{"id":53561,"date":"2023-08-18T16:22:45","date_gmt":"2023-08-18T16:22:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1949-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:22:45","modified_gmt":"2023-08-18T16:22:45","slug":"decreto-1949-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1949-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 1949 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1949 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.117, octubre 25 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 55 de la Ley 1955 de 2019 y se \u00a0adiciona la Parte 20 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 55 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para compilar y \u00a0racionalizar las normas de car\u00e1cter reglamentario que rigen el sector y contar \u00a0con instrumentos jur\u00eddicos \u00fanicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la ejecuci\u00f3n del programa de modernizaci\u00f3n \u00a0de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN), el Gobierno nacional determin\u00f3 como prioritario crear un \u00a0esquema especializado y eficiente, capaz de responder de forma id\u00f3nea al gran \u00a0reto que implica ejecutar eficazmente dicho programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como respuesta a la necesidad de crear un \u00a0esquema para la ejecuci\u00f3n del programa de modernizaci\u00f3n de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el \u00a0Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Ley 1955 de 2019, \u00a0cre\u00f3 el Fondo DIAN para Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 55 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Ley 1955 de 2019, \u00a0establece espec\u00edficamente que: \u201cCr\u00e9ase \u00a0un patrimonio aut\u00f3nomo denominado Fondo DIAN para Colombia, administrado por el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o por la entidad o entidades que esta \u00a0decida, y para el efecto estas entidades se encuentran facultadas para celebrar \u00a0el respectivo contrato de fiducia mercantil. Este Fondo tendr\u00e1 por objeto la \u00a0financiaci\u00f3n y\/o la inversi\u00f3n del programa de modernizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En desarrollo de su prop\u00f3sito el \u00a0mencionado patrimonio aut\u00f3nomo podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recibir total o parcialmente \u00a0aportes del Gobierno nacional para financiar o cofinanciar los proyectos de \u00a0desarrollo acordes con la finalidad del patrimonio aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Administrar todo tipo de \u00a0bienes muebles y\/o inmuebles de propiedad de la DIAN y comercializarlos, a fin \u00a0de destinarlos al objeto del fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aceptar donaciones del \u00a0sector p\u00fablico o privado, nacional e internacional, con el prop\u00f3sito de \u00a0realizar las actividades del patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Suscribir convenios o \u00a0contratos con entidades p\u00fablicas para desarrollar su prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Celebrar operaciones de \u00a0financiamiento interno o externo, a nombre de patrimonio aut\u00f3nomo para lo cual \u00a0la Naci\u00f3n o las Entidades Territoriales podr\u00e1n otorgar los avales o garant\u00edas \u00a0correspondientes. Para el otorgamiento de la garant\u00eda de la Naci\u00f3n no ser\u00e1 \u00a0necesario la constituci\u00f3n de las contragarant\u00edas a favor de la Naci\u00f3n ni de la \u00a0realizaci\u00f3n de aportes al Fondo de Contingencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido el prop\u00f3sito del Fondo \u00a0DIAN para Colombia, este podr\u00e1 ser liquidado. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 \u00a0la materia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el inciso quinto del par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo \u00a041 de la Ley 80 de 1993 el \u00a0otorgamiento de la garant\u00eda de la Naci\u00f3n requiere del concepto favorable de la \u00a0Comisi\u00f3n Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico, as\u00ed: \u201c(&#8230;) El Gobierno nacional, mediante decreto reglamentario que \u00a0expedir\u00e1 a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 1993, con base en la cuant\u00eda y \u00a0modalidad de las operaciones, su incidencia en el manejo ordenado de la \u00a0econom\u00eda y en los principios org\u00e1nicos de este Estatuto de Contrataci\u00f3n, podr\u00e1 \u00a0determinar los casos en que no se requieran los conceptos mencionados, as\u00ed como \u00a0impartir autorizaciones de car\u00e1cter general para dichas operaciones. En todo \u00a0caso, las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico externo de la Naci\u00f3n y las \u00a0garantizadas por esta, con plazo mayor de un a\u00f1o, requerir\u00e1n concepto previo de \u00a0la Comisi\u00f3n Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud del considerando anterior, y de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 55 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Ley 1955 de 2019, es \u00a0necesario reglamentar la organizaci\u00f3n del Fondo DIAN para Colombia y definir \u00a0los lineamientos para desarrollar su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de los art\u00edculos 3\u00ba y 8\u00ba de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto por el Decreto \u00danico \u00a01081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, \u00a0el proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Adici\u00f3n \u00a0de la Parte 20 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Adici\u00f3nese la \u00a0Parte 20 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPARTE 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ESPEC\u00cdFICAS AL FONDO DIAN PARA COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.20.1. Naturaleza \u00a0del Fondo DIAN para Colombia. El Fondo DIAN para Colombia (en adelante el \u201cFondo\u201d), \u00a0creado mediante el art\u00edculo 55 de la Ley 1955 de 2019, es \u00a0un patrimonio aut\u00f3nomo administrado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, o por la entidad o entidades que este decida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.20.2. Administraci\u00f3n \u00a0del Fondo. \u00a0Para efectos de la operatividad y funcionamiento del Fondo, la administraci\u00f3n \u00a0del mismo se encuentra a cargo de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una entidad encargada de la ejecuci\u00f3n de los recursos \u00a0del Fondo y ordenaci\u00f3n de su gasto (en adelante la \u201cEntidad Ejecutora\u201d), y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una entidad que conserve y transfiera los recursos, y \u00a0que act\u00fae como vocera del Fondo (en adelante la \u201cEntidad Fiduciaria\u201d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En uso de la facultad otorgada por el \u00a0art\u00edculo 55 de la Ley 1955 de 2019, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico establece que la Entidad Ejecutora del \u00a0Fondo ser\u00e1 la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (en adelante la \u201cDIAN\u201d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La Entidad Ejecutora y la Entidad Fiduciaria \u00a0definir\u00e1n, mediante un reglamento (en adelante el \u201cReglamento Operativo), las \u00a0condiciones en las que se desarrollar\u00e1 la relaci\u00f3n entre ambas entidades, para \u00a0la realizaci\u00f3n de las funciones y obligaciones asignadas a cada una de estas en \u00a0esta Parte 20 (en adelante la \u201cParte\u201d), incluyendo la definici\u00f3n de la comisi\u00f3n \u00a0fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.20.3. Objeto \u00a0del Fondo. El \u00a0Fondo tendr\u00e1 por objeto la financiaci\u00f3n y\/o la inversi\u00f3n del programa de \u00a0modernizaci\u00f3n de la DIAN, en proyectos relacionados con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Gobernanza institucional y transformaci\u00f3n del talento \u00a0humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Control y cumplimiento tributario y aduanero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Plataforma tecnol\u00f3gica, sistemas y tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Otras actividades necesarias para la ejecuci\u00f3n de los \u00a0numerales 1 al 4 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En desarrollo de su objeto, el Fondo podr\u00e1 \u00a0realizar cualquiera de las actividades descritas en los numerales 1 a 5 del \u00a0art\u00edculo 55 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.20.4. Recursos \u00a0del Fondo. \u00a0Los recursos del Fondo estar\u00e1n constituidos por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los recursos o aportes que realice el Gobierno nacional \u00a0para financiar o cofinanciar el programa de modernizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos provenientes de la comercializaci\u00f3n de \u00a0todo tipo de bienes muebles y\/o inmuebles administrados por el Fondo y que sean \u00a0de propiedad de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las donaciones que reciba el Fondo del sector p\u00fablico o \u00a0privado, nacional