{"id":53706,"date":"2023-08-18T16:23:17","date_gmt":"2023-08-18T16:23:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2223-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:23:17","modified_gmt":"2023-08-18T16:23:17","slug":"decreto-2223-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2223-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 2223 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2223 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.157, diciembre 4 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adicionan unos art\u00edculos al Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 9 de la Parte 2 del Libro 2 \u00a0del Decreto 1082 de 2015 \u00a0\u201cDecreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional\u201d \u00a0y se reglamenta el art\u00edculo 312 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 312 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 365 y 370 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establecen que \u201cLos servicios p\u00fablicos son inherentes a la finalidad social del \u00a0Estado. Es deber del Estado asegurar su prestaci\u00f3n eficiente a todos los \u00a0habitantes del territorio nacional (&#8230;)\u201d y que corresponde al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica se\u00f1alar, con sujeci\u00f3n a la ley, las pol\u00edticas generales de \u00a0administraci\u00f3n y control de eficiencia de los servicios p\u00fablicos domiciliarlos \u00a0y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, \u00a0el control, la inspecci\u00f3n y vigilancia de las entidades que los presten; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en desarrollo del anterior fundamento \u00a0constitucional, el art\u00edculo 132 de la Ley 812 de 2003 \u00a0autoriz\u00f3 a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios para \u00a0constituir el Fondo Empresarial, como patrimonio aut\u00f3nomo administrado por la Financiera \u00a0Energ\u00e9tica Nacional (FEN) (hoy Financiera de Desarrollo Nacional (FDN)) o por \u00a0la entidad que haga sus veces, o por una entidad fiduciaria, con el objeto de \u00a0garantizar la viabilidad y continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 16 de la Ley 1955 de 2019 por \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 \u201cPacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d modific\u00f3 \u00a0el art\u00edculo 227 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0estableci\u00f3 que en la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios seguir\u00e1 \u00a0funcionando, con vocaci\u00f3n de permanencia, el Fondo Empresarial creado por la Ley 812 de 2003 a \u00a0trav\u00e9s de un patrimonio aut\u00f3nomo cuyo ordenador del gasto ser\u00e1 el \u00a0Superintendente de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. Este Fondo podr\u00e1 financiar \u00a0a las empresas en toma de posesi\u00f3n para: 1) pagos para la satisfacci\u00f3n de los derechos \u00a0de los trabajadores que se acojan a los planes de retiro voluntario y en \u00a0general las obligaciones laborales y, 2) apoyo para salvaguardar la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el r\u00e9gimen general del Fondo Empresarial \u00a0de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios se encuentra en el \u00a0Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 312 de la Ley 1955 de 2019 por \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d, establece \u00a0que: \u201cAutor\u00edcese a la Naci\u00f3n para que directa o indirectamente adopte medidas \u00a0de financiamiento al Fondo Empresarial de la SSPD, incluyendo cr\u00e9ditos y \u00a0garant\u00edas, los cuales podr\u00e1n ser superiores a un a\u00f1o. No se requerir\u00e1 la \u00a0constituci\u00f3n de garant\u00edas ni contragarant\u00edas cuando la Naci\u00f3n otorgue estos \u00a0cr\u00e9ditos o garant\u00edas, y las operaciones estar\u00e1n exentas de los aportes al Fondo \u00a0de Contingencias creado por la Ley 448 de 1998. Los \u00a0t\u00e9rminos para desarrollar estas autorizaciones se rigen por lo dispuesto en \u00a0este Cap\u00edtulo. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 la materia (&#8230;)\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso segundo del art\u00edculo 316 de la \u00a0Ley 1955 de 2019 \u00a0establece que \u201cEl Gobierno nacional reglamentar\u00e1 los t\u00e9rminos y condiciones de \u00a0la asunci\u00f3n de pasivos y aquellos aspectos conexos de la vinculaci\u00f3n de capital \u00a0privado, p\u00fablico o mixto, a trav\u00e9s de uno o varios oferentes, a la soluci\u00f3n \u00a0estructural de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica en la \u00a0Costa Caribe en el marco de esta Subsecci\u00f3n. La eventual insuficiencia de las \u00a0fuentes de pago de las deudas de Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. con la \u00a0Naci\u00f3n o el Fondo Empresarial, se entender\u00e1n como gastos necesarios para \u00a0asegurar la prestaci\u00f3n eficiente del servicio p\u00fablico de distribuci\u00f3n y \u00a0comercializaci\u00f3n de electricidad en la Costa Caribe del pa\u00eds. En consecuencia, \u00a0dicha gesti\u00f3n no se enmarcar\u00e1 en lo dispuesto por el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 610 de 2000 para \u00a0servidores y contratistas del Estado o las normas que la modifiquen, por cuanto \u00a0obedecen al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado. \u00a0Lo anterior sin perjuicio de las reclamaciones que pueda instaurar la naci\u00f3n y \u00a0otras entidades p\u00fablicas para el cobro de las indemnizaciones que correspondan \u00a0contra Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. y\/o a los causantes de la \u00a0necesidad de la toma de posesi\u00f3n\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario