{"id":53478,"date":"2023-08-18T16:22:40","date_gmt":"2023-08-18T16:22:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1765-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:22:40","modified_gmt":"2023-08-18T16:22:40","slug":"decreto-1765-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1765-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 1765 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1765 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.093, octubre 1\u00ba de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifican los art\u00edculos 6\u00b0, 7\u00b0, 21, 22 y 23 del Decreto 2462 de 2013, \u00a0en relaci\u00f3n con algunas competencias de la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades, en especial las conferidas por el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 2462 de 2013 \u00a0modific\u00f3 la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, cuya funci\u00f3n principal \u00a0es la de ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia y control integral respecto de los \u00a0sujetos del Sistema General de Seguridad Social en Salud enunciados en el \u00a0art\u00edculo 121 de la Ley 1438 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde a la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud, en el marco del citado decreto, autorizar a los sujetos de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control integral de dicha entidad administrativa, las \u00a0modificaciones a su raz\u00f3n social, naturaleza jur\u00eddica, estatutos, cambios de la \u00a0composici\u00f3n de la propiedad, al igual que las escisiones, fusiones y cualquier \u00a0otra modalidad de transformaci\u00f3n, as\u00ed como la cesi\u00f3n de activos, pasivos y \u00a0contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario circunscribir el alcance de \u00a0algunas funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control que ejerce la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud frente a las Entidades Promotoras de Salud \u00a0del R\u00e9gimen Contributivo y Subsidiado, las empresas de medicina prepagada y el \u00a0servicio de ambulancia prepagado, con el \u00e1nimo de centrar sus esfuerzos en \u00a0garantizar el aseguramiento y la gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio de salud \u00a0a cargo de dichas entidades y empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Superintendencia Nacional de Salud \u00a0tambi\u00e9n vigila a las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), frente a las \u00a0cuales debe enfocar su alcance en operaciones que impacten la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de salud y la supervisi\u00f3n orientada en riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior, se hace necesario \u00a0modificar algunas competencias de la Superintendencia Nacional de Salud y \u00a0actualizar el contenido de algunas funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2462 de 2013, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 6\u00b0. Funciones. La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, \u00a0coordinar y ejecutar las pol\u00edticas de inspecci\u00f3n, vigilancia y control del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer la \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control del cumplimiento de las normas \u00a0constitucionales y legales que reglamentan el Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud, incluyendo las normas t\u00e9cnicas, cient\u00edficas, administrativas y \u00a0financieras del Sector Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer la \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre la administraci\u00f3n de los riesgos \u00a0inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidos los \u00a0riesgos sist\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Emitir \u00a0instrucciones a los sujetos vigilados sobre la manera como deben cumplirse las \u00a0disposiciones normativas que regulan su actividad, fijar los criterios t\u00e9cnicos \u00a0y jur\u00eddicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y se\u00f1alar los \u00a0procedimientos para su cabal aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Inspeccionar, \u00a0vigilar y controlar la eficiencia, eficacia y efectividad en la generaci\u00f3n, \u00a0flujo, administraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los recursos del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Inspeccionar, \u00a0vigilar y controlar el Sistema General de Seguridad Social en Salud, \u00a0propendiendo que los actores del mismo suministren la informaci\u00f3n con calidad, \u00a0cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Inspeccionar, \u00a0vigilar y controlar las actividades en salud de las compa\u00f1\u00edas de seguros, \u00a0incluyendo las que administren el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito \u00a0(SOAT) y las Administradoras de Riesgos Laborales, de conformidad con la \u00a0normativa vigente, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros \u00a0organismos de inspecci\u00f3n, vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejercer \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control en las entidades territoriales, en lo \u00a0relacionado con el ejercicio de las funciones que las mismas desarrollan en el \u00a0\u00e1mbito del sector salud, tales como el aseguramiento, la inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control y la prestaci\u00f3n de servicios de salud, de conformidad con sus \u00a0competencias y en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Vigilar el \u00a0cumplimiento de los derechos de los usuarios en el Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud, incluyendo los derivados de la afiliaci\u00f3n o vinculaci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n a un plan de beneficios de salud, as\u00ed como de los deberes por parte \u00a0de los diferentes actores del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Inspeccionar, \u00a0vigilar y controlar que la prestaci\u00f3n de los servicios de salud individual y \u00a0colectiva, se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, \u00a0aceptabilidad y est\u00e1ndares de calidad, en las fases de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, \u00a0diagn\u00f3stico, tratamiento, rehabilitaci\u00f3n y paliaci\u00f3n en los diferentes planes \u00a0de beneficios, sin perjuicio de las competencias asignadas, entre otras \u00a0autoridades, a la Superintendencia del Subsidio Familiar, la Superintendencia \u00a0de la Econom\u00eda Solidaria y la Superintendencia Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ejercer la \u00a0facultad jurisdiccional y de conciliaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar con \u00a0los dem\u00e1s organismos del Estado que tengan funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control, las acciones que se requieran para el cumplimiento de las funciones \u00a0de la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Proponer \u00a0estrategias y adelantar acciones para que los sistemas de informaci\u00f3n de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, sean interoperables con los \u00a0dem\u00e1s sistemas de informaci\u00f3n existentes y que se requieran para el \u00a0cumplimiento de las funciones de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Promocionar y \u00a0desarrollar mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana y de protecci\u00f3n al usuario, \u00a0en los temas de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Inspeccionar, \u00a0vigilar y controlar la efectiva ejecuci\u00f3n de rendici\u00f3n de cuentas a la \u00a0comunidad, por parte de los sujetos vigilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Calcular, \u00a0liquidar, recaudar y administrar la tasa que corresponda sufragar a las \u00a0entidades sometidas a su inspecci\u00f3n, vigilancia y control, de conformidad con \u00a0la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Velar por la \u00a0idoneidad de los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud a trav\u00e9s, \u00a0entre otras, de la autorizaci\u00f3n o revocatoria del funcionamiento y la \u00a0habilitaci\u00f3n de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud \u00a0(EAPB), de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. Para efectos \u00a0del presente decreto se entiende por Entidades Administradoras de Planes de \u00a0Beneficiarios de Salud (EAPB), las enunciadas en el numeral 121.1 del art\u00edculo \u00a0121 de la Ley 1438 de 2011 y \u00a0las normas que las modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Aprobar los \u00a0planes voluntarios de salud y las tarifas, en los t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0art\u00edculo 38 de la Ley 1438 de 2011 o \u00a0las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Ejercer la \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control del Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de la \u00a0Calidad, en los sujetos vigilados del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud, de conformidad con la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Ejercer \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control, sobre la ejecuci\u00f3n de los recursos destinados \u00a0a la salud en las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Ejercer la \u00a0inspecci\u00f3n vigilancia y control sobre la explotaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n del monopolio rent\u00edstico de licores; las rentas que produzcan \u00a0cervezas, sifones, refajos, vinos, aperitivos y similares; quienes importen \u00a0licores, vinos, aperitivos y similares y cervezas; las rentas de salud originadas \u00a0en impuestos y sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado; el IVA \u00a0cedido al Sector Salud y dem\u00e1s rentas; as\u00ed como, sobre la oportuna y eficiente \u00a0explotaci\u00f3n, administraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de dichas rentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Ejercer la \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre el monopolio rent\u00edstico de juegos de \u00a0suerte y azar, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Ejercer la \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control del recaudo y aplicaci\u00f3n de los recursos del \u00a0monopolio de juegos de suerte y azar en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 53 de la Ley 643 de 2001 o \u00a0aquella que la modifique o subrogue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Autorizar o \u00a0negar previamente a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las empresas de \u00a0medicina prepagada y al servicio de ambulancia prepagado, cualquier \u00a0modificaci\u00f3n a la raz\u00f3n social, sus estatutos, cambios de la composici\u00f3n de la \u00a0propiedad, modificaci\u00f3n de su naturaleza jur\u00eddica, escisiones, fusiones y \u00a0cualquier otra modalidad de transformaci\u00f3n, as\u00ed como la cesi\u00f3n de activos, \u00a0pasivos, contratos y otros mecanismos aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Autorizar o \u00a0negar previamente a las instituciones prestadoras de servicios de salud, \u00a0cualquier modificaci\u00f3n estatutaria relacionada con la disminuci\u00f3n de capital y \u00a0ampliaci\u00f3n del objeto social a actividades no relacionadas con la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Realizar los \u00a0procedimientos de fusi\u00f3n, adquisici\u00f3n, liquidaci\u00f3n, cesi\u00f3n de activos, pasivos \u00a0y contratos, toma de posesi\u00f3n para administrar o liquidar y otras acciones y \u00a0medidas especiales aplicables a las entidades promotoras y prestadoras, que \u00a0permitan garantizar la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios de salud, cuando \u00a0concurran las causales previstas en la ley y en ejercicio de su funci\u00f3n de \u00a0control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Adelantar los \u00a0procesos de intervenci\u00f3n forzosa administrativa para administrar o liquidar las \u00a0entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Administradoras de \u00a0Planes de Beneficios de Salud (EAPB), prestadores de servicios de salud de \u00a0cualquier naturaleza y monopolios rent\u00edsticos cedidos al sector salud no \u00a0asignados a otra entidad, as\u00ed como intervenir t\u00e9cnica y administrativamente a \u00a0las secretar\u00edas departamentales, distritales y municipales de salud o las \u00a0entidades que hagan sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Ejercer la \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los \u00a0recursos del sector salud en los casos en que se adelanten procesos de \u00a0liquidaci\u00f3n voluntaria en los sujetos vigilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Adelantar los \u00a0procesos administrativos, adoptar las medidas que se requieran y trasladar o \u00a0denunciar ante las instancias competentes, en los t\u00e9rminos establecidos en la \u00a0normativa vigente, las posibles irregularidades que se puedan estar generando \u00a0por los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Fijar los mecanismos y procedimientos \u00a0contables que deben adoptar los actores del Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud, cuando estos no est\u00e9n sujetos a la inspecci\u00f3n, vigilancia y control \u00a0de otra autoridad, de conformidad con la normativa vigente, con sujeci\u00f3n a los \u00a0principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia y a las \u00a0instrucciones de la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Suspender, en \u00a0forma cautelar hasta por un a\u00f1o, la administraci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos de \u00a0los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando as\u00ed lo \u00a0solicite el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, como consecuencia de la \u00a0evaluaci\u00f3n por resultados establecida en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Sancionar a \u00a0las entidades territoriales que reincidan en el incumplimiento de los indicadores \u00a0de gesti\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en la ley, previa evaluaci\u00f3n de los \u00a0informes del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Adelantar \u00a0funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control a la Administradora de los \u00a0Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) o quien \u00a0administre estos recursos y a los dem\u00e1s sujetos vigilados del Sistema General \u00a0de Seguridad Social, incluidos los reg\u00edmenes Especial y de Excepci\u00f3n, \u00a0contemplados en la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Autorizar los \u00a0traslados entre las entidades aseguradoras, sin tener en cuenta el tiempo de \u00a0permanencia, cuando se ha menoscabado el derecho a la libre escogencia de \u00a0prestadores de servicios de salud o cuando se constate que la red de \u00a0prestadores prometida al momento de la habilitaci\u00f3n no sea cierta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Adelantar \u00a0funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia control para que las secretar\u00edas \u00a0departamentales, distritales y municipales de salud o la entidad que haga sus \u00a0veces, cumplan a cabalidad con las funciones se\u00f1aladas por ley, conforme a los \u00a0principios que desarrollan la funci\u00f3n administrativa e imponer las sanciones a \u00a0que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Avocar de \u00a0oficio o a petici\u00f3n de parte, el conocimiento de aquellos asuntos que se \u00a0tramitan en las secretar\u00edas departamentales, distritales y municipales de \u00a0salud, o la entidad que haga sus veces cuando se evidencia la vulneraci\u00f3n de \u00a0los principios que desarrollan la