e internacional, con el prop\u00f3sito de desarrollar su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los recursos provenientes de operaciones de \u00a0financiamiento interno o externo, que a nombre del Fondo celebre la Entidad \u00a0Fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los dem\u00e1s recursos en dinero o especie que obtenga el \u00a0Fondo o sean asignados a este a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El Fondo podr\u00e1 recibir, a t\u00edtulo de cesi\u00f3n \u00a0y, en su calidad de cesionario, contratos suscritos por la Entidad Ejecutora, \u00a0siempre que los mismos correspondan a un proyecto relacionado con la \u00a0modernizaci\u00f3n de la DIAN, de conformidad con el art\u00edculo 2.20.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El Fondo podr\u00e1 celebrar operaciones de \u00a0financiamiento interno o externo, a su nombre o a trav\u00e9s de la Entidad \u00a0Fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las operaciones de financiamiento interno o externo \u00a0celebradas por el Fondo tengan un plazo superior a un (1) a\u00f1o, se requerir\u00e1 de \u00a0autorizaci\u00f3n previa por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0Cuando se trate de operaciones de financiamiento interno o externo dirigidas a \u00a0gastos de inversi\u00f3n, la mencionada autorizaci\u00f3n podr\u00e1 otorgarse, siempre que se \u00a0cuente con concepto favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, cuando se trate de operaciones de \u00a0financiamiento interno o externo, que vayan a ser garantizadas por la Naci\u00f3n, \u00a0no se requerir\u00e1 concepto favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0(DNP), sino del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, (Conpes). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La celebraci\u00f3n de operaciones para el manejo de la deuda \u00a0requerir\u00e1 de autorizaci\u00f3n previa del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. De conformidad con el numeral 5 del art\u00edculo \u00a055 de la Ley 1955 de 2019, la \u00a0Naci\u00f3n o las entidades territoriales podr\u00e1n otorgar avales o garant\u00edas con el \u00a0fin de respaldar las operaciones de financiamiento interno o externo. La Naci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 otorgar su aval o garant\u00eda al Fondo, siempre y cuando se cumplan los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Concepto favorable del Consejo Nacional de Pol\u00edtica \u00a0Econ\u00f3mica y Social (Conpes), respecto del otorgamiento del aval o la garant\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el aval o la garant\u00eda se otorga por plazo superior a un \u00a0(1) a\u00f1o, concepto favorable de la Comisi\u00f3n Interparlamentaria de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, respecto del otorgamiento del aval o la garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Autorizaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico para celebrar el contrato de aval o de garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el aval o la garant\u00eda sean otorgadas por una \u00a0entidad territorial, deber\u00e1 realizarse de conformidad con las normas y \u00a0procedimientos vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, transferir\u00e1 de acuerdo con las \u00a0disponibilidades presupuestales los recursos que sean requeridos por el Fondo \u00a0con el fin que este atienda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El equivalente al servicio de la deuda, incluidos \u00a0capital e intereses, derivados de las operaciones de financiamiento interno o \u00a0externo que celebre para el desarrollo de proyectos del programa de \u00a0modernizaci\u00f3n, as\u00ed como las comisiones que se cobren en relaci\u00f3n con dichas \u00a0operaciones de financiamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La comisi\u00f3n de administraci\u00f3n del Fondo por parte de la \u00a0Entidad Fiduciaria, en caso que sea necesario, cuando no exista una fuente de \u00a0financiamiento alternativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la transferencia de los respectivos \u00a0recursos, la Entidad Fiduciaria deber\u00e1 presentar al Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, una comunicaci\u00f3n con el soporte y la certificaci\u00f3n de la \u00a0existencia y necesidad de atender alguno de los gastos antes relacionados. \u00a0Previa disponibilidad presupuestal, se ordenar\u00e1 la transferencia de los \u00a0recursos a trav\u00e9s de acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la vigilancia y responsabilidad