{"id":53657,"date":"2023-08-18T16:23:14","date_gmt":"2023-08-18T16:23:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2107-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:23:14","modified_gmt":"2023-08-18T16:23:14","slug":"decreto-2107-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2107-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 2107 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a02107 DE 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre \u00a022) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.145, noviembre 22 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se modifica la estructura de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 1223 de 2020, \u00a0art\u00edculo 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las se\u00f1aladas en el numeral 16 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 281 de la Ley 1955 de 2019 &#8211; \u00a0\u201cPor el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. \u201cPacto por \u00a0Colombia, Pacto por la Equidad\u201d, cre\u00f3 la Hoja de Ruta para la implementaci\u00f3n de \u00a0la pol\u00edtica de estabilizaci\u00f3n como una herramienta que articule los \u00a0instrumentos derivados del Acuerdo Final; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 281 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0se\u00f1ala \u201cPara el cumplimiento e \u00a0Implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica de estabilizaci\u00f3n, en especial lo contemplado en \u00a0el presente art\u00edculo, con la expedici\u00f3n de la presente ley, la Agencia de \u00a0Renovaci\u00f3n del Territorio cambiar\u00e1 su adscripci\u00f3n del Sector Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural al sector Presidencia de la Rep\u00fablica. En desarrollo de lo \u00a0anterior, el desarrollo y ejecuci\u00f3n del Programa Nacional de Sustituci\u00f3n de \u00a0Cultivos Il\u00edcitos, se efectuar\u00e1 por parte de la Agencia de Renovaci\u00f3n del \u00a0Territorio. Con base en las facultades permanentes que se asisten al Gobierno \u00a0nacional, dentro de los seis meses siguientes a la expedici\u00f3n de la presente \u00a0ley, se proceder\u00e1n a efectuar los arreglos institucionales a que haya lugar\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, para \u00a0efectos del desarrollo y ejecuci\u00f3n del Programa Nacional de Sustituci\u00f3n de \u00a0Cultivos de Uso Il\u00edcito, se hace necesario la creaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de \u00a0Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito en la Agencia, la cual funcionar\u00e1 con \u00a0autonom\u00eda administrativa y financiera, en los t\u00e9rminos del literal j) del \u00a0art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el \u00a0fin de lograr una coordinaci\u00f3n de las diferentes autoridades del Estado que \u00a0tienen competencia en materia de erradicaci\u00f3n manual de cultivos il\u00edcitos, se \u00a0hace necesario asignar una funci\u00f3n a la Agencia, para que adelante dicha \u00a0coordinaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Consejo Directivo de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio, en sesi\u00f3n del 2 \u00a0de agosto de 2019, como consta en el Acta n\u00famero 05, decidi\u00f3 someter para \u00a0aprobaci\u00f3n del Gobierno nacional la modificaci\u00f3n de la estructura y la planta \u00a0de personal de la Agencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio para efectos de modificar la estructura, \u00a0present\u00f3 el estudio t\u00e9cnico al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 46 de la Ley 909 de 2004, \u00a0modificado por el art\u00edculo 228 del Decreto ley 019 de \u00a02012, y los art\u00edculos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015; obteniendo concepto t\u00e9cnico favorable de este Departamento \u00a0Administrativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, emiti\u00f3 viabilidad presupuestal para efectos de la modificaci\u00f3n \u00a0de la planta de personal de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura \u00a0y funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto n\u00famero 2366 del \u00a02015. El art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02366 de 2015, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a07\u00b0. Estructura. \u00a0La estructura de la Agencia de Renovaci\u00f3n \u00a0del Territorio (ART), ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONSEJO \u00a0DIRECTIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0DIRECCI\u00d3N GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Oficina Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Oficina de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0DIRECCI\u00d3N DE INTERVENCI\u00d3N DEL TERRITORIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Participaci\u00f3n y Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Coordinaci\u00f3n y Fortalecimiento Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0DIRECCI\u00d3N DE ESTRUCTURACI\u00d3N DE PROYECTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Reactivaci\u00f3n Econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Proyectos de Infraestructura Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Subdirecci\u00f3n de Proyectos Productivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Subdirecci\u00f3n de Proyectos Ambientales y Forestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. DIRECCI\u00d3N DE EJECUCI\u00d3N Y EVALUACI\u00d3N DE PROYECTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Subdirecci\u00f3n de Calificaci\u00f3n y Financiamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Subdirecci\u00f3n de Contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Subdirecci\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. DIRECCI\u00d3N DE SUSTITUCI\u00d3N DE CULTIVOS DE USO IL\u00cdCITO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. SECRETAR\u00cdA GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00d3RGANOS DE ASESOR\u00cdA Y COORDINACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Comisi\u00f3n de Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Comit\u00e9 Coordinaci\u00f3n del Sistema Control Interno\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n \u00a0del art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02366 de 2015. El art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02366 de 2015, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 8\u00b0. Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Agencia para la Renovaci\u00f3n del \u00a0Territorio (ART), estar\u00e1 integrado por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Consejero Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la \u00a0Consolidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Defensa Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0(DNP) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Director del Departamento Administrativo para la \u00a0Prosperidad Social (DPS) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica (DAFP) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Director de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Consejo Directivo ser\u00e1 presidido por el Consejero \u00a0Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Director General de la Agencia de Renovaci\u00f3n del \u00a0Territorio (ART) asistir\u00e1 a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero \u00a0sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los ministros y directores de Departamentos \u00a0Administrativos, podr\u00e1n delegar su participaci\u00f3n en viceministros o \u00a0subdirectores, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las sesiones del Consejo Directivo podr\u00e1n asistir otros \u00a0servidores p\u00fablicos, dependiendo de la naturaleza de los temas por tratar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificaci\u00f3n \u00a0del art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02366 de 2015. El art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02366 de 2015, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 9\u00b0. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo de la Agencia para la \u00a0Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orientar el funcionamiento general de la Agencia y \u00a0verificar el cumplimiento de los objetivos, planes y programas adoptados y su \u00a0conformidad con las pol\u00edticas del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar el plan estrat\u00e9gico de largo, mediano y corto \u00a0plazo de la entidad y los planes operativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar el plan general de renovaci\u00f3n de las zonas \u00a0rurales de conflicto, que incorpora los planes locales de intervenci\u00f3n \u00a0territorial de las zonas rurales de conflicto priorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar los criterios y par\u00e1metros para la selecci\u00f3n y \u00a0calificaci\u00f3n y para la asignaci\u00f3n de recursos que se destinen a los proyectos \u00a0de intervenci\u00f3n territorial por ejecutar en las zonas rurales de conflicto \u00a0priorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Impartir los lineamientos, criterios, par\u00e1metros y \u00a0requisitos para la aprobaci\u00f3n de los planes de intervenci\u00f3n territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Definir criterios y par\u00e1metros para la participaci\u00f3n \u00a0de organizaciones sociales, comunitarias, y productivas rurales, entre otras, \u00a0en la estructuraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes y proyectos de intervenci\u00f3n \u00a0territorial a ejecutarse en las zonas rurales de conflicto priorizadas y en las \u00a0zonas de intervenci\u00f3n del PNIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adoptar los criterios de asignaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de \u00a0los recursos administrados por la Agencia que vayan a ser destinados a \u00a0financiar o cofinanciar proyectos de intervenci\u00f3n territorial en las zonas \u00a0rurales de conflicto priorizadas y las zonas PNIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Evaluar los informes que le sean presentados por el \u00a0Director General de la