{"id":53617,"date":"2023-08-18T16:23:11","date_gmt":"2023-08-18T16:23:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2046-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:23:11","modified_gmt":"2023-08-18T16:23:11","slug":"decreto-2046-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2046-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 2046 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2046 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.135, noviembre \u00a012 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adicionan el Decreto 1074 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y el Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar las Sociedades \u00a0Comerciales de Beneficio e Inter\u00e9s Colectivo (BIC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y \u00a0en particular, las previstas en el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n, \u00a0el art\u00edculo 44 de la Ley 789 de 2002, y el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 y en los art\u00edculos 7\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1901 de 2018, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 1901 de 2018, se \u00a0cre\u00f3 la condici\u00f3n legal de sociedades de Beneficio e Inter\u00e9s Colectivo (BIC) la \u00a0cual puede ser adoptada por cualquier tipo de sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1901 de 2018 cre\u00f3 \u00a0la condici\u00f3n de sociedad de Beneficio e Inter\u00e9s Colectivo, y a trav\u00e9s de ella \u00a0las empresas pueden ajustar sus pr\u00e1cticas empresariales a los Objetivos de \u00a0Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, lo cual se alinea con los \u00a0compromisos y estrategias nacionales en materia de derechos humanos, medio \u00a0ambiente y respeto de los derechos de los trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad \u00a0con lo dispuesto por la Ley 1901 de 2018, las \u00a0sociedades de Beneficio e Inter\u00e9s Colectivo incorporan un prop\u00f3sito social y \u00a0ambiental que va m\u00e1s all\u00e1 del beneficio e inter\u00e9s para sus accionistas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que su representante \u00a0legal ser\u00e1 el encargado de dar cumplimiento a dicho prop\u00f3sito, teniendo en \u00a0cuenta que, en el respectivo informe de gesti\u00f3n que deber\u00e1 estar disponible \u00a0para su consulta p\u00fablica, se dar\u00e1 cuenta sobre los avances en la consecuci\u00f3n de \u00a0tal finalidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con la \u00a0exposici\u00f3n de motivos de la Ley 1901 de 2018, \u00a0para cumplir con la condici\u00f3n legal de Beneficio e Inter\u00e9s Colectivo (BIC), las \u00a0sociedades deben perseguir tres objetivos fundamentales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Incorporar un \u00a0prop\u00f3sito social y ambiental, que va m\u00e1s all\u00e1 de la maximizaci\u00f3n del inter\u00e9s \u00a0econ\u00f3mico de sus accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Exigir el \u00a0cumplimiento del prop\u00f3sito descrito para que los directores y gestores de la \u00a0empresa puedan maximizar el inter\u00e9s social y ambiental descrito en el \u00a0prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Transparencia en \u00a0el reporte de su impacto empresarial en todas las dimensiones: modelo de \u00a0negocio, gobierno corporativo, pr\u00e1cticas laborales, pr\u00e1cticas ambientales y \u00a0pr\u00e1cticas con la comunidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con \u00a0el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1901 de 2018, la \u00a0Superintendencia de Sociedades ser\u00e1 la autoridad competente para decidir, en \u00a0ejercicio de sus facultades administrativas, las solicitudes presentadas para \u00a0declarar si se ha presentado un incumplimiento de los est\u00e1ndares independientes \u00a0escogidos por la sociedad, para reportar los avances de sus actividades de \u00a0Beneficio e Inter\u00e9s Colectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme al \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del mencionado art\u00edculo 6\u00b0, el Gobierno nacional reglamentar\u00e1 las \u00a0circunstancias en que se considerar\u00e1 incumplido alguno de los est\u00e1ndares y \u00a0se\u00f1alar\u00e1 las autoridades competentes respecto de cada uno de ellos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1901 de 2018, el \u00a0Gobierno nacional evaluar\u00e1 las medidas necesarias para que las entidades de la \u00a0Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico puedan promover el desarrollo de las \u00a0sociedades BIC bajo la premisa de la formalizaci\u00f3n, la funci\u00f3n social de la \u00a0empresa y el beneficio e inter\u00e9s colectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para desarrollar \u00a0y aplicar de manera efectiva y en beneficio de la comunidad la condici\u00f3n legal \u00a0de sociedades de Beneficio e Inter\u00e9s Colectivo, se hace necesario ejercer la \u00a0facultad reglamentaria establecida en la Constituci\u00f3n y en la ley por parte del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las C\u00e1maras de \u00a0Comercio