de la \u00a0ejecuci\u00f3n de los recursos y proyectos, estar\u00e1 a cargo de la Entidad Ejecutora, \u00a0sin perjuicio de las obligaciones que le corresponden a la Entidad Fiduciaria \u00a0como vocera del Fondo y responsable de la conservaci\u00f3n y transferencia de los \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.20.5. \u00d3rganos del Fondo. Para la ejecuci\u00f3n de los planes, \u00a0programas y proyectos del Fondo, as\u00ed como su funcionamiento, este contar\u00e1 con \u00a0los siguientes \u00f3rganos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Junta Administradora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Entidad Ejecutora; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Entidad Fiduciaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.20.6. Junta \u00a0Administradora del Fondo. La Junta Administradora del Fondo (en adelante la \u00a0\u201cJunta\u201d) estar\u00e1 integrada de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, quien ser\u00e1 el Presidente de la Junta, y \u00a0\u00fanicamente podr\u00e1 delegar su participaci\u00f3n en los Viceministros o en el \u00a0Secretario General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dos (2) delegados del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La Entidad Ejecutora ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica (en adelante la \u201cSecretar\u00eda T\u00e9cnica\u201d) de la Junta, de conformidad con \u00a0lo dispuesto en el reglamento de esta \u00faltima. Adicionalmente, la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica ser\u00e1 la encargada de convocar a las sesiones ordinarias y \u00a0extraordinarias de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El representante legal de la Entidad \u00a0Ejecutora asistir\u00e1 a las sesiones de la Junta con voz, pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las sesiones de la Junta podr\u00e1n invitarse representantes \u00a0de otras entidades p\u00fablicas o privadas, y quienes, a juicio un\u00e1nime de los \u00a0integrantes de la Junta, puedan aportar elementos sobre las materias o asuntos \u00a0que deban ser decididos por la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. La Junta se reunir\u00e1 por lo menos una vez \u00a0cada seis (6) meses y podr\u00e1 ser convocada, de forma extraordinaria, siempre que \u00a0se estime necesario por parte de su Presidente y\/o la Entidad Ejecutora. La \u00a0Junta sesionar\u00e1 con la asistencia de sus tres (3) miembros, y podr\u00e1 adoptar \u00a0decisiones con el voto favorable de la mayor\u00eda de los miembros asistentes. La \u00a0Junta podr\u00e1 sesionar de manera presencial o no presencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.20.7. Funciones \u00a0de la Junta Administradora del Fondo. La Junta tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir las pol\u00edticas generales de inversi\u00f3n de los \u00a0recursos y velar por su seguridad y adecuado manejo. La Junta determinar\u00e1 el \u00a0r\u00e9gimen de inversi\u00f3n de los excedentes de liquidez y la destinaci\u00f3n de los \u00a0rendimientos financieros de los recursos pertenecientes al Fondo, procurando su \u00a0uso para los proyectos del programa de modernizaci\u00f3n de la DIAN que est\u00e9n en \u00a0ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar los planes y l\u00edneas estrat\u00e9gicas de \u00a0financiaci\u00f3n y\/o de inversi\u00f3n que deban ejecutarse con cargo a los recursos del \u00a0Fondo, en desarrollo de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar el presupuesto del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar los informes de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobar la comercializaci\u00f3n de todo tipo de bienes \u00a0muebles y\/o inmuebles de propiedad de la DIAN, que sean administrados por el \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar el Manual de Contrataci\u00f3n y Procedimientos del \u00a0Fondo, de conformidad con el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n y administraci\u00f3n de los \u00a0recursos del Fondo. Lo anterior con plena observancia de los principios de \u00a0transparencia, econom\u00eda, igualdad, publicidad y selecci\u00f3n objetiva, y conforme \u00a0al r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades previstos en el marco legal. \u00a0En todo caso, para la ejecuci\u00f3n de los recursos producto de operaciones \u00a0reembolsables o no reembolsables con organismos multilaterales, entidades de \u00a0fomento y gobiernos extranjeros, se deber\u00e1 dar cumplimiento al r\u00e9gimen de \u00a0contrataci\u00f3n y dem\u00e1s normas