funci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Desarrollar \u00a0el procedimiento administrativo sancionatorio, respetando los derechos del \u00a0debido proceso, defensa, contradicci\u00f3n y doble instancia, con sujeci\u00f3n al \u00a0art\u00edculo 128 de la Ley 1438 de 2011 o \u00a0las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Ejercer la \u00a0competencia preferente de la inspecci\u00f3n, vigilancia y control frente a los \u00a0sujetos vigilados, en cuyo desarrollo se podr\u00e1 iniciar, proseguir o remitir \u00a0cualquier investigaci\u00f3n o juzgamiento de competencia de los dem\u00e1s \u00f3rganos que \u00a0ejercen inspecci\u00f3n, vigilancia y control dentro del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud, garantizando el ejercicio de la \u00e9tica profesional, \u00a0la adecuada relaci\u00f3n m\u00e9dico-paciente y el respeto de los sujetos vigilados por \u00a0la dignidad de los pacientes y de los profesionales de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Realizar \u00a0funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control a fin de garantizar que se \u00a0cumplan los criterios de determinaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y selecci\u00f3n de \u00a0beneficiarios y aplicaci\u00f3n del gasto social en salud por parte de las entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Adelantar \u00a0acciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control para que las instituciones \u00a0aseguradoras y prestadoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud, \u00a0adopten y apliquen un c\u00f3digo de conducta y de buen gobierno que oriente la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios a su cargo y asegure la realizaci\u00f3n de los fines \u00a0se\u00f1alados en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Implementar y \u00a0apoyar la gesti\u00f3n del Defensor del Usuario en Salud, en el \u00e1mbito de su \u00a0competencia, en coordinaci\u00f3n con la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Vigilar el \u00a0cumplimiento del r\u00e9gimen de inversiones expedido para los sujetos vigilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. Ejercer control \u00a0posterior y selectivo sobre los programas publicitarios de los sujetos \u00a0vigilados, con el fin de asegurar que se ajusten a las normas vigentes, a la \u00a0realidad jur\u00eddica, econ\u00f3mica y social del servicio promovido y a los derechos \u00a0de informaci\u00f3n debida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. Promover, a \u00a0solicitud escrita de los representantes legales del respectivo empresario o \u00a0empresarios o de uno o varios acreedores o de oficio, trat\u00e1ndose de empresarios \u00a0o empresas sujetos a su vigilancia o control, los acuerdos de reestructuraci\u00f3n \u00a0de pasivos, de conformidad con las causales previstas en las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. Ejercer \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las normas que \u00a0impongan condiciones especiales para la atenci\u00f3n de nuevas patolog\u00edas, \u00a0incluyendo las enfermedades mentales, catastr\u00f3ficas o de alto riesgo y las \u00a0hu\u00e9rfanas, en el campo de su competencia y conforme a la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. Definir el \u00a0conjunto de medidas preventivas para el control de los sujetos vigilados, as\u00ed \u00a0como los indicadores de alerta temprana y ejercer sus funciones de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control sobre la materia, acordes con el Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud conforme a lo previsto en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. Conocer y \u00a0fallar en derecho en primera o \u00fanica instancia, con car\u00e1cter definitivo y con \u00a0las facultades propias de un juez, los conflictos y asuntos previstos en el \u00a0art\u00edculo 41 de la Ley 1122 de 2007 o en \u00a0las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. Conciliar de \u00a0oficio o a petici\u00f3n de parte, los conflictos que surjan entre los actores del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los t\u00e9rminos previstos en el \u00a0art\u00edculo 38 de la Ley 1122 de 2007 y el \u00a0art\u00edculo 135 de la Ley 1438 de 2011 y \u00a0las dem\u00e1s normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. Las dem\u00e1s que \u00a0determine la ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2462 de 2013, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 7\u00b0. \u00a0Funciones del Despacho del Superintendente Nacional de Salud. Son funciones \u00a0del Despacho del Superintendente Nacional de Salud, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir la \u00a0acci\u00f3n administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud y el \u00a0cumplimiento de las funciones que a la entidad le corresponden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, \u00a0coordinar y ejecutar las pol\u00edticas de inspecci\u00f3n, vigilancia y control del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer la \u00a0representaci\u00f3n legal de la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nombrar, \u00a0remover y distribuir a los funcionarios de la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud, de conformidad con las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Impartir a los \u00a0sujetos vigilados, las directrices e instrucciones para el debido cumplimiento \u00a0de las disposiciones que regulan su actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Impartir las \u00a0instrucciones a los sujetos vigilados, sobre la manera como deben administrar \u00a0los riesgos propios de su actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Emitir \u00f3rdenes \u00a0dirigidas a los sujetos vigilados, para que suspendan pr\u00e1cticas ilegales o no \u00a0autorizadas y para que adopten las correspondientes medidas correctivas y de \u00a0saneamiento, so pena de sanci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Definir \u00a0pol\u00edticas y estrategias de inspecci\u00f3n, vigilancia y control para proteger los \u00a0derechos de los ciudadanos en materia de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Expedir los \u00a0instructivos para que los sujetos vigilados resuelvan oportunamente las \u00a0peticiones, quejas y reclamos de los usuarios del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud, determinando, entre otros aspectos, los eventos en que se \u00a0atribuir\u00e1n efectos positivos a las reclamaciones no atendidas, los casos en que \u00a0la Superintendencia Nacional de Salud actuar\u00e1 como segunda instancia y las \u00a0sanciones que correspondan de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejercer la \u00a0competencia preferente de la inspecci\u00f3n, vigilancia y control frente a los \u00a0actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en cuyo desarrollo \u00a0podr\u00e1 iniciar, proseguir o remitir cualquier investigaci\u00f3n o juzgamiento de \u00a0competencia de los dem\u00e1s \u00f3rganos que ejercen inspecci\u00f3n, vigilancia y control \u00a0dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los t\u00e9rminos \u00a0se\u00f1alados en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar con \u00a0los dem\u00e1s organismos del Estado que tengan funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control, las acciones que se requieran para el cumplimiento de las funciones \u00a0de la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Autorizar, de \u00a0acuerdo con la normativa vigente, los procedimientos de fusi\u00f3n, adquisici\u00f3n, \u00a0cesi\u00f3n de activos, pasivos y contratos y otros mecanismos aplicables a las \u00a0Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las empresas de medicina prepagada y al \u00a0servicio de ambulancia prepagado, que permitan garantizar la adecuada \u00a0prestaci\u00f3n de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Ordenar la \u00a0toma