{"id":53641,"date":"2023-08-18T16:23:13","date_gmt":"2023-08-18T16:23:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2085-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:23:13","modified_gmt":"2023-08-18T16:23:13","slug":"decreto-2085-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2085-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 2085 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2085 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.142, noviembre 19 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0establece la estructura org\u00e1nica e interna del Consejo Nacional Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia en ejercicio de las \u00a0facultades extraordinarias que le confiere el art\u00edculo 335 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 265 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0modificado por el Acto \u00a0Legislativo 01 de 2009 establece que el Consejo Nacional Electoral \u00a0regular\u00e1, inspeccionar\u00e1, vigilar\u00e1 y controlar\u00e1 toda la actividad electoral de \u00a0los partidos y movimientos pol\u00edticos, de los grupos significativos de \u00a0ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, \u00a0garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos \u00a0corresponden, y gozar\u00e1 de autonom\u00eda presupuestal y administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 335 de la Ley 1955 de 2019 \u201cpor el cual se expide el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo 2018 &#8211; 2022, \u2018Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u2019\u201d, confiri\u00f3 \u00a0facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica para adoptar la \u00a0estructura org\u00e1nica e interna y la planta de personal para el Consejo Nacional \u00a0Electoral, que le permita desarrollar la autonom\u00eda administrativa y \u00a0presupuestal de que trata el art\u00edculo 265 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 335. Autonom\u00eda Presupuestal del Consejo Nacional Electoral. Para efectos de la autonom\u00eda administrativa \u00a0y presupuestal del Consejo Nacional Electoral de que trata el art\u00edculo 265 de la Constituci\u00f3n, rev\u00edstase \u00a0al Presidente de la Rep\u00fablica de facultades extraordinarias para que dentro de \u00a0los 6 meses siguientes a la expedici\u00f3n de la presente ley, adopte la estructura \u00a0y organizaci\u00f3n del Consejo Nacional Electoral, que mantendr\u00e1 el r\u00e9gimen \u00a0especial establecido en la Ley 1350 de 2009 para \u00a0lo cual tendr\u00e1 en cuenta los estudios que ha adelantado dicha Corporaci\u00f3n y el \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Ley Anual \u00a0de Presupuesto se asignar\u00e1n las apropiaciones necesarias con sujeci\u00f3n a las \u00a0disposiciones de la gesti\u00f3n presupuestal para el desarrollo de la estructura y \u00a0organizaci\u00f3n del Consejo Nacional Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En \u00a0ejercicio de su autonom\u00eda administrativa le corresponde al Consejo Nacional \u00a0Electoral a trav\u00e9s de su presidente, nombrar a los servidores p\u00fablicos de \u00a0acuerdo con la estructura y organizaci\u00f3n dispuesta para el efecto, as\u00ed como \u00a0crear grupos internos de trabajo y definir todos los aspectos relacionados con \u00a0el cumplimiento de sus funciones, en armon\u00eda con los principios consagrados en \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley, as\u00ed como suscribir los contratos que debe \u00a0celebrar en cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de la delegaci\u00f3n que \u00a0para el efecto, realice conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales y \u00a0en la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En \u00a0desarrollo de las facultades de que trata el presente art\u00edculo el Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica adoptar\u00e1 la estructura org\u00e1nica e interna y la planta de personal \u00a0para el Consejo Nacional Electoral, que le permita desarrollar la autonom\u00eda \u00a0administrativa y presupuestal de que trata el art\u00edculo 265 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0El r\u00e9gimen laboral para sus servidores ser\u00e1 el establecido en la Ley 1350 de 2009. El \u00a0Presidente del Consejo estar\u00e1 facultado para nombrar a los empleados del \u00a0Consejo y para celebrar los contratos en cumplimiento de sus funciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el presente decreto se ejercen las \u00a0facultades extraordinarias para adoptar la estructura org\u00e1nica e interna para \u00a0el Consejo Nacional Electoral, que le permita desarrollar la autonom\u00eda \u00a0administrativa y presupuestal de que trata el art\u00edculo 265 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza, sede, objeto y funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Naturaleza. El Consejo Nacional Electoral es un organismo \u00a0aut\u00f3nomo, de origen constitucional, independiente de las tres ramas del poder \u00a0p\u00fablico y hace parte de la organizaci\u00f3n electoral, el cual goza de la autonom\u00eda \u00a0administrativa y presupuestal en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 265 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0del presente decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Sede. La sede del Consejo Nacional Electoral, ser\u00e1 la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., y ejercer\u00e1 sus funciones a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. El Consejo Nacional \u00a0Electoral funcionar\u00e1 en las instalaciones de la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil ubicadas en la Avenida calle 26 No. 51-50 &#8211; CAN de la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., hasta tanto adquiera la sede propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Objeto. El Consejo Nacional Electoral regular\u00e1, inspeccionar\u00e1, \u00a0vigilar\u00e1 y controlar\u00e1 toda la actividad electoral de los partidos y movimientos \u00a0pol\u00edticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes \u00a0legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los \u00a0principios y deberes que a ellos corresponden, y gozar\u00e1 de autonom\u00eda \u00a0presupuestal y administrativa, en los t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el \u00a0presente decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Autonom\u00eda Administrativa. En ejercicio de su autonom\u00eda \u00a0administrativa le corresponde al Consejo Nacional Electoral a trav\u00e9s de su \u00a0presidente, nombrar a los servidores p\u00fablicos de acuerdo con la estructura y \u00a0organizaci\u00f3n dispuesta para el efecto, as\u00ed como crear grupos internos de \u00a0trabajo y definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus \u00a0funciones, en armon\u00eda con los principios consagrados en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y la ley, sin perjuicio de las delegaciones que para el efecto se \u00a0realicen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Autonom\u00eda Presupuestal. En ejercicio de su autonom\u00eda \u00a0presupuestal el Consejo Nacional Electoral tendr\u00e1 la capacidad de contratar y \u00a0ordenar el gasto. Estas facultades estar\u00e1n en cabeza del Presidente del Consejo \u00a0y ser\u00e1n ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto \u00a0General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y en las disposiciones \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. El