dispuestas para estas materias por dichos \u00a0organismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobar, previo a su entrada en vigor, el Reglamento \u00a0Operativo que se definir\u00e1 entre la Entidad Ejecutora y la Entidad Fiduciaria, \u00a0as\u00ed como sus modificaciones y adiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Darse su propio reglamento y fijar las condiciones para \u00a0el funcionamiento del Fondo, en desarrollo de lo dispuesto por la ley y esta \u00a0Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Impartir las instrucciones que correspondan para el \u00a0cumplimiento del objeto del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Aprobar las operaciones de financiamiento interno o \u00a0externo, sin perjuicio de los dem\u00e1s requisitos necesarios para su celebraci\u00f3n, \u00a0dispuestos en la Ley y en esta Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que se requieran para el cabal cumplimiento \u00a0del objeto del Fondo, y las que se definan en el Reglamento de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.20.8. Funciones \u00a0de la Entidad Ejecutora del Fondo. La Entidad Ejecutora del Fondo tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Verificar el cumplimiento de las instrucciones y \u00a0decisiones adoptadas por la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar y gestionar con entidades p\u00fablicas y \u00a0privadas, nacionales e internacionales, actividades y acciones necesarias para \u00a0el cumplimiento del objeto del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar proyectos y l\u00edneas estrat\u00e9gicas ante la \u00a0Junta, para su validaci\u00f3n previa, priorizaci\u00f3n y concepto favorable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer la ordenaci\u00f3n del gasto del Fondo en \u00a0cumplimiento de lo se\u00f1alado en esta Parte y lo aprobado por la Junta, impartiendo \u00a0para ello las instrucciones necesarias a la Entidad Fiduciaria, seg\u00fan los \u00a0t\u00e9rminos acordados en el Reglamento Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar y estructurar la implementaci\u00f3n de los \u00a0procedimientos requeridos para cada una de las l\u00edneas estrat\u00e9gicas de inversi\u00f3n \u00a0del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar y postular a la Junta los planes y l\u00edneas \u00a0estrat\u00e9gicas de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar a la Junta informes de ejecuci\u00f3n, para su \u00a0aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejecutar los planes y l\u00edneas estrat\u00e9gicas de inversi\u00f3n \u00a0aprobados por la Junta, que deban adelantarse con cargo a los recursos del \u00a0Fondo, en desarrollo de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Estructurar y adjudicar los contratos que se requieran \u00a0para el desarrollo del Fondo, y dar las instrucciones necesarias a la Entidad \u00a0Fiduciaria para la celebraci\u00f3n de los mismos, de conformidad con el Manual de \u00a0Contrataci\u00f3n y Procedimientos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejercer la supervisi\u00f3n de los contratos que suscriba \u00a0la Entidad Fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Gestionar y adelantar los tr\u00e1mites necesarios para la \u00a0celebraci\u00f3n de las operaciones de financiamiento interno o externo que celebre \u00a0el Fondo, y para la obtenci\u00f3n de avales y garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Velar por el adecuado desarrollo y ejecuci\u00f3n del \u00a0Reglamento Operativo acordado con la Entidad Fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Presentar a la Junta el presupuesto del Fondo, para su \u00a0aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Responder por las actuaciones derivadas del \u00a0cumplimiento de sus obligaciones y funciones en relaci\u00f3n con el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Responder las consultas sobre las materias \u00a0relacionadas con el objeto y funciones del Fondo que le sean formuladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que establezca el Gobierno nacional en el \u00a0marco de esta estrategia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la Junta, \u00a0enmarcadas dentro de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.20.9. Funciones \u00a0de la Entidad Fiduciaria del Fondo. La Entidad Fiduciaria del Fondo tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser la entidad competente para comprometer \u00a0jur\u00eddicamente al Fondo, incluyendo la suscripci\u00f3n de las operaciones de \u00a0financiamiento interno o externo que