{"id":53587,"date":"2023-08-18T16:22:46","date_gmt":"2023-08-18T16:22:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1983-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:22:46","modified_gmt":"2023-08-18T16:22:46","slug":"decreto-1983-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1983-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 1983 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1983 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.123, octubre 31 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamentan parcialmente los art\u00edculos 79, 80, 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se \u00a0adiciona un Cap\u00edtulo al T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01170 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico \u00a0del Sector Administrativo de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio \u00a0de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0el art\u00edculo 11 de la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 79 de Ley 1955 de 2019 estableci\u00f3 \u00a0que el servicio p\u00fablico de gesti\u00f3n catastral tiene como prop\u00f3sito la adecuada \u00a0formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n catastral, \u00a0as\u00ed como los procedimientos del enfoque catastral multiprop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo se\u00f1alado \u00a0anteriormente, la gesti\u00f3n catastral ser\u00e1 prestada, entre otros, por gestores \u00a0catastrales, quienes estar\u00e1n encargados de adelantar la formaci\u00f3n, \u00a0actualizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y difusi\u00f3n catastral, as\u00ed como los procedimientos \u00a0del enfoque catastral multiprop\u00f3sito adoptados para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo se\u00f1alado por la norma \u00a0citada, podr\u00e1n ser habilitados como gestores catastrales las entidades p\u00fablicas \u00a0nacionales o territoriales, incluyendo, entre otros, a los esquemas asociativos \u00a0de entidades territoriales, previo cumplimiento de las condiciones jur\u00eddicas, \u00a0t\u00e9cnicas, econ\u00f3micas y financieras establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo en menci\u00f3n establece que los operadores \u00a0catastrales deber\u00e1n cumplir con los requisitos de idoneidad que defina el \u00a0Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 81 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0se\u00f1ala que los gestores catastrales y los operadores catastrales son sujetos \u00a0del r\u00e9gimen de infracciones establecido por dicha norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario establecer el marco de \u00a0las condiciones jur\u00eddicas, t\u00e9cnicas, econ\u00f3micas y financieras para habilitar a \u00a0los gestores catastrales que efectuar\u00e1n la gesti\u00f3n catastral. De igual manera, \u00a0se deben se\u00f1alar los requisitos de idoneidad de los operadores catastrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 5 al El \u00a0T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01170 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Administrativo de \u00a0Informaci\u00f3n Estad\u00edstica, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se reglamentan parcialmente los \u00a0art\u00edculos 79, 80, 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habilitaci\u00f3n de Gestores Catastrales y \u00a0requisitos de idoneidad para Operadores Catastrales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.1. Habilitaci\u00f3n de entidades territoriales y esquemas asociativos de \u00a0entidades territoriales como gestores catastrales. Para la \u00a0habilitaci\u00f3n de las entidades territoriales y de los esquemas asociativos de \u00a0entidades territoriales como gestores catastrales, el IGAC deber\u00e1 verificar el \u00a0cumplimiento de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Jur\u00eddicas: El documento mediante el cual \u00a0se acredite la representaci\u00f3n legal de la entidad territorial o del esquema \u00a0asociativo de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 249 de la Ley 1955 de 2019 o la \u00a0reglamentaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. T\u00e9cnicas: Presentar la descripci\u00f3n \u00a0general de las condiciones en las que se llevar\u00e1 a cabo la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de gesti\u00f3n catastral en relaci\u00f3n con la formaci\u00f3n, \u00a0actualizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y