{"id":53541,"date":"2023-08-18T16:22:44","date_gmt":"2023-08-18T16:22:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1924-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:22:44","modified_gmt":"2023-08-18T16:22:44","slug":"decreto-1924-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1924-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 1924 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1924 DE 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.116, octubre 24 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0dictan disposiciones para el normal desarrollo de la elecci\u00f3n de gobernadores, \u00a0alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas \u00a0administradoras locales, del pr\u00f3ximo 27 de octubre de 2019 y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por \u00a0el Decreto 1967 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le \u00a0confieren los numerales 4 y 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 2\u00b0 y 206 del Decreto ley 2241 \u00a0de 1986, 6 de la Ley 4\u00aa de 1991 y 199 de \u00a0la Ley 1801 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en sus \u00a0art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 proclama la democracia participativa como uno de los pilares \u00a0bajo los cuales se organiza el Estado, asimismo, establece, dentro de los fines \u00a0esenciales, entre otros, el de facilitar la participaci\u00f3n de todos en las \u00a0decisiones que los afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y \u00a0cultural de la naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en los \u00a0art\u00edculos 40 y 270 reconoce el derecho fundamental a participar en la \u00a0conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico, las formas y los sistemas \u00a0de participaci\u00f3n ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 22 y siguientes de la Ley \u00a0Estatutaria 130 de 1994, \u201cpor la \u00a0cual se dicta el estatuto b\u00e1sico de los partidos y movimientos pol\u00edticos, se \u00a0dictan normas sobre su financiaci\u00f3n y la de las campa\u00f1as electorales y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d, regula, entre otros aspectos, la utilizaci\u00f3n \u00a0de los medios de comunicaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n pol\u00edtica, propaganda electoral, \u00a0acceso a los medios de comunicaci\u00f3n social del Estado, propaganda electoral \u00a0contratada, garant\u00edas en la informaci\u00f3n, uso de servicio de la radio privada y \u00a0los peri\u00f3dicos, propaganda en espacios p\u00fablicos, propaganda y encuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 10 de la Ley 163 de 1994, \u00a0establece la prohibici\u00f3n de toda clase de propaganda pol\u00edtica y electoral el \u00a0d\u00eda de las elecciones, as\u00ed mismo, contempla en su art\u00edculo 16 sobre la \u00a0prelaci\u00f3n que tienen las personas mayores de ochenta (80) a\u00f1os y los ciudadanos \u00a0que padezcan limitaciones f\u00edsicas que les impidan valerse por s\u00ed mismos, para \u00a0ejercer el derecho al sufragio, previendo la posibilidad de ser \u201cacompa\u00f1ados\u201d \u00a0hasta el interior del cub\u00edculo de votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 35 de la Ley \u00a0Estatutaria 1475 de 2011, dispone que la propaganda electoral a trav\u00e9s de \u00a0los medios de comunicaci\u00f3n social y del espacio p\u00fablico, \u00fanicamente podr\u00e1 \u00a0realizarse dentro de los sesenta (60) d\u00edas anteriores a la fecha de la \u00a0respectiva votaci\u00f3n, y la que se lleve a cabo empleando el espacio p\u00fablico \u00a0podr\u00e1 realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de las \u00a0elecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 2241 \u00a0de 1986, \u201cpor el cual se adopta el \u00a0C\u00f3digo Electoral\u201d, en su art\u00edculo 156, para efectos de la comunicaci\u00f3n \u00a0de los resultados electorales, se\u00f1ala que: \u201ctodas las oficinas telef\u00f3nicas, telegr\u00e1ficas y postales funcionar\u00e1n en \u00a0forma permanente el d\u00eda de las elecciones y transmitir\u00e1n con prelaci\u00f3n y \u00a0franquicia