{"id":53625,"date":"2023-08-18T16:23:12","date_gmt":"2023-08-18T16:23:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2058-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:23:12","modified_gmt":"2023-08-18T16:23:12","slug":"decreto-2058-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2058-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 2058 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2058 DE 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.136, noviembre 13 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el Cap\u00edtulo 9 al T\u00edtulo 1 de la parte 1 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 \u00a0en relaci\u00f3n con el subsidio familiar de vivienda en modalidad de adquisici\u00f3n en \u00a0el marco del Programa \u201cSemillero de Propietarios &#8211; Ahorradores\u201d, y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y \u00a0en especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 5\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley 3a de 1991, y el \u00a0numeral 9 del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto ley 555 de \u00a02003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0consagr\u00f3 el derecho de todos los colombianos a tener una vivienda digna, \u00a0estableciendo que el Estado es quien fija las condiciones necesarias para hacer \u00a0efectivo este derecho y promueve planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas \u00a0adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de \u00a0estos programas de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso \u00a0primero del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 3a de 1991, \u00a0modificado por el art\u00edculo 28 de la Ley 1469 de 2011, \u00a0define el Subsidio Familiar de Vivienda como un aporte estatal en dinero o en \u00a0especie, que podr\u00e1 aplicarse en lotes con servicios para programas de \u00a0desarrollo de autoconstrucci\u00f3n, entre otros, otorgado por una sola vez al \u00a0beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una soluci\u00f3n de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social o inter\u00e9s prioritario, sin cargo de restituci\u00f3n, siempre que el \u00a0beneficiario cumpla con las condiciones que establece la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso \u00a0segundo del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 3a de 1991, \u00a0modificado por el art\u00edculo 28 de la Ley 1469 de 2011, \u00a0establece que est\u00e1 en cabeza del Gobierno nacional la facultad de determinar la \u00a0cuant\u00eda del subsidio familiar de vivienda, de acuerdo con los recursos \u00a0disponibles, el valor final de la soluci\u00f3n de vivienda y las condiciones \u00a0socioecon\u00f3micas de los beneficiarios, en cuya postulaci\u00f3n se dar\u00e1 un \u00a0tratamiento preferente a las mujeres cabeza de familia de los estratos m\u00e1s \u00a0pobres de la poblaci\u00f3n, a las trabajadoras del sector informal y a las madres comunitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 555 de \u00a02003 por el cual se crea el Fondo Nacional de Vivienda, establece en su \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 las funciones atribuidas a dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 23 de la Ley 1469 de 2011 \u00a0establece que las facultades atribuidas al Fondo Nacional de Vivienda en el \u00a0art\u00edculo 22 de la misma ley, deber\u00e1n ejecutarse a partir de la celebraci\u00f3n de \u00a0contratos de fiducia con sujeci\u00f3n a las reglas generales y del derecho \u00a0comercial, sin las limitaciones y restricciones previstas en el numeral 5 del \u00a0art\u00edculo 32 de la Ley 80 de 1993, de la Ley 1150 de 2007, y \u00a0dem\u00e1s normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. As\u00ed mismo el par\u00e1grafo \u00a01\u00b0 del mismo art\u00edculo 23 de la Ley 1469 de 2011 \u00a0dispone que para el cumplimiento de las dem\u00e1s funciones asignadas al Fondo \u00a0Nacional de Vivienda, podr\u00e1 acudirse a la celebraci\u00f3n de contratos de fiducia \u00a0en los mismos t\u00e9rminos y condiciones establecidas en dicho art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 4\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991, \u00a0modificado por el art\u00edculo 28 de la Ley 1469 de 2011, \u00a0dispuso que los hogares podr\u00e1n acceder al subsidio familiar de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social otorgado por distintas entidades part\u00edcipes del Sistema Nacional \u00a0de Vivienda de Inter\u00e9s Social y aplicarlos concurrentemente para la obtenci\u00f3n \u00a0de una soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social cuando la naturaleza de los \u00a0mismos as\u00ed lo permita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Programa \u00a0\u201cSemillero de Propietarios\u201d, reglamentado mediante el Decreto 2413 de 2018 \u00a0por medio del cual se adicion\u00f3 el Decreto 1077 de 2015, \u00a0tiene como objetivo lograr que mediante procesos previos de arrendamiento y \u00a0arrendamiento con opci\u00f3n de compra, los hogares con ingresos de hasta dos (2) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, puedan acceder luego de finalizada \u00a0la etapa de arrendamiento, a los productos financieros que les permita lograr \u00a0el cierre financiero para la adquisici\u00f3n de las viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que si bien la \u00a0reglamentaci\u00f3n del Decreto 2413 de 2018 \u00a0hace referencia a las operaciones de arrendamiento y arrendamiento con opci\u00f3n \u00a0de compra, dentro de las estrategias para lograr que los hogares con ingresos \u00a0de hasta dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes puedan acceder a \u00a0instrumentos de financiaci\u00f3n que les permitan el cierre financiero para la \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda, tambi\u00e9n se hace necesario incluir medidas de promoci\u00f3n \u00a0del ahorro y la de instrumentos de financiaci\u00f3n como el cr\u00e9dito hipotecario y \u00a0el leasing habitacional para alcanzar la inclusi\u00f3n financiera de este segmento \u00a0de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con \u00a0lo expuesto, se hace necesario ampliar la estrategia Semillero de Propietarios \u00a0a trav\u00e9s del Programa \u201cSemillero de Propietarios &#8211; Ahorradores\u201d y la \u00a0reglamentaci\u00f3n de las condiciones para la asignaci\u00f3n de un subsidio familiar de \u00a0vivienda que promueva la adquisici\u00f3n de vivienda a trav\u00e9s del ahorro y el \u00a0acceso al cr\u00e9dito hipotecario y el leasing habitacional como mecanismos de \u00a0financiaci\u00f3n, entre la poblaci\u00f3n con ingresos de hasta dos (2) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes y sea complementario al otorgado en el marco del Programa \u00a0de Adquisici\u00f3n de Vivienda \u201cMi Casa Ya\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se cumpli\u00f3 con \u00a0las formalidades previstas en los numerales 3 y 8 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y del Decreto 270 de 2017, \u00a0que modific\u00f3 el Decreto 1081 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 9 al T\u00edtulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 \u00a0en relaci\u00f3n con el subsidio familiar de vivienda en modalidad de adquisici\u00f3n, \u00a0en el marco del Programa \u201cSemillero de Propietarios &#8211; Ahorradores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO FAMILIAR DE \u00a0VIVIENDA CON REQUISITO DE AHORRO EN MODALIDAD DE ADQUISICI\u00d3N EN EL MARCO DEL \u00a0PROGRAMA \u201cSEMILLERO DE PROPIETARIOS-AHORRADORES\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.9.1. Aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo \u00a0aplica al proceso de asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda con requisito \u00a0de ahorro, para la adquisici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social nueva, del \u00a0Programa \u201cSemillero de Propietarios &#8211; Ahorradores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.9.2. \u00a0Contrato de fiducia mercantil. De acuerdo con las facultades atribuidas por el \u00a0art\u00edculo 23 de la Ley 1469 de 2011, el \u00a0Fondo Nacional de Vivienda podr\u00e1 administrar los recursos del subsidio de que \u00a0trata el presente cap\u00edtulo, mediante la constituci\u00f3n de patrimonios aut\u00f3nomos. \u00a0Para tal efecto, podr\u00e1 hacerse uso del patrimonio aut\u00f3nomo constituido en el \u00a0marco del Programa \u201cSemillero de Propietarios\u201d de acuerdo con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 2.1.1.6.4.