{"id":53453,"date":"2023-08-18T16:22:38","date_gmt":"2023-08-18T16:22:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1683-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:22:38","modified_gmt":"2023-08-18T16:22:38","slug":"decreto-1683-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1683-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 1683 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1683 DE 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.075, septiembre 13 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican los art\u00edculos 2.5.2.2.1.10 y 2.5.2.3.3.6, y se \u00a0adiciona el art\u00edculo 2.5.2.2.1.20 al Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, en relaci\u00f3n con las condiciones de habilitaci\u00f3n de las \u00a0entidades responsables de la operaci\u00f3n del aseguramiento en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0art\u00edculo 180 de la Ley 100 de 1993 en sus \u00a0numerales 6, 7 y par\u00e1grafo, los numerales 42.3 y 42.5 del art\u00edculo 42 de la Ley 715 de 2001, los \u00a0art\u00edculos 24 y 58 de la Ley 1438 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 180 \u00a0de la Ley 100 de 1993 \u00a0estableci\u00f3 los requisitos para que la Superintendencia Nacional de Salud \u00a0autorice como Entidades Promotoras de Salud (EPS) a entidades de naturaleza \u00a0p\u00fablica, privada o mixta, entre los cuales, de acuerdo con los numerales 6 y 7, \u00a0se destacan los de \u201cAcreditar \u00a0peri\u00f3dicamente el margen de solvencia que asegure la liquidez y solvencia \u00a0(&#8230;)\u201d y \u201cTener un capital \u00a0social o Fondo Social m\u00ednimo que garantice la viabilidad econ\u00f3mica y \u00a0financiera\u201d, conforme con lo que disponga para el efecto el Gobierno \u00a0nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por su parte, el \u00a0art\u00edculo 24 de la Ley 1438 de 2011, \u00a0tambi\u00e9n facult\u00f3 al Gobierno nacional para expedir la reglamentaci\u00f3n encaminada \u00a0a que las EPS cuenten con los m\u00e1rgenes de solvencia, la capacidad financiera, \u00a0t\u00e9cnica y de calidad para operar de manera adecuada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de \u00a0estas facultades, en el Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 2, Parte 5 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, se \u00a0establecieron las condiciones de habilitaci\u00f3n financiera que deben cumplir las \u00a0EPS para efectos de su permanencia en el Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud (SGSSS) y como parte de ellas, la obligaci\u00f3n de dichas entidades de \u00a0constituir y mantener actualizadas las reservas t\u00e9cnicas all\u00ed referidas, seg\u00fan \u00a0el r\u00e9gimen y portafolio computable como inversi\u00f3n de tales reservas, previsto \u00a0en el mencionado decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, a su vez, en el \u00a0Cap\u00edtulo 3, T\u00edtulo 2, Parte 5 del Libro 2 del decreto en cuesti\u00f3n, se regul\u00f3 lo \u00a0atinente a la autorizaci\u00f3n de funcionamiento y las condiciones de habilitaci\u00f3n \u00a0y permanencia de las entidades responsables de la operaci\u00f3n del aseguramiento \u00a0en salud y se fij\u00f3 el t\u00e9rmino para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de estas \u00a0condiciones, en concordancia con lo que regulara para el efecto el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el cumplimiento \u00a0permanente de las condiciones t\u00e9cnico administrativas, cient\u00edficas y \u00a0tecnol\u00f3gicas de la habilitaci\u00f3n, permite a las entidades aseguradoras la \u00a0operaci\u00f3n del aseguramiento en salud y la adopci\u00f3n de mejores pr\u00e1cticas \u00a0organizacionales que apunten a la mejora en la gesti\u00f3n bajo los principios de \u00a0transparencia, eficiencia, equidad y calidad y por tanto, el balance entre la \u00a0gesti\u00f3n de cada \u00f3rgano y la desarrollada en su integridad por parte de la \u00a0entidad aseguradora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco del \u00a0seguimiento, inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las condiciones de \u00a0habilitaci\u00f3n financiera de las entidades responsables del aseguramiento, se ha \u00a0evidenciado que estas afrontan dificultades para la observancia de las mismas \u00a0en los plazos establecidos en la normativa vigente, como consecuencia del \u00a0inadecuado flujo de recursos del SGSSS, especialmente, de los que cubren los \u00a0servicios y tecnolog\u00edas no financiados por la UPC, lo que conllevar\u00eda a la \u00a0adopci\u00f3n de algunas de las medidas especiales de las que tratan los art\u00edculos \u00a0113 y 114 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, sobre un n\u00famero \u00a0significativo de esas entidades, afectando el equilibrio del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud, en raz\u00f3n a que ello podr\u00eda derivar en una concentraci\u00f3n \u00a0de afiliados de manera descontrolada y en una acumulaci\u00f3n de acreencias \u00a0insolutas a la red de prestadores de servicios de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de la Ley 1955 de 2019, por \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: \u201cPacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d, \u00a0se establecieron medidas