{"id":53476,"date":"2023-08-18T16:22:40","date_gmt":"2023-08-18T16:22:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1760-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:22:40","modified_gmt":"2023-08-18T16:22:40","slug":"decreto-1760-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1760-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 1760 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1760 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.093, octubre 1\u00ba de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del \u00a0cual se modifican y adicionan las disposiciones relacionadas con la \u00a0administraci\u00f3n de los bienes del Frisco de las que trata el T\u00edtulo 5 de la \u00a0Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las \u00a0que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 1708 de 2014, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las normas sobre la administraci\u00f3n y \u00a0destinaci\u00f3n de los bienes del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y \u00a0Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) se encuentran consagradas en el \u00a0Cap\u00edtulo VIII del T\u00edtulo III del Libro III de la Ley 1708 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el T\u00edtulo 5 de la Parte 5 del Libro 2 \u00a0del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, se \u00a0reglament\u00f3 el mencionado Cap\u00edtulo VIII de la Ley 1708 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1849 de 2017 modific\u00f3 \u00a0y adicion\u00f3 la Ley 1708 de 2014 \u00a0\u201cC\u00f3digo de Extinci\u00f3n de Dominio\u201d, entre otros aspectos lo relacionado con la \u00a0gesti\u00f3n de los bienes del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 20 de la Ley 1849 de 2017 \u00a0modificatorio del art\u00edculo 88 de la Ley 1708 de 2014, se \u00a0facult\u00f3 al administrador del Fondo a elevar directamente solicitudes a las \u00a0autoridades que conocen del proceso de extinci\u00f3n de dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22 de la Ley 1849 de 2017 \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014 \u00a0se\u00f1alando la forma en que deben administrarse y destinarse los bienes del \u00a0Frisco, incluyendo los recursos provenientes de la enajenaci\u00f3n temprana y los \u00a0recursos provenientes de la productividad de los bienes administrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mismo art\u00edculo incluy\u00f3 un porcentaje \u00a0de los bienes del Frisco a favor de la Polic\u00eda Judicial de la Polic\u00eda Nacional \u00a0para el fortalecimiento de su funci\u00f3n investigativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el citado art\u00edculo consagr\u00f3 una \u00a0destinaci\u00f3n espec\u00edfica de los bienes rurales los cuales ser\u00e1n destinados al \u00a0numeral 1.1.1 del acuerdo final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la \u00a0construcci\u00f3n de una paz estable y duradera, as\u00ed como, al Ministerio de Defensa \u00a0Nacional por razones de seguridad y defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mencionado art\u00edculo consagr\u00f3 que la \u00a0destinaci\u00f3n espec\u00edfica de los bienes localizados en el Archipi\u00e9lago de San \u00a0Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, al igual que los rendimientos y frutos \u00a0que se generen antes de la extinci\u00f3n de dominio ser\u00e1n entregados a la \u00a0Gobernaci\u00f3n de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo en cita dispuso que la \u00a0destinaci\u00f3n y distribuci\u00f3n definitiva de los bienes de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n y la Rama Judicial estar\u00eda a cargo de las propias entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dicho art\u00edculo se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0administrador del Frisco cuenta con la facultad de polic\u00eda administrativa para \u00a0la recuperaci\u00f3n f\u00edsica de los bienes que se encuentren bajo su administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 23 de la Ley 1849 de 2017 \u00a0adicion\u00f3 el art\u00edculo 92 de la Ley 1708 de 2014 \u00a0se\u00f1alando que los bienes objeto de enajenaci\u00f3n deber\u00e1n contar con el aval\u00fao \u00a0comercial, el cual tendr\u00e1 una vigencia de 3 a\u00f1os y se actualizar\u00e1 anualmente \u00a0con el reajuste anual adoptado por el Gobierno nacional. As\u00ed mismo, facult\u00f3 al \u00a0administrador del Frisco para efectuar el aval\u00fao teniendo en cuenta los precios \u00a0de referencia del mercado y variables econ\u00f3micas y t\u00e9cnicas utilizadas por el \u00a0perito, as\u00ed como el uso del suelo y la normatividad urbana vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 24 de la Ley 1849 de 2017 \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 93 de la Ley 1708 de 2014 en \u00a0el que se facult\u00f3 al administrador del Frisco para disponer de manera temprana \u00a0los bienes en proceso de extinci\u00f3n de dominio a trav\u00e9s de los mecanismos de \u00a0administraci\u00f3n de la enajenaci\u00f3n temprana, chatarrizaci\u00f3n, demolici\u00f3n y \u00a0destrucci\u00f3n, previa la configuraci\u00f3n de alguna de las circunstancias \u00a0establecidas y la autorizaci\u00f3n del Comit\u00e9 conformado por un representante de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, y la Sociedad de Activos Especiales SAS \u00a0en su calidad de Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el citado art\u00edculo consagr\u00f3 la \u00a0constituci\u00f3n de una reserva t\u00e9cnica del 30% con los dineros producto de la \u00a0enajenaci\u00f3n temprana y los recursos que generen los bienes productivos en \u00a0proceso de extinci\u00f3n de dominio destinada a cumplir las \u00f3rdenes judiciales de \u00a0devoluci\u00f3n de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 25 de la Ley 1849 de 2017 \u00a0adicion\u00f3 el art\u00edculo 106 de la Ley 1708 de 2014 \u00a0se\u00f1alando que en los procesos judiciales o administrativos en su contra por el \u00a0estado de los bienes objeto de devoluci\u00f3n, el administrador del Frisco deber\u00e1 \u00a0llamar en garant\u00eda a los contratistas, destinatarios o depositarios \u00a0provisionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 27 de la Ley 1849 de 2017 \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 110 de la Ley 1708 de 2014 en \u00a0el sentido de se\u00f1alar que el administrador, con cargo al Frisco, en el evento \u00a0de la enajenaci\u00f3n, pagar\u00e1 las obligaciones con exigibilidad suspendida y todas \u00a0aquellas existentes con anterioridad a dicha suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con los art\u00edculos 116 y 117 de la Ley 1943 de 2018 se \u00a0desarroll\u00f3 el mecanismo de administraci\u00f3n denominado venta masiva de bienes del \u00a0Frisco y se consagraron reglas relacionadas con la disposici\u00f3n de ciertos \u00a0bienes del citado Fondo, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que las normas de la Ley 1708 de 2014, en \u00a0las cuales se fundament\u00f3 la reglamentaci\u00f3n contenida en el T\u00edtulo 5 de la Parte \u00a05 del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, fueron modificadas por las leyes 1849 de 2017 y 1943 de 2018, es \u00a0necesario modificar las mencionadas disposiciones reglamentarias para armonizar \u00a0el conjunto de cuerpos normativos que regulan la administraci\u00f3n de los bienes \u00a0del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificar el art\u00edculo \u00a02.5.5.1.2. del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.1.2. Definiciones. Los t\u00e9rminos no definidos en el presente \u00a0t\u00edtulo y utilizados frecuentemente, deben entenderse de acuerdo con su \u00a0significado natural y obvio. Para efecto del presente t\u00edtulo, los t\u00e9rminos aqu\u00ed \u00a0utilizados con may\u00fascula inicial deben ser entendidos con el significado que a \u00a0continuaci\u00f3n se indica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Activos \u00a0Sociales. Son todos aquellos bienes de propiedad de una persona jur\u00eddica \u00a0que se encuentran bajo la administraci\u00f3n del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Administrador \u00a0del Frisco. Es la Sociedad de Especiales S.A.S. (SAE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Bienes \u00a0del Frisco. Son aquellos bienes sobre los cuales se ha declarado \u00a0extinci\u00f3n de dominio mediante sentencia en firme. Tambi\u00e9n se entender\u00e1n como \u00a0bienes del Frisco aquellos sobre los cuales se hayan adoptado o se adopten \u00a0medidas cautelares dentro del proceso de extinci\u00f3n de dominio, as\u00ed como, los \u00a0dineros producto de la enajenaci\u00f3n temprana y de los recursos que generen los \u00a0bienes productivos en procesos de extinci\u00f3n de dominio, al igual que los bienes \u00a0en comiso entregados y administrados antes de la entrada en vigencia de