{"id":53464,"date":"2023-08-18T16:22:39","date_gmt":"2023-08-18T16:22:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1698-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:22:39","modified_gmt":"2023-08-18T16:22:39","slug":"decreto-1698-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1698-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 1698 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1698 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.079, septiembre 17 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por \u00a0el Decreto 2269 de 2019. \u00a0(\u00e9ste rige a partir del 1\u00b0 \u00a0de enero de 2020.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus competencias, en especial de las conferidas por el numeral \u00a016 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0por el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado es una \u00a0Unidad Administrativa Especial descentralizada del orden nacional, con \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y financiera, patrimonio propio y \u00a0adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, creada mediante el par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1444 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto Ley 4085 \u00a0de 2011, modificado por el Decreto 915 de 2017, \u00a0el Gobierno estableci\u00f3 los objetivos y la estructura de la Agencia Nacional de \u00a0Defensa Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con las disposiciones del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del decreto ib\u00eddem, \u201cLa \u00a0Agencia tendr\u00e1 como objetivo el dise\u00f1o de estrategias, planes y acciones \u00a0dirigidos a dar cumplimiento a las pol\u00edticas de defensa jur\u00eddica de la naci\u00f3n y \u00a0del Estado definidas por el Gobierno nacional; la formulaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y \u00a0difusi\u00f3n de las pol\u00edticas en materia de prevenci\u00f3n de las conductas \u00a0antijur\u00eddicas por parte de servidores y entidades p\u00fablicas, del da\u00f1o \u00a0antijur\u00eddico y la extensi\u00f3n de sus efectos, y la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de las acciones que aseguren la adecuada implementaci\u00f3n de las \u00a0mismas, para la defensa de los intereses litigiosos de la naci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan las disposiciones del ordinal iv, \u00a0numeral 3, del art\u00edculo 6\u00b0 del referenciado Decreto, a la Agencia Nacional de \u00a0Defensa Jur\u00eddica del Estado, le corresponde coordinar o asumir la defensa del \u00a0Estado colombiano en controversias internacionales de inversi\u00f3n, con el apoyo \u00a0del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la terminaci\u00f3n anticipada de las \u00a0controversias internacionales de inversi\u00f3n en la etapa de arreglo directo \u00a0genera un considerable ahorro en las costas de estos procesos, raz\u00f3n por la \u00a0cual, teniendo en cuenta la experticia y objetivos de la Agencia Nacional de \u00a0Defensa Jur\u00eddica del Estado, as\u00ed como su funci\u00f3n de coordinar o asumir la \u00a0defensa del Estado colombiano en las dem\u00e1s etapas de las referidas \u00a0controversias, resulta conveniente ampliar sus facultades para incluir entre \u00a0sus competencias la etapa de arreglo directo y permitirle adelantar acciones \u00a0dirigidas a la garant\u00eda de los derechos de la naci\u00f3n y del Estado, en aras de \u00a0salvaguardar la protecci\u00f3n efectiva del patrimonio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de otra parte, es necesario completar el \u00a0par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 4085 de 2011, \u00a0con las disposiciones del art\u00edculo 2.2.3.11.1.4. del Decreto 1069 de 2015, \u00a0en el sentido de precisar que la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del \u00a0Estado ser\u00e1 la encargada de tramitar y pagar las indemnizaciones cuando, en \u00a0virtud del criterio subsidiario, el Comit\u00e9 de Ministros as\u00ed lo disponga, en los \u00a0casos de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos que cuenten con el \u00a0informe de que tratan los art\u00edculos 49, 50 o 51 de la Convenci\u00f3n Americana \u00a0sobre Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con las disposiciones del \u00a0numeral 7 del art\u00edculo 10 del Decreto Ley 4085 \u00a0de 2011, corresponde al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Defensa \u00a0Jur\u00eddica del Estado, entre otras competencias, \u201cProponer al Gobierno nacional las modificaciones de la estructura que \u00a0considere pertinentes (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Directivo de la Agencia \u00a0Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, en su sesi\u00f3n No. 2, celebrada el 6 de \u00a0marzo de 2019, aprob\u00f3 modificar la estructura de esta Entidad y, \u00a0posteriormente, la mencionada modificaci\u00f3n obtuvo concepto