{"id":53601,"date":"2023-08-18T16:23:11","date_gmt":"2023-08-18T16:23:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2016-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:23:11","modified_gmt":"2023-08-18T16:23:11","slug":"decreto-2016-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2016-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 2016 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2016 DE 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.128, noviembre 5 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0deroga un nombramiento ordinario en la planta de personal de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de la Direcci\u00f3n Nacional de Bomberos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en \u00a0particular las conferidas en el numeral 13 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 2.2.5.1.12 del Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0n\u00famero 962 del 5 de junio de 2019 se nombr\u00f3 con car\u00e1cter ordinario al se\u00f1or \u00a0Misael Alberto Cadavid Jaramillo, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0n\u00famero 71713833, en el empleo de Director General de la Unidad Administrativa \u00a0Especial, C\u00f3digo 0015, Grado 24 de la Direcci\u00f3n Nacional de Bomberos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 25 de junio de 2019, la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Bomberos a trav\u00e9s del Subdirector Administrativo y Financiero \u00a0mediante documento escrito se efectu\u00f3 notificaci\u00f3n personal del Decreto \u00a0n\u00famero 962 de 5 de junio de 2019 al se\u00f1or Misael Alberto Cadavid Jaramillo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante comunicaci\u00f3n de fecha 5 de julio \u00a0de 2019, radicada en el Ministerio del Interior en la misma fecha, el se\u00f1or \u00a0Misael Alberto Cadavid Jaramillo manifest\u00f3 su aceptaci\u00f3n al nombramiento \u00a0ordinario como Director C\u00f3digo 0015, Grado 24 de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n Nacional de Bomberos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante comunicaci\u00f3n de fecha 15 de \u00a0julio de 2019, radicada en el Ministerio del Interior el d\u00eda 16 de julio de \u00a02019 bajo el n\u00famero EXTMI19-29051, el se\u00f1or Misael Alberto Cadavid Jaramillo \u00a0solicit\u00f3 una pr\u00f3rroga de treinta (30) d\u00edas para tomar posesi\u00f3n del empleo de \u00a0Director, C\u00f3digo 0015, Grado 24 de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Bomberos, justificando su solicitud en problemas de salud, para lo \u00a0cual alleg\u00f3, mediante documento en fotocopia simple, una incapacidad m\u00e9dica del \u00a08 de julio de 2019 hasta el 6 de agosto de 2019, expedida por la Cl\u00ednica \u00a0Central Fundadores, y firmada electr\u00f3nicamente por el doctor Luis Miguel \u00a0C\u00e1rcamo Molina, con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 1047371462 y Registro: 1316101, \u00a0seg\u00fan se lee en el documento expedido por la Cl\u00ednica Central Fundadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 2.2.5.1.8 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015 los directores de entidades descentralizadas del orden \u00a0nacional tomar\u00e1n posesi\u00f3n conforme a sus estatutos y, en su defecto, ante el \u00a0jefe del organismo al cual est\u00e9 adscrita o vinculada la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1575 de 2012, \u00a0cre\u00f3 la Direcci\u00f3n Nacional de Bomberos, como Unidad Administrativa Especial del \u00a0orden nacional, con personer\u00eda jur\u00eddica, adscrita al Ministerio del Interior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ministra del Interior mediante \u00a0Comunicaci\u00f3n n\u00famero OFI19-29203-SEC-4000 de fecha 1\u00b0 de agosto de 2019, \u00a0concedi\u00f3 al se\u00f1or Misael Alberto Cadavid Jaramillo una pr\u00f3rroga hasta el d\u00eda 8 \u00a0de agosto de 2019, para tomar posesi\u00f3n del empleo de Director, C\u00f3digo 0015, \u00a0Grado 24 de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n Nacional de Bomberos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante comunicaci\u00f3n de fecha 6 de \u00a0agosto de 2019, radicada en el Ministerio del Interior el d\u00eda 8 de agosto de \u00a02019 bajo el n\u00famero EXTMI19-32393, el se\u00f1or Misael Alberto Cadavid Jaramillo \u00a0solicit\u00f3 una nueva pr\u00f3rroga de sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles para posesionarse del \u00a0empleo de Director, C\u00f3digo 0015, Grado 24 de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Bomberos y anex\u00f3 para el efecto copia simple de la \u00a0pr\u00f3rroga de la incapacidad m\u00e9dica del 5 de agosto de 2019 hasta el 18 de \u00a0septiembre de 2019, expedida por la Cl\u00ednica Central Fundadores, y