{"id":53647,"date":"2023-08-18T16:23:13","date_gmt":"2023-08-18T16:23:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2092-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:23:13","modified_gmt":"2023-08-18T16:23:13","slug":"decreto-2092-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2092-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 2092 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2092 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.144, noviembre 21 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0acepta una renuncia y se designa alcalde ad hoc para el Distrito Tur\u00edstico, \u00a0Cultural e Hist\u00f3rico de Santa Marta, departamento del Magdalena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las \u00a0conferidas por el art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en su condici\u00f3n de suprema autoridad administrativa y en el art\u00edculo 66 de la Ley 4\u00aa de 1913, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Oficio 0444 de 11 de julio de \u00a02017, el doctor Rafael Alejandro Mart\u00ednez, alcalde del Distrito Tur\u00edstico, \u00a0Cultural e Hist\u00f3rico de Santa Marta, Magdalena, manifest\u00f3 su impedimento para \u201cconocer del recurso de apelaci\u00f3n incoado \u00a0por el se\u00f1or \u00c1lvaro de Jes\u00fas Silva Fern\u00e1ndez, en contra de la Resoluci\u00f3n 155 de \u00a031 de mayo de 2016 por medio del cual se resuelve un proceso administrativo de \u00a0cierre de establecimiento comercial\u201d denominado \u201cLavado de Autos Lolo Wash\u201d, manifestaci\u00f3n \u00a0que le fue aceptada por la Procuradur\u00eda Regional de Magdalena, mediante auto de \u00a017 de julio de 2017, dentro del expediente con Radicado IUS-E-2017-682492, al \u00a0considerar configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 11 de la Ley 1437 de 2011; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de Oficio 741 de 7 de abril de \u00a02016, el doctor Rafael Alejandro Mart\u00ednez, Alcalde del Distrito Tur\u00edstico, \u00a0Cultural e Hist\u00f3rico de Santa Marta, Magdalena, manifest\u00f3 su impedimento para \u00a0conocer del recurso de apelaci\u00f3n incoado en contra de la Resoluci\u00f3n 112 de 11 \u00a0de marzo de 2015, por la cual se resolvi\u00f3 una querella policiva de lanzamiento \u00a0por ocupaci\u00f3n de hecho promovida por la Sociedad Cincinnati Cofee Company \u00a0S.A.S., contra el se\u00f1or Rafael Villareal y personas indeterminadas; \u00a0manifestaci\u00f3n que le fue aceptada por la Procuradur\u00eda Regional del Magdalena, \u00a0mediante auto de 19 de abril de 2016, dentro del expediente con Radicado \u00a0IUS-E-2016-127734, al considerar configurada la causal de impedimento prevista \u00a0en el numeral 2 del art\u00edculo 11 de la Ley 1437 de 2011; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el Oficio 0244 recibido en la \u00a0Procuradur\u00eda Regional de Magdalena el 31 de mayo de 2016, el doctor Rafael \u00a0Alejandro Mart\u00ednez, Alcalde del Distrito Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico de \u00a0Santa Marta, Magdalena, manifest\u00f3 su impedimento para \u201cconocer del recurso de apelaci\u00f3n incoado por la doctora Astrid Eugenia \u00a0Kasperson en su condici\u00f3n de apoderada de Colombia Telecomunicaciones S. A. E. \u00a0S. P., en contra de la Resoluci\u00f3n 004 de 13 de enero de 2014, por la cual se \u00a0ordena la restituci\u00f3n de bien de uso p\u00fablico\u201d; manifestaci\u00f3n que le fue \u00a0aceptada por la Procuradur\u00eda Regional de Magdalena, mediante auto de 5 de junio \u00a0de 2017, dentro del expediente con Radicado IUS-E-2017-626562 IUC-D-2017-974583 \u00a0y auto complementario de 25 de enero de 2018, al considerar configurada la \u00a0causal de impedimento prevista en el numeral 2 del art\u00edculo 11 de la Ley 1437 de 2011; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante oficio recibido en la \u00a0Procuradur\u00eda Regional de Magdalena el 26 de agosto de 2016, el doctor Rafael \u00a0Alejandro Mart\u00ednez, Alcalde del Distrito Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico de \u00a0Santa Marta, Magdalena, manifest\u00f3 su impedimento para \u201cresolver el recurso de apelaci\u00f3n incoado por el doctor Jaime Santiago \u00a0Zuleta, en representaci\u00f3n del se\u00f1or Jorge Manuel Enrique Bautista, contra la \u00a0Resoluci\u00f3n Distrital 217 de 15 de mayo de 2015, por medio de la cual se ordena \u00a0el cierre definitivo de un establecimiento comercial\u201d manifestaci\u00f3n que \u00a0le fue aceptada por la Procuradur\u00eda Regional de Magdalena, mediante