favorable del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la modificaci\u00f3n de la Agencia Nacional \u00a0de Defensa Jur\u00eddica del Estado cumple con el numeral 1.1. de la Directiva \u00a0Presidencial 09 de 9 de noviembre de 2018, que dispone: \u201cLas plantas de personal y las estructuras \u00a0administrativas de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, \u00a0solamente se podr\u00e1n modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o se \u00a0generen ahorros en los gastos de funcionamiento de la entidad \u201cDirectrices de \u00a0Austeridad\u201d, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El numeral (iv) del ordinal 3 \u00a0del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 4085 de 2011 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(iv) Asumir y \u00a0coordinar las funciones relativas a la defensa del Estado colombiano en controversias \u00a0internacionales de inversi\u00f3n, con el apoyo del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, as\u00ed como desarrollar las reglas para la atenci\u00f3n de dichas \u00a0controversias. La Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado participar\u00e1, \u00a0de conformidad con los lineamientos impartidos por su Consejo Directivo y junto \u00a0con la entidad u organismo p\u00fablico involucrado, como facilitadora de los \u00a0acuerdos amistosos tendientes a solucionar directamente controversias \u00a0internacionales de inversi\u00f3n, actuando como \u00fanico portavoz respecto al \u00a0inversionista parte en la controversia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0del Decreto 4085 de 2011 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo \u00a03\u00b0 La Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado en ning\u00fan caso tendr\u00e1 la \u00a0condici\u00f3n sustancial de parte demandada en los procesos que se adelanten contra \u00a0las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas, raz\u00f3n por la cual no podr\u00e1n dirigirse contra ella \u00a0las pretensiones de la demanda y no podr\u00e1 ser convocada a tales procesos a \u00a0ning\u00fan t\u00edtulo. En ning\u00fan caso la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del \u00a0Estado asumir\u00e1 las obligaciones patrimoniales de las entidades p\u00fablicas en cuyo \u00a0nombre act\u00fae, ni del Estado colombiano cuando fuere condenado \u00a0internacionalmente, excepto cuando, de conformidad con las disposiciones del \u00a0art\u00edculo 2.2.3.11.1.4 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0el Comit\u00e9 de Ministros de la Ley 288 de 1996, en \u00a0virtud del criterio subsidiario, la designe como entidad encargada de tramitar \u00a0y pagar las indemnizaciones relacionadas con los casos de la Comisi\u00f3n \u00a0Interamericana de Derechos Humanos que cuenten con el informe de que tratan los \u00a0art\u00edculos 49, 50, 51 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 4085 de 2011, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 9\u00b0. \u00a0Consejo Directivo. La Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado tendr\u00e1 un \u00a0Consejo Directivo integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de \u00a0Justicia y del Derecho, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de \u00a0Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de \u00a0Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ministro de \u00a0Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director \u00a0del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Secretario \u00a0Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Director \u00a0General de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado asistir\u00e1 a las \u00a0reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Directivo la ejercer\u00e1 el Secretario General de \u00a0la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica, podr\u00e1 convocar a las sesiones del Consejo Directivo a otras \u00a0entidades, organismos y\/o funcionarios p\u00fablicos con derecho a voz pero sin \u00a0voto, cuando en la correspondiente sesi\u00f3n requieran debatirse asuntos \u00a0relacionados con controversias en las cuales aquellos se encuentren directa o \u00a0indirectamente involucrados. Cuando en las sesiones del Consejo Directivo se \u00a0traten temas sobre controversias internacionales de inversi\u00f3n, la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica invitar\u00e1 al Director de Inversi\u00f3n Extranjera y Servicios del Ministerio \u00a0de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los \u00a0Ministros podr\u00e1n delegar la asistencia al Consejo Directivo \u00fanicamente en los \u00a0viceministros y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia, \u00a0podr\u00e1 delegar su participaci\u00f3n en un servidor del nivel directivo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El art\u00edculo 10 del Decreto 4085 de 2011, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 