Agencia a fin de adelantar un seguimiento efectivo del \u00a0cumplimiento de las pol\u00edticas y los objetivos estrat\u00e9gicos trazados, de forma \u00a0que puedan realizarse los ajustes a los que haya lugar de manera oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adoptar la estrategia de coordinaci\u00f3n con el sector \u00a0p\u00fablico, el sector privado, la cooperaci\u00f3n internacional y dem\u00e1s actores \u00a0relevantes, para la ejecuci\u00f3n de proyectos de intervenci\u00f3n territorial \u00a0viabilizados por la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestal y de los estados financieros presentados por el Director General \u00a0de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la \u00a0Agencia, as\u00ed como las modificaciones al presupuesto aprobado, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el estatuto org\u00e1nico de presupuesto y normas que lo \u00a0reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Adoptar, por propuesta del Director General, la \u00a0pol\u00edtica de mejoramiento continuo de la entidad, as\u00ed como los programas \u00a0orientados a garantizar el adecuado desarrollo administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Aprobar las modificaciones a la estructura y planta \u00a0de personal de la entidad para su adopci\u00f3n por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Adoptar el C\u00f3digo de Buen Gobierno de la entidad y \u00a0establecer los mecanismos para la verificaci\u00f3n de su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Adoptar los lineamientos generales de la pol\u00edtica institucional \u00a0de gesti\u00f3n de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Dictarse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s funciones que le se\u00f1alen la ley y el \u00a0reglamento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificaci\u00f3n \u00a0del art\u00edculo 11 del Decreto n\u00famero \u00a02366 de 2015. El art\u00edculo 11 del Decreto n\u00famero \u00a02366 de 2015, adicionado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02096 de 2016, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11. Funciones \u00a0del Director General. Son funciones del Director de la Agencia las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y supervisar el \u00a0desarrollo de las funciones a cargo de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Liderar el proceso de coordinaci\u00f3n intersectorial e \u00a0intrasectorial a nivel nacional y territorial para la estructuraci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de planes y proyectos de intervenci\u00f3n territorial, que permitan \u00a0desarrollar la estrategia de intervenci\u00f3n de las zonas rurales de conflicto \u00a0priorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Impartir lineamientos para coordinar con las \u00a0autoridades competentes la planeaci\u00f3n de la estrategia de erradicaci\u00f3n manual \u00a0voluntaria y forzosa de cultivos il\u00edcitos, y coordinar con estas su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar, para aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo, el \u00a0plan general de renovaci\u00f3n de las zonas rurales de conflicto priorizadas, que \u00a0incorpora los planes locales de intervenci\u00f3n territorial de estas zonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar, para aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo, los \u00a0criterios y par\u00e1metros para la selecci\u00f3n y calificaci\u00f3n y para la asignaci\u00f3n de \u00a0recursos que se destinen a los proyectos de intervenci\u00f3n territorial a \u00a0ejecutarse en las zonas rurales de conflicto priorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Impartir los lineamientos, criterios, par\u00e1metros y \u00a0requisitos para la aprobaci\u00f3n de los planes y proyectos de intervenci\u00f3n \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar, para aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo, los \u00a0criterios y par\u00e1metros para la participaci\u00f3n de organizaciones sociales, \u00a0comunitarias, y productivas rurales, entre otras, en la estructuraci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de los planes y proyectos de intervenci\u00f3n territorial a ejecutarse en \u00a0las zonas rurales de conflicto priorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adelantar acciones de articulaci\u00f3n con el sector \u00a0privado, la cooperaci\u00f3n internacional y la sociedad civil, con el fin de que su \u00a0intervenci\u00f3n est\u00e9 alineada con los planes de renovaci\u00f3n territorial en las \u00a0zonas rurales de conflicto priorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar con la Agencia Presidencial para la \u00a0Cooperaci\u00f3n (APC), la identificaci\u00f3n y programaci\u00f3n de los recursos de \u00a0cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, para los territorios priorizados en los que act\u00faa la \u00a0Agencia para la Renovaci\u00f3n Territorial, y determinar las prioridades para su \u00a0asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Presentar al Consejo Directivo