{"id":53606,"date":"2023-08-18T16:23:11","date_gmt":"2023-08-18T16:23:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2026-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:23:11","modified_gmt":"2023-08-18T16:23:11","slug":"decreto-2026-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2026-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 2026 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2026 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.130, noviembre 7 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0acepta una renuncia y se designa alcalde ad hoc para el municipio de La Uni\u00f3n, \u00a0departamento de Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las \u00a0conferidas por el art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en su condici\u00f3n de suprema autoridad administrativa y en el art\u00edculo 66 de la Ley 4\u00aa de 1913, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Comunicaci\u00f3n n\u00famero 0699 de 12 \u00a0de abril de 2016, dirigida a la doctora Mar\u00eda Stella Cuadros Chah\u00edn, \u00a0Procuradora Regional de Antioquia, el doctor Hugo Botero L\u00f3pez, alcalde del \u00a0municipio de La Uni\u00f3n, Antioquia, manifest\u00f3 impedimento para actuar en \u00a0representaci\u00f3n de citado ente territorial, dentro del proceso que cursa en el \u00a0Juzgado S\u00e9ptimo Administrativo Oral de Medell\u00edn con Radicado 2014-1894, por \u00a0tratarse del medio de control de repetici\u00f3n adelantado en su contra, por lo que \u00a0invoc\u00f3 la causal de impedimento prevista en el numeral 5 del art\u00edculo 11 de la Ley 1437 de 2011; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de autos de 22 de abril y 5 de \u00a0mayo de 2016, Radicados IUS 2016- 129264 y IUS-2016-158075, respectivamente, la \u00a0Procuradora Regional de Antioquia, acept\u00f3 el impedimento presentado por el \u00a0doctor Hugo Botero L\u00f3pez, al considerar que se encuentra fundamentado el \u00a0inter\u00e9s directo que tiene el alcalde del municipio de La Uni\u00f3n, comoquiera que \u00a0obra como demandado y a su vez como demandante en su calidad de representante \u00a0legal del municipio dentro del proceso de acci\u00f3n de repetici\u00f3n radicado bajo el \u00a0n\u00famero 2014-1894, encontrando configurada la casual de impedimento, prevista en \u00a0el numeral 1 del art\u00edculo 11 de la Ley 1734 de 2011 y, \u00a0consecuentemente, solicit\u00f3 la designaci\u00f3n de un funcionario ad hoc; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0n\u00famero 888 de 27 de mayo de 2016, se design\u00f3 al doctor Jaime Andr\u00e9s \u00a0Qspina Echeverri como Alcalde ad hoc del \u00a0municipio de La Uni\u00f3n, departamento de Antioquia, para conocer de los tr\u00e1mites \u00a0relacionados con la demanda de repetici\u00f3n formulada por el municipio de La \u00a0Uni\u00f3n, en contra del se\u00f1or Hugo Botero L\u00f3pez, radicado bajo el n\u00famero 05001333300720140189400 que cursa en el Juzgado \u00a0S\u00e9ptimo Administrativo Oral de Medell\u00edn; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el Decreto \u00a0n\u00famero 1378 de 24 de agosto de 2016, se derog\u00f3 el Decreto \u00a0n\u00famero 888 del 27 de mayo de 2016 que hab\u00eda designado al doctor Jaime \u00a0Andr\u00e9s Ospina Echeverri como alcalde ad \u00a0hoc de La Uni\u00f3n, por hab\u00e9rsele aceptado la renuncia al cargo de \u00a0profesional universitario que ostentaba en el Ministerio del Interior \u00a0(Resoluci\u00f3n n\u00famero 0747 del 1\u00b0 de julio de 2016) y en el mismo acto, se design\u00f3 \u00a0en tal calidad, a la doctora Adriana \u00a0Luc\u00eda D\u00edaz Veloza, para conocer de los tr\u00e1mites relacionados con la \u00a0demanda de repetici\u00f3n de que trata el considerando anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del Decreto \u00a0n\u00famero 2121 de 22 de diciembre de 2016, se acept\u00f3 la renuncia \u00a0presentada por la doctora Adriana Luc\u00eda \u00a0D\u00edaz Veloza, y se design\u00f3 como alcaldesa ad hoc del municipio de La \u00a0Uni\u00f3n, a la doctora Natalie Ca\u00f1as \u00a0Londo\u00f1o, para conocer de los tr\u00e1mites relacionados con la demanda de \u00a0repetici\u00f3n formulada por el municipio de La Uni\u00f3n en contra del se\u00f1or Hugo \u00a0Botero G\u00f3mez, radicada bajo el n\u00famero 05001333300720140189400 que cursa en el Juzgado S\u00e9ptimo Administrativo Oral de \u00a0Medell\u00edn; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por el Decreto \u00a0n\u00famero 859 de 23 de mayo de 2017, se design\u00f3 a la doctora \u00c1ngela \u00a0Mar\u00eda Arroyave Bustamante como alcaldesa ad hoc del municipio de La Uni\u00f3n, \u00a0Antioquia, para representar los intereses del citado municipio en la demanda de \u00a0repetici\u00f3n que cursa en el Juzgado S\u00e9ptimo Administrativo Oral, habida \u00a0consideraci\u00f3n que la doctora Natalie Ca\u00f1as Londo\u00f1o, mediante Escrito \u00a0OFI17-1053-OAJ-1400 radicado en la Presidencia de la Rep\u00fablica el 30 de enero \u00a0de 2017, present\u00f3 