{"id":53660,"date":"2023-08-18T16:23:14","date_gmt":"2023-08-18T16:23:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2112-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:23:14","modified_gmt":"2023-08-18T16:23:14","slug":"decreto-2112-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2112-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 2112 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECRETO 2112 DE 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 268 de la Ley 1955 de 2019 y se \u00a0adiciona la Secci\u00f3n 2 al Cap\u00edtulo 23 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del \u00a0Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que \u00a0le confieren los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 268 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las \u00a0normas de car\u00e1cter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos \u00a0jur\u00eddicos \u00fanicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 268 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0dispuso: \u201cCr\u00e9ese un r\u00e9gimen especial \u00a0en materia tributaria para los departamentos de La Guajira, Norte de Santander \u00a0y Arauca, para atraer inversi\u00f3n nacional y extranjera y as\u00ed contribuir al \u00a0mejoramiento de las condiciones de vida de su poblaci\u00f3n y la generaci\u00f3n de \u00a0empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este r\u00e9gimen \u00a0aplica a las sociedades comerciales que se constituyan en la ZESE, dentro de \u00a0los tres (3) a\u00f1os siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, bajo \u00a0cualquiera de las modalidades definidas en la legislaci\u00f3n vigente o las \u00a0sociedades comerciales existentes que durante ese mismo t\u00e9rmino se acojan a \u00a0este r\u00e9gimen especial y demuestren un aumento del 15% del empleo directo \u00a0generado, tomando como base el promedio de los trabajadores vinculados durante \u00a0los dos \u00faltimos a\u00f1os, el cual se debe mantener durante el periodo de vigencia \u00a0del beneficio, y cuya actividad econ\u00f3mica principal consista en el desarrollo \u00a0de actividades industriales, agropecuarias o comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El beneficiario \u00a0deber\u00e1 desarrollar toda su actividad econ\u00f3mica en la ZESE y los productos que \u00a0prepare o provea podr\u00e1n ser vendidos y despachados en la misma o ser destinados \u00a0a lugares del territorio nacional o al exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tarifa del \u00a0impuesto sobre la renta aplicable a los beneficiarios de la ZESE ser\u00e1 del 0% \u00a0durante los primeros cinco (5) a\u00f1os contados a partir de la constituci\u00f3n de la \u00a0sociedad, y del 50% de la tarifa general para los siguientes cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0efect\u00faen pagos o abonos en cuenta a un beneficiario de la ZESE, la tarifa de \u00a0retenci\u00f3n en la fuente se calcular\u00e1 en forma proporcional al porcentaje de la \u00a0tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0primero. Durante los diez (10) a\u00f1os siguientes los beneficiarios de la ZESE \u00a0enviar\u00e1n antes del 30 de marzo del a\u00f1o siguiente gravable a la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional respectiva o la que haga sus veces de la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los siguientes documentos, \u00a0los cuales esta entidad verificar\u00e1 con la declaraci\u00f3n de impuesto sobre la \u00a0renta correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Declaraci\u00f3n \u00a0juramentada del beneficiario ante notario p\u00fablico, en la cual conste que se \u00a0encuentra instalado f\u00edsicamente en la jurisdicci\u00f3n de cualquiera de los \u00a0departamentos a los que se refiere el presente art\u00edculo y que se acoge al \u00a0r\u00e9gimen de la ZESE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado de \u00a0Existencia y Representaci\u00f3n Legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las sociedades \u00a0constituidas a la entrada en vigencia de la presente Ley, adem\u00e1s deben \u00a0acreditar el incremento del 15% en el empleo directo generado, mediante \u00a0certificaci\u00f3n de revisor fiscal o contador p\u00fablico, seg\u00fan corresponda en la \u00a0cual conste el promedio de empleos generados durante los dos \u00faltimos a\u00f1os y las \u00a0planillas de pago de seguridad social respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0segundo. