{"id":53602,"date":"2023-08-18T16:23:11","date_gmt":"2023-08-18T16:23:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2020-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:23:11","modified_gmt":"2023-08-18T16:23:11","slug":"decreto-2020-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2020-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 2020 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2020 DE 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre \u00a06) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.129, noviembre 6 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se ordena la emisi\u00f3n de T\u00edtulos de Tesorer\u00eda (TES) Clase B \u00a0destinados a financiar el pago de las sanciones por mora en el pago de las \u00a0cesant\u00edas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) y se define la operaci\u00f3n, las reglas de negociaci\u00f3n \u00a0y pago de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Modificado por el Decreto 473 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, y en especial las previstas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 57 de la Ley 1955 de 2019 por \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por Colombia, \u00a0Pacto por la Equidad\u201d y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) \u00a0se cre\u00f3 mediante la Ley 91 de 1989, \u00a0estableciendo en el art\u00edculo 3\u00b0 de la mencionada norma la naturaleza jur\u00eddica \u00a0del mismo, \u201c[&#8230;] como una cuenta \u00a0especial de la Naci\u00f3n, con independencia patrimonial, contable y estad\u00edstica, \u00a0sin personer\u00eda jur\u00eddica, cuyos recursos ser\u00e1n manejados por una entidad \u00a0fiduciaria estatal o de econom\u00eda mixta, en la cual el Estado tenga m\u00e1s del 90% \u00a0del capital. [\u2026]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1075 de 2015, \u00a0en su art\u00edculo 2.4.4.2.3.2.28, estableci\u00f3 que \u201cEl pago de la sanci\u00f3n moratoria se har\u00e1 con cargo a los recursos del \u00a0Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, sin perjuicio de las \u00a0acciones legales o judiciales correspondientes que se deban adelantar en contra \u00a0de quien d\u00e9 lugar a la configuraci\u00f3n de la sanci\u00f3n moratoria, con el fin de que \u00a0el Fondo recupere las sumas pagadas por el incumplimiento de los t\u00e9rminos \u00a0previstos en la Ley 1071 de 2006. As\u00ed \u00a0mismo, la sociedad fiduciaria deber\u00e1 interponer las acciones legales \u00a0correspondientes en contra de las entidades territoriales certificadas en \u00a0educaci\u00f3n por el incumplimiento de los t\u00e9rminos indicados en la Ley 1071 de 2006 y \u00a0reintegrar las sumas de dinero canceladas con ocasi\u00f3n del pago de la sanci\u00f3n \u00a0moratoria que le sea atribuible\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1955 de 2019 por \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por Colombia, \u00a0Pacto por la Equidad\u201d en su art\u00edculo 57 EFICIENCIA EN LA ADMINISTRACI\u00d3N DE LOS \u00a0RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, dispuso \u00a0entre otros que \u201c[&#8230;] Los recursos \u00a0del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio solo podr\u00e1n \u00a0destinarse para garantizar el pago de las prestaciones econ\u00f3micas, sociales y \u00a0asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios. No podr\u00e1 \u00a0decretarse el pago de indemnizaciones econ\u00f3micas por v\u00eda judicial o \u00a0administrativa con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones \u00a0Sociales del Magisterio. [&#8230;]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0par\u00e1grafo del mismo art\u00edculo estableci\u00f3 que \u201cLa entidad territorial ser\u00e1 responsable del pago de la sanci\u00f3n por \u00a0mora en el pago de las cesant\u00edas en aquellos eventos en los que el pago \u00a0extempor\u00e1neo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos \u00a0previstos para la radicaci\u00f3n o entrega de la solicitud de pago de cesant\u00edas por \u00a0parte de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales \u00a0del Magisterio. En estos eventos el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del \u00a0Magisterio ser\u00e1 responsable \u00fanicamente del pago de las cesant\u00edas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0par\u00e1grafo transitorio del mismo art\u00edculo dispuso que \u201cPara efectos de financiar el pago de las sanciones por mora a cargo \u00a0del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio causadas a diciembre \u00a0de 2019, fac\u00faltese al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para emitir \u00a0T\u00edtulos de Tesorer\u00eda que ser\u00e1n administrados por una o varias sociedades \u00a0fiduciarias p\u00fablicas; as\u00ed mismo, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico definir\u00e1 \u00a0la operaci\u00f3n, las reglas de negociaci\u00f3n y pago de los mismos. El Consejo \u00a0Directivo del Fomag efectuar\u00e1 la adici\u00f3n presupuestal \u00a0de los recursos de los que trata el presente par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La emisi\u00f3n de bonos o t\u00edtulos no implica operaci\u00f3n presupuestal alguna \u00a0y solo debe presupuestarse para efectos de su redenci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 16 de la Ley 31 de 1992, \u00a0mediante la Resoluci\u00f3n Externa 1 de 1993 y en sesiones de la Junta Directiva \u00a0del Banco de la Rep\u00fablica del 2 de octubre de 1998 y del 23 de abril de 1999, \u00a0seg\u00fan consta en las comunicaciones JDS-34835 del 6 de octubre de 1998 y, \u00a0JDS-011502 del 