del pa\u00eds tienen la funci\u00f3n de llevar el registro mercantil y \u00a0certificar sobre los actos y documentos all\u00ed inscritos, como se prev\u00e9 en el \u00a0art\u00edculo 86 del C\u00f3digo de Comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo solicit\u00f3 ante la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio un concepto de abogac\u00eda de la competencia frente al texto del decreto, \u00a0recibiendo algunas recomendaciones relacionadas con los posibles efectos frente \u00a0a la libre concurrencia y la competencia econ\u00f3mica y, para atenderlas, cuando \u00a0se han considerado pertinentes, se han hecho ajustes a la redacci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.15.6. inciso 4\u00b0 frente a la redacci\u00f3n inicial publicada para \u00a0comentarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que revisadas las \u00a0consideraciones del mencionado concepto, se considera que la concesi\u00f3n de \u00a0incentivos focalizados para la constituci\u00f3n de sociedades BIC responde a \u00a0prop\u00f3sitos de pol\u00edtica p\u00fablica relacionados con la promoci\u00f3n de buenas \u00a0pr\u00e1cticas empresariales, frente a los diversos grupos de inter\u00e9s de las \u00a0sociedades comerciales y que ello contribuye en el prop\u00f3sito de crear un pa\u00eds \u00a0m\u00e1s equitativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 44 \u00a0de la Ley 789 de 2002 \u00a0establece que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas empresas podr\u00e1n definir un r\u00e9gimen de est\u00edmulos a trav\u00e9s de los \u00a0cuales los trabajadores puedan participar del capital de las empresas. Para \u00a0estos efectos, las utilidades que sean repartidas a trav\u00e9s de acciones, no \u00a0ser\u00e1n gravadas con el impuesto a la renta al empleador, hasta el equivalente \u00a0del 10% de la utilidad generada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las utilidades derivadas de estas acciones no ser\u00e1n sujetas a impuesto \u00a0dentro de los 5 a\u00f1os en que sean transferidas al trabajador y este conserve su \u00a0titularidad, ni har\u00e1n parte de la base para liquidar cualquier otro impuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno definir\u00e1 los t\u00e9rminos y condiciones en que las acciones \u00a0deben permanecer en cabeza de los trabajadores, siendo condici\u00f3n para ser \u00a0beneficiario el no devengar m\u00e1s de 200 UVT al momento en que se concrete la \u00a0participaci\u00f3n. Ser\u00e1 condici\u00f3n del proceso el que se respete el principio de \u00a0igualdad en cuanto a las oportunidades y condiciones en que se proyecte la \u00a0operaci\u00f3n frente a los trabajadores\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con fundamento \u00a0en el considerando anterior, se requiere reglamentar las condiciones que deben \u00a0cumplir las sociedades de Beneficio e Inter\u00e9s Colectivo (BIC) para el \u00a0tratamiento tributario de las utilidades que se repartan a trav\u00e9s de acciones a \u00a0sus trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con \u00a0lo establecido en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0el proyecto de decreto fue sometido a consulta p\u00fablica nacional del 1\u00b0 al 15 de \u00a0marzo de 2019, del 17 al 31 de julio de 2019 y del 24 de septiembre al 8 de \u00a0octubre de 2019, en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, con el fin de recibir comentarios por parte de los interesados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n del Cap\u00edtulo 15 al T\u00edtulo 1 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Adici\u00f3nese \u00a0el Cap\u00edtulo 15 al T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOCIEDADES \u00a0COMERCIALES DE BENEFICIO E INTER\u00c9S COLECTIVO (BIC) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.15.1. \u00a0Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente Cap\u00edtulo \u00a0tiene por objeto reglamentar la condici\u00f3n de sociedades comerciales de \u00a0Beneficio e Inter\u00e9s Colectivo (BIC) de las que trata la Ley 1901 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.15.2. \u00a0Incentivos para las sociedades de \u00a0Beneficio e Inter\u00e9s Colectivo. Con el prop\u00f3sito de promover la adopci\u00f3n de \u00a0la condici\u00f3n legal de \u201cBIC\u201d, bajo la premisa de la formalizaci\u00f3n, la funci\u00f3n \u00a0social de la empresa y el beneficio e inter\u00e9s colectivo, se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1901 de 2018, se \u00a0establecen los siguientes beneficios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Portafolio \u00a0preferencial de servicios en materia de propiedad industrial. La \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio, en el marco de sus funciones legales \u00a0y reglamentarias, podr\u00e1 tener en cuenta la condici\u00f3n de sociedades de Beneficio \u00a0e Inter\u00e9s Colectivo (BIC) para adaptar su portafolio de servicios en materia de \u00a0propiedad industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acceso \u00a0preferencial a l\u00edneas de cr\u00e9dito. Con el prop\u00f3sito de fomentar el \u00a0emprendimiento, las sociedades de Beneficio e Inter\u00e9s Colectivo podr\u00e1n ser \u00a0beneficiar\u00edas de l\u00edneas de cr\u00e9dito que para tal efecto se creen por el Gobierno \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tratamiento \u00a0tributario de las utilidades repartidas a trav\u00e9s de acciones a los \u00a0trabajadores. Las utilidades repartidas a trav\u00e9s de acciones a los \u00a0trabajadores de las sociedades de Beneficio e Inter\u00e9s Colectivo (BIC) \u00a0organizadas como sociedad por acciones y que sean contribuyentes del impuesto \u00a0sobre la renta y complementarios, tendr\u00e1n el tratamiento previsto en los \u00a0art\u00edculos 1.2.1.12.10. y 1.2.1.7.9. