{"id":53583,"date":"2023-08-18T16:22:46","date_gmt":"2023-08-18T16:22:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1974-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:22:46","modified_gmt":"2023-08-18T16:22:46","slug":"decreto-1974-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1974-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 1974 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1974 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.121, octubre 29 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona la Secci\u00f3n 12 al Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del \u00a0Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Planeaci\u00f3n Nacional, con el fin de \u00a0reglamentar las particularidades para la implementaci\u00f3n de Asociaciones P\u00fablico \u00a0Privadas en materia de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el numeral 15 del art\u00edculo 35 de la Ley 1341 de 2009 y el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1508 de 2012, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1508 de 2012, las \u00a0Asociaciones P\u00fablico Privadas (APP) son un instrumento de vinculaci\u00f3n de \u00a0capital privado, que se materializa en un contrato entre una entidad estatal y \u00a0una persona natural o jur\u00eddica de derecho privado, para la provisi\u00f3n de bienes \u00a0p\u00fablicos y de sus servicios relacionados que involucra la retenci\u00f3n y \u00a0transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago, relacionados \u00a0con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y\/o \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1508 de 2012 \u00a0dispone que el esquema de Asociaciones P\u00fablico Privadas es aplicable a todos \u00a0aquellos contratos en los cuales las entidades estatales encarguen a un \u00a0inversionista privado el dise\u00f1o y construcci\u00f3n de una infraestructura y sus \u00a0servicios asociados, o su construcci\u00f3n, reparaci\u00f3n, mejoramiento o \u00a0equipamiento, actividades todas estas que deber\u00e1n involucrar la operaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento de dicha infraestructura, e igualmente se\u00f1ala que tambi\u00e9n podr\u00e1 \u00a0versar sobre infraestructura para la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 2\u00b0 del citado art\u00edculo, \u00a0establece que aquellos sectores y entidades para las cuales existan normas especiales \u00a0que regulen la vinculaci\u00f3n de capital privado para el desarrollo de proyectos, \u00a0continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por dichas normas o dar\u00e1n cumplimiento a lo previsto en \u00a0la citada Ley, una vez se encuentren reglamentadas las particularidades \u00a0aplicadas en dichos sectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 3\u00b0 del citado art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0de la Ley 1508 de 2012, \u00a0concordante con la parte final del par\u00e1grafo 2\u00b0 de que trata el inciso \u00a0anterior, autoriza al Gobierno nacional a reglamentar las condiciones para el \u00a0cumplimiento de la disponibilidad, los niveles de servicio, est\u00e1ndares de \u00a0calidad, garant\u00eda de continuidad del servicio y m\u00e1s elementos que se consideren \u00a0necesarios para el desarrollo de los esquemas de Asociaci\u00f3n P\u00fablica Privada a \u00a0que se refiere dicha ley, pudiendo aplicar criterios diferenciales por \u00a0sectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 35 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0modificado por el art\u00edculo 22 de la Ley 1978 de 2019, en \u00a0el numeral 15 establece lo siguiente: \u201c(&#8230;) El Gobierno nacional reglamentar\u00e1, \u00a0en un plazo no superior a los doce (12) meses contados a partir de la entrada \u00a0en vigencia de la presente ley, lo relacionado con las asociaciones p\u00fablico \u00a0privadas en Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la infraestructura para la provisi\u00f3n del \u00a0servicio de redes y servicios de telecomunicaciones cuenta con su propio \u00a0r\u00e9gimen bajo la Ley 1341 de 2009, y \u00a0en virtud del art\u00edculo 10 de la citada Ley, se define que la provisi\u00f3n de redes \u00a0y servicios de telecomunicaciones es un servicio p\u00fablico bajo la titularidad \u00a0del Estado, que se habilita de manera general, la cual comprende, la \u00a0autorizaci\u00f3n para la instalaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, operaci\u00f3n y \u00a0explotaci\u00f3n de redes de telecomunicaciones, se suministren o no al p\u00fablico, \u00a0pero no incluye el derecho al uso del espectro radioel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en concordancia, el art\u00edculo 68 de la \u00a0misma Ley dispone que en las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones \u00a0de servicios de telecomunicaciones regidos por esta norma, la reversi\u00f3n solo \u00a0implicar\u00e1 que revertir\u00e1n al Estado las frecuencias radioel\u00e9ctricas asignadas \u00a0para la prestaci\u00f3n del servicio concedido y no requerir\u00e1 de ning\u00fan acto \u00a0administrativo especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la provisi\u00f3n de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones debe distinguirse de la infraestructura que sea requerida \u00a0para la provisi\u00f3n de otros servicios de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones que no corresponden a la provisi\u00f3n de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n al \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0El presente Decreto adiciona la Secci\u00f3n 12 al Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, \u00a0que tendr\u00e1 el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IMPLEMENTACI\u00d3N DE ASOCIACIONES P\u00daBLICO \u00a0PRIVADAS DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS COMUNICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.12.1. Objeto. La presente \u00a0secci\u00f3n reglamenta las condiciones para la celebraci\u00f3n de contratos de \u00a0Asociaciones P\u00fablico Privadas (APP) relacionados con Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.12.