Consejo Nacional \u00a0Electoral continuar\u00e1 funcionando como una unidad ejecutora dentro de la secci\u00f3n \u00a0presupuestal de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. Para garantizar la \u00a0autonom\u00eda presupuestal, el Registrador Nacional del Estado Civil delegar\u00e1 la \u00a0ordenaci\u00f3n del gasto en el Presidente del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la delegaci\u00f3n de la \u00a0ordenaci\u00f3n del gasto de que trata el art\u00edculo 110 del Estatuto Org\u00e1nico de \u00a0Presupuesto, el cargo de Magistrado que ejerza la Presidencia del Consejo \u00a0Nacional Electoral se asimilar\u00e1 a un cargo del nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Funciones del Consejo Nacional \u00a0Electoral. Son funciones del Consejo Nacional Electoral las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer la suprema inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control de la organizaci\u00f3n electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dar posesi\u00f3n de su cargo al Registrador \u00a0Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conocer y decidir definitivamente los \u00a0recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre \u00a0escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elecci\u00f3n y expedir \u00a0las credenciales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Revisar, de oficio, o por solicitud, los \u00a0escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las \u00a0etapas del proceso administrativo de elecci\u00f3n con el objeto de que se garantice \u00a0la verdad de los resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno \u00a0en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, \u00a0y recomendar proyectos de decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por el cumplimiento de las normas \u00a0sobre Partidos y Movimientos Pol\u00edticos y de las disposiciones sobre publicidad \u00a0y encuestas de opini\u00f3n pol\u00edtica; por los derechos de la oposici\u00f3n y de las \u00a0minor\u00edas, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de \u00a0plenas garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Distribuir los aportes que para el financiamiento \u00a0de las campa\u00f1as electorales y para asegurar el derecho de participaci\u00f3n \u00a0pol\u00edtica de los ciudadanos, establezca la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Efectuar el escrutinio general de toda \u00a0votaci\u00f3n nacional, hacer la declaratoria de elecci\u00f3n y expedir las credenciales \u00a0a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Reconocer y revocar la Personer\u00eda \u00a0Jur\u00eddica de los partidos y movimientos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Reglamentar la participaci\u00f3n de los \u00a0Partidos y Movimientos Pol\u00edticos en los medios de comunicaci\u00f3n social del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Colaborar para la realizaci\u00f3n de \u00a0consultas de los partidos y movimientos para la toma de decisiones y la \u00a0escogencia de sus candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Decidir la revocatoria de la inscripci\u00f3n \u00a0de candidatos a Corporaciones P\u00fablicas o cargos de elecci\u00f3n popular, cuando \u00a0exista plena prueba de que aquellos est\u00e1n incursos en causal de inhabilidad \u00a0prevista en la Constituci\u00f3n y la ley. En ning\u00fan caso podr\u00e1 declarar la elecci\u00f3n \u00a0de dichos candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le confiera la \u00a0Constituci\u00f3n o la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Composici\u00f3n. El Consejo Nacional Electoral de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 264 modificado por los Actos Legislativos 01 de 2003 y 02 de 2015, se \u00a0compondr\u00e1 de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la Rep\u00fablica en \u00a0pleno, para un per\u00edodo institucional de cuatro (4) a\u00f1os, mediante el Sistema de \u00a0Cifra Repartidora, previa postulaci\u00f3n de los partidos o movimientos pol\u00edticos \u00a0con personer\u00eda jur\u00eddica o por coaliciones entre ellos. Sus miembros ser\u00e1n \u00a0servidores p\u00fablicos de dedicaci\u00f3n exclusiva, tendr\u00e1n las mismas calidades, \u00a0inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los Magistrados de la Corte \u00a0Suprema de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, de conformidad con lo \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 1\u00ba del Acto \u00a0Legislativo 03 de 2017, el Consejo Nacional Electoral estar\u00e1 integrado, \u00a0hasta el 20 de julio de 2026, por un Delegado del partido o movimiento pol\u00edtico \u00a0que surja del tr\u00e1nsito de las Farc- EP a la actividad pol\u00edtica legal, quien \u00a0tendr\u00e1 voz, pero no voto y podr\u00e1 participar en las deliberaciones de esa \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura y Funciones de las Dependencias \u00a0del Consejo Nacional Electoral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Estructura. Para el cumplimiento de las funciones se\u00f1aladas en \u00a0la Constituci\u00f3n y en la ley, el Consejo Nacional Electoral contar\u00e1 con la \u00a0siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sala Plena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Presidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Vicepresidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Despachos de los Magistrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Secretar\u00eda T\u00e9cnica de Sala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Oficina de Planeaci\u00f3n Estrat\u00e9gica e \u00a0Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Oficina de Comunicaciones Estrat\u00e9gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Oficina de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Oficina Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Oficina de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Direcci\u00f3n de Vigilancia e Inspecci\u00f3n \u00a0Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Oficina de Vigilancia y Fortalecimiento \u00a0Democr\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Oficina de Inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Corporativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Fondo Nacional de Financiaci\u00f3n \u00a0de Partidos y Campa\u00f1as Electorales, creado en la Ley 130 de 1994, \u00a0estar\u00e1 adscrito al Consejo Nacional Electoral. La administraci\u00f3n del Fondo ser\u00e1 \u00a0competencia del Consejo Nacional Electoral y la ordenaci\u00f3n del gasto la \u00a0ejercer\u00e1 el Presidente del Consejo por delegaci\u00f3n del Registrador Nacional del \u00a0Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Funciones de Sala Plena, Vicepresidencia, Despacho de los Magistrados y \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica de Sala. Son funciones de la Sala Plena, la \u00a0Vicepresidencia de la Sala, el Despacho de los Magistrados y Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0de Sala las que les se\u00f1ale el reglamento que adopte la Sala Plena, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 265 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Presidencia. Son funciones del Presidente del Consejo Nacional \u00a0Electoral, adem\u00e1s de las funciones que le se\u00f1ale el reglamento, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir los planes, programas y proyectos \u00a0del Consejo