reglamentar los \u00a0requisitos que permitan implementar las medidas de sostenibilidad financiera \u00a0del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios, con el fin de darle continuidad a la eficiente prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de energ\u00eda en la Costa Caribe; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 \u00a0de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto por el Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, \u00a0el proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nense los siguientes \u00a0art\u00edculos al Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.9.4.7. Medidas de sostenibilidad financiera del Fondo Empresarial de la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. Para efectos de la \u00a0aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 312 de la Ley 1955 de 2019, se \u00a0entender\u00e1n como medidas de sostenibilidad financiera del Fondo Empresarial de \u00a0la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, todas aquellas \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico que lleve a cabo la Naci\u00f3n- Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico tendientes a que el Fondo Empresarial de la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios garantice la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio p\u00fablico de energ\u00eda en la Costa Caribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas de sostenibilidad financiera \u00a0incluir\u00e1n operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, cr\u00e9ditos de Tesorer\u00eda otorgados \u00a0directamente por la Naci\u00f3n, y garant\u00edas a las mencionadas operaciones de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico celebradas por el Fondo Empresarial de las que tratan los \u00a0siguientes art\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.4.8. Operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico. Las operaciones de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico interno o externo, de corto o largo plazo, las operaciones \u00a0asimiladas, las operaciones propias del manejo de deuda p\u00fablica, y las conexas \u00a0con las anteriores, con excepci\u00f3n de los sobregiros que celebre el Fondo \u00a0Empresarial de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios como \u00a0medidas de sostenibilidad financiera tendientes a garantizar la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de energ\u00eda en la Costa Caribe, requerir\u00e1n la autorizaci\u00f3n por \u00a0parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, previa aprobaci\u00f3n del \u00a0Comit\u00e9 de Tesorer\u00eda del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Empresarial de la Superintendencia \u00a0de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios deber\u00e1 informar a la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional la adquisici\u00f3n de sobregiros bancarios, \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n de tales recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.4.9. Cr\u00e9ditos de Tesorer\u00eda otorgados por la Naci\u00f3n. A trav\u00e9s del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la Naci\u00f3n podr\u00e1 otorgar cr\u00e9ditos de \u00a0Tesorer\u00eda al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la celebraci\u00f3n de tales operaciones de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico, como medida de sostenibilidad financiera del Fondo Empresarial \u00a0de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios tendientes a \u00a0garantizar la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de energ\u00eda en la Costa Caribe, el \u00a0Fondo Empresarial deber\u00e1 adjuntar al oficio de solicitud de autorizaci\u00f3n por \u00a0parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificaci\u00f3n por parte del ordenador del \u00a0gasto del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios donde consten las necesidades de liquidez de la empresa de \u00a0servicios p\u00fablicos en toma de posesi\u00f3n, y el monto de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico a contratar, soportados a trav\u00e9s del estado de flujo de caja de \u00a0tesorer\u00eda de dicha empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los estados de situaci\u00f3n financiera y el \u00a0estado de resultados auditados, correspondientes al cierre de los dos (2) \u00a0\u00faltimos a\u00f1os contables de la empresa de servicios p\u00fablicos en toma de posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proyecciones del flujo de caja de \u00a0tesorer\u00eda de los pr\u00f3ximos dos (2) a\u00f1os de la empresa de servicios p\u00fablicos en \u00a0toma de posesi\u00f3n, incluyendo el detalle de los supuestos utilizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Certificaci\u00f3n del Fondo Empresarial de la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios donde conste que se encuentra \u00a0a paz y salvo por concepto de operaciones de cr\u00e9dito con terceros y con la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los cr\u00e9ditos \u00a0otorgados directamente por la Naci\u00f3n a los que se refiere el presente art\u00edculo \u00a0se deber\u00e1n destinar exclusivamente a financiar necesidades de liquidez del \u00a0flujo de caja de las entidades intervenidas y se sujetar\u00e1n a las autorizaciones \u00a0establecidas en el art\u00edculo 2.2.9.4.8 del presente decreto; y los recursos \u00a0obtenidos en virtud de dichos cr\u00e9ditos se entender\u00e1n como operaciones de \u00a0financiamiento necesarias para asegurar la prestaci\u00f3n eficiente del servicio \u00a0p\u00fablico de distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de electricidad en la Costa Caribe \u00a0del pa\u00eds, y en