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.9.3. \u00a0Activos del patrimonio aut\u00f3nomo. Ser\u00e1n activos del patrimonio aut\u00f3nomo que se \u00a0constituya, de conformidad con lo establecido en el presente cap\u00edtulo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los recursos del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n destinados al Fondo Nacional de Vivienda, que \u00a0este \u00faltimo transfiera a t\u00edtulo de aporte fiduciario de acuerdo con las \u00a0facultades otorgadas por el art\u00edculo 23 de la Ley 1469 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los que aporte \u00a0cualquier entidad en calidad de otorgante del subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los rendimientos \u00a0financieros que produzcan los recursos fideicomitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los que aporte \u00a0cualquier persona natural o jur\u00eddica, a t\u00edtulo gratuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los que se \u00a0determinen en el contrato de fiducia mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.9.4 Valor del subsidio familiar de vivienda. \u00a0El valor del subsidio familiar de vivienda de que trata el presente cap\u00edtulo, \u00a0ser\u00e1 de hasta seis (6) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes al momento \u00a0de la expedici\u00f3n del acto administrativo de cumplimiento de las condiciones \u00a0para la aplicaci\u00f3n efectiva del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.9.5. Beneficiarios del subsidio. Podr\u00e1n \u00a0ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda de que trata el presente \u00a0cap\u00edtulo, los hogares que cumplan las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tener ingresos \u00a0totales mensuales hasta por el equivalente a dos salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No ser \u00a0propietarios de una vivienda en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No haber sido \u00a0beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda otorgado por una Caja de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar que haya sido efectivamente aplicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No haber sido \u00a0beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda otorgado por el Gobierno \u00a0nacional que haya sido efectivamente aplicado, incluido el subsidio aplicable a \u00a0contratos de arrendamiento y arrendamiento con opci\u00f3n de compra, salvo quienes \u00a0hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 33 de la Ley 546 de 1999 o \u00a0cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio haya resultado \u00a0totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres \u00a0naturales, calamidades p\u00fablicas, emergencias, o atentados terroristas, o que \u00a0haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) No haber sido \u00a0beneficiarios a cualquier t\u00edtulo, de las coberturas de tasa de inter\u00e9s, \u00a0establecidas en el Decreto 1068 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y en el \u00a0presente decreto, y las normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.9.6. Postulaci\u00f3n de beneficiarios y solicitud de \u00a0habilitaci\u00f3n del cupo de subsidio. La postulaci\u00f3n de los hogares \u00a0interesados en ser beneficiarios del subsidio se har\u00e1 a trav\u00e9s del \u00a0diligenciamiento del documento de postulaci\u00f3n que defina el Fondo Nacional de \u00a0Vivienda y la apertura por parte de alguno de los miembros mayores de edad del \u00a0hogar interesado, de un producto financiero de ahorro que cumpla con las \u00a0condiciones que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de la \u00a0consulta en el sistema que indique el Fondo Nacional de Vivienda, el establecimiento \u00a0de cr\u00e9dito en el que se haya efectuado la apertura del producto, verificar\u00e1 que \u00a0el hogar cumpla las condiciones de acceso establecidas en el art\u00edculo \u00a02.1.1.9.5, y solicitar\u00e1 al Fondo Nacional de Vivienda la habilitaci\u00f3n del cupo \u00a0de subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: El \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito tambi\u00e9n podr\u00e1 solicitar la habilitaci\u00f3n del cupo de \u00a0subsidio para los hogares que ya cuenten con el producto financiero que cumpla \u00a0con las condiciones que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, previo diligenciamiento del documento de postulaci\u00f3n que defina el \u00a0Fondo Nacional de Vivienda por parte de alguno de los miembros mayores de edad \u00a0del hogar interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.9.7. Habilitaci\u00f3n del cupo de subsidio. \u00a0Una vez se reciba la solicitud de habilitaci\u00f3n del cupo de subsidio de que \u00a0trata el art\u00edculo anterior, el Fondo Nacional de Vivienda proceder\u00e1 a expedir \u00a0la comunicaci\u00f3n que acredita el cumplimiento de los requisitos y la reserva del \u00a0cupo por un m\u00e1ximo de 24 meses en el programa. En dicha comunicaci\u00f3n se dejar\u00e1n \u00a0expl\u00edcitas las condiciones a las que se encuentra sujeta la asignaci\u00f3n del \u00a0subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n del \u00a0cupo solo podr\u00e1 