Nacional Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer la representaci\u00f3n legal del \u00a0Consejo Nacional Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presidir las sesiones de la Sala Plena, \u00a0se\u00f1alar el orden en que deben considerarse los asuntos y dirigir los debates de \u00a0acuerdo con el Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informar oficialmente sobre los asuntos \u00a0decididos por la Sala Plena en su calidad de \u00f3rgano de comunicaci\u00f3n y difusi\u00f3n \u00a0del Consejo Nacional Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar para aprobaci\u00f3n de la Sala \u00a0Plena el anteproyecto de presupuesto y el plan estrat\u00e9gico del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Delegar, cuando lo considere necesario, \u00a0las funciones del despacho de la presidencia en el Vicepresidente o en los \u00a0dem\u00e1s Magistrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Orientar y coordinar las relaciones con \u00a0las dem\u00e1s ramas y \u00f3rganos del poder p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ordenar el gasto del Fondo Nacional de \u00a0Financiaci\u00f3n Pol\u00edtica y de Campa\u00f1as Electorales, de que trata la Ley 130 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Suscribir los contratos que deba \u00a0celebrar en cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Conceder permiso a los Magistrados en \u00a0los t\u00e9rminos previstos en la ley y a los empleados, previo visto bueno del \u00a0Magistrado respectivo o del superior correspondiente, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Nominar y dar posesi\u00f3n a los empleados \u00a0del Consejo Nacional Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Liderar la implementaci\u00f3n y mejora del \u00a0modelo de gesti\u00f3n institucional, que incluye el sistema de control interno del \u00a0Consejo, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n Estrat\u00e9gica e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Adoptar el Manual Espec\u00edfico de \u00a0Funciones y de Competencias Laborales de los empleados del Consejo Nacional \u00a0Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Crear, suprimir o modificar mediante \u00a0resoluci\u00f3n, los grupos internos de trabajo y definir todos los aspectos \u00a0relacionados con el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, la ley y el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. El Presidente del \u00a0Consejo Nacional Electoral, ejercer\u00e1 las funciones se\u00f1aladas en los numerales 9 \u00a0y 10 del presente art\u00edculo, por delegaci\u00f3n del Registrador Nacional del Estado \u00a0Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Oficina de Planeaci\u00f3n Estrat\u00e9gica e Innovaci\u00f3n. Son funciones de \u00a0la Oficina de Planeaci\u00f3n Estrat\u00e9gica e Innovaci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar el Plan de Acci\u00f3n de la entidad, \u00a0bajo la orientaci\u00f3n de la Sala Plena del Consejo y con la participaci\u00f3n del \u00a0personal directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir directrices, metodolog\u00edas, \u00a0instrumentos y cronogramas para la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n de los planes, programas y proyectos del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Orientar la elaboraci\u00f3n del Plan de \u00a0Acci\u00f3n Anual y del Plan Estrat\u00e9gico, as\u00ed como la consolidaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n \u00a0de las actividades programadas por cada una de las dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar la viabilidad o factibilidad de \u00a0los proyectos de inversi\u00f3n presentados por las diferentes dependencias para ser \u00a0incluidos en el presupuesto del Consejo Nacional Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar la ejecuci\u00f3n presupuestal \u00a0correspondiente a los programas y proyectos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Preparar, consolidar y presentar, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Corporativa, y de acuerdo con las \u00a0directrices que impartan el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Presidente del Consejo, el \u00a0anteproyecto de presupuesto, as\u00ed como la programaci\u00f3n presupuestal plurianual \u00a0del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Evaluar la viabilidad o factibilidad de \u00a0las solicitudes de recursos financieros nacionales e internacionales que sean \u00a0necesarios para llevar a cabo los planes, programas y proyectos formulados en \u00a0el Plan de Acci\u00f3n y en el Plan Indicativo de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Desarrollar y validar los indicadores de \u00a0gesti\u00f3n del Consejo y hacer el seguimiento a trav\u00e9s de los sistemas \u00a0establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asesorar en la formulaci\u00f3n de las \u00a0actividades, programas y proyectos que en el \u00e1mbito interno deba adelantar el \u00a0Consejo para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Asesorar y proponer las modificaciones que \u00a0permitan optimizar los procesos y procedimientos del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Presentar al Banco de Proyectos de \u00a0Inversi\u00f3n P\u00fablica del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n los proyectos a \u00a0incluir en el Plan Operativo Anual de Inversiones del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dise\u00f1ar y coordinar la implementaci\u00f3n \u00a0del modelo de gesti\u00f3n institucional, que incluye el sistema de control interno \u00a0del Consejo, para lo cual podr\u00e1 adoptar las diferentes pr\u00e1cticas que el Estado \u00a0tiene disponible para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Hacer el seguimiento y evaluaci\u00f3n a la \u00a0gesti\u00f3n institucional y consolidar el informe de resultados y preparar los \u00a0informes para las instancias competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Estructurar los informes de gesti\u00f3n y \u00a0rendici\u00f3n de cuentas a la ciudadan\u00eda y someterlos a aprobaci\u00f3n de la Sala Plena \u00a0por conducto del Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dise\u00f1ar, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0dependencias competentes, el Plan Anticorrupci\u00f3n del Consejo, para la \u00a0aprobaci\u00f3n del Presidente del Consejo y liderar su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Oficina de Comunicaciones Estrat\u00e9gicas. Son funciones de la \u00a0Oficina de Comunicaciones Estrat\u00e9gicas, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer para aprobaci\u00f3n de la Sala Plena \u00a0y ejecutar la pol\u00edtica de comunicaci\u00f3n interna y externa y de relacionamiento \u00a0estrat\u00e9gico del Consejo Nacional Electoral, para la divulgaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n a nivel nacional, territorial e internacional, bajo las directrices \u00a0del Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular y ejecutar el Plan Institucional \u00a0de Comunicaciones y los planes de acci\u00f3n que se requieran, de acuerdo con la \u00a0naturaleza, objetivo y funciones del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar y coordinar las relaciones con \u00a0los medios de comunicaci\u00f3n nacional e internacional, para mantener espacios \u00a0abiertos de divulgaci\u00f3n de los planes, acciones y gesti\u00f3n del Consejo, bajo las \u00a0directrices del Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar y publicar en