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. La presente secci\u00f3n, \u00a0aplica a las entidades estatales que desarrollen proyectos bajo el esquema de \u00a0APP, previsto por la Ley 1508 de 2012, \u00a0para el sector de redes y servicios de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo no previsto en la presente secci\u00f3n, se \u00a0regir\u00e1 por lo dispuesto en las dem\u00e1s disposiciones aplicables de la Ley 1508 de 2012 y \u00a0del Decreto 1082 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.12.3. Asociaciones P\u00fablico Privadas de Tecnolog\u00edas \u00a0de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. Para efectos de lo dispuesto en la \u00a0presente secci\u00f3n, las Asociaciones P\u00fablico Privadas de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, recaer\u00e1n sobre proyectos en los que, conforme \u00a0lo definido en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1508 de 2012, se \u00a0encargue a un inversionista privado el dise\u00f1o y construcci\u00f3n de una \u00a0infraestructura y sus servicios asociados, o su construcci\u00f3n, reparaci\u00f3n, \u00a0mejoramiento o equipamiento, actividades todas estas que deber\u00e1n involucrar la \u00a0operaci\u00f3n y mantenimiento de dicha infraestructura. Para la aplicaci\u00f3n de las \u00a0reglas especiales dispuestas en la presente secci\u00f3n, el concepto de \u00a0infraestructura ser\u00e1 definido como el conjunto de estructuras de ingenier\u00eda y \u00a0sus respectivas instalaciones que constituyen la base sobre la cual se produce \u00a0la prestaci\u00f3n de sus servicios asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.12.4. Niveles de servicio y est\u00e1ndares de calidad. \u00a0Los \u00a0Niveles de Servicio y Est\u00e1ndares de Calidad en proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico \u00a0Privada de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, deber\u00e1n estar \u00a0definidos en el contrato y contemplar la progresividad de los mismos en la \u00a0medida en que se desarrollen nuevas infraestructuras, equipos y tecnolog\u00edas que \u00a0permitan el cumplimiento de niveles de servicio y est\u00e1ndares de calidad \u00a0superiores a los inicialmente previstos. Estos niveles de servicio y est\u00e1ndares \u00a0de calidad no podr\u00e1n ser inferiores a los que sean definidos por las normas \u00a0aplicables ni por los lineamientos fijados por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.12.5. Tipificaci\u00f3n, estimaci\u00f3n, asignaci\u00f3n y \u00a0mitigaci\u00f3n de riesgos. La entidad estatal competente es la \u00a0responsable de la tipificaci\u00f3n, estimaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los riesgos que se \u00a0puedan generar en los proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. El an\u00e1lisis para la tipificaci\u00f3n, \u00a0estimaci\u00f3n, asignaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de riesgos, deber\u00e1 realizarlo la entidad, \u00a0tomando como referencia los lineamientos generales contenidos en los diferentes \u00a0documentos CONPES que se expidan sobre la materia y las dem\u00e1s normas \u00a0aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de aquellos riesgos asignados a \u00a0la entidad estatal, no ser\u00e1n admisibles como mecanismo de compensaci\u00f3n o \u00a0mitigaci\u00f3n, la ampliaci\u00f3n del plazo del contrato o la modificaci\u00f3n de su \u00a0alcance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los procedimientos relacionados con la \u00a0aprobaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes se regir\u00e1n por lo \u00a0dispuesto en las dem\u00e1s secciones aplicables del Decreto 1082 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.12.6. Condiciones para la presentaci\u00f3n de \u00a0iniciativas privadas. Los particulares interesados en estructurar \u00a0proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada de iniciativa privada en el sector de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones deber\u00e1n tener en cuenta que no \u00a0podr\u00e1n presentar iniciativas privadas que versen sobre contratos ya adjudicados \u00a0o en ejecuci\u00f3n, o cuando la entidad estatal haya adelantado la estructuraci\u00f3n \u00a0del proyecto. De presentarse dicha propuesta, no ser\u00e1 tomada en cuenta para su \u00a0evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.12.7. Tiempo m\u00ednimo de la publicaci\u00f3n. En caso de ser \u00a0aprobada por la entidad estatal una iniciativa privada que no requiera \u00a0desembolso de recursos p\u00fablicos a las que se refiere el art\u00edculo 19 de la Ley 1508 de 2012, \u00a0dicha entidad publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web del Sistema Electr\u00f3nico para la \u00a0Contrataci\u00f3n P\u00fablica (SECOP) el acuerdo de la iniciativa privada, los estudios \u00a0y la minuta del contrato y sus anexos por un t\u00e9rmino de seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.12.8. Obsolescencia tecnol\u00f3gica. La obsolescencia \u00a0o deficiente desempe\u00f1o de la infraestructura y de los activos utilizados para \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio, que afecten el cumplimiento de los niveles de \u00a0servicio y est\u00e1ndares de calidad establecidos en el contrato en comparaci\u00f3n con \u00a0nuevas infraestructuras, equipos