difusi\u00f3n catastral. Esta descripci\u00f3n deber\u00e1 incluir \u00a0un plan que contenga los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El cronograma y las actividades para \u00a0desarrollar durante los primeros doce (12) meses de prestaci\u00f3n del servicio a \u00a0partir de su habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La fecha aproximada del inicio del \u00a0servicio de gesti\u00f3n catastral, la cual no podr\u00e1 ser superior a dos meses \u00a0contados a partir de la fecha del acto administrativo que lo habilita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Econ\u00f3micas y financieras: La entidad \u00a0solicitante deber\u00e1 presentar una proyecci\u00f3n de ingresos y gastos con los cuales \u00a0vaya a asumir la prestaci\u00f3n del servicio. La proyecci\u00f3n debe estar contemplada \u00a0en el marco fiscal y de gasto de mediano plazo o en documento semejante, seg\u00fan \u00a0corresponda. As\u00ed mismo, deber\u00e1 precisar las fuentes de financiaci\u00f3n de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de gesti\u00f3n catastral. Adicionalmente, deber\u00e1n cumplir \u00a0los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Trat\u00e1ndose de municipios, se deber\u00e1 \u00a0verificar cualquiera de los siguientes indicadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. Rango de gesti\u00f3n alto o medio en el \u00a0componente de Gesti\u00f3n de la Medici\u00f3n de Desempe\u00f1o Municipal (MDM) o el que haga \u00a0sus veces, de acuerdo con el c\u00e1lculo vigente efectuado por el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. Resultado superior o igual al 60% en \u00a0el \u00edndice de Desempe\u00f1o Fiscal (IDF) o el que haga sus veces, de acuerdo con el \u00a0c\u00e1lculo vigente efectuado por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Trat\u00e1ndose de departamentos, estos \u00a0deber\u00e1n acreditar cualquiera de los siguientes indicadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Resultado superior o igual a 60 \u00a0puntos en la dimensi\u00f3n de Direccionamiento Estrat\u00e9gico y de Planeaci\u00f3n del \u00a0\u00edndice de Desempe\u00f1o Institucional (FURAG) o el que haga sus veces, de acuerdo \u00a0con el c\u00e1lculo vigente efectuado por el Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Resultado superior o igual al 70% en \u00a0el \u00edndice de Desempe\u00f1o Fiscal (IDF) o el que haga sus veces, de acuerdo con el \u00a0c\u00e1lculo vigente efectuado por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Trat\u00e1ndose de Esquemas Asociativos \u00a0Territoriales (EAT), estos deber\u00e1n acreditar que tengan competencia para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de acuerdo con su acto de creaci\u00f3n o la \u00a0autorizaci\u00f3n previa. As\u00ed mismo, deber\u00e1n acreditar que m\u00ednimo dos tercios \u00a0(equivalente al 66%) de los municipios o departamentos que integran el EAT \u00a0cumplan los requisitos descritos en el numeral 3.1 y 3.2 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El solicitante ser\u00e1 responsable fiscal, \u00a0disciplinaria y penalmente por la veracidad de la informaci\u00f3n presentada en la \u00a0solicitud de habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00danicamente se verificar\u00e1 el \u00a0cumplimiento de las anteriores condiciones jur\u00eddicas, t\u00e9cnicas y financieras \u00a0por parte del IGAC para la habilitaci\u00f3n de los gestores catastrales. Lo \u00a0anterior, sin perjuicio de la regulaci\u00f3n que desarrolle el IGAC en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 2.2.2.5.4. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El presente art\u00edculo no ser\u00e1 \u00a0aplicable a quienes hubiesen sido habilitados con anterioridad a la expedici\u00f3n \u00a0de este Decreto por haber suscrito convenios de delegaci\u00f3n de la funci\u00f3n \u00a0catastral con el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC) y no alcanzaron a \u00a0ejercer la funci\u00f3n antes de la promulgaci\u00f3n de la Ley 1955 de 2019, \u00a0quienes conservar\u00e1n su condici\u00f3n de gestor catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.2. Habilitaci\u00f3n de entidades del orden nacional como gestores catastrales. Las Entidades \u00a0P\u00fablicas del orden nacional que en ejecuci\u00f3n de sus procesos misionales deban \u00a0desarrollar actividades relacionadas con la gesti\u00f3n catastral podr\u00e1n ser \u00a0habilitadas como gestores catastrales