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 cualquiera de los asuntos y materias \u00a0objeto de la ZESE para facilitar su aplicaci\u00f3n y eventualmente su \u00a0entendimiento, y podr\u00e1 imponer las sanciones administrativas, penales, \u00a0disciplinarias, comerciales y civiles aplicables y vigentes tanto a las \u00a0sociedades como a sus representantes en caso de que se compruebe que incumplen \u00a0las disposiciones aqu\u00ed previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0tercero. El presente art\u00edculo no es aplicable a las empresas dedicadas a la \u00a0actividad portuaria o a las actividades de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de \u00a0minerales e hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo cuarto. \u00a0El presente art\u00edculo no es aplicable a las sociedades comerciales existentes \u00a0que trasladen su domicilio fiscal a cualquiera de los municipios pertenecientes \u00a0a los departamentos de que trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo quinto. \u00a0Exti\u00e9ndanse los efectos del presente art\u00edculo a aquellas ciudades capitales \u00a0cuyos \u00edndices de desempleo durante los cinco (5) \u00faltimos a\u00f1os anteriores a la \u00a0expedici\u00f3n de la presente ley hayan sido superiores al 14%\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la norma en cita, se \u00a0requiere adicionar la Secci\u00f3n 2 al Cap\u00edtulo 23 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del \u00a0Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, con el fin de reglamentar la \u00a0aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen especial en materia tributaria en los departamentos de \u00a0La Guajira, Norte de Santander y Arauca, y en las ciudades capitales cuyos \u00a0\u00edndices de desempleo durante los cinco (5) \u00faltimos a\u00f1os anteriores a la \u00a0expedici\u00f3n de la Ley 1955 de 2019 \u00a0hayan sido superiores al catorce por ciento (14%), acogiendo para el efecto el \u00a0concepto emitido el diecinueve (19) de julio de 2019, por el Viceministerio \u00a0T\u00e9cnico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en el cual, con base en \u00a0cifras oficiales del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica \u00a0(DANE), se concluy\u00f3 que las ciudades capitales que presentaron \u00edndices de \u00a0desempleo superiores al catorce por ciento (14%) durante los cinco (5) \u00faltimos \u00a0a\u00f1os anteriores a la expedici\u00f3n la Ley 1955 de 2019, son \u00a0Armenia, C\u00facuta y Quibd\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere desarrollar el r\u00e9gimen \u00a0especial en materia tributaria del impuesto sobre la renta, retenci\u00f3n en la \u00a0fuente y autorretenci\u00f3n a t\u00edtulo del mismo impuesto para las sociedades \u00a0comerciales existentes, as\u00ed como para las sociedades comerciales que se \u00a0constituyan en la Zona Econ\u00f3mica y Social Especial (ZESE), desde el d\u00eda 25 de \u00a0mayo de 2019 hasta el d\u00eda 24 de mayo de 2022, definir los conceptos de Zona \u00a0Econ\u00f3mica y Social Especial (ZESE), actividad econ\u00f3mica principal y secundaria, \u00a0empleo directo generado, aumento del empleo directo generado y precisar la \u00a0aplicaci\u00f3n de la tarifa del impuesto sobre la renta de las sociedades \u00a0comerciales existentes que se acojan al r\u00e9gimen especial en materia tributaria \u00a0&#8211; ZESE, que cumplan los requisitos de que trata el art\u00edculo 268 de la Ley 1955 de 2019 y \u00a0las previsiones de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere precisar el periodo gravable \u00a0a partir del cual se aplica el r\u00e9gimen especial en materia tributaria del \u00a0impuesto sobre la renta &#8211; ZESE de que trata el art\u00edculo 268 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0para las sociedades nuevas y existentes, teniendo en cuenta lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 338 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que dispone: \u201cLas leyes, ordenanzas o \u00a0acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de \u00a0hechos ocurridos durante un periodo determinado, no puede aplicarse sino a \u00a0partir del periodo que comience despu\u00e9s de iniciar la vigencia de la respectiva \u00a0ley, ordenanza o acuerdo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con lo dispuesto en el considerando anterior el \u00a0r\u00e9gimen especial en materia tributaria &#8211; ZESE, que comprende la tarifa \u00a0diferencial del impuesto sobre la renta, la retenci\u00f3n en la fuente y la \u00a0autorretenci\u00f3n a t\u00edtulo del mismo del impuesto, es aplicable a las sociedades \u00a0comerciales que cumplan los requisitos de que trata el art\u00edculo 268 de la Ley 1955 de 2019 y su \u00a0desarrollo reglamentario a partir del inicio del periodo gravable que comienza \u00a0despu\u00e9s de la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019, \u00a0esto es, a\u00f1o gravable 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 268 de la Ley 1955 de 2019, se \u00a0requiere que las sociedades constituidas con anterioridad a la entrada de \u00a0vigencia de la ley, que apliquen el r\u00e9gimen especial en materia tributaria ZESE, \u00a0demuestren un aumento del quince por ciento (15%) del empleo directo generado \u00a0tomando como base el promedio de los trabajadores vinculados durante los dos \u00a0(2) \u00faltimos a\u00f1os, y mantengan el aumento durante el tiempo de vigencia del \u00a0tratamiento tributario previsto