{"id":53619,"date":"2023-08-18T16:23:11","date_gmt":"2023-08-18T16:23:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2052-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:23:11","modified_gmt":"2023-08-18T16:23:11","slug":"decreto-2052-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2052-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 2052 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2052 DE 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.136, noviembre 13 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona la Parte 3 del Libro I del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, y en especial las establecidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 50 \u00a0de la Ley 1450 de 2011, por \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, cre\u00f3 el Programa de \u00a0Transformaci\u00f3n Productiva (PTP), el cual, para todos sus efectos, se asimilar\u00eda \u00a0a un patrimonio aut\u00f3nomo y ser\u00eda administrado por el Banco de Comercio Exterior \u00a0S. A. -Banc\u00f3ldex-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 11 \u00a0de la Ley 1753 de 2015, por \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2015, modific\u00f3 el \u00a0art\u00edculo 50 de la Ley 1450 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 163 \u00a0de la Ley 1955 de 2019, por \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, modific\u00f3 el \u00a0art\u00edculo 50 de la Ley 1450 de 2011 y, \u00a0entre otras, modific\u00f3 el nombre del Programa de Transformaci\u00f3n Productiva a \u00a0Colombia Productiva, ampli\u00f3 sus fuentes de financiaci\u00f3n y determin\u00f3 que ser\u00e1 el \u00a0encargado de promover la productividad, la competitividad y los encadenamientos \u00a0productivos para fortalecer cadenas de valor sostenibles; implementar \u00a0estrategias p\u00fablico-privadas que permitan el aprovechamiento de ventajas \u00a0comparativas y competitivas para afrontar los retos del mercado global; y, \u00a0fortalecer las capacidades empresariales, la sofisticaci\u00f3n, la calidad y el \u00a0valor agregado de los productos y servicios, de acuerdo a la pol\u00edtica que \u00a0defina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario \u00a0reglamentar la integraci\u00f3n de la Junta Asesora de Colombia Productiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de los \u00a0art\u00edculos 44, 45 y 46 de la Ley 1450 del a\u00f1o 2011, por medio del cual se \u00a0expidi\u00f3 el Plan Nacional de desarrollo 2010-2014, denominado \u201cProsperidad para Todos\u201d, fueron \u00a0creadas las Unidad de Desarrollo e Innovaci\u00f3n y el Fondo de Modernizaci\u00f3n para \u00a0la Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas, como veh\u00edculos especiales asimilados a \u00a0Patrimonios Aut\u00f3nomos, cuya administraci\u00f3n fue inicialmente asignada al Banco \u00a0de Comercio Exterior de Colombia S. A. &#8211; Bancoldex (en adelante Bancoldex), a \u00a0trav\u00e9s de un sistema de cuentas separadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con la \u00a0expedici\u00f3n del Decreto 3321 del a\u00f1o 2011, fueron reglamentados los art\u00edculos 44 \u00a0y 45 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0para determinar la estructura, direcci\u00f3n y recursos del Fondo de Modernizaci\u00f3n \u00a0e Innovaci\u00f3n para las Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas, as\u00ed como el proceso \u00a0mediante el cual se har\u00eda entrega de la administraci\u00f3n del mismo a Bancoldex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para dar cabal \u00a0cumplimiento a lo legalmente ordenado y reglamentado en las Consideraciones \u00a0anteriores, El Fideicomitente y Bancoldex, celebraron los \u00a0convenios &#8211; n\u00fameros 164 y 199 del a\u00f1o 2011, mediante los cuales se determinaron \u00a0los lineamientos y directrices generales a trav\u00e9s de los cuales se deb\u00eda \u00a0realizar la administraci\u00f3n por parte de Bancoldex, de los programas \u00a0(patrimonios aut\u00f3nomos) referidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la parte motiva \u00a0de la Ley 1753 de 2015, por \u00a0medio de la cual se expidi\u00f3 el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 denominado \u00a0\u201cTodos por un Nuevo Pa\u00eds\u201d, estableci\u00f3 \u00a0que con la finalidad de brindar a las micro, peque\u00f1as, medianas y grandes \u00a0empresas colombianas una oferta de servicios financieros y no financieros de \u00a0car\u00e1cter integral y estructurado, era necesario consolidar la acci\u00f3n misional \u00a0de la Unidad de Desarrollo e Innovaci\u00f3n y el Fondo de Modernizaci\u00f3n para las \u00a0Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas, indicando para el efecto, que Bancoldex \u00a0deb\u00eda crear una Unidad de Gesti\u00f3n de Crecimiento Empresarial, para asumir \u00a0el objeto misional y las funciones de los programas de manera unificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como \u00a0consecuencia de lo se\u00f1alado en precedencia, el art\u00edculo 13 de la Ley 1753 del \u00a0a\u00f1o 2015, por medio de la cual se expidi\u00f3 el Plan Nacional de Desarrollo \u00a02014-2018 denominado \u201cTodos por un \u00a0Nuevo Pa\u00eds\u201d, estableci\u00f3 unificar en un solo patrimonio aut\u00f3nomo el Fondo \u00a0de Modernizaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n para las Micro, Peque\u00f1as y Medianas- Empresas y \u00a0la Unidad de Desarrollo Empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 15 de julio \u00a0de 2015 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo celebr\u00f3 con Banc\u00f3ldex el \u00a0Convenio Interadministrativo 375 de 2015, con el objeto de establecer las \u00a0directrices para el cumplimiento de la administraci\u00f3n de la Unidad de Gesti\u00f3n \u00a0de Crecimiento Empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 24 de marzo \u00a0de 2017, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Banc\u00f3ldex y la \u00a0Fiduciaria de Comercio Exterior S. A. (Fiducoldex), celebraron la cesi\u00f3n del \u00a0convenio 375 de 2015 a favor de Fiducoldex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 5 de abril de \u00a02017 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Fiducoldex, celebraron el \u00a0contrato de fiducia mercantil de administraci\u00f3n No. 006-2017, cuyo objeto es la \u00a0administraci\u00f3n del Patrimonio Aut\u00f3nomo iNNpulsa Colombia por parte de \u00a0Fiducoldex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con base en lo \u00a0anterior es necesario reglamentar la integraci\u00f3n de la Junta Asesora de del \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo iNNpulsa Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el proyecto