y tecnolog\u00edas introducidas en el mercado, \u00a0generar\u00e1 la necesidad de reposici\u00f3n o actualizaci\u00f3n de la infraestructura o del \u00a0respectivo activo. La reposici\u00f3n o actualizaci\u00f3n de los activos, seg\u00fan sea el \u00a0caso, deber\u00e1 contemplarse en la etapa de estructuraci\u00f3n del proyecto e incluir \u00a0las disposiciones contractuales que as\u00ed se requieran para cumplir con dicha \u00a0obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante la estructuraci\u00f3n del proyecto, la \u00a0entidad p\u00fablica competente deber\u00e1 realizar los estudios pertinentes para \u00a0determinar la tasa de obsolescencia tecnol\u00f3gica de la infraestructura y de los \u00a0activos m\u00e1s representativos afectos a esta, medida en a\u00f1os, as\u00ed como evaluar el \u00a0plazo \u00f3ptimo del contrato tomando en consideraci\u00f3n la tasa de obsolescencia \u00a0calculada. En igual sentido, el riesgo asociado a dicha obsolescencia podr\u00e1 \u00a0asignarse de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.2.1.12.5. de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anualmente, la entidad competente deber\u00e1 \u00a0evaluar el cumplimiento de los niveles de servicios y est\u00e1ndares de calidad pactados \u00a0frente a la existencia de nuevas tecnolog\u00edas, equipos o actualizaciones que \u00a0permitan contar con niveles de servicios o est\u00e1ndares de calidad superiores o a \u00a0menores costos y por ende verificar si la infraestructura o los activos \u00a0utilizados para la prestaci\u00f3n del servicio se ven afectados de obsolescencia, \u00a0que dar\u00e1 lugar a la reposici\u00f3n o actualizaci\u00f3n de la infraestructura o del \u00a0respectivo activo, seg\u00fan lo dispuesto en el primer inciso del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.12.9. Entrega de bienes. En aplicaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 31 de la Ley 1508 de 2012, en \u00a0los contratos de Asociaciones P\u00fablico Privadas de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones se indicar\u00e1n los bienes afectos a la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio que se revertir\u00e1n al Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.12.10. Tratamiento de informaci\u00f3n. En los contratos de \u00a0Asociaciones P\u00fablico Privadas de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones que involucren la captura, procesamiento y aprovechamiento de \u00a0datos, deber\u00e1n incorporarse las medidas necesarias para garantizar el \u00a0cumplimiento de todas las exigencias legales y reglamentarias de tratamiento de \u00a0datos e informaci\u00f3n, incluyendo el protocolo que ser\u00e1 definido por el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, dentro de los \u00a0cuatro (4) meses siguientes a la expedici\u00f3n del presente Decreto, para la \u00a0entrega de la informaci\u00f3n a la finalizaci\u00f3n del contrato y la estipulaci\u00f3n \u00a0expresa de la extinci\u00f3n del derecho de explotaci\u00f3n de los datos por parte del \u00a0contratista, si hubiere lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.12.11. Justificaci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n del \u00a0mecanismo de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada. Sin perjuicio de la \u00a0aplicaci\u00f3n de las metodolog\u00edas expedidas por el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n en desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 11 de la Ley 1508 de 2012 y el \u00a0Decreto 1082 de 2015, \u00a0la entidad p\u00fablica competente, previa a la aceptaci\u00f3n de la prefactibilidad en \u00a0el caso de iniciativas privadas y\/o en una etapa similar en el caso de \u00a0iniciativas p\u00fablicas, deber\u00e1 aplicar la metodolog\u00eda prevista en la Resoluci\u00f3n \u00a03656 de 2012 expedida por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o la norma que \u00a0la sustituya o complemente, a fin de justificar en una etapa temprana la \u00a0utilizaci\u00f3n del mecanismo de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada como una modalidad eficiente \u00a0para el desarrollo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.12.12. Lineamientos y requisitos de viabilidad. El Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones emitir\u00e1 los lineamientos y \u00a0requisitos para la viabilidad de los proyectos que utilicen el mecanismo de \u00a0Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada, cuya viabilidad y aprobaci\u00f3n ser\u00e1n emitidas por la \u00a0entidad competente de acuerdo con la fuente de recursos a invertir mediante \u00a0este mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de octubre de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sylvia Cristina \u00a0Consta\u00edn Rengifo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Alberto Rodr\u00edguez Ospino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1974 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 29) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.121, octubre 29 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona la Secci\u00f3n 12 al Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del \u00a0Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Planeaci\u00f3n Nacional, con el fin [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53583","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53583","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53583"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53583\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53583"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53583"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53583"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}