de posesi\u00f3n y la correspondiente intervenci\u00f3n forzosa administrativa para \u00a0administrar o liquidar a los sujetos vigilados que cumplan funciones de \u00a0explotaci\u00f3n o administraci\u00f3n u operaci\u00f3n de monopolios rent\u00edsticos cedidos al \u00a0sector salud, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) \u00a0o prestadores de servicios de salud de cualquier naturaleza; as\u00ed como \u00a0intervenir t\u00e9cnica y administrativamente las secretar\u00edas departamentales, \u00a0distritales y municipales de salud, cualquiera que sea la denominaci\u00f3n que le \u00a0otorgue el ente territorial en los t\u00e9rminos de la ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Determinar la \u00a0informaci\u00f3n que deben presentarlos sujetos de inspecci\u00f3n, vigilancia y control \u00a0a la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Garantizar la \u00a0idoneidad de los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud a trav\u00e9s, \u00a0entre otras, de la autorizaci\u00f3n o revocatoria para el funcionamiento y \u00a0habilitaci\u00f3n de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud \u00a0(EAPB), de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, cualquiera \u00a0que sea su naturaleza o r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Autorizar o \u00a0negar previamente a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las empresas de \u00a0medicina prepagada y al servicio de ambulancia prepagado cualquier modificaci\u00f3n \u00a0a la raz\u00f3n social, sus estatutos, cambios de la composici\u00f3n de la propiedad, \u00a0modificaci\u00f3n de su naturaleza jur\u00eddica, escisiones, fusiones y cualquier otra \u00a0modalidad de transformaci\u00f3n, as\u00ed como la cesi\u00f3n de activos, pasivos y \u00a0contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Autorizar o negar previamente a \u00a0las instituciones prestadoras de servicios de salud, cualquier modificaci\u00f3n \u00a0estatutaria relacionada con la disminuci\u00f3n de capital y ampliaci\u00f3n del objeto \u00a0social a actividades no relacionadas con la prestaci\u00f3n de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Aprobar los \u00a0planes voluntarios de salud y las tarifas, en los t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0art\u00edculo 38 de la Ley 1438 de 2011 o la \u00a0norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Impartir las \u00a0directrices a los sujetos vigilados para el cumplimiento del r\u00e9gimen de \u00a0inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Designar a la \u00a0persona que actuar\u00e1 como promotor en los acuerdos de reestructuraci\u00f3n de \u00a0pasivos de los empresarios o empresas sometidas a su inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control, de conformidad con las causales previstas en las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Expedir el \u00a0procedimiento administrativo sancionatorio, respetando los derechos del debido \u00a0proceso, defensa, contradicci\u00f3n y doble instancia, con sujeci\u00f3n al art\u00edculo 128 \u00a0de la Ley 1438 de 2011 o a \u00a0las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Fijar los mecanismos y procedimientos contables que deben adoptar los actores \u00a0del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando no est\u00e9n sujetos a la \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control de otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Trasladar a \u00a0la Superintendencia de Industria y Comercio y dem\u00e1s entidades competentes, las \u00a0posibles situaciones de abuso de posici\u00f3n dominante en el Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Conformar las \u00a0Juntas T\u00e9cnico &#8211; Cient\u00edficas de Pares, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 1438 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Delegar, \u00a0cuando lo considere conveniente, en las entidades territoriales las funciones \u00a0autorizadas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Dirigir los \u00a0procesos de comunicaci\u00f3n institucional, programas y proyectos de comunicaci\u00f3n \u00a0externa orientados a divulgar entre los ciudadanos y entre los sujetos \u00a0vigilados la misi\u00f3n, los programas y las principales tareas de la entidad en \u00a0beneficio de la protecci\u00f3n de los usuarios de la salud y de la eficiencia del \u00a0Sistema de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Conocer y \u00a0fallar en segunda instancia los procesos administrativos sancionatorios de \u00a0conformidad con las funciones establecidas en la ley y en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Conocer y \u00a0fallar, en segunda instancia, los procesos disciplinarios que se adelanten \u00a0contra los servidores y ex servidores p\u00fablicos de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Conocer y \u00a0resolver en segunda instancia los recursos interpuestos por los directores o \u00a0gerentes de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial en relaci\u00f3n \u00a0con los informes de gesti\u00f3n de aquellos, de conformidad con lo se\u00f1alado en el \u00a0numeral 74.4 del art\u00edculo 74 de la Ley 1438 de 2011 o la \u00a0norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Adoptar el \u00a0modelo de inspecci\u00f3n, vigilancia y control que debe ser aplicado por la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud y por las entidades que por previa \u00a0delegaci\u00f3n ejerzan dicha competencia, para el ejercicio de la supervisi\u00f3n de \u00a0los riesgos inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, \u00a0incluyendo los riesgos sist\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Las dem\u00e1s que \u00a0establezca la ley o el reglamento.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 21 del Decreto 2462 de 2013, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 21. \u00a0Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Supervisi\u00f3n \u00a0Institucional. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para \u00a0la Supervisi\u00f3n Institucional, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia integral de los sujetos vigilados individualmente \u00a0considerados, sobre el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud, bajo criterios de priorizaci\u00f3n y \u00a0focalizaci\u00f3n, aplicando el modelo de supervisi\u00f3n adoptado por el \u00a0Superintendente Nacional de Salud y las metodolog\u00edas e instrumentos dise\u00f1ados y \u00a0adoptados por la Oficina de Metodolog\u00edas de Supervisi\u00f3n y An\u00e1lisis de Riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer la \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia sobre el cumplimiento de los requisitos para el \u00a0funcionamiento o habilitaci\u00f3n de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las empresas \u00a0de medicina prepagada y al servicio de ambulancia prepagado, de conformidad con \u00a0lo establecido en la normativa vigente y recomendar al Superintendente Nacional \u00a0de Salud la autorizaci\u00f3n, revocatoria o suspensi\u00f3n del certificado de \u00a0funcionamiento o habilitaci\u00f3n, en el marco de competencias previstas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular \u00a0recomendaciones al Superintendente Nacional de Salud para autorizar o negar \u00a0previamente a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las empresas de \u00a0medicina prepagada y al servicio de ambulancia prepagado, cualquier \u00a0modificaci\u00f3n a la raz\u00f3n social, sus estatutos, cambios de la composici\u00f3n o de \u00a0su naturaleza jur\u00eddica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de \u00a0transformaci\u00f3n, as\u00ed como la cesi\u00f3n de activos, pasivos y contratos, y otros \u00a0mecanismos aplicables con fundamento en los estudios adelantados por las \u00a0direcciones adscritas a esta Delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Autorizar