{"id":53505,"date":"2023-08-18T16:22:42","date_gmt":"2023-08-18T16:22:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1818-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:22:42","modified_gmt":"2023-08-18T16:22:42","slug":"decreto-1818-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1818-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 1818 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1818 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.099, octubre 7 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el T\u00edtulo 2 de la Parte 1 del libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social en \u00a0relaci\u00f3n con la inclusi\u00f3n en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional (SAT) del \u00a0Sistema General de Pensiones y del Sistema de Subsidio Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 15 de la Ley 797 de 2003, \u00a0modificado por el art\u00edculo 32 de la Ley 1911 de 2018, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con lo se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 15 de la Ley 797 de 2003, \u00a0modificado por el art\u00edculo 32 de la Ley 1911 de 2018, \u00a0corresponde al Gobierno nacional definir el dise\u00f1o, la organizaci\u00f3n y el \u00a0funcionamiento del Registro \u00danico de Afiliados a los Sistemas Generales de \u00a0Pensiones, Salud, Riesgos Laborales, al SENA, al ICBF y a las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, y de los beneficiarios de la Red de Protecci\u00f3n Social \u00a0Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.1.2.1 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, que compil\u00f3 el art\u00edculo 11 del Decreto n\u00famero \u00a02353 de 2015, cre\u00f3 el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional (SAT), para el \u00a0registro y consulta de la afiliaci\u00f3n y novedades del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, a trav\u00e9s del Decreto n\u00famero \u00a02058 de 2018, se modific\u00f3 el T\u00edtulo 2 de la Parte 1 del Libro 2 \u201cSistema de \u00a0Afiliaci\u00f3n Transaccional\u201d del citado Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, en el sentido de incluir en dicho Sistema, el Sistema de \u00a0Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en el documento Conpes 3956, expedido \u00a0el 8 de enero de 2019, se recomend\u00f3 al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0garantizar la cobertura del portal \u00fanico transaccional, a los dem\u00e1s tr\u00e1mites y \u00a0requerimientos del Sistema de Seguridad Social, con el objeto de \u00a0simplificarlos; y al Ministerio del Trabajo, el de virtualizar en un portal \u00a0transaccional todos los tr\u00e1mites asociados al empleado en los subsistemas de \u00a0pensiones y subsidio familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dichas acciones deber\u00e1n converger en la \u00a0integraci\u00f3n y articulaci\u00f3n en una plataforma de todos los tr\u00e1mites, tanto para \u00a0empleadores como empleados, relacionados con salud, pensi\u00f3n, riesgos laborales \u00a0y cajas de compensaci\u00f3n, que faciliten el registro de la afiliaci\u00f3n y el \u00a0reporte de novedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en el mismo sentido, se establece que \u00a0los Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social, del Trabajo y de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, deben iniciar la planeaci\u00f3n y estructuraci\u00f3n de la \u00a0articulaci\u00f3n de las plataformas de sus entidades, con el fin de lograr la \u00a0interoperabilidad de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social de \u00a0acuerdo con lo previsto en los numerales 16 y 23 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 4107 \u00a0de 2011 participar en la definici\u00f3n de los sistemas de afiliaci\u00f3n, \u00a0protecci\u00f3n al usuario, aseguramiento y sistemas de informaci\u00f3n en pensiones, y \u00a0definir y reglamentar los sistemas de informaci\u00f3n del Sistema de Protecci\u00f3n \u00a0Social que comprende afiliaci\u00f3n, recaudo, y aportes parafiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, conforme con lo expuesto, se hace \u00a0necesario incluir en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional los datos de \u00a0informaci\u00f3n b\u00e1sica y complementaria de los afiliados, la afiliaci\u00f3n y sus \u00a0novedades en el Sistema General de Pensiones y en el Sistema de Subsidio \u00a0Familiar, con el fin de contribuir a la materializaci\u00f3n de la pol\u00edtica de \u00a0formalizaci\u00f3n empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificar el T\u00edtulo 2 de la \u00a0Parte 1 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE \u00a0AFILIACI\u00d3N TRANSACCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.1.2.1. Creaci\u00f3n del Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional. Cr\u00e9ase el \u00a0Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional (SAT) como un conjunto de procesos, \u00a0procedimientos e instrumentos de orden t\u00e9cnico administrativo, que dispondr\u00e1 el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para registrar, reportar y consultar, \u00a0en tiempo real, los datos de informaci\u00f3n b\u00e1sica y complementaria de los \u00a0afiliados, la afiliaci\u00f3n y sus novedades en los Sistemas de Seguridad Social \u00a0Integral y el Sistema de Subsidio Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez el \u00a0Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional inicie su operaci\u00f3n, este ser\u00e1 el medio \u00a0para el registro de la afiliaci\u00f3n y el reporte de novedades; sin perjuicio de \u00a0las plataformas o dem\u00e1s medios tecnol\u00f3gicos de que dispongan los \u00a0administradores del Sistema General de Pensiones y del Sistema de Subsidio \u00a0Familiar, cuya informaci\u00f3n relativa a la afiliaci\u00f3n y reporte de novedades de \u00a0sus afiliados, en todo caso, deber\u00e1 ser reportada ante el SAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social tendr\u00e1 la administraci\u00f3n del SAT, determinar\u00e1 las \u00a0transacciones que puedan realizar los diferentes actores de acuerdo con sus \u00a0competencias y los niveles de acceso que se definan, y establecer\u00e1 la \u00a0responsabilidad de cada uno de ellos en el registro y reporte de la \u00a0informaci\u00f3n, la estructura de datos y los medios magn\u00e9ticos o electr\u00f3nicos que \u00a0se requieran para procesar la informaci\u00f3n de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las transacciones \u00a0que pueden realizarlos diferentes usuarios, de acuerdo con las competencias de \u00a0estos y los niveles de acceso que se definan, para el Sistema General de \u00a0Pensiones y el Sistema de Subsidio Familiar deben ser determinadas por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social conjuntamente con el Ministerio del \u00a0Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Sistema \u00a0podr\u00e1 interoperar con los sistemas de informaci\u00f3n y procesos definidos por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el Ministerio del Trabajo y con otros \u00a0relacionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n \u00a0contenida en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional y su manejo estar\u00e1 sujetos \u00a0a las disposiciones sobre protecci\u00f3n de datos regulados por la Ley 1581 de 2012 y \u00a0las normas que la reglamentan o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema de \u00a0Afiliaci\u00f3n Transaccional permitir\u00e1 a los prestadores, las administradoras, los \u00a0afiliados, las entidades p\u00fablicas y privadas responsables del recaudo y de la \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control del pago de los aportes al Sistema de \u00a0Seguridad Social Integral y al Sistema de Subsidio Familiar consultar la \u00a0informaci\u00f3n all\u00ed registrada en los t\u00e9rminos que defina el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, en especial la referente al estado de pagos de las \u00a0cotizaciones. Este Sistema podr\u00e1 interoperar con la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n \u00a0de Aportes (PILA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n \u00a0sobre las personas que se encuentran en mora deber\u00e1 estar disponible para \u00a0efectos del reporte de que trata el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 828 de 2003, y \u00a0para la verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n en el Registro \u00danico de Proponentes \u00a0prevista en la mencionada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2. \u00a0Elementos del Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constituyen \u00a0elementos b\u00e1sicos del Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La informaci\u00f3n \u00a0de referencia para la correcta identificaci\u00f3n de los afiliados, construida a \u00a0partir de la informaci\u00f3n reportada por la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil, Migraci\u00f3n Colombia y cualquier otra entidad que tenga a su cargo la \u00a0expedici\u00f3n de documentos de identidad de nacionales y residentes extranjeros; \u00a0la verificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n potencialmente beneficiaria de subsidios; la \u00a0verificaci\u00f3n de supervivencia, la identificaci\u00f3n inicial del reci\u00e9n nacido y la \u00a0relaci\u00f3n de parentesco de este con la madre; el control de las afiliaciones \u00a0colectivas, la integridad y consistencia de la informaci\u00f3n reportada por \u00a0afiliados y aportantes; y toda aquella informaci\u00f3n que los Ministerios de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social y del Trabajo consideren relevante para el cumplimiento de \u00a0los objetivos definidos para la informaci\u00f3n de referencia y en el marco de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La informaci\u00f3n \u00a0de referencia que permita controlar la multiafiliaci\u00f3n al interior del Sistema \u00a0de Seguridad Social Integral, al Sistema de Subsidio Familiar y entre estos y \u00a0los reg\u00edmenes Especial y de Excepci\u00f3n, cuando apliquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La informaci\u00f3n \u00a0de referencia que permita validar los datos que se Ingresen al Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El registro \u00a0oficial de todos los aportantes, afiliados y beneficiarios del Sistema de \u00a0Seguridad Social Integral y del Sistema de Subsidio Familiar, su \u00a0identificaci\u00f3n, estado de pago de las cotizaciones y dem\u00e1s informaci\u00f3n \u00a0relacionada con la afiliaci\u00f3n y reporte de novedades que los Ministerios de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social y del Trabajo consideren relevante, en el marco de sus \u00a0competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las reglas de \u00a0afiliaci\u00f3n y novedades contenidas en las disposiciones vigentes que soportan \u00a0las validaciones para el registro de estas y que permiten controlar la calidad \u00a0de los datos y la integridad de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La plataforma \u00a0tecnol\u00f3gica y de comunicaciones que soporte este Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.3. \u00a0Soportes documentales en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional. La identificaci\u00f3n y datos b\u00e1sicos de los afiliados ser\u00e1n validados \u00a0contra la informaci\u00f3n de referencia disponible. Si la informaci\u00f3n es \u00a0coincidente no ser\u00e1 necesario allegar documentaci\u00f3n soporte. Si no es \u00a0coincidente o no existe en la Informaci\u00f3n de referencia, el Sistema dispondr\u00e1 \u00a0de los medios para la recepci\u00f3n, clasificaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de soportes \u00a0digitales en aquellos casos en los que sea necesario aportar documentos o datos \u00a0adicionales para acreditar la identificaci\u00f3n, la condici\u00f3n de beneficiarios