para otorgar liquidez al sistema de salud y para \u00a0lograr el saneamiento de las cuentas de recobro relacionadas con los servicios \u00a0y tecnolog\u00edas de salud no financiados con cargo a la UPC, no obstante, mientras \u00a0las mismas se materializan, se hace necesario, en el inmediato plazo, adoptar \u00a0las medidas contenidas en el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como una medida \u00a0de correspondencia para lograr el saneamiento que plantea la Ley del Plan \u00a0Nacional de Desarrollo se requiere mejorar las condiciones de liquidez y la \u00a0rentabilidad de las inversiones del sector salud, as\u00ed como los criterios de \u00a0verificaci\u00f3n de las condiciones financieras y de solvencia de las entidades \u00a0responsables de la operaci\u00f3n del aseguramiento en salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que bajo este orden \u00a0y evaluados diferentes mecanismos para abordar la situaci\u00f3n antes expuesta, el \u00a0Gobierno nacional considera necesario adoptar medidas que en lo relacionado con \u00a0las condiciones de habilitaci\u00f3n financiera y de solvencia de las entidades \u00a0aseguradoras, permitan la mejora en el flujo de recursos entre los diferentes \u00a0agentes del SGSSS y que por tanto, dichas medidas impacten en los prestadores \u00a0de servicios de salud, proveedores y en general, todos los intervinientes en el \u00a0proceso del aseguramiento y la prestaci\u00f3n de los servicios de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente se \u00a0estima necesaria la adopci\u00f3n de medidas con miras a contrarrestar las \u00a0dificultades evidenciadas para el cumplimiento de las condiciones de \u00a0habilitaci\u00f3n y permanencia que afrontan las entidades aseguradoras y que \u00a0deviene de la falta del adecuado flujo de recursos seg\u00fan lo anteriormente \u00a0anotado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento \u00a0del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto por el Decreto \u00a0\u00danico n\u00famero 1081 de 2015, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0270 de 2017, el proyecto de decreto fue publicado en las p\u00e1ginas web de los \u00a0Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de Salud y Protecci\u00f3n Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.5.2.2.1.10 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.5.2.2.1.10 Inversi\u00f3n de las \u00a0reservas t\u00e9cnicas. Las entidades a que hace referencia el art\u00edculo \u00a02.5.2.2.1.2 del presente decreto, deber\u00e1n mantener inversiones de al menos el \u00a0100% del saldo de sus reservas t\u00e9cnicas del mes calendario inmediatamente \u00a0anterior, de acuerdo con el siguiente r\u00e9gimen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Requisito \u00a0general. Las inversiones deben ser de la m\u00e1s alta liquidez y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inversiones \u00a0computables. El portafolio computable como inversi\u00f3n de las reservas \u00a0t\u00e9cnicas debe corresponder a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) T\u00edtulos de deuda \u00a0p\u00fablica interna emitidos o garantizados por la naci\u00f3n o por el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) T\u00edtulos de renta \u00a0fija emitidos, aceptados, garantizados o avalados por entidades vigiladas por \u00a0la Superintendencia Financiera de Colombia, incluyendo al Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras (Fogaf\u00edn) y al Fondo de Garant\u00edas de Entidades \u00a0Cooperativas (Fogacoop); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dep\u00f3sitos a la \u00a0vista en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, \u00a0descontados los descubiertos en cuenta corriente registrados en el pasivo de \u00a0acuerdo con las normas contables aplicables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Certificados de reconocimiento de deuda \u00a0por servicios No POS auditada y aprobada, suscritos por el representante legal \u00a0de la entidad territorial, el representante legal de la Administradora de los \u00a0Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). Estos \u00a0certificados computar\u00e1n por su valor facial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los certificados \u00a0expedidos por ADRES deben ser informados mensualmente por su representante \u00a0legal a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El valor de las \u00a0cuentas radicadas por concepto de servicios y tecnolog\u00edas en salud no \u00a0financiadas con recursos de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC), entre el 1\u00b0 \u00a0de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019, cuyo resultado definitivo del \u00a0proceso de verificaci\u00f3n y control, no se tenga o no se hubiese notificado, \u00a0siempre que no est\u00e9n siendo utilizadas como garant\u00eda de otras obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas cuentas solo \u00a0podr\u00e1n ser computadas como respaldo de las reservas t\u00e9cnicas hasta que se haya \u00a0notificado el resultado definitivo del proceso de verificaci\u00f3n y control, \u00a0cuando este sea negativo, o, hasta el momento del pago cuando el resultado sea \u00a0positivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Participaciones \u00a0en fondos