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.15.3. \u00a0Nombre comercial de las Sociedades de \u00a0Beneficio e Inter\u00e9s Colectivo. El nombre comercial de las sociedades que \u00a0decidan adoptar la condici\u00f3n establecida en la Ley 1901 de 2018, se \u00a0conformar\u00e1 por la raz\u00f3n o denominaci\u00f3n social seguida de la abreviatura que \u00a0corresponda seg\u00fan el tipo societario, a la que se le agregar\u00e1 la expresi\u00f3n \u00a0\u201cBeneficio e Inter\u00e9s Colectivo\u201d o la sigla \u201cBIC\u201d para que puedan aplic\u00e1rsele \u00a0las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes. Las C\u00e1maras de \u00a0Comercio se abstendr\u00e1n de registrar las sociedades que en la reforma \u00a0estatutaria o documento de inscripci\u00f3n correspondiente no den aplicaci\u00f3n a lo \u00a0se\u00f1alado en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia \u00a0de Industria y Comercio, de acuerdo con sus funciones legales y reglamentarias, \u00a0realizar\u00e1 los ajustes que correspondan al formulario de registro de las C\u00e1maras \u00a0de Comercio, a efecto de que en una casilla independiente se se\u00f1ale la \u00a0condici\u00f3n de sociedad \u201cBIC\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera \u00a0transitoria y hasta tanto se ajuste el formulario de registro, bastar\u00e1 con la \u00a0manifestaci\u00f3n expresa del representante legal, en la que informe sobre la \u00a0adopci\u00f3n de la condici\u00f3n de sociedad de beneficio e inter\u00e9s colectivo y que, a \u00a0su vez, cumpla con los requisitos se\u00f1alados en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.15.4. \u00a0Objeto social de las Sociedades de \u00a0Beneficio e Inter\u00e9s Colectivo. Cualquier sociedad constituida en el \u00a0territorio nacional puede adoptar la condici\u00f3n legal de sociedad de Beneficio e \u00a0Inter\u00e9s Colectivo establecido en la Ley 1901 de 2018. \u00a0Para el efecto, deber\u00e1 incluir, de forma clara y expresa dentro de su objeto \u00a0social, las actividades espec\u00edficas de beneficio e inter\u00e9s colectivo que \u00a0pretende desarrollar, de conformidad con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1901 de 2018 y lo \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.2.1.15.5. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.15.5. \u00a0Competencia de las C\u00e1maras de Comercio \u00a0frente al registro de Sociedades de Beneficio e Inter\u00e9s Colectivo. Al momento de \u00a0realizar el control previo y formal del documento mediante el cual se solicita \u00a0el registro de la decisi\u00f3n de adoptar la condici\u00f3n de Sociedad de Beneficio e \u00a0Inter\u00e9s Colectivo (BIC), las C\u00e1maras de Comercio deber\u00e1n verificar el \u00a0cumplimiento de lo se\u00f1alado en el inciso 2\u00b0 del par\u00e1grafo primero del art\u00edculo \u00a02.2.1.15.11. del presente decreto, as\u00ed como el cumplimiento de los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que se incluya en \u00a0la raz\u00f3n o denominaci\u00f3n social la expresi\u00f3n \u201cBeneficio e Inter\u00e9s Colectivo\u201d o \u00a0la sigla \u201cBIC\u201d, conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.2.1.15.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que la decisi\u00f3n \u00a0sea aprobada mediante acta por la junta de socios o asamblea de accionistas, \u00a0con las formalidades y requisitos previstos para este tipo de documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que se indique en \u00a0el objeto social, de forma clara y expresa, las actividades de beneficio e \u00a0inter\u00e9s colectivo que la sociedad pretende desarrollar dentro del marco \u00a0jur\u00eddico previsto en este Cap\u00edtulo, incluyendo al menos una actividad por cada \u00a0una de las cinco dimensiones que se enuncian a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Modelo \u00a0de negocio. En esta dimensi\u00f3n se contemplan las siguientes actividades de \u00a0beneficio e inter\u00e9s colectivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. Adquieren \u00a0bienes o contratan servicios de empresas de origen local o que pertenezcan a \u00a0mujeres y minor\u00edas. Adem\u00e1s, dan preferencia en la celebraci\u00f3n de contratos a \u00a0los proveedores de bienes y servicios que implementen normas equitativas y \u00a0ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. Implementan \u00a0pr\u00e1cticas de comercio justo y promueven programas para que los