auto del 14 \u00a0de septiembre de 2016, dentro del expediente con Radicado IUS-2016-329145, al \u00a0considerar configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 11 de la Ley 1437 de 2011; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el doctor Rafael Alejandro Mart\u00ednez, \u00a0Alcalde del Distrito Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico de Santa Marta, Magdalena, \u00a0manifest\u00f3 su impedimento para \u201cconocer \u00a0del recurso de apelaci\u00f3n en contra de la Resoluci\u00f3n 223 de 22 de mayo de 2015, \u00a0por la cual se orden\u00f3 el cierre definitivo del establecimiento comercial Gato \u00a0Pardo y contra la cual se resolvi\u00f3 el recurso de reposici\u00f3n confirmando la \u00a0decisi\u00f3n adoptada, a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n 442 del 26 de noviembre de 2015, y se \u00a0concedi\u00f3 el recurso de alzada\u201d; manifestaci\u00f3n que le fue aceptada por la \u00a0Procuradur\u00eda Regional del Magdalena, mediante auto de 12 de septiembre de 2016, \u00a0dentro del expediente con Radicado IUS-2016-329166, al considerar configurada \u00a0la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del art\u00edculo 11 de la Ley 1437 de 2011; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0187 de 25 de enero de 2018, se design\u00f3 como alcaldesa ad hoc para el \u00a0departamento del Magdalena, a la doctora Diana Patricia Mendieta Dur\u00e1n, para \u00a0conocer los siguientes asuntos: \u201c1. \u00a0Del recurso apelaci\u00f3n interpuesto por el se\u00f1or \u00c1lvaro de Jes\u00fas Silva Fern\u00e1ndez, \u00a0en contra de la Resoluci\u00f3n 155 del 31 de mayo de 2016, \u201cPor medio del cual se \u00a0resuelve un proceso administrativo de cierre de establecimiento comercial\u201d \u00a0denominado \u201cLavado de Autos Lolo Wash\u201d. 2. Del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto \u00a0en contra de la Resoluci\u00f3n 112 del 11 de marzo 2015, por la cual se resolvi\u00f3 \u00a0una querella policiva de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho, promovida por la \u00a0Sociedad Cincinnati Cofee Company S.A.S., contra el se\u00f1or Rafael Villareal y \u00a0personas indeterminadas. 3. Del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por Colombia \u00a0Telecomunicaciones S. A. E.S.P., contra la Resoluci\u00f3n 004 del 13 de enero de \u00a02014, por la cual se ordena la restituci\u00f3n de un bien de uso p\u00fablico. 4. Del \u00a0recurso de apelaci\u00f3n incoado por el doctor Jorge Manuel Enrique Bautista, \u00a0contra la Resoluci\u00f3n Distrital 217 del 15 de mayo 2015, por medio de la cual se \u00a0ordena el cierre definitivo de un establecimiento comercial denominado Chayrama \u00a0Punto Cund\u00ed, radicada con el n\u00famero 056-14 y 5. Del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto en contra de la Resoluci\u00f3n 223 del 22 de mayo de 2015, por la cual \u00a0se orden\u00f3 el cierre definitivo del establecimiento comercial \u201cGato Pardo\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0247 de 2 de febrero de 2018, se aclar\u00f3 el art\u00edculo primero del Decreto 187 de 2018, \u00a0en el sentido de precisar que la alcaldesa ad hoc designada mediante este \u00a0\u00faltimo, no era para el departamento del Magdalena, sino para el Distrito \u00a0Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico de Santa Marta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante oficio radicado bajo \u00a0EXTMI18-41875 de 9 de octubre de 2018, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 la renuncia presentada por la doctora Diana Patricia \u00a0Mendieta Dur\u00e1n, a su designaci\u00f3n como alcaldesa ad hoc del Distrito Tur\u00edstico, \u00a0Cultural e Hist\u00f3rico de Santa Marta, Magdalena; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0120 de 4 de febrero de 2019, se acept\u00f3 la renuncia presentada por la \u00a0doctora Diana Patricia Mendieta Dur\u00e1n y se design\u00f3 como alcaldesa ad hoc del \u00a0Distrito Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico de Santa Marta, Magdalena, a la \u00a0doctora Sandra Jeannette Faura Vargas, para conocer de los asuntos antes \u00a0mencionados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de oficio radicado en el \u00a0Ministerio del Interior bajo EXTMI19-11644 de 22 marzo de 2019, el Juez Octavo \u00a0Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Santa Marta, inform\u00f3 \u00a0que el 15 del mismo mes y a\u00f1o, ese mismo despacho judicial impuso al doctor \u00a0Rafael Alejandro Mart\u00ednez, medida de aseguramiento privativa