10. \u00a0Funciones del Consejo Directivo. Ser\u00e1n funciones del Consejo Directivo, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular y \u00a0adoptar, a propuesta del Director de la Agencia, la pol\u00edtica general del \u00a0organismo y los planes y programas que conforme a la Ley Org\u00e1nica de Planeaci\u00f3n \u00a0y a la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto, deban proponerse para su incorporaci\u00f3n a \u00a0los planes sectoriales, y a trav\u00e9s de estos, al Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular y \u00a0adoptar, a propuesta del Director de la Agencia, la pol\u00edtica de mejoramiento \u00a0continuo de la entidad, as\u00ed como los programas orientados a garantizar el \u00a0desarrollo administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar el \u00a0plan estrat\u00e9gico para la defensa jur\u00eddica del Estado y los planes y estrategias \u00a0para la atenci\u00f3n de los temas de defensa judicial que por su relevancia hayan \u00a0sido definidos como prioritarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definir los \u00a0criterios conforme a los cuales la Agencia debe participar con voz y voto ante \u00a0los comit\u00e9s de conciliaci\u00f3n de las entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobar los \u00a0lineamientos generales para el control, administraci\u00f3n y direcci\u00f3n del Sistema \u00a0\u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa de la Naci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0el plan de vigilancia judicial para el control y monitoreo de la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por las entidades al mencionado Sistema y proponer las acciones \u00a0necesarias para la integraci\u00f3n o interacci\u00f3n de este \u00faltimo con el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n de la Rama Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Conocer el \u00a0informe de gesti\u00f3n institucional presentado por el Director de la Agencia y \u00a0proponer correctivos cuando sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer al \u00a0Gobierno nacional las modificaciones de la estructura y de la planta de \u00a0personal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adoptar los estatutos \u00a0internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de \u00a0conformidad con lo dispuesto en sus actos de creaci\u00f3n o reestructuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Aprobar el \u00a0informe que ser\u00e1 presentado por el Director de la Agencia al Consejo de \u00a0Ministros, con una periodicidad m\u00ednima anual, sobre la actividad litigiosa de \u00a0la naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Aprobar el \u00a0anteproyecto de presupuesto anual para la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica \u00a0del Estado, de conformidad con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Precisar los \u00a0criterios para determinar los casos en los cuales la Agencia debe intervenir de \u00a0manera obligatoria en los procesos judiciales, teniendo en cuenta la cuant\u00eda de \u00a0las pretensiones, el inter\u00e9s o impacto patrimonial o fiscal de la demanda; el \u00a0n\u00famero de procesos similares; la reiteraci\u00f3n de los fundamentos f\u00e1cticos que \u00a0dan origen al conflicto o de los aspectos jur\u00eddicos involucrados en el mismo; \u00a0la materia u objetos propios del proceso y la trascendencia jur\u00eddica del \u00a0proceso por la creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de un precedente jurisprudencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Escoger las \u00a0personas que deban hacer parte de la lista de conciliadores y la lista de \u00a0\u00e1rbitros del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a \u00a0Inversiones (CIADI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Formular \u00a0l\u00edneas generales y recomendar la adopci\u00f3n de medidas o acciones destinadas a \u00a0resolver las controversias internacionales de inversi\u00f3n en todas sus etapas, \u00a0as\u00ed como definir los criterios y las reglas conforme a los cuales, en los casos \u00a0concretos, se har\u00e1 efectiva la conciliaci\u00f3n o el arreglo directo con el \u00a0inversionista. Los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones \u00a0de contenido econ\u00f3mico derivadas de la respectiva conciliaci\u00f3n ser\u00e1n a cargo de \u00a0las entidades involucradas en la respectiva controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Darse su \u00a0propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que \u00a0le se\u00f1ale la ley, el acto de creaci\u00f3n y los estatutos internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las reuniones, \u00a0deliberaciones, actos y documentos del Consejo Directivo de la Agencia Nacional \u00a0de Defensa Jur\u00eddica del Estado est\u00e1n sujetos a reserva legal de conformidad con \u00a0las disposiciones del