la Ley 1615 de 2013. \u00a0Para los fines de este t\u00edtulo se har\u00e1 referencia de los bienes descritos como \u00a0bienes del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Bienes \u00a0Improductivos. Para los fines de este t\u00edtulo, son aquellos que no \u00a0generan recursos suficientes para su propio mantenimiento y sostenimiento, o \u00a0que por su condici\u00f3n o estado no tienen vocaci\u00f3n de generar recursos \u00a0suficientes para su mantenimiento y\/o sostenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Bienes \u00a0Productivos. Son aquellos que generan recursos suficientes para el pago \u00a0y cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la administraci\u00f3n del \u00a0mismo bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Metodolog\u00eda \u00a0de Administraci\u00f3n. Conjunto de procedimientos internos propios \u00a0desarrollados por el Administrador del Frisco para la administraci\u00f3n de los \u00a0Bienes del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Venta \u00a0Masiva. Procedimiento de enajenaci\u00f3n por medio del cual se pretende \u00a0realizar la venta de un n\u00famero plural o conjunto de bienes con el fin de \u00a0adjudicarlos en bloque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adicionar un par\u00e1grafo al \u00a0art\u00edculo 2.5.5.2.7. del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El pago de las obligaciones a cargo de sociedades y \u00a0establecimientos de comercio estar\u00e1n a cargo de la productividad que generen. \u00a0No obstante, el Administrador del Frisco podr\u00e1 asumir gastos para la correcta \u00a0administraci\u00f3n de las sociedades y establecimientos de comercio con cargo al \u00a0fondo cuando los gastos no puedan ser asumidos por aquellos, siempre que, sean \u00a0reconocidos en los estados de situaci\u00f3n financiera y balances en los que se \u00a0refleje la obligaci\u00f3n a favor del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pagos antes mencionados ser\u00e1n \u00a0reconocidos al Frisco por la sociedad y establecimientos de comercio siempre a \u00a0que a ello haya lugar de conformidad con lo estipulado en el acto \u00a0administrativo que ordene pagar la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adicionar el art\u00edculo \u00a02.5.5.2.10. al Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0con el siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.2.10. Inscripci\u00f3n de decisiones en registro p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes de inscripci\u00f3n en los \u00a0registros p\u00fablicos que emita el administrador del Frisco en virtud de sus \u00a0competencias legales y reglamentarias deben ser resueltas sin dilaci\u00f3n alguna y \u00a0su inscripci\u00f3n ser\u00e1 inmediata por parte de las autoridades encargadas de su \u00a0ejecuci\u00f3n y tr\u00e1mite, so pena de incurrir en las sanciones se\u00f1aladas en las \u00a0normas disciplinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Adicionar el art\u00edculo 2.5.5.2.11. \u00a0al Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0con el siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.2.11. Del Registro. En los casos en que un bien del Frisco sea objeto de \u00a0un mecanismo de administraci\u00f3n como enajenaci\u00f3n temprana, chatarrizaci\u00f3n, \u00a0demolici\u00f3n, destrucci\u00f3n, donaci\u00f3n, destinaci\u00f3n o asignaci\u00f3n definitiva, el \u00a0Administrador del Frisco deber\u00e1 registrar esta operaci\u00f3n en el sistema de \u00a0control adoptado con la anotaci\u00f3n correspondiente la cual deber\u00e1 reflejarse en \u00a0los registros contables que lleve la Entidad, sin perjuicio de los sistemas de \u00a0registro de bienes muebles e inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificar el art\u00edculo \u00a02.5.5.2.1.1. de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 5 de la Parte 5 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOBRE RECEPCI\u00d3N DE BIENES DEL FRISCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.2.1.1. Recepci\u00f3n de bienes. El Administrador \u00a0del Frisco solamente administra los bienes que haya recibido materialmente. Una \u00a0vez recibidos los bienes para su administraci\u00f3n, debe cumplir con lo dispuesto \u00a0en el presente t\u00edtulo y en la metodolog\u00eda de administraci\u00f3n de bienes que para \u00a0el efecto expida el Administrador del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende entregado un bien para \u00a0administraci\u00f3n del Frisco con la suscripci\u00f3n del acta de materializaci\u00f3n de la \u00a0medida cautelar en que se deja constancia de la entrega material a la persona \u00a0designada por el Administrador del Frisco y una descripci\u00f3n e identificaci\u00f3n \u00a0sucinta del bien afectado y de los bienes, haberes y negocios de las sociedades, \u00a0establecimientos de comercio y unidades de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica. Durante la \u00a0diligencia de materializaci\u00f3n de la medida cautelar, el fiscal o el juez, seg\u00fan \u00a0el estado del proceso, deber\u00e1 entregar la constancia de inscripci\u00f3n de la \u00a0medida de suspensi\u00f3n del poder dispositivo y embargo y documentos tales como \u00a0escrituras p\u00fablicas, c\u00e9dulas catastrales, certificado de tradici\u00f3n de veh\u00edculos \u00a0y RUNT y todo aquel que sirva de soporte para la identificaci\u00f3n del bien objeto \u00a0de la medida, cuando sea procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de bienes muebles, el Administrador \u00a0del Frisco no ejercer\u00e1 funciones de secuestre judicial respecto de ninguna \u00a0clase de armas o material b\u00e9lico que sea objeto de aprehensi\u00f3n en desarrollo de \u00a0las diligencias de materializaci\u00f3n de las medidas cautelares. La entrega de \u00a0estos bienes se regir\u00e1 por lo dispuesto en el Decreto ley 2535 \u00a0de 1993, o aquellos que lo modifiquen y\/o compilen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En las diligencias \u00a0de secuestro el Administrador del Frisco deber\u00e1 realizar un inventario \u00a0relacionando los bienes y el estado en que se encuentren. El inventario har\u00e1 \u00a0parte integral del Acta de Materializaci\u00f3n de la Medida Cautelar de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En las medidas \u00a0cautelares sobre veh\u00edculos de transporte p\u00fablico la Fiscal\u00eda identificar\u00e1 si el \u00a0derecho a reponer hace parte de la medida cautelar. De ser as\u00ed, la Fiscal\u00eda \u00a0oficiar\u00e1 a las entidades pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificar el art\u00edculo \u00a02.5.5.2.1.3. del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.2.1.3. Materializaci\u00f3n de las medidas cautelares \u00a0sobre sociedades. Cuando se inicie un proceso de extinci\u00f3n de dominio \u00a0que involucre sociedades, acciones, cuotas partes o derechos de una sociedad o \u00a0persona jur\u00eddica y establecimientos de comercio, la materializaci\u00f3n de las \u00a0medidas cautelares debe realizarse de la forma establecida en el art\u00edculo 103 \u00a0de la Ley 1708 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas designadas por el Administrador \u00a0del Frisco para representarlo en la diligencia deben identificar el bien objeto \u00a0de la medida cautelar, recopilar la informaci\u00f3n pertinente y necesaria para la \u00a0administraci\u00f3n de la sociedad, siempre que exista tal informaci\u00f3n, incluir un \u00a0registro fotogr\u00e1fico, aprehender los libros de contabilidad de la sociedad, \u00a0identificando los activos y pasivos, inventarios, as\u00ed como los libros de \u00a0accionistas y los libros de actas cuando sea del caso, y obtener la mayor \u00a0informaci\u00f3n financiera de la sociedad o del establecimiento de comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de la materializaci\u00f3n de la medida \u00a0se deber\u00e1 verificar y obtener informaci\u00f3n de los bienes en el Registro \u00a0Mercantil, Oficinas de Instrumentos P\u00fablicos, Superintendencia de Sociedades, \u00a0Ministerio de Transporte, DIAN, Secretar\u00edas de Hacienda y dem\u00e1s entidades a que \u00a0haya lugar, as\u00ed como tambi\u00e9n hacer visitas de inspecci\u00f3n a la sociedad, y todas \u00a0aquellas diligencias necesarias para garantizar la eficiente, eficaz y efectiva \u00a0administraci\u00f3n de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos de administraci\u00f3n de las \u00a0personas jur\u00eddicas de que trata el presente art\u00edculo, tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de \u00a0suministrar toda la informaci\u00f3n requerida por el Administrador del Frisco en el \u00a0desarrollo de la materializaci\u00f3n de las medidas cautelares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez realizado el empalme a que se \u00a0refiere el inciso anterior, en los casos en los que la medida cautelar afecte \u00a0las acciones, partes o