para el r\u00e9gimen especial en materia tributaria, \u00a0ZESE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que la ley otorga el \u00a0tratamiento tributario especial a nuevas sociedades y a sociedades existentes \u00a0que no han cumplido dos (2) a\u00f1os de constituidas, se requiere precisar el monto \u00a0m\u00ednimo de empleo directo que deber\u00e1n cumplir estas sociedades para ser \u00a0contribuyentes del r\u00e9gimen especial en materia tributaria &#8211; ZESE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para determinar el monto m\u00ednimo de \u00a0empleo directo que deben acreditar las nuevas sociedades y las sociedades \u00a0existentes que no han cumplido dos (2) a\u00f1os de constituidas, se acogen los \u00a0requisitos de empleo utilizados para las microempresas que desarrollan las \u00a0actividades industriales, agropecuarias o comerciales como actividades econ\u00f3micas \u00a0principales, adoptados para las Zonas m\u00e1s Afectadas por el Conflicto Armado \u00a0(ZOMAC), los cuales corresponden al Anexo n\u00famero 3 del Decreto 1650 de 2017, \u00a0incorporado en el Decreto 1625 del 2016 \u00danico Reglamentario en Materia \u00a0Tributaria, considerando que el sustento metodol\u00f3gico para su determinaci\u00f3n fue \u00a0basado en la realidad econ\u00f3mica de las microempresas que desarrollan las \u00a0actividades econ\u00f3micas en territorios que requer\u00edan especial atenci\u00f3n por el \u00a0Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, se requiere precisar que las \u00a0sociedades comerciales contribuyentes del r\u00e9gimen especial en materia \u00a0tributaria &#8211; ZESE de que trata el art\u00edculo 268 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0cuya actividad principal sea industrial o agropecuaria, pueden disponer de una \u00a0red de comercializaci\u00f3n que se extienda fuera del territorio de la Zona \u00a0Econ\u00f3mica y Social Especial (ZESE) para comercializar sus productos como una \u00a0actividad comercial secundaria, siempre que los ingresos producto de la \u00a0respectiva comercializaci\u00f3n no superen los ingresos obtenidos por el desarrollo \u00a0de las actividades econ\u00f3micas principales al interior de la Zona Econ\u00f3mica y \u00a0Social Especial (ZESE), que incluye las ciudades capitales a las que se \u00a0extiende el tratamiento tributario especial en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 5 del \u00a0art\u00edculo objeto de reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere desarrollar las reglas \u00a0aplicables a las reorganizaciones empresariales que involucren sociedades que \u00a0opten por el r\u00e9gimen especial en materia tributaria &#8211; ZESE, con el fin de \u00a0evitar el abuso en materia tributaria, en concordancia con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 869 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere precisar en la \u00a0reglamentaci\u00f3n que las operaciones econ\u00f3micas que se realicen entre vinculados \u00a0econ\u00f3micos se deben desarrollar a precios de mercado, aplicando la metodolog\u00eda \u00a0que establecen los art\u00edculos 260-1, 260-3, y 260-4 del Estatuto Tributario, con \u00a0la finalidad de evitar el abuso en materia tributaria, en concordancia con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 869 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de los art\u00edculos 3\u00ba y 8\u00ba \u00a0de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto por el Decreto \u00danico \u00a01081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, \u00a0el proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Adici\u00f3n de la Secci\u00f3n 2 al Cap\u00edtulo 23 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del \u00a0Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nese la Secci\u00f3n 2 al \u00a0Cap\u00edtulo 23 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSecci\u00f3n 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen especial en materia tributaria para \u00a0las sociedades comerciales existentes y las que se constituyan en la Zona \u00a0Econ\u00f3mica y Social Especial (ZESE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.23.2.1. Definiciones. Para efectos de la \u00a0aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen especial en materia tributaria &#8211; ZESE previsto en el \u00a0art\u00edculo 268 de la Ley 1955 de 2019, se \u00a0utilizar\u00e1n las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Zona Econ\u00f3mica y Social Especial (ZESE): La Zona Econ\u00f3mica y \u00a0Social Especial, en adelante ZESE, comprende el territorio de los departamentos \u00a0de La Guajira, Norte de Santander, Arauca y de las ciudades capitales de \u00a0Armenia y Quibd\u00f3, en cuya jurisdicci\u00f3n se podr\u00e1n aplicar las disposiciones \u00a0establecidas en el art\u00edculo 268 de la Ley 1955 de 2019 y lo \u00a0dispuesto en la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Actividades econ\u00f3micas. Las actividades \u00a0econ\u00f3micas son las previstas