los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n, la informaci\u00f3n generada por las distintas dependencias del \u00a0Consejo, bajo las directrices del Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Orientar al Presidente en el manejo de \u00a0las relaciones con los medios de comunicaci\u00f3n y dem\u00e1s sectores de la opini\u00f3n \u00a0p\u00fablica a nivel nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Preparar y coordinar, bajo la direcci\u00f3n \u00a0del Presidente del Consejo, las ruedas de prensa y entrevistas que concede \u00a0este, o cualquiera de los magistrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar y administrar los contenidos del \u00a0sitio web del Consejo, seg\u00fan las directrices que imparta el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Identificar las dificultades en la \u00a0implementaci\u00f3n de est\u00e1ndares y buenas pr\u00e1cticas para el cumplimiento de los \u00a0principios y normativa de la generaci\u00f3n y usos de la informaci\u00f3n estatal y \u00a0proponer los correctivos a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Establecer el mapa de riesgo de imagen \u00a0institucional y elaborar el manual para el manejo de crisis institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Establecer indicadores que permitan \u00a0medir la gesti\u00f3n de comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Efectuar la difusi\u00f3n de los comunicados \u00a0de prensa, entre otros, a los medios de comunicaci\u00f3n, presidencias de las altas \u00a0Cortes, Presidencia de la Rep\u00fablica, Ministerios, Defensor\u00eda del Pueblo, \u00a0Procuradur\u00eda, Superintendencias y dem\u00e1s entidades o ciudadanos que lo \u00a0requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Oficina de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n. Son funciones de la \u00a0Oficina de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar y gestionar los Planes de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n necesarios, en concordancia con los objetivos \u00a0institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Garantizar la aplicaci\u00f3n de los \u00a0est\u00e1ndares, buenas pr\u00e1cticas y principios para la gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n a \u00a0cargo del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hacer seguimiento y evaluaci\u00f3n a las \u00a0pol\u00edticas, planes, programas y proyectos relacionados con el acceso y uso de la \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablica que produce el Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar el mapa de informaci\u00f3n que permita al Consejo contar \u00a0con informaci\u00f3n actualizada, oportuna y completa para el cumplimiento de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adoptar herramientas e impartir lineamientos para que todos \u00a0los actores en el marco del proceso electoral, suministren la informaci\u00f3n que \u00a0requiere el Consejo para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Impartir y aplicar los lineamientos y \u00a0procesos de Arquitectura de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n (TI) en materia de \u00a0software, hardware, redes y telecomunicaciones, acorde con las tendencias de \u00a0transformaci\u00f3n digital del Estado Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar e implementar modelos de \u00a0interoperabilidad de sistemas y gesti\u00f3n de informaci\u00f3n misional, con el fin de \u00a0permitir el acceso a la informaci\u00f3n por parte de entidades y actores, de manera \u00a0ordenada e integrada que facilite la toma de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Impartir lineamientos para el \u00a0cumplimiento de est\u00e1ndares de seguridad, privacidad, calidad y oportunidad de \u00a0la informaci\u00f3n que administra el Consejo, as\u00ed como el intercambio permanente de \u00a0informaci\u00f3n con todos los actores en el marco del proceso electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar estrategias, instrumentos y \u00a0herramientas con aplicaci\u00f3n de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las \u00a0comunicaciones, para brindar de manera constante y permanente un buen servicio \u00a0al ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Promover el uso y apropiaci\u00f3n de \u00a0herramientas tecnol\u00f3gicas que promuevan la interacci\u00f3n del Consejo con los \u00a0sujetos vigilados, los ciudadanos, otras entidades y los servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Definir las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de \u00a0adquisici\u00f3n de bienes y servicios en el marco de la Arquitectura de TI del \u00a0Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Orientar y coordinar con las diferentes \u00a0dependencias del Consejo en la adopci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas y \u00a0proyectos relacionados con tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n (TI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Oficina Jur\u00eddica. Son funciones de la Oficina Jur\u00eddica, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir a las dependencias del Consejo \u00a0Nacional Electoral en el conocimiento y tr\u00e1mite de conceptos, fallos y \u00a0asesor\u00edas en los asuntos jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Representar judicial y extrajudicialmente \u00a0al Consejo en los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los \u00a0cuales sea parte o tercero interesado, previo otorgamiento de poder o \u00a0delegaci\u00f3n por parte del Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer la facultad del cobro coactivo \u00a0frente a las multas y dem\u00e1s obligaciones a favor del Consejo, ajust\u00e1ndose para \u00a0ello a la normativa vigente sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudiar, conceptuar y elaborar los \u00a0proyectos de actos administrativos para la gesti\u00f3n del Consejo, coordinar la \u00a0notificaci\u00f3n de los mismos, en los casos de competencia directa o que le sean delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Preparar, bajo las directrices de la Sala \u00a0Plena, los proyectos de ley de competencia del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Atender los requerimientos de las \u00a0entidades estatales y los organismos de control en lo relacionado con la \u00a0naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar y tramitar los recursos, \u00a0revocatorias directas y en general las actuaciones jur\u00eddicas relacionadas con \u00a0los temas a su cargo y sobre los asuntos que le sean delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Atender y resolver las consultas y \u00a0peticiones de car\u00e1cter jur\u00eddico, que no sean de competencia de la Sala Plena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Atender y resolver las acciones de \u00a0tutela, de grupo, cumplimiento y populares y dem\u00e1s acciones constitucionales en \u00a0las que sea parte o tenga inter\u00e9s el Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Recopilar y mantener actualizada la \u00a0informaci\u00f3n de las normas constitucionales, legales y reglamentarias y la \u00a0jurisprudencia relacionada con las competencias del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de \u00a0Control Interno, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Verificar y evaluar el modelo de gesti\u00f3n \u00a0institucional, que incluye el sistema de control interno del Consejo Nacional \u00a0Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificar que el Sistema de Control \u00a0Interno est\u00e9 formalmente establecido en el Consejo, y que su ejercicio logre \u00a0ser intr\u00ednseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en \u00a0particular, de los que tengan responsabilidad de mando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluar en forma independiente el Sistema \u00a0de Control Interno del Consejo Nacional Electoral y proponer al presidente del \u00a0Consejo las recomendaciones para su mejora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Medir y evaluar la eficiencia, eficacia y \u00a0econom\u00eda de los controles, asesorando a la direcci\u00f3n en la continuidad del \u00a0proceso administrativo, la evaluaci\u00f3n de los planes establecidos y en la \u00a0introducci\u00f3n de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u \u00a0objetivos previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Verificar que los controles asociados a \u00a0las actividades de la entidad, est\u00e9n definidos, sean apropiados y se mejoren \u00a0permanentemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por el cumplimiento de las normas, \u00a0pol\u00edticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Consejo y \u00a0recomendar los ajustes necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Servir de apoyo a los servidores de la \u00a0entidad en el proceso de toma de decisiones para obtener los resultados \u00a0esperados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Verificar los procesos relacionados con \u00a0el manejo de los recursos, bienes y sistemas de informaci\u00f3n del Consejo y \u00a0recomendar los correctivos a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Fomentar la cultura del autocontrol que \u00a0contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misi\u00f3n \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Mantener permanentemente informados a \u00a0los directivos acerca del estado del control interno dentro del Consejo, dando \u00a0cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Publicar un informe del estado del \u00a0control interno del Consejo en su p\u00e1gina web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Asesorar a las dependencias del Consejo \u00a0Nacional Electoral en la adopci\u00f3n de acciones de mejoramiento recomendadas por \u00a0los entes de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Evaluar la gesti\u00f3n de las dependencias \u00a0encargadas de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias, reclamos y \u00a0denuncias y rendir a la Sala Plena un informe semestral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Poner en conocimiento de los organismos \u00a0competentes, la comisi\u00f3n de hechos presuntamente irregulares que conozca en \u00a0desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Actuar como interlocutor de los \u00a0organismos de control en desarrollo de las auditor\u00edas que practiquen en la \u00a0Entidad, y en la recepci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y entrega de la \u00a0informaci\u00f3n requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Asesorar a las dependencias de la \u00a0Entidad en la identificaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de los riesgos que puedan afectar el \u00a0logro de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Desarrollar programas de auditor\u00eda y \u00a0formular las observaciones y recomendaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Direcci\u00f3n de Vigilancia e Inspecci\u00f3n Electoral. Son funciones de \u00a0la Direcci\u00f3n de Vigilancia e Inspecci\u00f3n Electoral, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular y proponer a la Sala Plena, el \u00a0Plan de Vigilancia e Inspecci\u00f3n Electoral y las estrategias para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer a la Sala Plena proyectos de \u00a0reglamentaci\u00f3n de vigilancia e inspecci\u00f3n electoral, a partir del tratamiento y \u00a0an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n proveniente del comportamiento de las variables \u00a0electorales y no electorales descritas en la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer a la Sala Plena proyectos de \u00a0reglamentaci\u00f3n de vigilancia e inspecci\u00f3n a las firmas encuestadoras y a los \u00a0sondeos de opini\u00f3n pol\u00edtica en conformidad con la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adoptar los lineamientos para la garant\u00eda \u00a0y protecci\u00f3n de los derechos consagrados en el Estatuto de la Oposici\u00f3n, as\u00ed \u00a0como las medidas de vigilancia e inspecci\u00f3n necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer los lineamientos que permitan \u00a0el ejercicio pleno de los derechos pol\u00edticos de las minor\u00edas, comunidades \u00a0\u00e9tnicas, g\u00e9nero, personas en condiciones de discapacidad, y dem\u00e1s sujetos de \u00a0especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Administrar el Registro \u00danico de \u00a0Partidos, Movimientos y Agrupaciones Pol\u00edticas y el Registro de Firmas \u00a0Encuestadoras, a fin de proveer a la ciudadan\u00eda y las dem\u00e1s partes interesadas, \u00a0de informaci\u00f3n oportuna relacionada con su gesti\u00f3n y el cumplimiento de la \u00a0normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar y proponer a la Sala Plena, la \u00a0conformaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n de funcionamiento de los Tribunales de Garant\u00edas \u00a0y Vigilancia Electoral descritas en la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Supervisar el cumplimiento de las \u00a0funciones atribuidas a los Tribunales de Garant\u00edas y Vigilancia Electoral que \u00a0se constituyan para atender el proceso electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presentar a la Sala Plena los an\u00e1lisis de \u00a0resultados de la gesti\u00f3n de los Tribunales de Garant\u00edas y Vigilancia Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Elaborar y proponer a la Sala Plena la \u00a0conformaci\u00f3n de la lista de los delegados del Consejo Nacional Electoral para \u00a0el escrutinio general, realizar el seguimiento al cumplimiento de las funciones \u00a0establecidas en la normativa vigente, y presentar los informes de gesti\u00f3n a que \u00a0haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Elaborar y proponer a la Sala Plena la \u00a0reglamentaci\u00f3n sobre el reconocimiento, la acreditaci\u00f3n y el funcionamiento de \u00a0las Organizaciones de Observaci\u00f3n Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Elaborar e informar a la Sala Plena las actuaciones \u00a0preventivas de inspecci\u00f3n en relaci\u00f3n con los deberes y obligaciones de los \u00a0diferentes actores electorales, partidos, movimientos pol\u00edticos, grupos \u00a0significativos de ciudadanos, representantes legales y candidatos, descritos en \u00a0la reglamentaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Recomendar a la Sala Plena estrategias para promover la \u00a0cultura democr\u00e1tica, la participaci\u00f3n pol\u00edtica, la confianza ciudadana y el \u00a0reconocimiento institucional en el marco del Sistema Pol\u00edtico y Electoral \u00a0Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Liderar la Gesti\u00f3n del Conocimiento \u00a0Electoral, a partir de la identificaci\u00f3n, selecci\u00f3n, organizaci\u00f3n, \u00a0almacenamiento, acceso y uso de la informaci\u00f3n del comportamiento de las \u00a0variables electorales y no electorales descritas en la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Emitir