{"id":53643,"date":"2023-08-18T16:23:13","date_gmt":"2023-08-18T16:23:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2087-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:23:13","modified_gmt":"2023-08-18T16:23:13","slug":"decreto-2087-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2087-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 2087 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2087 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre \u00a019) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.142, noviembre 19 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan medidas para el mantenimiento del orden p\u00fablico, \u00a0en el marco de la garant\u00eda y respeto al derecho a la manifestaci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0pac\u00edfica y sin armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por los art\u00edculos 189 numeral 4 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, 6 de la Ley 4\u00aa de 1991 y 199 de \u00a0la Ley 1801 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 37 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que \u201cToda parte del pueblo \u00a0puede reunirse y manifestarse p\u00fablica y pac\u00edficamente\u201d, derecho sobre el \u00a0cual la Corte Constitucional en Sentencia C-223 \u00a0del 20 de abril de 2017, magistrado ponente Alberto Rojas R\u00edos, se ha pronunciado \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cPuede decirse que el \u00e1mbito irreductible de \u00a0protecci\u00f3n del derecho a la reuni\u00f3n, manifestaci\u00f3n y protesta, es la \u00a0conglomeraci\u00f3n de personas, identificadas con fines comunes, cuyo fin es \u00a0manifestarse \u2013libertad de expresi\u00f3n\u2013 frente al funcionamiento del gobierno \u00a0\u2013control pol\u00edtico\u2013, a trav\u00e9s de la presi\u00f3n en la calle y mediante un actuar \u00a0pac\u00edfico y sin armas (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0igualmente, la Corte Constitucional en la sentencia antes citada, se\u00f1ala: \u00a0\u201c(&#8230;) debe entenderse por ejercicio pac\u00edfico de estos derechos, que las \u00a0acciones por parte de los manifestantes no tienen como objeto la provocaci\u00f3n de \u00a0alteraciones violentas o el desconocimiento del Estado de derecho. Una \u00a0definici\u00f3n concreta sobre manifestaciones, cuyo objeto es la alteraci\u00f3n \u00a0violenta o el desconocimiento del Estado de Derecho, no es sencilla. Ella \u00a0implica una lectura de las normas convencionales, as\u00ed como una revisi\u00f3n de los \u00a0criterios hermen\u00e9uticos relevantes. En esa direcci\u00f3n, el art\u00edculo 15 de la \u00a0Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos expresa que el ejercicio de estos \u00a0derechos solo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que \u00a0sean necesarias en una sociedad democr\u00e1tica, en inter\u00e9s de la seguridad \u00a0nacional, de la seguridad u orden p\u00fablico, o para proteger la salud o la moral \u00a0p\u00fablicas o los derechos o libertades de los dem\u00e1s\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed \u00a0mismo, en relaci\u00f3n con las manifestaciones p\u00fablicas pac\u00edficas, la citada \u00a0corporaci\u00f3n en sentencia C-009 \u00a0del 7 de marzo de 2018, Magistrado ponente Gloria Stella Ortiz Delgado, \u00a0se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDesde tal \u00a0perspectiva, es evidente que el ejercicio de los derechos a la reuni\u00f3n y \u00a0manifestaci\u00f3n p\u00fablica y pac\u00edfica, al tener lugar en el espacio p\u00fablico, inciden \u00a0en los derechos y deberes de otros ciudadanos y en la posibilidad de su uso de \u00a0los bienes p\u00fablicos. Luego, aun cuando la protecci\u00f3n a esta libertad es amplia, \u00a0de su ejercicio no se puede desencadenar un desequilibrio irrazonable en \u00a0relaci\u00f3n con los derechos de terceros, la seguridad ciudadana y el orden \u00a0p\u00fablico, ni puede significar un bloqueo absoluto de la vida en sociedad. No \u00a0obstante, se debe recordar que estas posibles tensiones deben abordarse desde \u00a0la razonabilidad y la proporcionalidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se \u00a0hace necesario adoptar medidas e impartir instrucciones a los gobernadores y \u00a0alcaldes para que dentro de sus jurisdicciones, las jornadas de manifestaciones \u00a0p\u00fablicas y protestas se lleven a cabo de manera pac\u00edfica y sin armas y cumplan \u00a0con su finalidad de medio de expresi\u00f3n social y democr\u00e1tico, sin desbordar los \u00a0l\u00edmites constitucionales y legales, y adem\u00e1s, se conserve el orden p\u00fablico, con \u00a0el fin de garantizar el valor y fin esencial del Estado de asegurar la \u00a0convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un orden justo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Objeto. El presente decreto \u00a0tiene por objeto dictar medidas de orden p\u00fablico, pero ninguna de ellas tendr\u00e1 \u00a0por finalidad limitar o impedir la manifestaci\u00f3n p\u00fablica, pac\u00edfica y sin armas \u00a0y el derecho a la libre expresi\u00f3n conexo al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Cierre de pasos terrestres y \u00a0fluviales fronterizos. Ord\u00e9nese el cierre de los pasos terrestres y \u00a0fluviales autorizados de frontera, durante el lapso comprendido entre las 0:00 \u00a0horas del 20 de noviembre de 2019 y hasta las 5:00 horas del d\u00eda 22 de \u00a0noviembre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las medidas deben incluir los controles migratorios en los puestos terrestres y \u00a0fluviales fronterizos. Se except\u00faan de la restricci\u00f3n los tr\u00e1nsitos que deban \u00a0realizarse por razones de caso fortuito o fuerza mayor, as\u00ed como los Tr\u00e1nsitos \u00a0Aduaneros Internacionales de Mercanc\u00edas que se encuentren autorizados desde una \u00a0aduana de partida ubicada en el exterior o por una aduana colombiana, que por \u00a0t\u00e9rminos deban cruzar la frontera para darle cumplimiento al R\u00e9gimen de \u00a0Tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Instrucciones en materia de orden \u00a0p\u00fablico. Se hace un llamado muy especial a los alcaldes distritales y \u00a0municipales, para que en su deber de conservar el orden p\u00fablico en sus \u00a0respectivos territorios, den cumplimiento a los postulados del art\u00edculo 91 de \u00a0la Ley 136 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 29 de la Ley 1551 de 2012, en \u00a0especial en materia de orden p\u00fablico, en concordancia con lo se\u00f1alado en los \u00a0art\u00edculos 2.2.4.1.1. y 2.2.4.1.2. del Decreto 1066 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0gobernadores deber\u00e1n velar porque los alcaldes tomen las medidas requeridas \u00a0para la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico en sus territorios y que Estas respondan \u00a0a los principios de proporcionalidad, necesidad y razonabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: El Consejo de Estado en Sentencia del 9 de noviembre de 2020. Exp. 11001-03-24-000-2019-00517-00, \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C. P. Oswaldo Giraldo L\u00f3pez, decret\u00f3 la medida cautelar de \u00a0suspensi\u00f3n provisional de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Vigencia. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 19 de noviembre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE \u00a0M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nancy Patricia Guti\u00e9rrez Casta\u00f1eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Viceministra de Asuntos Multilaterales, encargada del empleo de Ministra de \u00a0Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adriana Mej\u00eda Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2087 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre \u00a019) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.142, noviembre 19 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan medidas para el mantenimiento del orden p\u00fablico, \u00a0en el marco de la garant\u00eda y respeto al derecho a la manifestaci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0pac\u00edfica y sin armas. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53643","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53643","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53643"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53643\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53643"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53643"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53643"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}