \u00a0determinar el n\u00famero de empleados durante el respectivo a\u00f1o gravable, se calcular\u00e1 \u00a0como promedio as\u00ed: Se sumar\u00e1 la cantidad de trabajadores de cada mes y se \u00a0dividir\u00e1 por el respectivo n\u00famero de meses. El resultado se ajustar\u00e1 al entero \u00a0m\u00e1s cercano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las empresas \u00a0constituidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley \u00a01943 de 28 de diciembre de 2018, deber\u00e1n acreditar adicionalmente a los \u00a0empleos que tengan a treinta y uno (31) de diciembre de 2018, los empleos que \u00a0se establecen en la tabla del inciso 1\u00b0 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la actividad econ\u00f3mica 5911 se aplica \u00a0lo dispuesto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.22.50. Comit\u00e9 de Econom\u00eda Naranja del Ministerio de \u00a0Cultura. Con el prop\u00f3sito de dar cumplimiento a lo previsto en el numeral \u00a01 del art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario el Comit\u00e9 de Econom\u00eda Naranja del \u00a0Ministerio de Cultura lo constituir\u00e1 el Consejo Nacional de la Econom\u00eda Naranja \u00a0de que trata el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1834 de 2017, \u00a0creado y reglamentado por el Decreto 1935 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez instalado el Comit\u00e9 de Econom\u00eda \u00a0Naranja, los miembros designar\u00e1n Presidente y Secretario T\u00e9cnico y adoptar\u00e1n su \u00a0propio reglamento para la operatividad mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.22.51. Presentaci\u00f3n de la solicitud del proyecto de \u00a0inversi\u00f3n al Comit\u00e9 de Econom\u00eda Naranja del Ministerio de Cultura. Los contribuyentes \u00a0que aspiren a solicitar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios la exenci\u00f3n de que trata el numeral 1 del art\u00edculo 235-2 del \u00a0Estatuto Tributario, deber\u00e1n presentar una solicitud del proyecto de inversi\u00f3n \u00a0al Comit\u00e9 de Econom\u00eda Naranja del Ministerio de Cultura, que contenga: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Raz\u00f3n social y N\u00famero de Identificaci\u00f3n \u00a0Tributaria (NIT) del contribuyente solicitante del beneficio fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con la presentaci\u00f3n del proyecto, el \u00a0solicitante autoriza al Ministerio de Cultura a consultar el certificado de \u00a0existencia y representaci\u00f3n legal expedido por la C\u00e1mara de Comercio \u00a0respectiva, en la base de datos del Registro \u00danico Empresarial (RUES) que \u00a0administra Confec\u00e1maras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La justificaci\u00f3n de la viabilidad \u00a0financiera del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La descripci\u00f3n de la conveniencia \u00a0econ\u00f3mica, escalamiento o creaci\u00f3n empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La actividad econ\u00f3mica que lo califique \u00a0como un proyecto de econom\u00eda naranja de conformidad con el art\u00edculo \u00a01.2.1.22.48. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El n\u00famero y la descripci\u00f3n de los empleos \u00a0que generar\u00e1 el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El monto y tipo de inversi\u00f3n que generar\u00e1 \u00a0el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El cronograma de ejecuci\u00f3n del proyecto \u00a0para el cumplimiento de los requisitos de empleo e inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Copia simple del Registro \u00danico \u00a0Tributario (RUT), y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Certificaci\u00f3n emitida por el contador o \u00a0revisor fiscal de la sociedad, en la cual se indiquen los ingresos brutos de la \u00a0vigencia fiscal anterior a la solicitud; declaraci\u00f3n de renta de la vigencia \u00a0fiscal anterior a la solicitud y estados financieros certificados por un \u00a0contador y\/o revisor fiscal, seg\u00fan sea el caso, correspondientes a la vigencia \u00a0anterior a la presentaci\u00f3n de la solicitud, cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Econom\u00eda Naranja del Ministerio \u00a0de Cultura recibir\u00e1 las solicitudes de los contribuyentes para la emisi\u00f3n del \u00a0acto administrativo de conformidad o no conformidad de que trata la ley y el \u00a0presente decreto, dentro de los siguientes plazos y podr\u00e1 solicitar las \u00a0aclaraciones que considere pertinentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Del primero (1\u00b0) al treinta y uno (31) de \u00a0marzo o el d\u00eda h\u00e1bil siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Del primero (1\u00b0) al treinta (30) de julio \u00a0o el d\u00eda h\u00e1bil siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Del primero (1\u00b0) al treinta y uno (31) de \u00a0octubre o el d\u00eda h\u00e1bil siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo de conformidad o no \u00a0conformidad, ser\u00e1 expedido por el Ministro de Cultura, previo concepto del \u00a0Comit\u00e9 de Econom\u00eda Naranja del Ministerio de Cultura, dentro de los siguientes \u00a0treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles a la presentaci\u00f3n del proyecto con el lleno de \u00a0requisitos, el cual ser\u00e1 notificado