renuncia al cargo de mandataria ad hoc; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de Comunicaci\u00f3n 2256 de 2 de \u00a0agosto de 2016, dirigida a la Procuradur\u00eda Regional de Antioquia, el doctor \u00a0Hugo Botero L\u00f3pez, alcalde del municipio de La Uni\u00f3n, manifest\u00f3 su impedimento \u00a0y conflicto de inter\u00e9s, para actuar dentro del proceso que cursa en su contra \u00a0en el Juzgado Doce Administrativo Oral de Medell\u00edn, con Radicado 05001333301220140189800, a fin de dar cumplimiento \u00a0a lo establecido en el art\u00edculo 11 de la Ley 1437 de 2011, \u00a0especialmente, por considerarse incurso en la causal se\u00f1alada en su numeral 5 \u00a0y, a su vez, solicit\u00f3 la designaci\u00f3n de un alcalde ad hoc, para intervenir en \u00a0el citado proceso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante auto de 31 de agosto de 2016, \u00a0Radicado IUS 2016-285426, la Procuradora Regional de Antioquia, acept\u00f3 el \u00a0impedimento presentado por el doctor Hugo Botero L\u00f3pez, para conocer los \u00a0tr\u00e1mites relacionados con la demanda de repetici\u00f3n formulada en su contra, para \u00a0garantizar el principio de imparcialidad, al considerar que por ostentar el \u00a0mandatario, la calidad de demandando y a su vez de representante de la entidad \u00a0demandante dentro del proceso de acci\u00f3n de repetici\u00f3n seguida en su contra en \u00a0el Juzgado Doce Administrativo Oral de Medell\u00edn, radicada bajo el n\u00famero \u00a005001333301220140189800, le \u00a0asiste un inter\u00e9s directo respecto del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de Oficio 3105 de 4 de octubre \u00a0de 2016, el doctor Hugo Botero L\u00f3pez, alcalde municipal de La Uni\u00f3n, solicita \u00a0se nombre alcalde ad hoc para que represente los intereses del municipio de la \u00a0Uni\u00f3n, dentro del Proceso 20130034200 \u00a0que se sigue contra \u00e9l en el Juzgado S\u00e9ptimo Administrativo Oral de Medell\u00edn; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por auto de 4 de noviembre de 2016, \u00a0Radicado IUS-2016-373293, la Procuradora Regional de Antioquia, acept\u00f3 el \u00a0impedimento manifestado por el doctor Hugo Botero L\u00f3pez, para representar los \u00a0intereses del municipio de La Uni\u00f3n, en relaci\u00f3n con el proceso judicial con \u00a0Radicado 05001333300720130034200 que \u00a0cursa en el Juzgado S\u00e9ptimo Administrativo Oral de Medell\u00edn y en la misma \u00a0providencia orden\u00f3 remitir las diligencias al Presidente de la Rep\u00fablica para \u00a0designar al mandatario local ad hoc; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por medio del Decreto \u00a0n\u00famero 1818 de 7 de noviembre de 2017, se design\u00f3 a la doctora \u00a0\u00c1ngela Mar\u00eda Arroyave Bustamante, como alcaldesa ad hoc del municipio de La \u00a0Uni\u00f3n, Antioquia, para representar los intereses del municipio en las acciones \u00a0de repetici\u00f3n que cursan en el Juzgado Doce Administrativo Oral de Medell\u00edn con \u00a0Radicado n\u00famero 05001333301220140189800, \u00a0y en el Juzgado S\u00e9ptimo Administrativo Oral de Medell\u00edn con radicado n\u00famero \u00a005001333300720130034200 en \u00a0contra del se\u00f1or Hugo Botero L\u00f3pez; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante EXTMI18-16193 de 24 de abril de \u00a02018, la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, remiti\u00f3 \u00a0comunicaci\u00f3n suscrita por la doctora \u00c1ngela Mar\u00eda Arroyave Bustamante, mediante \u00a0la cual inform\u00f3 que present\u00f3 renuncia al empleo de asesor que ven\u00eda \u00a0desempe\u00f1ando en la Gobernaci\u00f3n de Antioquia, por lo que requiri\u00f3 designar otro \u00a0funcionario que obre como alcalde ad hoc, en los t\u00e9rminos de los decretos se\u00f1alados \u00a0en los considerandos anteriores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud del concepto emitido por el \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, n\u00famero 20166000265301 de 23 \u00a0de diciembre de 2016, mediante el cual precis\u00f3 que \u201c(&#8230;) ser\u00e1 de competencia del Presidente de la Rep\u00fablica decidir si \u00a0designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un \u00a0funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoci\u00f3n que, \u00a0en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuaci\u00f3n administrativa \u00a0para la cual se nombra con car\u00e1cter transitorio (\u2026)\u201d, la gobernaci\u00f3n del \u00a0departamento de Antioquia mediante comunicaci\u00f3n radicada en el Ministerio del \u00a0Interior bajo el EXTMI19-40259 de 24 de septiembre de 2019, remiti\u00f3 la hoja de \u00a0vida del se\u00f1or Fabio de Jes\u00fas Borja Arboleda, funcionario vinculado a la citada \u00a0entidad territorial, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de La \u00a0Uni\u00f3n, Antioquia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0precept\u00faa que la funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses \u00a0generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de \u00a0moralidad e imparcialidad, este \u00faltimo garantizado tambi\u00e9n por el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su art\u00edculo \u00a03\u00b0; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan datos arrojados al consultar los \u00a0procesos en la p\u00e1gina de la Rama Judicial, se observa que las acciones de \u00a0repetici\u00f3n que cursaban en primera instancia con Radicados 05001333300720130034200 y 05001333300720140189400, ante los Juzgados S\u00e9ptimo \u00a0y Doce Administrativos Oral de Medell\u00edn, respectivamente, actualmente se \u00a0encuentran en el despacho del Tribunal Administrativo Oral de Antioquia bajo \u00a0Radicados 05001333300720130034201 y \u00a005001333300720140189401; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de dar cumplimiento a los \u00a0principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se proceder\u00e1 a designar \u00a0alcalde ad hoc para el \u00a0municipio de La Uni\u00f3n, Antioquia, para representar los intereses del municipio \u00a0en las acciones de repetici\u00f3n que cursan en el Juzgado Doce Administrativo Oral \u00a0de Medell\u00edn con Radicado n\u00famero 05001333301220140189800, y en el Tribunal Administrativo Oral de Antioquia con \u00a0Radicados 05001333300720130034201 y \u00a005001333300720140189401 en \u00a0contra del se\u00f1or Hugo Botero L\u00f3pez; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 66 de la Ley 4\u00aa de 1913 \u00a0corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea \u00a0aceptado el impedimento o la recusaci\u00f3n de un servidor en ejercicio de \u00a0funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como \u00a0medida excepcional, en atenci\u00f3n a lo se\u00f1alado por la Sala de Consulta y \u00a0Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, Radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 \u00a0(2203); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Aceptaci\u00f3n de renuncia. Aceptar la renuncia presentada por la \u00a0doctora \u00c1ngela Mar\u00eda Arroyave Bustamante, identificada con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda n\u00famero 43029999 a su designaci\u00f3n como alcaldesa ad hoc del municipio de La Uni\u00f3n, \u00a0Antioquia, designada mediante los Decretos n\u00fameros 859 de 23 de \u00a0mayo de 2017 y 1818 de 7 \u00a0de noviembre del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Designaci\u00f3n. Designar como Alcalde ad hoc del municipio de La \u00a0Uni\u00f3n, departamento de Antioquia, al doctor Fabio de Jes\u00fas Borja Arboleda, identificado con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda n\u00famero 71674830, quien se desempe\u00f1a en el cargo de Asesor, C\u00f3digo \u00a0105, Grado 01 en el Despacho del Secretario de la Secretar\u00eda de Productividad y \u00a0Competitividad de la planta global de la Gobernaci\u00f3n de Antioquia, para \u00a0representar los intereses del municipio en las demandas de repetici\u00f3n que \u00a0cursan en el Juzgado Doce Administrativo Oral de Medell\u00edn con Radicado n\u00famero \u00a005001333301220140189800 y en el \u00a0Tribunal Administrativo Oral de Antioquia con radicados 05001333300720130034201 y 05001333300720140189401 en contra del se\u00f1or Hugo \u00a0Botero L\u00f3pez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Posesi\u00f3n. El Alcalde ad hoc designado en este acto deber\u00e1 tomar \u00a0posesi\u00f3n del cargo ante la instancia que corresponda, en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 94 de la Ley 136 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Comunicaci\u00f3n. Comunicar el contenido del presente decreto, a \u00a0trav\u00e9s del Ministerio del Interior, a la doctora \u00c1ngela Mar\u00eda Arroyave \u00a0Bustamante, al alcalde ad hoc designado \u00a0en este acto, al alcalde titular del municipio de La Uni\u00f3n, a la gobernaci\u00f3n de \u00a0Antioquia y, a la Procuradur\u00eda Regional de Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 7 de noviembre de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nancy Patricia \u00a0Guti\u00e9rrez Casta\u00f1eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2026 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre 7) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.130, noviembre 7 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0acepta una renuncia y se designa alcalde ad hoc para el municipio de La Uni\u00f3n, \u00a0departamento de Antioquia. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones constitucionales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53606","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53606","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53606"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53606\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53606"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53606"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53606"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}