en la Resoluci\u00f3n 139 de 2012, proferida por la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN), o la que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Actividades econ\u00f3micas principales. Las actividades \u00a0econ\u00f3micas principales de los contribuyentes del r\u00e9gimen especial en materia \u00a0tributaria &#8211; ZESE, comprenden las actividades industriales, agropecuarias o \u00a0comerciales, desarrolladas dentro del territorio de la ZESE que le generan al \u00a0contribuyente del impuesto sobre la renta la mayor cantidad de ingresos en el \u00a0periodo gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Actividades econ\u00f3micas secundarias. Las actividades \u00a0econ\u00f3micas secundarias son las dem\u00e1s actividades econ\u00f3micas diferentes a las \u00a0actividades econ\u00f3micas principales, que sean desarrolladas por el contribuyente \u00a0dentro del territorio de la ZESE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se considera actividad econ\u00f3mica secundaria \u00a0la comercializaci\u00f3n de bienes fuera del territorio de la ZESE, siempre y cuando \u00a0los bienes materia de comercializaci\u00f3n provengan del desarrollo de las \u00a0actividades industriales o agropecuarias, sean producidos por el mismo \u00a0contribuyente dentro de la ZESE para ser vendidos o despachados en la ZESE o \u00a0destinados a lugares del territorio nacional o del exterior, y correspondan con \u00a0la actividad econ\u00f3mica principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Empleo directo generado: El empleo directo \u00a0generado es aquel que se genera cuando la sociedad beneficiaria del r\u00e9gimen \u00a0especial en materia tributaria &#8211; ZESE, de que trata el art\u00edculo 268 de la Ley 1955 de 2019 y la \u00a0presente Secci\u00f3n, vincula personal contratado directamente y por tiempo \u00a0completo a trav\u00e9s de contratos laborales celebrados conforme con las normas \u00a0legales vigentes que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El empleo directo deber\u00e1 estar relacionado \u00a0con la actividad econ\u00f3mica principal de la sociedad beneficiaria del r\u00e9gimen \u00a0especial en materia tributaria, que consista en el desarrollo de las \u00a0actividades industriales, agropecuarias o comerciales, dentro del territorio de \u00a0la ZESE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aumento del empleo directo generado: El aumento del \u00a0empleo directo generado corresponde al aumento del quince por ciento (15%) del \u00a0empleo directo generado, tomando como base el promedio del n\u00famero de \u00a0trabajadores vinculados durante los dos (2) \u00faltimos a\u00f1os gravables anteriores \u00a0al a\u00f1o fiscal en que inicie la aplicaci\u00f3n de la tarifa diferencial del impuesto \u00a0sobre la renta del r\u00e9gimen especial en materia tributaria &#8211; ZESE, que en ning\u00fan \u00a0caso podr\u00e1 ser inferior a dos (2) empleos directos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aumento del empleo directo generado en \u00a0las sociedades que al momento de aplicar el r\u00e9gimen especial en materia \u00a0tributaria &#8211; ZESE, tengan un periodo inferior a dos (2) a\u00f1os de constituidas. El aumento del \u00a0empleo directo generado en las sociedades que al momento de aplicar el r\u00e9gimen \u00a0especial en materia tributaria &#8211; ZESE tengan menos de dos (2) a\u00f1os de \u00a0constituidas, corresponde al aumento del quince por ciento (15%) del empleo \u00a0directo generado tomando como base el promedio de los trabajadores vinculados \u00a0desde su constituci\u00f3n y en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a dos (2) empleos \u00a0directos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.23.2.2. Desarrollo de la actividad econ\u00f3mica \u00a0principal y secundaria. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a0268 de la Ley 1955 de 2019, se \u00a0entiende que el contribuyente desarrolla las actividades econ\u00f3micas principales \u00a0en el territorio de la ZESE, que incluye los territorios de las ciudades \u00a0capitales a las que se extiende dicho tratamiento, cuando la mayor cantidad de \u00a0sus ingresos provienen del desarrollo de actividades industriales, \u00a0agropecuarias o comerciales y las actividades secundarias se desarrollan de \u00a0conformidad con los numerales 3 y 4 del art\u00edculo 1.2.1.23.2.1 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de habilitar las ventas y \u00a0despachos a lugares del territorio nacional o al exterior, las actividades de \u00a0comercializaci\u00f3n secundarias de sociedades cuya actividad principal sea \u00a0industrial o agropecuaria, podr\u00e1n realizarse por fuera del territorio de la \u00a0ZESE, siempre que correspondan a los productos generados en ella y que sean el \u00a0resultado del desarrollo de su actividad principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la aplicaci\u00f3n del inciso 1 \u00a0de este art\u00edculo se entiende por actividades industriales, agropecuarias