{"id":53703,"date":"2023-08-18T16:23:17","date_gmt":"2023-08-18T16:23:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2160-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:23:17","modified_gmt":"2023-08-18T16:23:17","slug":"decreto-2160-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2160-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 2160 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2160 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.152, noviembre 29 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0corrige el yerro del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1969 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por el numeral 10 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 45 de la Ley 4\u00aa de 1913, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 45 de la Ley 4\u00aa de 1913, C\u00f3digo \u00a0de R\u00e9gimen Pol\u00edtico y Municipal, dispone que: \u201cLos yerros caligr\u00e1ficos o tipogr\u00e1ficos en las citas o referencias de \u00a0unas leyes a otras no perjudicar\u00e1n, y deber\u00e1n ser modificados por los \u00a0respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del \u00a0legislador\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional en Sentencia C-178 de 2007, \u00a0expuso que \u201c(&#8230;) corresponde a los \u00a0respectivos funcionarios enmendar los errores caligr\u00e1ficos o tipogr\u00e1ficos en el \u00a0texto de una norma, cuando no quede duda de la voluntad del Congreso. As\u00ed \u00a0mismo, se ha dicho que la expedici\u00f3n de decretos de correcci\u00f3n de yerros es una \u00a0funci\u00f3n administrativa y ordinaria del Presidente de la Rep\u00fablica en el \u00e1mbito \u00a0de la promulgaci\u00f3n de las leyes (&#8230;)\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo de Estado en Sentencia n\u00famero \u00a06871 del 22 de noviembre de 2002, adopta la postura jurisprudencial de la Corte \u00a0Constitucional sobre la facultad del Presidente de la Rep\u00fablica para corregir \u00a0yerros legislativos a trav\u00e9s de la expedici\u00f3n de decretos, con base en los \u00a0argumentos expuestos en la Sentencia C-500 de 2001, que \u00a0referenci\u00f3 la Sentencia C-520 de 1998, en \u00a0los siguientes t\u00e9rminos: \u201c&#8230; dentro \u00a0de la funci\u00f3n constitucional de promulgar las leyes es v\u00e1lido que &#8230; \u201cse haga \u00a0uso del mecanismo id\u00f3neo para enmendar los textos legales cuando ellos \u00a0presentan errores caligr\u00e1ficos o tipogr\u00e1ficos que puedan alterar su sentido \u00a0real, tal como sucede en el caso en estudio, cual es la publicaci\u00f3n de la ley \u00a0con la correcci\u00f3n del error o la expedici\u00f3n de un decreto que ponga de presente \u00a0el error y su correspondiente correcci\u00f3n -los cuales no afectan la vigencia y \u00a0validez de la inicialmente publicada, actuaciones que le corresponde ejecutar \u00a0al Presidente de la Rep\u00fablica\u201d;\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1969 de 2019 cre\u00f3 \u00a0el Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios del Caf\u00e9, el cual tiene por objeto \u00a0adoptar mecanismos necesarios para contribuir a estabilizar el ingreso de los \u00a0productores de caf\u00e9 colombiano y que funcionar\u00e1 como una cuenta especial, sin \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, administrada por la Federaci\u00f3n Nacional de Cafeteros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 de la mencionada ley \u00a0dispone que el \u00f3rgano directivo del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios del Caf\u00e9 \u00a0ser\u00e1 el Comit\u00e9 Nacional de Cafeteros, de conformidad con el art\u00edculo 14 de los \u00a0Estatutos de la Federaci\u00f3n Nacional de Cafeteros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 14 de los Estatutos de la \u00a0Federaci\u00f3n Nacional de Cafeteros establece la composici\u00f3n del Congreso Nacional \u00a0de Cafeteros, no del Comit\u00e9 Nacional de Cafeteros al que hace referencia el \u00a0mismo art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1969 de 2019; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que no existe duda en cuanto a que la \u00a0voluntad del legislador era asignarle al Comit\u00e9 Nacional de Cafeteros la \u00a0facultad de administrar el Fondo y no al Congreso Nacional de Cafeteros, raz\u00f3n \u00a0por la que consagr\u00f3 expresamente el nombre del \u00f3rgano a cargo de la \u00a0administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo tanto, se observa un t\u00edpico yerro \u00a0tipogr\u00e1fico, que genera una referencia equivocada en la norma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 20 de los Estatutos de la \u00a0Federaci\u00f3n Nacional de Cafeteros se\u00f1ala la composici\u00f3n del Comit\u00e9 Nacional de \u00a0Cafeteros y en ese sentido, es el que debe citarse para subsanar el yerro del \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1969 de 2019; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la ponencia para primer debate del \u00a0Proyecto de ley n\u00famero 117 de 2017 Senado, Gaceta del Congreso n\u00famero 1188 del 13 de diciembre de 2017, \u00a0se\u00f1alaba que la composici\u00f3n del Comit\u00e9 Directivo del Fondo ser\u00eda la misma del \u00a0Comit\u00e9 Nacional de Cafeteros, sin hacer menci\u00f3n a los estatutos de la \u00a0Federaci\u00f3n Nacional de Cafeteros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la ponencia para segundo debate del \u00a0mencionado proyecto, contenida en la Gaceta \u00a0del Congreso n\u00famero 545 del 24 de julio de 2018, modific\u00f3 el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 del proyecto de ley, indicando en su art\u00edculo 5\u00b0 que el \u00f3rgano de \u00a0direcci\u00f3n para el manejo del Fondo ser\u00eda el Comit\u00e9 Nacional de Cafeteros, sin \u00a0hacer menci\u00f3n a los estatutos de la Federaci\u00f3n Nacional de Cafeteros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las ponencias para primer y segundo \u00a0debate en la C\u00e1mara de Representantes del Proyecto de ley n\u00famero 286 de 2018 \u00a0C\u00e1mara y 117 Senado, mantuvieron el se\u00f1alamiento del Comit\u00e9 Nacional de \u00a0Cafeteros como el \u00f3rgano de direcci\u00f3n del Fondo, pero agregaron que esto ser\u00eda de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 14 de los estatutos de la Federaci\u00f3n Nacional de \u00a0Cafeteros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a partir de las ponencias presentadas y \u00a0debatidas por los congresistas a lo largo del tr\u00e1mite legislativo, es evidente \u00a0la voluntad inequ\u00edvoca del Legislador de establecer el Comit\u00e9 Nacional de \u00a0Cafeteros como el \u00f3rgano directivo del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios del \u00a0Caf\u00e9; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en esa medida, se hace necesario \u00a0corregir la referencia equivocada al art\u00edculo 14 de los Estatutos de la \u00a0Federaci\u00f3n Nacional de Cafeteros incorporada en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1969 de 2019; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto por el Decreto \u00danico Reglamentario n\u00famero 1081 de 2015, modificado \u00a0por el Decreto n\u00famero \u00a0270 de 2017, el presente decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Corr\u00edjase el yerro contenido en \u00a0el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1969 de 2019, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5\u00b0. Comit\u00e9 Directivo. El \u00f3rgano directivo del Fondo de \u00a0Estabilizaci\u00f3n de Precios del Caf\u00e9 ser\u00e1 el Comit\u00e9 Nacional de Cafeteros, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 20 de los estatutos de la Federaci\u00f3n Nacional de \u00a0Cafeteros.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto deber\u00e1 entenderse incorporado a la \u00a0Ley 1969 de 2019 y \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de noviembre de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Valencia Pinz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2160 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre 29) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.152, noviembre 29 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0corrige el yerro del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1969 de 2019. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53703","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53703","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53703"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53703\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53703"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53703"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53703"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}