{"id":53699,"date":"2023-08-18T16:23:17","date_gmt":"2023-08-18T16:23:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2154-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:23:17","modified_gmt":"2023-08-18T16:23:17","slug":"decreto-2154-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2154-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 2154 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a02154 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre \u00a028) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.151, noviembre 28 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establecen los t\u00e9rminos y condiciones para la evaluaci\u00f3n \u00a0del esfuerzo fiscal de las entidades territoriales, a fin de determinar el \u00a0monto de la cofinanciaci\u00f3n de la Naci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 238 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0las reglas para el giro respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Modificado por el Decreto 209 de 2022 \u00a0y por el Decreto 1812 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales y en especial las conferidas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 238 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 48, 49 y 365 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, la Seguridad Social en Salud es un servicio p\u00fablico de car\u00e1cter \u00a0obligatorio en cabeza del Estado, reglamentado como un derecho fundamental a \u00a0trav\u00e9s de la Ley \u00a0Estatutaria 1751 de 2015; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el \u00a0marco de la Ley \u00a0Estatutaria 1751 de 2015, los servicios y tecnolog\u00edas autorizados en el \u00a0pa\u00eds para la promoci\u00f3n de la salud, el diagn\u00f3stico, tratamiento, recuperaci\u00f3n y \u00a0paliaci\u00f3n de la enfermedad, se gestionan mediante los siguientes mecanismos de \u00a0protecci\u00f3n al derecho: 1) colectivo: contiene las tecnolog\u00edas en salud y \u00a0servicios financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC); \u00a02) individual: comprende los servicios y tecnolog\u00edas no financiados con cargo a \u00a0la UPC y 3) exclusiones: servicios y tecnolog\u00edas que no son financiados con \u00a0recursos p\u00fablicos asignados a la salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con lo dispuesto en la Ley 715 de 2001, \u00a0modificada por la Ley 1955 de 2019, el \u00a0reconocimiento y pago de los servicios y tecnolog\u00edas en salud no financiados \u00a0con cargo a la UPC de los afiliados del R\u00e9gimen Subsidiado, prestados hasta el \u00a031 de diciembre de 2019, es competencia de los departamentos y distritos, \u00a0quienes para el efecto cuentan con las fuentes del Sistema General de \u00a0Participaciones (SGP) destinados a este concepto, los recursos cedidos y recurs os propios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0conforme a la Ley 1608 de 2013 y la \u00a0Ley 1797 de 2016 con \u00a0los saldos o excedentes de las cuentas maestras del r\u00e9gimen subsidiado de \u00a0salud, aportes patronales, rentas cedidas y Sistema General de Participaciones \u00a0(SGP) de salud p\u00fablica, se podr\u00e1n financiar las deudas por concepto de servicios \u00a0y tecnolog\u00edas no financiados con cargo a la UPC; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 238 de la Ley 1955 de 2019, por \u00a0la cual se expide la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, estableci\u00f3 \u00a0medidas para el saneamiento financiero del sector salud por concepto de \u00a0servicios y tecnolog\u00edas en salud no financiadas con cargo a la UPC del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado, prestados hasta el 31 de diciembre de 2019, e indic\u00f3 las fuentes \u00a0territoriales habilitadas para el pago de dicho concepto, definiendo la \u00a0posibilidad de la cofinanciaci\u00f3n por parte de la Naci\u00f3n, premiando a aquellas \u00a0que hayan realizado un mayor esfuerzo fiscal para el pago de la deuda \u00a0territorial asociada a estos servicios y tecnolog\u00edas, de acuerdo a las \u00a0condiciones establecidas por el Gobierno nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el \u00a0marco de lo anterior, se hace necesario reglamentar los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0para la evaluaci\u00f3n del esfuerzo fiscal de las entidades territoriales a fin de \u00a0determinar el monto de la cofinanciaci\u00f3n de la Naci\u00f3n, as\u00ed como definir las \u00a0reglas para que opere el giro por parte de la Naci\u00f3n y el seguimiento a su \u00a0ejecuci\u00f3n para el pago de las deudas de los servicios y tecnolog\u00edas en salud no \u00a0financiadas con cargo a la UPC del