deban ser celebradas a su nombre, as\u00ed como \u00a0la atenci\u00f3n del servicio de la deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer los derechos y obligaciones del Fondo y \u00a0representar a este \u00faltimo judicial y extrajudicialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, la Entidad Fiduciaria deber\u00e1 atender a \u00a0las pol\u00edticas definidas por la Junta y a las precisas instrucciones que reciba \u00a0de la Entidad Ejecutora, cumpliendo con las disposiciones del Reglamento \u00a0Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Se mantendr\u00e1 una absoluta separaci\u00f3n entre \u00a0los recursos y bienes de la Entidad Ejecutora, los de la Entidad Fiduciaria, \u00a0los de otras cuentas administradas por esta \u00faltima y los del Fondo, de modo \u00a0tal, que todos los costos y gastos del Fondo se financien con sus recursos y \u00a0bienes, y no con los costos y gastos de otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de las obligaciones del Fondo, no se \u00a0podr\u00e1 perseguir el patrimonio de ninguna de las entidades se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La responsabilidad por los actos, contratos y convenios \u00a0del Fondo ser\u00e1 asumida de manera exclusiva con su patrimonio. No obstante, la \u00a0Entidad Fiduciaria responder\u00e1 con su patrimonio por el incumplimiento de sus \u00a0deberes fiduciarios y hasta por la culpa leve en el cumplimiento de su gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La Entidad Fiduciaria celebrar\u00e1 de manera \u00a0diligente y eficiente todos los actos jur\u00eddicos necesarios para cumplir con el \u00a0objeto del Fondo, en atenci\u00f3n a las pol\u00edticas definidas por la Junta y seg\u00fan \u00a0las instrucciones que reciba de la Entidad Ejecutora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. La Entidad Fiduciaria expedir\u00e1 las \u00a0certificaciones de las donaciones recibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.20.10. Reglamento \u00a0Operativo. El \u00a0Reglamento Operativo que definan la Entidad Ejecutora y la Entidad Fiduciaria \u00a0deber\u00e1 recoger lo dispuesto en esta Parte en relaci\u00f3n con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El desarrollo del objeto del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Todo aquello que sea necesario para la adecuada \u00a0regulaci\u00f3n de la relaci\u00f3n entre la Entidad Ejecutora y la Entidad Fiduciaria, \u00a0incluyendo lo relativo a las instrucciones que se otorguen en desarrollo de \u00a0dicha relaci\u00f3n, la forma y tiempos en que se dar\u00e1 cumplimiento a tales \u00a0instrucciones, las obligaciones y derechos de la Entidad Ejecutora y la Entidad \u00a0Fiduciaria, de conformidad con las actividades y competencias propias de cada \u00a0una de ellas, incluyendo la comisi\u00f3n fiduciaria, el comit\u00e9 fiduciario, la forma \u00a0en que se efectuar\u00e1n los pagos, los desembolsos y transferencias de bienes, \u00a0instancias de comunicaci\u00f3n entre ambas entidades y dem\u00e1s aspectos que se \u00a0requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.20.11. Prohibici\u00f3n \u00a0de pago de obligaciones de la naci\u00f3n o de las entidades territoriales. Con los recursos del Fondo no \u00a0podr\u00e1n efectuarse pagos en relaci\u00f3n con obligaciones de la Naci\u00f3n o de las \u00a0entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.20.12. Liquidaci\u00f3n \u00a0del Fondo. \u00a0Cumplido el prop\u00f3sito del Fondo, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 \u00a0liquidarlo. En ese momento si el Fondo tuviere recursos, bienes y activos, se \u00a0deber\u00e1n transferir de acuerdo con lo definido por la Junta.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0adiciona la Parte 20 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de octubre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1949 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 25) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.117, octubre 25 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 55 de la Ley 1955 de 2019 y se \u00a0adiciona la Parte 20 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53561","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53561","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53561"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53561\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53561"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53561"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53561"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}