o \u00a0negar previamente a las instituciones prestadoras de servicios de salud, las \u00a0operaciones relacionadas con la disminuci\u00f3n de capital y ampliaci\u00f3n de objeto \u00a0social a actividades no relacionadas con la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer la \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia para asegurar la libre elecci\u00f3n de aseguradores y \u00a0prestadores, por parte de los usuarios, de conformidad con la pol\u00edtica, \u00a0regulaci\u00f3n y directrices impartidas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer la \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia para asegurar la garant\u00eda de la calidad en la atenci\u00f3n \u00a0y prestaci\u00f3n de servicios de salud, de conformidad con la pol\u00edtica, regulaci\u00f3n \u00a0y directrices impartidas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Autorizar los \u00a0traslados entre las entidades aseguradoras o las que hagan sus veces, sin tener \u00a0en cuenta el tiempo de permanencia cuando se ha menoscabado el derecho a libre \u00a0escogencia de Prestadores de Servicios de Salud o cuando se constate que la red \u00a0de prestadores prometida al momento de la habilitaci\u00f3n no est\u00e1 funcionando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejercer la \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud acorde con \u00a0los diferentes planes de beneficios, planes adicionales de salud contemplados \u00a0en las normas que regulen el Sistema General de Seguridad Social en Salud y las \u00a0actividades en salud derivadas del seguro obligatorio de accidentes de tr\u00e1nsito, \u00a0de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ejercer la \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a las \u00a0personas que no est\u00e1n cubiertas por los subsidios a la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejercer la \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia del Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de la Calidad de \u00a0las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y a los \u00a0Prestadores de Servicios de Salud, conforme a los requisitos definidos por el \u00a0Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ejercer \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud individual y \u00a0colectiva, verificando que se haga en condiciones de disponibilidad, \u00a0accesibilidad, aceptabilidad y est\u00e1ndares de calidad, en las fases de \u00a0promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento, rehabilitaci\u00f3n y paliaci\u00f3n en \u00a0los diferentes planes de beneficios, sin perjuicio de las competencias de la \u00a0Superintendencia de Subsidio Familiar, la Superintendencia de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria y la Superintendencia Financiera, de conformidad con el modelo de \u00a0supervisi\u00f3n adoptado por el Superintendente Nacional de Salud y las \u00a0metodolog\u00edas e instrumentos dise\u00f1ados y adoptados por la Oficina de Metodolog\u00eda \u00a0y An\u00e1lisis de Riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Ejercer \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia, sobre la ejecuci\u00f3n de los recursos asignados a las \u00a0acciones de salud p\u00fablica, protecci\u00f3n espec\u00edfica, detecci\u00f3n temprana y atenci\u00f3n \u00a0de enfermedades de inter\u00e9s en salud p\u00fablica, as\u00ed como a los recursos del orden \u00a0municipal, departamental y nacional que de manera complementaria se asignen \u00a0para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Ejercer \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia sobre la correcta implementaci\u00f3n por parte de los \u00a0sujetos vigilados del plan de intervenciones colectivas, el plan decenal de \u00a0salud p\u00fablica, plan operativo anual de salud p\u00fablica, planes de atenci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0y los dem\u00e1s que se adopten de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Ejercer \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia sobre la organizaci\u00f3n, gesti\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la \u00a0oferta de servicios de salud y autorizar la modificaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de la \u00a0cobertura de los sujetos vigilados, con la cual se garantice la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud previstos en los diferentes planes de beneficio que cada \u00a0entidad administre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Ejercer \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia sobre el cumplimiento de las competencias en salud \u00a0atribuidas a las secretar\u00edas de salud o la entidad que haga sus veces, y \u00a0recomendar al Superintendente Nacional de Salud avocar el conocimiento de los \u00a0asuntos que conozcan dichas secretar\u00edas, cuando se evidencie la vulneraci\u00f3n de \u00a0los principios que desarrollan la funci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Autorizar de \u00a0forma integral las modificaciones de cobertura geogr\u00e1fica, poblacional o mixta \u00a0que presenten las diferentes Administradoras de Planes de Beneficios de Salud \u00a0(EAPB). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Ejercer \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia sobre el cumplimiento de los criterios de \u00a0determinaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y selecci\u00f3n de beneficiarios y aplicaci\u00f3n del \u00a0gasto social en salud por parte de las secretar\u00edas de salud o la entidad que \u00a0haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Emitir \u00a0concepto para decretar la intervenci\u00f3n o toma de posesi\u00f3n para administrar a \u00a0las entidades vigiladas, cuando se afecte gravemente la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Ejercer \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia de los sujetos vigilados, individualmente considerados, \u00a0en relaci\u00f3n con el cumplimiento de sus obligaciones espec\u00edficas en materia de \u00a0generaci\u00f3n, flujo, administraci\u00f3n, recaudo pago oportuno y completo de los \u00a0aportes y aplicaci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Impartir las \u00a0directrices para la inspecci\u00f3n y vigilancia de las fuentes de financiamiento de \u00a0la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud (Adres), o la entidad que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Impartir las directrices para \u00a0realizar las acciones de inspecci\u00f3n y vigilancia sobre el recaudo, giro y \u00a0compensaci\u00f3n de los recursos de las entidades obligadas a ello conforme a la \u00a0normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Ejercer la inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia de la gesti\u00f3n de los fondos de salud de las secretar\u00edas de salud o \u00a0la entidad que haga sus veces, seg\u00fan lo establecido en la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Ejercer la \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia sobre la informaci\u00f3n de car\u00e1cter financiero y \u00a0presupuestal de los sujetos vigilados, individualmente considerados, que \u00a0reflejen su situaci\u00f3n financiera y sus resultados de operaci\u00f3n de un periodo \u00a0contable intermedio o de fin del ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Ordenar la \u00a0publicaci\u00f3n de los estados financieros de los sujetos vigilados, sin perjuicio \u00a0de las competencias de la Superintendencia Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Ejercer la \u00a0facultad de inspecci\u00f3n y vigilancia sobre la explotaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n \u00a0del monopolio rent\u00edstico de licores; las rentas que produzcan cervezas, \u00a0sifones, refajos, vinos, aperitivos y similares; quienes importen licores, \u00a0vinos, aperitivos y