consecuencia tanto las autorizaciones relacionadas con \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico como la gesti\u00f3n de dichos recursos se enmarca en \u00a0lo dispuesto en el segundo inciso del art\u00edculo 316 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para los \u00a0cr\u00e9ditos de Tesorer\u00eda otorgados directamente por la Naci\u00f3n a los que se refiere \u00a0el presente art\u00edculo, podr\u00e1 operar la figura de la novaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 1687 del C\u00f3digo Civil y siguientes, previa aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 \u00a0de Tesorer\u00eda del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Naci\u00f3n &#8211; \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; solamente podr\u00e1 otorgar los cr\u00e9ditos \u00a0de que trata el presente art\u00edculo cuando exista disponibilidad de recursos en \u00a0el flujo de caja de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para efectos de \u00a0seguimiento por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional respecto de los desembolsos \u00a0efectuados por operaciones de cr\u00e9ditos otorgados directamente por la Naci\u00f3n, el \u00a0Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios \u00a0deber\u00e1 remitir la siguiente informaci\u00f3n dentro de los primeros ocho (8) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles de cada mes a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estado de la situaci\u00f3n financiera y el \u00a0estado de resultados de prueba correspondiente al cierre del mes inmediatamente \u00a0anterior y el flujo de caja de tesorer\u00eda para el a\u00f1o en curso, de la empresa de \u00a0servicios p\u00fablicos en toma de posesi\u00f3n, con el detalle de los cambios \u00a0significativos que se hayan presentado con respecto a la informaci\u00f3n entregada \u00a0en meses anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificaci\u00f3n por parte del \u00a0Superintendente de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios respecto de la destinaci\u00f3n \u00a0de los recursos desembolsados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n por parte del Agente \u00a0Especial a cargo de la liquidaci\u00f3n de la empresa en toma de posesi\u00f3n de los \u00a0siguientes indicadores de gesti\u00f3n: Porcentaje de cobro, porcentaje de p\u00e9rdidas \u00a0de red estructurales, y porcentaje de exposici\u00f3n en bolsa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.4.10. Garant\u00edas de la Naci\u00f3n. La Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico podr\u00e1 otorgar garant\u00edas a las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico que \u00a0pretenda celebrar el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios con terceros, como medidas de sostenibilidad financiera \u00a0de la que trata los art\u00edculos 2.2.9.4.7. y 2.2.9.4.8, una vez se cumpla con lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Concepto favorable del Consejo Nacional \u00a0de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes) respecto del otorgamiento de la \u00a0garant\u00eda por parte de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Concepto \u00fanico de la Comisi\u00f3n \u00a0Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico, respecto del otorgamiento de la garant\u00eda \u00a0por parte de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, si estas se \u00a0otorgan por un plazo para su pago superior a un a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Autorizaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico para celebrar la operaci\u00f3n de financiamiento que va a ser \u00a0garantizada por la Naci\u00f3n. La autorizaci\u00f3n incluye la aprobaci\u00f3n de las minutas \u00a0de contrato de cr\u00e9dito por parte de la Direcci\u00f3n de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.4.11. Garant\u00edas, Contragarant\u00edas y Aportes al Fondo de Contingencias. Las operaciones de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico celebradas por el Fondo Empresarial de la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios en el marco de la sostenibilidad financiera de \u00a0que tratan los art\u00edculos 2.2.9.4.7. y 2.2.9.4.8 estar\u00e1n exentas de la \u00a0constituci\u00f3n de garant\u00edas, contragarant\u00edas y de la obligaci\u00f3n de realizar \u00a0aportes al Fondo de Contingencias creado por la Ley 448 de 1998 de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 312 de la Ley 1955 de 2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y adiciona los \u00a0art\u00edculos 2.2.9.4.7, 2.2.9.4.8, 2.2.9.4.9, 2.2.9.4.10 y 2.2.9.4.11 al Decreto 1082 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de diciembre de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Alberto Rodr\u00edguez Ospino \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2223 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 4) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.157, diciembre 4 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adicionan unos art\u00edculos al Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 9 de la Parte 2 del Libro 2 \u00a0del Decreto 1082 de 2015 \u00a0\u201cDecreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional\u201d \u00a0y se reglamenta [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53706","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53706","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53706"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53706\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53706"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53706"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53706"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}