exclusivamente para la realizaci\u00f3n de \u00a0procesos de formaci\u00f3n y\/o actualizaci\u00f3n catastral en los predios relacionados \u00a0con su objeto misional, de conformidad con sus funciones legales. Estos \u00a0gestores catastrales no estar\u00e1n obligados a realizar labores de conservaci\u00f3n \u00a0catastral salvo que el ejercicio de sus funciones as\u00ed lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la habilitaci\u00f3n de las entidades \u00a0p\u00fablicas del orden nacional como gestores catastrales, se deber\u00e1n tener en \u00a0cuenta las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Jur\u00eddicas: acreditar, mediante documento \u00a0suscrito por su representante legal, que la entidad requiere adelantar alguno \u00a0de los siguientes procesos: formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, difusi\u00f3n o \u00a0los procedimientos del enfoque catastral multiprop\u00f3sito, para el desarrollo de \u00a0su objeto misional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. T\u00e9cnicas: presentar la descripci\u00f3n \u00a0general de las condiciones en las que se llevar\u00e1 a cabo la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de gesti\u00f3n catastral en relaci\u00f3n con la formaci\u00f3n, \u00a0actualizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y difusi\u00f3n catastral. Esta descripci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0incluir un plan que contenga los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El cronograma y las actividades para \u00a0desarrollar durante los primeros doce (12) meses de prestaci\u00f3n del servicio a \u00a0partir de su habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La fecha aproximada del inicio del \u00a0servicio de gesti\u00f3n catastral, la cual no podr\u00e1 ser superior a dos meses \u00a0contados a partir de la fecha del acto administrativo que lo habilita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Econ\u00f3micas y financieras: la entidad \u00a0solicitante deber\u00e1 presentar una proyecci\u00f3n de ingresos y gastos con los cuales \u00a0vaya a asumir la prestaci\u00f3n del servicio. La proyecci\u00f3n debe estar contemplada \u00a0en el marco fiscal y de gasto de mediano plazo o en documento semejante, seg\u00fan \u00a0corresponda. As\u00ed mismo, deber\u00e1 precisar las fuentes de financiaci\u00f3n de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de gesti\u00f3n catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.3. Procedimiento para ser habilitado como gestor catastral. La solicitud de \u00a0habilitaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico catastral, en los t\u00e9rminos \u00a0de los art\u00edculos anteriores, deber\u00e1 presentarse ante el Instituto Geogr\u00e1fico \u00a0Agust\u00edn Codazzi, cumpliendo con el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud. El interesado deber\u00e1 \u00a0radicar ante el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi la solicitud de \u00a0habilitaci\u00f3n, a trav\u00e9s del representante legal o el apoderado de la entidad \u00a0p\u00fablica nacional, territorial, o esquema asociativo territorial, -. En la que \u00a0adem\u00e1s de la manifestaci\u00f3n expresa deber\u00e1 acompa\u00f1arse de los documentos que \u00a0evidencien el cumplimiento de las condiciones jur\u00eddicas, t\u00e9cnicas, econ\u00f3micas y \u00a0financieras exigidas en los numerales 1, 2 y 3 del art\u00edculo 2.2.2.5.1. o en los \u00a0numerales 1, 2 y 3 del art\u00edculo 2.2.2.5.2., sobre habilitaci\u00f3n de entidades \u00a0territoriales, esquemas asociativos de entidades territoriales, y entidades del \u00a0orden nacional, seg\u00fan corresponda, a trav\u00e9s de los canales virtuales o f\u00edsicos \u00a0que disponga el IGAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Revisi\u00f3n de requisitos habilitantes. \u00a0Dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la radicaci\u00f3n, el IGAC \u00a0verificar\u00e1 que el solicitante haya aportado los documentos exigidos en los \u00a0art\u00edculos anteriores y revisar\u00e1 los documentos que el solicitante aporte como \u00a0sustento de su capacidad jur\u00eddica, t\u00e9cnica, econ\u00f3mica y financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Requerimiento. Si como resultado \u00a0de la revisi\u00f3n de la solicitud se determina que la informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n \u00a0aportada est\u00e1 incompleta o que el solicitante debe realizar alguna gesti\u00f3n \u00a0adicional necesaria para continuar con el tr\u00e1mite, el IGAC requerir\u00e1 al \u00a0solicitante dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud para que, en un periodo m\u00e1ximo de un (1) mes, \u00a0prorrogable hasta por un t\u00e9rmino igual a solicitud de parte, allegue la \u00a0informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del d\u00eda siguiente en que el \u00a0interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivar\u00e1 el \u00a0t\u00e9rmino para resolver la petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que el peticionario ha \u00a0desistido de su solicitud de habilitaci\u00f3n cuando no satisfaga el requerimiento, \u00a0salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite pr\u00f3rroga hasta por un \u00a0t\u00e9rmino igual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencidos los t\u00e9rminos establecidos en este art\u00edculo, sin que el \u00a0peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretar\u00e1 el \u00a0desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo \u00a0motivado, que se notificar\u00e1 en los t\u00e9rminos de la Ley 1437 de 2011, \u00a0contra el cual \u00fanicamente procede recurso de reposici\u00f3n, sin perjuicio de que \u00a0la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los \u00a0requisitos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acto de inicio. Una vez la \u00a0solicitud se encuentre completa, el IGAC expedir\u00e1 acto de tr\u00e1mite dando cuenta \u00a0del inicio de la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Decisi\u00f3n. Una vez expedido el acto \u00a0de inicio, el IGAC contar\u00e1 con quince (15) d\u00edas h\u00e1biles para decidir mediante \u00a0acto administrativo motivado, el cual ser\u00e1 notificado al solicitante en los \u00a0t\u00e9rminos de la Ley 1437 de 2011, y \u00a0se comunicar\u00e1 la decisi\u00f3n a los terceros interesados, as\u00ed como a la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recursos. Esta decisi\u00f3n ser\u00e1 objeto \u00a0de recurso de reposici\u00f3n, el cual deber\u00e1 interponerse por escrito en la \u00a0diligencia de notificaci\u00f3n personal, o dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a ella, o a la notificaci\u00f3n por aviso, o al vencimiento del t\u00e9rmino \u00a0de publicaci\u00f3n, seg\u00fan el caso. Los recursos se presentar\u00e1n ante el funcionario \u00a0que dict\u00f3 la decisi\u00f3n, quien deber\u00e1 resolverlo dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El recurso de reposici\u00f3n deber\u00e1 resolverse \u00a0de plano, a no ser que al interponerlo se haya solicitado la pr\u00e1ctica de \u00a0pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario \u00a0decretarlas de oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando con un recurso se presenten pruebas, \u00a0si se trata de un tr\u00e1mite en el que interviene m\u00e1s de una parte, deber\u00e1 darse \u00a0traslado a las dem\u00e1s por el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando sea del caso practicar pruebas, se \u00a0se\u00f1alar\u00e1 para ello un t\u00e9rmino no mayor de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles. Los \u00a0t\u00e9rminos inferiores podr\u00e1n prorrogarse por una sola vez, sin que con la \u00a0pr\u00f3rroga el t\u00e9rmino exceda de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acto que decrete la pr\u00e1ctica de \u00a0pruebas se indicar\u00e1 el d\u00eda en que vence el t\u00e9rmino probatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del recurso de reposici\u00f3n podr\u00e1 desistirse \u00a0en cualquier tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Silencio Negativo. Transcurridos \u00a0tres (3) meses contados a partir la presentaci\u00f3n de la solicitud de \u00a0habilitaci\u00f3n sin que se haya notificado decisi\u00f3n que la resuelva, se entender\u00e1 \u00a0que esta es negativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ocurrencia del silencio administrativo \u00a0negativo no eximir\u00e1 de responsabilidad a las autoridades. Tampoco las excusar\u00e1 \u00a0del deber de decidir sobre la petici\u00f3n inicial, salvo que el interesado haya \u00a0hecho uso de los recursos contra el acto presunto, o que habiendo acudido ante \u00a0la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo se haya notificado auto admisorio \u00a0de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Desistimiento Expreso. Los \u00a0interesados podr\u00e1n desistir en cualquier tiempo de la solicitud