los resultados de las votaciones a los Registradores Auxiliares o \u00a0los delegados municipales al respectivo Registrador del Estado Civil\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley \u00a0Estatutaria 163 de 1994, las elecciones de gobernadores, alcaldes, \u00a0diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras \u00a0locales, se realizar\u00e1n el \u00faltimo domingo del mes de octubre del respectivo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad a lo establecido por el \u00a0art\u00edculo 2.2.4.1.2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1740 de 2017, \u00a0en todas las elecciones nacionales y territoriales se decretar\u00e1 la \u201cLey Seca\u201d \u00a0en los horarios se\u00f1alados por el C\u00f3digo Electoral, sin perjuicio de la potestad \u00a0constitucional del Presidente de la Rep\u00fablica para modificar los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil, mediante la Resoluci\u00f3n 14778 del 11 de octubre de 2018 estableci\u00f3 el \u00a0calendario para la realizaci\u00f3n de las elecciones de gobernadores, alcaldes, \u00a0diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales \u00a0para el pr\u00f3ximo 27 de octubre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los numerales 19 del art\u00edculo 2\u00b0 y 8\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 12 del Decreto ley 2893 \u00a0de 2011, modificados por los art\u00edculos 2\u00b0 y 7\u00b0 del Decreto 1140 de 2018, \u00a0contemplan como funciones del Ministerio del Interior, las de coordinar con las \u00a0dem\u00e1s autoridades competentes, el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de herramientas y \u00a0mecanismos eficientes en materia electoral que busquen garantizar el normal \u00a0desarrollo de los procesos electorales y velar por la salvaguarda de los \u00a0derechos y deberes de los partidos y el cumplimiento de las garant\u00edas para el \u00a0normal desarrollo de los procesos electorales, y propender por la modernizaci\u00f3n \u00a0de las instituciones y procedimientos electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario dictar medidas para el \u00a0mantenimiento del orden p\u00fablico, la publicidad electoral, equilibrio \u00a0informativo, apoyo a sufragantes con limitaciones f\u00edsicas, que permitan \u00a0realizar y garantizar el normal desarrollo de la elecci\u00f3n de gobernadores, \u00a0alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas \u00a0administradoras locales del pr\u00f3ximo 27 de octubre de 2019 y se garanticen los \u00a0derechos y libertades individuales, en especial, el derecho a elegir y ser \u00a0elegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto dictar normas en \u00a0materia de orden p\u00fablico, publicidad electoral, equilibrio informativo, apoyo a \u00a0sufragantes con limitaciones f\u00edsicas, para el normal desarrollo de la elecci\u00f3n \u00a0de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las \u00a0juntas administradoras locales del pr\u00f3ximo 27 de octubre de 2019 y se \u00a0garanticen los derechos y libertades individuales, en especial, el derecho a \u00a0elegir y ser elegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Transmisiones. Los programas, mensajes, entrevistas o ruedas de \u00a0prensa que se transmitan con candidatos y dirigentes pol\u00edticos, as\u00ed como la \u00a0propaganda electoral, deber\u00e1n realizarse dentro de los par\u00e1metros del respeto a \u00a0la honra, el buen nombre y a la intimidad de los aspirantes y de las personas \u00a0en general, de manera que, en ning\u00fan momento, perturben el desarrollo normal \u00a0del debate electoral, ni obstaculicen la acci\u00f3n de las autoridades electorales \u00a0o constituyan factor de alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico. Lo anterior, sin \u00a0perjuicio del debate pol\u00edtico y del ejercicio del derecho a la oposici\u00f3n, de \u00a0conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Consejo Nacional \u00a0Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 27 \u00a0de la Ley \u00a0Estatutaria 130 de 1994 los concesionarios de los servicios de \u00a0radiodifusi\u00f3n sonora y