derechos de la persona jur\u00eddica en un porcentaje que \u00a0confiera el control de la sociedad al Administrador del Frisco, se deben \u00a0entregar de manera inmediata los espacios f\u00edsicos de la sociedad si hacen parte \u00a0del patrimonio de esta o establecimiento de comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los casos en los que el porcentaje \u00a0afectado de las acciones, partes o derechos de una persona jur\u00eddica, dentro de \u00a0los procesos de extinci\u00f3n de dominio, confiera el control de la sociedad al \u00a0Administrador del Frisco, la direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y representaci\u00f3n de la \u00a0sociedad o persona jur\u00eddica ser\u00e1 ejercida por el administrador del Frisco o por \u00a0quien este designe como depositario provisional, de acuerdo con lo previsto en el \u00a0\u00faltimo inciso del art\u00edculo 100 de la Ley 1708 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las Oficinas de \u00a0Registro y las C\u00e1maras de Comercio correspondientes inscribir\u00e1n las medidas \u00a0cautelares respectivas en los activos sociales, dividendos, intereses, frutos, \u00a0rendimientos y dem\u00e1s beneficios o utilidades que genere, que est\u00e9n sujetos a \u00a0registro, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 100 de la Ley 1708 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las autoridades del \u00a0orden nacional y territorial prestar\u00e1n la ayuda requerida por el Administrador \u00a0del Frisco en cuanto a la materializaci\u00f3n de las medidas cautelares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Adicionar la Secci\u00f3n 2 al \u00a0Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECUPERACI\u00d3N DE BIENES DEL FRISCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.2.2.1. Funciones de polic\u00eda administrativa del \u00a0Administrador del Frisco. El Administrador del Frisco tendr\u00e1 la \u00a0facultad de polic\u00eda administrativa para la recuperaci\u00f3n f\u00edsica de los bienes \u00a0que se encuentren bajo su administraci\u00f3n, para ello expedir\u00e1 acto \u00a0administrativo motivado que lo ordene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transcurridos tres (3) d\u00edas desde la fecha \u00a0de comunicaci\u00f3n del acto, el Administrador del Frisco podr\u00e1 practicar la \u00a0diligencia de entrega real y material del bien directamente o por autoridad \u00a0competente, de conformidad con el protocolo que para tal efecto expida el \u00a0Administrador del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades nacionales, departamentales, \u00a0municipales, la polic\u00eda local, y especialmente las autoridades necesarias para \u00a0el desarrollo de la diligencia, tales como el Ministerio P\u00fablico, Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar, alcald\u00edas, estar\u00e1n obligadas a prestar, de \u00a0manera preferente y sin dilaci\u00f3n injustificada, el apoyo que requiera el \u00a0representante legal o su delegado, para hacer efectiva la administraci\u00f3n de los \u00a0bienes del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con las disposiciones del \u00a0art\u00edculo 75 de la Ley 1437 de 2011, \u00a0contra el acto administrativo que ordene la entrega real y material del bien, \u00a0as\u00ed como contra los actos y operaciones de materializaci\u00f3n, no proceder\u00e1n recursos \u00a0u oposiciones, toda vez que se tratan de actos de ejecuci\u00f3n. La diligencia s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1 ser suspendida siempre que exista orden judicial en firme que as\u00ed lo \u00a0ordene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La facultad de \u00a0polic\u00eda administrativa conlleva la posibilidad de tener ingreso al inmueble con \u00a0el fin de realizar la diligencia de entrega real y material. En caso de que le \u00a0sea negado el acceso al predio, el Administrador del Frisco podr\u00e1 ingresar al \u00a0inmueble, siempre acompa\u00f1ado por el Ministerio P\u00fablico y por el cuerpo de la Polic\u00eda \u00a0Nacional quienes deber\u00e1n actuar en la diligencia en el marco de sus \u00a0competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.2.2.2. Bienes muebles abandonados por el ocupante \u00a0en el inmueble. El Administrador del Frisco est\u00e1 obligado a cumplir las \u00a0disposiciones del art\u00edculo 2.4.3.1.3.14 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1084 de 2015, en lo que respecta a los bienes muebles \u00a0abandonados en la diligencia de entrega real y material del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los bienes muebles abandonados son \u00a0animales, estos ser\u00e1n puestos a disposici\u00f3n de la alcald\u00eda del municipio donde \u00a0se encuentren, de conformidad con las disposiciones del art\u00edculo 14 de la Ley 84 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modificar el art\u00edculo \u00a02.5.5.3.1.3 de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 5 de la Parte 5 del Libro \u00a02 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.1.3. Opciones para la enajenaci\u00f3n. El Administrador \u00a0del Frisco puede hacer uso de: a) la enajenaci\u00f3n temprana de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 93 de la Ley 1708 de 2014, \u00a0modificado por el art\u00edculo 24 de la Ley 1849 de 2017, b) \u00a0el procedimiento de enajenaci\u00f3n de que trata esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modificar el art\u00edculo \u00a02.5.5.3.1.4 de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 5 de la Parte 5 del Libro \u00a02 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.1.4. Aval\u00faos \u00a0y valoraciones. En todos los casos de enajenaci\u00f3n, el \u00a0Administrador del Frisco debe contar con un aval\u00fao comercial. Para el caso de \u00a0inmuebles el aval\u00fao comercial tendr\u00e1 una vigencia de 3 a\u00f1os y deber\u00e1 \u00a0actualizarse de conformidad con las disposiciones del art\u00edculo 92 de la Ley 1708 de 2014, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 23 de la Ley 1849 de 2017, \u00a0art\u00edculo 116 de la Ley 1943 de 2018 y \u00a0art\u00edculo 72 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de sociedades deber\u00e1 contar con \u00a0una valoraci\u00f3n comercial vigente al momento de la enajenaci\u00f3n conforme los \u00a0lineamientos que para tal fin se indiquen en la metodolog\u00eda de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aval\u00fao o valoraci\u00f3n se podr\u00e1 efectuar \u00a0mediante la selecci\u00f3n y contrataci\u00f3n de un tercero especializado, de acuerdo \u00a0con la Metodolog\u00eda de Administraci\u00f3n y, en los casos que se indican a \u00a0continuaci\u00f3n, conforme a las siguientes reglas generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bienes inmuebles: Debe contar con el \u00a0aval\u00fao catastral y el aval\u00fao o valoraci\u00f3n comercial. Este \u00faltimo debe estar a \u00a0cargo de una persona especializada inscrita en el Registro Abierto de \u00a0Avaluadores &#8211; RAA, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n vigente. De no poder \u00a0ingresar al inmueble se seguir\u00e1n las reglas contenidas en el art\u00edculo 92 de la Ley 1708 de 2014, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 23 de la Ley 1849 de 2017, \u00a0art\u00edculo 116 de la Ley 1943 de 2018 y \u00a0art\u00edculo 72 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Bienes en com\u00fan y proindiviso: El \u00a0Administrador del Frisco puede cancelar el valor total del aval\u00fao comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Bienes muebles: Debe contar con un aval\u00fao \u00a0realizado por una persona especializada inscrita en el Registro Abierto de \u00a0Avaluadores (RAA), de conformidad con la reglamentaci\u00f3n vigente o directamente \u00a0por el Administrador del Frisco, a trav\u00e9s de funcionarios debidamente inscritos \u00a0en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA), cuando la relaci\u00f3n de costo- \u00a0beneficio lo justifique, en este caso se debe expedir resoluci\u00f3n debidamente \u00a0motivada fijando el precio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acciones, derechos, cuotas o partes de \u00a0inter\u00e9s social o establecimientos de comercio: La valoraci\u00f3n se debe efectuar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Mediante un proceso de contrataci\u00f3n \u00a0sujeto a r\u00e9gimen privado que garantice la selecci\u00f3n objetiva de un tercero \u00a0especializado con experiencia en valoraci\u00f3n de empresas o en banca de \u00a0inversi\u00f3n, debidamente inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA), \u00a0en los casos en que la normativa vigente as\u00ed lo exija. En estos eventos los \u00a0costos de las valoraciones deben ser asumidos con cargo a los recursos de la \u00a0sociedad o del establecimiento de comercio; o en el evento en que la sociedad o \u00a0el establecimiento de comercio no