de libertad, \u00a0consistente en detenci\u00f3n preventiva en residencia, decisi\u00f3n que fue objeto de \u00a0recurso de apelaci\u00f3n por parte del Ministerio P\u00fablico, y de reposici\u00f3n y en \u00a0subsidio de apelaci\u00f3n por parte de la defensa del mandatario; siendo el de \u00a0reposici\u00f3n, resuelto el 21 de marzo de 2019, en el sentido de confirmar la \u00a0decisi\u00f3n inicial y se concedieron los recursos de apelaci\u00f3n interpuestos en \u00a0efecto devolutivo, correspondiendo el conocimiento del asunto al Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de Santa Marta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de evitar vac\u00edos de poder o \u00a0autoridad, mediante Decreto \u00a0570 de 1\u00b0 de abril de 2019, se design\u00f3 como alcalde encargado del Distrito \u00a0Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico de Santa Marta, Magdalena, al doctor Andr\u00e9s \u00a0Jos\u00e9 Rugeles Pineda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante oficio radicado bajo \u00a0EXTMI19-22542 de 4 de junio de 2019, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica, remiti\u00f3 la renuncia presentada por la doctora Sandra Jeannette \u00a0Faura Vargas, a su designaci\u00f3n como alcaldesa ad hoc del Distrito Tur\u00edstico, \u00a0Cultural e Hist\u00f3rico de Santa Marta, Magdalena, en la cual indic\u00f3 que \u201ca la fecha se encuentra un alcalde \u00a0encargado en el referido Distrito y por tanto no estar\u00eda impedido para actuar \u00a0en todos los asuntos de la Alcald\u00eda, entre ellos, los que ameritaron la \u00a0designaci\u00f3n ad hoc\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en efecto, al haberse designado un alcalde encargado para el \u00a0Distrito Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico de Santa Marta, y de conformidad con \u00a0el numeral 2 del art\u00edculo 91 de la Ley 1437 de 2011, que \u00a0reza que \u201clos actos administrativos en \u00a0firme ser\u00e1n obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicci\u00f3n de \u00a0lo Contencioso Administrativo. Perder\u00e1n obligatoriedad y, por lo tanto, no \u00a0podr\u00e1n ser ejecutados en los siguientes casos: (&#8230;) 2. Cuando desaparezcan sus \u00a0fundamentos de hecho o de derecho\u201d, en consecuencia, se configur\u00f3 el \u00a0decaimiento del Decreto 120 de 2019; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en audiencia de lectura de apelaci\u00f3n de \u00a0fallo, llevada a cabo el 22 de julio de 2019, dentro del Proceso CUI \u00a0470016008789201600067 y con Radicado Interno 00246, el Juzgado Primero Penal \u00a0del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta, resolvi\u00f3 \u2018REVOCAR PARCIALMENTE, el acta \u00a0proferido (sic) por el Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Control \u00a0de Garant\u00edas de Santa Marta, en audiencia preliminar de imposici\u00f3n de medida de \u00a0aseguramiento, celebrada el d\u00eda 15 de marzo de 2019, y en consecuencia, SE \u00a0REVOCA LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO en lugar de residencia impuesta a RAFAEL \u00a0ALEJANDRO MART\u00cdNEZ, EDGARDO CHARRIS SALCEDO y JES\u00daS ENRIQUE NAVARRO BRITO y en \u00a0lugar se ordenar\u00e1 la libertad inmediata de estas personas, en las dem\u00e1s partes \u00a0se confirma\u201d, raz\u00f3n por la cual, el doctor Rafael Alejandro Mart\u00ednez \u00a0asumi\u00f3 nuevamente el cargo de Alcalde del Distrito Tur\u00edstico, Cultural e \u00a0Hist\u00f3rico de Santa Marta; Distrito Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico de Santa \u00a0Marta, respecto de quien se predicaron los impedimentos objeto de designaci\u00f3n \u00a0en el presente acto administrativo, se hace necesario designar un nuevo alcalde \u00a0ad hoc; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0precept\u00faa que la funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses \u00a0generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de \u00a0moralidad e imparcialidad, este \u00faltimo garantizado tambi\u00e9n por el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su art\u00edculo \u00a03\u00b0; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de dar cumplimiento a los \u00a0principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se proceder\u00e1 a designar \u00a0un nuevo alcalde ad hoc para ese ente territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 66 de la Ley 4\u00aa de 1913, \u00a0corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica nombrar funcionarios ad hoc en los \u00a0casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusaci\u00f3n