o \u00a0comerciales, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actividades industriales. Son actividades \u00a0industriales las actividades realizadas sucesivamente y de manera planificada, \u00a0a trav\u00e9s del uso de materias primas, insumos, maquinaria, equipo, recursos \u00a0humanos, tecnol\u00f3gicos y\/o servicios, para la trasformaci\u00f3n y obtenci\u00f3n de \u00a0bienes que podr\u00e1n ser vendidos y despachados en la misma ZESE o podr\u00e1n ser \u00a0destinados a otros lugares del territorio nacional o al exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Actividades agropecuarias. Son actividades \u00a0agropecuarias las que comprenden los procesos productivos que incluyen la \u00a0siembra de cualquier tipo de cultivo agr\u00edcola, plantaci\u00f3n forestal o pastos, y \u00a0la cr\u00eda, levante y\/o engorde de animales para el consumo o para la venta en la \u00a0misma ZESE o para la destinaci\u00f3n a lugares del territorio nacional o al exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Actividades comerciales. Son actividades comerciales las que \u00a0correspondan al expendio, compraventa o distribuci\u00f3n de bienes y mercanc\u00edas, \u00a0tanto al por mayor como al por menor y las dem\u00e1s actividades definidas como \u00a0tales por el C\u00f3digo de Comercio al interior de la ZESE o hacia otras partes del \u00a0pa\u00eds o del exterior, siempre y cuando no est\u00e9n consideradas por la ley como \u00a0actividades industriales o de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.23.2.3. Nuevas \u00a0sociedades que inicien actividades en la Zona Econ\u00f3mica y Social Especial \u00a0(ZESE). Las nuevas sociedades que se constituyan e inicien su actividad \u00a0econ\u00f3mica principal a partir del veinticinco (25) de mayo de 2019 hasta el \u00a0veinticuatro (24) de mayo de 2022, podr\u00e1n aplicar el r\u00e9gimen especial en \u00a0materia tributaria &#8211; ZESE, a partir del a\u00f1o gravable que comienza despu\u00e9s de la \u00a0entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019, \u00a0esto es 2020, siempre y cuando se cumplan las previsiones del art\u00edculo 268 de \u00a0la Ley 1955 de 2019, de \u00a0esta Secci\u00f3n, y: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las sociedades est\u00e9n legalmente \u00a0constituidas e inscritas en la correspondiente C\u00e1mara de Comercio de la \u00a0jurisdicci\u00f3n de un municipio perteneciente a la Zona Econ\u00f3mica y Social \u00a0Especial (ZESE) en donde van a desarrollar la actividad econ\u00f3mica principal, en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1.2.1.23.2.2 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las sociedades tengan su domicilio \u00a0principal y desarrollen la actividad econ\u00f3mica principal en la Zona Econ\u00f3mica y \u00a0Social Especial (ZESE), en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1.2.1.23.2.2 del presente Decreto. \u00a0Cuando las sociedades desarrollen actividades secundarias se aplicar\u00e1 lo \u00a0establecido en el numeral 4 del art\u00edculo 1.2.1.23.2.1 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las sociedades acrediten el empleo \u00a0directo generado de conformidad con lo previsto en el numeral 5, 6 y 7 del \u00a0art\u00edculo 1.2.1.23.2.1 de este Decreto, y lo mantengan durante los periodos \u00a0gravables de aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen especial en materia tributaria &#8211; ZESE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las sociedades cumplan con el env\u00edo de la \u00a0informaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 268 de la Ley 1955 de 2019 y lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 1.2.1.23.2.7 del presente Decreto, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.23.2.4. Sociedades existentes en la Zona Econ\u00f3mica y \u00a0Social Especial (ZESE) contribuyentes del r\u00e9gimen especial en materia \u00a0tributaria. Las sociedades constituidas antes del veinticinco (25) de mayo \u00a0de 2019, podr\u00e1n aplicar el r\u00e9gimen especial en materia tributaria &#8211; ZESE a \u00a0partir del a\u00f1o gravable que comienza despu\u00e9s de la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019, \u00a0esto es a\u00f1o gravable 2020, siempre y cuando se cumplan las previsiones del \u00a0art\u00edculo 268 de la Ley 1955 de 2019, de \u00a0esta secci\u00f3n y: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las sociedades est\u00e9n legalmente \u00a0constituidas e inscritas en la correspondiente C\u00e1mara de Comercio de la \u00a0jurisdicci\u00f3n del municipio de alguna de la Zona Econ\u00f3mica y Social Especial \u00a0(ZESE) en donde van a desarrollar la actividad econ\u00f3mica principal, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 1.2.1.23.2.2 de este Decreto, antes del veinticinco (25) \u00a0de mayo del 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las sociedades tengan su domicilio \u00a0principal y desarrollen la actividad econ\u00f3mica principal en la Zona Econ\u00f3mica