cuente con recursos para ello, se realizar\u00e1 \u00a0con cargo a los recursos del Frisco y ser\u00e1n descontados del valor de la venta; \u00a0o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Directamente por el Administrador del \u00a0Frisco, a trav\u00e9s de funcionarios debidamente inscritos en el Registro Abierto \u00a0de Avaluadores (RAA), en los casos en que la normativa vigente as\u00ed lo exija, \u00a0cuando la relaci\u00f3n de costo-beneficio lo justifique o en caso de insolvencia de \u00a0la sociedad o de participaciones minoritarias, teniendo en cuenta los activos \u00a0sociales, patrimonio de la sociedad, la rentabilidad del negocio y el historial \u00a0de ingresos y pasivos existentes. En este caso se debe expedir resoluci\u00f3n \u00a0debidamente motivada fijando el precio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos que se suscriban contratos para \u00a0el aval\u00fao de los bienes de que tratan los numerales 1, 2 y 4.1. del presente \u00a0art\u00edculo, se deber\u00e1 estipular en el respectivo contrato responsabilidad \u00a0solidaria a cargo del promotor y\/o entidad p\u00fablica con quien se contrate el \u00a0aval\u00fao por cualquier tipo de reclamaci\u00f3n administrativa, judicial o \u00a0extrajudicial que se pueda presentar con ocasi\u00f3n del aval\u00fao. Tambi\u00e9n deber\u00e1 \u00a0constar en el respectivo contrato una disposici\u00f3n sobre que el Administrador \u00a0del Frisco se reserva el derecho de solicitar la revisi\u00f3n de tales aval\u00faos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Adicionar un par\u00e1grafo al \u00a0art\u00edculo 2.5.5.3.1.6. de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 5 de la Parte 5 \u00a0del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0con el siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la enajenaci\u00f3n temprana, el Administrador \u00a0del Frisco deber\u00e1 atender las reglas contenidas en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pasivos asociados a los bienes objeto de \u00a0enajenaci\u00f3n temprana ser\u00e1n pagados con cargo a la venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modificar el art\u00edculo \u00a02.5.5.3.1.10. de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 5 de la Parte 5 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.1.10. Pago de los costos y gastos de venta. Sin perjuicio de \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 2.5.5.2.7 del presente Decreto, el pago de los \u00a0costos y gastos administrativos, jur\u00eddicos y financieros que implique la venta \u00a0de los bienes, tales como tasas o contribuciones, deudas de administraci\u00f3n \u00a0inmobiliaria, servicios p\u00fablicos, mantenimiento, cerramiento, vigilancia, \u00a0seguros, embargos, bodegaje, dep\u00f3sito, costos de promoci\u00f3n, aval\u00faos, comisiones \u00a0de venta y todos aquellos que pudieran derivarse de la actividad de \u00a0comercializaci\u00f3n, ser\u00e1n sufragados con cargo a los recursos del Frisco para \u00a0facilitar su comercializaci\u00f3n, gastos que ser\u00e1n reembolsados al Frisco al \u00a0momento de venta de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de impuestos se aplicar\u00e1 lo \u00a0dispuesto al r\u00e9gimen tributario establecido en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 785 de 2002, \u00a0modificado por el art\u00edculo 54 de la Ley 1849 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gastos de la venta de activos sociales \u00a0estar\u00e1n a cargo de la respectiva sociedad, sin perjuicio de lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 2.5.5.3.1.11 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modificar el art\u00edculo \u00a02.5.5.3.1.11. de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 5 de la Parte 5 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.1.11. Enajenaci\u00f3n temprana. El Administrador \u00a0del Frisco, directamente o a trav\u00e9s de terceras personas y previa aprobaci\u00f3n \u00a0del Comit\u00e9 de que trata el art\u00edculo 93 de la Ley 1708 de 2014 \u00a0modificado por el art\u00edculo 24 de la Ley 1849 de 2017, \u00a0efectuar\u00e1 la enajenaci\u00f3n temprana de bienes con medidas cautelares puestos a su \u00a0disposici\u00f3n cuando se presenten los eventos de que trata el citado art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La enajenaci\u00f3n temprana podr\u00e1 realizarse \u00a0independientemente de la etapa en que se encuentre el proceso de extinci\u00f3n de \u00a0dominio y la fecha en que el mismo haya iniciado, de acuerdo con las normas \u00a0aplicables a la venta de bienes con extinci\u00f3n de dominio y previo agotamiento \u00a0del tr\u00e1mite establecido en el citado art\u00edculo 93 de la Ley 1708 de 2014 \u00a0modificado por el art\u00edculo 24 de la Ley 1849 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con los dineros producto de la enajenaci\u00f3n \u00a0temprana, previo descuento de los gastos establecidos en el art\u00edculo 2.5.5.2.7 \u00a0del presente Decreto, tasas, contribuciones e impuestos que se hayan erogado \u00a0para su enajenaci\u00f3n, se conformar\u00e1 una reserva t\u00e9cnica del 30% conforme el \u00a0art\u00edculo 93 de la Ley 1708 de 2014 \u00a0modificado y adicionado por el art\u00edculo 24 de la Ley 1849 de 2017, los \u00a0cuales ser\u00e1n invertidos de manera preferente en el mercado primario en t\u00edtulos \u00a0de deuda p\u00fablica de acuerdo con lo establecido en los Cap\u00edtulos 1 a 5 del \u00a0T\u00edtulo 3 de la Parte 3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 70% restante del producto de la \u00a0enajenaci\u00f3n temprana ser\u00e1 distribuido conforme el art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014 \u00a0modificado y adicionado por el art\u00edculo 22 de la Ley 1849 de 2017 y \u00a0sus normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la decisi\u00f3n de la enajenaci\u00f3n temprana se \u00a0informar\u00e1 al Fiscal o Juez, seg\u00fan la etapa en que se encuentre el proceso, con \u00a0el objeto de que, de ordenarse la devoluci\u00f3n del bien, se disponga el pago del \u00a0dinero producto de la venta \u2013a la(s) persona(s) que indique la decisi\u00f3n\u2013, junto \u00a0con sus rendimientos financieros, previa deducci\u00f3n de los gastos de \u00a0administraci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 2.5.5.2.7 del presente Decreto y \u00a0tributos en los que incurra el Administrador del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El administrador del Frisco deber\u00e1 informar \u00a0al Fiscal o Juez, seg\u00fan la etapa en que se encuentre el proceso, sobre la \u00a0enajenaci\u00f3n temprana, chatarrizaci\u00f3n, demolici\u00f3n y destrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago a que se refiere el inciso quinto \u00a0del presente art\u00edculo se realizar\u00e1 con cargo al 30% de la reserva t\u00e9cnica, en \u00a0consonancia con las disposiciones del art\u00edculo 93 de la Ley 1708 de 2014, \u00a0modificado por el art\u00edculo 24 de la Ley 1849 de 2017. En \u00a0caso de que este pago supere el monto de la reserva t\u00e9cnica, el Administrador \u00a0del Frisco podr\u00e1 afectar los recursos del Fondo, como un pasivo del Frisco de \u00a0los que trata el art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La enajenaci\u00f3n temprana de sociedades \u00a0comprende la totalidad y\/o el porcentaje de cuotas, partes y\/o acciones que \u00a0hagan parte del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo comprende la enajenaci\u00f3n de \u00a0establecimientos de comercio y los procesos liquidatorios en los que se \u00a0encuentren las sociedades que hagan parte del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La productividad de las sociedades, cuotas, \u00a0partes, acciones y establecimientos de comercio que hagan parte del Frisco, \u00a0entendidas como los rendimientos y\/o utilidades de las sociedades activas ser\u00e1n \u00a0destinados en un 30% a conformar la reserva t\u00e9cnica de acuerdo con el art\u00edculo \u00a093 de la Ley 1708 de 2014 \u00a0modificado y adicionado por el art\u00edculo 24 de la Ley 1849 de 2017; en \u00a0los procesos liquidatorios de las sociedades administradas se deber\u00e1 atender \u00a0prioritariamente el pago de los pasivos debidamente reconocidos y en caso de \u00a0quedar un remanente se deber\u00e1 seguir las reglas del art\u00edculo 93 de la Ley 1708 de 2014 \u00a0modificado y adicionado por el art\u00edculo 24 de la Ley 1849 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Adicionar el art\u00edculo \u00a02.5.5.3.1.13. a la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 5 de la Parte 5 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0con el siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.1.13. Efectos de la Resoluci\u00f3n para la Enajenaci\u00f3n \u00a0Temprana. En los casos de sociedades activas o un porcentaje en la \u00a0participaci\u00f3n de estas o sus activos, sociedades en