similares y cervezas; las rentas de salud originadas en \u00a0impuestos y sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado; el IVA \u00a0cedido al Sector Salud y dem\u00e1s rentas, as\u00ed como, sobre la oportuna, eficiente \u00a0explotaci\u00f3n, administraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de dichas rentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Ejercer la \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia del recaudo y aplicaci\u00f3n de los recursos del monopolio \u00a0de juegos de suerte y azar, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 53 de la Ley 643 de 2001 o \u00a0aquella norma que la modifique o subrogue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Ejercer \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia para garantizar que los sujetos vigilados adopten y \u00a0apliquen un c\u00f3digo de conducta y de buen gobierno de conformidad con lo \u00a0previsto en la ley y en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Ejercer \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia sobre los sujetos vigilados en relaci\u00f3n con el \u00a0cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas, cient\u00edficas, administrativas y financieras \u00a0sobre tecnolog\u00eda biom\u00e9dica y mantenimiento hospitalario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Recomendar al \u00a0Superintendente Nacional de Salud las medidas a que haya lugar, cuando los \u00a0programas publicitarios de los sujetos vigilados no se ajusten a las normas \u00a0vigentes, a la realidad jur\u00eddica, econ\u00f3mica y social del servicio promovido y a \u00a0los derechos de informaci\u00f3n debida y dar traslado a la Delegada de Procesos \u00a0Administrativos para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Apoyar al \u00a0Despacho del Superintendente Nacional de Salud en la promoci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, \u00a0estructuraci\u00f3n y funcionamiento a nivel nacional, departamental, distrital y \u00a0municipal, de la Red de Controladores del Sector Salud, en lo relacionado con \u00a0las funciones de esta dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Ejercer \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia en las entidades territoriales en lo relacionado con el \u00a0ejercicio de las funciones que las mismas desarrollan en el \u00e1mbito del sector \u00a0salud, de conformidad con sus competencias y en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la \u00a0normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Trasladar \u00a0para lo de su competencia, a la Superintendencia Delegada de Procesos \u00a0Administrativos, los asuntos que puedan conllevar infracci\u00f3n a las normas del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud remitir a las instancias \u00a0competentes las posibles irregularidades que se puedan estar cometiendo en el \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Apoyar a la \u00a0Oficina de Comunicaciones Estrat\u00e9gicas e Imagen Institucional en la \u00a0actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n publicada en la p\u00e1gina web de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, en lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Ejercer \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia para que los actores del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud, garanticen la producci\u00f3n de los datos con calidad, cobertura, \u00a0pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Suministrar a \u00a0la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n y a la Secretar\u00eda General la informaci\u00f3n \u00a0pertinente para adelantar el proceso de fijaci\u00f3n de costos de supervisi\u00f3n y \u00a0control, as\u00ed como para la liquidaci\u00f3n de tasa a favor de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Coordinar la \u00a0realizaci\u00f3n de visitas, recibir declaraciones, requerir informaci\u00f3n y utilizar \u00a0los dem\u00e1s medios de prueba, legalmente admitidos, para el cumplimiento de sus \u00a0funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia y comunicar a los sujetos vigilados los \u00a0resultados de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Resolver los \u00a0recursos de reposici\u00f3n y las solicitudes de revocatoria directa interpuestas \u00a0contra los actos administrativos que expida la Superintendencia Delegada en \u00a0desarrollo de sus funciones y tramitar el de apelaci\u00f3n cuando este se interponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Adelantar \u00a0acciones de inspecci\u00f3n y vigilancia para que los sujetos vigilados cuenten con \u00a0sistemas de informaci\u00f3n que permitan un adecuado desarrollo de las funciones de \u00a0la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Calificar las \u00a0pr\u00e1cticas no autorizadas y proponer al Superintendente Nacional de Salud la \u00a0expedici\u00f3n de actos administrativos que ordenen su correcci\u00f3n y suspensi\u00f3n \u00a0inmediata, aplicando las metodolog\u00edas e instrumentos dise\u00f1ados y adoptados por \u00a0la Oficina de Metodolog\u00eda y An\u00e1lisis de Riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Las dem\u00e1s que \u00a0le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 22 del Decreto 2462 de 2013, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 22. \u00a0Funciones de la Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n y Vigilancia para Entidades Administradoras \u00a0de Planes de Beneficios (EAPB). Son funciones de la Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n \u00a0y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar \u00a0actividades de inspecci\u00f3n vigilancia integral a las Entidades Administradoras \u00a0de Planes de Beneficios (EAPB), de conformidad con lo establecido en la \u00a0normativa vigente, sobre el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con las directrices \u00a0impartidas por la delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificar el \u00a0cumplimiento de los requisitos para recomendar al Superintendente Delegado, la \u00a0autorizaci\u00f3n, revocatoria o suspensi\u00f3n del certificado de funcionamiento o \u00a0habilitaci\u00f3n de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las empresas de \u00a0medicina prepagada y al servicio de ambulancia prepagado, de conformidad con lo \u00a0establecido en la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar los \u00a0estudios para determinar la viabilidad de las propuestas de modificaci\u00f3n a la \u00a0raz\u00f3n social, estatutos, cambios de la composici\u00f3n de la propiedad, \u00a0modificaci\u00f3n de la naturaleza jur\u00eddica, escisiones, fusiones y cualquier otra \u00a0modalidad de transformaci\u00f3n, as\u00ed como la cesi\u00f3n de activos, pasivos y \u00a0contratos, de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las empresas de medicina \u00a0prepagada y al servicio de ambulancia prepagado, de conformidad con la \u00a0normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar \u00a0actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia para asegurar la libre elecci\u00f3n por \u00a0parte de los usuarios de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios \u00a0(EAPB). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar \u00a0actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia para asegurar la garant\u00eda de la calidad \u00a0en la atenci\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios de salud, de conformidad con la \u00a0pol\u00edtica, regulaci\u00f3n y directrices impartidas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estudiar las \u00a0solicitudes de autorizaci\u00f3n de traslados de los usuarios entre las Entidades \u00a0Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), y recomendar al Superintendente \u00a0Delegado las decisiones a adoptar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar las \u00a0actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia del cumplimiento al Sistema Obligatorio \u00a0de Garant\u00eda de la Calidad por parte de las Entidades Administradoras de Planes \u00a0de Beneficios (EAPB). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar las \u00a0actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia sobre la correcta implementaci\u00f3n por \u00a0parte de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), de los \u00a0planes que deben adoptar de conformidad con la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar las \u00a0actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia sobre la organizaci\u00f3n, gesti\u00f3n y \u00a0coordinaci\u00f3n de la oferta de servicios de salud de las Entidades \u00a0Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y verificar el cumplimiento de \u00a0los requisitos para recomendar al Superintendente Delegado la autorizaci\u00f3n de \u00a0la modificaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de la cobertura de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Estudiar las \u00a0solicitudes de modificaci\u00f3n de cobertura geogr\u00e1fica, poblacional o mixta que \u00a0presenten las Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) y \u00a0recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que se deban adoptar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Realizar los \u00a0estudios para la expedici\u00f3n del concepto previo para decretar la intervenci\u00f3n o \u00a0la toma de posesi\u00f3n para administrar a las Entidades Administradoras de Planes \u00a0de Beneficios (EAPB). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Realizar las \u00a0actividades de inspecci\u00f3n vigilancia sobre las Entidades Administradoras de \u00a0Planes de Beneficios (EAPB), en relaci\u00f3n con el cumplimiento de las normas del \u00a0Sistema de Seguridad Social en Salud que regulan la generaci\u00f3n, flujo, \u00a0administraci\u00f3n, recaudo y pago oportuno y completo de los aportes y aplicaci\u00f3n \u00a0de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Verificar que \u00a0la informaci\u00f3n de car\u00e1cter financiero y presupuestal de las Entidades \u00a0Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), reflejen su situaci\u00f3n \u00a0financiera y los resultados de operaci\u00f3n y recomendar al Superintendente \u00a0Delegado las decisiones que se deban adoptar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Verificar que \u00a0se cumplan los requisitos para la publicaci\u00f3n de los estados financieros de las \u00a0Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Realizar las \u00a0actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia sobre los generadores de recursos para \u00a0la salud, cuya inspecci\u00f3n y vigilancia no corresponda a las Direcciones \u00a0Territoriales de Salud, a fin de verificar la oportuna, eficiente explotaci\u00f3n, \u00a0organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los recursos y recomendar al \u00a0Superintendente Delegado las decisiones que se deban adoptar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Desarrollar \u00a0actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia sobre el recaudo y la aplicaci\u00f3n de los \u00a0recursos del monopolio de juegos de suerte y azar, cuya inspecci\u00f3n y vigilancia \u00a0no corresponda a las entidades del orden territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Realizar actividades de \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia para garantizar que las Entidades Administradoras de \u00a0Planes de Beneficios (EAPB), adopten y apliquen un c\u00f3digo de conducta y de buen \u00a0gobierno, de conformidad con lo previsto en la ley y los criterios y \u00a0lineamientos establecidos por la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Verificar que \u00a0las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), cumplan con las \u00a0normas t\u00e9cnicas, cient\u00edficas, administrativas y financieras sobre tecnolog\u00eda \u00a0biom\u00e9dica y mantenimiento hospitalario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Verificar, de \u00a0manera posterior y selectiva, que los programas publicitarios de las Empresas \u00a0Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), se ajusten a las normas \u00a0vigentes, a la realidad jur\u00eddica, econ\u00f3mica y social del servicio promovido y a \u00a0los derechos de informaci\u00f3n debida y recomendar al Superintendente Delegado las \u00a0decisiones que se deban adoptar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Identificar, \u00a0en ejercicio de sus funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia, los asuntos que por \u00a0conllevar infracci\u00f3n a las normas del Sistema General de Seguridad Social por \u00a0parte de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), deban \u00a0trasladarse a la Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos, para lo \u00a0de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Realizar el \u00a0seguimiento al cumplimiento de los planes de mejoramiento ordenados por la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud a las Entidades Administradoras de Planes de \u00a0Beneficios (EAPB). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Realizar \u00a0actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia, tendientes a que las Entidades \u00a0Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), garanticen la producci\u00f3n de \u00a0datos con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y \u00a0transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Preparar y \u00a0analizar la Informaci\u00f3n requerida, en el marco de sus competencias, para fijar \u00a0los costos de supervisi\u00f3n y control, as\u00ed como para la liquidaci\u00f3n de la tasa en \u00a0favor de la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Adelantar las \u00a0visitas, recibir declaraciones, requerir informaci\u00f3n y utilizar los dem\u00e1s \u00a0medios de prueba, legalmente admitidos, en relaci\u00f3n con los vigilados de su \u00a0competencia, para el cumplimiento de sus funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia y \u00a0expedir los informes respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Realizar las \u00a0actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia a las Entidades Administradoras de \u00a0Planes de Beneficios (EAPB), con el fin de garantizar que cuenten con sistemas \u00a0de informaci\u00f3n que permitan un adecuado desarrollo de las funciones de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Realizar las \u00a0actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia que permitan al Superintendente Delegado \u00a0calificar las pr\u00e1cticas no autorizadas en relaci\u00f3n con los vigilados de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Las dem\u00e1s que \u00a0le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 23 del Decreto 2462 de 2013, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 23. \u00a0Funciones de la Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n y Vigilancia para Prestadores de \u00a0Servicios de Salud. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n y \u00a0Vigilancia para prestadores de servicios de salud, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar \u00a0actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia integral a los prestadores de servicios \u00a0de salud, sobre el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud, de conformidad con las directrices impartidas por la \u00a0delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar los \u00a0estudios para determinar la viabilidad de las propuestas de modificaci\u00f3n \u00a0estatutaria de las instituciones prestadoras de servicios de salud que \u00a0impliquen disminuci\u00f3n del capital o ampliaci\u00f3n del objeto social a actividades \u00a0no relacionadas con la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, de conformidad con \u00a0la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar \u00a0actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia para asegurar la libre elecci\u00f3n por \u00a0parte de los usuarios de los prestadores de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar las \u00a0actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia para asegurar la garant\u00eda de la calidad \u00a0en la atenci\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios de salud, por parte de los prestadores \u00a0de servicios de salud, de conformidad con la pol\u00edtica, regulaci\u00f3n y directrices \u00a0impartidas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar las \u00a0actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia para que los prestadores de servicios de \u00a0salud realicen su actividad acorde con los diferentes planes de beneficios y \u00a0planes voluntarios de salud contemplados en las normas que regulan el Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud y las actividades en salud derivadas del \u00a0seguro obligatorio de accidentes de tr\u00e1nsito, de accidentes de trabajo y \u00a0enfermedad laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar las \u00a0actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia del cumplimiento al Sistema Obligatorio \u00a0de Garant\u00eda de la Calidad por parte de los prestadores de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar las \u00a0actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia a la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0salud individual y colectiva, verificando que se haga en condiciones de \u00a0disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y est\u00e1ndares de calidad, en las \u00a0fases de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento, rehabilitaci\u00f3n y \u00a0paliaci\u00f3n, en los diferentes planes de beneficios, en el marco de sus \u00a0competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar las \u00a0actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia sobre la correcta implementaci\u00f3n por \u00a0parte de los prestadores de servicios de salud, de los planes que deben adoptar \u00a0de conformidad con la normativa vigente, especialmente los de saneamiento \u00a0fiscal y financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar los \u00a0estudios para la expedici\u00f3n del concepto previo para decretar la intervenci\u00f3n o \u00a0la toma de posesi\u00f3n para administrar a los prestadores de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Realizar las \u00a0actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia sobre los prestadores de servicios de \u00a0salud, en relaci\u00f3n con el cumplimiento de las normas del Sistema de Seguridad \u00a0Social en Salud que regulan la generaci\u00f3n, flujo, administraci\u00f3n, recaudo y \u00a0pago oportuno y completo de los aportes y aplicaci\u00f3n de los recursos del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Verificar que \u00a0la informaci\u00f3n de car\u00e1cter financiero y presupuestal de los prestadores de \u00a0servicios de salud, reflejen su situaci\u00f3n financiera y los resultados de \u00a0operaci\u00f3n y recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que se deban \u00a0adoptar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Realizar \u00a0actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia para garantizar que los prestadores de \u00a0servicios de salud, adopten y apliquen un c\u00f3digo de conducta y de buen \u00a0gobierno, de conformidad con lo previsto en la ley y los criterios y \u00a0lineamientos establecidos por la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Verificar que \u00a0los prestadores de servicios de salud, cumplan con las normas t\u00e9cnicas, \u00a0cient\u00edficas, administrativas y financieras sobre tecnolog\u00eda biom\u00e9dica y \u00a0mantenimiento hospitalario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Verificar, de \u00a0manera posterior y selectiva, que los programas publicitarios de los \u00a0prestadores de servicios de salud se ajusten a las normas vigentes, a la \u00a0realidad jur\u00eddica, econ\u00f3mica y social del servicio promovido y a los derechos \u00a0de informaci\u00f3n debida y recomendar al Superintendente Delegado las decisiones \u00a0que se deban adoptar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Identificar, \u00a0en ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia, los asuntos que, por \u00a0conllevar infracci\u00f3n a las normas del Sistema General de Seguridad Social por \u00a0parte de los prestadores de servicios de salud, deban trasladarse a la \u00a0Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos, para lo de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Realizar el \u00a0seguimiento al cumplimiento de los planes de mejoramiento ordenados por la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud a los prestadores de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Realizar \u00a0actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia, tendientes a que los prestadores de \u00a0servicios de salud, garanticen la producci\u00f3n de datos con calidad, cobertura, \u00a0pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Preparar y \u00a0analizar la informaci\u00f3n requerida, en el marco de sus competencias para fijar \u00a0los costos de supervisi\u00f3n y control, as\u00ed como para la liquidaci\u00f3n de la tasa en \u00a0favor de la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Adelantar las \u00a0visitas, recibir declaraciones, requerir informaci\u00f3n y utilizar los dem\u00e1s \u00a0medios de prueba, legalmente admitidos, en relaci\u00f3n con los vigilados de su \u00a0competencia, para el cumplimiento de sus funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia y \u00a0expedir los informes respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Realizar las \u00a0actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia a los prestadores de servicios de salud, \u00a0con el fin de garantizar que cuenten con sistemas de informaci\u00f3n que permitan \u00a0un adecuado desarrollo de las funciones de la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Realizar las \u00a0actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia que permitan al Superintendente Delegado \u00a0calificar las pr\u00e1cticas no autorizadas en relaci\u00f3n con los vigilados de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Las dem\u00e1s que \u00a0le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y modifica los art\u00edculos 6\u00b0, 7\u00b0, 21, 22 y 23 del Decreto 2462 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Transitoriedad. Las solicitudes de autorizaci\u00f3n de reforma \u00a0estatutaria que hubiesen sido radicadas en la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud hasta la entrada en vigencia del presente decreto culminar\u00e1n su tr\u00e1mite \u00a0bajo dichas disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de octubre de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Pablo Uribe \u00a0Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Antonio Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1765 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.093, octubre 1\u00ba de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifican los art\u00edculos 6\u00b0, 7\u00b0, 21, 22 y 23 del Decreto 2462 de 2013, \u00a0en relaci\u00f3n con algunas competencias de la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53478","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53478","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53478"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53478\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53478"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53478"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53478"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}