r\u00e9gimen subsidiado, teniendo en cuenta las \u00a0capacidades administrativas y financieras de las entidades territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0cumplimiento del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto por el Decreto \u00danico \u00a01081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, \u00a0el proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene como objeto reglamentar los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones para la evaluaci\u00f3n del esfuerzo fiscal de las entidades \u00a0territoriales que permita determinar el monto de la cofinanciaci\u00f3n de la Naci\u00f3n \u00a0para el pago de las deudas por concepto de servicios y tecnolog\u00edas en salud no \u00a0financiadas con cargo a la UPC del r\u00e9gimen subsidiado, prestadas hasta el 31 de \u00a0diciembre de 2019, en el marco de lo establecido en el art\u00edculo 238 de la Ley 1955 de 2019, as\u00ed \u00a0como la definici\u00f3n de las reglas para que opere el giro por parte de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. \u00a0El presente decreto aplica a los distritos y departamentos, al Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, a las Empresas Promotoras de Salud (EPS), \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y proveedores de \u00a0servicios y tecnolog\u00edas en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0Modificado por el Decreto 209 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Plan de saneamiento por fases. Cada entidad territorial definir\u00e1 \u00a0e informar\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, as\u00ed como al Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social el Plan de Saneamiento, indicando las fechas de \u00a0corte (fases) en las que adelantar\u00e1 el proceso de auditor\u00eda por concepto de \u00a0servicios y tecnolog\u00edas no financiadas con cargo a la UPC del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado y la fecha en que presentar\u00e1 cada una de las certificaciones \u00a0establecidas en este decreto para la evaluaci\u00f3n del esfuerzo fiscal por parte \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la \u00a0cofinanciaci\u00f3n por parte de la Naci\u00f3n el plazo m\u00e1ximo para la presentaci\u00f3n de \u00a0la \u00faltima certificaci\u00f3n de deuda por parte de las entidades territoriales ser\u00e1 \u00a0el 2 de mayo de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cada una de las fases del \u00a0Plan de Saneamiento, la entidad territorial deber\u00e1 remitir al Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social las \u00a0siguientes certificaciones, en los formatos que este \u00faltimo defina, las cuales \u00a0deber\u00e1n estar suscritas por el representante legal de la entidad territorial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Deuda reconocida de acuerdo \u00a0con el proceso de auditor\u00eda adelantado por la entidad territorial de los \u00a0servicios y tecnolog\u00edas no financiadas con cargo a la UPC del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado, a la fecha de corte (fase) de la informaci\u00f3n contenida en la \u00a0certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Pagos realizados como \u00a0resultado del reconocimiento de la deuda por concepto de servicios y \u00a0tecnolog\u00edas no financiadas con cargo a la UPC del R\u00e9gimen Subsidiado entre el 1\u00b0 de enero de 2016 y la fecha de corte (fase) de la informaci\u00f3n \u00a0contenida en la certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las fuentes de recursos \u00a0disponibles para el saneamiento de la deuda reconocida de que trata el literal \u00a0a) del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En virtud de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 130 de la Ley 2159 de 2021, las cuentas por concepto \u00a0de los servicios no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n \u00a0(UPC) del R\u00e9gimen Subsidiado prestados hasta el 31 de diciembre de 2019, cuya \u00a0presentaci\u00f3n para cobro y\/o recobro se suspendi\u00f3 a partir del 12 de marzo de \u00a02020 con motivo de la declaratoria de emergencia sanitaria por parte del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social mediante la Resoluci\u00f3n 385 de 2020, \u00a0deber\u00e1n ser radicadas ante las entidades territoriales a m\u00e1s tardar el 28 de \u00a0febrero de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 3\u00ba. Modificado \u00a0por el Decreto 1812 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Plan de Saneamiento \u00a0por fases. Cada entidad territorial definir\u00e1 e informar\u00e1 al Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, as\u00ed como