{"id":53611,"date":"2023-08-18T16:23:11","date_gmt":"2023-08-18T16:23:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2037-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:23:11","modified_gmt":"2023-08-18T16:23:11","slug":"decreto-2037-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2037-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 2037 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2037 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre \u00a07) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.130, noviembre 7 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se desarrolla la estructura de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, se crea la Direcci\u00f3n de Informaci\u00f3n, An\u00e1lisis y Reacci\u00f3n Inmediata y \u00a0otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades \u00a0extraordinarias conferidas por el art\u00edculo 332 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el art\u00edculo 332 de la Ley 1955 \u00a0del 25 de mayo de 2019, \u201cPor el \u00a0cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u2018Pacto por Colombia, \u00a0Pacto por la Equidad\u2019\u201d, se revisti\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica de precisas \u00a0facultades extraordinarias, por el t\u00e9rmino de seis (6) meses, \u201cpara \u00a0reestructurar jer\u00e1rquica y funcionalmente la Contralor\u00eda Delegada para el \u00a0Sector Defensa, Justicia y Seguridad, la Contralor\u00eda Delegada para el Sector \u00a0Social, la Contralor\u00eda Delegada para el Sector Infraestructura F\u00edsica y \u00a0Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, la Contralor\u00eda \u00a0Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicci\u00f3n Coactiva, la \u00a0Gerencia de Gesti\u00f3n Administrativa y Financiera, la Contralor\u00eda Delegada para \u00a0la Participaci\u00f3n Ciudadana, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la \u00a0Corrupci\u00f3n y la Unidad Delegada para el Posconflicto, y crear la Direcci\u00f3n de \u00a0Informaci\u00f3n, An\u00e1lisis y Reacci\u00f3n Inmediata, en la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, para lo cual podr\u00e1 desarrollar la estructura de la entidad, creando \u00a0nuevas dependencias, modificar o establecer sus funciones y su planta de \u00a0personal creando los empleos a que haya lugar\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el presente decreto se ejercen las facultades extraordinarias para \u00a0modificar y desarrollar la estructura de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, crear la Direcci\u00f3n de Informaci\u00f3n, An\u00e1lisis y Reacci\u00f3n Inmediata y \u00a0otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Modificar el art\u00edculo 11 del Decreto ley 267 de \u00a02000, modificado por el art\u00edculo 128 de la Ley 1474 de 2011, los \u00a0art\u00edculos 1\u00b0 y 11 de la Ley 1807 de 2016 y el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto ley 888 de \u00a02017, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a011. Estructura Org\u00e1nica y Funcional. \u00a0La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica tendr\u00e1 la siguiente estructura \u00a0org\u00e1nica y funcional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NIVEL \u00a0CENTRAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel \u00a0superior de direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Despacho del Contralor General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Secretar\u00eda Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Direcci\u00f3n de Informaci\u00f3n, An\u00e1lisis y Reacci\u00f3n Inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. \u00a0Unidad de Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. \u00a0Unidad de An\u00e1lisis de la Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. \u00a0Unidad de Reacci\u00f3n Inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnol\u00f3gico e Inform\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0Unidad de Cooperaci\u00f3n Nacional e Internacional de Prevenci\u00f3n, Investigaci\u00f3n e \u00a0Incautaci\u00f3n de Bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Unidad \u00a0de Apoyo T\u00e9cnico al Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. \u00a0Oficina Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. \u00a0Oficina de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9. \u00a0Oficina de Control Disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10. \u00a0Oficina de Comunicaciones y Publicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11. \u00a0Centro de Estudios Fiscales (CEF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11.1. \u00a0Comit\u00e9 Asesor del Centro de Estudios Fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11.2. \u00a0Fondo Cuenta de Capacitaci\u00f3n y Publicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Despacho del Vicecontralor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Oficina de Sistemas e Inform\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contralor\u00edas \u00a0Delegadas Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contralor\u00eda Delegada para la Participaci\u00f3n Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Desarrollo del Control Fiscal Participativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Direcci\u00f3n de Seguimiento Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contralor\u00eda Delegada para Econom\u00eda y Finanzas P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Direcci\u00f3n de Estudios Macroecon\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Direcci\u00f3n de Cuentas y Estad\u00edsticas Fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Contralor\u00eda Delegada para el Posconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Contralor\u00eda Delegada para Poblaci\u00f3n Focalizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Direcci\u00f3n de Estudios Intersectoriales de Pol\u00edticas P\u00fablicas Focalizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0Direcci\u00f3n de Orientaci\u00f3n del Control Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contralor\u00edas \u00a0Delegadas Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Contralor\u00eda Delegada para el Sector Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00a0Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Contralor\u00eda Delegada para el Sector Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. \u00a0Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Contralor\u00eda Delegada para el Sector Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. \u00a0Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. \u00a0Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Contralor\u00eda Delegada para el Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1. \u00a0Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2. \u00a0Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Contralor\u00eda Delegada para el Sector Educaci\u00f3n, Ciencia y Tecnolog\u00eda, Cultura, \u00a0Recreaci\u00f3n y Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1. \u00a0Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2. \u00a0Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Contralor\u00eda Delegada para el Sector Inclusi\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1. \u00a0Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2. \u00a0Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Contralor\u00eda Delegada para el Sector de Infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.1. \u00a0Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.2. \u00a0Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Contralor\u00eda Delegada para el Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.1. \u00a0Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.2. \u00a0Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Contralor\u00eda Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.1. \u00a0Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2. \u00a0Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Contralor\u00eda Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1. \u00a0Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.2. \u00a0Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Contralor\u00eda Delegada para la Gesti\u00f3n P\u00fablica e Instituciones Financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.1. Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.2. \u00a0Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Contralor\u00eda Delegada para el Sector Defensa y Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.1. \u00a0Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.2. \u00a0Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Contralor\u00eda Delegada para el Sector Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.1. \u00a0Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.2. \u00a0Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Contralor\u00eda Delegada para el Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.1. \u00a0Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.2. \u00a0Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Comit\u00e9 \u00a0de Evaluaci\u00f3n Sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Grupos \u00a0de Ex\u00e1menes Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resarcimiento \u00a0del Da\u00f1o al Patrimonio P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0Contralor\u00eda Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervenci\u00f3n Judicial y \u00a0Cobro Coactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.1. \u00a0Unidad de Responsabilidad Fiscal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.1.1. \u00a0Direcciones de Investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.2. \u00a0Unidad de Cobro Coactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.2.1. \u00a0Direcciones de Cobro Coactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.3. \u00a0Unidad de Intervenci\u00f3n Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerencias \u00a0Nacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Gerencia Administrativa y Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.1. \u00a0Direcci\u00f3n de Contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.2. \u00a0Direcci\u00f3n de Infraestructura, Bienes y Servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.3. \u00a0Direcci\u00f3n Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.4. \u00a0Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0Gerencia del Talento Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.1. \u00a0Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Talento Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.2. \u00a0Direcci\u00f3n de Carrera Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NIVEL \u00a0DESCONCENTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0Gerencia Departamental Colegiada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.1. \u00a0Grupos Delegados de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.2. \u00a0Grupos de Responsabilidad Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.3. \u00a0Grupos de Cobro Coactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.4. \u00a0Grupos de Participaci\u00f3n Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3RGANOS DE \u00a0ASESOR\u00cdA Y COORDINACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Comit\u00e9 \u00a0Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Junta \u00a0de Licitaciones o Adquisiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. \u00a0Comisi\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Comit\u00e9 \u00a0de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. \u00a0Consejo Superior de Carrera Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las Unidades de Investigaciones \u00a0Especiales contra la Corrupci\u00f3n, de Seguridad y Aseguramiento Tecnol\u00f3gico e \u00a0Inform\u00e1tico, de Cooperaci\u00f3n Nacional e Internacional de Prevenci\u00f3n, \u00a0Investigaci\u00f3n e Incautaci\u00f3n de Bienes y de Apoyo T\u00e9cnico al Congreso cumplir\u00e1n \u00a0las finalidades y funciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 128 de la Ley 1474 de 2011 y \u00a0los lineamientos que expida el Contralor General de la Rep\u00fablica para el \u00a0desarrollo de las mismas. Las dem\u00e1s Unidades cumplir\u00e1n las funciones se\u00f1aladas \u00a0en el presente Decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En cada Gerencia Departamental \u00a0Colegiada el Contralor General de la Rep\u00fablica crear\u00e1, previo estudio t\u00e9cnico \u00a0de la Oficina de Planeaci\u00f3n, los grupos internos de trabajo que sean necesarios \u00a0para cumplir con las funciones y responsabilidades asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. En cada Direcci\u00f3n de Vigilancia \u00a0Fiscal, el Contralor General crear\u00e1, previo estudio t\u00e9cnico de la Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n, los grupos internos de ex\u00e1menes especiales que sean necesarios para \u00a0cumplir con las funciones y responsabilidades asignadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver Decreto 405 DE 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Modificar el art\u00edculo 17 del Decreto ley 267 de \u00a02000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a017. Objetivo de las direcciones. Es \u00a0objetivo de las direcciones es orientar, dirigir, fijar lineamientos para la \u00a0consecuci\u00f3n de los resultados de la gesti\u00f3n misional o administrativa y la \u00a0conducci\u00f3n institucional; formular las pol\u00edticas que demande cada contralor\u00eda \u00a0delegada, gerencia nacional o los directivos de otras dependencias seg\u00fan el \u00a0\u00e1rea de competencia, en desarrollo del principio de unidad de gesti\u00f3n, \u00a0respondiendo a las metas y los planes institucionales, bajo la permanente \u00a0vigilancia y evaluaci\u00f3n del Contralor General de la Rep\u00fablica, por lo tanto, \u00a0estar\u00e1n a cargo de Directores de libre nombramiento y remoci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los servidores que ocupen los empleos de Director Grado \u00a003 de la planta de personal de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y \u00a0acrediten derechos de carrera, los mantendr\u00e1n hasta su retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Adicionar el art\u00edculo 42A al Decreto ley 267 de \u00a02000, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a042A. Direcci\u00f3n de informaci\u00f3n, \u00a0an\u00e1lisis y reacci\u00f3n inmediata. Son funciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0Informaci\u00f3n, An\u00e1lisis y Reacci\u00f3n Inmediata: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir \u00a0la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, programas, proyectos y procedimientos \u00a0relacionados con el acceso, acopio, custodia, seguridad, uso, an\u00e1lisis y \u00a0aprovechamiento de datos e informaci\u00f3n, que contribuyan a incrementar la \u00a0eficiencia, eficacia y resultados con valor agregado de las acciones de \u00a0vigilancia y control fiscal, con el apoyo de la Unidad de Seguridad y \u00a0Aseguramiento Tecnol\u00f3gico e Inform\u00e1tico y la Oficina de Sistemas e Inform\u00e1tica \u00a0en lo que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar \u00a0el Modelo de Gobierno de Datos y estrategia de datos abiertos en la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir \u00a0la formulaci\u00f3n, orientaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, programas, \u00a0proyectos y procedimientos relacionados con la reacci\u00f3n inmediata frente a \u00a0riesgos de da\u00f1o fiscal inminente y el ejercicio de las funciones de polic\u00eda \u00a0judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adoptar \u00a0los criterios y alcances de intervenci\u00f3n de los equipos t\u00e9cnicos de reacci\u00f3n \u00a0inmediata en las actividades de vigilancia y control fiscal, y especiales de \u00a0fiscalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Asesorar al Contralor General de la Rep\u00fablica en la formulaci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de