de un servidor \u00a0en ejercicio de funciones administrativas que no tenga superior ni cabeza del \u00a0sector, como medida excepcional, en atenci\u00f3n a lo se\u00f1alado por la Sala de \u00a0Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, Radicado \u00a011001-03-06-000-2014-00049-00 (2203); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Aceptaci\u00f3n de renuncia. Aceptar la renuncia presentada por la \u00a0doctora Sandra Jeannette Faura Vargas, identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0n\u00famero 39790613, a su designaci\u00f3n como alcaldesa ad hoc del Distrito Tur\u00edstico, \u00a0Cultural e Hist\u00f3rico de Santa Marta, Magdalena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Designaci\u00f3n. Designar como alcalde ad hoc del Distrito \u00a0Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico de Santa Marta, Magdalena, al doctor Ra\u00fal Tom\u00e1s \u00a0Qui\u00f1\u00f3nez Hern\u00e1ndez, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 19288883, \u00a0quien se desempe\u00f1a en el cargo de Profesional Especializado C\u00f3digo 2028, Grado \u00a019 de la planta global del Ministerio del Interior, para conocer de los siguientes \u00a0asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el \u00a0se\u00f1or \u00c1lvaro de Jes\u00fas Silva Fern\u00e1ndez, en contra de la Resoluci\u00f3n 155 del 31 de \u00a0mayo de 2016, \u201cpor medio del cual se \u00a0resuelve un proceso administrativo de cierre de establecimiento comercial\u201d denominado \u00a0\u201cLavado de Autos Lolo Wash\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto en \u00a0contra de la Resoluci\u00f3n 112 del 11 de marzo 2015, por la cual se resolvi\u00f3 una \u00a0querella policiva de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho, promovida por la \u00a0Sociedad Cincinnati Cofee Company S.A.S., contra el se\u00f1or Rafael Villareal y \u00a0personas indeterminadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por \u00a0Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P., contra la Resoluci\u00f3n 004 del 13 de \u00a0enero de 2014, por la cual se ordena la restituci\u00f3n de un bien de uso p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Del recurso de apelaci\u00f3n incoado por el \u00a0se\u00f1or Jorge Manuel Enrique Bautista, contra la Resoluci\u00f3n Distrital 217 del 15 \u00a0de mayo 2015, por medio de la cual se ordena el cierre definitivo de un \u00a0establecimiento comercial denominado Chayrama Punto Cund\u00ed, radicada con el \u00a0n\u00famero 056-14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Del recurso de apelaci\u00f3n Interpuesto en \u00a0contra de la Resoluci\u00f3n 223 de 22 de mayo de 2015, por la cual se orden\u00f3 el \u00a0cierre definitivo del establecimiento comercial \u201cGato Pardo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Posesi\u00f3n. El alcalde ad hoc designado en este acto deber\u00e1 tomar \u00a0posesi\u00f3n del cargo ante la instancia que corresponda, en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 94 de la Ley 136 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Comunicaci\u00f3n. Comunicar, a trav\u00e9s de la Oficina Asesora Jur\u00eddica \u00a0del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la doctora \u00a0Sandra Jeannette Faura Vargas, al alcalde ad hoc designado en este acto, al \u00a0alcalde titular del Distrito Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico de Santa Marta, a \u00a0la Gobernaci\u00f3n del departamento del Magdalena y a la Procuradur\u00eda Regional del \u00a0Magdalena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de noviembre de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nancy Patricia Guti\u00e9rrez Casta\u00f1eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2092 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre 21) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.144, noviembre 21 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0acepta una renuncia y se designa alcalde ad hoc para el Distrito Tur\u00edstico, \u00a0Cultural e Hist\u00f3rico de Santa Marta, departamento del Magdalena. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53647","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53647","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53647"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53647\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53647"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53647"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53647"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}