{"id":53584,"date":"2023-08-18T16:22:46","date_gmt":"2023-08-18T16:22:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1975-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:22:46","modified_gmt":"2023-08-18T16:22:46","slug":"decreto-1975-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1975-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 1975 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1975 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.121, octubre 29 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adoptan medidas en salud p\u00fablica en relaci\u00f3n con las plantas de beneficio \u00a0animal, de desposte y de desprese y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a02019 049081 de 2019, INVIMA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de la Ley 9\u00aa de 1979, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s el Decreto 1500 de 2007, \u00a0modificado por el Decreto 2270 de 2012, \u00a0estableci\u00f3 el reglamento t\u00e9cnico a trav\u00e9s del cual se crea el Sistema Oficial \u00a0de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control de la Carne, Productos C\u00e1rnicos Comestibles \u00a0y Derivados C\u00e1rnicos, destinados para el Consumo Humano y se fijaron los \u00a0requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producci\u00f3n \u00a0primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, \u00a0transporte, comercializaci\u00f3n, expendio, importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del Decreto 1282 de 2016, \u00a0se previ\u00f3 la implementaci\u00f3n de las medidas sanitarias contempladas en el Decreto 1500 de 2007, \u00a0para las plantas de beneficio animal, a trav\u00e9s del otorgamiento de una \u00a0autorizaci\u00f3n sanitaria provisional que se confer\u00eda en el marco de un plan \u00a0gradual de cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Comisi\u00f3n de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), en \u00a0las sesiones 21 y 22, llevadas a cabo el 17 de mayo de 2018 y 15 de julio de \u00a02019, respectivamente, analiz\u00f3 las dificultades para el avance en el \u00a0otorgamiento de las autorizaciones sanitarias a las plantas de beneficio de \u00a0categor\u00eda nacional, de autoconsumo, especial de aves, de plantas de desposte y \u00a0plantas de desprese, ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y \u00a0Alimentos (INVIMA); las condiciones m\u00ednimas de inocuidad que deben ser \u00a0garantizadas; y recomend\u00f3 seguir adelante con la propuesta normativa que busca \u00a0facilitar la expedici\u00f3n de conceptos sanitarios, como instrumento encaminado a \u00a0la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n sanitaria a que alude el art\u00edculo 23 del Decreto 1500 de 2007, \u00a0modificado por el art\u00edculo 14 del Decreto 2270 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 34 de la Ley 1122 de 2007, \u00a0se\u00f1ala al INVIMA como entidad encargada de ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control de la producci\u00f3n y procesamiento de alimentos y de las plantas de \u00a0beneficio de animal, as\u00ed como evaluar factores de riesgo relacionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en este sentido, es procedente facultar \u00a0al INVIMA, como ente rector y articulador de la operaci\u00f3n del Sistema Oficial \u00a0de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control de carnes para que, a partir del marco \u00a0jur\u00eddico aplicable a las plantas de beneficio animal, defina el procedimiento \u00a0para la clasificaci\u00f3n y reclasificaci\u00f3n de las plantas de beneficio animal, \u00a0dentro de las categor\u00edas nacional o para autoconsumo a partir de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con el fin de generar acciones \u00a0coordinadas en materia sanitaria en los eslabones de expendio, almacenamiento y \u00a0transporte de carne y productos c\u00e1rnicos comestibles, es necesario articular y \u00a0estandarizar con las entidades territoriales los criterios para la emisi\u00f3n del \u00a0concepto sanitario para estas actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con el prop\u00f3sito de contribuir a que el \u00a0sacrificio en plantas de beneficio se realice en condiciones de salubridad \u00a0p\u00fablica, que a su vez promuevan el abastecimiento de estos productos, se hace \u00a0necesario que el INVIMA, atendiendo las normas expedidas para la \u00a0comercializaci\u00f3n de carnes y productos c\u00e1rnicos comestibles, y a partir del \u00a0enfoque de riesgo, defina las condiciones higi\u00e9nico sanitarias, para la emisi\u00f3n \u00a0del concepto sanitario a las plantas de beneficio de categor\u00eda nacional, de autoconsumo, \u00a0especial de aves, de plantas de desposte y plantas de desprese, mientras \u00a0obtienen la autorizaci\u00f3n sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, as\u00ed mismo, se considera necesario \u00a0determinar un plazo para el cumplimiento de las disposiciones sanitarias \u00a0contempladas en el Decreto 1500 de 2007, \u00a0modificado por el Decreto 2270 de 2012, \u00a0por parte de las plantas de beneficio de categor\u00eda nacional, de autoconsumo, \u00a0especial de aves, de plantas de desposte y plantas de desprese. