{"id":53492,"date":"2023-08-18T16:22:41","date_gmt":"2023-08-18T16:22:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1800-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:22:41","modified_gmt":"2023-08-18T16:22:41","slug":"decreto-1800-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1800-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 1800 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1800 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.099, octubre 7 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 4 al T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0Reglamentario \u00danico del Sector de Funci\u00f3n P\u00fablica, en lo relacionado con la \u00a0actualizaci\u00f3n de las plantas globales de empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 17 de la Ley 909 de 2004, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 2 del art\u00edculo 17 de la Ley 909 de 2004 se\u00f1ala \u00a0que todas las entidades y organismos a las cuales se les aplica la referida ley, \u00a0deber\u00e1n mantener actualizadas las plantas globales de empleos necesarias para \u00a0el cumplimiento eficiente de las funciones a su cargo, para lo cual deben tener \u00a0en cuenta las medidas de racionalizaci\u00f3n del gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional en Sentencias C-614 de 2009 y C-171 de 2012, \u00a0se\u00f1ala que los contratos de prestaci\u00f3n de servicios se justifican \u00a0constitucionalmente si son concebidos como instrumentos transitorios para atender \u00a0actividades y tareas de apoyo a la gesti\u00f3n o colaboraci\u00f3n para que la entidad \u00a0cumpla sus funciones; en consecuencia, el ejercicio de las funciones de \u00a0car\u00e1cter permanente y misional en las entidades p\u00fablicas debe desarrollarse a \u00a0trav\u00e9s de empleos adscritos a sus plantas de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las entidades al momento de elaborar los \u00a0estudios para la modificaci\u00f3n de las plantas de personal, deben analizar los \u00a0contratos de prestaci\u00f3n de servicios vigentes, cuyo objeto contractual sea de \u00a0car\u00e1cter permanente o misional, no puedan ser ejecutados con empleados de \u00a0planta, o se requieran conocimientos especializados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como resultado del Acuerdo de la \u00a0Negociaci\u00f3n Colectiva de Solicitudes de las Organizaciones Sindicales de los \u00a0Empleados P\u00fablicos suscrito el 24 de mayo de 2019 entre el Gobierno Nacional y \u00a0las organizaciones sindicales de empleados p\u00fablicos se acord\u00f3 de una parte, \u00a0reglamentar el numeral 2 del art\u00edculo 17 de la Ley 909 de 2004 con el \u00a0fin de se\u00f1alar los criterios orientadores para mantener actualizadas las \u00a0plantas de personal, y as\u00ed mismo, crear una mesa de trabajo que tendr\u00e1 por \u00a0objeto revisar la situaci\u00f3n actual de las plantas de personal de las entidades \u00a0que se definan en el cronograma que adopte la mesa para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adicionar el Cap\u00edtulo 4 al \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0que contendr\u00e1 el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actualizaci\u00f3n de las plantas globales de \u00a0empleo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.1. Actualizaci\u00f3n de plantas de empleo. Las entidades y \u00a0organismos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, con el objeto de mantener actualizadas \u00a0sus plantas de personal, deber\u00e1n adelantar las siguientes acciones m\u00ednimo cada \u00a0dos a\u00f1os: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Analizar y ajustar los procesos y \u00a0procedimientos existentes en la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Evaluar la incidencia de las nuevas \u00a0funciones o metas asignadas al organismo o entidad, en relaci\u00f3n con productos \u00a0y\/o servicios y cobertura institucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Analizar los perfiles y las cargas de \u00a0trabajo de los empleos que se requieran para el cumplimiento de las funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Evaluar el modelo de operaci\u00f3n de la \u00a0entidad y las distintas modalidades legales para la eficiente y eficaz \u00a0prestaci\u00f3n de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Revisar los objetos de los contratos de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios, cuando a ello hubiere lugar, garantizando que se \u00a0ajusten a los par\u00e1metros se\u00f1alados en la Ley 80 de 1993, a la \u00a0jurisprudencia de las Altas Cortes y en especial a las Sentencias C-614 de 2009 y C-171 de 2012 de la \u00a0Corte Constitucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Determinar los empleos que se encuentran \u00a0en vacancia definitiva y transitoria, as\u00ed como aquellos provistos a trav\u00e9s de \u00a0nombramiento provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si efectuados los an\u00e1lisis \u00a0anteriores se determina que hay faltantes en la planta de personal, la entidad \u00a0adelantar\u00e1 el respectivo estudio t\u00e9cnico que soporte la ampliaci\u00f3n de la planta \u00a0de personal, revisando las posibles fuentes de financiaci\u00f3n y presentarla a las \u00a0autoridades competentes a nivel nacional o territorial para su estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las ampliaciones de planta se \u00a0adelantar\u00e1n teniendo en cuenta las normas presupuestales vigentes en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 71 del Decreto 111 de 1996 \u00a0y las medidas de racionalizaci\u00f3n del gasto. En cualquier caso, estas \u00a0modificaciones, y los traslados presupuestales de recursos de inversi\u00f3n a \u00a0funcionamiento relacionados, no podr\u00e1n generar costos adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las Empresas Sociales del \u00a0Estado dar\u00e1n cumplimiento a lo establecido en el presente Cap\u00edtulo, una vez se \u00a0expida el r\u00e9gimen laboral especial aplicable a sus servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.2. Mesa. Cr\u00e9ase la Mesa \u201cpor el empleo p\u00fablico, la actualizaci\u00f3n\/ \u00a0ampliaci\u00f3n de las plantas de empleo, la reducci\u00f3n de los contratos de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios y garantizar el trabajo digno y decente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.3. Objeto de la Mesa. La Mesa tendr\u00e1 por objeto identificar las \u00a0entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional que presentan un \u00a0n\u00famero significativo de contratos de prestaci\u00f3n de servicios con el fin de \u00a0adoptar un cronograma con tareas, responsabilidades y fechas precisas, para que \u00a0en el t\u00e9rmino de tres (3) a\u00f1os, en forma progresiva, se contin\u00fae dando \u00a0cumplimiento a los acuerdos colectivos sindicales suscritos en el a\u00f1o de 2013 \u00a0(punto 17), 2015 (punto 1) y 2017 (punto 1.1), en materia de \u00a0actualizaci\u00f3n\/ampliaci\u00f3n de plantas de empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.4. Integraci\u00f3n de la Mesa. La Mesa estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro del Trabajo, o su delegado, \u00a0quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ocho (8) representantes de las \u00a0organizaciones sindicales, uno por cada Central Sindical: CUT, CGT, CTC, UTC, \u00a0CNT, CSPC, CTU y uno por la federaci\u00f3n \u00daNETE, firmantes del Acuerdo de la \u00a0Negociaci\u00f3n Colectiva de Solicitudes de las Organizaciones Sindicales de los \u00a0Empleados P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los integrantes de \u00a0la Mesa solo podr\u00e1n delegar su participaci\u00f3n en funcionarios del nivel \u00a0directivo, a quienes se les deber\u00e1 atribuir la facultad de tomar decisiones en \u00a0nombre de la respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los representantes de las organizaciones \u00a0sindicales \u00fanicamente podr\u00e1n delegar su participaci\u00f3n en la Mesa en el suplente \u00a0que hayan designado en su instalaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. A las sesiones de la \u00a0Mesa, cuando sus integrantes lo consideren necesario, se invitar\u00e1 al \u00a0representante legal de una determinada entidad u organismo de la Rama Ejecutiva \u00a0nacional, al Fiscal General de la Naci\u00f3n o su delegado, al Procurador General \u00a0de la Naci\u00f3n o su delegado, al Contralor General de la Rep\u00fablica o su delegado, \u00a0al Presidente de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Mesa tendr\u00e1 una \u00a0duraci\u00f3n de tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En las entidades \u00a0territoriales las autoridades competentes podr\u00e1n instalar mesas de trabajo con \u00a0la participaci\u00f3n de las organizaciones sindicales en una composici\u00f3n similar a \u00a0la mesa nacional y cuyo objeto ser\u00e1 el se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.2.1.4.3. la \u00a0actualizaci\u00f3n\/ampliaci\u00f3n de las plantas de empleo podr\u00e1 estar contenida en los \u00a0planes de desarrollo territoriales con fundamento en el principio \u00a0constitucional de coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.5. Funciones de la Mesa. La Mesa tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar un cronograma para identificar \u00a0las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional que deben adelantar un \u00a0proceso de actualizaci\u00f3n\/ampliaci\u00f3n de su planta de empleos, en raz\u00f3n a que cumplen \u00a0funciones a trav\u00e9s de contratos de prestaci\u00f3n de servicios que deben ser \u00a0desarrolladas por personal de planta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitar a las entidades los estudios \u00a0que soporten las modificaciones de las plantas de empleos y sus fuentes de \u00a0financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar informes de seguimiento de la \u00a0actualizaci\u00f3n de las plantas de empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Expedir su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Es deber de las entidades \u00a0suministrar de manera oportuna la informaci\u00f3n solicitada por la Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.6. Sesiones. La Mesa se reunir\u00e1 una \u00a0vez al mes, durante los primeros seis meses contados a partir de fecha de \u00a0instalaci\u00f3n, vencido el sexto mes se reunir\u00e1 ordinariamente cada dos meses, \u00a0previa convocatoria realizada por la Secretaria T\u00e9cnica y, extraordinariamente, \u00a0a solicitud de los miembros de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sesiones ser\u00e1n presenciales, sin \u00a0perjuicio de la posibilidad de realizar sesiones virtuales cuando las \u00a0circunstancias as\u00ed lo ameriten, de acuerdo con el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.7. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Mesa ser\u00e1 \u00a0ejercida por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, el \u00a0Ministerio de Trabajo y dos (2) voceros en representaci\u00f3n de las Organizaciones \u00a0Sindicales firmantes del Acuerdo Sindical 2019, y tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convocar a las reuniones, preparar el \u00a0orden del d\u00eda y elaborar las actas de cada reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar actividades de apoyo que sean \u00a0necesarias para el desarrollo de las sesiones de la Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar las funciones de relator\u00eda y \u00a0conservaci\u00f3n de los documentos generados por la Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Difundir los documentos t\u00e9cnicos \u00a0generados por la Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar, previa solicitud de la Mesa, \u00a0las comunicaciones que se decida enviar a terceros en desarrollo de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le asigne la Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0expedici\u00f3n y adiciona en lo pertinente el Decreto 1083 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 7 de octubre de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia Victoria \u00a0Arango Olmos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1800 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 7) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.099, octubre 7 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 4 al T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0Reglamentario \u00danico del Sector de Funci\u00f3n P\u00fablica, en lo relacionado con la \u00a0actualizaci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53492","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53492","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53492"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53492\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53492"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53492"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53492"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}