personalmente al contribuyente conforme con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 67 y siguientes del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). De igual manera se \u00a0podr\u00e1n notificar los actos a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, siempre que el \u00a0administrado haya aceptado la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra este acto administrativo proceder\u00e1 \u00a0\u00fanicamente el recurso de reposici\u00f3n en los t\u00e9rminos de la Ley 1437 de 2011, o \u00a0las disposiciones que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En firme el acto administrativo, el \u00a0Ministerio de Cultura enviar\u00e1 copia a la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n \u00a0de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN) dentro del mes siguiente, para los fines relacionados con el \u00a0cumplimiento de las obligaciones tributarias en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0del Decreto 4048 de 2008 \u00a0o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.22.52. T\u00e9rmino de presentaci\u00f3n del proyecto de \u00a0inversi\u00f3n. Para efectos del tr\u00e1mite de la solicitud de conformidad del \u00a0proyecto de inversi\u00f3n de que trata el literal e) del numeral 1 del art\u00edculo \u00a0235-2 del Estatuto Tributario, la presentaci\u00f3n de los proyectos al Comit\u00e9 de \u00a0Econom\u00eda Naranja del Ministerio de Cultura ser\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos en el \u00a0art\u00edculo 1.2.1.22.51. de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, para el a\u00f1o gravable 2021 se \u00a0podr\u00e1 presentar la solicitud hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021, \u00a0y la expedici\u00f3n del acto administrativo de conformidad que aprueba la solicitud \u00a0se resolver\u00e1 en los mismos t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 1.2.1.22.51. de \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.22.53. Aplicaci\u00f3n del beneficio de la renta exenta \u00a0del numeral 1 del art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario. El beneficio de la \u00a0renta exenta de que trata el numeral 1 del art\u00edculo 235-2 del Estatuto \u00a0Tributario y este decreto aplicar\u00e1 a cada uno de los contribuyentes, sobre las \u00a0rentas que se generen a partir del d\u00eda siguiente a la fecha en que quede en \u00a0firme el acto administrativo por un t\u00e9rmino de siete (7) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.22.54. Monto m\u00ednimo de inversi\u00f3n. Para efectos de la \u00a0exenci\u00f3n contemplada en el numeral 1 del art\u00edculo 235-2 del Estatuto \u00a0Tributario, una vez aprobado el proyecto y en firme el acto de conformidad, el \u00a0contribuyente deber\u00e1 cumplir con un monto m\u00ednimo de inversi\u00f3n de 4.400 Unidades \u00a0de Valor Tributario (UVT) en un plazo m\u00e1ximo de tres (3) a\u00f1os gravables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del cumplimiento del monto \u00a0m\u00ednimo de inversi\u00f3n de que trata este art\u00edculo, se considerar\u00e1 inversi\u00f3n: la \u00a0adquisici\u00f3n de propiedad, planta y equipo, la adquisici\u00f3n de intangibles de que \u00a0trata el numeral 1 del art\u00edculo 74 del Estatuto Tributario y las inversiones \u00a0que se realicen con base en el numeral 3 del art\u00edculo 74-1 del Estatuto \u00a0Tributario, siempre y cuando las inversiones no se lleven a cabo a trav\u00e9s de \u00a0vinculados econ\u00f3micos o partes relacionadas. El valor m\u00ednimo de la inversi\u00f3n en \u00a0propiedad, planta y equipo, activos intangibles y dem\u00e1s inversiones, \u00a0mencionadas anteriormente, se determinar\u00e1 por el costo fiscal atendiendo lo \u00a0dispuesto en el Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inversi\u00f3n se deber\u00e1 realizar con \u00a0posterioridad a la aprobaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n por parte del Comit\u00e9 de \u00a0Econom\u00eda Naranja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de no cumplir con los \u00a0montos de inversi\u00f3n de que trata el presente Decreto se perder\u00e1 el beneficio a \u00a0partir del tercer (3) a\u00f1o, inclusive. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.22.55. Usuarios de Zona Franca. La exenci\u00f3n \u00a0consagrada en el numeral 1 del art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario y \u00a0desarrollada en el presente decreto, se aplicar\u00e1 a los Usuarios de Zona Franca \u00a0que cumplan en su totalidad los requisitos establecidos en el numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario o la norma que lo modifique, adicione o \u00a0sustituya y en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.22.56. Condiciones para la procedencia de la renta \u00a0exenta. Para la procedencia de la renta exenta por concepto de rentas \u00a0obtenidas en el marco del desarrollo de industrias de valor agregado \u00a0tecnol\u00f3gico y actividades creativas de las empresas de econom\u00eda naranja, los \u00a0contribuyentes personas jur\u00eddicas del impuesto sobre la renta y complementarios \u00a0deber\u00e1n cumplir las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tener su domicilio principal dentro del \u00a0territorio colombiano y el objeto social exclusivo debe ser el desarrollo de \u00a0industrias de valor agregado tecnol\u00f3gico y\/o actividades creativas, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 1.2.1.22.48. de este decreto. Los \u00a0contribuyentes deber\u00e1n estar legalmente constituidos y se verificar\u00e1 la informaci\u00f3n \u00a0del certificado de existencia y representaci\u00f3n legal expedido por la c\u00e1mara de \u00a0comercio respectiva, en la base de datos del Registro \u00danico Empresarial (RUES) \u00a0que administra Confec\u00e1maras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Iniciar sus actividades econ\u00f3micas antes \u00a0del treinta y uno (31) de diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cumplir con los montos m\u00ednimos de empleo \u00a0de que trata el art\u00edculo 1.2.1.22.49. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cumplir con el monto de inversi\u00f3n \u00a0contenido en el art\u00edculo 1.2.1.22.54. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cumplir con el requisito de ingresos \u00a0brutos anuales fiscales inferiores a ochenta mil (80.000) Unidades de Valor \u00a0Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estar inscrito en el Registro \u00danico \u00a0Tributario (RUT) como contribuyente del r\u00e9gimen general del impuesto sobre la \u00a0renta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Tener debidamente expedido y en firme el \u00a0acto administrativo de conformidad del Comit\u00e9 de Econom\u00eda Naranja de que trata \u00a0el art\u00edculo 1.2.1.22.50. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los requisitos previstos en los numerales 5 \u00a0y 6 de este art\u00edculo no aplicar\u00e1n para aquellas sociedades cuyo objeto social \u00a0principal corresponda a las actividades enmarcadas dentro de la clasificaci\u00f3n \u00a0de Actividades Econ\u00f3micas CIIU 5911 \u201cActividades de producci\u00f3n de pel\u00edculas \u00a0cinematogr\u00e1ficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los beneficiarios de la renta \u00a0exenta de que trata el numeral 1 del art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario \u00a0deber\u00e1n realizar los pagos de aportes al sistema de la seguridad social y el \u00a0pago de parafiscales de que tratan los art\u00edculos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993, \u00a0modificado por el art\u00edculo 10 de la Ley 1122 de 2007, el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 21 de 1982, los \u00a0art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 de la Ley 27 de 1974 y el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 89 de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.22.57. Cumplimiento de los requisitos para la \u00a0procedencia de la renta exenta. Los contribuyentes deber\u00e1n mantener a \u00a0disposici\u00f3n de la administraci\u00f3n tributaria todos los documentos que acrediten \u00a0el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la renta exenta en \u00a0cada uno de los a\u00f1os gravables correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el contribuyente incumpla alguno de \u00a0los requisitos se\u00f1alados en la ley y en el presente decreto, no tendr\u00e1 derecho \u00a0a la renta exenta y si la solicit\u00f3 en la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la \u00a0renta y complementarios del respectivo a\u00f1o gravable perder\u00e1 el beneficio de la \u00a0renta exenta a partir del a\u00f1o gravable de su incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.22.58. Cl\u00e1usula \u00a0antielusi\u00f3n. El incremento del patrimonio resultante de procesos de fusi\u00f3n, \u00a0absorci\u00f3n, escisi\u00f3n o cualquier tipo de reorganizaci\u00f3n de otras inversiones, no \u00a0es viable para acreditar el cumplimiento del requisito de inversi\u00f3n de que \u00a0trata el art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario. Lo anterior en consideraci\u00f3n a \u00a0que las inversiones deben corresponder a nuevas inversiones que cumplan con lo dispuesto \u00a0en la ley y en el presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y adiciona los art\u00edculos 1.2.1.22.47., 1.2.1.22.48., 1.2.1.22.49., \u00a01.2.1.22.50., 1.2.1.22.51., 1.2.1.22.52., 1.2.1.22.53., 1.2.1.22.54., \u00a01.2.1.22.55., 1.2.1.22.56., 1.2.1.22.57. y 1.2.1.22.58. al Cap\u00edtulo 22 del \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de septiembre de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen In\u00e9s V\u00e1squez Camacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1669 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 12) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.074, septiembre 12 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta el numeral 1 del art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario y se \u00a0adicionan unos art\u00edculos al Cap\u00edtulo 22 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 \u00a0del Decreto 1625 de 2016 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53447","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53447","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53447"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53447\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53447"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53447"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53447"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}