de inversi\u00f3n colectiva abiertos sin pacto de permanencia, cuya \u00a0pol\u00edtica de inversi\u00f3n considere como activos admisibles aquellos distintos a \u00a0t\u00edtulos y\/o valores participativos. Se excluyen los fondos de inversi\u00f3n \u00a0colectiva apalancados de que trata el Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 1 del Libro 1 de la \u00a0Parte 3 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010 y las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Requisitos. \u00a0Las inversiones computar\u00e1n bajo los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando \u00a0correspondan a un mismo emisor o establecimiento de cr\u00e9dito, la inversi\u00f3n del \u00a0numeral 2.b. ser\u00e1 computable como respaldo de la reserva t\u00e9cnica solamente \u00a0hasta el 10% del valor del portafolio de inversiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El conjunto de \u00a0las inversiones del numeral 2.b. realizadas en t\u00edtulos cuyo emisor, aceptante, \u00a0garante, u originador, sea una entidad vinculada, no puede exceder el diez por \u00a0ciento (10%) del valor del portafolio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los recursos que \u00a0respaldan las reservas t\u00e9cnicas computar\u00e1n hasta el treinta por ciento (30%) de \u00a0una misma emisi\u00f3n de t\u00edtulos, de acuerdo con las inversiones permitidas seg\u00fan \u00a0el r\u00e9gimen aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quedan exceptuadas \u00a0de este l\u00edmite las inversiones del numeral 2.a y 2.d, las realizadas en \u00a0Certificados de Dep\u00f3sitos a T\u00e9rmino (CDT) emitidos por establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito y las inversiones de t\u00edtulos de deuda emitidos o garantizados por \u00a0Fogaf\u00edn y Fogacoop; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las inversiones \u00a0del numeral 2.b. requieren la calificaci\u00f3n de deuda a corto o largo plazo del \u00a0emisor o del establecimiento de cr\u00e9dito, seg\u00fan corresponda, equivalente cuando \u00a0menos a grado de inversi\u00f3n y otorgada por una sociedad calificadora de riesgos \u00a0autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Las inversiones del \u00a0numeral 2.c. requieren la calificaci\u00f3n de la capacidad de pago a corto plazo \u00a0del establecimiento de cr\u00e9dito, equivalente cuando menos a grado de inversi\u00f3n \u00a0otorgada por una sociedad calificadora de riesgos autorizada por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El requisito de \u00a0calificaci\u00f3n para las inversiones del numeral 2.f. se tomar\u00e1 respecto de los \u00a0t\u00edtulos de deuda en que puede invertir el fondo de inversi\u00f3n colectiva, seg\u00fan \u00a0su reglamento. El requisito de calificaci\u00f3n es exigible respecto del noventa \u00a0por ciento (90%) de los t\u00edtulos de renta fija en que pueda invertir el fondo de \u00a0inversi\u00f3n colectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las inversiones \u00a0de los numerales 2.a., 2.b. y 2.f. se deben realizar sobre t\u00edtulos inscritos en \u00a0el Registro Nacional de Valores y Emisores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Todas las \u00a0negociaciones de inversiones de los t\u00edtulos descritos en los numerales 2.a. y \u00a02.b. se deben realizar a trav\u00e9s de sistemas de negociaci\u00f3n de valores, o en el \u00a0mercado mostrador, registradas en un sistema de registro de operaciones sobre \u00a0valores debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0siempre que las mismas sean compensadas y liquidadas mediante un sistema de \u00a0liquidaci\u00f3n y compensaci\u00f3n de valores autorizados por dicha Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los t\u00edtulos o \u00a0valores representativos de las inversiones que respaldan las reservas t\u00e9cnicas \u00a0susceptibles de ser custodiados se deben mantener en todo momento en los \u00a0dep\u00f3sitos centralizados de valores debidamente autorizados por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efecto de los \u00a0dep\u00f3sitos se tendr\u00e1n en cuenta los t\u00e9rminos establecidos en los reglamentos de \u00a0operaciones de los citados dep\u00f3sitos centralizados de valores, contados a \u00a0partir de la fecha de adquisici\u00f3n o de la transferencia de propiedad del t\u00edtulo \u00a0o valor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El valor a que se \u00a0refiere el literal e) del numeral 2 de este art\u00edculo, ser\u00e1 computado como \u00a0respaldo de las reservas t\u00e9cnicas hasta por el monto que resulte de tomar el \u00a0valor total de las cuentas radicadas, descontando el giro previo realizado \u00a0sobre las mismas y el porcentaje promedio de la glosa de la respectiva EPS, \u00a0correspondiente a los doce (12) \u00faltimos periodos con resultado del proceso de \u00a0verificaci\u00f3n y control. Los anteriores conceptos deber\u00e1n ser certificados por \u00a0la ADRES o por la entidad territorial, sin que el monto all\u00ed contenido constituya \u00a0un certificado de deuda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El conjunto de \u00a0las inversiones de que trata el literal f) del numeral 2 de este art\u00edculo, ser\u00e1 \u00a0computable como respaldo de las reservas t\u00e9cnicas solamente hasta