proveedores se \u00a0conviertan en due\u00f1os colectivos de la sociedad, con el fin de ayudar a estos \u00a0para salir de la pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Gobierno \u00a0corporativo. En esta dimensi\u00f3n se contemplan las siguientes actividades de \u00a0beneficio e inter\u00e9s colectivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Crean un \u00a0manual para sus empleados, con el fin de consignar los valores y expectativas \u00a0de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Expanden la \u00a0diversidad en la composici\u00f3n de las juntas directivas, equipo directivo, \u00a0ejecutivo y proveedores, con el fin de incluir en ellos personas pertenecientes \u00a0a distintas culturas, minor\u00edas \u00e9tnicas, creencias religiosas diversas, con \u00a0distintas orientaciones sexuales, capacidades f\u00edsicas heterog\u00e9neas y diversidad \u00a0de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. Divulgan ante \u00a0sus trabajadores los estados financieros de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4. Expresan la \u00a0misi\u00f3n de la sociedad en los diversos documentos de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Pr\u00e1cticas \u00a0laborales. En esta dimensi\u00f3n se contemplan las siguientes actividades de \u00a0beneficio e inter\u00e9s colectivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. Establecen \u00a0una remuneraci\u00f3n salarial razonable para sus trabajadores y analizan las \u00a0diferencias salariales entre sus empleados mejor y peor remunerados para \u00a0establecer est\u00e1ndares de equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. Establecen \u00a0subsidios para capacitar y desarrollar profesionalmente a sus trabajadores y \u00a0ofrecen programas de reorientaci\u00f3n profesional a los empleados a los que se les \u00a0ha dado por terminado su contrato de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3. Crean \u00a0opciones para que los trabajadores tengan participaci\u00f3n en la sociedad, a \u00a0trav\u00e9s de la adquisici\u00f3n de acciones. Adicionalmente, ampl\u00edan los planes de \u00a0salud y beneficios de bienestar de sus empleados y dise\u00f1an tambi\u00e9n estrategias \u00a0nutrici\u00f3n, salud mental y f\u00edsica, propendiendo por el equilibrio entre la vida \u00a0laboral la privada de sus trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4. Brindan \u00a0opciones de empleo que le permitan a los trabajadores tener flexibilidad en la \u00a0jornada laboral y crean opciones de teletrabajo, sin afectar la remuneraci\u00f3n de \u00a0sus trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Pr\u00e1cticas \u00a0ambientales. En esta dimensi\u00f3n se contemplan las siguientes actividades de \u00a0beneficio e inter\u00e9s colectivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. Efect\u00faan, \u00a0anualmente, auditor\u00edas ambientales sobre eficiencia en uso de energ\u00eda, agua y \u00a0desechos y divulgan los resultados al p\u00fablico en general y capacitan a sus \u00a0empleados en la misi\u00f3n social y ambiental de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. Supervisan \u00a0las emisiones de gases invernadero generadas a causa de la actividad \u00a0empresarial, implementan programas de reciclaje o de reutilizaci\u00f3n de \u00a0desperdicios, aumentan progresivamente las fuentes de energ\u00eda renovable \u00a0utilizadas por la sociedad y motivan a sus proveedores a realizar sus propias \u00a0evaluaciones y auditor\u00edas ambientales en relaci\u00f3n con el uso de electricidad y \u00a0agua, generaci\u00f3n de desechos, emisiones de gases de efecto invernadero y empleo \u00a0de energ\u00edas renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3. Utilizan \u00a0sistemas de iluminaci\u00f3n energ\u00e9ticamente eficientes y otorgan incentivos a los \u00a0trabajadores por utilizar en su desplazamiento al trabajo, medios de transporte \u00a0ambientalmente sostenibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Pr\u00e1cticas \u00a0con la comunidad. En esta dimensi\u00f3n se contemplan las siguientes \u00a0actividades de beneficio e inter\u00e9s colectivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1. Crean \u00a0opciones de trabajo para la poblaci\u00f3n estructuralmente desempleada, tales como \u00a0los j\u00f3venes en situaci\u00f3n de riesgo, individuos sin hogar, reinsertados o \u00a0personas que han salido de la c\u00e1rcel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2. Incentivan \u00a0las actividades de voluntariado y crean alianzas con fundaciones que apoyen \u00a0obras sociales en inter\u00e9s de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el documento de \u00a0solicitud no se presenta con los anteriores requisitos, las C\u00e1maras de Comercio \u00a0se abstendr\u00e1n de efectuar el registro. En el caso de reformas estatutarias \u00a0posteriores, para mantener la condici\u00f3n de sociedad de Beneficio e Inter\u00e9s \u00a0Colectivo (BIC), la persona jur\u00eddica deber\u00e1 continuar con la expresi\u00f3n en la \u00a0raz\u00f3n social y contar con las dimensiones y actividades anteriormente \u00a0relacionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero. Las dudas que se \u00a0presenten frente al alcance de las dimensiones o actividades de las personas \u00a0jur\u00eddicas que decidan adoptar la condici\u00f3n legal de sociedades de Beneficio e \u00a0Inter\u00e9s Colectivo (BIC), ser\u00e1n resueltas por la Superintendencia de Sociedades. \u00a0En lo que resulte pertinente, al resolver estas consultas la Superintendencia \u00a0aplicar\u00e1 lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.2.1.15.10. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo. Las sociedades de \u00a0Beneficio e Inter\u00e9s Colectivo constituidas con anterioridad a la entrada en \u00a0vigencia del presente art\u00edculo contar\u00e1n con un plazo de doce (12) meses para \u00a0que, de ser del caso, procedan a ajustar sus estatutos y dem\u00e1s documentos a los \u00a0requisitos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo. Vencido el referido plazo, la \u00a0Superintendencia de Sociedades podr\u00e1 verificar que las mismas se hayan ajustado \u00a0a lo ac\u00e1 se\u00f1alado y proferir las \u00f3rdenes correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.15.6. \u00a0Contenido del reporte de gesti\u00f3n sobre \u00a0las actividades de beneficio e inter\u00e9s colectivo. Las sociedades de \u00a0Beneficio e Inter\u00e9s Colectivo deber\u00e1n preparar un reporte de gesti\u00f3n de \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 5\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley 1901 de 2018, en \u00a0donde se revele en qu\u00e9 ha consistido el desarrollo de las actividades \u00a0expresamente incluidas dentro de su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reporte generado \u00a0debe poder demostrar de forma cualitativa y cuantitativa el impacto que, \u00a0durante el \u00faltimo ejercicio social, han tenido sobre el modelo de negocio, el \u00a0gobierno corporativo, las pr\u00e1cticas laborales, ambientales y sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho reporte deber\u00e1 \u00a0ser preparado con base en uno de los est\u00e1ndares independientes que para el \u00a0efecto haya sido reconocido por la Superintendencia de Sociedades, y en el \u00a0encabezado del mismo deber\u00e1 se\u00f1alar el est\u00e1ndar escogido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de que \u00a0el est\u00e1ndar independiente utilizado por una sociedad para preparar su reporte \u00a0de gesti\u00f3n sea removido de la lista de est\u00e1ndares publicada por la \u00a0Superintendencia de Sociedades, para presentar el correspondiente reporte, la \u00a0sociedad deber\u00e1 escoger uno nuevo dentro de los que ya se encuentren se\u00f1alados \u00a0en dicha lista. Si la sociedad pretende utilizar un est\u00e1ndar que a\u00fan no haya \u00a0sido incluido en la lista, y sin perjuicio de que la facultad de actualizaci\u00f3n \u00a0de la misma prevista en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1901 de 2018 sea \u00a0ejercida oficiosamente por la Superintendencia de Sociedades, la sociedad \u00a0deber\u00e1 solicitar a dicha entidad su inclusi\u00f3n dentro de la lista incluyendo las \u00a0razones por las cuales el est\u00e1ndar escogido cumple con los criterios se\u00f1alados \u00a0en el art\u00edculo 6\u00b0 de la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.15.7. \u00a0Incumplimiento de los est\u00e1ndares \u00a0independientes. Se entender\u00e1 que existe un incumplimiento de los \u00a0est\u00e1ndares independientes, cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo reportado por \u00a0la sociedad en su reporte de gesti\u00f3n de actividades de beneficio e inter\u00e9s \u00a0colectivo, no corresponda con la realidad de sus pr\u00e1cticas empresariales en \u00a0desarrollo de su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La sociedad no \u00a0cumpla con la metodolog\u00eda prevista en el est\u00e1ndar escogido en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El reporte de \u00a0gesti\u00f3n no sea entregado a la asamblea o no se encuentre a disposici\u00f3n del \u00a0p\u00fablico en los t\u00e9rminos del inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1901 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, \u00a0el incumplimiento deber\u00e1 ser declarado por la Superintendencia de Sociedades, \u00a0de oficio o a petici\u00f3n de parte, en las condiciones se\u00f1aladas en este reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando de \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.2.1.15.11. de este decreto el \u00a0incumplimiento no se considere grave, la Superintendencia de Sociedades podr\u00e1 \u00a0impartir las \u00f3rdenes correspondientes con el prop\u00f3sito de que se adopten las \u00a0medidas correctivas necesarias, y su incumplimiento dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n \u00a0de multas de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del art\u00edculo 86 de la Ley 222 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.15.8. \u00a0Legitimaci\u00f3n para presentar una \u00a0solicitud de declaratoria de incumplimiento de est\u00e1ndares independientes. Cualquier persona \u00a0que acredite un inter\u00e9s