de \u00a0habilitaci\u00f3n, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente \u00a0presentada con el lleno de los requisitos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Causales de rechazo. Las solicitudes de habilitaci\u00f3n como gestor \u00a0catastral ser\u00e1n rechazadas por las siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No cumplir con alguna de las condiciones \u00a0t\u00e9cnicas, jur\u00eddicas, econ\u00f3micas y financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando haya sido previamente sancionado \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 82 de la Ley 1955 de 2019, por \u00a0la Superintendencia de Notariado y Registro, siempre y cuando dicha sanci\u00f3n \u00a0est\u00e9 vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.4. Inicio de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico. El Instituto \u00a0Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC), en coherencia con el marco regulatorio \u00a0definido por el Gobierno nacional, definir\u00e1 los criterios b\u00e1sicos de atenci\u00f3n \u00a0al ciudadano, de calidad del servicio, de protecci\u00f3n al usuario, de \u00a0interoperabilidad tecnol\u00f3gica, de reporte de informaci\u00f3n en el Sistema Nacional \u00a0de Informaci\u00f3n Catastral (Sinic) y de gesti\u00f3n documental necesarios para el \u00a0inicio de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico catastral. As\u00ed mismo, establecer\u00e1 \u00a0las condiciones de empalme que incluyan la entrega de informaci\u00f3n al gestor \u00a0catastral que asume la prestaci\u00f3n del servicio. El empalme y entrega de la \u00a0informaci\u00f3n al gestor catastral deber\u00e1 efectuarse en un per\u00edodo m\u00e1ximo de tres \u00a0(3) meses contados a partir de la fecha de la habilitaci\u00f3n, so pena de \u00a0responsabilidad disciplinaria, si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La regulaci\u00f3n de que trata \u00a0este art\u00edculo deber\u00e1 ser expedida por el IGAC en coordinaci\u00f3n con el DANE como \u00a0cabeza de sector, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De acuerdo con lo establecido \u00a0por el art\u00edculo 79 de la Ley 1955 de 2019, la \u00a0custodia y gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n catastral corresponde al Estado a trav\u00e9s \u00a0del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC). Por lo tanto, sin perjuicio \u00a0del empalme de que trata el presente art\u00edculo, el IGAC ejercer\u00e1 la custodia de \u00a0la informaci\u00f3n hist\u00f3rica catastral existente hasta la fecha del empalme, \u00a0implementando los mecanismos digitales u otros para su consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.5. Aspectos generales de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de gesti\u00f3n \u00a0catastral. Los gestores catastrales prestar\u00e1n el servicio p\u00fablico de \u00a0gesti\u00f3n catastral en su \u00e1mbito territorial de competencias, directamente o \u00a0mediante la contrataci\u00f3n de operadores catastrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00e1mbito territorial de competencias de los \u00a0gestores catastrales para la prestaci\u00f3n del servicio, cuando se trate de \u00a0municipios o distritos, corresponder\u00e1 como m\u00ednimo al territorio de la \u00a0respectiva entidad territorial. Cada municipio podr\u00e1 tener, en principio, un \u00a0solo gestor catastral durante un per\u00edodo determinado. Cada gestor catastral \u00a0deber\u00e1 prestar el servicio p\u00fablico catastral en \u00e1rea urbana y rural del \u00a0municipio de su jurisdicci\u00f3n. Lo anterior sin perjuicio de las competencias de \u00a0los Gestores Catastrales del orden nacional que sean habilitados en los \u00a0t\u00e9rminos de este decreto y de la Agencia Nacional de Tierras en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 80 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de esquemas asociativos \u00a0territoriales o departamentos habilitados como gestores catastrales, su \u00e1mbito \u00a0de competencias corresponder\u00e1 como m\u00ednimo al \u00e1rea de las entidades \u00a0territoriales que defina el esquema asociativo o el departamento en la \u00a0solicitud de habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, cualquier \u00a0municipio podr\u00e1 contratar a cualquier gestor catastral o ser habilitado como \u00a0gestor de manera independiente, previo cumplimiento de las condiciones y \u00a0requisitos establecidos en el presente decreto. Lo