operadores de servicio de televisi\u00f3n a nivel nacional, \u00a0regionales y locales, p\u00fablicos y privados de televisi\u00f3n abierta o cerrada \u00a0deber\u00e1n garantizar, durante las respectivas campa\u00f1as electorales, el \u00a0pluralismo, el equilibrio informativo y la imparcialidad en el manejo de la \u00a0informaci\u00f3n sobre las campa\u00f1as electorales y el proselitismo electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los concesionarios de los servicios de radiodifusi\u00f3n sonora y \u00a0operadores de servicio de televisi\u00f3n a nivel nacional, regionales y locales, \u00a0p\u00fablicos y privados de televisi\u00f3n abierta o cerrada, se har\u00e1n responsables de \u00a0las informaciones que transmitan que no den estricto cumplimiento a lo \u00a0preceptuado en este art\u00edculo y en las dem\u00e1s normas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los concesionarios de los servicios de radiodifusi\u00f3n sonora y \u00a0operadores de servicio de televisi\u00f3n a nivel nacional, regionales y locales, \u00a0p\u00fablicos y privados de televisi\u00f3n abierta o cerrada que transmitan propaganda \u00a0electoral pagada, deber\u00e1n cumplir con lo dispuesto en la Ley \u00a0Estatutaria 130 de 1994, y dem\u00e1s disposiciones legales vigentes. Las \u00a0autoridades p\u00fablicas a quienes corresponde ejercer inspecci\u00f3n y control sobre \u00a0la radio, la televisi\u00f3n y dem\u00e1s medios audiovisuales y de comunicaci\u00f3n \u00a0vigilar\u00e1n, en el \u00e1mbito de su competencia, el cumplimiento de lo dispuesto en \u00a0este decreto, y dem\u00e1s normas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Propaganda electoral, programas de opini\u00f3n y entrevistas. De \u00a0conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 29 de la Ley \u00a0Estatutaria 130 de 1994 y 10 de la Ley \u00a0Estatutaria 163 de 1994 y 35 de la Ley \u00a0Estatutaria 1475 de 2011, durante el d\u00eda de elecciones se proh\u00edbe toda \u00a0clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines \u00a0pol\u00edtico-electorales a trav\u00e9s de radio, prensa y televisi\u00f3n, as\u00ed como la \u00a0propaganda m\u00f3vil, est\u00e1tica o sonora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el d\u00eda de las elecciones, el elector \u00a0puede portar, en lugar no visible, un (1) elemento de ayuda, el cual deber\u00e1 tener \u00a0como medida m\u00e1xima 10 cent\u00edmetros por 5.5 cent\u00edmetros, con el fin de que se \u00a0pueda identificar el partido, movimiento, grupo o candidato por qui\u00e9n votar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el d\u00eda de elecciones no podr\u00e1n colocarse \u00a0nuevos carteles, pasacalles, vallas y afiches destinados a difundir propaganda \u00a0electoral, as\u00ed como su difusi\u00f3n a trav\u00e9s de cualquier tipo de veh\u00edculo \u00a0terrestre, nave o aeronave. Respecto de la propaganda que se hubiese puesto con \u00a0anterioridad al d\u00eda de las elecciones, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Polic\u00eda Nacional decomisar\u00e1 toda clase de \u00a0propaganda proselitista que est\u00e9 siendo distribuida el d\u00eda en el cual se \u00a0desarrollen las elecciones, salvo la ayuda de memoria se\u00f1alada en el inciso \u00a0segundo de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Durante el d\u00eda de elecciones se \u00a0proh\u00edbe a los concesionarios del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora, prensa \u00a0escrita en general y a todas las modalidades de televisi\u00f3n legalmente \u00a0autorizadas en el pa\u00eds, difundir propaganda pol\u00edtica y electoral, as\u00ed como la \u00a0realizaci\u00f3n o publicaci\u00f3n de encuestas, sondeos o proyecciones electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Propaganda en espacios p\u00fablicos. De conformidad con lo se\u00f1alado \u00a0en los art\u00edculos 29 de la Ley \u00a0Estatutaria 130 de 1994 y 35 de la Ley \u00a0Estatutaria 1475 de 2011, sin perjuicio de lo establecido por las Leyes 140 de 1994 y 1801 de 2016, \u00a0corresponde a los alcaldes y registradores municipales, a trav\u00e9s de un acto \u00a0conjunto