los lineamientos y criterios para \u00a0la recolecci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que se requiera para el \u00a0cumplimiento de las funciones del Consejo, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n, a partir de las variables electorales y no \u00a0electorales descritas en la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Coordinar con la Oficina de Tecnolog\u00edas \u00a0de la Informaci\u00f3n, las pol\u00edticas de custodia y seguridad de la informaci\u00f3n de \u00a0las variables electorales y no electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Oficina de Vigilancia y Fortalecimiento Democr\u00e1tico. Son \u00a0funciones de la Oficina de Vigilancia y Fortalecimiento Democr\u00e1tico, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Implementar, bajo los lineamientos de la \u00a0Direcci\u00f3n de Vigilancia e Inspecci\u00f3n Electoral, las estrategias de vigilancia \u00a0definidas y aprobadas en el Plan de Vigilancia e Inspecci\u00f3n Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer a la Direcci\u00f3n de Vigilancia e \u00a0Inspecci\u00f3n Electoral iniciativas para el fomento y promoci\u00f3n de la \u00a0participaci\u00f3n ciudadana (veedur\u00edas, organizaciones de observaci\u00f3n electoral, \u00a0encuentros regionales, alertas de riesgo, entre otras), y coordinar todas las \u00a0acciones administrativas pertinentes para su ejecuci\u00f3n oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar el mapa de riesgos electorales \u00a0que permita al Consejo contar con informaci\u00f3n actualizada, oportuna y completa \u00a0para el cumplimiento de sus funciones de vigilancia e inspecci\u00f3n, y proponer a \u00a0la Sala Plena estrategias de mitigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hacer seguimiento a los lineamientos \u00a0impartidos por la Sala Plena, para la garant\u00eda y protecci\u00f3n de los derechos \u00a0consagrados del Estatuto de la oposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Gestionar el seguimiento de los \u00a0lineamientos que permitan el ejercicio pleno de los derechos pol\u00edticos de las \u00a0minor\u00edas, comunidades \u00e9tnicas, g\u00e9nero, personas en condiciones de discapacidad, \u00a0y dem\u00e1s sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Mantener actualizado el Registro \u00danico de \u00a0Partidos, Movimientos y Agrupaciones Pol\u00edticas, en los medios que el Consejo \u00a0disponga para ello, de acuerdo con lineamientos establecidos por la Direcci\u00f3n \u00a0de Vigilancia e Inspecci\u00f3n Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Mantener actualizado el Registro de las \u00a0firmas encuestadoras y de opini\u00f3n pol\u00edtica de conformidad con la normativa \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer a la Direcci\u00f3n de Vigilancia e \u00a0Inspecci\u00f3n Electoral iniciativas de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n (seminarios, \u00a0foros, diplomados, talleres, entre otros) para el fortalecimiento de la cultura \u00a0democr\u00e1tica, y coordinar todas las acciones administrativas pertinentes para su \u00a0ejecuci\u00f3n oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Definir y proponer a la Direcci\u00f3n de \u00a0Vigilancia e Inspecci\u00f3n Electoral las tem\u00e1ticas, contenidos, y las iniciativas \u00a0de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n para el fortalecimiento de una cultura democr\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar con las entidades que \u00a0intervienen en el proceso electoral, actividades en materia de fortalecimiento \u00a0democr\u00e1tico, formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, conforme a los lineamientos establecidos \u00a0por la Direcci\u00f3n de Vigilancia e Inspecci\u00f3n Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar con la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n \u00a0Corporativa las agendas de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n dirigida a los servidores \u00a0p\u00fablicos del Consejo Nacional Electoral sobre la normativa vigente del sistema \u00a0pol\u00edtico y electoral colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Recolectar y consolidar bajo los \u00a0criterios de la Direcci\u00f3n de Vigilancia e Inspecci\u00f3n Electoral, la informaci\u00f3n \u00a0de las variables electorales y no electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Proveer a la Sala Plena de documentos de \u00a0investigaci\u00f3n y an\u00e1lisis para publicaciones en temas electorales, a partir del \u00a0tratamiento y an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n proveniente del comportamiento de las \u00a0variables electorales y no electorales descritas en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Oficina de Inspecci\u00f3n. Son funciones de la Oficina de \u00a0Inspecci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Implementar, bajo los lineamientos de la \u00a0Direcci\u00f3n de Vigilancia e Inspecci\u00f3n Electoral, las estrategias de inspecci\u00f3n \u00a0definidas y aprobadas en el Plan de Vigilancia e Inspecci\u00f3n Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recolectar y consolidar la informaci\u00f3n de \u00a0las variables electorales priorizadas por la Direcci\u00f3n de Vigilancia e \u00a0Inspecci\u00f3n Electoral, descritas en la normatividad vigente, para ejecutar las \u00a0estrategias de inspecci\u00f3n definidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificar, consolidar y remitir, a la \u00a0Direcci\u00f3n de Vigilancia e Inspecci\u00f3n Electoral los an\u00e1lisis de resultados \u00a0presentados por los Tribunales de Garant\u00edas y Vigilancia Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer a la Direcci\u00f3n de Vigilancia e \u00a0Inspecci\u00f3n Electoral iniciativas de inspecci\u00f3n frente a la distribuci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de gastos de funcionamiento de partidos y movimientos pol\u00edticos con \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, y coordinar todas las acciones administrativas pertinentes \u00a0para su ejecuci\u00f3n oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer a la Direcci\u00f3n de Vigilancia e \u00a0Inspecci\u00f3n Electoral iniciativas de inspecci\u00f3n frente al pago de la reposici\u00f3n \u00a0de votos a que hubiere lugar, y coordinar todas las acciones administrativas \u00a0pertinentes para su ejecuci\u00f3n oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer a la Direcci\u00f3n de Vigilancia e \u00a0Inspecci\u00f3n Electoral iniciativas de inspecci\u00f3n frente al cumplimiento de \u00a0reglamentaci\u00f3n expedida por el Consejo y la normatividad vigente, sobre \u00a0ingresos y gastos de campa\u00f1a electoral; y coordinar todas las acciones \u00a0administrativas pertinentes para su ejecuci\u00f3n oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer a la Direcci\u00f3n de Vigilancia e \u00a0Inspecci\u00f3n Electoral iniciativas de inspecci\u00f3n frente al cumplimiento de las \u00a0normas de propaganda electoral, y coordinar todas las acciones administrativas \u00a0pertinentes para su ejecuci\u00f3n oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer a la Direcci\u00f3n de Vigilancia e \u00a0Inspecci\u00f3n Electoral iniciativas de inspecci\u00f3n frente al proceso de inscripci\u00f3n \u00a0de c\u00e9dulas y generar el informe para presentar en la Sala Plena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Proponer a la Direcci\u00f3n de Vigilancia e \u00a0Inspecci\u00f3n Electoral