anterior deber\u00e1 ser \u00a0comunicado al IGAC y a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), con \u00a0la definici\u00f3n del per\u00edodo en que culmina la responsabilidad de un gestor \u00a0catastral y la asume otro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gestores catastrales son competentes \u00a0para la expedici\u00f3n de los actos administrativos necesarios para el cumplimiento \u00a0de las actividades propias de la gesti\u00f3n catastral, los cuales surtir\u00e1n efectos \u00a0en el \u00e1mbito territorial de competencias del lugar en donde se est\u00e1 prestando \u00a0el servicio, as\u00ed como en el de las entidades territoriales que los contraten, \u00a0seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de los servicios o actividades \u00a0contratados, los gestores catastrales deber\u00e1n dar cumplimiento a todo el marco \u00a0regulatorio que expida el Gobierno nacional. El servicio p\u00fablico ser\u00e1 prestado \u00a0por el gestor catastral bajo su direcci\u00f3n, autonom\u00eda y responsabilidad ante el \u00a0ente territorial contratante y los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades territoriales y \u00a0EAT habilitados como gestores catastrales podr\u00e1n constituir empresas \u00a0industriales y comerciales del Estado, con recursos p\u00fablicos, para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de gesti\u00f3n catastral, siempre y cuando el objeto de \u00a0estas empresas sea el desarrollo de esta prestaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 49 de la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los gestores catastrales \u00a0habilitados podr\u00e1n desarrollar labores operativas para el adelantar la gesti\u00f3n \u00a0catastral al igual que los operadores catastrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las disposiciones contenidas \u00a0en el presente art\u00edculo se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n a los gestores catastrales de que \u00a0trata el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 79 de la Ley 1955 de 2019, as\u00ed \u00a0como al IGAC en su calidad de prestador de la gesti\u00f3n catastral por excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.6. Contrataci\u00f3n de gestores catastrales. Las entidades \u00a0territoriales que no est\u00e9n habilitadas podr\u00e1n contratar a un gestor catastral \u00a0en los t\u00e9rminos del presente decreto para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico en \u00a0su territorio. Los contratos tendr\u00e1n un periodo de ejecuci\u00f3n no menor a dos (2) \u00a0a\u00f1os y el gestor catastral contratado deber\u00e1 asegurar la prestaci\u00f3n integral \u00a0del servicio, es decir, incluyendo las actividades de formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n \u00a0y conservaci\u00f3n, as\u00ed como los procedimientos del enfoque catastral \u00a0multiprop\u00f3sito que sean adoptados, de conformidad con la regulaci\u00f3n que para el \u00a0efecto expida el Gobierno nacional. Para la ejecuci\u00f3n del contrato, el IGAC o \u00a0quien tenga la informaci\u00f3n catastral deber\u00e1 realizar el empalme y la entrega de \u00a0esta informaci\u00f3n al gestor catastral contratado en un per\u00edodo m\u00e1ximo de tres \u00a0(3) meses contados a partir de la fecha del inicio del contrato, so pena de \u00a0responsabilidad disciplinaria y contractual, si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al terminar la ejecuci\u00f3n del contrato, el \u00a0gestor catastral contratado deber\u00e1 entregar la informaci\u00f3n catastral en un \u00a0per\u00edodo m\u00e1ximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de finalizaci\u00f3n \u00a0del contrato al IGAC o a un nuevo gestor catastral. Sin perjuicio de lo \u00a0anterior, dentro del contrato deber\u00e1 garantizarse la conservaci\u00f3n catastral por \u00a0parte del gestor catastral contratado, al menos un a\u00f1o despu\u00e9s de la finalizaci\u00f3n \u00a0de los procesos de formaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El IGAC, en su calidad de prestador por \u00a0excepci\u00f3n y en coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales que no est\u00e9n \u00a0habilitadas, podr\u00e1 adelantar la gesti\u00f3n catastral en estas entidades, a trav\u00e9s \u00a0de contratos interadministrativos, con uno o m\u00e1s gestores habilitados que \u00a0act\u00faen en calidad de operador catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las disposiciones contenidas en \u00a0el