motivado, regular la forma, caracter\u00edsticas, lugares y condiciones \u00a0para la fijaci\u00f3n de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a \u00a0difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los \u00a0partidos y movimientos pol\u00edticos, grupos significativos de ciudadanos y \u00a0candidatos, a la utilizaci\u00f3n de estos medios, en armon\u00eda con el derecho de la \u00a0comunidad a disfrutar del uso del espacio p\u00fablico y a la preservaci\u00f3n de la \u00a0est\u00e9tica. Tambi\u00e9n podr\u00e1n, con los mismos fines, limitar el n\u00famero de vallas, \u00a0afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos, los alcaldes y \u00a0registradores municipales deber\u00e1n tener en cuenta la regulaci\u00f3n expedida por el \u00a0Consejo Nacional Electoral, de conformidad con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 28 de \u00a0la Ley \u00a0Estatutaria 130 de 1994, en concordancia con el art\u00edculo 37 de la Ley \u00a0Estatutaria 1475 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los alcaldes se\u00f1alar\u00e1n los sitios p\u00fablicos \u00a0autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comit\u00e9 \u00a0integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos pol\u00edticos, \u00a0movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos y candidatos que \u00a0participen en la elecci\u00f3n, a fin de asegurar una equitativa distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los partidos, movimientos pol\u00edticos, \u00a0movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, no \u00a0podr\u00e1n utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin \u00a0autorizaci\u00f3n del due\u00f1o. El alcalde, como primera autoridad de polic\u00eda, podr\u00e1 \u00a0exigir a los representantes de los partidos, movimientos pol\u00edticos, movimientos \u00a0sociales, grupos significativos de ciudadanos y candidatos que hubieren \u00a0realizado propaganda en espacios p\u00fablicos no autorizados, que los restablezcan \u00a0al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podr\u00e1 \u00a0exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n antes de \u00a0conceder las respectivas autorizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Testigos electorales. A los testigos electorales les asiste el \u00a0derecho de acceder el d\u00eda de las elecciones a los puestos de votaci\u00f3n desde las \u00a07:00 a. m., y pueden permanecer hasta cuando concluyan los escrutinios de mesa \u00a0o mesas para las cuales est\u00e9n acreditados. Para ingresar deber\u00e1n identificarse \u00a0con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y la respectiva credencial diligenciada y firmada \u00a0por la autoridad electoral. La credencial de testigo electoral tiene el \u00a0car\u00e1cter de personal e intransferible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Realizaci\u00f3n de actos de car\u00e1cter pol\u00edtico. De conformidad con lo \u00a0establecido en el Decreto 1916 de 2019, \u00a0a partir del lunes 21 de octubre de 2019 y hasta el lunes 28 de octubre de \u00a02019, los actos de car\u00e1cter pol\u00edtico solo podr\u00e1n realizarse en recintos \u00a0cerrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Prohibici\u00f3n de auxiliares o gu\u00edas de informaci\u00f3n electoral. De \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 53 de la Ley Estatutaria \u00a01475 de 2011, el d\u00eda de las elecciones no pueden instalarse puestos de \u00a0informaci\u00f3n por parte de los partidos, movimientos pol\u00edticos, movimientos \u00a0sociales o grupos significativos de ciudadanos, est\u00e1 prohibida la contrataci\u00f3n \u00a0de personas conocidas como \u201cauxiliares electorales\u201d, \u201cpregoneros\u201d, \u00a0\u201cinformadores\u201d, \u201cgu\u00eda\u201d y dem\u00e1s denominaciones. La Polic\u00eda Nacional se encuentra \u00a0facultada para desmontar estos puestos de informaci\u00f3n, decomisar los elementos \u00a0empleados para el mismo y suspender la actividad, cuando se trate de sitios \u00a0abiertos al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Acompa\u00f1ante para votar. De conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 16 de la Ley \u00a0Estatutaria 163 de 1994, los ciudadanos que padezcan limitaciones y \u00a0dolencias f\u00edsicas que les impidan valerse por s\u00ed mismos, podr\u00e1n ejercer el \u00a0derecho al sufragio acompa\u00f1ados hasta el interior del cub\u00edculo de votaci\u00f3n, sin \u00a0perjuicio del secreto del voto. As\u00ed mismo, bajo estos lineamientos, podr\u00e1n \u00a0ejercer el derecho al voto las personas mayores de ochenta (80) a\u00f1os o quienes \u00a0padezcan problemas avanzados de visi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades electorales y de polic\u00eda les \u00a0prestar\u00e1n toda la colaboraci\u00f3n necesaria y dar\u00e1n prelaci\u00f3n en el turno de \u00a0votaci\u00f3n a estas personas, pero en ning\u00fan caso podr\u00e1n suplir la persona de \u00a0confianza y acompa\u00f1ar al ciudadano al cub\u00edculo de votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Informaci\u00f3n de resultados electorales. El d\u00eda de las elecciones, \u00a0mientras tiene lugar el acto electoral, los concesionarios de los servicios de \u00a0radiodifusi\u00f3n sonora y operadores de servicio de televisi\u00f3n a nivel nacional, \u00a0regional o local, p\u00fablicos y privados, de televisi\u00f3n abierta y cerrada, podr\u00e1n \u00a0suministrar informaci\u00f3n sobre el n\u00famero de personas que emitieron su voto, \u00a0se\u00f1alando la identificaci\u00f3n de las correspondientes mesas de votaci\u00f3n, con \u00a0estricta sujeci\u00f3n a lo dispuesto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s del cierre de la votaci\u00f3n, los \u00a0medios de comunicaci\u00f3n solo podr\u00e1n suministrar informaci\u00f3n sobre resultados \u00a0electorales provenientes de las autoridades electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los medios de comunicaci\u00f3n difundan \u00a0datos parciales, deber\u00e1n indicar la fuente oficial en los t\u00e9rminos de este art\u00edculo, \u00a0el n\u00famero de mesas del cual proviene el resultado respectivo, el total de mesas \u00a0de la circunscripci\u00f3n electoral y los porcentajes correspondientes al resultado \u00a0que se ha suministrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. De las encuestas, sondeos y proyecciones electorales. Toda \u00a0encuesta de opini\u00f3n de car\u00e1cter electoral al ser publicada o difundida tendr\u00e1 \u00a0que serlo en su totalidad y deber\u00e1 indicar expresamente la persona natural o \u00a0jur\u00eddica que la realiz\u00f3 y la encomend\u00f3, la fuente de su financiaci\u00f3n, el tipo y \u00a0tama\u00f1o de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las \u00a0preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indag\u00f3, el \u00a0\u00e1rea y la fecha o per\u00edodo de tiempo en que se realiz\u00f3 y el margen de error \u00a0calculado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda de las elecciones, los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n no podr\u00e1n divulgar proyecciones con fundamento en los datos \u00a0recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas \u00a0decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores \u00a0sobre la forma como piensan votar o han votado el d\u00eda de las elecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Nacional Electoral ejercer\u00e1 \u00a0especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen \u00a0profesionalmente esa actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas \u00a0sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que \u00a0las preguntas al p\u00fablico no sean formuladas de tal forma que induzcan una \u00a0respuesta determinada, de conformidad con el art\u00edculo 30 de la Ley \u00a0Estatutaria 130 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Informaci\u00f3n sobre orden p\u00fablico y prelaci\u00f3n de mensajes. En \u00a0materia de orden p\u00fablico, los medios de comunicaci\u00f3n transmitir\u00e1n el d\u00eda de las \u00a0elecciones, las informaciones confirmadas por fuentes oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde el viernes 25 de octubre de 2019 y \u00a0hasta el lunes 28 de octubre de 2019, los