26 de abril de 1999 suscritas por el secretario de la citada \u00a0Corporaci\u00f3n, se determinaron las condiciones financieras de los t\u00edtulos que \u00a0emita la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como \u00a0mecanismo para financiar el pago de las sanciones por mora en el pago de las \u00a0cesant\u00edas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio- Fomag, se hace necesaria la emisi\u00f3n de T\u00edtulos de Tesorer\u00eda \u00a0(TES), Clase B, se\u00f1alando las condiciones para su colocaci\u00f3n, administraci\u00f3n y \u00a0destinaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan \u00a0consta en certificaci\u00f3n del 12 de junio de 2019 del Secretario Ejecutivo del \u00a0Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis), en \u00a0sesi\u00f3n realizada el 5 de junio de 2019 se emiti\u00f3 concepto previo al Marco \u00a0Fiscal de Mediano Plazo 2019 que contiene el Plan Financiero para la vigencia \u00a02019-2020 y el plan de financiamiento compatible para el Gobierno Nacional \u00a0Central el cual contempla la emisi\u00f3n de TES para financiar el pago de las \u00a0sanciones por mora en el pago de las cesant\u00edas a cargo del Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) hasta \u00a0por la suma de Cuatrocientos Cuarenta Mil Millones De Pesos ($440.000.000.000) \u00a0moneda corriente para la vigencia 2019 y seiscientos sesenta mil millones de \u00a0pesos ($660.000.000.000) moneda corriente para la vigencia 2020; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) \u00a0es administrado por la sociedad fiduciaria p\u00fablica Fiduprevisora S. A. y en \u00a0consecuencia podr\u00e1 actuar como receptor de los t\u00edtulos que emita la Naci\u00f3n para \u00a0financiar el pago de las sanciones por mora en el pago de las cesant\u00edas a cargo \u00a0de dicho fondo, causadas a diciembre de 2019 en virtud de lo dispuesto por el \u00a0par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 57 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se \u00a0cumpli\u00f3 con el deber de publicaci\u00f3n, conforme a lo establecido en el numeral 8 \u00a0del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y en \u00a0el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Emisi\u00f3n de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda (TES) Clase B\u201d. Ord\u00e9nese la emisi\u00f3n, a \u00a0trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional (DGCPTN), de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda (TES) \u00a0Clase B\u201d, hasta por la suma de un bill\u00f3n cien mil millones de pesos \u00a0($1.100.000.000.000) moneda corriente, distribuidos en las vigencias 2019 y \u00a02020, que se entregar\u00e1n a Fiduprevisora S. A., entidad fiduciaria que \u00a0administra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag), para financiar el pago de las sanciones por mora en \u00a0el pago de las cesant\u00edas a cargo de dicho fondo, causadas a diciembre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La emisi\u00f3n \u00a0de T\u00edtulos de Tesorer\u00eda (TES) Clase B que se autoriza en el presente art\u00edculo \u00a0no implica operaci\u00f3n presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para \u00a0efectos del pago de intereses y la redenci\u00f3n de los t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0vigencia 2019 el cupo asignado para financiar el pago de las sanciones por mora \u00a0en el pago de las cesant\u00edas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales \u00a0del Magisterio (Fomag), administrado por \u00a0Fiduprevisora S. A., ser\u00e1 hasta por la suma de cuatrocientos cuarenta mil \u00a0millones de pesos ($440.000.000.000) moneda corriente y para la vigencia del \u00a02020 un cupo asignado hasta por la suma de seiscientos sesenta mil millones de \u00a0pesos ($660.000.000.000) moneda corriente de acuerdo con lo establecido por el Confis en la sesi\u00f3n realizada el 5 de junio de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso las expediciones realizadas para cada vigencia a favor de Fiduprevisora S. \u00a0A., no podr\u00e1n superar el cupo de emisi\u00f3n de T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B \u00a0para financiar el pago de las sanciones por mora en el pago de las cesant\u00edas a \u00a0cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag), establecido por el Confis \u00a0en la sesi\u00f3n realizada el 5 de junio de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: \u00a0El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, podr\u00e1 realizar expediciones parciales de \u00a0los \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda (TES) Clase B\u201d a que hace referencia el presente \u00a0decreto, con base en la solicitud que realice el representante legal de \u00a0Fiduprevisora S. A., en los t\u00e9rminos definidos en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. T\u00e9rminos y Condiciones de los \u00a0T\u00edtulos. Los T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B que el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional expida en desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo anterior tendr\u00e1n \u00a0los siguientes t\u00e9rminos y condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre de los T\u00edtulos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES \u00a0 \u00a0Clase B. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clase y Denominaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tasa Fija denominados en \u00a0 \u00a0Pesos y\/o UVR. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Forma de los T\u00edtulos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n t\u00edtulos a la orden, \u00a0 \u00a0libremente negociables en el mercado. Tendr\u00e1n cupones de intereses libremente \u00a0 \u00a0negociables y estar\u00e1n inscritos en la Bolsa de Valores de Colombia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amortizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El capital se pagar\u00e1 en la \u00a0 \u00a0fecha de vencimiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones Financieras de \u00a0 \u00a0los T\u00edtulos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00edtulos a expedir ser\u00e1n \u00a0 \u00a0definidos por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional al \u00a0 \u00a0momento de realizar la colocaci\u00f3n y estar\u00e1n en l\u00ednea con lo dispuesto por la \u00a0 \u00a0Estrategia de Gesti\u00f3n de Deuda de Mediano Plazo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Distribuci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto que se emita en \u00a0 \u00a0virtud de lo autorizado por el presente decreto tendr\u00e1 la distribuci\u00f3n que \u00a0 \u00a0para tal efecto defina la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0 \u00a0Nacional en l\u00ednea con lo dispuesto por la Estrategia de Gesti\u00f3n de Deuda de \u00a0 \u00a0Mediano Plazo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tasa de Rendimiento: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar el \u00a0 \u00a0rendimiento de los t\u00edtulos, se tomar\u00e1 una de las siguientes alternativas, en \u00a0 \u00a0forma excluyente, en estricto orden ascendente, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. La \u00faltima tasa de \u00a0 \u00a0negociaci\u00f3n en el Sistema de Negociaci\u00f3n (SEN) administrado por el Banco de \u00a0 \u00a0la Rep\u00fablica, realizada antes de las 10 a. m. del d\u00eda de entrega de los \u00a0 \u00a0t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. La tasa media entre las \u00a0 \u00a0posturas de compra y venta vigentes en el SEN a las 10 a. m. del d\u00eda de \u00a0 \u00a0entrega de los t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. La tasa vigente de \u00a0 \u00a0valoraci\u00f3n del d\u00eda anterior a la entrega, publicada por el sistema Precia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precio de los T\u00edtulos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 la suma del valor \u00a0 \u00a0presente (o valor costo) del principal y del(los) cup\u00f3n(es) del t\u00edtulo en el \u00a0 \u00a0d\u00eda de cumplimiento de la operaci\u00f3n, descontados a la tasa de rendimiento \u00a0 \u00a0determinada seg\u00fan la metodolog\u00eda descrita en el numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7\u00b0. Para el c\u00e1lculo del \u00a0 \u00a0precio, el valor nominal ser\u00e1 de cien (100) unidades, el cual se aproximar\u00e1 \u00a0 \u00a0al mil\u00e9simo m\u00e1s cercano, menor de cinco (5) o mayor o igual a cinco (5) seg\u00fan \u00a0 \u00a0corresponda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor Nominal: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 el resultado de dividir \u00a0 \u00a0el valor de liquidaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n entre el precio de los t\u00edtulos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor de Liquidaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 el resultado de \u00a0 \u00a0multiplicar el valor nominal de los t\u00edtulos por su precio, expresado este \u00a0 \u00a0\u00faltimo en porcentaje. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor de Expedici\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los TES de Largo Plazo \u00a0 \u00a0denominados en moneda legal colombiana se expedir\u00e1n en m\u00faltiplos de cien mil \u00a0 \u00a0pesos ($100.000), en tanto que los TES de Largo Plazo denominados en Unidades \u00a0 \u00a0de Valor Real (UVR) se expedir\u00e1n en m\u00faltiplos de mil (1.000) UVR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Modificado por el Decreto 473 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Solicitud de Expedici\u00f3n y Entrega de los \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda \u00a0(TES) Clase B\u201d. Fiduprevisora S. A., mediante comunicaci\u00f3n suscrita por su \u00a0representante legal, presentar\u00e1 una o varias solicitudes de pago o cuentas de \u00a0cobro al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, avaladas por el Revisor Fiscal de \u00a0Fiduprevisora S. A., en las que conste el valor a reconocer por concepto del \u00a0pago de las sanciones por mora en el pago de las cesant\u00edas a cargo del Fondo Nacional \u00a0de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), certificando que la fecha de \u00a0las obligaciones relacionadas no se causaron con posterioridad al 31 de \u00a0diciembre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La veracidad, \u00a0oportunidad, y verificaci\u00f3n de los requisitos para el pago de las sanciones por \u00a0mora en el pago de las cesant\u00edas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones \u00a0Sociales del Magisterio (FOMAG), as\u00ed como la responsabilidad de adelantar las \u00a0gestiones pertinentes para su pago, radicar\u00e1 exclusivamente en cabeza de \u00a0Fiduprevisora S. A., como administradora del Fondo Nacional de Prestaciones \u00a0Sociales del Magisterio (FOMAG), sin que implique responsabilidad alguna para \u00a0el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional y sin perjuicio de las sanciones penales, \u00a0disciplinarias y fiscales a que haya lugar por incumplimiento de lo previsto en \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 3\u00ba: \u201cSolicitud \u00a0de Expedici\u00f3n y Entrega de los T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B. Fiduprevisora \u00a0S. A., mediante comunicaci\u00f3n suscrita por el representante legal de la entidad, \u00a0deber\u00e1 presentar una solicitud de pago o cuenta de cobro al Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional, avalada por el Revisor Fiscal de Fiduprevisora S. A., en la cual \u00a0conste el valor a reconocer por concepto del pago de las sanciones por mora en \u00a0el pago de las cesant\u00edas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales \u00a0del Magisterio (Fomag), certificando que la fecha de \u00a0las obligaciones relacionadas no se causaron con posterioridad al 31 de \u00a0diciembre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: La veracidad, oportunidad, y \u00a0verificaci\u00f3n de los requisitos para el pago de las sanciones por mora en el \u00a0pago de las cesant\u00edas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del \u00a0Magisterio (Fomag), as\u00ed como la responsabilidad de \u00a0adelantar las gestiones pertinentes para su pago, radicar\u00e1 exclusivamente en \u00a0cabeza de Fiduprevisora S. A., como administradora del Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag), sin que \u00a0implique responsabilidad alguna para el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional y sin \u00a0perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar \u00a0por incumplimiento de lo previsto en el presente Decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Modificado por el Decreto 473 de 2021, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Procedimiento para la expedici\u00f3n y el pago. Recibida una \u00a0solicitud de las que trata el art\u00edculo anterior el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional proceder\u00e1 a realizar la expedici\u00f3n de los \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda (TES) \u00a0Clase B\u201d a que hace referencia el presente decreto, dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la radicaci\u00f3n de la mencionada solicitud. La expedici\u00f3n de \u00a0los \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda (TES) Clase B\u201d podr\u00e1 hacerse de manera gradual, \u00a0conforme se reciban las solicitudes de Fiduprevisora S. A., ser\u00e1 \u00a0responsabilidad exclusiva de Fiduprevisora S. A. realizar el pago al \u00a0beneficiario final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 4\u00ba: \u201cProcedimiento para la expedici\u00f3n y el pago. \u00a0Recibida la solicitud de la que trata el art\u00edculo anterior el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0y Tesoro Nacional proceder\u00e1 a realizar la expedici\u00f3n de los \u201cT\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda &#8211; TES &#8211; Clase B\u201d a que hace referencia el presente Decreto, dentro de \u00a0los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la radicaci\u00f3n de la mencionada \u00a0solicitud. Ser\u00e1 responsabilidad exclusiva de Fiduprevisora S. A. realizar el \u00a0pago al beneficiario final.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Reglas de Negociaci\u00f3n. \u00a0Fiduprevisora S. A. deber\u00e1 proceder con la liquidaci\u00f3n de los t\u00edtulos en el \u00a0mercado, asumiendo las responsabilidades administrativas y financieras del \u00a0mayor o menor valor producto de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Administraci\u00f3n de los \u201cT\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda (TES) Clase B. Los \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda (TES) Clase B\u201d ser\u00e1n \u00a0administrados de conformidad con las normas que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Modificaciones Presupuestales del \u00a0Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag): \u00a0El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del \u00a0Magisterio (Fomag) efectuar\u00e1 la adici\u00f3n presupuestal \u00a0de los recursos de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 del presente Decreto, para cada \u00a0vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Reintegro. En caso de que \u00a0se presente un exceso en el valor expedido por la- Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional a Fiduprevisora S. A., con respecto al monto efectivamente utilizado \u00a0por Fiduprevisora S. A. para financiar el pago de las sanciones por mora en el \u00a0pago de las cesant\u00edas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del \u00a0Magisterio (Fomag), en su calidad de administradora \u00a0de dicho Fondo, el mismo deber\u00e1 ser reintegrado de inmediato a la cuenta que \u00a0se\u00f1ale la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09. Vigencia. El presente \u00a0Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 6 de noviembre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE \u00a0M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2020 DE 2019 \u00a0 \u00a0 (noviembre \u00a06) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.129, noviembre 6 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se ordena la emisi\u00f3n de T\u00edtulos de Tesorer\u00eda (TES) Clase B \u00a0destinados a financiar el pago de las sanciones por mora en el pago de las \u00a0cesant\u00edas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53602","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53602","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53602"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53602\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53602"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53602"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53602"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}