presente art\u00edculo se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n a los gestores catastrales de que \u00a0trata el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 79 de la Ley 1955 de 2019, as\u00ed \u00a0como al IGAC en su calidad de prestador de la gesti\u00f3n catastral por excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.7. Condiciones de la contrataci\u00f3n de gestores catastrales. La contrataci\u00f3n de \u00a0que habla el art\u00edculo anterior deber\u00e1 sujetarse a las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El gestor catastral contratado debe \u00a0contar con una habilitaci\u00f3n vigente para prestar el servicio p\u00fablico de gesti\u00f3n \u00a0catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Teniendo en cuenta la naturaleza de las \u00a0partes, la selecci\u00f3n del contratista para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0catastral podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de contrataci\u00f3n directa, observando los \u00a0principios de selecci\u00f3n objetiva y transparencia, por tratarse de un contrato \u00a0interadministrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La remuneraci\u00f3n de los gestores catastrales contratados por \u00a0las entidades territoriales por concepto de formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y \u00a0conservaci\u00f3n catastral deber\u00e1 fundarse en un estudio de mercado que tenga en \u00a0cuenta un an\u00e1lisis de costo-beneficio de acuerdo con las particularidades del \u00a0territorio y el alcance de las actividades contratadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La definici\u00f3n del per\u00edodo en \u00a0que culmina la responsabilidad de un gestor y la asume otro, en el marco del \u00a0contrato celebrado entre las partes, deber\u00e1 ser comunicada al IGAC y a la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), dentro de los 15 d\u00edas \u00a0siguientes a la suscripci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las disposiciones contenidas \u00a0en el presente art\u00edculo se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n a los gestores catastrales de que \u00a0trata el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 79 de la Ley 1955 de 2019, as\u00ed \u00a0como al IGAC en su calidad de prestador de la gesti\u00f3n catastral por excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.8. Prestaci\u00f3n del servicio por entidades p\u00fablicas nacionales. Sin perjuicio a lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 80 de la Ley 1955 de 2019, las \u00a0entidades p\u00fablicas del orden nacional habilitadas podr\u00e1n prestar la gesti\u00f3n \u00a0catastral en la totalidad de la entidad territorial. De manera excepcional, en \u00a0raz\u00f3n a sus competencias, podr\u00e1n realizar la gesti\u00f3n catastral en parte del \u00a0territorio, en los t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo 2.2.2.5.2. del \u00a0presente decreto. En todo caso, podr\u00e1n articularse con el gestor catastral o \u00a0con el IGAC como prestador por excepci\u00f3n, para la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0manera completa e integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.9. Causales de p\u00e9rdida de la habilitaci\u00f3n. La habilitaci\u00f3n se \u00a0perder\u00e1 por la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n de revocatoria de la habilitaci\u00f3n por \u00a0parte de la Superintendencia de Notariado y Registro, o quien haga sus veces, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 81 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.10. Suspensi\u00f3n y reinicio de la habilitaci\u00f3n. La habilitaci\u00f3n se \u00a0suspender\u00e1 por la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n temporal de la \u00a0habilitaci\u00f3n como gestor catastral prevista en el art\u00edculo 82 de la Ley 1955 de 2019 y se \u00a0reiniciar\u00e1 autom\u00e1ticamente con la finalizaci\u00f3n del plazo o condici\u00f3n se\u00f1alada \u00a0en el acto administrativo de suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.11. Requisitos de idoneidad de los operadores catastrales. La idoneidad de los \u00a0operadores catastrales deber\u00e1 ser verificada por los gestores catastrales \u00a0dentro del proceso de selecci\u00f3n que adelanten para contratar sus servicios, \u00a0teniendo en cuenta los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Jur\u00eddicas: estar constituido como una \u00a0persona jur\u00eddica