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 65 del Decreto 1500 de 2007 \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 65. \u00a0Verificaci\u00f3n sanitaria en expendios, almacenamiento y transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto \u00a0Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) establecer\u00e1 los \u00a0lineamientos para la emisi\u00f3n del concepto sanitario por parte de la entidad \u00a0territorial para las actividades de expendio, almacenamiento y transporte de \u00a0carne y productos c\u00e1rnicos comestibles\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 12 del Decreto 2270 de 2012 \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 12. \u00a0Plantas de beneficio animal categor\u00eda de autoconsumo. La planta de \u00a0beneficio animal categor\u00eda de autoconsumo es aquella autorizada por el INVIMA \u00a0para abastecer de carnes al respectivo municipio en el cual se encuentra \u00a0ubicada, de conformidad con los lineamientos que para el efecto expida esa \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El responsable de \u00a0la planta debe demostrar el cumplimiento de los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La planta debe \u00a0estar ubicada en un municipio de categor\u00eda 5\u00aa y 6\u00aa de acuerdo con la Ley 617 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el \u00a0municipio donde est\u00e9 ubicada la planta no deben existir plantas de beneficio \u00a0animal de categor\u00eda nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los municipios \u00a0de categor\u00eda 4\u00aa que demuestren dificultades en el abastecimiento regular de \u00a0carne, de acuerdo con las condiciones sanitarias verificadas por parte del \u00a0INVIMA, podr\u00e1n solicitar ante esta autoridad, la inclusi\u00f3n en la categor\u00eda de \u00a0autoconsumo, siempre y cuando, cumplan con el criterio se\u00f1alado en el anterior \u00a0numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El n\u00famero de animales a beneficiar ser\u00e1 establecido por el INVIMA, a \u00a0partir de la verificaci\u00f3n de las condiciones sanitarias de la planta de beneficio \u00a0y teniendo en cuenta la poblaci\u00f3n por abastecer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Una planta de beneficio animal de categor\u00eda de autoconsumo podr\u00e1 \u00a0distribuir la carne y productos c\u00e1rnicos comestibles a otro u otros municipios por \u00a0razones de abastecimiento, previa verificaci\u00f3n de las condiciones sanitarias \u00a0por parte del INVIMA, teniendo en cuenta la poblaci\u00f3n por abastecer\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Concepto sanitario para funcionamiento. Mientras las plantas \u00a0de beneficio de categor\u00eda nacional, de autoconsumo, especial de aves, de \u00a0desposte y desprese, a los cuales el INVIMA otorg\u00f3 autorizaci\u00f3n sanitaria \u00a0provisional, obtienen la autorizaci\u00f3n sanitaria en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 23 \u00a0del Decreto 1500 de 2007 \u00a0modificado por el art\u00edculo 14 del Decreto 2270 de 2012, \u00a0el INVIMA conceder\u00e1 un concepto sanitario en el que conste el cumplimiento de \u00a0las condiciones higi\u00e9nico sanitarias, de conformidad con los lineamientos, con \u00a0enfoque de riesgo, definidos por esa entidad, en el marco de la reglamentaci\u00f3n \u00a0expedida por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este concepto podr\u00e1 ser favorable, favorable con observaciones o \u00a0desfavorable, dependiendo de la situaci\u00f3n encontrada en la visita que, para \u00a0el efecto, realice el INVIMA. En el evento que el concepto sea desfavorable, la \u00a0planta ser\u00e1 objeto de las medidas sanitarias de seguridad previstas en el \u00a0art\u00edculo 576 de la Ley 9\u00aa de 1979. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la obtenci\u00f3n de la \u00a0autorizaci\u00f3n sanitaria, esos establecimientos dispondr\u00e1n de veinticuatro (24) \u00a0meses contados a partir de la publicaci\u00f3n de los lineamientos que expida el \u00a0INVIMA, vencido el cual las plantas que no acrediten las condiciones \u00a0sanitarias, de acuerdo con el Decreto 1500 de 2007 \u00a0y el Decreto 2270 de 2012, \u00a0ser\u00e1n objeto de las medidas de que tratan los art\u00edculos 576 y 577 de la Ley 9a de 1979. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Reclasificaci\u00f3n de plantas de beneficio. Las plantas de \u00a0beneficio de categor\u00eda nacional podr\u00e1n solicitar al INVIMA su reclasificaci\u00f3n a \u00a0planta de autoconsumo, siempre y cuando cumplan con lo previsto en el art\u00edculo \u00a012 del Decreto 2270 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el INVIMA, en el ejercicio de las \u00a0acciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control sanitario, verifique que una \u00a0planta de categor\u00eda nacional no cumple con los requisitos de esa categor\u00eda, \u00a0podr\u00e1 reclasificarla a la categor\u00eda de autoconsumo, siempre y cuando acredite \u00a0los requisitos exigidos en el mencionado art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El INVIMA establecer\u00e1 el procedimiento para \u00a0dar cumplimiento a lo aqu\u00ed previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento en que el INVIMA \u00a0reclasifique las plantas de beneficio animal, los gobernadores y alcaldes, \u00a0deber\u00e1n garantizar el abastecimiento de carne y productos c\u00e1rnicos comestibles \u00a0provenientes de establecimientos autorizados por la correspondiente autoridad \u00a0sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n, sus disposiciones ser\u00e1n exigibles a partir de la \u00a0emisi\u00f3n de los lineamientos por parte del INVIMA y modifica los art\u00edculos 65 \u00a0del Decreto 1500 de 2007 \u00a0y 12 del Decreto 2270 de 2012, \u00a0y deroga el Decreto 4974 de 2009 \u00a0y los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 del Decreto 1282 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de octubre de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Valencia \u00a0Pinz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Pablo Uribe \u00a0Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel \u00a0Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1975 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 29) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.121, octubre 29 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adoptan medidas en salud p\u00fablica en relaci\u00f3n con las plantas de beneficio \u00a0animal, de desposte y de desprese y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a02019 049081 de 2019, INVIMA. 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