liquidaci\u00f3n y en los \u00a0establecimientos de comercio, con el registro del acto administrativo de que \u00a0trata el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 92 de la Ley 1708 de 2014 \u00a0adicionado por el art\u00edculo 73 de la Ley 1955 de 2019, las \u00a0C\u00e1maras de Comercio proceder\u00e1n a cancelar las medidas cautelares inscritas en \u00a0los registros mercantiles e inscribir el acto administrativo que transfiere el \u00a0derecho de dominio al Frisco, en caso de ser procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las C\u00e1maras de Comercio se inscribir\u00e1n \u00a0por solicitud del administrador del Frisco, el acto administrativo expedido por \u00a0el administrador del Frisco y, el acta de junta de socios o asamblea de \u00a0accionistas que apruebe la cuenta final de liquidaci\u00f3n y\/o la solicitud de \u00a0cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Adicionar el art\u00edculo \u00a02.5.5.3.1.14. de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 5 de la Parte 5 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0con el siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.1.14. Gestiones necesarias de la Superintendencia \u00a0de Notariado y Registro, las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos y la \u00a0Aeron\u00e1utica Civil, las Capitan\u00edas de Puerto, Ministerio de Transporte a trav\u00e9s \u00a0del RUNT, las Secretar\u00edas de Tr\u00e1nsito y las C\u00e1maras de Comercio. Las \u00a0autoridades encargadas del registro de bienes estar\u00e1n obligadas a adoptar los \u00a0instrumentos necesarios y pertinentes para el cumplimiento de las disposiciones \u00a0de este decreto, especialmente, a crear el c\u00f3digo registral y especificaci\u00f3n \u00a0para inscribir el acto administrativo de transferencia de la propiedad y sus \u00a0efectos como acto de transferencia del dominio y cancelaci\u00f3n de medidas \u00a0cautelares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15\u00b0. Modificar el art\u00edculo 2.5.5.3.2.2. de la Secci\u00f3n 2 \u00a0del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.2.2. Venta \u00a0en sobre cerrado. El administrador del \u00a0Frisco, o el promotor publicar\u00e1n en su p\u00e1gina web un aviso de invitaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica que contenga, adem\u00e1s de la informaci\u00f3n relacionada en el art\u00edculo 2.5.5.3.1.6 \u00a0del presente Decreto, lo siguiente: a) el cronograma seg\u00fan el cual se llevar\u00e1 a \u00a0cabo la venta; y b) los requisitos para participar en la venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El interesado en adquirir un bien puede \u00a0presentar su oferta de compra en sobre cerrado al Administrador del Frisco, a \u00a0la entidad estatal o al promotor, seg\u00fan fuere el caso. Vencido el plazo para la \u00a0presentaci\u00f3n de ofertas, el Administrador del Frisco, la entidad estatal o el \u00a0promotor realizar\u00e1 la audiencia p\u00fablica de apertura de sobres, en la que se \u00a0levantar\u00e1 un acta con la relaci\u00f3n de oferentes, valor de la oferta, bien objeto \u00a0de la oferta y folios de cada una de estas. El acta se publicar\u00e1 en la p\u00e1gina \u00a0web del Administrador del Frisco, de la entidad estatal o del promotor, seg\u00fan \u00a0fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de no recibir ninguna oferta el \u00a0proceso se declarar\u00e1 desierto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Administrador del Frisco, la entidad \u00a0estatal o el promotor presentar\u00e1n el informe correspondiente con la relaci\u00f3n de \u00a0oferentes habilitados y el t\u00e9rmino para mejorar la oferta, en el plazo previsto \u00a0en el aviso de la invitaci\u00f3n p\u00fablica en su p\u00e1gina web, para ese efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de empate, los participantes \u00a0empatados podr\u00e1n realizar un nuevo lance. En caso de que subsista el empate se \u00a0utilizar\u00e1 un m\u00e9todo aleatorio que defina el Administrador del Frisco, en su \u00a0Metodolog\u00eda de Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Surtida esta etapa, en caso de no \u00a0presentarse ninguna mejora entre las ofertas que resultaron habilitadas, se \u00a0adjudicar\u00e1 el bien al oferente que haya ofrecido el mejor precio y se dejar\u00e1 \u00a0constancia en acta de la celebraci\u00f3n de dicha audiencia y de lo ocurrido en la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Con la presentaci\u00f3n \u00a0de la oferta se acepta plenamente por parte del oferente, las condiciones \u00a0fijadas para la misma, la reglamentaci\u00f3n contenida en el presente t\u00edtulo y las \u00a0dem\u00e1s que estime el Administrador del Frisco en la Metodolog\u00eda de \u00a0Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modificar el art\u00edculo \u00a02.5.5.3.3.4. de la Secci\u00f3n 3 del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 5 de la Parte 5 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.3.4. Enajenaci\u00f3n de sociedades y de \u00a0establecimientos de comercio. La venta de sociedades y de \u00a0establecimientos de comercio se realizar\u00e1 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En una primera fase se efectuar\u00e1 la \u00a0valoraci\u00f3n de la sociedad o del establecimiento de comercio objeto de \u00a0enajenaci\u00f3n, a trav\u00e9s de avaluadores debidamente inscritos en el Registro \u00a0Abierto de Avaluadores (RAA) y de conformidad con lo establecido en el presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En la segunda fase, se estructurar\u00e1 el \u00a0proceso de venta, por un tercero especializado (diferente al avaluador) o \u00a0directamente por el Administrador del Frisco, de acuerdo con la Metodolog\u00eda de \u00a0Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La estructuraci\u00f3n del proceso de venta a \u00a0trav\u00e9s de un tercero especializado requerir\u00e1 aprobaci\u00f3n del Administrador del \u00a0Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En la tercera fase, el Administrador del \u00a0Frisco proceder\u00e1 a enajenar la sociedad o el establecimiento de comercio, bien \u00a0sea directamente o a trav\u00e9s del mismo tercero especializado e inscribir\u00e1 el \u00a0acto de venta en el registro mercantil correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Adicionar el art\u00edculo \u00a02.5.5.4.6. al Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0con el siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.4.6. Condici\u00f3n especial del contrato de arrendamiento. El administrador \u00a0del Frisco para efectos de celebrar un contrato de arrendamiento, dentro del \u00a0estudio que adelante, deber\u00e1 contar con una declaraci\u00f3n del interesado en la \u00a0que se\u00f1ale que no tiene ning\u00fan tipo de relaci\u00f3n con el afectado dentro del \u00a0proceso de extinci\u00f3n de dominio de acuerdo con lo consagrado en el r\u00e9gimen \u00a0general de inhabilidades e incompatibilidades consagrado para la contrataci\u00f3n \u00a0estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Modificar el art\u00edculo \u00a02.5.5.5.4. del Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.5.4. Declaraci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio sobre bienes destinados \u00a0provisionalmente. En caso de declararse la extinci\u00f3n de dominio de \u00a0automotores, motonaves y aeronaves entregados en destinaci\u00f3n provisional a una \u00a0entidad p\u00fablica, dichos bienes quedar\u00e1n asignados definitivamente a la entidad \u00a0que lo ha usufructuado como destinatario provisional, siempre y cuando puedan \u00a0asignarse los porcentajes se\u00f1alados en el art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014, \u00a0modificado por el art\u00edculo 22 de la Ley 1849 de 2017, \u00a0para lo cual el Administrador del Frisco expedir\u00e1 el respectivo acto de \u00a0asignaci\u00f3n definitiva, que servir\u00e1 de t\u00edtulo traslaticio de dominio del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De existir obligaciones \u00a0patrimoniales pendientes sobre los bienes asignados, la entidad p\u00fablica \u00a0receptora deber\u00e1 asumir dichas obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Adicionar un par\u00e1grafo al \u00a0art\u00edculo 2.5.5.5.7. del Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0con el siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de que el destinatario no \u00a0haga efectiva la orden de entrega de los bienes asignados, el Administrador del \u00a0Frisco podr\u00e1 hacer uso de las facultades de polic\u00eda administrativa que le \u00a0otorga la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el Administrador del Frisco est\u00e1 \u00a0habilitado para iniciar las acciones legales tendientes a resarcir los \u00a0perjuicios que la gesti\u00f3n del destinatario removido pudiera causarle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Modificar el art\u00edculo \u00a02.5.5.6.6. del Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.6.6. Obligaciones de los depositarios provisionales. A los depositarios \u00a0provisionales les ser\u00e1n exigibles las obligaciones contenidas en la Metodolog\u00eda \u00a0de Administraci\u00f3n del Frisco, dentro de los cuales deber\u00e1n indicarse como \u00a0m\u00ednimo las siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Velar porque se mantenga la productividad \u00a0de los bienes y la actividad econ\u00f3mica que les corresponda, siempre que esta \u00a0sea l\u00edcita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar de manera oportuna las medidas \u00a0correctivas y realizar las gestiones necesarias para garantizar la eficiente \u00a0administraci\u00f3n de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificar el cumplimiento de las \u00a0obligaciones relacionadas con la suscripci\u00f3n de los respectivos contratos de \u00a0arrendamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Rendir informes mensuales de gesti\u00f3n, contables, \u00a0financieros, de uso y estado, ingresos o gastos, seg\u00fan la naturaleza del bien y \u00a0relacionados con su administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar la entrega inmediata de los \u00a0bienes objeto de dep\u00f3sito provisional, en el momento, y a la persona que le \u00a0indique el administrador del Frisco mediante comunicaci\u00f3n escrita, en caso de \u00a0remoci\u00f3n de la calidad de depositario provisional o de orden judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Llevar la contabilidad mensual de los \u00a0recursos consignados y pagos realizados por cada bien, de acuerdo con el formato \u00a0que para el efecto suministrar\u00e1 el Administrador del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar la rendici\u00f3n final de cuentas \u00a0al terminar el dep\u00f3sito provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar la inspecci\u00f3n de los bienes \u00a0objeto de dep\u00f3sito, cuando el Administrador del Frisco, o la autoridad \u00a0competente as\u00ed lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Velar porque se realicen las reparaciones \u00a0locativas, aseo y mantenimiento necesarios para la conservaci\u00f3n de los bienes, \u00a0de conformidad a los lineamientos que para el efecto suministrar\u00e1 el \u00a0Administrador del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Reportar la existencia de \u00a0perturbaciones, ocupaciones o invasiones que a cualquier t\u00edtulo recaigan sobre \u00a0los bienes al administrador del Frisco, para que, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0autoridades policivas, se adopten las medidas pertinentes, e instaurar las \u00a0acciones que a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Constituir una garant\u00eda a favor del \u00a0Administrador del Frisco que garantice el cumplimiento de sus obligaciones y \u00a0que ampare el manejo de los dineros recaudados en desarrollo de su gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Presentar dentro de un t\u00e9rmino no \u00a0superior a treinta (30) d\u00edas calendario, posteriores a su nombramiento, un \u00a0informe que incorpore el inventario de los bienes objeto de administraci\u00f3n, el \u00a0cual deber\u00e1 actualizar mensualmente, as\u00ed como los contratos que considere debe \u00a0suscribir en desarrollo del objeto social de la empresa para mantenerla \u00a0productiva y presentar el proyecto del costo de las inversiones a fin de lograr \u00a0la productividad de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Solicitar autorizaci\u00f3n al Administrador \u00a0del Frisco, para la suscripci\u00f3n de contratos, acompa\u00f1ando la petici\u00f3n de los \u00a0documentos que dicha dependencia exija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Informar y\/o denunciar, inmediatamente a \u00a0su ocurrencia, los hechos y circunstancias que afecten el cumplimiento de sus \u00a0obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Permitir al Administrador del Frisco, en \u00a0todo momento, la revisi\u00f3n y auditor\u00eda sobre la administraci\u00f3n de los bienes \u00a0entregados y suministrar toda la informaci\u00f3n que le sea requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. En caso de siniestro o p\u00e9rdida de bienes \u00a0deber\u00e1 informar inmediatamente al Administrador del Frisco, e iniciar los \u00a0tr\u00e1mites pertinentes ante la aseguradora para hacer efectiva las p\u00f3lizas \u00a0correspondientes. De esta gesti\u00f3n deber\u00e1 mantener informado al Administrador \u00a0del Frisco hasta su culminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Residir en el lugar donde se ubican los \u00a0bienes. En caso contrario, sufragar, de su propio peculio, los gastos que el \u00a0desplazamiento y manutenci\u00f3n para administrar los bienes le ocasionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Devolver inmediatamente el bien y sus \u00a0soportes documentales cuando se proceda a su remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Contar con una cuenta de correo \u00a0electr\u00f3nico que deber\u00e1 poner en conocimiento del Administrador del Frisco, a \u00a0trav\u00e9s de la cual se pueda mantener una comunicaci\u00f3n activa entre el \u00a0Administrador del Frisco y el depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Llevar registros contables independientes \u00a0por centros de costo de los bienes asignados por el Administrador del FRISCO, \u00a0tanto los ingresos, egresos, retenciones y desembolsos autorizados por la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Remitir los extractos bancarios en forma \u00a0mensual dentro de los informes de gesti\u00f3n para su an\u00e1lisis por parte del \u00a0Administrador del FRISCO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Recibir en las diligencias de \u00a0incautaci\u00f3n o de manos de los depositarios provisionales removidos los bienes \u00a0objeto de dep\u00f3sito, seg\u00fan sea el caso; y entregarlos de manera inmediata en el \u00a0momento en que le sea requerido por el Administrador del FRISCO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Permitir al Administrador del FRISCO, en \u00a0todo momento, la revisi\u00f3n, supervisi\u00f3n y seguimiento sobre la administraci\u00f3n de \u00a0los bienes entregados y suministrar toda la informaci\u00f3n que le sea requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Abstenerse de realizar inversiones a los \u00a0bienes objeto de dep\u00f3sito, sin autorizaci\u00f3n previa y escrita del Administrador \u00a0del FRISCO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Contar con los equipos tecnol\u00f3gicos \u00a0adecuados que permitan la conexi\u00f3n en red a la plataforma tecnol\u00f3gica de \u00a0administraci\u00f3n de bienes, con el fin de poder presentar informes de gesti\u00f3n y \u00a0de realizar la debida administraci\u00f3n del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Cumplir las dem\u00e1s obligaciones que la ley \u00a0le imponga como depositario provisional, tales como las normas sustanciales y procedimentales, \u00a0que regulan la actividad de los auxiliares judiciales y\/o secuestres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Modificar los dos primeros \u00a0incisos del par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2.5.5.6.8 Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 5 de la \u00a0Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Sin perjuicio de lo anterior, \u00a0en caso de que el depositario se reh\u00fase a suscribir la cesi\u00f3n del contrato de \u00a0arrendamiento vigente, se entender\u00e1 de facto cedido al Administrador del \u00a0FRISCO. Copia de la resoluci\u00f3n se remitir\u00e1 al arrendatario con la advertencia \u00a0de que a partir del momento de su remisi\u00f3n deber\u00e1 abstenerse de continuar \u00a0pagando los c\u00e1nones de arrendamiento o cualquier otra imposici\u00f3n que se derive \u00a0del contrato de arrendamiento al depositario removido, so pena de constituirse \u00a0como un arrendatario incumplido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez expedida la resoluci\u00f3n de remoci\u00f3n, \u00a0el depositario contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas calendario para \u00a0efectuar la restituci\u00f3n de los bienes dados en dep\u00f3sito. En caso de que el \u00a0depositario no haga efectiva la orden de entrega de los bienes dados en \u00a0dep\u00f3sito, el Administrador del FRISCO podr\u00e1 hacer uso de las facultades de \u00a0polic\u00eda administrativa que le otorga la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Modificar el art\u00edculo 2.5.5.7.1 \u00a0del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.7.1. Chatarrizaci\u00f3n, Demolici\u00f3n y Destrucci\u00f3n. Una vez sea \u00a0aprobada la chatarrizaci\u00f3n, demolici\u00f3n o destrucci\u00f3n por parte del Comit\u00e9 \u00a0establecido en el art\u00edculo 93 de la Ley 1708 de 2014, \u00a0modificado