y \u00a0Social Especial (ZESE), en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1.2.1.23.2.2 del presente Decreto. \u00a0Cuando las sociedades desarrollen actividades secundarias se aplicar\u00e1 la \u00a0definici\u00f3n del numeral 4 del art\u00edculo 1.2.1.23.2.1 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las sociedades acrediten el aumento del \u00a0empleo directo generado de conformidad con lo previsto en los numerales 5 y 6 o \u00a07 del art\u00edculo 1.2.1.23.2.1 de este Decreto, seg\u00fan corresponda y lo mantengan \u00a0durante los periodos gravadles de aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen especial en materia \u00a0tributaria &#8211; ZESE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las sociedades cumplan con el env\u00edo de la \u00a0informaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 268 de la Ley 1955 de 2019 y lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 1.2.1.23.2.7 de la presente Secci\u00f3n, seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.23.2.5. Tarifa del impuesto sobre la renta aplicable \u00a0a las sociedades comerciales contribuyentes del r\u00e9gimen especial en materia \u00a0tributaria &#8211; ZESE. La tarifa del \u00a0impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades comerciales que cumplan con \u00a0los requisitos para aplicar el r\u00e9gimen especial en materia tributaria &#8211; ZESE es \u00a0la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Del cero por ciento (0%) durante los \u00a0primeros cinco (5) a\u00f1os, a partir del a\u00f1o gravable 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Del cincuenta por ciento (50%) de la \u00a0tarifa general aplicable a las personas jur\u00eddicas de que trata el inciso 1\u00ba del \u00a0art\u00edculo 240 del Estatuto Tributario para los siguientes cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando las nuevas sociedades se \u00a0constituyan en el a\u00f1o gravable 2020 y hasta el veinticuatro (24) de mayo de \u00a02022, los primeros cinco (5) a\u00f1os gravables empezar\u00e1n a contarse a partir del \u00a0a\u00f1o gravable de la constituci\u00f3n siempre y cuando se cumplan los requisitos del \u00a0art\u00edculo 268 de la Ley 1955 de 2019 y de \u00a0esta Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.23.2.6. Tarifa de retenci\u00f3n en la fuente y \u00a0autorretenci\u00f3n a t\u00edtulo del impuesto sobre la renta. Cuando se efect\u00faen \u00a0pagos o abonos en cuenta a sociedades comerciales contribuyentes del r\u00e9gimen \u00a0especial en materia tributaria &#8211; ZESE, la tarifa de retenci\u00f3n en la fuente a \u00a0t\u00edtulo del impuesto sobre la renta se calcular\u00e1 en forma proporcional al \u00a0porcentaje de la tarifa del impuesto sobre la renta de la sociedad \u00a0contribuyente determinada de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a01.2.1.23.2.5 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la aplicaci\u00f3n de este \u00a0art\u00edculo, el contribuyente del r\u00e9gimen especial en materia tributaria &#8211; ZESE \u00a0deber\u00e1 informar al agente retenedor en la respectiva factura o documento \u00a0equivalente lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El a\u00f1o gravable a partir del que empez\u00f3 a \u00a0aplicar el r\u00e9gimen especial en materia tributaria &#8211; ZESE por cumplir con los \u00a0requisitos de que trata el art\u00edculo 268 de la Ley 1955 de 2019 y la \u00a0presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La fecha de constituci\u00f3n de la sociedad \u00a0de conformidad con el certificado de existencia y representaci\u00f3n legal expedido \u00a0por C\u00e1mara y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ausencia de esta informaci\u00f3n, el agente \u00a0retenedor aplicar\u00e1 la tarifa plena de retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo del \u00a0impuesto sobre la renta que corresponda al respectivo concepto seg\u00fan la \u00a0operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, las sociedades comerciales que \u00a0apliquen el r\u00e9gimen especial en materia tributaria &#8211; ZESE, calcular\u00e1n en forma \u00a0proporcional al porcentaje de la tarifa del impuesto sobre la renta la \u00a0autorretenci\u00f3n de que tratan los art\u00edculos 1.2.6.6 al 1.2.6.11 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.23.2.7. Suministro de informaci\u00f3n. Sin perjuicio de las \u00a0facultades de fiscalizaci\u00f3n y control que tiene la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Naciones (DIAN), las sociedades \u00a0comerciales que apliquen el r\u00e9gimen especial en materia tributaria &#8211; ZESE, \u00a0deber\u00e1n cumplir con las obligaciones tributarias sustanciales y formales del \u00a0impuesto sobre la renta, y enviar antes del treinta (30) de marzo del a\u00f1o \u00a0siguiente al a\u00f1o gravable en que aplica el r\u00e9gimen especial en materia tributaria \u00a0&#8211; ZESE a la Divisi\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y \u00a0Aduanas