concesionarios del servicio de \u00a0radiodifusi\u00f3n sonora y operadores de servicio de televisi\u00f3n a nivel nacional, \u00a0regional o local, p\u00fablicos y privados, de televisi\u00f3n abierta y cerrada, dar\u00e1n \u00a0prelaci\u00f3n a los mensajes emitidos por las autoridades electorales y de polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Colaboraci\u00f3n \u00a0de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y operadores \u00a0postales en los procesos electorales. Los proveedores de redes y \u00a0servicios de telecomunicaciones y los proveedores del servicio de radiodifusi\u00f3n \u00a0sonora y operadores de servicio de televisi\u00f3n a nivel nacional, regional o \u00a0local, p\u00fablicos y privados, de televisi\u00f3n abierta y cerrada, el d\u00eda de las \u00a0elecciones prestar\u00e1n sus servicios con calidad y disponibilidad de la red en \u00a0forma permanente y transmitir\u00e1n, con prelaci\u00f3n, los resultados de las \u00a0votaciones al Registrador Nacional del Estado Civil y a los correspondientes \u00a0delegados del Registrador Nacional, de conformidad con el plan de \u00a0comunicaciones que para el efecto establezca la Organizaci\u00f3n Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil se\u00f1alar\u00e1 la fecha en \u00a0que deba realizarse el ensayo de transmisi\u00f3n de resultados, con el fin de que \u00a0los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y proveedores del \u00a0servicio de radiodifusi\u00f3n sonora funcionen el d\u00eda se\u00f1alado y lleven a cabo la \u00a0transmisi\u00f3n de los mensajes con prelaci\u00f3n y celeridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modificado por el Decreto 1967 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Prohibici\u00f3n de uso de celulares y \u00a0c\u00e1maras en los puestos de votaci\u00f3n. Durante la jornada electoral, no podr\u00e1n \u00a0usarse, dentro del puesto de votaci\u00f3n, tel\u00e9fonos celulares, c\u00e1maras \u00a0fotogr\u00e1ficas o de video, entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m., salvo los medios \u00a0de comunicaci\u00f3n debidamente identificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 13: \u201cProhibici\u00f3n de uso de celulares y c\u00e1maras en \u00a0los puestos de votaci\u00f3n. Durante la jornada electoral, no podr\u00e1n usarse, \u00a0dentro del puesto de votaci\u00f3n, tel\u00e9fonos celulares, c\u00e1maras fotogr\u00e1ficas o de \u00a0video, entre las 8:00 a. m., y las 4:00 p. m., salvo los medios de comunicaci\u00f3n \u00a0debidamente acreditados por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Uso de Equipos electr\u00f3nicos por los testigos y observadores \u00a0electorales. Los testigos y observadores electorales pueden entrar al puesto \u00a0de votaci\u00f3n con tel\u00e9fonos celulares, equipos terminales m\u00f3viles o elementos de \u00a0grabaci\u00f3n de voz o video. Sin embargo, no los pueden utilizar dentro del puesto \u00a0de votaci\u00f3n, el d\u00eda de las elecciones, entre las 8:00 a. m., y las 4:00 p. m. \u00a0Antes de las 8:00 a. m., y una vez cerradas las votaciones, pueden utilizarlos \u00a0sin restricci\u00f3n alguna y es responsabilidad de la organizaci\u00f3n electoral \u00a0garantizar que los testigos ejerzan la vigilancia del proceso a trav\u00e9s de las \u00a0facultades otorgadas en la ley, para ello recibir\u00e1n copia de las actas de \u00a0escrutinio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los testigos electorales no pueden hacer \u00a0insinuaci\u00f3n alguna a los electores, ni acompa\u00f1arlos al cub\u00edculo de votaci\u00f3n. \u00a0Tampoco pueden manipular documentos electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Disponibilidad de las grabaciones. En cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 61 de la Ley 1341 de 2009, los \u00a0proveedores de servicios de radiodifusi\u00f3n sonora mantendr\u00e1n a disposici\u00f3n de \u00a0las autoridades, durante la campa\u00f1a electoral y por lo menos treinta (30) d\u00edas \u00a0despu\u00e9s de la respectiva elecci\u00f3n, la grabaci\u00f3n completa de todos los programas \u00a0period\u00edsticos e informativos