el 10% del \u00a0valor del portafolio de inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Restricciones. \u00a0Las inversiones de las reservas t\u00e9cnicas se deben mantener libres de embargos, \u00a0grav\u00e1menes, medidas preventivas, o de cualquier naturaleza que impida su libre \u00a0cesi\u00f3n o transferencia. Cualquier afectaci\u00f3n de las mencionadas impedir\u00e1 que \u00a0sea computada como inversi\u00f3n de las reservas t\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Defectos de \u00a0inversi\u00f3n por valoraci\u00f3n. Los defectos de inversi\u00f3n que se produzcan \u00a0exclusivamente como resultado de cambios en la valoraci\u00f3n del portafolio, \u00a0deber\u00e1n ser reportados inmediatamente a la Superintendencia Nacional de Salud y \u00a0tendr\u00e1n plazo de un (1) mes para su ajuste, contado a partir de la fecha en que \u00a0se produzca el defecto respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de \u00a0este art\u00edculo se entender\u00e1 por entidad vinculada la definici\u00f3n contenida en el \u00a0art\u00edculo 2.31.3.1.12 del Decreto 2555 de 2010\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.5.2.3.3.6 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.5.2.3.3.6. Progresividad para el \u00a0cumplimiento de las condiciones de habilitaci\u00f3n. Las entidades \u00a0responsables del aseguramiento en salud deber\u00e1n cumplir con las condiciones de \u00a0habilitaci\u00f3n previstas en este cap\u00edtulo, a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de \u00a02020, de acuerdo con la progresividad que defina el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social para el cumplimiento de dichas condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del 1\u00b0 de \u00a0enero de 2021, las entidades responsables del aseguramiento en salud deber\u00e1n \u00a0cumplir de forma permanente con las condiciones de habilitaci\u00f3n de que trata el \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia \u00a0Nacional de Salud realizar\u00e1 la verificaci\u00f3n de las condiciones de habilitaci\u00f3n \u00a0de acuerdo con los procedimientos, instrucciones y herramientas que para el \u00a0efecto expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las EPS podr\u00e1n \u00a0hacer uso de las figuras jur\u00eddicas previstas en el Sistema, para \u00a0reestructurarse, fortalecer su capacidad operativa y dar cumplimiento a las \u00a0condiciones de habilitaci\u00f3n y permanencia establecidas en el presente cap\u00edtulo. \u00a0Las entidades resultantes deber\u00e1n cumplir con las condiciones de habilitaci\u00f3n y \u00a0permanencia previstas en los plazos establecidos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0Adici\u00f3nese el art\u00edculo 2.5.2.2.1.20 a la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 2, \u00a0Parte 5, Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.5.2.2.1.20. De la verificaci\u00f3n de \u00a0las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de \u00a0Salud. Hasta el 31 de diciembre de 2020, la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud, al verificar las condiciones de habilitaci\u00f3n financieras y \u00a0de solvencia de las EPS, descontar\u00e1 el efecto del deterioro de las cuentas por \u00a0cobrar asociadas a servicios y tecnolog\u00edas en salud no financiadas con cargo a la \u00a0UPC de los reg\u00edmenes contributivo y subsidiado, que se encuentren registradas \u00a0como tal en los estados financieros, de acuerdo con la pol\u00edtica contable de \u00a0cada EPS, vigente al 30 de junio de 2019, para la acreditaci\u00f3n del capital \u00a0m\u00ednimo y del capital primario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia \u00a0Nacional de Salud impartir\u00e1 las instrucciones necesarias para la debida \u00a0aplicaci\u00f3n, medici\u00f3n y control\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, modifica los art\u00edculos \u00a02.5.2.2.1.10 y 2.5.2.3.3.6, adiciona el art\u00edculo 2.5.2.2.1.20 a la Secci\u00f3n 1 \u00a0del Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 2, Parte 5, Libro 2, del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016 y deroga el art\u00edculo 2.5.2.2.1.19 del precitado decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a 13 de septiembre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Pablo Uribe Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1683 DE 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (septiembre 13) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.075, septiembre 13 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifican los art\u00edculos 2.5.2.2.1.10 y 2.5.2.3.3.6, y se \u00a0adiciona el art\u00edculo 2.5.2.2.1.20 al Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, en relaci\u00f3n con las condiciones de habilitaci\u00f3n de las \u00a0entidades responsables de la operaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53453","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53453","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53453"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53453\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53453"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53453"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53453"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}