{"id":53659,"date":"2023-08-18T16:23:14","date_gmt":"2023-08-18T16:23:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2111-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:23:14","modified_gmt":"2023-08-18T16:23:14","slug":"decreto-2111-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2111-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 2111 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a02111 DE 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre \u00a024) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.147, noviembre 24 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea una sociedad que se denominar\u00e1 Grupo Bicentenario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que \u00a0le confiere el art\u00edculo 331 de la Ley 1955 de 2019 \u201cPor \u00a0el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, \u00a0Pacto por la Equidad\u201d, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 la Ley 1955 \u00a0del 25 de mayo de 2019 \u201cPor el cual se expide el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d, en cuyo \u00a0art\u00edculo 331 le otorg\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica facultades extraordinarias \u00a0para \u201c(&#8230;) crear una entidad de la Rama Ejecutiva del orden nacional \u00a0responsable de la gesti\u00f3n del servicio financiero p\u00fablico que incida en mayores \u00a0niveles de eficiencia\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Gobierno nacional tiene participaci\u00f3n directa e indirecta en dieciocho (18) \u00a0entidades sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0o que desarrollan actividades conexas al servicio financiero p\u00fablico y que el \u00a0valor patrimonial de estas entidades con corte a diciembre de 2018 asciende a \u00a0$15,8 billones de pesos, de los cuales la participaci\u00f3n de la naci\u00f3n equivale a \u00a0$14,9 billones de pesos. Lo anterior representa un gran potencial para la \u00a0consolidaci\u00f3n de un grupo de servicios financieros equiparable a los \u00a0conglomerados de car\u00e1cter privado que existen en el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 en su Pacto de Equidad propone pol\u00edticas \u00a0que vinculen la inclusi\u00f3n social y la extensi\u00f3n de las oportunidades que \u00a0faciliten el acceso a mercados y conecte el emprendimiento y productividad. En \u00a0este sentido, el fortalecimiento de los servicios financieros p\u00fablicos se \u00a0constituye en una alternativa para ampliar el acceso a los servicios y mercados \u00a0financieros con \u00e9nfasis en la poblaci\u00f3n trabajadora, rural, campesina, \u00a0estudiantil, emprendedora, microempresarial, madres cabezas de hogar, poblaci\u00f3n \u00a0v\u00edctima, minor\u00edas \u00e9tnicas y en general que se encuentren en estado de \u00a0vulnerabilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Gobierno nacional busca crear el tercer grupo financiero m\u00e1s grande de Colombia \u00a0para competir con solidez y continuar avanzando en mejorar la administraci\u00f3n de \u00a0las empresas del Estado, brindando a los colombianos una mayor variedad de \u00a0servicios, una mejor calidad y en mejores condiciones para los usuarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con la meta de inclusi\u00f3n financiera establecida en el Plan Nacional \u00a0de Desarrollo 2018-2022, se pretende (i) generar eficiencia, colaboraci\u00f3n y \u00a0coordinaci\u00f3n en el funcionamiento de las empresas del Estado que prestan \u00a0servicios en el sector financiero; (ii) optimizar el \u00a0portafolio de empresas del Estado, proteger el patrimonio y los ahorros de los \u00a0colombianos; y (iii) fortalecer el gobierno \u00a0corporativo que rige a las empresas financieras del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la creaci\u00f3n \u00a0de un Grupo Financiero Estatal har\u00e1 m\u00e1s efectiva la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0financieros, aumentar\u00e1 el valor de las empresas del grupo mediante la \u00a0coordinaci\u00f3n de la estrategia, la materializaci\u00f3n de sinergias entre las \u00a0empresas, y facilitar\u00e1 la implementaci\u00f3n de las mejores pr\u00e1cticas de \u00a0administraci\u00f3n y de gobierno corporativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0creaci\u00f3n del Grupo Financiero Estatal no pretende transferir los dineros \u00a0administrados por ninguna de las entidades que conformar\u00e1n el mencionado Grupo \u00a0Financiero Estatal al sector financiero privado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que no \u00a0har\u00e1n parte del Grupo Financiero Estatal las empresas administradoras de \u00a0seguridad social de pensiones y salud con participaci\u00f3n p\u00fablica, tales como \u00a0Nueva Empresa Promotora de Salud S. A &#8211; Nueva E.P.S. y Administradora \u00a0Colombiana de Pensiones (Colpensiones); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la creaci\u00f3n del Grupo Financiero \u00a0Estatal no implicar\u00e1 la disminuci\u00f3n del n\u00famero de empleos de la planta de \u00a0personal de las entidades que lo conforman, ni afectar\u00e1 las condiciones \u00a0laborales de los trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Que la creaci\u00f3n \u00a0del Grupo Financiero Estatal implicar\u00e1 el avance en las pol\u00edticas de \u00a0estabilizaci\u00f3n laboral y calidad de empleo de los trabajadores de las \u00a0sociedades que lo integrar\u00e1n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con la \u00a0creaci\u00f3n del Grupo Financiero Estatal se lograr\u00e1 facilitar el acceso al \u00a0cr\u00e9dito, la inclusi\u00f3n financiera, otorgar cr\u00e9ditos en mejores condiciones, la \u00a0alineaci\u00f3n estrat\u00e9gica de las empresas, corregir fallas de mercado, permitir la \u00a0especializaci\u00f3n de las empresas para atender nuevos mercados, materializar sinergias \u00a0entre las distintas entidades que conformen el grupo, aumentar el n\u00famero de \u00a0usuarios y clientes, optimizar los portafolios de inversi\u00f3n, mejorar la \u00a0productividad de las empresas, lograr eficiencia en tiempos de respuesta a los \u00a0clientes, crear nuevos productos para los consumidores financieros, optimizar \u00a0su capital, fortalecer la generaci\u00f3n de valor para los accionistas y fortalecer \u00a0la capacidad del Grupo Financiero Estatal para competir en el mercado frente al \u00a0sector financiero privado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0creaci\u00f3n del Grupo Financiero Estatal no implicar\u00e1 cambio en los patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos como el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag), fondos administrados por las sociedades \u00a0fiduciarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para \u00a0alcanzar los prop\u00f3sitos antes descritos es necesaria la creaci\u00f3n de una \u00a0sociedad responsable de la gesti\u00f3n del servicio financiero p\u00fablico que incida \u00a0en mayores niveles de eficiencia, optimice las inversiones de la naci\u00f3n en las \u00a0entidades de servicios financieros sin que se ponga en riesgo la fortaleza \u00a0patrimonial de las mismas, y que centralice los derechos de propiedad de la \u00a0naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Creaci\u00f3n, denominaci\u00f3n, \u00a0vinculaci\u00f3n y naturaleza jur\u00eddica. Cr\u00e9ase una sociedad por acciones, \u00a0denominada Grupo Bicentenario, de la Rama Ejecutiva del orden nacional, la \u00a0cual, una vez constituida legalmente formar\u00e1 una persona jur\u00eddica distinta de \u00a0sus accionistas, vinculada al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y con \u00a0domicilio en Bogot\u00e1. El Grupo Bicentenario ser\u00e1 una sociedad de econom\u00eda mixta \u00a0de r\u00e9gimen especial, regida por el derecho privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan \u00a0caso la naci\u00f3n podr\u00e1 enajenar o disminuir su participaci\u00f3n accionaria en la \u00a0Sociedad Grupo Bicentenario sin que medie autorizaci\u00f3n expresa del Congreso de \u00a0la Rep\u00fablica mediante ley de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objeto. \u00a0La Sociedad Grupo Bicentenario tendr\u00e1 por objeto servir como matriz o \u00a0controlante de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 260 del C\u00f3digo de \u00a0Comercio, de las sociedades o entidades que el Gobierno nacional defina, para \u00a0desarrollar aquellas actividades incluidas en los estatutos sociales de la \u00a0Sociedad Grupo Bicentenario que sean necesarias para el cumplimiento de las \u00a0finalidades establecidas en el art\u00edculo 331 de la Ley 1955 de 2019. (Nota: Ver Sentencia C-51 de 2021, con relaci\u00f3n a este inciso 1\u00ba.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sociedades o entidades de las cuales la Sociedad \u00a0Grupo Bicentenario sea matriz o controlante, deber\u00e1n integrar la Rama Ejecutiva \u00a0del orden nacional y estar sujetas a la vigilancia de la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia o desarrollar actividades conexas al servicio financiero \u00a0p\u00fablico. (Nota: \u00a0Ver Sentencia C-51 de 2021, con \u00a0relaci\u00f3n a este inciso 2\u00ba.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No har\u00e1n parte de la Sociedad Grupo \u00a0Bicentenario todas las empresas administradoras de seguridad social de \u00a0pensiones y salud con participaci\u00f3n p\u00fablica, tales como Nueva Empresa Promotora \u00a0de Salud S. A &#8211; Nueva E.P.S. y Administradora Colombiana de Pensiones \u00a0(Colpensiones). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Integraci\u00f3n del capital. La \u00a0naci\u00f3n podr\u00e1 capitalizar la Sociedad Grupo Bicentenario con acciones de \u00a0propiedad de organismos o entidades que integren la Rama Ejecutiva del orden \u00a0nacional vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o que \u00a0desarrollen actividades conexas al servicio financiero p\u00fablico. En este evento, \u00a0las acciones de la capitalizaci\u00f3n ser\u00e1n emitidas a nombre y a favor de la \u00a0Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. (Nota: Ver \u00a0Sentencia C-51 de 2021, con relaci\u00f3n a este inciso 1\u00ba.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El capital social inicial de la Sociedad Grupo Bicentenario estar\u00e1 \u00a0integrado por los recursos producto de la escisi\u00f3n de entidades p\u00fablicas que \u00a0ejerzan actividades sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia y\/o que desarrollen actividades conexas al servicio financiero \u00a0p\u00fablico, o por los aportes en dinero o en especie de la naci\u00f3n o de \u00a0organismos o entidades que integren la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico. (Nota: \u00a0Ver Sentencia C-51 de 2021, con \u00a0relaci\u00f3n a la expresi\u00f3n subrayada.