que se transmitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Ley seca. Los alcaldes deber\u00e1n prohibir y restringir la venta y \u00a0consumo de bebidas embriagantes, con el fin de mantener o restablecer el orden \u00a0p\u00fablico, desde las seis de la tarde (6:00 p. m.), del d\u00eda s\u00e1bado 26 de octubre \u00a0de 2019 hasta las seis de la ma\u00f1ana (6:00 a. m.), del d\u00eda lunes 28 de octubre \u00a0de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 206 del C\u00f3digo \u00a0Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las infracciones a lo dispuesto en este \u00a0art\u00edculo, ser\u00e1n objeto de medidas correctivas por los alcaldes e inspectores de \u00a0polic\u00eda y comandantes de estaci\u00f3n, subestaci\u00f3n o centro de atenci\u00f3n inmediata \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, de acuerdo con lo previsto en el C\u00f3digo Nacional de \u00a0Polic\u00eda y Convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Tr\u00e1nsito de veh\u00edculos automotores y de transporte fluvial. Los gobernadores \u00a0y\/o los alcaldes, de conformidad con lo recomendado en los respectivos consejos \u00a0departamentales y municipales de seguridad o comit\u00e9s de orden p\u00fablico, podr\u00e1n \u00a0restringir la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos automotores, embarcaciones, \u00a0motocicletas, o de estas con acompa\u00f1antes, durante el per\u00edodo que se estime \u00a0conveniente, con el \u00fanico objeto de prevenir posibles alteraciones del orden \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Toque de queda. Los alcaldes, de acuerdo con sus facultades \u00a0legales y de conformidad con lo recomendado en el consejo municipal de \u00a0seguridad o en los correspondientes comit\u00e9s de orden p\u00fablico y durante el \u00a0per\u00edodo que se estime conveniente, podr\u00e1n decretar el toque de queda, con el \u00a0objeto de prevenir posibles alteraciones del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Transporte. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 52 de \u00a0la Ley \u00a0Estatutaria 1475 de 2011, los sistemas masivos de transporte y las empresas \u00a0de transporte p\u00fablico que tengan rutas y frecuencias u horarios autorizados en \u00a0las \u00e1reas urbanas, veredales e intermunicipales, est\u00e1n obligadas a prestar \u00a0servicio p\u00fablico de transporte con m\u00ednimo el ochenta por ciento (80%) de su \u00a0parque automotor en el d\u00eda de elecciones durante las horas de votaci\u00f3n. Solo \u00a0podr\u00e1n cobrar las tarifas fijadas por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Autorizaci\u00f3n de rutas, frecuencias y horarios. Los gobernadores, \u00a0los alcaldes distritales y municipales y las autoridades de transporte, de \u00a0acuerdo a su competencia adoptar\u00e1n las medidas necesarias para autorizar rutas, \u00a0frecuencias y horarios de car\u00e1cter intermunicipal, urbana y veredal, que \u00a0garanticen la movilizaci\u00f3n y traslado de los ciudadanos a los centros de \u00a0votaci\u00f3n, las que se deber\u00e1n dar a conocer con la debida anticipaci\u00f3n a la \u00a0ciudadan\u00eda y estar\u00e1n obligados a controlar la operatividad durante ese d\u00eda. El \u00a0Ministerio de Transporte permitir\u00e1 los cambios de ruta que fueren necesarios \u00a0durante el d\u00eda de elecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas de transporte podr\u00e1n realizar \u00a0viajes ocasionales para la movilizaci\u00f3n de los ciudadanos, en las rutas \u00a0urbanas, veredales e intermunicipales, durante el d\u00eda de las elecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Transporte de carga. En el evento de alteraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio p\u00fablico terrestre automotor de carga durante el per\u00edodo electoral, \u00a0el Ministerio de Transporte autorizar\u00e1 la prestaci\u00f3n del citado servicio en \u00a0veh\u00edculos particulares u oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Consejos regionales de seguridad. Se podr\u00e1 convocar a consejos \u00a0regionales de seguridad para coordinar con los gobernadores de la