iniciativas de inspecci\u00f3n frente al cumplimiento de la \u00a0reglamentaci\u00f3n de las funciones de las Organizaciones y personas acreditadas de \u00a0Observaci\u00f3n Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Hacer el seguimiento al cumplimiento del \u00a0Estatuto de la oposici\u00f3n, conforme a los lineamientos establecidos por la \u00a0Direcci\u00f3n de Vigilancia e Inspecci\u00f3n Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Atender y dar tr\u00e1mite a las quejas, \u00a0peticiones, reclamos y denuncias allegadas por los diferentes medios \u00a0habilitados por el Consejo, para garantizar la transparencia en el proceso \u00a0electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Corporativa. Son funciones de la Direcci\u00f3n \u00a0de Gesti\u00f3n Corporativa, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir a la Sala Plena en la \u00a0determinaci\u00f3n de las pol\u00edticas, los objetivos, planes y estrategias \u00a0relacionadas con la administraci\u00f3n del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Implementar la pol\u00edtica de empleo p\u00fablico \u00a0e impartir los lineamientos para la adecuada administraci\u00f3n del talento humano \u00a0del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mantener actualizado el Manual de \u00a0Funciones y Competencias Laborales del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir la ejecuci\u00f3n de los programas y \u00a0actividades relacionadas con los asuntos financieros, los servicios \u00a0administrativos, la gesti\u00f3n documental y las notificaciones del Consejo que \u00a0sean de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar la elaboraci\u00f3n del Programa \u00a0Anual de Caja de conformidad con las obligaciones adquiridas y presentarlo al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir la programaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de los Planes de Contrataci\u00f3n y de Adquisici\u00f3n de Servicios, de \u00a0manera articulada con los instrumentos planeaci\u00f3n y presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Hacer seguimiento, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n Estrat\u00e9gica, a la ejecuci\u00f3n de los recursos \u00a0asignados a los proyectos de inversi\u00f3n y a la formulaci\u00f3n y seguimiento de los \u00a0proyectos de funcionamiento del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Preparar, en coordinaci\u00f3n con la Oficina \u00a0de Planeaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n Estrat\u00e9gica, el Anteproyecto Anual de Presupuesto, \u00a0de acuerdo con las directrices que impartan el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y la Sala Plena, velando por su \u00a0correcta y oportuna presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar \u00a0las actividades relacionadas con la adquisici\u00f3n, almacenamiento, custodia, \u00a0distribuci\u00f3n de bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal \u00a0funcionamiento del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Consolidar los estados financieros y de \u00a0ejecuci\u00f3n presupuestal de la respectiva vigencia fiscal para la rendici\u00f3n de la \u00a0cuenta anual con destino a las entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Apoyar la orientaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y el \u00a0ejercicio del control administrativo de las dependencias de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigir y coordinar los estudios \u00a0t\u00e9cnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta de \u00a0personal del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Gestionar y hacer seguimiento al servicio prestado a \u00a0entidades, servidores p\u00fablicos y ciudadanos, as\u00ed como la adecuada atenci\u00f3n de \u00a0las solicitudes, quejas, reclamos y derechos de petici\u00f3n realizados por los \u00a0ciudadanos y dar las soluciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Coordinar la funci\u00f3n disciplinaria y resolver en primera \u00a0instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores o \u00a0ex servidores del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los \u00d3rganos de Administraci\u00f3n de la \u00a0Carrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. \u00d3rganos. Son \u00d3rganos de Administraci\u00f3n de la Carrera los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Comisi\u00f3n de Personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Consejo Superior de la Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Integraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Personal. En el Consejo Nacional \u00a0Electoral funcionar\u00e1 una Comisi\u00f3n de Personal, integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director de Gesti\u00f3n Corporativa o su \u00a0delegado, quien la presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Jefe de la Oficina Jur\u00eddica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dos (2) representantes de los \u00a0funcionarios o sus respectivos suplentes, quienes deber\u00e1n ser empleados de \u00a0Carrera, elegidos por votaci\u00f3n universal y directa por los funcionarios de \u00a0Carrera del Consejo Nacional Electoral, para un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os, sin \u00a0reelecci\u00f3n inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Director de Gesti\u00f3n \u00a0Corporativa o su delegado, actuar\u00e1 como Secretario t\u00e9cnico de la Comisi\u00f3n de \u00a0personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Consejo Superior de la Carrera. El Consejo Superior de la \u00a0Carrera es el \u00f3rgano supremo de vigilancia, control y decisi\u00f3n del Sistema de \u00a0Carrera Especial para los servidores de carrera del Consejo Nacional Electoral, \u00a0y estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Presidente del Consejo Nacional \u00a0Electoral o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dos (2) Magistrados o sus delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dos (2) representantes de los servidores \u00a0o sus respectivos suplentes, quienes deber\u00e1n ser empleados de Carrera, elegidos \u00a0por votaci\u00f3n universal y directa por los funcionarios de Carrera del Consejo \u00a0Nacional Electoral por un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os, sin reelecci\u00f3n inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Consejo Superior de la \u00a0Carrera ser\u00e1 asesorado por el Director de Gesti\u00f3n Corporativa y el Jefe de la \u00a0Oficina Jur\u00eddica de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Actuar\u00e1 como Secretario del \u00a0Consejo Superior el Secretario T\u00e9cnico de Sala del Consejo Nacional Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Ning\u00fan funcionario podr\u00e1 \u00a0postularse simult\u00e1neamente para ser representante de los empleados en las \u00a0Comisiones de Personal y en el Consejo Superior de la Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Si al momento de la \u00a0elecci\u00f3n de los representantes de los servidores ante el Consejo Superior de \u00a0Carrera, no haya servidores que acrediten derechos de carrera, la elecci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 recaer en servidores vinculados mediante nombramiento provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Funciones del Consejo Superior de la Carrera. El Consejo Superior \u00a0de la Carrera del Consejo Nacional Electoral, cumplir\u00e1 las funciones asignadas \u00a0en la Ley 1350 de 2009, al \u00a0Consejo Superior de