planes, programas, proyectos y procedimientos relacionados \u00a0con las funciones de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Asesorar y coordinar en su \u00e1mbito funcional a las dem\u00e1s dependencias de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, en el aseguramiento y uso de l a \u00a0informaci\u00f3n y bases de datos, la recolecci\u00f3n de material probatorio, su debida \u00a0custodia y utilizaci\u00f3n, el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de criterios t\u00e9cnicos de \u00a0selectividad y materialidad del control, y en materia de investigaci\u00f3n \u00a0especializada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir \u00a0y coordinar, con la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnol\u00f3gico e \u00a0Inform\u00e1tico, de conformidad con la funci\u00f3n atribuida en el inciso 5\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 128 de la Ley 1474 de 2011, la identificaci\u00f3n, \u00a0valoraci\u00f3n y administraci\u00f3n de los riesgos en la seguridad interna y externa, \u00a0de los servidores, los bienes y la informaci\u00f3n de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Orientar a la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnol\u00f3gico e Inform\u00e1tico en \u00a0el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n del programa de protecci\u00f3n y seguridad del Contralor \u00a0General de la Rep\u00fablica, Excontralores Generales de la Rep\u00fablica y dem\u00e1s \u00a0servidores de la Entidad de acuerdo con el nivel de riesgo al que est\u00e9n \u00a0sometidos, en coordinaci\u00f3n con los organismos de seguridad del Estado \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Formular los par\u00e1metros t\u00e9cnicos, procedimientos y est\u00e1ndares que la Unidad de \u00a0Seguridad y Aseguramiento Tecnol\u00f3gico e Inform\u00e1tico debe seguir para realizar \u00a0los estudios de amenaza y riesgo a la seguridad de los servidores de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 128 de la Ley 1474 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Promover la incorporaci\u00f3n de est\u00e1ndares internacionales, mejores pr\u00e1cticas de \u00a0gesti\u00f3n, protocolos y la suscripci\u00f3n de convenios, para el cumplimiento de las \u00a0funciones de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Dirigir y adoptar las pol\u00edticas y protocolos, para compartir, suministrar, \u00a0integrar o facilitar el acceso, intercambio, integraci\u00f3n e interoperabilidad de \u00a0datos o informaci\u00f3n de la Entidad con organismos nacionales o internacionales, \u00a0bajo las directrices del Contralor General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Aprobar la suscripci\u00f3n y liberaci\u00f3n de informes de anal\u00edtica de datos por parte \u00a0de la Unidad de An\u00e1lisis de la Informaci\u00f3n, de acuerdo con los protocolos que \u00a0se adopten para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Generar estudios, an\u00e1lisis y estad\u00edsticas que contribuyan al mejoramiento de la \u00a0gesti\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de \u00a0la Rep\u00fablica, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los estudios de seguridad tendr\u00e1n una \u00a0vigencia hasta de dos (2) a\u00f1os, ser\u00e1n reservados y tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante \u00a0para los organismos de seguridad y protecci\u00f3n del Estado responsables de \u00a0implementar las medidas de seguridad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Adicionar el art\u00edculo 42B al Decreto Ley 267 de \u00a02000, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a042B. Unidad de informaci\u00f3n. Son \u00a0funciones de la Unidad de Informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir y coordinar la implementaci\u00f3n \u00a0del Modelo de Gobierno de Datos y estrategia de datos abiertos en la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y la ejecuci\u00f3n de las funciones y proyectos \u00a0que se generen en su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Orientar, gestionar y controlar la \u00a0adquisici\u00f3n, acceso, almacenamiento, seguridad, uso y generaci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0y datos en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, de conformidad con las \u00a0pol\u00edticas y protocolos que se adopten para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Administrar y actualizar las bases de datos e informaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0la funci\u00f3n de vigilancia y control fiscal, de conformidad con las directrices y \u00a0protocolos adoptados por la Direcci\u00f3n de Informaci\u00f3n, An\u00e1lisis y Reacci\u00f3n \u00a0Inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer \u00a0y participar en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas de acceso, custodia, \u00a0almacenamiento, aseguramiento, intercambio y uso de la informaci\u00f3n adquirida, \u00a0obtenida o administrada por la Entidad, en coordinaci\u00f3n con las dependencias \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar \u00a0y determinar la conveniencia t\u00e9cnica del intercambio de informaci\u00f3n e \u00a0interoperabilidad entre organismos de investigaci\u00f3n, vigilancia y control a \u00a0nivel nacional e internacional, para la programaci\u00f3n y desarrollo de \u00a0operaciones simult\u00e1neas o conjuntas, bajo los lineamientos del Director de \u00a0Informaci\u00f3n, An\u00e1lisis y Reacci\u00f3n Inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Compartir, suministrar, integrar o facilitar el acceso, intercambio, \u00a0integraci\u00f3n e interoperabilidad de datos o informaci\u00f3n de la Entidad con \u00a0organismos nacionales o internacionales, bajo las pol\u00edticas y protocolos \u00a0adoptados para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de \u00a0la Rep\u00fablica, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Adicionar el art\u00edculo 42C al Decreto ley 267 de \u00a02000, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a042C. Unidad de An\u00e1lisis de la \u00a0Informaci\u00f3n. Son funciones de la Unidad de An\u00e1lisis de la \u00a0Informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir \u00a0y coordinar los procesos y acciones relacionados con la miner\u00eda, cruces y \u00a0anal\u00edtica de datos e informaci\u00f3n, mediante el uso de tecnolog\u00edas y t\u00e9cnicas \u00a0especializadas, para la identificaci\u00f3n de riesgos de detrimento al patrimonio \u00a0p\u00fablico, la planeaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n de la vigilancia y control fiscal y dem\u00e1s \u00a0actuaciones a cargo de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Elaborar los informes de anal\u00edtica de datos y liberarlos previa aprobaci\u00f3n del \u00a0Director de Informaci\u00f3n, An\u00e1lisis y Reacci\u00f3n Inmediata, de acuerdo con los \u00a0protocolos que se adopten para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Asesorar a las dependencias de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en el \u00a0an\u00e1lisis de datos de fuentes internas o externas \u2013estructurados, \u00a0semiestructurados o no estructurados\u2013 a trav\u00e9s de soluciones tecnol\u00f3gicas y \u00a0t\u00e9cnicas especializadas para el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer \u00a0funciones de polic\u00eda judicial en los \u00e1mbitos relacionados con la gesti\u00f3n de \u00a0datos e informaci\u00f3n electr\u00f3nica, de conformidad con las normas y par\u00e1metros \u00a0inherentes a esta actividad, en especial la preservaci\u00f3n de la cadena de \u00a0custodia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Identificar el ciclo integral de los bienes, fondos o recursos p\u00fablicos, desde \u00a0su fuente hasta su ejecuci\u00f3n, precisando los beneficiarios finales de las \u00a0erogaciones presupuestales, y reportarlo a la Direcci\u00f3n de Informaci\u00f3n, \u00a0An\u00e1lisis y Reacci\u00f3n Inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar \u00a0metodolog\u00edas y herramientas de gesti\u00f3n que contribuyan al mejoramiento de la \u00a0vigilancia y control fiscal y dem\u00e1s procesos de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Conformar y dirigir un banco de pr\u00e1cticas de gesti\u00f3n p\u00fablica e identificar \u00a0indicios, gastos indebidos, malas pr\u00e1cticas, riesgos, patrones o tendencias \u00a0relacionadas con la gesti\u00f3n fiscal, que sirva como insumo para los ejercicios \u00a0de vigilancia y control fiscal que se adelanten por las diferentes dependencias \u00a0de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Informar o divulgar a la Unidad de Reacci\u00f3n Inmediata los resultados de las \u00a0pr\u00e1cticas y actividades identificadas como riesgosas, para el ejercicio de \u00a0acciones de reacci\u00f3n inmediata, la construcci\u00f3n de propuestas y recomendaciones \u00a0para el fortalecimiento de la transparencia y el control fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Conformar, en coordinaci\u00f3n con las \u00e1reas misionales de la Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica, el centro integrado de an\u00e1lisis de informaci\u00f3n p\u00fablica, el \u00a0cual podr\u00e1 tener car\u00e1cter interinstitucional, y podr\u00e1n participar de manera \u00a0permanente o transitoria servidores de otros organismos de control, de la Rama \u00a0Judicial, de la Polic\u00eda Nacional, entre otras entidades o autoridades \u00a0oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de \u00a0la Rep\u00fablica, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Adicionar el art\u00edculo 42D al Decreto Ley 267 de \u00a02000, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a042D. Unidad de Reacci\u00f3n Inmediata. Son \u00a0funciones de la Unidad de Reacci\u00f3n Inmediata: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir \u00a0las acciones de reacci\u00f3n inmediata de vigilancia y control fiscal que se \u00a0requieran ante la inminencia de p\u00e9rdida del recurso p\u00fablico y las acciones de \u00a0polic\u00eda judicial de la Entidad, en los t\u00e9rminos de la ley y los lineamientos \u00a0que fije el Contralor General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dirigir, asesorar y orientar a las diferentes dependencias de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica, en materia de investigaci\u00f3n t\u00e9cnica especializada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar \u00a0con la respectiva Contralor\u00eda Delegada la realizaci\u00f3n conjunta e inmediata de \u00a0actividades de vigilancia y control fiscal, sobre las situaciones identificadas \u00a0y descritas como riesgosas por parte de la Unidad de An\u00e1lisis de la \u00a0Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participar \u00a0en la formulaci\u00f3n, orientaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, \u00a0programas, proyectos y procedimientos relacionados con la reacci\u00f3n inmediata \u00a0frente a riesgos de da\u00f1o fiscal inminente y el ejercicio de las funciones de \u00a0polic\u00eda judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir \u00a0los criterios y alcances de intervenci\u00f3n de los equipos t\u00e9cnicos de reacci\u00f3n \u00a0inmediata en las actividades de vigilancia y control fiscal para la adopci\u00f3n \u00a0del Director de Informaci\u00f3n, An\u00e1lisis y Reacci\u00f3n Inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Conformar y coordinar los equipos t\u00e9cnicos interdisciplinarios y especializados \u00a0de reacci\u00f3n inmediata, de acuerdo con las especificidades de los casos \u00a0provenientes de la Unidad de An\u00e1lisis de Informaci\u00f3n o de las dem\u00e1s \u00a0dependencias de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Coordinar con las diferentes autoridades p\u00fablicas, dentro del \u00e1mbito de sus \u00a0competencias, la realizaci\u00f3n de acciones conjuntas de vigilancia y control, \u00a0relacionadas con la reacci\u00f3n inmediata frente a riesgos de da\u00f1o fiscal \u00a0inminente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Ejercer, bajo las directrices del Director de Informaci\u00f3n, An\u00e1lisis y Reacci\u00f3n \u00a0Inmediata, funciones de polic\u00eda judicial para el recaudo de evidencias que \u00a0permitan determinar la ocurrencia de hechos generadores de da\u00f1o al patrimonio \u00a0p\u00fablico, las cuales se incorporar\u00e1n y tendr\u00e1n valor probatorio dentro del \u00a0correspondiente ejercicio de control, en la forma y t\u00e9rminos se\u00f1alados en la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Implementar y mantener actualizado el registro de las acciones de reacci\u00f3n \u00a0inmediata adelantadas por la Entidad y sus resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Coordinar con las entidades que ejerzan funciones de polic\u00eda judicial la \u00a0definici\u00f3n e implementaci\u00f3n de mecanismos de articulaci\u00f3n que racionalicen y \u00a0eviten la duplicidad de esfuerzos en desarrollo de labores investigativas \u00a0contra la corrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de \u00a0la Rep\u00fablica, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Modificar el art\u00edculo 51 del Decreto Ley 267 de \u00a02000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a051. Contralor\u00edas Delegadas Sectoriales. \u00a0Las contralor\u00edas delegadas para la vigilancia y control fiscal de los \u00a0sectores Agropecuario; Minas y Energ\u00eda; Salud; Trabajo; Educaci\u00f3n, Ciencia y \u00a0Tecnolog\u00eda, Cultura, Recreaci\u00f3n y Deporte; Inclusi\u00f3n Social; Infraestructura; \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones; Vivienda y Saneamiento \u00a0B\u00e1sico; Comercio y Desarrollo Regional; Gesti\u00f3n P\u00fablica e Instituciones \u00a0Financieras; Defensa y Seguridad; Justicia; y Medio Ambiente tienen las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Responder ante el Contralor General por la vigilancia y control fiscal integral \u00a0en todas sus etapas y dimensiones en las entidades pertenecientes a su \u00a0respectivo sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir \u00a0la evaluaci\u00f3n de los sistemas de control interno en las entidades de su \u00a0respectivo sector y proponer los correctivos necesarios para garantizar su \u00a0\u00f3ptimo funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Adelantar las actuaciones preliminares relacionadas con la responsabilidad \u00a0fiscal hasta la etapa de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, que \u00a0deber\u00e1n iniciar las dependencias competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir \u00a0los estudios y validar los conceptos sobre el comportamiento de la gesti\u00f3n \u00a0fiscal del sector de vigilancia que a cada delegada corresponda, con \u00e9nfasis en \u00a0lo que tenga relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n del Plan de Desarrollo Econ\u00f3mico, Social y \u00a0Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir \u00a0y definir los estudios integrales de su respectivo sector, con el fin de \u00a0orientar eficazmente la vigilancia fiscal de manera articulada y bajo la \u00a0orientaci\u00f3n t\u00e9cnica de la Contralor\u00eda Delegada para Econom\u00eda y Finanzas \u00a0P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Promover la suscripci\u00f3n de planes de mejoramiento resultantes de las acciones \u00a0de vigilancia y control fiscal por las entidades objeto de su control fiscal, \u00a0efectuando el seguimiento a su cumplimiento, a trav\u00e9s de las Direcciones de \u00a0Vigilancia Fiscal, y sin perjuicio que se adelanten los procesos de \u00a0responsabilidad fiscal por la autoridad competente o la adopci\u00f3n de otras \u00a0medidas inherentes al ejercicio de la vigilancia y control fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Vigilar \u00a0el desarrollo de los convenios de desempe\u00f1o de que trata la Ley 489 de 1998, o las \u00a0disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Exigir informes sobre la gesti\u00f3n fiscal \u00a0de los servidores p\u00fablicos, de las entidades del sector respectivo y sobre los \u00a0particulares que ejerzan funciones o administren fondos o recursos de \u00a0naturaleza p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Imponer las sanciones a los sujetos \u00a0pasivos de la vigilancia y control fiscal, de conformidad con la normativa \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Coordinar con las Contralor\u00edas Delegadas para el Medio Ambiente, para la \u00a0Participaci\u00f3n Ciudadana, para el Posconflicto, y para la Poblaci\u00f3n Focalizada, \u00a0todos los aspectos que permitan la articulaci\u00f3n adecuada de la vigilancia \u00a0fiscal, el control social y el medio ambiente, acatando las orientaciones \u00a0t\u00e9cnicas que en la materia establezcan dichas contralor\u00edas y colaborando en el \u00a0cumplimiento de sus prop\u00f3sitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Articular la informaci\u00f3n, los estudios, el an\u00e1lisis y los resultados de su \u00a0vigilancia fiscal con las Contralor\u00edas Delegadas para Econom\u00eda y Finanzas \u00a0P\u00fablicas, para la Participaci\u00f3n Ciudadana, para el Posconflicto, y para la \u00a0Poblaci\u00f3n Focalizada, acatando las orientaciones t\u00e9cnicas que en la materia \u00a0establezcan dichas contralor\u00edas y colaborando en el cumplimiento de sus \u00a0prop\u00f3sitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Responder por los resultados e informes de vigilancia y control fiscal en su \u00a0respectivo sector, sin perjuicio de la facultad de revisi\u00f3n de los mismos por \u00a0parte del Contralor General; adelantar directamente y de oficio las actuaciones \u00a0que correspondan con el objeto de garantizar la transparencia, la eficiencia y \u00a0la eficacia de la vigilancia y control fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Proponer al Contralor General las pol\u00edticas, los planes, los programas y las \u00a0prioridades que deban establecerse para el ejercicio de la vigilancia y control \u00a0fiscal en su sector, y responder en todo el territorio nacional por el \u00a0cumplimiento y buen desempe\u00f1o de los indicadores y las metas acordadas en el \u00a0proceso anual o plurianual de planificaci\u00f3n que sean de la responsabilidad de \u00a0dicha delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Definir conjuntamente con las Contralor\u00edas Delegadas Generales, la Direcci\u00f3n de \u00a0Informaci\u00f3n, An\u00e1lisis y Reacci\u00f3n Inmediata y la Oficina de Planeaci\u00f3n, las \u00a0fuentes de informaci\u00f3n que deber\u00e1n compartir, los flujos de la informaci\u00f3n, las \u00a0materias de an\u00e1lisis, investigaci\u00f3n y de resultados relevantes de su vigilancia \u00a0fiscal, observando como principio rector la simplificaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n de \u00a0las exigencias de informaci\u00f3n y evitando la duplicidad de solicitudes que de la \u00a0misma se realicen a los sujetos pasivos de la vigilancia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Contribuir al desarrollo de metodolog\u00edas estandarizadas, t\u00e9cnicas, \u00a0transparentes y eficaces para el ejercicio de la vigilancia fiscal y solicitar \u00a0expl\u00edcitamente los apoyos y orientaciones requeridos para el efecto por el \u00a0Centro de Estudios Fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Coordinar con las direcciones que la integran, con la gerencia departamental \u00a0respectiva y con los grupos de vigilancia fiscal, la propuesta de pol\u00edticas, \u00a0planes, programas y prioridades para el ejercicio de la vigilancia fiscal; \u00a0establecer expl\u00edcitamente la responsabilidad de cada cual en el cumplimiento de \u00a0las metas y los indicadores de gesti\u00f3n y desempe\u00f1o que se hubieren identificado \u00a0y garantizar su cumplimiento en acuerdo con ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Contribuir a la definici\u00f3n de los procesos y procedimientos de vigilancia \u00a0fiscal que se regir\u00e1n de acuerdo con los principios de la funci\u00f3n \u00a0administrativa se\u00f1alados en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Delegar en la Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal las funciones que garanticen el \u00a0adecuado, eficaz y eficiente ejercicio de la vigilancia fiscal, que no haya \u00a0recibido por delegaci\u00f3n del Contralor General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Conformar e integrar auditor\u00edas intersectoriales, cuando las materias a auditar \u00a0involucren a dos o m\u00e1s contralor\u00edas delegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Ordenar que las licitaciones p\u00fablicas abiertas por los sujetos pasivos de su \u00a0vigilancia y control fiscal se adjudiquen en audiencia p\u00fablica, conforme a lo previsto \u00a0en los art\u00edculos 273 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0108 de la Ley 42 de 1993, y el \u00a0numeral 10 del art\u00edculo 30 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Ejercer vigilancia sobre la gesti\u00f3n p\u00fablica y el buen desempe\u00f1o de las \u00a0autoridades administrativas en el desarrollo de los principios y definiciones \u00a0b\u00e1sicas consagradas al respecto en la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Efectuar los pronunciamientos y ejercer la vigilancia que corresponda, en lo \u00a0relativo al control de la contrataci\u00f3n de urgencia manifiesta de las entidades \u00a0asignadas a su sector, en los t\u00e9rminos dispuestos en el art\u00edculo 43 de la Ley 80 de 1993 y las \u00a0dem\u00e1s disposiciones sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0Dirigir y adelantar las actuaciones especiales de fiscalizaci\u00f3n y de especial \u00a0seguimiento en su respectivo sector, conforme a la reglamentaci\u00f3n que expida el \u00a0Contralor General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de \u00a0la Rep\u00fablica y que correspondan a la naturaleza de la dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Modificar el art\u00edculo 52 del Decreto Ley 267 de \u00a02000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a052. Direcciones de Vigilancia Fiscal. Son \u00a0funciones de las direcciones de vigilancia fiscal, en lo que compete a su \u00a0respectivo sector y a la contralor\u00eda delegada de la cual forman parte, en \u00a0desarrollo de su misi\u00f3n y conforme al principio de unidad de gesti\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir \u00a0la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos relativos a \u00a0la vigilancia y control fiscal micro en su respectivo sector y participar en su \u00a0formulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir \u00a0el proceso de vigilancia y control fiscal y contribuir al cumplimiento de las \u00a0metas y los indicadores de desempe\u00f1o establecidos en la planeaci\u00f3n anual o \u00a0plurianual, de acuerdo con los lineamientos impartidos por el Contralor General \u00a0de la Rep\u00fablica y el Contralor Delegado del correspondiente sector, as\u00ed como \u00a0formular y adoptar las pol\u00edticas que resulten necesarias para el mejoramiento \u00a0continuo de la labor misional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluar \u00a0el cumplimiento de los principios de gesti\u00f3n y administraci\u00f3n consagrados en la \u00a0Ley 489 de 1998 y, en \u00a0especial, de los planes y pol\u00edticas de desarrollo administrativo, en las \u00a0entidades del respectivo sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir \u00a0la evaluaci\u00f3n de la calidad y eficiencia del control interno de las entidades \u00a0del respectivo sector e imprimirle orientaci\u00f3n t\u00e9cnica a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Hacer \u00a0seguimiento a los planes de mejoramiento resultantes de los ejercicios de \u00a0control fiscal con las entidades controladas, coordinando lo correspondiente \u00a0con la Contralor\u00eda Delegada General respectiva, de acuerdo con el reglamento \u00a0que al respecto establezca el Contralor General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Dirigir, coordinar y controlar las auditor\u00edas y dem\u00e1s ejercicios de control \u00a0fiscal y responder por la eficacia y articulaci\u00f3n de los mismos con las \u00a0Contralor\u00edas Delegadas Generales en lo de su competencia, bajo la orientaci\u00f3n \u00a0del Contralor Delegado de su respectivo sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Elaborar e implementar metodolog\u00edas, sistemas t\u00e9cnicos y procedimientos que \u00a0contribuyan a la estandarizaci\u00f3n, a la eficacia y a la eficiencia de la \u00a0vigilancia y control fiscal para que sean adoptados por las autoridades \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Responder ante el Contralor General de la Rep\u00fablica y ante el Contralor \u00a0Delegado del respectivo sector, por la direcci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las \u00a0auditor\u00edas, revisi\u00f3n de cuentas e indagaciones preliminares, y dem\u00e1s \u00a0actuaciones relacionadas con la vigilancia y control fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Responder por las indagaciones preliminares que deban adelantarse como \u00a0resultado de las auditor\u00edas realizadas u otra actuaci\u00f3n de vigilancia y control \u00a0fiscal, y atender los requerimientos que sobre la materia efect\u00faen la Contralor\u00eda \u00a0Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervenci\u00f3n Judicial y Cobro Coactivo y \u00a0dem\u00e1s dependencias encargadas de adelantar procesos de responsabilidad fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de \u00a0la Rep\u00fablica y que correspondan a la naturaleza de la dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Modificar el art\u00edculo 53 del Decreto Ley 267 de \u00a02000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a053. Direcciones de Estudios \u00a0Sectoriales. Son funciones de las direcciones de estudios \u00a0sectoriales en lo que compete a su respectivo sector y a la contralor\u00eda \u00a0delegada de la cual forman parte y en desarrollo de su misi\u00f3n y conforme al \u00a0principio de unidad de gesti\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir \u00a0la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos relativos a \u00a0la vigilancia y control fiscal macro en su respectivo sector y participar en su \u00a0formulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir \u00a0los estudios de seguimiento y evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de la gesti\u00f3n fiscal con \u00a0respecto a los Planes de Desarrollo en lo pertinente a su respectivo sector, \u00a0bajo la orientaci\u00f3n de las Contralor\u00edas Delegadas competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir \u00a0los estudios sectoriales en materia organizacional, de gesti\u00f3n, fiscales y de \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica, establecer las limitaciones propias del sector o sistema \u00a0administrativo respectivo y formular propuestas y recomendaciones de tipo \u00a0macrosectorial para el fortalecimiento del ejercicio del control fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir \u00a0los estudios sobre el sistema nacional de control interno y la forma como este \u00a0se desarrolla en el respectivo sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Estudiar y conceptuar sobre la eficiencia en el cumplimiento de los principios \u00a0de la funci\u00f3n administrativa de las reformas administrativas sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Proponer, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n, indicadores de tipo \u00a0sectorial que permitan evaluar el desempe\u00f1o de las pol\u00edticas p\u00fablicas y la \u00a0intervenci\u00f3n del Estado en el sector respectivo, evaluar los resultados de \u00a0estos indicadores y el cumplimiento de las metas institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir \u00a0la elaboraci\u00f3n de estad\u00edsticas sectoriales para la conceptualizaci\u00f3n del \u00a0desempe\u00f1o fiscal, administrativo, institucional y de pol\u00edticas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir y orientar en una perspectiva \u00a0sectorial, la identificaci\u00f3n de los problemas que resulten de la gesti\u00f3n de las \u00a0entidades p\u00fablicas y su presencia en los niveles administrativos, \u00a0organizacionales, fiscales y financieros, de forma que la Contralor\u00eda Delegada, \u00a0a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal, pueda elaborar un mapa sectorial \u00a0de riesgos que le permita priorizar sus intervenciones y contextualizar con una \u00a0visi\u00f3n integral el ejercicio de la vigilancia y control fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Identificar y aportar la informaci\u00f3n \u00a0sectorial necesaria para el desarrollo de las funciones de la Contralor\u00eda \u00a0Delegada para Econom\u00eda y Finanzas P\u00fablicas, en particular para los temas macro \u00a0de naturaleza fiscal y de desempe\u00f1o econ\u00f3mico de los sectores, as\u00ed como aquella \u00a0relacionada con el cumplimiento de los objetivos de las pol\u00edticas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Dirigir la elaboraci\u00f3n de los mapas de riesgos correspondientes al sector para \u00a0orientar las acciones prioritarias de vigilancia y control fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de \u00a0la Rep\u00fablica y que correspondan a la naturaleza de la dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0Modificar el art\u00edculo 55 del Decreto Ley 267 de \u00a02000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a055. Contralor\u00eda Delegada para la Participaci\u00f3n \u00a0Ciudadana. Son \u00a0funciones de la Contralor\u00eda Delegada para la Participaci\u00f3n Ciudadana: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Formular y adoptar las pol\u00edticas, directrices, planes, programas y proyectos \u00a0institucionales para promover, dinamizar y fortalecer el ejercicio del control \u00a0social a la gesti\u00f3n fiscal e identificar los mecanismos institucionales, \u00a0metodol\u00f3gicos y t\u00e9cnicos para el desarrollo, promoci\u00f3n, innovaci\u00f3n e \u00a0integraci\u00f3n del Sistema de Control Fiscal Participativo de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Formular y adoptar las pol\u00edticas, directrices, planes, programas y proyectos \u00a0para fortalecer la participaci\u00f3n ciudadana en las regiones en articulaci\u00f3n con \u00a0las Gerencias Departamentales Colegiadas de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Adelantar, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Informaci\u00f3n, An\u00e1lisis y Reacci\u00f3n \u00a0Inmediata y dem\u00e1s dependencias competentes, las acciones para el adecuado \u00a0intercambio de datos e informaci\u00f3n que permita el fortalecimiento de las \u00a0estrategias de participaci\u00f3n ciudadana en la vigilancia y control fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Establecer los criterios y lineamientos institucionales de la Entidad para la \u00a0recepci\u00f3n, sistematizaci\u00f3n, an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n de las denuncias ciudadanas \u00a0sobre presuntos manejos inadecuados de los recursos del Estado por parte de los \u00a0sujetos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir \u00a0y organizar el seguimiento a la atenci\u00f3n institucional de las denuncias \u00a0ciudadanas sobre presuntos manejos inadecuados de los recursos del Estado por \u00a0parte de los sujetos de control e informar y difundir sus resultados, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Orientar y determinar con las dependencias competentes de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica, las acciones de especial seguimiento necesarias para \u00a0la protecci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, con ocasi\u00f3n de las denuncias y dem\u00e1s \u00a0mecanismos de alerta y reporte de irregularidades por parte de la ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir \u00a0el apoyo al desarrollo de las veedur\u00edas ciudadanas o cualquier otra modalidad \u00a0de control social que constituya o integre la ciudadan\u00eda, para que contribuyan \u00a0al eficaz ejercicio de la vigilancia fiscal participativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Organizar, \u00a0en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones, el monitoreo \u00a0de medios y redes de comunicaci\u00f3n, para la generaci\u00f3n de estrategias y acciones \u00a0de participaci\u00f3n ciudadana relacionadas con problem\u00e1ticas o circunstancias que \u00a0sugieran el uso inadecuado de los recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Formular y adoptar las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos para adelantar \u00a0las acciones de auditor\u00eda a los sujetos de control respecto al cumplimiento de \u00a0sus obligaciones de planeaci\u00f3n, promoci\u00f3n y garant\u00eda de participaci\u00f3n \u00a0ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Dirigir las acciones de especial seguimiento o actuaciones de vigilancia y \u00a0control fiscal, con el apoyo de las dem\u00e1s contralor\u00edas delegadas, a los \u00a0recursos estatales destinados a la participaci\u00f3n ciudadana, a las emergencias y \u00a0a los desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Formular y adoptar las pol\u00edticas al interior de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, planes, programas y proyectos para fortalecer el sistema de atenci\u00f3n \u00a0al ciudadano de la Entidad para la evaluaci\u00f3n de satisfacci\u00f3n de los ciudadanos \u00a0y usuarios frente a los servicios que presta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de \u00a0la Rep\u00fablica y que correspondan a la naturaleza de la dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Modificar el art\u00edculo 56 del Decreto Ley 267 de \u00a02000, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a056. Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n Ciudadana. Son \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n Ciudadana: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir \u00a0la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos relativos al \u00a0sistema de atenci\u00f3n al ciudadano de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y \u00a0participar en su formulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir \u00a0y controlar la recepci\u00f3n, an\u00e1lisis y atenci\u00f3n de las peticiones, consultas y \u00a0denuncias ciudadanas que se alleguen a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, \u00a0relacionadas con la vigilancia y control fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir \u00a0las acciones institucionales de seguimiento y monitoreo de las denuncias y \u00a0otros requerimientos ciudadanos relacionados con problem\u00e1ticas o circunstancias \u00a0que sugieran el uso inadecuado de los recursos p\u00fablicos por parte de los \u00a0sujetos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir \u00a0la evaluaci\u00f3n de la satisfacci\u00f3n de los ciudadanos y usuarios frente a los \u00a0servicios institucionales de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y proponer \u00a0y adoptar las acciones de mejora a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Orientar y dirigir la elaboraci\u00f3n de los informes cualitativos y cuantitativos \u00a0sobre el comportamiento de las peticiones ciudadanas y la atenci\u00f3n a denuncias \u00a0sobre el uso inadecuado de recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adoptar \u00a0las pol\u00edticas internas de la Entidad de mejoramiento del servicio de atenci\u00f3n \u00a0ciudadana y de prevenci\u00f3n y soluci\u00f3n de controversias entre el ciudadano y la \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de \u00a0la Rep\u00fablica y que correspondan a la naturaleza de la dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Modificar el art\u00edculo 57 del Decreto Ley 267 de \u00a02000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a057. Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Desarrollo \u00a0del Control Fiscal Participativo. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Desarrollo del \u00a0Control Fiscal Participativo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir \u00a0e implementar, en coordinaci\u00f3n con las dependencias competentes de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, las acciones de especial seguimiento \u00a0necesarias para ia protecci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, con ocasi\u00f3n de las \u00a0denuncias y dem\u00e1s estrategias de participaci\u00f3n ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Proponer, dise\u00f1ar, ejecutar y evaluar la pol\u00edtica interna de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica de promoci\u00f3n y desarrollo del control ciudadano a la \u00a0gesti\u00f3n fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir \u00a0la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos de la Entidad \u00a0relativos al Sistema de Control Fiscal Participativo e intervenir en su \u00a0formulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Proponer las estrategias, metodolog\u00edas y dem\u00e1s instrumentos para la promoci\u00f3n y \u00a0desarrollo del control ciudadano a la gesti\u00f3n fiscal, y evaluar y difundir sus \u00a0resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir \u00a0los lineamientos para el desarrollo e implementaci\u00f3n de tecnolog\u00edas de la \u00a0informaci\u00f3n y las comunicaciones que permitan un adecuado y eficaz control \u00a0ciudadano a la gesti\u00f3n fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Impartir directrices a las dependencias de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica sobre la vinculaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda y de las organizaciones de \u00a0ciudadanos en la identificaci\u00f3n de problem\u00e1ticas y riesgos al patrimonio \u00a0p\u00fablico, en el marco de la ejecuci\u00f3n de los programas institucionales de \u00a0participaci\u00f3n ciudadana y control fiscal participativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Promover y dirigir espacios de deliberaci\u00f3n p\u00fablica, denuncia ciudadana y \u00a0capacitaci\u00f3n para el desarrollo del control fiscal participativo, y coordinar \u00a0la difusi\u00f3n de sus logros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar \u00a0y aplicar estrategias, en coordinaci\u00f3n con las distintas dependencias de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, para la adquisici\u00f3n, el uso, la difusi\u00f3n, \u00a0el aprovechamiento, la evaluaci\u00f3n, la medici\u00f3n y las dem\u00e1s actividades \u00a0relacionadas con la gesti\u00f3n del conocimiento en materia del control fiscal \u00a0participativo, para hacerlo accesible a sus servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Liderar \u00a0y orientar la identificaci\u00f3n de herramientas, experiencias exitosas, lecciones \u00a0aprendidas y buenas pr\u00e1cticas en el desarrollo e implementaci\u00f3n de las \u00a0estrategias de participaci\u00f3n ciudadana, con observancia de est\u00e1ndares \u00a0internacionales, para definir estrategias de innovaci\u00f3n e integraci\u00f3n y en la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Identificar, en coordinaci\u00f3n con las entidades del Estado que formulan \u00a0pol\u00edticas en materia de participaci\u00f3n ciudadana, los aspectos y materias que \u00a0deben priorizarse en las auditor\u00edas para el ejercicio de la vigilancia y \u00a0control fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Gestionar recursos internacionales para la formaci\u00f3n y la participaci\u00f3n \u00a0ciudadana en el apoyo a la vigilancia fiscal, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0dependencias competentes en cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Dirigir e implementar, en coordinaci\u00f3n con las dependencias competentes de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, las acciones de auditor\u00eda a los sujetos de \u00a0control respecto al cumplimiento de sus obligaciones de planeaci\u00f3n, promoci\u00f3n y \u00a0garant\u00eda de participaci\u00f3n ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de \u00a0la Rep\u00fablica y que correspondan a la naturaleza de la dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Adicionar el art\u00edculo 57A al Decreto Ley 267 de \u00a02000, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a057A. Direcci\u00f3n de Seguimiento \u00a0Regional. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Seguimiento Regional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir \u00a0la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para la promoci\u00f3n y desarrollo de las \u00a0estrategias de participaci\u00f3n ciudadana en las regiones y participar en su \u00a0formulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Proponer y participar, con las diferentes dependencias de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica, en la adopci\u00f3n de pol\u00edticas y reglas de articulaci\u00f3n \u00a0para la ejecuci\u00f3n de los planes y programas de participaci\u00f3n ciudadana en las \u00a0Gerencias Departamentales Colegiadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Liderar \u00a0el monitoreo y control de las acciones de especial seguimiento necesarias para \u00a0la protecci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos en las regiones, con ocasi\u00f3n de las \u00a0denuncias y dem\u00e1s mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Participar en la adopci\u00f3n de los lineamientos institucionales para el \u00a0desarrollo de la participaci\u00f3n ciudadana en el territorio nacional, atendiendo \u00a0a las condiciones particulares de acceso de la poblaci\u00f3n a los servicios de la \u00a0Entidad en cada territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Liderar \u00a0el seguimiento de las acciones y la evaluaci\u00f3n de resultados del Sistema de \u00a0Control Fiscal Participativo en el territorio nacional frente a los prop\u00f3sitos \u00a0institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir \u00a0e implementar, en coordinaci\u00f3n con las Gerencias Departamentales Colegiadas, \u00a0las acciones de auditor\u00eda a los sujetos de control respecto al cumplimiento de \u00a0sus obligaciones de planeaci\u00f3n, promoci\u00f3n y garant\u00eda de participaci\u00f3n \u00a0ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Promover espacios de deliberaci\u00f3n p\u00fablica, denuncia ciudadana y capacitaci\u00f3n \u00a0para el desarrollo del control fiscal participativo en los diferentes \u00a0departamentos y municipios del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de \u00a0la Rep\u00fablica y que correspondan a la naturaleza de la dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Modificar el art\u00edculo 63 del Decreto Ley 267 de \u00a02000, que quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a063. Direcci\u00f3n de Estudios \u00a0Macroeconomicos. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Estudios \u00a0Macroecon\u00f3micos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir \u00a0la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para la elaboraci\u00f3n de los estudios \u00a0macroecon\u00f3micos en relaci\u00f3n a las finanzas p\u00fablicas y participar en su \u00a0formulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Orientar y elaborar la certificaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n de las finanzas \u00a0p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Establecer lineamientos y elaborar los informes mensuales sobre el presupuesto \u00a0de la Naci\u00f3n que le corresponden a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica de \u00a0acuerdo con la normativa vigente, y en aquellos que determine el Contralor \u00a0General o el Vicecontralor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Presentar los lineamientos y desarrollar los estudios sobre el impacto \u00a0macroecon\u00f3mico y regional de las finanzas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Orientar y evaluar la coyuntura fiscal, monetaria y cambiaria y sus \u00a0interacciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir \u00a0y evaluar el efecto de la acci\u00f3n del Estado sobre la distribuci\u00f3n del ingreso, \u00a0la asignaci\u00f3n eficiente de los recursos, el crecimiento econ\u00f3mico, el desarrollo \u00a0sostenible y la estabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Analizar y medir el impacto de la pol\u00edtica fiscal sobre las variables \u00a0econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Orientar y realizar la evaluaci\u00f3n del impacto de la pol\u00edtica fiscal en las \u00a0econom\u00edas nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Analizar y evaluar la pol\u00edtica econ\u00f3mica en el contexto del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo y de los Proyectos de Presupuesto Anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Asesorar en los asuntos de su competencia al Contralor General y al \u00a0Vicecontralor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de \u00a0la Rep\u00fablica y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Modificar el art\u00edculo 64 del Decreto Ley 267 de \u00a02000, que quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a064. Direcci\u00f3n de Cuentas y \u00a0Estad\u00edsticas Fiscales. Son \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n de Cuentas y Estad\u00edsticas Fiscales las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir \u00a0la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para la elaboraci\u00f3n de la contabilidad de \u00a0la ejecuci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y el seguimiento a las \u00a0finanzas p\u00fablicas y participar en su formulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Establecer lineamientos, orientar y desarrollar la contabilidad de la ejecuci\u00f3n \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y uniformar, centralizar y consolidar la \u00a0contabilidad relativa a la ejecuci\u00f3n del presupuesto general del sector \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Elaborar la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir \u00a0la proyecci\u00f3n de los certificados de registro de la deuda p\u00fablica para la firma \u00a0del Contralor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Orientar y elaborar informes anuales y mensuales sobre la deuda p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Asesorar al Contralor General, en temas relacionados con la ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestal, la deuda p\u00fablica y la cuenta del Tesoro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir \u00a0y controlar el proceso de auditor\u00eda al balance general, al balance de la \u00a0hacienda, y a los dem\u00e1s estados financieros preparados por la Contadur\u00eda \u00a0General y coordinar con las dem\u00e1s dependencias competentes, para elaborar con \u00a0destino a la firma del Contralor General de la Rep\u00fablica, el informe de \u00a0auditor\u00eda con dictamen u opini\u00f3n sobre la razonabilidad de las cifras que \u00a0presentan los estados financieros preparados por el Contador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Dirigir, orientar y coordinar el proceso de certificaci\u00f3n de los ingresos \u00a0corrientes de libre destinaci\u00f3n recaudados efectivamente en la vigencia \u00a0anterior y sobre la relaci\u00f3n porcentual entre los gastos de funcionamiento y \u00a0los ingresos corrientes de libre destinaci\u00f3n de la vigencia inmediatamente \u00a0anterior de las entidades territoriales, y calcular el l\u00edmite de gastos de las \u00a0corporaciones p\u00fablicas territoriales y de los entes de control territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Establecer lineamientos y orientar la auditor\u00eda a las reservas presupuestales \u00a0con las dem\u00e1s dependencias competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Dirigir, coordinar, proyectar, dise\u00f1ar y asignar los trabajos y estudios para \u00a0la elaboraci\u00f3n y compilaci\u00f3n de la Estad\u00edstica Fiscal del Estado y su \u00a0publicaci\u00f3n y las t\u00e9cnicas y metodolog\u00edas para el c\u00e1lculo de las diferentes \u00a0clases de