al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0el Plan de Saneamiento, indicando las fechas de corte (fases) en las que \u00a0adelantar\u00e1 el proceso de auditor\u00eda por concepto de servicios y tecnolog\u00edas no \u00a0financiadas con cargo a la UPC del R\u00e9gimen Subsidiado y la fecha en que \u00a0presentar\u00e1 cada una de las certificaciones establecidas en este decreto para la \u00a0evaluaci\u00f3n del esfuerzo fiscal por parte de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la cofinanciaci\u00f3n por parte de \u00a0la Naci\u00f3n, el Plan de Saneamiento establecido por la entidad territorial, no \u00a0podr\u00e1 contener m\u00e1s de tres fases de certificaci\u00f3n de deuda. El plazo m\u00e1ximo \u00a0para la presentaci\u00f3n de la \u00faltima certificaci\u00f3n de deuda por parte de la entidad \u00a0territorial ser\u00e1 el 30 de septiembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cada una de las fases del Plan de \u00a0Saneamiento, la entidad territorial deber\u00e1 remitir al Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social las siguientes \u00a0certificaciones, en los formatos que este \u00faltimo defina, las cuales deber\u00e1n \u00a0estar suscritas por el representante legal de la entidad territorial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Deuda reconocida de acuerdo con el proceso de \u00a0auditor\u00eda adelantado por la entidad territorial de los servicios y tecnolog\u00edas \u00a0no financiadas con cargo a la UPC del r\u00e9gimen subsidiado, a la fecha de corte \u00a0(fase) de la informaci\u00f3n contenida en la certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Pagos realizados como resultado del \u00a0reconocimiento de la deuda por concepto de servicios y tecnolog\u00edas no \u00a0financiadas con cargo a la UPC del R\u00e9gimen Subsidiado entre el 01 de enero de \u00a02016 y la fecha de corte (fase) de la informaci\u00f3n contenida en la certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las fuentes de \u00a0recursos disponibles para el saneamiento de la deuda reconocida de que trata el \u00a0literal a) del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se implemente el Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0para el Saneamiento, la entidad territorial deber\u00e1 cargar los formatos \u00a0determinados en este articulo y los documentos establecidos el art\u00edculo 5\u00b0 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 3\u00ba: \u201cPlan de Saneamiento por fases. Cada \u00a0entidad territorial definir\u00e1 e informar\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, as\u00ed como al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social el Plan de \u00a0Saneamiento, indicando las fechas de corte (fases) en las que adelantar\u00e1 el \u00a0proceso de auditor\u00eda por concepto de servicios y tecnolog\u00edas no financiadas con \u00a0cargo a la UPC del r\u00e9gimen subsidiado, y la fecha en que presentar\u00e1 cada una de \u00a0las certificaciones establecidas en este Decreto para la evaluaci\u00f3n del \u00a0esfuerzo fiscal por parte de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la cofinanciaci\u00f3n por parte de \u00a0la Naci\u00f3n, el Plan de Saneamiento establecido por la entidad territorial, no \u00a0podr\u00e1 contener m\u00e1s de tres fases de certificaci\u00f3n de deuda. El plazo m\u00e1ximo \u00a0para la presentaci\u00f3n de la \u00faltima certificaci\u00f3n de deuda ser\u00e1 el 30 de septiembre \u00a0de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cada una de las fases del Plan de \u00a0Saneamiento, la entidad territorial deber\u00e1 remitir al Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social las siguientes \u00a0certificaciones, en los formatos que este \u00faltimo defina para el efecto, las \u00a0cuales deber\u00e1n estar suscritas por el representante legal de la entidad \u00a0territorial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Deuda reconocida de acuerdo con el proceso \u00a0de auditor\u00eda adelantado por la entidad territorial de los servicios y \u00a0tecnolog\u00edas no financiadas con cargo a la UPC del r\u00e9gimen subsidiado, a la \u00a0fecha de corte (fase) de la informaci\u00f3n contenida en la certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Pagos realizados como resultado del reconocimiento \u00a0de la deuda por concepto de servicios y tecnolog\u00edas no financiadas con cargo a \u00a0la UPC del r\u00e9gimen subsidiado entre el 1\u00ba de enero de 2016 y la fecha de \u00a0corte (fase) de la informaci\u00f3n contenida en la certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las fuentes de recursos disponibles para el \u00a0saneamiento de la deuda reconocida de que trata el literal a) del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se implemente el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n para el Saneamiento, la entidad territorial deber\u00e1 cargar los \u00a0formatos determinados en este art\u00edculo y los documentos establecidos en el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n para el \u00a0Saneamiento. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social implementar\u00e1 el \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n para el Saneamiento, que contendr\u00e1 los documentos que \u00a0deber\u00e1 acreditar la entidad territorial para efectos de la cofinanciaci\u00f3n por \u00a0parte de la Naci\u00f3n. La informaci\u00f3n reportada a trav\u00e9s de este sistema ser\u00e1 \u00a0insumo para el seguimiento a la ejecuci\u00f3n de los recursos que realice la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, la veracidad y la oportunidad de la informaci\u00f3n reportada en el sistema \u00a0radicar\u00e1 exclusivamente en las entidades territoriales. Lo anterior, sin \u00a0perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias y fiscales a las que haya \u00a0lugar por incumplimiento de lo previsto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0Documentaci\u00f3n requerida en el Sistema \u00a0de Informaci\u00f3n para el Saneamiento. La entidad territorial deber\u00e1 \u00a0reportar en el Sistema de Informaci\u00f3n para el Saneamiento y para cada una de \u00a0las fases que defina, los sigu ientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Certificado y acto administrativo de la incorporaci\u00f3n de los recursos de \u00a0cofinanciaci\u00f3n al presupuesto territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Documento que acredite la representaci\u00f3n legal de la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) El acto \u00a0administrativo de reconocimiento de deuda firmado por el representante legal de \u00a0la entidad territorial mediante el cual se discrimine el valor aprobado a cada \u00a0beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Copia \u00a0del contrato de transacci\u00f3n de que trata el literal b) del art\u00edculo 238 de la Ley 1955 de 2019, con \u00a0sus anexos y\/o acuerdos de pago suscritos con el acreedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Copia \u00a0de los formatos diligenciados de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0Certificaci\u00f3n del representante legal de la entidad territorial de los \u00a0resultados de la auditor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) Reporte \u00a0de los pagos que se realicen a cada beneficiario o acreedor, de acuerdo con las \u00a0condiciones t\u00e9cnicas definidas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0para su reporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii) \u00a0Certificaci\u00f3n de la cuenta maestra denominada Subcuenta de Cofinanciaci\u00f3n para \u00a0el Saneamiento Financiero del Sector Salud en las entidades territo-riales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ix) Al \u00a0cierre de cada fase, se deber\u00e1 reportar una certificaci\u00f3n suscrita por el \u00a0representante legal de la entidad territorial, en la que conste la realizaci\u00f3n \u00a0efectiva de los giros de los recursos a los beneficiarios o acreedores \u00a0contenidos en el correspondiente acto administrativo de reconocimiento de \u00a0deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00fanicamente constatar\u00e1 que los \u00a0documentos requeridos se encuentren reportados dentro del Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n para el Saneamiento, sin que implique responsabilidad en la \u00a0validaci\u00f3n de los resultados de auditor\u00eda y pago para dicha entidad y las dem\u00e1s \u00a0entidades que participen en el presente proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a02239 de 2020, M. Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. \u00a0Administraci\u00f3n de los recursos para el \u00a0saneamiento. Las entidades territoriales deber\u00e1n administrar los \u00a0recursos para el saneamiento a trav\u00e9s de las siguientes cuentas: 1) los \u00a0recursos previstos en el numeral 3 del art\u00edculo 238 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0deber\u00e1n ser administrados a trav\u00e9s del Fondo Local de Salud en la cuenta \u00a0maestra de prestaci\u00f3n de servicios; y 2) los recursos de la cofinanciaci\u00f3n de \u00a0la Naci\u00f3n, deber\u00e1n ser administrados a trav\u00e9s de la cuenta maestra denominada \u00a0\u201cSubcuenta de Cofinanciaci\u00f3n para el saneamiento financiero del sector salud en \u00a0las entidades territoriales\u201d del Fondo Local de