por el art\u00edculo 24 de la Ley 1849 de 2017, el \u00a0Administrador del FRISCO expedir\u00e1 acto administrativo en el que se transfiere \u00a0la propiedad al FRISCO y se cancelan las medidas cautelares, grav\u00e1menes, \u00a0afectaciones y cualquier otra limitaci\u00f3n a la transferencia de dominio que \u00a0sobre el(los) bien(es) recaigan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Administrador del FRISCO dejar\u00e1 \u00a0constancia en un archivo fotogr\u00e1fico y f\u00edlmico que evidencie las razones por \u00a0las que se aplic\u00f3 el mecanismo de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Administrador del FRISCO deber\u00e1 comunicar \u00a0el acto administrativo al juez o fiscal, seg\u00fan sea el caso y a las autoridades \u00a0de registro correspondientes, remitiendo copia del acto administrativo, junto \u00a0con los documentos relacionados en el par\u00e1grafo 1\u00ba de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los bienes objeto \u00a0de chatarrizaci\u00f3n, demolici\u00f3n o destrucci\u00f3n deber\u00e1n contar con el estudio \u00a0t\u00e9cnico, peritaje o aval\u00fao donde conste el registro fotogr\u00e1fico y las \u00a0condiciones f\u00edsicas de estos, de igual forma el an\u00e1lisis de costo-beneficio, \u00a0as\u00ed como los documentos soporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Modificar el art\u00edculo \u00a02.5.5.7.2. del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.7.2. Procedencia de la destrucci\u00f3n de sustancias controladas. Si no fuere posible \u00a0la enajenaci\u00f3n, donaci\u00f3n y\/o exportaci\u00f3n de sustancias qu\u00edmicas controladas, el \u00a0Administrador del FRISCO podr\u00e1 destruirlas, una vez autorizado por el Comit\u00e9 de \u00a0que trata el art\u00edculo 93 de la Ley 1708 de 2014, \u00a0modificado por el art\u00edculo 24 de la Ley 1849 de 2017 y el \u00a0art\u00edculo 98 de la Ley 1708 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Administrador del FRISCO \u00a0deber\u00e1 dejar un archivo fotogr\u00e1fico y f\u00edlmico de las sustancias qu\u00edmicas \u00a0controladas objeto de destrucci\u00f3n que evidencie las razones por las que orden\u00f3 \u00a0la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Modificar el art\u00edculo \u00a02.5.5.7.5. del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.7.5. Inversi\u00f3n de recursos producto de la chatarrizaci\u00f3n. Los dineros \u00a0producto de la chatarrizaci\u00f3n, se deben manejar conforme establece el art\u00edculo \u00a02.5.5.3.1.11 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Modificar el art\u00edculo \u00a02.5.5.8.2. del Cap\u00edtulo 8 del T\u00edtulo 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.8.2. Criterios para la procedencia de la donaci\u00f3n. La entidad p\u00fablica \u00a0interesada en la donaci\u00f3n del bien solicitado deber\u00e1 elaborar un proyecto que \u00a0establezca: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La necesidad para la entidad de utilizar \u00a0este bien para programas y actividades de inter\u00e9s p\u00fablico en desarrollo de su \u00a0objeto misional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El documento en el que conste que el \u00a0Proyecto de Donaci\u00f3n que se pretende adelantar est\u00e1 autorizado por la Asamblea \u00a0Departamental o el Consejo Municipal, en caso de entidades territoriales, o la \u00a0autorizaci\u00f3n del Representante Legal o m\u00e1ximo \u00f3rgano de administraci\u00f3n en el \u00a0caso de Entidades P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Indicar el porcentaje de destinaci\u00f3n \u00a0contemplado en el art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014, al \u00a0cual ser\u00e1 imputado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El administrador del FRISCO para determinar \u00a0la procedencia de la donaci\u00f3n establecer\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que el bien no cuente con un alto \u00a0potencial de venta por parte del Administrador del FRISCO, para lo cual deber\u00e1 \u00a0contar con el respectivo concepto t\u00e9cnico de la SAE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que el bien no se encuentre dentro de un \u00a0acuerdo de comercializaci\u00f3n en curso para su enajenaci\u00f3n, para lo cual deber\u00e1 \u00a0contar con el respectivo concepto comercial de la SAE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que el bien no sea objeto de las \u00a0destinaciones espec\u00edficas establecidas en las diferentes leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que el bien no sea objeto de solicitud en \u00a0el marco de un convenio de compartici\u00f3n de bienes con un gobierno extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En caso de bienes rurales ser\u00e1 procedente, \u00a0siempre y cuando, las entidades beneficiarias de destinaciones espec\u00edficas \u00a0previstas en leyes especiales manifiesten su desinter\u00e9s en la adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Modificar el art\u00edculo \u00a02.5.5.8.3. del Cap\u00edtulo 8 del T\u00edtulo 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.8.3. Procedimiento para la donaci\u00f3n. Las Entidades P\u00fablicas interesadas \u00a0deber\u00e1n presentar el Proyecto de Donaci\u00f3n al Administrador del FRISCO a trav\u00e9s \u00a0de su p\u00e1gina web o f\u00edsicamente dentro de los tres primeros meses de la \u00a0respectiva vigencia para la validaci\u00f3n t\u00e9cnica y jur\u00eddica del bien solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Administrador del FRISCO atender\u00e1 los \u00a0Proyectos de Donaci\u00f3n en el orden de llegada y en caso de ser procedente \u00a0expedir\u00e1 el respectivo acto administrativo de donaci\u00f3n que servir\u00e1 de t\u00edtulo \u00a0traslaticio de dominio del bien y descontar\u00e1 el valor comercial del bien de los \u00a0porcentajes establecidos en el art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014 y de \u00a0conformidad con las reglas establecidas en el Cap\u00edtulo 11 del presente t\u00edtulo, \u00a0siempre que haya disponibilidad en los respectivos porcentajes conforme el \u00a0presupuesto proyectado para la respectiva vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las donaciones a entidades \u00a0p\u00fablicas distintas de la Rama Judicial, Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y Polic\u00eda \u00a0Judicial de la Polic\u00eda Nacional, afectar\u00e1n el porcentaje del Gobierno nacional \u00a0consagrado en el art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014, \u00a0modificado por el art\u00edculo 22 de la Ley 1849 de 2017, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 283 de la Ley 1955 de 2019 y \u00a0sus normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Modificar el art\u00edculo \u00a02.5.5.11.3. del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.11.3. Destinaciones previstas en leyes especiales. Los \u00a0bienes que tengan destinaci\u00f3n espec\u00edfica, para programas determinados en leyes especiales, \u00a0incluyendo aquellas establecidas en la Ley 30 de 1986, en \u00a0concordancia con lo dispuesto en el Decreto ley 2897 \u00a0de 2011 y la Ley 1448 de 2011, \u00a0sobre los que se declare extinci\u00f3n de dominio, no ser\u00e1n objeto de \u00a0comercializaci\u00f3n y ser\u00e1n asignados por el Administrador del FRISCO a las \u00a0entidades beneficiar\u00edas, para lo cual el Administrador del FRISCO expedir\u00e1 el \u00a0respectivo acto de asignaci\u00f3n definitiva, que servir\u00e1 de t\u00edtulo traslaticio de \u00a0dominio del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando las leyes especiales \u00a0indiquen que la destinaci\u00f3n espec\u00edfica recae sobre recursos l\u00edquidos, estos se \u00a0proyectar\u00e1n en el presupuesto anual del FRISCO, por parte de su administrador, \u00a0y una vez aprobado por el Consejo Nacional de Estupefacientes, se girar\u00e1n al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para que, una vez apropiados por este, \u00a0se distribuyan en los porcentajes citados en el art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014 \u00a0modificado por el art\u00edculo 22 de la Ley 1849 de 2017, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 283 de la Ley 1955 de 2019 y \u00a0sus normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las solicitudes de donaci\u00f3n de \u00a0bienes que realicen las entidades facultadas en el art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014, \u00a0deber\u00e1n efectuarse ante el Administrador del Frisco antes del 30 de marzo de \u00a0cada a\u00f1o a efectos de la respectiva incorporaci\u00f3n en el presupuesto de cada \u00a0entidad para la vigencia fiscal siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Modificar el art\u00edculo \u00a02.5.5.11.4. del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.11.4. Destinaci\u00f3n definitiva de los bienes y recursos del FRISCO. Los porcentajes \u00a0establecidos en el art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014 \u00a0modificado por el art\u00edculo 22 de la Ley 1849 de 2017, \u00a0efectuados los descuentos de los que trata el art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014, se \u00a0calcular\u00e1n sobre los recursos efectivamente ingresados a las cuentas del FRISCO \u00a0en la vigencia fiscal anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor correspondiente al veinticinco por \u00a0ciento (25%) de la Rama Judicial, el veinticinco por ciento (25%) de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, el diez por ciento (10%) de la Polic\u00eda Judicial de la \u00a0Polic\u00eda Nacional y el cuarenta por ciento (40%) del Gobierno nacional sobre los \u00a0bienes con extinci\u00f3n de dominio, los recursos provenientes de la enajenaci\u00f3n \u00a0temprana, los recursos provenientes de la productividad de los bienes \u00a0administrados y aquellos recursos causados en favor del FRISCO en el curso de \u00a0procesos judiciales y extrajudiciales ser\u00e1n girados por el Administrador del \u00a0FRISCO a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, anualmente, dentro de los primeros \u00a0tres (3) meses de la vigencia fiscal siguiente a aquella en la que ingresen a \u00a0las cuentas del FRISCO, para la respectiva incorporaci\u00f3n en los presupuestos de \u00a0las entidades destinatarias, como recursos adicionales a la cuota de inversi\u00f3n \u00a0acordada y aprobada por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y a los recursos generados por el Fondo Especial \u00a0de Bienes en el caso de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Administrador del FRISCO girar\u00e1 \u00a0directamente a las cuentas del departamento de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa \u00a0Catalina los recursos que se generen a favor de este, para que los incorpore a \u00a0su presupuesto y puedan ejecutarse conforme a su destinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades \u00a0beneficiar\u00edas de los recursos podr\u00e1n solicitar ante el Administrador del FRISCO \u00a0la destinaci\u00f3n definitiva de bienes muebles e inmuebles con cargo al porcentaje \u00a0total que le corresponde en cada anualidad con base en el aval\u00fao comercial de \u00a0los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los casos en que \u00a0las sociedades y establecimientos de comercio administrados por el FRISCO \u00a0generen productividad entendida como la utilidad o rendimiento final de su operaci\u00f3n, \u00a0estos recursos deber\u00e1n seguir lo establecido en el art\u00edculo 93 de la Ley 1708 de 2014, \u00a0modificada por el art\u00edculo 24 de la Ley 1849 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Modificar el art\u00edculo \u00a02.5.5.11.6. del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.11.6. Informaci\u00f3n sobre los porcentajes de bienes y recursos objeto de \u00a0destinaci\u00f3n. El Administrador del FRISCO presentar\u00e1, al Consejo Nacional de \u00a0Estupefacientes a m\u00e1s tardar el 15 de marzo de cada a\u00f1o, la proyecci\u00f3n de los \u00a0ingresos estimados para la siguiente vigencia fiscal, as\u00ed como la proyecci\u00f3n de \u00a0gastos que contemplar\u00e1 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El valor correspondiente a los recursos \u00a0de que trata el art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014, \u00a0modificado por el art\u00edculo 22 de la Ley 1849 de 2017, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 283 de la Ley 1955 de 2019 y \u00a0sus normas reglamentarias, y el porcentaje destinado al pago de los pasivos del \u00a0FRISCO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El presupuesto de gastos de \u00a0funcionamiento del Administrador del FRISCO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las destinaciones espec\u00edficas \u00a0establecidas en las normas; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El porcentaje proyectado para destinar a \u00a0los programas establecidos en leyes especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Calculados los descuentos anteriores, el \u00a0Administrador del FRISCO presentar\u00e1 al Consejo Nacional de Estupefacientes para \u00a0su aprobaci\u00f3n una proyecci\u00f3n de los recursos a destinar a los porcentajes \u00a0establecidos en el art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Adicionar el art\u00edculo \u00a02.5.5.11.7., al Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0con el siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.11.7. Destinaci\u00f3n de predios rurales. La asignaci\u00f3n definitiva de los \u00a0predios rurales extintos se realizar\u00e1 por el Administrador del FRISCO, para lo \u00a0cual expedir\u00e1 el respectivo acto de asignaci\u00f3n definitiva, que servir\u00e1 de \u00a0t\u00edtulo traslaticio de dominio del bien a favor de las entidades beneficiarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Adicionar el art\u00edculo \u00a02.5.5.11.8. al Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0con el siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.11.8. Comercializaci\u00f3n de bienes rurales destinados por leyes especiales. \u00a0Cuando \u00a0las entidades destinatarias de los bienes de que tratan las leyes especiales en \u00a0materia de destinaci\u00f3n de predios rurales manifiesten su desinter\u00e9s en los \u00a0predios rurales sobre los que se declare la extinci\u00f3n del derecho de dominio, \u00a0el administrador del FRISCO podr\u00e1 comercializarlos de acuerdo con sus \u00a0mecanismos de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Los recursos que se obtengan de \u00a0la comercializaci\u00f3n de los predios rurales ser\u00e1n administrados y destinados de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014, \u00a0modificado por el art\u00edculo 22 de la Ley 1849 de 2017, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 283 de la Ley 1955 de 2019 y \u00a0sus normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Adicionar el Cap\u00edtulo 12 al \u00a0T\u00edtulo 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Justicia premial en bienes extintos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.12.1. De las retribuciones otorgadas en el sistema de justicia premial. La retribuci\u00f3n a la \u00a0que se refiere el art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014, \u00a0est\u00e1 a cargo del Administrador del FRISCO, quien efectuar\u00e1 el pago una vez sea \u00a0vendido el bien vinculado al tr\u00e1mite de extinci\u00f3n de dominio en el que se \u00a0orden\u00f3 la retribuci\u00f3n, o transferir\u00e1 el bien conforme a lo estipulado en el \u00a0fallo judicial. En los eventos en que el administrador del FRISCO considere que \u00a0la decisi\u00f3n judicial no sea clara en cuanto al porcentaje a asignar del bien o \u00a0del grupo de bienes, podr\u00e1 solicitar aclaraci\u00f3n de la providencia judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Art\u00edculo transitorio. Para efectos de lo previsto en el art\u00edculo \u00a02.5.5.8.3., del Decreto 1068 de 2015, \u00a0si a la fecha de expedici\u00f3n del presente Decreto existen Proyectos de Donaci\u00f3n \u00a0sin definici\u00f3n, estos ser\u00e1n atendidos conforme las reglas que se establecen en \u00a0el Cap\u00edtulo 8 del T\u00edtulo 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de \u00a0expedici\u00f3n, modifica los art\u00edculos 2.5.5.1.2., 2.5.5.2.1.1., 2.5.5.2.1.3., \u00a02.5.5.3.1.3., 2.5.5.3.1.4., 2.5.5.3.1.10., 2.5.5.3.1.11., 2.5.5.3.2.2., \u00a02.5.5.3.3.4., 2.5.5.5.4., 2.5.5.6.6., 2.5.5.6.8., 2.5.5.7.1., 2.5.5.7.2., \u00a02.5.5.7.5., 2.5.5.8.2. 2.5.5.8.3. 2.5.5.11.3., 2.5.5.11.4., 2.5.5.11.6., deroga \u00a0el art\u00edculo 2.5.5.2.9., y adiciona los art\u00edculos 2.5.5.2.7., 2.5.5.2.10., \u00a02.5.5.2.11., 2.5.5.2.2.1., 2.5.5.2.2.2., 2.5.5.3.1.6., 2.5.5.3.1.13., \u00a02.5.5.3.1.14., 2.5.5.4.6., 2.5.5.5.7., 2.5.5.11.7., 2.5.5.11.8., y 2.5.5.12.1., \u00a0del Decreto 1068 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de octubre de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margarita Leonor Cabello Blanco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1760 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.093, octubre 1\u00ba de 2019 \u00a0 \u00a0 por medio del \u00a0cual se modifican y adicionan las disposiciones relacionadas con la \u00a0administraci\u00f3n de los bienes del Frisco de las que trata el T\u00edtulo 5 de la \u00a0Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53476","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53476","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53476"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53476\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53476"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53476"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53476"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}