hacerse siempre que la asignaci\u00f3n del subsidio no supere el 31 \u00a0de diciembre de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El hogar \u00a0que goce de la habilitaci\u00f3n del cupo de subsidio, deber\u00e1 mantener las \u00a0condiciones y requisitos hasta que el Fondo Nacional de Vivienda profiera acto \u00a0administrativo de asignaci\u00f3n, so pena de perder dicho beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.9.8. Condiciones para la asignaci\u00f3n del Subsidio. \u00a0La asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda habilitado de conformidad con \u00a0lo estipulado en este cap\u00edtulo, estar\u00e1 sujeta al cumplimiento de las \u00a0siguienteis condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el hogar \u00a0beneficiario complete un monto m\u00ednimo de 4.5 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes en el producto financiero de ahorro, en m\u00e1ximo dieciocho (18) meses \u00a0que empezar\u00e1n a contar a partir de la expedici\u00f3n de la comunicaci\u00f3n de \u00a0habilitaci\u00f3n en el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que dentro de los \u00a0seis (6) meses posteriores al cumplimiento del requisito establecido en el \u00a0literal (a) del presente art\u00edculo, el hogar cuente con una carta de aprobaci\u00f3n \u00a0de cr\u00e9dito hipotecario o una operaci\u00f3n de leasing habitacional. Para los \u00a0hogares que a la entrada en vigencia de este cap\u00edtulo, ya hayan cumplido con el \u00a0requisito establecido en el literal (a) del presente art\u00edculo, el t\u00e9rmino para \u00a0la acreditaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n del cr\u00e9dito hipotecario o la aprobaci\u00f3n del \u00a0leasing habitacional empezar\u00e1 a contar a partir de la fecha de entrada en \u00a0vigencia del acto administrativo expedido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio, a trav\u00e9s del cual se reglamenten las condiciones del producto \u00a0financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.9.9. Solicitud de Asignaci\u00f3n del Subsidio. \u00a0Cumplidos los anteriores requisitos, el establecimiento de cr\u00e9dito verificar\u00e1 \u00a0el cumplimiento de las condiciones establecidas en el art\u00edculo 2.1.1.9.5 a \u00a0trav\u00e9s de la consulta con el sistema que indique el Fondo Nacional de Vivienda, \u00a0y solicitar\u00e1 a dicha entidad la expedici\u00f3n del acto administrativo de \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n del \u00a0subsidio no podr\u00e1 superar el 31 de diciembre de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0hogares que ya cuenten con el producto financiero de ahorro que cumpla con las \u00a0condiciones establecidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0as\u00ed como con las condiciones establecidas en los art\u00edculos 2.1.1.9.5 y \u00a02.1.1.9.8 del presente decreto, no requerir\u00e1n de habilitaci\u00f3n del cupo de \u00a0subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.9.10. \u00a0Desembolso del subsidio. El \u00a0desembolso del subsidio familiar de vivienda al vendedor de la misma, estar\u00e1 \u00a0condicionado al cumplimiento de las mismas condiciones establecidas para el \u00a0desembolso del subsidio del Programa \u201cMi \u00a0Casa Ya\u201d, establecidas en el inciso tercero del art\u00edculo 2.1.1.4.1.5.2 \u00a0de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.9.11. Enfoque diferencial. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio podr\u00e1 establecer hasta un veinte por ciento (20%) como porcentaje \u00a0m\u00ednimo de destinaci\u00f3n de subsidios con aplicaci\u00f3n de criterios de enfoque \u00a0diferencial dentro de los que deber\u00e1n estar incluidos como m\u00ednimo la poblaci\u00f3n \u00a0v\u00edctima de desplazamiento forzado, las mujeres cabeza de familia de los \u00a0estratos m\u00e1s pobres de la poblaci\u00f3n, las trabajadoras del sector informal, las \u00a0madres comunitarias, las personas de la tercera edad, los miembros de \u00a0comunidades \u00e9tnicas, la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad, los miembros de \u00a0la fuerza p\u00fablica, los familiares beneficiarios de estos que hubieren fallecido \u00a0en actos del servicio y personal de la fuerza p\u00fablica que haya tenido \u00a0disminuci\u00f3n en capacidad psicof\u00edsica o incapacidad absoluta permanente por gran \u00a0invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.9.12. \u00a0Legalizaci\u00f3n y condiciones de \u00a0restituci\u00f3n del subsidio. Para efectos de la legalizaci\u00f3n del subsidio y \u00a0las condiciones de restituci\u00f3n del mismo, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en \u00a0los art\u00edculos 2.1.1.4.1.5.5 y 2.1.1.4.1.6.