informes peri\u00f3dicos de \u00a0seguimiento del cumplimiento de las pol\u00edticas y los objetivos estrat\u00e9gicos \u00a0trazados por la Agencia, as\u00ed como de los planes y proyectos de intervenci\u00f3n \u00a0territorial y aquellos relacionados con el desarrollo y ejecuci\u00f3n del PNIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Adoptar la estrategia de comunicaci\u00f3n interna y \u00a0externa de las funciones y resultados de la gesti\u00f3n de la Agencia, preparada \u00a0por la Oficina de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Proponer, para aprobaci\u00f3n del Consejo \u00a0Directivo, el Plan Estrat\u00e9gico Institucional de la Agencia, que contenga las \u00a0pol\u00edticas internas, prioridades y modelos de gesti\u00f3n para su operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Presentar al Consejo Directivo el anteproyecto de \u00a0presupuesto, las modificaciones al presupuesto aprobado y los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n de la entidad, con arreglo a las disposiciones legales que regulan la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Definir el esquema general de seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n a la ejecuci\u00f3n de los proyectos que se adelanten dentro del plan \u00a0general de renovaci\u00f3n y de los planes de intervenci\u00f3n territorial de las zonas \u00a0rurales de conflicto priorizadas, as\u00ed como a la ejecuci\u00f3n y desarrollo del \u00a0PNIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Coordinar, orientar y hacer seguimiento a la \u00a0operaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos \u00a0de Uso Il\u00edcito, as\u00ed como velar por el cumplimiento de las funciones asignadas a \u00a0las instancias de ejecuci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y gesti\u00f3n del Programa, de \u00a0conformidad con las directrices del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Ordenar los gastos, expedir los actos y celebrar los \u00a0convenios y contratos con personas naturales o jur\u00eddicas, as\u00ed como con \u00a0entidades p\u00fablicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento \u00a0del objeto y funciones de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Dirigir las actividades administrativas, financieras \u00a0y presupuestales, y establecer las normas y procedimientos internos necesarios \u00a0para el funcionamiento y prestaci\u00f3n de los servicios de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Ejercer la representaci\u00f3n legal de la Agencia y \u00a0designar apoderados que la representen en asuntos judiciales y extrajudiciales, \u00a0para la leg\u00edtima defensa de sus intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Presentar a consideraci\u00f3n del Gobierno nacional la \u00a0adopci\u00f3n de modificaciones a la estructura y planta de personal de la Agencia, \u00a0aprobadas por el Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Crear y organizar con car\u00e1cter permanente o \u00a0transitorio comit\u00e9s y grupos internos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Dirigir la administraci\u00f3n del talento humano de la \u00a0Agencia, distribuir los empleos de la planta de personal de acuerdo con la \u00a0organizaci\u00f3n interna y las necesidades del servicio y ejercer la facultad \u00a0nominadora, con excepci\u00f3n de las que corresponda a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Coordinar la implementaci\u00f3n del sistema de Control \u00a0Interno y disponer el dise\u00f1o de los m\u00e9todos y procedimientos necesarios para \u00a0garantizar que todas las actividades, as\u00ed como el ejercicio de las funciones a \u00a0cargo de los servidores de la Agencia se ci\u00f1an a los art\u00edculos 209 y 269 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, a \u00a0la Ley 87 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0normas legales y reglamentarias que se expidan sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Las dem\u00e1s funciones asignadas que correspondan a la \u00a0naturaleza de la dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificaci\u00f3n \u00a0del art\u00edculo 21 del Decreto n\u00famero \u00a02366 de 2015. El art\u00edculo 21 del Decreto n\u00famero \u00a02366 de 2015, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 21. Subdirecci\u00f3n \u00a0de Proyectos Productivos. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Proyectos Productivos, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes \u00a0el alcance y los componentes t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos de los proyectos \u00a0productivos, con fundamento en la informaci\u00f3n que se genere en los procesos de \u00a0planeaci\u00f3n participativa de la Agencia, incluidos aquellos que se deriven del \u00a0PNIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar con entidades competentes del nivel nacional \u00a0y territorial, la elaboraci\u00f3n de insumos t\u00e9cnicos necesarios para la \u00a0estructuraci\u00f3n de proyectos productivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer, para aprobaci\u00f3n del Director de \u00a0Estructuraci\u00f3n de Proyectos, los lineamientos, par\u00e1metros y criterios para la \u00a0estructuraci\u00f3n t\u00e9cnica, financiera y jur\u00eddica de proyectos productivos de las \u00a0zonas rurales de conflicto priorizadas y de las zonas de intervenci\u00f3n del PNIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar manuales, procedimientos y formatos para la \u00a0estructuraci\u00f3n de proyectos productivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estructurar, con base en los lineamientos, par\u00e1metros \u00a0y criterios t\u00e9cnicos aprobados por la Agencia, los proyectos productivos de las \u00a0zonas rurales de conflicto priorizadas y de las zonas de intervenci\u00f3n del PNIS \u00a0para que estas se integren de manera sostenible al desarrollo del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aplicar criterios para aprovechar las sinergias entre \u00a0programas y proyectos nacionales, regionales o locales que puedan ser \u00a0integrados y consolidados para generar econom\u00edas de escala e incentivos a una \u00a0mayor eficiencia en la asignaci\u00f3n de los recursos de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Identificar y seleccionar aliados y operadores \u00a0nacionales y territoriales para apoyar el proceso de estructuraci\u00f3n de \u00a0proyectos productivos, bajo los lineamientos impartidos por el Consejo \u00a0Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer a la Direcci\u00f3n de Ejecuci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de \u00a0Proyectos los indicadores y metodolog\u00edas para el seguimiento y evaluaci\u00f3n de \u00a0los proyectos de intervenci\u00f3n territorial en la l\u00ednea de proyectos productivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema \u00a0Integrado de Gesti\u00f3n Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s funciones asignadas que correspondan a la \u00a0naturaleza de la depen-dencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Adicionar el art\u00edculo 26A al Decreto n\u00famero \u00a02366 de 2015, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a02096 de 2016, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26A. Direcci\u00f3n \u00a0de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Sustituci\u00f3n de Cultivos \u00a0de Uso Il\u00edcito, dependencia con autonom\u00eda administrativa y financiera, en los \u00a0t\u00e9rminos del literal j) del art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar los lineamientos de funcionamiento y puesta en \u00a0marcha de los procesos para la implementaci\u00f3n del Programa Nacional Integral de \u00a0Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito (PNIS), en los territorios intervenidos \u00a0bajo las directrices establecidas por la Presidencia de la Rep\u00fablica y la \u00a0normativa vigente aplicable en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar, con las autoridades competentes la \u00a0planeaci\u00f3n de la estrategia de erradicaci\u00f3n manual voluntaria y forzosa de \u00a0cultivos il\u00edcitos, y coordinar con estas su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hacer seguimiento y evaluar la ejecuci\u00f3n de los planes \u00a0y proyectos que adelante el PNIS, seg\u00fan los lineamientos de la Direcci\u00f3n \u00a0General y del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar con las entidades del Gobierno nacional la \u00a0implementaci\u00f3n de los planes y proyectos que se adelanten dentro del Programa \u00a0Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito (PNIS), en las \u00a0\u00e1reas afectadas por la presencia de cultivos de uso il\u00edcito, incluidos Parques \u00a0Nacionales Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar la estructuraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los \u00a0proyectos que se adelanten en el desarrollo del Programa Nacional Integral de \u00a0Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito del PNIS con las comunidades rurales, \u00a0agencias nacionales y entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Formular los proyectos de inversi\u00f3n que permitan la \u00a0operaci\u00f3n del Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso \u00a0Il\u00edcito y hacer seguimiento y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar e implementar nuevos modelos y proyectos \u00a0alternativos de sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos para ser aplicados en aquellos \u00a0territorios que para el efecto determine el Consejo Directivo de la ART. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Gestionar y administrar, en coordinaci\u00f3n con el Jefe \u00a0de Planeaci\u00f3n de la Agencia, ante las instancias competentes los recursos para \u00a0la implementaci\u00f3n, desarrollo, ejecuci\u00f3n y seguimiento del PNIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir las actividades administrativas, financieras, \u00a0contables, presupuestales, y de tesorer\u00eda a cargo de la Direcci\u00f3n y establecer \u00a0los procedimientos para garantizar la operaci\u00f3n y funcionamiento de la \u00a0Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Atender y resolver las consultas, solicitudes y \u00a0peticiones de car\u00e1cter jur\u00eddico relacionadas con el PNIS, bajo los lineamientos \u00a0de la Oficina Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ordenar los gastos y suscribir los actos, convenios y \u00a0contratos para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas, que le \u00a0sean delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Nombrar y remover el personal de la Direcci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como expedir los actos administrativos relacionados con la administraci\u00f3n de \u00a0personal, de conformidad con la delegaci\u00f3n que le sea conferida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Rendir informes al Consejo Directivo y a la Direcci\u00f3n \u00a0General sobre las actividades desarrolladas, la ejecuci\u00f3n del Programa Nacional \u00a0Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito y la situaci\u00f3n general de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Gestionar e implementar el modelo de Sistema \u00a0Integrado de Gesti\u00f3n adoptado por la entidad con el fin de garantizar la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios con base en los procesos y procedimientos vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Elaborar en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias \u00a0el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) de los recursos a cargo de la \u00a0Direcci\u00f3n y controlar su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Llevar en contabilidad separada de la Agencia, la \u00a0contabilidad de los recursos del Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de \u00a0Cultivos de Uso Il\u00edcito y remitirla para su consolidaci\u00f3n, de acuerdo con los \u00a0lineamientos que para el efecto defina la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s funciones asignadas que correspondan a la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Ajustes \u00a0presupuestales en el Sistema Integral de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF). El \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico adoptar\u00e1 los procedimientos \u00a0correspondientes al registro y operatividad de la informaci\u00f3n presupuestal que \u00a0se deriven de la adopci\u00f3n de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Transferencia de archivos. Los archivos correspondientes al \u00a0Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito (PNIS), \u00a0que soportan los acuerdos y pagos realizados a los beneficiarios del PNIS a la \u00a0fecha de expedici\u00f3n del presente decreto y dem\u00e1s documentos relacionados con \u00a0las funciones asignadas a la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART), ser\u00e1n \u00a0transferidos a la ART con observancia de la normatividad vigente sobre los \u00a0fondos acumulados, atendiendo los lineamientos del Archivo General de la \u00a0Naci\u00f3n. Para tal efecto, dentro de los tres (3) meses siguientes a la \u00a0expedici\u00f3n del presente decreto, el delegado de la Consejer\u00eda Presidencial para \u00a0la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n y el Director de Sustituci\u00f3n de Cultivos \u00a0de Uso Il\u00edcito de la ART, suscribir\u00e1n el acta correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0ART dar\u00e1 continuidad al Programa con fundamento en la documentaci\u00f3n recibida. Los \u00a0acuerdos que a la fecha de expedici\u00f3n del presente Decreto no hayan iniciado su \u00a0ejecuci\u00f3n, estar\u00e1n sujetos a la disponibilidad presupuestal que para tal efecto \u00a0se disponga con destino al Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de \u00a0Cultivos de Uso Il\u00edcito (PNIS), de acuerdo con el marco fiscal de mediano \u00a0plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia \u00a0y derogatorias. El presente decreto rige a partir del 1\u00b0 de enero de \u00a02020, modifica en lo pertinente el Decreto n\u00famero \u00a02366 de 2015, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a02096 de 2016, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de noviembre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Andr\u00e9s Molano Aponte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Antonio Grillo \u00a0Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02107 DE 2019 \u00a0 \u00a0 (noviembre \u00a022) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.145, noviembre 22 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se modifica la estructura de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 1223 de 2020, \u00a0art\u00edculo 26. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53657","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53657","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53657"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53657\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53657"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53657"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53657"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}