de \u00a0este acto administrativo fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo a partir del 11 al 26 de octubre de 2019, \u00a0atendiendo a lo previsto en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y el \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto \u00danico Reglamentario de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, Decreto 1081 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese \u00a0la Parte 3 del Libro I del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTROS &#8211; PATRIMONIOS \u00a0AUT\u00d3NOMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COLOMBIA PRODUCTIVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.3.1.1. Colombia Productiva. Es el \u00a0encargado de promover la productividad, la competitividad y los encadenamientos \u00a0productivos para fortalecer cadenas de valor sostenibles; implementar \u00a0estrategias p\u00fablico-privadas que permitan el aprovechamiento de ventajas \u00a0comparativas y competitivas para afrontar los retos del mercado global; y, \u00a0fortalecer las capacidades empresariales, la sofisticaci\u00f3n, la calidad y el \u00a0valor agregado de los productos y servicios, de acuerdo a la pol\u00edtica que \u00a0defina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este programa ser\u00e1 \u00a0un patrimonio aut\u00f3nomo con r\u00e9gimen privado y ser\u00e1 administrado directamente por \u00a0el Banco de Comercio Exterior (Banc\u00f3ldex), sus filiales o por la entidad que \u00a0defina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las \u00a0referencias que se hayan hecho o que se hagan al Programa de Transformaci\u00f3n \u00a0Productiva deben entenderse referidas a Colombia Productiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley 1955 de 2019, \u00a0art. 163) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.3.1.2. Junta Asesora. La Junta Asesora de \u00a0Colombia Productiva es el m\u00e1ximo \u00f3rgano de direcci\u00f3n, la cual aprobar\u00e1 el \u00a0direccionamiento estrat\u00e9gico y las principales decisiones de pol\u00edtica general y \u00a0econ\u00f3mica que regir\u00e1n las actividades del Patrimonio Aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Asesora \u00a0estar\u00e1 compuesta por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de \u00a0Comercio, Industria y Turismo o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Viceministro \u00a0de Desarrollo Empresarial o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un delegado del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director \u00a0General del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Presidente del \u00a0Consejo Privado de Competitividad o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dos miembros del \u00a0sector privado, de reconocida idoneidad en asuntos de producci\u00f3n, innovaci\u00f3n y \u00a0emprendimiento en Colombia, que ser\u00e1n designados por el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asistir\u00e1n, con \u00a0voz, pero sin voto, un representante del administrador del Patrimonio Aut\u00f3nomo \u00a0y el Presidente del Patrimonio Aut\u00f3nomo, quien ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0de la Junta Asesora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0funcionamiento de la Junta Asesora ser\u00e1 determinado por el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo y el administrador del Patrimonio Aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INNPULSA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.3.2.1. Innpulsa. Es un patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo, encargado de apoyar y promover el emprendimiento y la innovaci\u00f3n como \u00a0ejes para el desarrollo empresarial y la competitividad de Colombia. De igual \u00a0manera, se encarga de implementar estrategias e instrumentos que brinden a las \u00a0micro, peque\u00f1as, medianas, y grandes empresas colombianas servicios financieros \u00a0y no financieros para fortalecer las capacidades empresariales y el desarrollo \u00a0econ\u00f3mico nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo se rige por normas de derecho privado, y ser\u00e1 administrado \u00a0directamente por el Banco de Comercio Exterior (Banc\u00f3ldex). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.3.2.2. Junta Asesora. La Junta Asesora \u00a0de iNNpulsa Colombia es el m\u00e1ximo \u00f3rgano de direcci\u00f3n, el cual aprobar\u00e1 el \u00a0direccionamiento estrat\u00e9gico y las principales decisiones de pol\u00edtica general y \u00a0econ\u00f3mica que regir\u00e1n las actividades del Patrimonio Aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Asesora \u00a0estar\u00e1 compuesta por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de \u00a0Comercio, Industria y Turismo o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Viceministro \u00a0de Desarrollo Empresarial o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un delegado del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director General \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director de \u00a0Colciencias o quien haga sus veces o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Presidente del \u00a0Consejo Privado de Competitividad o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un representante \u00a0del sector privado, de reconocida idoneidad en asuntos de innovaci\u00f3n y \u00a0emprendimiento en Colombia, que ser\u00e1 designado por el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asistir\u00e1n, con \u00a0voz, pero sin voto, un representante del administrador del Patrimonio Aut\u00f3nomo \u00a0y el Presidente del Patrimonio Aut\u00f3nomo, quien ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0de la Junta Asesora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0funcionamiento de la Junta Asesora ser\u00e1 determinado por el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo y el administrador del Patrimonio Aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a 13 de noviembre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2052 DE 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (noviembre 13) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.136, noviembre 13 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona la Parte 3 del Libro I del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53619","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53619","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53619"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53619\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53619"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53619"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53619"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}