de derecho p\u00fablico o privado y acreditar que dentro de su \u00a0objeto social se contemple cualquiera de las actividades que sirvan de insumo \u00a0para adelantar los procesos de formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y conservaci\u00f3n \u00a0catastral, as\u00ed como los procedimientos del enfoque catastral multiprop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. T\u00e9cnicas: contar con profesionales y\/o \u00a0t\u00e9cnicos que contribuyan al desarrollo de los procesos de formaci\u00f3n, \u00a0actualizaci\u00f3n y conservaci\u00f3n catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Financieras: contar con la capacidad \u00a0financiera necesaria para desarrollar las actividades que sirvan de insumo para \u00a0adelantar los procesos de formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y conservaci\u00f3n catastral, \u00a0as\u00ed como los procedimientos del enfoque catastral multiprop\u00f3sito. Esta \u00a0capacidad financiera deber\u00e1 ser establecida y verificada por los gestores \u00a0catastrales dentro del proceso de selecci\u00f3n que adelanten para contratar \u00a0operadores catastrales, teniendo en cuenta el alcance y magnitud de las \u00a0actividades y\/o servicios contratados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.12. Contrataci\u00f3n de operadores catastrales. Los gestores \u00a0catastrales podr\u00e1n contratar operadores catastrales que cumplan los requisitos \u00a0establecidos en el art\u00edculo anterior. En el contrato debe estipular claramente \u00a0el alcance de las obligaciones a cargo del operador catastral. Las actividades, \u00a0productos y subproductos contratados deber\u00e1n guardar relaci\u00f3n directa con la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de gesti\u00f3n catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La remuneraci\u00f3n de los \u00a0operadores catastrales contratados por los gestores catastrales deber\u00e1 fundarse \u00a0en un estudio de mercado que tenga en cuenta un an\u00e1lisis de costo-beneficio de \u00a0la respectiva contrataci\u00f3n seg\u00fan las necesidades y particularidades del \u00a0territorio a intervenir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los operadores autorizados \u00a0para realizar asociaciones con los EAT a los que se refiere el art\u00edculo 249 de \u00a0la Ley 1955 de 2019 para \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de la gesti\u00f3n catastral ser\u00e1n los operadores \u00a0catastrales. La participaci\u00f3n de los operadores catastrales en estas \u00a0asociaciones corresponder\u00e1 las labores operativas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 79 \u00a0de la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.13. R\u00e9gimen de infracciones y sanciones. Las entidades \u00a0p\u00fablicas nacionales o territoriales que hayan sido habilitadas como gestores \u00a0catastrales o quienes act\u00faen como operadores catastrales ser\u00e1n sujetos del \u00a0r\u00e9gimen de infracciones y sanciones establecido en el art\u00edculo 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019. En \u00a0consecuencia, las resoluciones de habilitaci\u00f3n deber\u00e1n ser comunicadas a la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro para el ejercicio de sus funciones de \u00a0inspecci\u00f3n vigilancia y control\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y Derogatoria. El presente decreto entra en vigencia a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de octubre de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0Nacional de Estad\u00edstica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Daniel Oviedo Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1983 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 31) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.123, octubre 31 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamentan parcialmente los art\u00edculos 79, 80, 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se \u00a0adiciona un Cap\u00edtulo al T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53587","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53587","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53587"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53587\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53587"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53587"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53587"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}