Carrera de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen laboral y contractual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. R\u00e9gimen Laboral. Los servidores del Consejo Nacional Electoral \u00a0se regir\u00e1n en materia de nomenclatura, salarios, clasificaci\u00f3n de los empleos, \u00a0carrera administrativa, retiro de servicio y situaciones administrativas, por \u00a0el r\u00e9gimen establecido para los servidores de la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil, en especial en la Ley 1350 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Personal Supernumerario. De acuerdo con las necesidades del \u00a0servicio, el Consejo Nacional Electoral, podr\u00e1 excepcionalmente vincular personal \u00a0supernumerario con el fin de suplir o atender necesidades del servicio y\/o una \u00a0de las siguientes consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplir con funciones que no realice el \u00a0personal de planta por no formar parte de las actividades del Consejo Nacional \u00a0Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar programas o proyectos de \u00a0duraci\u00f3n determinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suplir necesidades de personal por \u00a0sobrecarga de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desarrollar labores de consultor\u00eda y \u00a0asesor\u00eda institucional de duraci\u00f3n total no superior a doce (12) meses, y que \u00a0guarde relaci\u00f3n directa con el objeto y naturaleza del Consejo Nacional \u00a0Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La resoluci\u00f3n por medio de la \u00a0cual se produzca esta modalidad de vinculaci\u00f3n deber\u00e1 establecer el t\u00e9rmino de \u00a0duraci\u00f3n. La asignaci\u00f3n mensual se fijar\u00e1 de acuerdo a lo establecido en la \u00a0nomenclatura y escala salarial vigentes para el Consejo. Durante este tiempo, \u00a0la persona as\u00ed nombrada tendr\u00e1 derecho a percibir las prestaciones sociales \u00a0existentes para los servidores del Consejo Nacional Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. R\u00e9gimen contractual. El Consejo Nacional Electoral como entidad \u00a0estatal del orden nacional, en sus procesos de contrataci\u00f3n se regir\u00e1 por la Ley 80 de 1993 y por \u00a0las disposiciones que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Contratos y Convenios Vigentes. Los contratos y convenios \u00a0celebrados por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil vigentes hasta el 31 \u00a0de diciembre de 2019, cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades \u00a0propias del Consejo Nacional Electoral, continuar\u00e1n en cabeza de la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil hasta su respectiva liquidaci\u00f3n. El \u00a0mismo procedimiento se aplicar\u00e1 para la ejecuci\u00f3n de las cuentas por pagar y \u00a0las reservas presupuestales de las vigencias fiscales de 2019 y las que se \u00a0constituyan en el 2020 con cargo a las apropiaciones del presupuesto del 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contratos y convenios que por su \u00a0naturaleza y objeto correspondan a una actividad de car\u00e1cter transversal a la \u00a0organizaci\u00f3n electoral que terminen su ejecuci\u00f3n a 31 de diciembre de 2019 o \u00a0que cuenten con vigencias futuras, teniendo en cuenta las necesidades del \u00a0servicio, continuar\u00e1n su ejecuci\u00f3n hasta la liquidaci\u00f3n a cargo de la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contratos actualmente en ejecuci\u00f3n cuyo \u00a0objeto verse sobre las funciones y actividades propias del Consejo Nacional \u00a0Electoral, ser\u00e1n cedidos por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, dentro \u00a0de los tres (3) meses siguientes a la vigencia del presente decreto. La \u00a0documentaci\u00f3n relacionada con dichos contratos debe allegarse al Consejo \u00a0Nacional Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Transferencia de Bienes Muebles. A partir de la fecha de entrada \u00a0en vigencia del presente decreto la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0transferir\u00e1 a t\u00edtulo gratuito y por ministerio de la ley, los bienes muebles, \u00a0que actualmente tiene en uso exclusivo los servidores del Consejo Nacional \u00a0Electoral, para lo cual las partes suscribir\u00e1n las actas correspondientes de \u00a0entrega acompa\u00f1adas de los respectivos inventarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Transferencia de Archivos. Los archivos que a la entrada en \u00a0vigencia del presente decreto sea titular la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil, y que tengan relaci\u00f3n con las competencias del Consejo Nacional \u00a0Electoral, deber\u00e1n ser transferidos a este en los t\u00e9rminos se\u00f1alados por la Ley 594 de 2000. As\u00ed \u00a0mismo, la Registradur\u00eda deber\u00e1 hacer entrega de las historias laborales y de \u00a0m\u00e1s documentos relacionados de los servidores que van a ser incorporados \u00a0directamente en la planta de personal del Consejo Nacional Electoral, proceso \u00a0para el cual deber\u00e1 aplicarse la citada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Transferencia de Procesos de Cobro Coactivo. Los procesos de \u00a0cobro coactivo de los cuales haya avocado conocimiento la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil y que tengan relaci\u00f3n con las funciones del Consejo \u00a0Nacional electoral, ser\u00e1n transferidos a este organismo, en un t\u00e9rmino no \u00a0superior a los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto \u00a0ley, lo cual constar\u00e1 en las Actas que se suscriban para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Transferencia de Procesos Disciplinarios. Los procesos \u00a0disciplinarios que viene conociendo por competencia la Registradur\u00eda Nacional \u00a0del Estado Civil, en los cuales los sujetos disciplinarios sean servidores o ex \u00a0servidores cuyas funciones estaban relacionadas con el Consejo Nacional \u00a0Electoral ser\u00e1n transferidos dentro de los (3) meses siguientes al Consejo, en \u00a0el estado procesal en que se encuentren, lo cual constar\u00e1 en las Actas que se \u00a0suscriban para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Vigencia. El presente decreto rige a partir la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y surte efectos fiscales a partir de 1\u00b0 de enero de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publique y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de noviembre de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo \u00a0Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2085 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre 19) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.142, noviembre 19 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0establece la estructura org\u00e1nica e interna del Consejo Nacional Electoral. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia en ejercicio de las \u00a0facultades extraordinarias que le confiere el art\u00edculo 335 de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53641","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53641","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53641"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53641\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53641"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53641"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53641"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}