regi\u00f3n y los \u00a0dem\u00e1s integrantes se\u00f1alados en el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 2615 de 1991, \u00a0las acciones que permitan garantizar el normal desarrollo de la elecci\u00f3n de \u00a0gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas \u00a0administradoras locales del pr\u00f3ximo 27 de octubre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Apoyo a los delegados. Los gobernadores y alcaldes prestar\u00e1n a \u00a0los servidores que fungen como delegados presidenciales en virtud del Decreto 1915 de 2019, \u00a0todo el apoyo log\u00edstico necesario para que puedan cumplir su cometido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en este decreto se entiende sin \u00a0perjuicio de las funciones que corresponde desarrollar a las autoridades \u00a0electorales y a las autoridades de control y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Sanciones. Las infracciones a lo dispuesto en la ley y en el \u00a0presente decreto, por parte de los concesionarios de los servicios de \u00a0radiodifusi\u00f3n sonora y operadores de servicio de televisi\u00f3n a nivel nacional, \u00a0regional o local, p\u00fablicos y privados, de televisi\u00f3n abierta o cerrada, dar\u00e1n \u00a0lugar a la imposici\u00f3n de las sanciones consagradas en las normas que regulan la \u00a0materia y en los correspondientes contratos de concesi\u00f3n y en las licencias, \u00a0por parte de la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas naturales o jur\u00eddicas que \u00a0incumplan las prohibiciones establecidas en los art\u00edculos 3\u00b0 y 10 del presente decreto \u00a0y dem\u00e1s normas pertinentes, ser\u00e1n investigadas y sancionadas por el Consejo \u00a0Nacional Electoral, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 39 de la Ley \u00a0Estatutaria 130 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas de transporte que no cumplan \u00a0con lo dispuesto en el presente decreto, ser\u00e1n sancionadas por las autoridades \u00a0competentes, de conformidad con las normas que regulan la materia y en especial \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 48 de la Ley 336 de 1996 y las \u00a0normas que la modifiquen y reglamenten, teniendo en cuenta que para la \u00a0protecci\u00f3n de los veh\u00edculos que presten este servicio, el Estado, a trav\u00e9s del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y sin perjuicio de las p\u00f3lizas que se \u00a0tengan para asegurar estos bienes, tiene contratada la p\u00f3liza de terrorismo \u00a0para cubrir los da\u00f1os a veh\u00edculos automotores terrestres y embarcaciones \u00a0fluviales, provenientes de huelga, asonada amotinamientos, conmoci\u00f3n civil y \u00a0actos terroristas, este \u00faltimo cometido por grupos subversivos y\/o grupos \u00a0armados organizados, en adici\u00f3n a los mecanismos de seguridad y acompa\u00f1amiento \u00a0establecidos por las autoridades a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de octubre de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nancy Patricia \u00a0Guti\u00e9rrez Casta\u00f1eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Botero \u00a0Nieto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sylvia Consta\u00edn \u00a0Rengifo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1924 DE 2019 \u00a0 \u00a0 (octubre 23) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.116, octubre 24 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0dictan disposiciones para el normal desarrollo de la elecci\u00f3n de gobernadores, \u00a0alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas \u00a0administradoras locales, del pr\u00f3ximo 27 de octubre de 2019 y se dictan [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53541","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53541","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53541"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53541\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53541"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53541"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53541"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}