leg\u00edtimo podr\u00e1 presentar una solicitud para que se \u00a0declare que una sociedad de Beneficio e Inter\u00e9s Colectivo ha incumplido el \u00a0est\u00e1ndar independiente escogido para reportar su gesti\u00f3n frente a las \u00a0actividades \u201cBIC\u201d se\u00f1aladas en sus estatutos. Para los efectos del presente \u00a0art\u00edculo, se considera como sujetos con un inter\u00e9s leg\u00edtimo los socios, \u00a0administradores, el revisor fiscal, los acreedores, los empleados, y \u00a0consumidores de la sociedad de beneficio e inter\u00e9s colectivo o quienes \u00a0acrediten sufrir alg\u00fan da\u00f1o relacionado con las actividades de beneficio e \u00a0inter\u00e9s colectivo por esta desarrolladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.15.9. \u00a0Contenido de la solicitud de \u00a0declaratoria de incumplimiento de los est\u00e1ndares independientes. La \u00a0solicitud deber\u00e1 contener lo siguiente para poder ser tramitada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre, \u00a0identificaci\u00f3n y correo electr\u00f3nico o informaci\u00f3n de contacto del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acreditaci\u00f3n del \u00a0inter\u00e9s del solicitante en las actividades de beneficio e inter\u00e9s colectivo \u00a0escogidas por la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Justificaci\u00f3n del \u00a0incumplimiento alegado junto con las pruebas (siquiera sumarias) del \u00a0incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.15.10. Autoridades competentes \u00a0para declarar el incumplimiento de los est\u00e1ndares independientes. La Superintendencia \u00a0de Sociedades ser\u00e1 la autoridad competente para decidir las solicitudes de \u00a0incumplimiento de los est\u00e1ndares independientes. Si por el contenido del \u00a0incumplimiento alegado en la solicitud, la Superintendencia de Sociedades \u00a0requiere del concepto t\u00e9cnico de otra autoridad, deber\u00e1 solicitarlo a alguna de \u00a0las siguientes autoridades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actividades \u00a0relacionadas con el medio ambiente: En estos casos, el concepto t\u00e9cnico podr\u00e1 \u00a0solicitarse al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a las \u00a0Secretar\u00edas Distritales o Municipales de Ambiente, o a las Corporaciones \u00a0Aut\u00f3nomas Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Actividades \u00a0relacionadas con pr\u00e1cticas laborales: En estos casos, el concepto t\u00e9cnico podr\u00e1 \u00a0solicitarse al Ministerio del Trabajo, o a cualquier Inspector del Trabajo seg\u00fan \u00a0su \u00e1mbito territorial de competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Actividades \u00a0relacionadas con la comunidad: En estos casos, el concepto t\u00e9cnico podr\u00e1 \u00a0solicitarse al Ministerio del Interior, a la gobernaci\u00f3n, a la alcald\u00eda \u00a0municipal, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, o a \u00a0los personeros del municipio en donde la sociedad desarrolle las actividades en \u00a0cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A la autoridad \u00a0que considere competente, seg\u00fan las circunstancias espec\u00edficas de cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades de \u00a0quienes se requiera el concepto t\u00e9cnico correspondiente deber\u00e1n responder la \u00a0solicitud de la Superintendencia de Sociedades dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado en \u00a0la Ley 1437 de 2011 o \u00a0normas que la modifiquen o sustituyan, so pena de lo establecido en el art\u00edculo \u00a050 de la Ley 734 de 2002 o de \u00a0la norma que lo sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.15.11. P\u00e9rdida de la condici\u00f3n \u00a0de Beneficio e Inter\u00e9s Colectivo. La p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de \u00a0Beneficio e Inter\u00e9s Colectivo puede ocurrir por la reforma voluntaria de los \u00a0estatutos o por la declaratoria del incumplimiento del est\u00e1ndar independiente \u00a0escogido por la sociedad. En ambos eventos, la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n es un \u00a0acto sometido a inscripci\u00f3n en el registro mercantil y, a partir de ese \u00a0momento, se eliminar\u00e1 de su raz\u00f3n social la expresi\u00f3n \u201cBeneficio e Inter\u00e9s \u00a0Colectivo\u201d o la sigla \u201cBIC\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que \u00a0se presente un incumplimiento reiterado del est\u00e1ndar independiente escogido por \u00a0la sociedad para revelar el desarrollo, medici\u00f3n e impacto de las actividades \u00a0de beneficio e inter\u00e9s colectivo se\u00f1aladas en sus estatutos, o no se cumplan \u00a0con las \u00f3rdenes de la Superintendencia en los casos previstos en el par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 2.2.1.15.7. del presente decreto, la sociedad perder\u00e1 la condici\u00f3n \u00a0de \u201cBIC\u201d. Un incumplimiento se considerar\u00e1 reiterado cuando se presente \u00a0cualquier tipo de incumplimiento en m\u00e1s de una oportunidad en un lapso de seis \u00a0meses o cuando se trate de una conducta continuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, perder\u00e1 \u00a0dicha condici\u00f3n cuando ajuicio de la Superintendencia de Sociedades dicho \u00a0incumplimiento se califique como grave. La gravedad estar\u00e1 determinada por el \u00a0inter\u00e9s que resulte afectado con el incumplimiento, por la diligencia de la \u00a0sociedad en atender sus deberes legales y por los dem\u00e1s criterios contenidos en \u00a0el art\u00edculo 50 de la Ley 1437 de 2011 que \u00a0resulten aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaratoria de \u00a0p\u00e9rdida de dicha condici\u00f3n se har\u00e1 mediante acto administrativo debidamente \u00a0motivado, el cual estar\u00e1 sujeto al recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo lo se\u00f1alado de \u00a0forma expresa en este Cap\u00edtulo y en la Ley 1901 de 2018, el \u00a0procedimiento aplicable a una solicitud de p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de sociedad \u00a0\u201cBIC\u201d, se har\u00e1 de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 47 y siguientes \u00a0de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona jur\u00eddica \u00a0podr\u00e1 solicitar el registro de p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de \u201cBIC\u201d de manera \u00a0voluntaria, para lo cual deber\u00e1 inscribir en el registro mercantil copia de la \u00a0decisi\u00f3n correspondiente proferida por la junta de socios o la asamblea de \u00a0accionistas, mediante la cual reforman sus estatutos eliminando la expresi\u00f3n \u00a0\u201cBIC\u201d o \u201cBeneficio e Inter\u00e9s Colectivo\u201d de su raz\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero. Una vez en firme el \u00a0acto administrativo que declare la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n \u201cBIC\u201d, la \u00a0Superintendencia de Sociedades informar\u00e1 a la C\u00e1mara de Comercio del domicilio \u00a0de la sociedad, la decisi\u00f3n de p\u00e9rdida de la condici\u00f3n \u201cBIC\u201d para que la misma \u00a0sea inscrita en su matr\u00edcula mercantil, y en consecuencia se deber\u00e1 suprimir de \u00a0su raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n la expresi\u00f3n \u201cBeneficio e Inter\u00e9s Colectivo\u201d o \u00a0la sigla \u201cBIC\u201d. En el mismo acto, la Superintendencia ordenar\u00e1 a la sociedad \u00a0proceder a reformar sus estatutos para eliminar la expresi\u00f3n \u201cBIC\u201d o \u201cBeneficio \u00a0e Inter\u00e9s Colectivo\u201d de su raz\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la \u00a0sociedad no podr\u00e1 volver a adquirir dicha condici\u00f3n sino transcurridos doce \u00a0(12) meses desde la inscripci\u00f3n del acto administrativo contentivo de la \u00a0declaratoria de p\u00e9rdida por parte de la Superintendencia de Sociedades. Las \u00a0C\u00e1maras de Comercio tendr\u00e1n a su cargo la verificaci\u00f3n del cumplimiento de esta \u00a0restricci\u00f3n durante el per\u00edodo se\u00f1alado, y si la solicitud se realiza antes, \u00a0estas deber\u00e1n abstenerse de efectuar la correspondiente inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo. La p\u00e9rdida de la \u00a0condici\u00f3n BIC originada en la reforma voluntaria de los estatutos solamente \u00a0dar\u00e1 lugar al cobro de los gastos de inscripci\u00f3n relacionados con dicha \u00a0reforma. Cuando la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n BIC provenga de la decisi\u00f3n de la \u00a0Superintendencia de Sociedades, la inscripci\u00f3n de dicho acto no dar\u00e1 lugar a \u00a0cobro alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.15.12. \u00a0Supervisi\u00f3n sobre las Sociedades de \u00a0Beneficio e Inter\u00e9s Colectivo. La Superintendencia de Sociedades ser\u00e1 la \u00a0encargada de ejercer la supervisi\u00f3n de las sociedades de Beneficio e Inter\u00e9s \u00a0Colectivo, respecto al cumplimiento de la Ley 1901 de 2018, y \u00a0sus decretos reglamentarios, sin que por ello se modifique el r\u00e9gimen aplicable \u00a0de supervisi\u00f3n seg\u00fan la naturaleza y objeto de cada sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3n del art\u00edculo 1.2.1.7.9. al Cap\u00edtulo \u00a07 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nese el \u00a0art\u00edculo 1.2.1.7.9. al Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.7.9. Tratamiento tributario de las acciones \u00a0recibidas por los trabajadores de las sociedades de Beneficio e Inter\u00e9s \u00a0Colectivo (BIC). Las acciones recibidas por los trabajadores de las \u00a0sociedades de Beneficio e Inter\u00e9s Colectivo (BIC) organizadas como sociedad por \u00a0acciones, tendr\u00e1 el tratamiento de ingreso en los t\u00e9rminos que establece el \u00a0art\u00edculo 108-4 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3n del art\u00edculo 1.2.1.12.10. al \u00a0Cap\u00edtulo 12 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adici\u00f3nese el \u00a0art\u00edculo 1.2.1.12.10. al Cap\u00edtulo 12 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro l del \u00a0Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.12.10. Tratamiento tributario de \u00a0las utilidades repartidas a trav\u00e9s de acciones a los trabajadores