art\u00edculo 129 de le Ley 1955 de 2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El art\u00edculo 17B del Decreto 4085 de 2011, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 17B. \u00a0Funciones de la Direcci\u00f3n de Defensa Jur\u00eddica Internacional. Son funciones de \u00a0la Direcci\u00f3n de Defensa Jur\u00eddica Internacional, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar la \u00a0defensa del Estado colombiano en todas las etapas de las controversias que se \u00a0adelanten en instancias internacionales en relaci\u00f3n con obligaciones contenidas \u00a0en tratados internacionales en materia de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar a las \u00a0entidades p\u00fablicas, cuando as\u00ed lo soliciten, en la defensa jur\u00eddica ante \u00a0organismos y jueces internacionales o extranjeros, a solicitud de la entidad competente \u00a0o que materialmente ejerce la funci\u00f3n de defensa o de apoyo a la defensa, en \u00a0casos diferentes a aquellos procesos que se originen sobre controversias \u00a0internacionales de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar o \u00a0asumir la defensa jur\u00eddica del Estado en los procesos que se adelanten ante los \u00a0\u00f3rganos de supervisi\u00f3n del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de \u00a0conformidad con los tratados y acuerdos que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Requerir \u00a0informaci\u00f3n, documentos y comunicaciones relacionadas con las controversias \u00a0internacionales que involucren al Estado colombiano, respecto de los procesos \u00a0en que la Direcci\u00f3n coordine o asuma la defensa. Para el efecto, podr\u00e1 \u00a0solicitar a cualquier entidad u organismo p\u00fablico informaci\u00f3n, pruebas o la \u00a0producci\u00f3n y env\u00edo de comunicaciones, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de tareas que \u00a0resulten necesarias para la cabal defensa del Estado en una controversia \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar a la \u00a0Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas y Estrategias en la elaboraci\u00f3n de protocolos, \u00a0instrucciones y lineamientos tendientes a prevenir la litigiosidad en materia \u00a0de conflictos de inversi\u00f3n, de conformidad con las competencias asignadas en \u00a0esta materia a la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar, \u00a0coordinar y ejecutar programas de divulgaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n sobre protocolos, \u00a0instrucciones y lineamientos tendientes a prevenir la litigiosidad en materia \u00a0de conflictos de inversi\u00f3n dirigidos a las entidades estatales, en coordinaci\u00f3n \u00a0con la Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas y Estrategias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Solicitar al \u00a0Consejo Directivo, a trav\u00e9s de su Secretar\u00eda T\u00e9cnica, las orientaciones \u00a0generales y espec\u00edficas que estime necesarias sobre la atenci\u00f3n de las \u00a0controversias internacionales a su cargo que requieran apoyo del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Apoyar el \u00a0desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de \u00a0Gesti\u00f3n Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus \u00a0recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s \u00a0funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0Direcci\u00f3n de Defensa Jur\u00eddica Internacional podr\u00e1 convocar a las entidades \u00a0involucradas en controversias internacionales sobre las cuales coordine o asuma \u00a0la defensa, con el fin de que colabore en la preparaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n o \u00a0defensa del Estado colombiano, respecto de lo cual podr\u00e1 crear mesas de trabajo \u00a0interinstitucional que estime pertinentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica en lo pertinente el Decreto 4085 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de septiembre de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margarita Leonor \u00a0Cabello Blanco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel \u00a0Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1698 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 16) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.079, septiembre 17 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por \u00a0el Decreto 2269 de 2019. \u00a0(\u00e9ste rige a partir del 1\u00b0 \u00a0de enero de 2020.) \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53464","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53464","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53464"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53464\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53464"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53464"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53464"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}