y \u00a0los dem\u00e1s que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional en lo que tiene que ver con el Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud podr\u00e1 validar la condici\u00f3n de beneficiario \u00a0con base en las tablas de referencia de que disponga, caso en el cual no ser\u00e1n \u00a0exigibles los soportes documentales. Cuando se alleguen soportes documentales \u00a0para acreditarla condici\u00f3n de beneficiario, las EPS y dem\u00e1s EOC ser\u00e1n \u00a0responsables de validar \u00e9sta condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.4. \u00a0Identificaci\u00f3n de los afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y al \u00a0Sistema de Subsidio Familiar. Los datos b\u00e1sicos \u00a0de identificaci\u00f3n de los afiliados que se ingresen al Sistema de Afiliaci\u00f3n \u00a0Transaccional deber\u00e1n coincidir con la informaci\u00f3n de referencia. El Sistema \u00a0contar\u00e1 con las validaciones correspondientes con el fin de impedir el ingreso \u00a0de identificaciones inexistentes o datos b\u00e1sicos errados. Estos datos solo \u00a0pueden ser modificados con el soporte del acto administrativo o el acto \u00a0proferido por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Sistema de \u00a0Afiliaci\u00f3n Transaccional por cada afiliado existir\u00e1 un \u00fanico registro, con \u00a0independencia de los documentos de identidad con los cuales se le asocie. El \u00a0Sistema dispondr\u00e1 los instrumentos que permitan la correlaci\u00f3n entre los \u00a0diferentes documentos expedidos para una persona por la entidad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Entidades \u00a0Promotoras de Salud (EPS) y las dem\u00e1s Entidades Obligadas a Compensar (EOC), \u00a0las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), las Administradoras de \u00a0Pensiones y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n adoptar medidas \u00a0tendientes a evitar que los errores e inconsistencias en los datos b\u00e1sicos de \u00a0identificaci\u00f3n de los afiliados, afecte la continuidad de la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud y el reconocimiento de derechos a cargo de dichos sistemas, \u00a0de conformidad con la normativa vigente que rige para cada uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.5. \u00a0Transici\u00f3n al Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional. El Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional entrar\u00e1 en operaci\u00f3n de forma \u00a0gradual. Inicialmente realizar\u00e1 la verificaci\u00f3n de datos b\u00e1sicos del afiliado. \u00a0En los casos en que el registro de un afiliado no sea coincidente con la \u00a0informaci\u00f3n de referencia, el afiliado deber\u00e1 actualizar sus datos b\u00e1sicos a \u00a0trav\u00e9s del Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional, o en cumplimiento del art\u00edculo \u00a011 del Decreto ley 019 de \u00a02012, el administrador del Sistema podr\u00e1 corregir los errores de citas, \u00a0ortograf\u00eda, mecanograf\u00eda, aritm\u00e9ticos o similares, con base en la informaci\u00f3n \u00a0de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el documento \u00a0de identidad no figura o no coincide con la informaci\u00f3n de referencia, \u00a0trat\u00e1ndose de mayores de edad no ingresar\u00e1n a la Base de Datos de Afiliados del \u00a0Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional y para el caso de los menores de edad, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 el plazo y los t\u00e9rminos para \u00a0su ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constituye \u00a0obligaci\u00f3n de los afiliados proveer las pruebas necesarias para su correcta \u00a0identificaci\u00f3n y validaci\u00f3n en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud que, a la \u00a0fecha en la que empiece a operar el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional, se \u00a0encuentren incluidas en la Base de Datos \u00danica de Afiliados (BDUA) se \u00a0considerar\u00e1n registradas en dicho Sistema e inscritas en la EPS o EOC en la que \u00a0ven\u00edan afiliadas, siempre y cuando sus datos b\u00e1sicos se encuentren \u00a0correctamente registrados y validados por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso \u00a0esta validaci\u00f3n podr\u00e1 afectar la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0de salud, y la EPS y dem\u00e1s EOC deber\u00e1n adelantar las gestiones para la \u00a0correcci\u00f3n en un plazo no mayor de un (1) mes al requerimiento que le formule \u00a0el administrador del Sistema. Vencido dicho t\u00e9rmino sin que se hubieren \u00a0validado los datos b\u00e1sicos del afiliado, se suspender\u00e1 el reconocimiento de la \u00a0Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n-UPC hasta cuando se produzca la validaci\u00f3n de \u00a0estos afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y \u00a0modifica el T\u00edtulo 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 7 de octubre de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Pablo Uribe \u00a0Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia Victoria Arango Olmos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1818 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 7) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.099, octubre 7 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el T\u00edtulo 2 de la Parte 1 del libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social en \u00a0relaci\u00f3n con la inclusi\u00f3n en el Sistema [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53505","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53505","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53505"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53505\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53505"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53505"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53505"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}