de las \u00a0sociedades de Beneficio e Inter\u00e9s Colectivo (BIC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las utilidades \u00a0repartidas a trav\u00e9s de acciones a los trabajadores de las sociedades de \u00a0Beneficio e Inter\u00e9s Colectivo (BIC) organizadas como una sociedad por acciones \u00a0y que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, ser\u00e1n \u00a0tratadas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancial ocasional en la \u00a0declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios del mismo a\u00f1o a que \u00a0correspondan las utilidades, para lo cual deber\u00e1n haberse distribuido \u00a0efectivamente. En caso de que la distribuci\u00f3n se realice cuando ya se haya \u00a0presentado la declaraci\u00f3n de renta, esta podr\u00e1 corregirse para incorporar dicho \u00a0tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto a tratarse \u00a0como ingreso no constitutivo de renta ni ganancial ocasional ser\u00e1 hasta el diez \u00a0por ciento (10%) de las utilidades generadas por la empresa y que sean \u00a0efectivamente distribuidas en acciones a los trabajadores de la sociedad en el \u00a0mismo a\u00f1o en que se genera la utilidad o en el periodo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n \u00a0de lo dispuesto anteriormente, se requiere cumplir lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 44 de la Ley 789 de 2002 y \u00a0acreditar lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que las \u00a0sociedades de Beneficio e Inter\u00e9s Colectivo (BIC) cumplan lo dispuesto en la Ley 1901 de 2018 y su \u00a0reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que se trate de \u00a0acciones que confieran a los trabajadores derechos patrimoniales y pol\u00edticos \u00a0efectivos, que no desv\u00eden la finalidad de las sociedades BIC, y respeten lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 379 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que sobre tales \u00a0acciones no se constituya garant\u00eda, usufructo o cualquier otra limitaci\u00f3n al \u00a0derecho de dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que la \u00a0remuneraci\u00f3n que se realice al trabajador beneficiario, bajo cualquier modalidad \u00a0directa o indirecta, en el promedio mensual calculado durante todo el a\u00f1o \u00a0gravable en que se genera la utilidad, no podr\u00e1 superar las 200 Unidades de \u00a0Valor Tributario (UVT) al momento en que se concrete la participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero. A partir del a\u00f1o \u00a0gravable en que las sociedades de Beneficio e Inter\u00e9s Colectivo (BIC) pierdan \u00a0la condici\u00f3n de Beneficio e Inter\u00e9s Colectivo en los t\u00e9rminos y condiciones que \u00a0establece el art\u00edculo 2.2.1.15.11. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, no podr\u00e1n tener \u00a0el tratamiento tributario previsto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo. Los dividendos pagados o abonados en cuenta \u00a0a los trabajadores propietarios de las acciones repartidas por las sociedades \u00a0de Beneficio e Inter\u00e9s Colectivo (BIC), se encuentran sujetos a lo establecido \u00a0en los art\u00edculos 242 y 245 del Estatuto Tributario seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. T\u00e9rmino para la implementaci\u00f3n de los \u00a0incentivos. Los incentivos contemplados en el presente decreto para \u00a0apoyar la adopci\u00f3n de la condici\u00f3n legal de sociedad de Beneficio e Inter\u00e9s \u00a0Colectivo (BIC), deber\u00e1n ser desarrollados o puestos en marcha por parte de sus \u00a0responsables, dentro de los ocho (8) meses siguientes a la entrada en vigencia \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. T\u00e9rmino para la implementaci\u00f3n de los \u00a0ajustes al formulario de inscripci\u00f3n en el registro mercantil. La \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio deber\u00e1 ajustar el formulario de \u00a0inscripci\u00f3n en el registro mercantil, en los t\u00e9rminos indicados en el presente Decreto, \u00a0dentro de los seis (6) meses siguientes a su entrada en vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 12 de noviembre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel \u00a0Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2046 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre 12) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.135, noviembre \u00a012 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se adicionan el Decreto 1074 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y el Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar las Sociedades \u00a0Comerciales de Beneficio e [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53617","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53617","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53617"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53617\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53617"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53617"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53617"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}