Salud. Para el efecto, la entidad \u00a0territorial deber\u00e1 realizar la apertura de la cuenta maestra en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones establecidas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para la \u00a0operaci\u00f3n y registro de las dem\u00e1s cuentas maestras de dicho fondo, y \u00a0administrar\u00e1 \u00fanica y exclusivamente los recursos de la cofinanciaci\u00f3n de que \u00a0trata el presente decreto, destinados al pago de los recobros\/cobros objeto del \u00a0saneamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. \u00a0Fuentes territoriales destinadas al \u00a0pago de servicios y tecnolog\u00edas en salud no financiadas con cargo a la UPC del \u00a0r\u00e9gimen subsidiado. Las fuentes que se podr\u00e1n destinar al saneamiento \u00a0financiero del sector salud por concepto de servicios y tecnolog\u00edas en salud no \u00a0financiados con cargo a la UPC prestados hasta el 31 de diciembre de 2019 a los \u00a0afiliados del r\u00e9gimen subsidiado ser\u00e1n c lasificadas \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fuentes \u00a0obligatorias para el saneamiento: Ser\u00e1n entendidas como fuentes obligatorias \u00a0para el saneamiento las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Sistema \u00a0General de Participaciones (SGP) en lo no cubierto con subsidio a la demanda de \u00a0la vigencia 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Lo \u00a0incorporado en el presupuesto del 2019 referente a excedentes y saldos no \u00a0comprometidos con destino a la prestaci\u00f3n de servicios en lo no cubierto con \u00a0subsidios a la demanda del Sistema General de Participaciones (SGP) de \u00a0vigencias anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fuentes \u00a0consideradas esfuerzo fiscal de la entidad territorial: Ser\u00e1 entendido como \u00a0esfuerzo fiscal la utilizaci\u00f3n de las siguientes fuentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El \u00a0porcentaje de rentas cedidas con destinaci\u00f3n espec\u00edfica para la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda: 1) 8 puntos del impoconsumo de cerveza y 2) impuesto al consumo de licores, \u00a0vinos y aperitivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Excedentes de rentas cedidas del r\u00e9gimen subsidiado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Saldos \u00a0de cuentas maestras del r\u00e9gimen subsidiado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Excedentes del SGP de salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Transferencias realizadas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social con \u00a0cargo a los recursos del Fosyga de vigencias \u00a0anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) Excedentes \u00a0del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) del sector salud financiados con lotto en l\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) Recursos \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii) Recursos \u00a0propios de la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para las fases dos y tres, en caso de existir estas fases, las fuentes del \u00a0numeral i) del literal b) del presente art\u00edculo se entender\u00e1n como \u00a0obligatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Evaluaci\u00f3n del esfuerzo fiscal territorial. La Direcci\u00f3n General \u00a0de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico evaluar\u00e1, para \u00a0cada una de las fases, el esfuerzo fiscal de la entidad territorial, de manera \u00a0acumulativa desde el 1\u00ba de enero de 2016, a partir de la informaci\u00f3n \u00a0certificada por la entidad territorial, conforme a lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00cdndice de \u00a0Esfuerzo: Corresponder\u00e1 al \u00a0indicador del esfuerzo fiscal de la entidad territorial a evaluar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pagos No UPC: \u00a0Ser\u00e1 la suma de los pagos por concepto de servicios y tecnolog\u00edas no \u00a0financiadas con cargo a la UPC del r\u00e9gimen subsidiado con cargo a las fuentes \u00a0definidas en el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuentes obligatorias para el saneamiento: Ser\u00e1 la suma de los recursos \u00a0distribuidos para la bolsa de lo no cubierto con subsidios a la demanda del \u00a0Sistema General de Participaciones y aquellos incorporados en el presupuesto \u00a0del 2019 referente a excedentes y saldos no comprometidos con destino a la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda del SGP de \u00a0vigencias anteriores. Para las fases dos y tres, en caso de existir estas \u00a0fases, las fuentes del numeral i) del literal b) del art\u00edculo 7\u00ba se