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.9.13. \u00a0Complementariedad y Concurrencia. \u00a0El subsidio familiar de vivienda de que trata el presente cap\u00edtulo se podr\u00e1 \u00a0aplicar de manera complementaria con el asignado en el marco del Programa \u201cMi \u00a0Casa Ya\u201d y de forma concurrente con el asignado por las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar siempre y cuando se trate de postulaciones nuevas y se apliquen las \u00a0siguientes reglas para la definici\u00f3n del valor del subsidio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se \u00a0apliquen complementariamente los subsidios de los programas \u201cSemillero de \u00a0Propietarios &#8211; Ahorradores\u201d y \u201cMi Casa Ya\u201d sin concurrencia con el subsidio \u00a0otorgado por Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Monto del subsidio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Semillero de \u00a0 \u00a0Propietarios &#8211; Ahorradores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 6 salarios \u00a0 \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mi Casa Ya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 30 salarios \u00a0 \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se apliquen complementariamente \u00a0los subsidios de los programas \u201cSemillero de Propietarios &#8211; Ahorradores\u201d y \u201cMi \u00a0Casa Ya\u201d con concurrencia con el subsidio otorgado por Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Monto del subsidio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Semillero de Propietarios &#8211; Ahorradores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 6 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0 \u00a0vigentes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mi Casa Ya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 20 salarios m\u00ednimos legales \u00a0 \u00a0mensuales vigentes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caja de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 30 salarios m\u00ednimos legales \u00a0 \u00a0mensuales vigentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.9.14. \u00a0Ajuste al Marco Fiscal. Los \u00a0recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que se destinen para atender el \u00a0subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social de que trata este cap\u00edtulo, as\u00ed \u00a0como los dem\u00e1s costos en que incurra Fonvivienda asociados a la ejecuci\u00f3n de \u00a0los subsidios estar\u00e1n sujetos a la disponibilidad de recursos del Marco Fiscal \u00a0de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector vivienda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Modifiq\u00faese el inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 2.1.1.6.3.5 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl valor de la \u00a0vivienda nueva ser\u00e1 el establecido en el aval\u00fao comercial presentado por el \u00a0gestor inmobiliario en el acto de postulaci\u00f3n de la vivienda, el cual deber\u00e1 \u00a0cumplir con las condiciones que sobre el particular establezca la normatividad \u00a0vigente que regule la materia. Para viviendas usadas, el valor de la misma ser\u00e1 \u00a0el establecido en el aval\u00fao catastral\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, adiciona el Cap\u00edtulo 9 del T\u00edtulo 1 de la \u00a0Parte 1 del Libro 2 y modifica el inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 2.1.1.6.3.5 del Decreto 1077 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a 13 noviembre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Tybalt Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2058 DE 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (noviembre 13) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.136, noviembre 13 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el Cap\u00edtulo 9 al T\u00edtulo 1 de la parte 1 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 \u00a0en relaci\u00f3n con el subsidio familiar de vivienda en modalidad de adquisici\u00f3n en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53625","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53625","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53625"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53625\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53625"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53625"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53625"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}