d\u00e9ficit o super\u00e1vit del sector p\u00fablico consolidado como elemento \u00a0b\u00e1sico de la certificaci\u00f3n de las finanzas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Coordinar con las dem\u00e1s dependencias de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0el flujo de las diferentes estad\u00edsticas, a fin de constituirse en el banco de \u00a0datos fiscales de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Asesorar y orientar, en el uso de informaci\u00f3n y estad\u00edsticas de banco de datos \u00a0fiscales de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Dirigir el estudio sobre el c\u00e1lculo del porcentaje promedio ponderado de la \u00a0remuneraci\u00f3n de los servidores de la administraci\u00f3n central que sirva de base \u00a0para determinar el reajuste anual de los miembros del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Asesorar al Contralor General de la Rep\u00fablica y al Vicecontralor en materia de \u00a0estad\u00edstica fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de \u00a0la Rep\u00fablica y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Adicionar el art\u00edculo 64A al Decreto Ley 267 de \u00a02000, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a064A. Contralor\u00eda Delegada para el Posconflicto. Son funciones de la \u00a0Contralor\u00eda Delegada para el Posconflicto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Elaborar el informe de ejecuci\u00f3n de recursos y cumplimiento de las metas del \u00a0componente de paz del Plan Plurianual de Inversiones, a partir de la \u00a0informaci\u00f3n que le reporten las diferentes dependencias de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica y con enfoque territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Articular los estudios y validar los conceptos sobre el comportamiento de la \u00a0gesti\u00f3n fiscal de los recursos destinados al componente de paz en el \u00a0posconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar \u00a0el dise\u00f1o y la planeaci\u00f3n de la estrategia de control fiscal macro a las \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una \u00a0paz estable y duradera, en Coordinaci\u00f3n con la Contralor\u00eda Delegada de Econom\u00eda \u00a0y Finanzas P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Orientar t\u00e9cnicamente la definici\u00f3n de los estudios integrales de cada uno de \u00a0los sectores relacionados con el cumplimiento del Acuerdo Final para la \u00a0terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz estable y duradera, para \u00a0lo cual se coordinar\u00e1 con la Contralor\u00eda Delegada para Econom\u00eda y Finanzas \u00a0P\u00fablicas y los dem\u00e1s Contralores Delegados Generales, Sectoriales e \u00a0intersectoriales competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Articular la informaci\u00f3n, los estudios, el an\u00e1lisis y los resultados de la \u00a0vigilancia fiscal de los recursos del posconflicto, con las dem\u00e1s Contralor\u00edas \u00a0Delegadas Generales, Sectoriales e Intersectoriales, particularmente con la \u00a0Contralor\u00eda Delegada de Econom\u00eda y Finanzas P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar \u00a0y fortalecer el ejercicio de los instrumentos de vigilancia y de control fiscal \u00a0sobre los recursos, bienes e intereses de la Naci\u00f3n para el posconflicto, por \u00a0parte de las Contralor\u00edas Delegadas Generales, Sectoriales e Intersectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Articular, orientar y concertar con las Contralor\u00edas Delegadas Generales, \u00a0Sectoriales e Intersectoriales y dem\u00e1s dependencias de la Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica, todos los aspectos que permitan la adecuada vigilancia y \u00a0control sobre los asuntos relacionados con el posconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Participar conjuntamente con los Contralores Delegados Generales, Sectoriales e \u00a0Intersectoriales, en la coordinaci\u00f3n de las auditor\u00edas a las actividades que se \u00a0realicen en el marco de los cinco ejes tem\u00e1ticos del Acuerdo Final relacionados \u00a0con: i) Reforma Rural Integral; ii) Participaci\u00f3n Pol\u00edtica; iii) Fin del \u00a0Conflicto; iv) Soluci\u00f3n Integral al Problema de las Drogas Il\u00edcitas, y v) \u00a0Acuerdo sobre las V\u00edctimas del Conflicto; as\u00ed como un sexto punto atinente a la \u00a0implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Responder por los resultados e informes \u00a0de su competencia, sin perjuicio de la facultad de revisi\u00f3n de los mismos por \u00a0parte del Contralor General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proponer al Contralor General las \u00a0pol\u00edticas, los planes, los programas y las prioridades que deban establecerse \u00a0para el ejercicio del control de la ejecuci\u00f3n de los recursos y del \u00a0cumplimiento de metas del posconflicto y por el cumplimiento y buen desempe\u00f1o \u00a0de los indicadores y las metas acordadas en el proceso anual de planificaci\u00f3n \u00a0que sean de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Participar en las auditor\u00edas intersectoriales en conjunto con las contralor\u00edas \u00a0delegadas generales, sectoriales e intersectoriales, que se adelanten para el \u00a0cumplimiento de los prop\u00f3sitos del posconflicto y cuando as\u00ed se determine en el \u00a0Plan de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Definir conjuntamente con la Contralor\u00eda Delegada de Econom\u00eda y Finanzas \u00a0P\u00fablicas y la Oficina de Planeaci\u00f3n, las fuentes de informaci\u00f3n que deber\u00e1n \u00a0compartir, los flujos de la informaci\u00f3n, las materias de an\u00e1lisis, \u00a0investigaci\u00f3n y de resultados relevantes de su actividad, observando como \u00a0principio rector la simplificaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n de las exigencias de \u00a0informaci\u00f3n y evitando la duplicidad de solicitudes que de la misma se realicen \u00a0a los sujetos pasivos de la vigilancia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Contribuir al desarrollo de metodolog\u00edas estandarizadas, t\u00e9cnicas, \u00a0transparentes y eficaces para el ejercicio del control de la vigilancia fiscal \u00a0y solicitar expl\u00edcitamente los apoyos y orientaciones requeridos para el efecto \u00a0al Centro de Estudios Fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Contribuir \u00a0a la definici\u00f3n de los procesos y procedimientos de vigilancia fiscal que se \u00a0regir\u00e1n de acuerdo con los principios de la funci\u00f3n administrativa del art\u00edculo \u00a0209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, \u00a0particularmente, con las funciones asignadas por el Acto \u00a0Legislativo 1 de 2016, y el Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del Conflicto \u00a0y la Construcci\u00f3n de la Paz Estable y Duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Articular con las Contralor\u00edas Delegadas Generales, Sectoriales e \u00a0Intersectoriales, el seguimiento al plan de mejoramiento de las entidades y \u00a0recursos auditados, para efectos de verificar la efectividad en el cumplimiento \u00a0de las acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Ejercer conjuntamente con las Contralor\u00edas Delegadas Generales, Sectoriales e \u00a0Intersectoriales y las Gerencias Departamentales Colegiadas, la vigilancia \u00a0sobre la gesti\u00f3n p\u00fablica y el buen desempe\u00f1o de las autoridades administrativas \u00a0en las materias de su competencia, en el desarrollo de los principios y \u00a0definiciones b\u00e1sicas consagradas al respecto en la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Dirigir y coordinar la consolidaci\u00f3n de los resultados de la evaluaci\u00f3n a la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica y la realizaci\u00f3n de los distintos estudios en \u00a0materia macroecon\u00f3mica y de pol\u00edtica fiscal, relacionados con v\u00edctimas y \u00a0posconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Adelantar ejercicios de control fiscal micro de manera excepcional en los temas \u00a0de competencia de la Delegada, previa autorizaci\u00f3n del Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica y en coordinaci\u00f3n con las Contralor\u00edas Delegadas competentes, \u00a0conforme a la reglamentaci\u00f3n que se expida para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Apoyar \u00a0en el nivel territorial la consolidaci\u00f3n de los resultados de la evaluaci\u00f3n de \u00a0gesti\u00f3n y los estudios realizados en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0relacionados con la pol\u00edtica p\u00fablica de v\u00edctimas y de posconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Establecer las estrategias de promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n ciudadana para \u00a0coadyuvar eficazmente en la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal e identificar los \u00a0mecanismos institucionales, metodol\u00f3gicos y t\u00e9cnicos que propendan por el \u00a0cumplimiento de las pol\u00edticas p\u00fablicas del posconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de \u00a0la Rep\u00fablica y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Contralor\u00eda Delegada para el Posconflicto ejercer\u00e1 \u00a0las funciones previstas en el Decreto Ley 888 de \u00a02017 para la Unidad Delegada para el Posconflicto y las definidas en el \u00a0presente decreto ley, con el apoyo de los grupos de trabajo que determine el \u00a0Contralor General de la Rep\u00fablica. La Contralor\u00eda Delegada estar\u00e1 a cargo de un \u00a0Contralor Delegado, de acuerdo con la nueva estructura jer\u00e1rquica y funcional \u00a0de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0conflictos de competencia que llegaren a presentarse entre la Contralor\u00eda \u00a0Delegada para el Posconflicto y otras dependencias de la Contralor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica, ser\u00e1n dirimidos por el Contralor General de la Rep\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Adicionar el art\u00edculo 64B al Decreto Ley 267 de \u00a02000, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a064B. Contralor\u00eda Delegada General para \u00a0Poblaci\u00f3n Focalizada. Son \u00a0funciones de la Contralor\u00eda Delegada para Poblaci\u00f3n Focalizada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Formular y adoptar las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos para orientar y \u00a0articular la vigilancia y control fiscal a la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas y el accionar estatal para la protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos \u00a0individuales y colectivos de poblaciones sujetas de enfoque diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir \u00a0el an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n del cumplimento estatal frente a compromisos \u00a0internacionales y de las pol\u00edticas p\u00fablicas orientadas a la promoci\u00f3n y \u00a0garant\u00eda de los derechos y libertades individuales y colectivas de poblaciones \u00a0sujetas de enfoque diferencial, para determinar su impacto, pertinencia y \u00a0oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Promover mecanismos institucionales, metodol\u00f3gicos y t\u00e9cnicos para el desarrollo \u00a0y promoci\u00f3n del enfoque diferencial en la vigilancia y control fiscal, y \u00a0dirigir el intercambio de informaci\u00f3n interinstitucional en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Articular la vigilancia y monitoreo a los recursos destinados a la ejecuci\u00f3n de \u00a0las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de atenci\u00f3n de poblaci\u00f3n sujeta a enfoque \u00a0diferencial, para la generaci\u00f3n de alertas tempranas y de insumos para las \u00a0Contralor\u00edas Delegadas respectivas para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir \u00a0los lineamientos y metodolog\u00edas de los informes sobre la gesti\u00f3n fiscal, el \u00a0cumplimiento de los compromisos internacionales y las pol\u00edticas p\u00fablicas, \u00a0relacionadas con la atenci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos de grupos poblacionales \u00a0sujetos de enfoque diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Adelantar ejercicios de control fiscal micro de manera excepcional, previa \u00a0autorizaci\u00f3n del Contralor General de la Rep\u00fablica y en coordinaci\u00f3n con las \u00a0Contralor\u00edas Delegadas competentes, a los recursos p\u00fablicos destinados a la \u00a0atenci\u00f3n de poblaciones focalizadas con enfoque diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de \u00a0la Rep\u00fablica, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Adicionar el art\u00edculo 64C al Decreto Ley 267 de \u00a02000, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a064C. Direcci\u00f3n de Estudios \u00a0Intersectoriales de Pol\u00edticas \u00a0P\u00fablicas Focalizadas. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Estudios \u00a0Intersectoriales de Pol\u00edticas P\u00fablicas Focalizadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir \u00a0la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos para el \u00a0an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n del cumplimento estatal frente a compromisos \u00a0internacionales y de las pol\u00edticas p\u00fablicas orientadas a la promoci\u00f3n y \u00a0garant\u00eda de los derechos y libertades individuales y colectivas de poblaciones \u00a0sujetas de enfoque diferencial y participar en su formulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Liderar \u00a0los an\u00e1lisis y estudios intersectoriales e informes nacionales sobre el \u00a0cumplimiento estatal de las leyes y normas definidas para la atenci\u00f3n y \u00a0garant\u00eda de derechos de grupos poblacionales sujetos de enfoque diferencial y \u00a0coordinar su divulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir \u00a0el desarrollo de metodolog\u00edas para la evaluaci\u00f3n del impacto, pertinencia y \u00a0oportunidad de las pol\u00edticas y estrategias nacionales para garantizar los \u00a0derechos y libertades de las poblaciones de enfoque diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hacer \u00a0el seguimiento, en coordinaci\u00f3n con la Delegada para la Participaci\u00f3n \u00a0Ciudadana, a la atenci\u00f3n institucional de las denuncias ciudadanas sobre \u00a0presuntos manejos inadecuados de los recursos del Estado dirigidos a la \u00a0atenci\u00f3n de grupos poblacionales sujetos de enfoque diferencial e informar y \u00a0difundir sus resultados, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Comunicaciones y \u00a0Publicaciones de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Liderar \u00a0el dise\u00f1o de mecanismos institucionales, metodol\u00f3gicos y t\u00e9cnicos para el \u00a0desarrollo y promoci\u00f3n del enfoque diferencial en la vigilancia y control \u00a0fiscal, y orientar el intercambio de informaci\u00f3n interinstitucional en esta \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de \u00a0la Rep\u00fablica, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Adicionar el art\u00edculo 64D al Decreto Ley 267 de \u00a02000, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a064D. Direcci\u00f3n de Orientaci\u00f3n al \u00a0Control Fiscal. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Orientaci\u00f3n al \u00a0Control Fiscal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir \u00a0la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos para orientar \u00a0el ejercicio de la vigilancia y control fiscal en aras de verificar el \u00a0cumplimento estatal frente a compromisos internacionales y de las pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas orientadas a la promoci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos y libertades \u00a0individuales y colectivas de poblaciones sujetas de enfoque diferencial, y \u00a0participar en su formulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Liderar \u00a0y coordinar con las Contralor\u00edas Delegadas Sectoriales y la Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n la priorizaci\u00f3n al seguimiento de los recursos p\u00fablicos destinados a \u00a0la atenci\u00f3n de poblaci\u00f3n con enfoque diferencial y realizar el seguimiento a su \u00a0gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer \u00a0vigilancia y monitoreo a los recursos destinados a la ejecuci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de atenci\u00f3n a poblaci\u00f3n sujetos del enfoque \u00a0diferencial, para la generaci\u00f3n de alertas tempranas y de insumos para las \u00a0Contralor\u00edas Delegadas respectivas para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Proponer y promover la realizaci\u00f3n de auditor\u00edas intersectoriales, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las contralor\u00edas delegadas generales, sectoriales, o las \u00a0gerencias departamentales colegiadas, que se adelanten para el cumplimiento de \u00a0las pol\u00edticas p\u00fablicas orientadas a la promoci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos y \u00a0libertades individuales y colectivas de poblaciones sujetas de enfoque \u00a0diferencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Orientar y promover con las dependencias \u00a0competentes de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, las acciones de especial \u00a0seguimiento necesarias para la protecci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos dirigidos a \u00a0la atenci\u00f3n de los grupos poblacionales sujetos de enfoque diferencial, con \u00a0ocasi\u00f3n de las denuncias y dem\u00e1s mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana, que le \u00a0remita la Delegada para la Participaci\u00f3n Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Coordinar con la Contralor\u00eda Delegada para la Participaci\u00f3n Ciudadana el \u00a0desarrollo de procesos sociales participativos de poblaciones de enfoque \u00a0diferencial para el control fiscal de los recursos p\u00fablicos destinados a su \u00a0atenci\u00f3n, prestando el apoyo t\u00e9cnico necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de \u00a0la Rep\u00fablica, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. \u00a0Sustituir la Secci\u00f3n III del Cap\u00edtulo III, del T\u00edtulo II del Decreto Ley 267 de \u00a02000, para reemplazar la ubicaci\u00f3n de las Gerencias Nacionales e incluir la \u00a0Contralor\u00eda Delegada General para Responsabilidad Fiscal, Intervenci\u00f3n Judicial \u00a0y Cobro Coactivo encargada del Resarcimiento del Da\u00f1o al Patrimonio P\u00fablico, de \u00a0conformidad con la organizaci\u00f3n jer\u00e1rquica y funcional prevista en el art\u00edculo \u00a011 del mismo Decreto Ley, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del presente Decreto, \u00a0la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSecci\u00f3n \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resarcimiento \u00a0del Da\u00f1o al Patrimonio P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a064E. Contralor\u00eda Delegada para \u00a0Responsabilidad Fiscal, intervenci\u00f3n judicial y cobro coactivo. Son funciones de la Contralor\u00eda Delegada para \u00a0Responsabilidad Fiscal, Intervenci\u00f3n Judicial y Cobro Coactivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir \u00a0las pol\u00edticas sobre responsabilidad fiscal, cobro coactivo e intervenci\u00f3n en \u00a0procesos penales que se adelanten por delitos que atenten contra intereses \u00a0patrimoniales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dirigir, orientar y monitorear los planes, programas y proyectos de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en materia de responsabilidad fiscal, cobro \u00a0coactivo e intervenci\u00f3n en procesos penales, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s \u00a0dependencias competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Adelantar en primera instancia los procesos de responsabilidad fiscal cuyos \u00a0presuntos responsables fiscales sean altos funcionarios del Estado, conforme a \u00a0la reglamentaci\u00f3n interna, y los dem\u00e1s que le sean asignados directamente por \u00a0el Contralor General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asumir \u00a0directamente o asignar a la Unidad de Responsabilidad Fiscal, por competencia \u00a0prevalente, el conocimiento de las indagaciones preliminares y los procesos de \u00a0responsabilidad fiscal que adelante cualquier dependencia de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica, en el estado que se encuentren, mediante acto \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Adelantar en segunda instancia los procesos de responsabilidad fiscal que \u00a0conozca en primera instancia por la Unidad de Responsabilidad Fiscal. Lo \u00a0anterior sin perjuicio de las competencias que pueda determinar el Contralor \u00a0General de la Rep\u00fablica para el conocimiento de estos asuntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir \u00a0y controlar las Unidades y Direcciones que integran la Contralor\u00eda Delegada \u00a0para la Responsabilidad Fiscal, Intervenci\u00f3n Judicial y Cobro Coactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir \u00a0el reparto de los asuntos de competencia de las Unidades que integran la \u00a0Contralor\u00eda Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervenci\u00f3n Judicial y \u00a0Cobro Coactivo, y efectuar el seguimiento correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Mantener actualizado el sistema de informaci\u00f3n de los nombres de las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad \u00a0fiscal debidamente ejecutoriado, as\u00ed como preparar y difundir el Bolet\u00edn de \u00a0Responsables Fiscales, definiendo las condiciones para el reporte de la \u00a0informaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Monitorear y controlar el tr\u00e1mite de las denuncias, hallazgos fiscales, \u00a0indagaciones preliminares, procesos de responsabilidad fiscal y procesos de \u00a0cobro coactivo a cargo de las dependencias a su cargo y de las Gerencias \u00a0Departamentales Colegiadas de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, para lo \u00a0cual pondr\u00e1 los informes que considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Unificar los criterios en materia de responsabilidad fiscal, cobro coactivo e \u00a0intervenci\u00f3n judicial al interior de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Oficina Jur\u00eddica de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Dirigir, orientar y definir los criterios, para la intervenci\u00f3n judicial de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en procesos penales en defensa de los \u00a0intereses patrimoniales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Promover la celebraci\u00f3n de convenios con otros organismos de control del Estado \u00a0para optimizar el ejercicio del control en el desarrollo de procesos de \u00a0responsabilidad fiscal y dem\u00e1s acciones de resarcimiento al patrimonio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Coordinar con la Oficina Jur\u00eddica de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica la \u00a0defensa de los intereses de la Naci\u00f3n en los procesos jurisdiccionales o \u00a0administrativos que se originen en procesos de responsabilidad fiscal o de \u00a0cobro coactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Dirigir y orientar el apoyo t\u00e9cnico requerido por las dependencias competentes \u00a0de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, para adelantar procesos de \u00a0responsabilidad fiscal y de cobro coactivo, y para la intervenci\u00f3n judicial en \u00a0procesos penales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Coordinar con la Unidad de Cooperaci\u00f3n Nacional e Internacional de Prevenci\u00f3n, \u00a0Investigaci\u00f3n e Incautaci\u00f3n de Bienes, el intercambio de informaci\u00f3n, pruebas y \u00a0conocimientos que permita detectar bienes, cuentas, inversiones y otros activos \u00a0de personas naturales o jur\u00eddicas investigadas o responsabilizadas por la \u00a0causaci\u00f3n de da\u00f1os al patrimonio p\u00fablico para solicitar el decreto de medidas \u00a0cautelares en el tr\u00e1mite de los procesos de responsabilidad fiscal y cobro \u00a0coactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de \u00a0la Rep\u00fablica y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Contralor General de la Rep\u00fablica podr\u00e1 asignar el \u00a0conocimiento de la primera instancia de los procesos de responsabilidad fiscal, \u00a0cuyos presuntos responsables fiscales sean altos funcionarios del Estado, en la \u00a0etapa en que se encuentren, a la Unidad de Responsabilidad Fiscal, cuando el \u00a0n\u00famero y complejidad de los procesos que adelante el Despacho del Contralor \u00a0Delegado puedan llegar a afectar la eficacia y celeridad de su gesti\u00f3n, \u00a0conforme a la reglamentaci\u00f3n interna. En todo caso, la segunda instancia de \u00a0estos procesos corresponder\u00e1 al Contralor General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a064F. Unidad de Responsabilidad Fiscal. \u00a0La Unidad de Responsabilidad Fiscal, a \u00a0trav\u00e9s de sus contralores delegados intersectoriales, cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Adelantar en segunda instancia y en grado de consulta los procesos de \u00a0responsabilidad fiscal conocidos en el Nivel Central y Desconcentrado de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, y los dem\u00e1s que le sean asignados por el \u00a0Contralor General de la Rep\u00fablica y el Contralor Delegado para la \u00a0Responsabilidad Fiscal, Intervenci\u00f3n Judicial y Cobro Coactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Adelantar las indagaciones preliminares y conocer en primera instancia los \u00a0procesos de responsabilidad fiscal asignados por el Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica o por el Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervenci\u00f3n \u00a0Judicial y Cobro Coactivo, en ejercicio de la competencia prevalente o cambio \u00a0de radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Remitir \u00a0a la Unidad de Cobro Coactivo o la dependencia que corresponda, las \u00a0providencias ejecutoriadas para dar inicio al procedimiento administrativo de \u00a0cobro coactivo, para lo cual coordinar\u00e1 lo pertinente con los operadores \u00a0jur\u00eddicos fiscales de primera instancia, emitiendo las directrices a las que \u00a0haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Adelantar los procesos sancionatorios de su competencia de conformidad con la \u00a0normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Elaborar las listas de auxiliares de la justicia que puedan intervenir en los \u00a0procesos de responsabilidad fiscal adelantados por la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica. La comparecencia al proceso ser\u00e1 obligatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer \u00a0y hacer seguimiento al uso de las facultades de polic\u00eda judicial por parte de \u00a0los servidores que integran su equipo, en el marco de sus competencias, en los \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados en la normativa que regula la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ejecutar \u00a0las pol\u00edticas, los planes y programas de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0en materia de responsabilidad fiscal, y participar en su formulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de \u00a0la Rep\u00fablica y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a064G. Direcciones de Investigaciones. \u00a0Son funciones de las Direcciones de \u00a0Investigaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Adelantar las indagaciones preliminares y conocer en primera instancia o \u00fanica \u00a0instancia los procesos de responsabilidad fiscal que no corresponda adelantar a \u00a0otra dependencia o autoridad, o los que le sean asignados por el Contralor \u00a0General de la Rep\u00fablica o por el Contralor Delegado para Responsabilidad \u00a0Fiscal, Intervenci\u00f3n Judicial y Cobro Coactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Adelantar los procesos sancionatorios de su competencia de conformidad con la \u00a0normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Atender \u00a0los lineamientos del Contralor General de la Rep\u00fablica y del Contralor Delegado \u00a0para Responsabilidad Fiscal, Intervenci\u00f3n Judicial y Cobro Coactivo, en materia \u00a0de responsabilidad fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer \u00a0y hacer seguimiento al uso de las facultades de polic\u00eda judicial por parte de \u00a0los servidores de la Direcci\u00f3n, en el marco de sus competencias, en los \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados en la normativa que regula la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ejecutar las pol\u00edticas, los planes y programas de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica en materia de responsabilidad fiscal, y participar en su formulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la \u00a0ley, o delegadas por el Contralor General de la Rep\u00fablica y que correspondan a \u00a0la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64H. Unidad de Cobro Coactivo. Son funciones de la Unidad de Cobro Coactivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir \u00a0el recaudo de los recursos derivados de las obligaciones creadas con ocasi\u00f3n de \u00a0los fallos ejecutoriados de responsabilidad fiscal tendientes al resarcimiento \u00a0del da\u00f1o al patrimonio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conocer \u00a0en segunda instancia los procedimientos de cobro coactivo, conforme a las \u00a0competencias que establezca el Contralor General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir \u00a0el recaudo de las multas y dem\u00e1s cr\u00e9ditos derivados de los documentos que \u00a0prestan m\u00e9rito ejecutivo a favor del Estado que le corresponde ejecutar a la \u00a0Entidad, conforme a la ley, para el efecto librar\u00e1 mandamiento de pago y \u00a0decretar\u00e1 las medidas cautelares a las que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Adelantar los procesos sancionatorios de su competencia de conformidad con la \u00a0normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Formular las directrices y orientaciones para el decreto de medidas cautelares \u00a0dentro de los procedimientos de cobro coactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Elaborar las listas de auxiliares de la justicia que puedan intervenir en los \u00a0procesos de cobro coactivo adelantados por la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica. La comparecencia al proceso ser\u00e1 obligatoria una vez efectuada la \u00a0designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Ejecutar las pol\u00edticas, los planes y programas de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica en materia de cobro coactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Decidir \u00a0sobre la exclusi\u00f3n de la gesti\u00f3n de recaudo por prescripci\u00f3n o remisibilidad en \u00a0los casos propuestos por las Direcciones de Cobro Coactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de \u00a0la Rep\u00fablica y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a064I. Direcciones de Cobro Coactivo. Son funciones de las Direcciones de Cobro Coactivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Adelantar en primera instancia, conforme a las competencias que establezca el \u00a0Contralor General de la Rep\u00fablica, los procedimientos de cobro coactivo y cobro \u00a0persuasivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Adelantar en segunda instancia, conforme a las competencias que establezca el \u00a0Contralor General de la Rep\u00fablica, los procedimientos de cobro coactivo \u00a0adelantados en primera instancia en el Nivel Desconcentrado de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Recaudar los recursos derivados de las obligaciones creadas con ocasi\u00f3n de los \u00a0fallos de responsabilidad fiscal tendientes al resarcimiento del da\u00f1o al \u00a0patrimonio p\u00fablico. Para el efecto librar\u00e1 