entender\u00e1n como obligatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta los resultados de la aplicaci\u00f3n de la f\u00f3rmula anterior, si el \u00a0resultado de la evaluaci\u00f3n del esfuerzo propio territorial es mayor a 1 se \u00a0entender\u00e1 que la entidad territorial ha realizado esfuerzos por cubrir sus \u00a0obligaciones relacionadas con el pago de servicios y tecnolog\u00edas no financiadas \u00a0con car go a la UPC del r\u00e9gimen subsidiado con sus \u00a0propios recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. \u00a0Determinaci\u00f3n del valor a cofinanciar. \u00a0El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n \u00a0General de Apoyo Fiscal, determinar\u00e1 el valor a cofinanciar por parte de la \u00a0Naci\u00f3n por concepto de los servicios y tecnolog\u00edas en salud no financiados con \u00a0cargo a la UPC del r\u00e9gimen subsidiado. El valor pendiente de pago se calcular\u00e1 \u00a0como la diferencia entre la deuda total certificada por fases menos las fuentes \u00a0destinadas para el saneamiento de que trata el literal c) del art\u00edculo 3\u00b0 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor \u00a0pendiente de pago por concepto de los servicios y tecnolog\u00edas en salud no \u00a0financiados con cargo a la UPC del r\u00e9gimen subsidiado, ser\u00e1 pagado en su \u00a0totalidad por la Naci\u00f3n solo si la evaluaci\u00f3n del esfuerzo fiscal territorial \u00a0es mayor a 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0evento que la evaluaci\u00f3n del esfuerzo fiscal territorial sea igual o menor a 1, \u00a0el monto a cofinanciar por la Naci\u00f3n ser\u00e1 por un monto equivalente a las \u00a0fuentes dispuestas para el saneamiento de que trata el literal c) del art\u00edculo \u00a03\u00ba del presente Decreto, en la respectiva fase a evaluar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0que, con los recursos dispuestos, no se garantice el saneamiento total del \u00a0valor pendiente de pago por concepto de los servicios y tecnolog\u00edas en salud no \u00a0financiados con recursos de la UPC del r\u00e9gimen subsidiado, la entidad \u00a0territorial deber\u00e1 cubrir el faltante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Direcci\u00f3n de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0informar\u00e1 el resultado de la aplicaci\u00f3n de la f\u00f3rmula de evaluaci\u00f3n del \u00a0esfuerzo fiscal territorial, as\u00ed como de la determinaci\u00f3n del valor a \u00a0cofinanciar por parte de la Naci\u00f3n, al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0con copia a la respectiva entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Cofinanciaci\u00f3n de la Naci\u00f3n \u00a0mediante emisi\u00f3n de T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B. La Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico proceder\u00e1 a la emisi\u00f3n de T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B en \u00a0el monto requerido para cofinanciar el pago por parte de la Naci\u00f3n por concepto \u00a0de los servicios y tecnolog\u00edas en salud no financiados con cargo a la UPC del \u00a0r\u00e9gimen subsidiado. Esta emisi\u00f3n no implicar\u00e1 operaci\u00f3n presupuestal y solo se \u00a0presupuestar\u00e1 para efectos de su redenci\u00f3n y pago de intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal \u00a0efecto, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico administrar\u00e1 una cuenta independiente \u00a0que se denominar\u00e1 \u201cCuenta de Liquidez Salud Territorial\u201d con el objetivo de \u00a0suministrar la liquidez para el pago de los valores a cofinanciar por la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 \u00a0de Tesorer\u00eda del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico determinar\u00e1 el monto \u00a0para la emisi\u00f3n de las T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B con destino a la \u00a0\u201cCuenta de Liquidez Salud Territorial\u201d, para que, con el producto de su venta \u00a0se atiendan los procesos de pago previstos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En la administraci\u00f3n de la \u201cCuenta de Liquidez Salud Territorial\u201d, la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 realizar operaciones de compraventa de t\u00edtulos de deuda \u00a0p\u00fablica y colocaci\u00f3n de excedentes en dep\u00f3sitos remunerados. Los rendimientos \u00a0financieros que generen estas operaciones ser\u00e1n de la Naci\u00f3n, as\u00ed como los \u00a0saldos remanentes de dicha cuenta, los cuales se reintegrar\u00e1n al final de cada \u00a0vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Plazo para giro de los recursos por \u00a0parte de la Naci\u00f3n. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a \u00a0trav\u00e9s del Director General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, conforme a la \u00a0solicitud allegada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social acompa\u00f1ada \u00a0del acto administrativo de la entidad territorial de que trata el numeral iii) del art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto, expedir\u00e1 \u00a0la resoluci\u00f3n mediante la cual ordenar\u00e1 el giro de los recursos a la \u00a0correspondiente cuenta maestra del Fondo Local de Salud denominada Subcuenta de \u00a0Cofinanciaci\u00f3n para el Saneamiento Financiero del Sector Salud en las Entidades \u00a0Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La expedici\u00f3n del acto administrativo y el \u00a0pago de las sumas de dinero se llevar\u00e1 a cabo dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario siguientes al recibo a satisfacci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico de la documentaci\u00f3n a la que hace referencia el inciso \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Modificado por el Decreto 209 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Plazo para la incorporaci\u00f3n de los recursos de cofinanciaci\u00f3n \u00a0por parte de la entidad territorial. La incorporaci\u00f3n de los recursos de \u00a0cofinanciaci\u00f3n en el presupuesto de la entidad territorial deber\u00e1 efectuarse en \u00a0un t\u00e9rmino no mayor a sesenta (60) d\u00edas calendario contados a partir del giro \u00a0efectuado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 12: Plazo para la incorporaci\u00f3n de los recursos de \u00a0cofinanciaci\u00f3n por parte de la entidad territorial. La \u00a0incorporaci\u00f3n de los recursos de cofinanciaci\u00f3n en el presupuesto de la entidad \u00a0territorial deber\u00e1 efectuarse en un t\u00e9rmino no mayor a 30 d\u00edas calendario \u00a0contados a partir del giro efectuado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Plazo para el pago por parte de la \u00a0entidad territorial. Las entidades territoriales deber\u00e1n realizar el \u00a0pago a los correspondientes beneficiarios o acreedores, dentro de los veinte \u00a0(20) d\u00edas h\u00e1biles posteriores a la incorporaci\u00f3n presupuestal de los recursos \u00a0girados por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Dichos pagos \u00a0deber\u00e1n ser consistentes con los beneficiarios y montos establecidos en el acto \u00a0administrativo de que trata el literal iii) del \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pagos \u00a0con recursos de cofinanciaci\u00f3n a los beneficiarios o acreedores finales ser\u00e1n \u00a0responsabilidad exclusiva de la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Reintegro. En caso de que \u00a0se presente un exceso en el valor girado por la Naci\u00f3n, o si la entidad \u00a0territorial no realiza el pago dentro de los plazos establecidos en el art\u00edculo \u00a0anterior, los valores correspondientes deber\u00e1n ser reintegrados en un plazo no \u00a0mayor a cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, contados a partir de la fecha de \u00a0agotamiento del t\u00e9rmino establecido para el giro de los recursos de \u00a0cofinanciaci\u00f3n, a la Cuenta de Liquidez a la que hace referencia el art\u00edculo 10 \u00a0del presente decreto. La entidad territorial deber\u00e1 realizar los ajustes \u00a0presupuestales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Vigencia. El presente \u00a0decreto rige desde la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 28 de noviembre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE \u00a0M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Pablo Uribe \u00a0Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02154 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre \u00a028) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.151, noviembre 28 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se establecen los t\u00e9rminos y condiciones para la evaluaci\u00f3n \u00a0del esfuerzo fiscal de las entidades territoriales, a fin de determinar el \u00a0monto de la cofinanciaci\u00f3n de la Naci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 238 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53699","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53699","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53699"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53699\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53699"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53699"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53699"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}