Naciones (DIAN) a la que corresponda la sociedad, la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una declaraci\u00f3n juramentada del \u00a0contribuyente del r\u00e9gimen especial en materia tributaria &#8211; ZESE ante notario \u00a0p\u00fablico, donde conste que el mismo se encuentra instalado f\u00edsicamente en el \u00a0territorio de la ZESE, que incluye el territorio de las ciudades capitales a \u00a0las que se les extiende la aplicaci\u00f3n de dicho r\u00e9gimen, conforme con lo previsto \u00a0en el numeral 1 del art\u00edculo 1.2.1.23.2.1 de este Decreto y que aplica este \u00a0r\u00e9gimen tributario indicando el a\u00f1o gravable en que inici\u00f3 la aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n firmada por el \u00a0representante legal y revisor fiscal o contador p\u00fablico, seg\u00fan corresponda \u00a0donde conste: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El c\u00e1lculo del aumento del empleo \u00a0directo generado que corresponda al inicio de la aplicaci\u00f3n de la tarifa \u00a0diferencial del impuesto sobre la renta del r\u00e9gimen especial en materia \u00a0tributaria &#8211; ZESE, conforme con lo previsto en los numerales 6 o 7 del art\u00edculo \u00a01.2.1.23.2.1 de este Decreto, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. El total de empleos directos que tiene \u00a0la sociedad comercial, durante el periodo gravable de aplicaci\u00f3n de la tarifa \u00a0del r\u00e9gimen especial en materia tributaria &#8211; ZESE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Que se mantiene el aumento del empleo \u00a0directo generado determinado conforme lo previsto en el numeral 3.1 de este \u00a0art\u00edculo durante todo el a\u00f1o gravable de aplicaci\u00f3n de la tarifa del r\u00e9gimen \u00a0especial en materia tributaria &#8211; ZESE, y copia de las planillas de pago de los \u00a0aportes al sistema de la seguridad social que soportan el n\u00famero de empleos \u00a0directos generados de que trata el numeral 5 del art\u00edculo 1.2.1.23.2.1 de este Decreto. \u00a0El n\u00famero de empleos directos que se deben mantener durante el respectivo a\u00f1o \u00a0gravable, se calcular\u00e1 sobre el promedio de empleos que tiene la sociedad \u00a0comercial en cada periodo gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Que toda la actividad econ\u00f3mica se \u00a0desarroll\u00f3 de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 1.2.1.23.2.2 de \u00a0este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente las sociedades comerciales \u00a0que apliquen lo dispuesto en la presente Secci\u00f3n deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Inscribirse y mantener actualizado el \u00a0Registro \u00danico Tributario (RUT) de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) donde deber\u00e1 registrar, en la secci\u00f3n \u00a0correspondiente, la condici\u00f3n de contribuyente del r\u00e9gimen especial en materia \u00a0tributaria &#8211; ZESE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mantener el aumento del empleo directo \u00a0generado durante el periodo de vigencia del r\u00e9gimen especial en materia \u00a0tributaria &#8211; ZESE, esto es, durante cada uno de los periodos gravables en que \u00a0se aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la sociedad comercial del r\u00e9gimen \u00a0especial en materia tributaria &#8211; ZESE no presente la informaci\u00f3n de que trata \u00a0el art\u00edculo 268 de la Ley 1955 de 2019 y la \u00a0presente Secci\u00f3n de manera oportuna o la presente extempor\u00e1neamente, habr\u00e1 \u00a0lugar a la aplicaci\u00f3n de las sanciones establecidas en el art\u00edculo 651 del \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las obligaciones de \u00a0car\u00e1cter sustancial y formal de que tratan los numerales 1 a 5 del presente \u00a0art\u00edculo deber\u00e1n cumplirse durante el t\u00e9rmino de la vigencia del beneficio \u00a0previsto por el art\u00edculo 268 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.23.2.8. Inaplicabilidad del r\u00e9gimen especial en \u00a0materia tributaria &#8211; ZESE. A los contribuyentes del r\u00e9gimen especial \u00a0en materia tributaria &#8211; ZESE no les ser\u00e1 aplicable el tratamiento tributario \u00a0del impuesto sobre la renta, retenci\u00f3n en la fuente y autorretenci\u00f3n a t\u00edtulo del \u00a0mismo impuesto, de que trata el art\u00edculo 268 de la Ley 1955 de 2019 y la \u00a0presente Secci\u00f3n, a partir del a\u00f1o gravable en que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las sociedades cambien el domicilio \u00a0principal a un municipio que no haya sido declarado como Zona Econ\u00f3mica y \u00a0Social Especial (ZESE), durante la vigencia del r\u00e9gimen especial en materia \u00a0tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las sociedades desarrollen su actividad \u00a0econ\u00f3mica principal o secundaria en forma diferente a la establecida en la \u00a0presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las sociedades incumplan con el requisito \u00a0de generar y mantener el aumento del empleo directo durante el periodo de \u00a0vigencia del r\u00e9gimen especial en materia tributaria &#8211; ZESE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las sociedades desarrollen actos o negocios jur\u00eddicos que \u00a0configuren circunstancias catalogadas como abuso en materia tributaria, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 869 al 869-2 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las sociedades desarrollen una actividad \u00a0econ\u00f3mica principal diferente a las actividades industriales, agropecuarias o \u00a0comerciales definidas en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contribuyentes a los que no les resulte \u00a0procedente la aplicaci\u00f3n de las tarifas del r\u00e9gimen especial en materia \u00a0tributaria &#8211; ZESE en el impuesto sobre la renta, retenci\u00f3n en la fuente y \u00a0autorretenci\u00f3n a t\u00edtulo del mismo impuesto por incumplimiento de los requisitos \u00a0previstos en el art\u00edculo 268 de la Ley 1955 de 2019 y su \u00a0desarrollo reglamentario contenido en la presente Secci\u00f3n, est\u00e1n obligados a \u00a0aplicar la tarifa general del impuesto sobre la renta de que trata el art\u00edculo \u00a0240 del Estatuto Tributario a partir del a\u00f1o gravable del incumplimiento de los \u00a0respectivos requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.23.2.9. Cl\u00e1usula antielusi\u00f3n y de control tributario. \u00a0Conforme con lo dispuesto en el art\u00edculo 869 del Estatuto Tributario, las \u00a0sociedades comerciales que apliquen el r\u00e9gimen especial en materia tributaria &#8211; \u00a0ZESE que sean objeto de alguna de las siguientes reorganizaciones \u00a0empresariales, estar\u00e1n obligadas a liquidar la tarifa del impuesto sobre la \u00a0renta que le resulte aplicable, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando exista una fusi\u00f3n de sociedades en \u00a0donde una de las sociedades fusionadas haya optado previamente por el r\u00e9gimen \u00a0especial en materia tributaria &#8211; ZESE, la tarifa del impuesto sobre la renta a \u00a0liquidar por la o las sociedades resultantes de la fusi\u00f3n en el periodo fiscal \u00a0en que se consolide la fusi\u00f3n ser\u00e1 la mayor entre las tarifas de las sociedades \u00a0participantes en la fusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando exista una escisi\u00f3n de sociedades \u00a0en donde la sociedad que se escinde haya optado previamente por el r\u00e9gimen \u00a0especial en materia tributaria &#8211; ZESE, la tarifa del impuesto sobre la renta a \u00a0liquidar por la o las sociedades resultantes de la escisi\u00f3n en el periodo \u00a0fiscal en que se consolide la escisi\u00f3n ser\u00e1 la mayor entre las tarifas de las \u00a0sociedades participantes en la escisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las sociedades \u00a0comerciales existentes que trasladen su domicilio principal y fiscal al \u00a0territorio de la ZESE, que incluye el territorio de las ciudades capitales a \u00a0las que se extiende dicho tratamiento, no podr\u00e1n aplicar el r\u00e9gimen especial en \u00a0materia tributaria de que trata el art\u00edculo 268 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0conforme con lo previsto en el par\u00e1grafo 4 de dicho art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.23.2.10. Operaciones entre vinculados econ\u00f3micos. Conforme con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 869 del Estatuto Tributario, las sociedades \u00a0comerciales que hayan optado previamente por el r\u00e9gimen especial en materia \u00a0tributaria &#8211; ZESE y realicen operaciones entre vinculados econ\u00f3micos deber\u00e1n \u00a0determinar las operaciones a precios de mercado utilizando las disposiciones y \u00a0metodolog\u00edas consagradas en los art\u00edculos 260-1, 260-3 y 260-4 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento \u00a0de las disposiciones del r\u00e9gimen de precios de transferencia cuando haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y adiciona la Secci\u00f3n 2 al Cap\u00edtulo 23 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 \u00a0del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de noviembre de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECRETO 2112 DE 2019 \u00a0 \u00a0 (noviembre 24) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 268 de la Ley 1955 de 2019 y se \u00a0adiciona la Secci\u00f3n 2 al Cap\u00edtulo 23 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del \u00a0Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53660","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53660","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53660"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53660\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53660"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53660"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53660"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}