firmada \u00a0electr\u00f3nicamente por el doctor Francisco Garrido Bernier, con c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda n\u00famero 72224877 y Registro 0893901, seg\u00fan se lee en el documento \u00a0expedido por la Cl\u00ednica Central Fundadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ministra del Interior mediante \u00a0Comunicaci\u00f3n n\u00famero OFI19-35145-DMI-1000 del 3 de septiembre de 2019, dio \u00a0respuesta al se\u00f1or Misael Alberto Cadavid Jaramillo inform\u00e1ndole que \u00e9l \u201cha \u00a0debido presentarse a posesionarse el d\u00eda 8 de agosto de acuerdo con la \u00a0Comunicaci\u00f3n n\u00famero OFI19-29203-SEC-4000\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Comunicaci\u00f3n n\u00famero \u00a0OFI19-39537-SEC-4000 del 19 de septiembre de 2019, la Secretaria General del \u00a0Ministerio del Interior solicit\u00f3 informaci\u00f3n al Hospital La Mar\u00eda ESE, entidad \u00a0en la cual el se\u00f1or Misael Alberto Cadavid Jaramillo desempe\u00f1aba para la fecha \u00a0de la consulta el empleo de gerente del Hospital La Mar\u00eda ESE, con el fin de \u00a0que se le precisara, referente a las incapacidades m\u00e9dicas que hab\u00eda allegado \u00a0el se\u00f1or Cadavid Jaramillo para soportar las solicitudes de pr\u00f3rroga para la \u00a0posesi\u00f3n del empleo de Director, C\u00f3digo 0015, Grado 24 de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n Nacional de Bomberos, en el sentido de que se \u00a0le informara aspectos relacionados con: (i) si las incapacidades se hab\u00edan \u00a0legalizado ante la entidad, (ii) la transcripci\u00f3n de las incapacidades, (iii) \u00a0la respuesta que brind\u00f3 la EPS frente a dichas incapacidades, (iv) el acto \u00a0administrativo que otorg\u00f3 la respectiva licencia por enfermedad o incapacidad \u00a0con ocasi\u00f3n de las incapacidades m\u00e9dicas expedidas por la Cl\u00ednica Central \u00a0Fundadores, (v) el pago de las incapacidades otorgadas al se\u00f1or Misael Alberto \u00a0Cadavid Jaramillo, dada su vinculaci\u00f3n como Gerente del Hospital La Mar\u00eda ESE, \u00a0y (vi) si el se\u00f1or Misael Alberto Cadavid Jaramillo durante la vigencia de las \u00a0incapacidades m\u00e9dicas ejerci\u00f3 o continu\u00f3 ejerciendo sus funciones como gerente \u00a0del Hospital La Mar\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Director de Gesti\u00f3n Humana ESE \u00a0Hospital La Mar\u00eda, mediante Comunicaci\u00f3n n\u00famero E2019-02601 del 11 de octubre \u00a0de 2019, radicada en el Ministerio del Interior el d\u00eda 22 de octubre de 2019 \u00a0bajo el n\u00famero EXTMI19-44810, brind\u00f3 respuesta, manifestando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[&#8230;] en la Oficina de Gesti\u00f3n Humana de La \u00a0Mar\u00eda, no se legalizaron las incapacidades, no se recibi\u00f3 documento alguno al \u00a0respecto, tampoco se recibi\u00f3 comunicaci\u00f3n alguna de la Nueva EPS, a la cual \u00a0est\u00e1 afiliado el doctor Cadavid Jaramillo, ni de entidad o programas de salud \u00a0prepagada. El Gerente se ha presentado a laborar de manera normal y para nada \u00a0se ha visto afectado su desempe\u00f1o por asuntos de salud ni de ninguna otra \u00a0\u00edndole [&#8230;]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[&#8230;] est\u00e1 claro que el Gerente no hizo uso \u00a0de la incapacidad que refiere de la Cl\u00ednica Central Fundadores, al interior del \u00a0Hospital no se realiz\u00f3 la legalizaci\u00f3n de las mismas y en este lapso, ha estado \u00a0laborando de manera normal, salvo permisos cortos menores a cuatro horas, que \u00a0como funcionario de confianza y manejo, y en sus labores de representante legal \u00a0y Gerente, ha manejado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe parte de una incapacidad, otorgada por \u00a0una entidad diferente a la EPS, la cual no se pone en conocimiento y tampoco es \u00a0transcrita por la EPS (al no ser presentada), la cual ser\u00eda una incapacidad no \u00a0v\u00e1lida para la instituci\u00f3n; en La Mar\u00eda el procedimiento para las incapacidades \u00a0es [&#8230;]\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.5.1.7 del Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015, establece: \u201cPlazos para la posesi\u00f3n. Aceptado el \u00a0nombramiento, la persona designada deber\u00e1 tomar posesi\u00f3n del empleo dentro de \u00a0los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes. Este t\u00e9rmino podr\u00e1 prorrogarse, por \u00a0escrito, hasta por noventa d\u00edas (90) h\u00e1biles m\u00e1s, si el designado no residiere \u00a0en el lugar de ubicaci\u00f3n del empleo, o por causa justificada a juicio de la \u00a0autoridad nominadora\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que tal como se desprende de lo informado \u00a0por el Director de Gesti\u00f3n Humana de la ESE Hospital La Mar\u00eda en la \u00a0Comunicaci\u00f3n n\u00famero E-2019-02601 del 11 de octubre de 2019, el se\u00f1or Misael \u00a0Alberto Cadavid Jaramillo, (i) ha estado laborando normalmente en la ESE \u00a0Hospital La Mar\u00eda, ejerciendo sus funciones de Gerente de la citada entidad \u00a0durante los d\u00edas en que se concedi\u00f3 la incapacidad m\u00e9dica y su respectiva \u00a0pr\u00f3rroga, expedida por la Cl\u00ednica Central Fundadores, (ii) que no inform\u00f3 de \u00a0esa incapacidad ni de su pr\u00f3rroga a la empresa para la cual labora -ESE \u00a0Hospital La Mar\u00eda-, y (iii) que esa incapacidad y su pr\u00f3rroga no fue legalizada \u00a0ni transcrita ante la Nueva EPS, entidad a la cual est\u00e1 afiliado el se\u00f1or \u00a0Misael Alberto Cadavid Jaramillo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la informaci\u00f3n dada por el Director de \u00a0Gesti\u00f3n Humana de la ESE Hospital La Mar\u00eda, desvirt\u00faa la presunta justa causa \u00a0en la que el se\u00f1or soport\u00f3 la solicitud de pr\u00f3rroga para posesionarse del \u00a0empleo de Director, C\u00f3digo 0015, Grado 24 de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Bomberos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Secretaria General del Ministerio del \u00a0Interior mediante Documento n\u00famero OFI19-48288-SEC-4000 del 31 de octubre de \u00a02019, certific\u00f3 que el se\u00f1or Misael Alberto Cadavid Jaramillo, identificado con \u00a0la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 71713833, no se present\u00f3 en el Ministerio del \u00a0Interior el d\u00eda 8 de agosto de 2019 para tomar posesi\u00f3n del cargo de Director \u00a0General, C\u00f3digo 0015, Grado 24 de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Bomberos, para el que fue nombrado mediante Decreto \u00a0n\u00famero 962 del 5 de junio de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente manifest\u00f3 que en el periodo \u00a0comprendido entre el d\u00eda 8 de agosto al 31 de octubre de 2019, el se\u00f1or Misael \u00a0Alberto Cadavid Jaramillo no se ha presentado para efectos de tomar posesi\u00f3n en \u00a0el cargo mencionado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con base en los hechos expuestos y en la \u00a0medida que no se prorrog\u00f3 por parte del Ministerio del Interior el plazo para \u00a0tomar posesi\u00f3n del cargo de Director General, C\u00f3digo 0015, Grado 24 de la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n Nacional de Bomberos, ni se configur\u00f3 \u00a0una justa causa para el Ministerio del Interior que permitiera prorrogar el \u00a0citado plazo, resulta procedente dar aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a02.2.5.1.12 del Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015, que establece que la autoridad nominadora deber\u00e1 derogar el \u00a0nombramiento, cuando la persona designada no toma posesi\u00f3n del empleo dentro de \u00a0los plazos se\u00f1alados en la Constituci\u00f3n, la ley, o en el Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Derogatoria. Derogar el Decreto \u00a0n\u00famero 962 del 5 de junio de 2019, mediante el cual se nombr\u00f3 con car\u00e1cter \u00a0ordinario al se\u00f1or Misael Alberto Cadavid Jaramillo, identificado con la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda n\u00famero 71713833, en el cargo de Director General, C\u00f3digo 0015, \u00a0Grado 24 de la Unidad Administrativa Especial de la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Bomberos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Comunicaci\u00f3n. Comunicar el presente decreto por intermedio de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n Humana del Ministerio del Interior, al se\u00f1or Misael \u00a0Alberto Cadavid Jaramillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de noviembre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nancy Patricia Guti\u00e9rrez Casta\u00f1eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2016 DE 2019 \u00a0 \u00a0 (noviembre 5) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.128, noviembre 5 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0deroga un nombramiento ordinario en la planta de personal de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de la Direcci\u00f3n Nacional de Bomberos. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53601","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53601","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53601"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53601\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53601"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53601"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53601"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}