mandamiento de pago y decretar\u00e1 las \u00a0medidas cautelares a las que haya lugar o har\u00e1 seguimiento a las decretadas \u00a0dentro del proceso de responsabilidad fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Recaudar las multas y dem\u00e1s cr\u00e9ditos derivados de los documentos que prestan m\u00e9rito \u00a0ejecutivo a favor del Estado que le corresponde ejecutar a la Entidad, conforme \u00a0a la ley, para el efecto librar\u00e1 mandamiento de pago y decretar\u00e1 las medidas \u00a0cautelares a las que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Clasificar las obligaciones de los procesos a su cargo y someter a la decisi\u00f3n \u00a0del Jefe de la Unidad de Cobro Coactivo los casos que deban ser excluidos de la \u00a0gesti\u00f3n de recaudo por dif\u00edcil cobro, remisibilidad, o cuando la relaci\u00f3n \u00a0costo-beneficio no justifique el adelantamiento del proceso de cobro coactivo, \u00a0independientemente de la naturaleza del t\u00edtulo ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Adelantar los procesos sancionatorios de su competencia de conformidad con la \u00a0normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Atender \u00a0los lineamientos del Contralor General de la Rep\u00fablica y del Contralor Delegado \u00a0para Responsabilidad Fiscal, Intervenci\u00f3n Judicial y Cobro Coactivo, en materia \u00a0de cobro coactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Ejecutar las pol\u00edticas, los planes y programas de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica en materia de cobro coactivo, y participar en su formulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de \u00a0la Rep\u00fablica y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a064J. Unidad de Intervenci\u00f3n Judicial. Son funciones de la Unidad de Intervenci\u00f3n Judicial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vigilar \u00a0que las entidades afectadas por delitos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica y que \u00a0atentan contra intereses patrimoniales del Estado, intervengan como v\u00edctima o \u00a0parte civil en los procesos penales respectivos, y compulsar copias a la \u00a0autoridad disciplinaria que corresponda cuando incumplan dicha obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Intervenir como v\u00edctima o parte civil en procesos penales adelantados por \u00a0delitos que atenten contra los intereses patrimoniales del Estado, bajo los \u00a0lineamientos del Contralor General de la Rep\u00fablica y del Contralor Delegado \u00a0para Responsabilidad Fiscal, Intervenci\u00f3n Judicial y Cobro Coactivo, cuando no \u00a0intervenga la entidad afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Coordinar la intervenci\u00f3n en procesos penales en el nivel central y \u00a0desconcentrado de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Adelantar los procesos sancionatorios de su competencia de conformidad con la \u00a0normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ejecutar las pol\u00edticas, los planes y programas de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica en materia de intervenci\u00f3n en procesos penales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de \u00a0la Rep\u00fablica y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Adicionar el Cap\u00edtulo IV, al T\u00edtulo II, del Decreto Ley 267 de \u00a02000, que corresponde a las Gerencias Nacionales, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerencias \u00a0Nacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a065. Gerencia Administrativa y \u00a0Financiera. Son funciones de la \u00a0Gerencia Administrativa y Financiera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dirigir, controlar y evaluar la ejecuci\u00f3n de los programas y actividades \u00a0relacionadas con los asuntos financieros, de contrataci\u00f3n p\u00fablica, bienes, \u00a0servicios administrativos, infraestructura y gesti\u00f3n documental de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Proponer, para la adopci\u00f3n por parte del Contralor General, las pol\u00edticas, \u00a0planes y programas que, en materia de competencia de la Gerencia, para el buen \u00a0funcionamiento de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Impartir los lineamientos, directrices, interpretaciones, orientaciones, \u00a0herramientas y procedimientos que en materia de gesti\u00f3n administrativa deben \u00a0cumplir las dependencias de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Gestionar la consecuci\u00f3n de recursos ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, para el desarrollo de los \u00a0planes, programas y proyectos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Presentar el anteproyecto anual de presupuesto, en coordinaci\u00f3n con la Oficina \u00a0de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Formular los lineamientos para la ejecuci\u00f3n de planes, programas y dem\u00e1s \u00a0acciones relacionadas con la gesti\u00f3n presupuestal, contable y de tesorer\u00eda de \u00a0la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir \u00a0la elaboraci\u00f3n de la Cuenta de Manejo y Gesti\u00f3n que debe rendir el Contralor \u00a0General de la Rep\u00fablica a la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Coordinar la ejecuci\u00f3n de los planes, programas, proyectos, procesos y \u00a0actividades en materia de servicios generales y recursos f\u00edsicos y el \u00a0suministro oportuno y eficiente de los mismos para el funcionamiento de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Aprobar \u00a0el Plan Anual de Adquisiciones y el Plan Anual de Compras de la Entidad, de \u00a0acuerdo con la planeaci\u00f3n presupuestal adoptada por la Entidad, e impartir las \u00a0directrices y los lineamientos para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Dirigir y controlar la administraci\u00f3n de bienes patrimoniales o puestos a \u00a0disposici\u00f3n de la Entidad y garantizar su conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de \u00a0la Rep\u00fablica y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a066. Direcci\u00f3n de Contrataci\u00f3n. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Contrataci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dirigir, coordinar y adelantar todos los tr\u00e1mites y procedimientos relacionados \u00a0con la gesti\u00f3n contractual de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Elaborar el Plan Anual de Adquisiciones, en coordinaci\u00f3n con las diferentes \u00a0dependencias de la Entidad, y velar por su adecuado cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Proyectar los actos administrativos y dem\u00e1s documentos que se originen con \u00a0ocasi\u00f3n de la gesti\u00f3n contractual de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Impartir lineamientos para el desarrollo de las funciones de supervisi\u00f3n de los \u00a0contratos que suscriba la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Asesorar a las dependencias de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en lo que \u00a0sea de su competencia, en especial en la elaboraci\u00f3n de los documentos \u00a0t\u00e9cnicos, jur\u00eddicos y financieros requeridos en desarrollo del proceso de \u00a0contrataci\u00f3n, incluyendo los estudios del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Participar junto con la Gerencia Administrativa y Financiera en la formulaci\u00f3n, \u00a0adopci\u00f3n y seguimiento al plan estrat\u00e9gico y planes de mejoramiento de la \u00a0Gerencia, de acuerdo con las pol\u00edticas institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar y actualizar los Manuales de \u00a0Contrataci\u00f3n, procedimientos y dem\u00e1s herramientas que se requieran para \u00a0garantizar el normal desarrollo del proceso de contrataci\u00f3n en la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la \u00a0ley, o delegadas por el Contralor General de la Rep\u00fablica o el Gerente \u00a0Administrativo y Financiero, y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66A. \u00a0Direcci\u00f3n de Infraestructura, Bienes y \u00a0servicios. Son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Infraestructura, Bienes y Servicios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dirigir, dise\u00f1ar, promover y apoyar la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas, \u00a0estrategias, procedimientos e indicadores tendientes a optimizar y mejorar la \u00a0administraci\u00f3n de los bienes a cargo de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Administrar los bienes a cargo de la entidad garantizando su conservaci\u00f3n y uso \u00a0eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir \u00a0y realizar las actividades relacionadas con el inventario de los bienes de la \u00a0Entidad y mantener actualizado el registro del estado de funcionamiento, \u00a0mantenimiento y registro documental de la propiedad, planta, equipo, incluyendo \u00a0el parque automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Proponer proyectos y programas de infraestructura f\u00edsica y hacer seguimiento a \u00a0la gesti\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir \u00a0y administrar el parque automotor de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Realizar las actividades necesarias para garantizar el oportuno desplazamiento \u00a0de los funcionarios en el cumplimiento de sus funciones misionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Asesorar a las dem\u00e1s dependencias de la Entidad en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el \u00e1mbito de su \u00a0competencia, de acuerdo con la metodolog\u00eda dise\u00f1ada por la Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de \u00a0la Rep\u00fablica o el Gerente Administrativo y Financiero y que correspondan a la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a067. Direcci\u00f3n Financiera. Son funciones de la Direcci\u00f3n Financiera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar y apoyar al Gerente Administrativo y Financiero y dirigir los procesos \u00a0de presupuesto, tesorer\u00eda y contabilidad de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Administrar, registrar y controlar el Presupuesto de Ingresos y Gastos asignado \u00a0a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Elaborar el Anteproyecto Anual de Presupuesto y el Programa Anual de Caja que \u00a0deba adoptar la Entidad de acuerdo con las directrices que al respecto dicte el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hacer \u00a0seguimiento permanente a la ejecuci\u00f3n presupuestal, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n y adelantar los tr\u00e1mites presupuestales requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Expedir \u00a0los certificados de disponibilidad presupuestal y efectuar su registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Realizar los tr\u00e1mites necesarios para llevar a cabo las modificaciones \u00a0presupuestales que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Administrar y controlar los recursos destinados para las cajas menores \u00a0aprobadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Controlar y verificar que el proceso de preparaci\u00f3n y registro contable de las \u00a0operaciones se refleje en el balance de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0y se realice de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contadur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Reconocer y ordenar pagos, conforme a la delegaci\u00f3n que para tal efecto, le \u00a0confiera el ordenador del gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Efectuar conciliaciones y verificaciones presupuestales, contables y de pago \u00a0que garanticen la consistencia y razonabilidad de la informaci\u00f3n financiera y \u00a0contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Identificar, causar y clasificar los ingresos de la Entidad en el Sistema \u00a0Integrado de Informaci\u00f3n (SIIF), del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Coordinar, elaborar y presentar los diferentes informes exigidos por la ley, \u00a0solicitados por los organismos de control y, en general, todos aquellos que le \u00a0sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Realizar las evaluaciones financieras de las ofertas de los procesos de \u00a0selecci\u00f3n de contratistas y rendir los informes o conceptos que deban \u00a0presentar, cuando le sea asignado o requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Asesorar a las dem\u00e1s dependencias en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el \u00e1mbito de su \u00a0competencia, de acuerdo con la metodolog\u00eda dise\u00f1ada por la Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de \u00a0la Rep\u00fablica o el Gerente Administrativo y Financiero y que correspondan a la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a068. Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Documental. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Documental: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fijar e \u00a0implementar las Pol\u00edticas de gesti\u00f3n documental de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir \u00a0los procesos de clasificaci\u00f3n y direccionamiento, y hacer seguimiento a las \u00a0solicitudes y comunicaciones dirigidas a las dependencias de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dirigir, recibir, seleccionar, organizar, administrar y conservar los fondos de \u00a0archivo central y el patrimonio documental de la Entidad, facilitando su acceso \u00a0y difusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dirigir, gestionar, mantener, proteger, resguardar y coordinar la documentaci\u00f3n \u00a0del sistema de gesti\u00f3n integral y del sistema de gesti\u00f3n documental en \u00a0cumplimiento de las normas establecidas en materia archiv\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Garantizar el adecuado acceso a los documentos que est\u00e9n bajo su responsabilidad, \u00a0dando cumplimiento a las normas de reserva legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adoptar \u00a0el Reglamento General de Archivo y Correspondencia de la Contralor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica, previa consideraci\u00f3n del Gerente Administrativo y Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Asesorar a las dependencias de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en lo que \u00a0sea de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Proteger la informaci\u00f3n y los datos personales que reposan en medios f\u00edsicos, \u00a0bases de datos y documentos electr\u00f3nicos en los sistemas de informaci\u00f3n de \u00a0gesti\u00f3n documental de acuerdo con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir \u00a0y coordinar con la Oficina de Sistemas e Inform\u00e1tica, las acciones necesarias \u00a0para cumplir con los elementos esenciales de autenticidad, integridad, \u00a0inalterabilidad, fiabilidad, disponibilidad y conservaci\u00f3n de los documentos \u00a0electr\u00f3nicos, garantizando que mantengan su valor de evidencia a lo largo del \u00a0ciclo de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de \u00a0la Rep\u00fablica o el Gerente Administrativo y Financiero y que correspondan a la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a069. Gerencia del Talento Humano. Son funciones de la Gerencia del Talento Humano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir \u00a0y dise\u00f1ar, de acuerdo con lo que disponga el Contralor General al respecto, las \u00a0pol\u00edticas, planes y programas que se deban implantar en materia de talento \u00a0humano para su desarrollo integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir \u00a0la elaboraci\u00f3n de los actos administrativos relacionados con las novedades de \u00a0personal para la firma del Contralor General, cuando corresponda y revisar el \u00a0alcance de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dirigir, coordinar y vigilar el cumplimiento de las normas relativas a la \u00a0administraci\u00f3n de personal, la elaboraci\u00f3n de las n\u00f3minas y la liquidaci\u00f3n de \u00a0las prestaciones sociales y de los dem\u00e1s factores de remuneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Coordinar el diligenciamiento de la posesi\u00f3n de los empleados de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica y posesionarlos en los t\u00e9rminos en que se le delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar \u00a0la organizaci\u00f3n y tr\u00e1mite de todas las actividades que en materia de \u00a0administraci\u00f3n de personal requiera la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Coordinar los registros necesarios para la administraci\u00f3n de personal y expedir \u00a0las certificaciones relacionadas con dichos registros y situaciones laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar \u00a0y coordinar los programas que en materia de salud ocupacional se establezcan \u00a0para los funcionarios de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica con el objeto \u00a0de dar cumplimiento a la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir \u00a0la organizaci\u00f3n del registro de novedades de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica que ocasionen los empleados desde su ingreso hasta su retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Coordinar, dirigir y desarrollar el reporte de novedades e informaci\u00f3n para los \u00a0procesos de administraci\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Orientar la elaboraci\u00f3n del dise\u00f1o de los sistemas de selecci\u00f3n del personal \u00a0para la carrera administrativa y para los dem\u00e1s empleos que determine el \u00a0Contralor General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Orientar el dise\u00f1o, la coordinaci\u00f3n, la supervisi\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de los \u00a0sistemas de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de acuerdo con lo que la ley disponga al \u00a0respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Dirigir, de acuerdo con lo que ordene el Contralor General al respecto, los \u00a0sistemas de contrataci\u00f3n de pruebas de selecci\u00f3n y promoci\u00f3n del talento humano \u00a0de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Definir, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0distintas dependencias de la Entidad competentes para ello, los perfiles \u00a0ocupacionales exigidos para los cargos de carrera administrativa y para los \u00a0dem\u00e1s empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Coordinar con el Fondo de Bienestar Social, o quien haga sus veces, las \u00a0pol\u00edticas de mejoramiento de la calidad de vida laboral de los servidores de la \u00a0Contralor\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Disponer lo necesario para el sistema de notificaci\u00f3n de actos administrativos \u00a0que ata\u00f1an a las diversas situaciones administrativas de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de \u00a0la Rep\u00fablica y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a070. Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Talento \u00a0Humano. Son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Talento Humano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir \u00a0y proponer las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos del proceso de gesti\u00f3n \u00a0del talento humano en sus componentes de planeaci\u00f3n, gesti\u00f3n y desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fijar \u00a0los lineamientos y dar orientaci\u00f3n en el desarrollo de los procesos de gesti\u00f3n \u00a0de talento humano relacionados con la administraci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de salarios \u00a0y prestaciones de los servidores y ex servidores de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir \u00a0y formular las acciones necesarias para la actualizaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los \u00a0registros del personal que labora en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fijar \u00a0los lineamientos para la atenci\u00f3n de las situaciones administrativas y \u00a0novedades de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir \u00a0e implementar y evaluar un sistema de informaci\u00f3n veraz, confiable y oportuno \u00a0sobre las estad\u00edsticas y situaciones administrativas del personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir \u00a0el Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo, SG-SST. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar \u00a0y actualizar el Manual de Funciones, Competencias Laborales y requisitos \u00a0m\u00ednimos de los empleos de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las dependencias de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar \u00a0y aplicar los programas de inducci\u00f3n y reinducci\u00f3n de quienes se vinculen a la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Dise\u00f1ar, dirigir, administrar y evaluar los programas de formaci\u00f3n, \u00a0capacitaci\u00f3n, incentivos, bienestar, de los servidores p\u00fablicos de la entidad, \u00a0de acuerdo con lo previsto en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de \u00a0la Rep\u00fablica o el Gerente Administrativo y Financiero y que correspondan a la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a071. Direcci\u00f3n de Carrera \u00a0Administrativa. Son \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n de Carrera Administrativa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Establecer lineamientos para el funcionamiento de la carrera administrativa de \u00a0acuerdo con las pol\u00edticas establecidas por el Consejo Superior de Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar \u00a0y evaluar los sistemas de selecci\u00f3n y promoci\u00f3n del personal vinculado a la \u00a0carrera administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar \u00a0los sistemas de evaluaci\u00f3n y establecer los par\u00e1metros para la elaboraci\u00f3n de \u00a0los instrumentos de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de los empleados de carrera y en \u00a0per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar \u00a0y elaborar las convocatorias para los concursos o procesos de selecci\u00f3n que \u00a0adelante la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para la provisi\u00f3n de los \u00a0empleos de carrera y presentarlas al Consejo Superior de Carrera para su \u00a0aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir \u00a0el dise\u00f1o de pruebas para el proceso de selecci\u00f3n, supervisar la contrataci\u00f3n \u00a0de los entes autorizados al efecto y ejercer la interventor\u00eda que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Asesorar al Consejo Superior de Carrera Administrativa en los temas \u00a0relacionados con el sistema especial de carrera de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Sustanciar y tramitar las peticiones, las solicitudes, las reclamaciones y los \u00a0dem\u00e1s aspectos relacionados con los asuntos de los que deber\u00e1 conocer el \u00a0Consejo Superior de Carrera Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Proyectar, con la investigaci\u00f3n de los hechos y la fundamentaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0necesaria, los actos administrativos que adopte el m\u00e1ximo \u00f3rgano de \u00a0administraci\u00f3n de la carrera administrativa de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica y someterlos a su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Llevar \u00a0el registro p\u00fablico de personal de carrera administrativa y certificar las \u00a0anotaciones en el mismo cuando ello fuere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de \u00a0la Rep\u00fablica o el Gerente Administrativo y Financiero y que correspondan a la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a072. Fondo Cuenta de Capacitaci\u00f3n y \u00a0Publicaciones. Para la \u00a0financiaci\u00f3n y garant\u00eda de las publicaciones e impresos de diversa \u00edndole que \u00a0deba realizar la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y de cualquiera de las \u00a0etapas que al efecto se requiera, desde el proceso de producci\u00f3n hasta la \u00a0comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n, cr\u00e9ase en este \u00d3rgano la cuenta denominada \u00a0Fondo Cuenta de Capacitaci\u00f3n y Publicaciones, como una cuenta especial de \u00a0administraci\u00f3n de recursos, sin personer\u00eda jur\u00eddica, administrado como un \u00a0sistema separado de cuentas, a cargo del Contralor General de la Rep\u00fablica, o \u00a0en quien este delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso los recursos para su ejecuci\u00f3n, anualmente \u00a0se incorporar\u00e1n en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Adicionar el Cap\u00edtulo V, al T\u00edtulo II del Decreto Ley 267 de \u00a02000, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones \u00a0comunes a todas las dependencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a072A. Funciones comunes de las \u00a0dependencias. Son \u00a0funciones comunes de las dependencias de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de las funciones que cumplen las \u00a0dependencias y servidores a su cargo, en observancia de los principios que \u00a0regulan la funci\u00f3n administrativa y el principio de unidad de gesti\u00f3n. En las \u00a0dependencias encargadas de adelantar los procesos de responsabilidad fiscal el \u00a0reparto se har\u00e1 de manera aleatoria, salvo asignaci\u00f3n especial del Contralor \u00a0Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervenci\u00f3n Judicial y Cobro Coactivo o \u00a0el Jefe de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupci\u00f3n, previa \u00a0aprobaci\u00f3n del Contralor General de la Rep\u00fablica, por razones de complejidad y \u00a0especialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Elaborar, implementar y hacer seguimiento a las estrategias, planes, programas \u00a0y proyectos de su competencia, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Preparar y rendir los informes que le sean solicitados por el Contralor General \u00a0de la Rep\u00fablica, sus superiores jer\u00e1rquicos y funcionales, los organismos de \u00a0control y dem\u00e1s autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contribuir en el mantenimiento, actualizaci\u00f3n, desarrollo y mejoramiento \u00a0continuo del Sistema de Control Interno y Gesti\u00f3n de la Calidad, o el que haga \u00a0sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Promover la participaci\u00f3n, el acceso y utilizaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la \u00a0informaci\u00f3n y de las comunicaciones, con el objetivo de facilitar el Gobierno \u00a0en L\u00ednea, mejorar los procesos de gesti\u00f3n, estimular la participaci\u00f3n y control \u00a0ciudadano de manera interactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Participar y facilitar ef funcionamiento de los Comit\u00e9s, Consejos y otras \u00a0instancias de coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Responder los derechos de petici\u00f3n que traten temas que correspondan al campo \u00a0de sus actuaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, podr\u00e1 celebrar convenios con \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n Superior, para que sus estudiantes realicen las \u00a0pr\u00e1cticas acad\u00e9micas de formaci\u00f3n profesional o empresarial, pasant\u00eda, servicio \u00a0social obligatorio, judicatura o consultorio jur\u00eddico en cargos de auxiliar ad hon\u00f3rem, en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, para apoyar la \u00a0gesti\u00f3n misional y administrativa, bajo la supervisi\u00f3n y orientaci\u00f3n acad\u00e9mica \u00a0de sus directores de pr\u00e1ctica acad\u00e9mica y los responsables de las dependencias \u00a0al interior de la Entidad. Las pr\u00e1cticas se realizar\u00e1n en los t\u00e9rminos que \u00a0rigen para la rama ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, para garantizar la defensa t\u00e9cnica en \u00a0los procesos de responsabilidad fiscal y los administrativos de car\u00e1cter \u00a0sancionatorio, cuando el presunto responsable no cuente con abogado de \u00a0confianza, y la Defensor\u00eda del Pueblo no se lo asigne, podr\u00e1 acudir a los \u00a0consultorios jur\u00eddicos para que sus estudiantes act\u00faen como defensores de \u00a0oficio. Cuando los procesos se surtan en el nivel desconcentrado y no existan \u00a0facultades de derecho que puedan asignar estudiantes, dicho servicio podr\u00e1 \u00a0prestarse desde el nivel central a trav\u00e9s del uso de los medios tecnol\u00f3gicos \u00a0y\/o despachos comisorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Referencias normativas. Cuando \u00a0un texto normativo haga referencia a las dependencias de la Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica que exist\u00edan antes de la expedici\u00f3n del presente Decreto Ley, \u00a0debe entenderse que se refiere a las dependencias de la estructura \u00a0organizacional contenida en este decreto, de conformidad con las funciones y \u00a0competencias a estas asignadas en el presente decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. R\u00e9gimen de Transici\u00f3n. Las \u00a0normas vigentes que asignan las funciones a las dependencias de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica ser\u00e1n aplicables hasta tanto el Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica expida los actos administrativos que considere necesarios para la \u00a0entrada en funcionamiento de la nueva estructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez entre en funcionamiento la nueva \u00a0estructura, las auditor\u00edas, actuaciones especiales de fiscalizaci\u00f3n, atenci\u00f3n a \u00a0peticiones y denuncias, indagaciones preliminares, procesos de responsabilidad \u00a0fiscal, administrativos sancionatorios, de cobro coactivo y dem\u00e1s actuaciones \u00a0que se encuentren en curso y que de acuerdo con la nueva estructura org\u00e1nica y \u00a0funcional le corresponda asumir a otra dependencia, deber\u00e1n remitirse al \u00a0funcionario competente, mediante acta en donde repose el inventario e informe \u00a0del estado de cada actuaci\u00f3n, de acuerdo con las reglas que expida el Contralor \u00a0General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0procesos se\u00f1alados en el inciso anterior seguir\u00e1n su curso en el estado que se \u00a0encuentren ante las autoridades que deben asumir su conocimiento en virtud del \u00a0presente Decreto Ley, y los actos administrativos que expidan para el efecto el \u00a0Contralor General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Vigencias y derogatorias. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que \u00a0le sean contrarias, en especial, los art\u00edculos 58, 59, 60, 61 y 78 del Decreto Ley 267 de \u00a02000, y modifica en lo pertinente los art\u00edculos 11, 17, 51, 52, 53, 55, 56, \u00a057, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 70 y 71 del Decreto Ley 267 de \u00a02000, y los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 del Decreto Ley 888 de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 7 de noviembre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE \u00a0M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Antonio Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2037 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre \u00a07) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.130, noviembre 7 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se desarrolla la estructura de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, se crea la Direcci\u00f3n de Informaci\u00f3n, An\u00e1lisis y Reacci\u00f3n Inmediata y \u00a0otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad. \u00a0 \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53611","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53611","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53611"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53611\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53611"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53611"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53611"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}