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00d3rganos de Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n. Ser\u00e1n \u00a0\u00f3rganos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la sociedad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Asamblea General \u00a0de Accionistas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Presidente, quien \u00a0ser\u00e1 su representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio \u00a01\u00b0. El Presidente de la Rep\u00fablica nombrar\u00e1 a un servidor p\u00fablico para que \u00a0ejerza de manera temporal la representaci\u00f3n legal de la Sociedad Grupo \u00a0Bicentenario hasta tanto la Junta Directiva, en desarrollo de su funci\u00f3n \u00a0establecida en el numeral 4 del art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto, nombre al \u00a0Presidente de la Sociedad Grupo Bicentenario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio \u00a02\u00b0. El Presidente de la Rep\u00fablica nombrar\u00e1 una Junta Directiva provisional hasta \u00a0tanto la Asamblea General de Accionistas elija la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Asamblea General de Accionistas. Son \u00a0funciones de la Asamblea General de Accionistas, adem\u00e1s de las establecidas en \u00a0las normas aplicables a este tipo de sociedades, adoptar los estatutos de la \u00a0Sociedad Grupo Bicentenario y elegir los miembros de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Junta Directiva. Adem\u00e1s de las \u00a0funciones que establezcan los estatutos de la Sociedad Grupo Bicentenario y en \u00a0las normas aplicables, la Junta Directiva tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fijar las \u00a0directrices, procedimientos y pol\u00edticas generales para el manejo, \u00a0funcionamiento y administraci\u00f3n de la Sociedad Grupo Bicentenario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar los estados \u00a0financieros y el presupuesto anual de la Sociedad Grupo Bicentenario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Garantizar un alto \u00a0nivel de gobierno corporativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nombrar y remover \u00a0libremente al Presidente de la Sociedad Grupo Bicentenario y a su suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir la \u00a0composici\u00f3n de la planta de personal de la Sociedad Grupo Bicentenario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva \u00a0estar\u00e1 conformada por siete (7) miembros elegidos por la Asamblea General de \u00a0Accionistas, los cuales tendr\u00e1n per\u00edodo fijo, renovable por la misma, de \u00a0acuerdo con lo establecido en los estatutos sociales. De los miembros de la \u00a0Junta Directiva m\u00ednimo dos (2) ser\u00e1n miembros independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Presidente. Adem\u00e1s de las funciones \u00a0que se establezcan en los estatutos sociales, el Presidente de la Sociedad \u00a0Grupo Bicentenario tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir las \u00a0relaciones laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Vigilar la \u00a0observancia de las leyes y los estatutos, la correcta aplicaci\u00f3n de los \u00a0recursos y el debido mantenimiento y utilizaci\u00f3n de los bienes de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Participar en las \u00a0asambleas de las entidades, sociedades y empresas en las cuales la Sociedad \u00a0Grupo Bicentenario sea socia o accionista o designar mandatarios para tales \u00a0efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer bajo su responsabilidad \u00a0las funciones que le asigne la Asamblea General de Accionistas, la Junta \u00a0Directiva o las que le atribuyan las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Delegar en los \u00a0trabajadores de la Sociedad Grupo Bicentenario alguna o algunas de las \u00a0funciones que le son propias, siempre que as\u00ed lo permitan los estatutos \u00a0sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s funciones \u00a0que correspondan a la Sociedad Grupo Bicentenario y que no est\u00e9n atribuidas \u00a0expresamente a otro \u00f3rgano o persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. R\u00e9gimen de vinculaci\u00f3n laboral. Los \u00a0trabajadores, incluido el Presidente de la Sociedad Grupo Bicentenario, se \u00a0regir\u00e1n por las normas aplicables a las sociedades de econom\u00eda mixta de \u00a0conformidad con lo previsto en la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La creaci\u00f3n \u00a0de la Sociedad Grupo Bicentenario como matriz o controlante no implicar\u00e1 la \u00a0disminuci\u00f3n del n\u00famero de empleos de la planta de personal de las entidades que \u00a0lo conformar\u00e1n, ni en la eventual reorganizaci\u00f3n empresarial que se llegare a \u00a0realizar, ni afectar\u00e1 las condiciones laborales de los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. R\u00e9gimen de los actos y contratos. Todos \u00a0los actos jur\u00eddicos, contratos y actuaciones necesarias para administrar y \u00a0desarrollar el objeto social de la Sociedad Grupo Bicentenario se regir\u00e1n por \u00a0las reglas del derecho privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a024 de noviembre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Antonio Grillo \u00a0Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02111 DE 2019 \u00a0 \u00a0 (noviembre \u00a024) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.147, noviembre 24 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se crea una sociedad que se denominar\u00e1 Grupo Bicentenario. \u00a0 \u00a0 El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que \u00a0le confiere el art\u00edculo 331 de la Ley 1955 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53659","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53659","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53659"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53659\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53659"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53659"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53659"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}