{"id":53707,"date":"2023-08-18T16:23:17","date_gmt":"2023-08-18T16:23:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2224-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:23:17","modified_gmt":"2023-08-18T16:23:17","slug":"decreto-2224-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2224-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 2224 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2224 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.157, diciembre 4 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se designa un Director \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional de Colombia Ad &#8211; Hoc dentro de las \u00a0Investigaciones Disciplinarias INSGE-2018-80, INSGE-2018-28, GRUTE-2018-16, \u00a0INSGE-2014-161, GRUTE-2017- 48, GRUTE-2018-13, GRUTE-2018-11 y GRUTE-2017-40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que \u00a0le confiere el inciso segundo del par\u00e1grafo del art\u00edculo 26 del Decreto Ley 1791 \u00a0de 2000, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministro de Defensa Nacional de \u00a0conformidad con lo dispuesto por los art\u00edculos 9\u00b0 y 10 de la Ley 62 de 1993, 87 de \u00a0la Ley 734 de 2002, 38 de \u00a0la Ley 489 de 1998, y 34 \u00a0del Decreto 1512 de 2000, \u00a0es competente para resolver los impedimentos presentados por el Director \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional para conocer de las investigaciones disciplinarias \u00a0dentro de la instituci\u00f3n policial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de la Investigaci\u00f3n Disciplinaria \u00a0INSGE-2018-80, el Director General de la Polic\u00eda Nacional, General \u00d3scar \u00a0Atehort\u00faa Duque, ostentando en el pasado, el cargo de Inspector General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional (E) para el 16 de abril de 2018, apertura indagaci\u00f3n \u00a0preliminar P-INSGE-2018-72 y solicit\u00f3 practica de pruebas; as\u00ed mismo, en su \u00a0calidad de Inspector General de la Polic\u00eda Nacional para el 2 de octubre de \u00a02018, resolvi\u00f3 negar la solicitud de nulidad dentro de la Investigaci\u00f3n \u00a0Disciplinaria INSGE-2018-80 y en audiencia disciplinaria de fecha 7 de \u00a0noviembre de 2018, dispuso rendir alegatos de conclusi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de la Investigaci\u00f3n Disciplinaria \u00a0INSGE-2018-28, el Director General de la Polic\u00eda Nacional, General \u00d3scar \u00a0Atehort\u00faa Duque, ostentando en el pasado, el cargo de Inspector General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional (E) para el 21 de febrero y 17 de marzo de 2018, avoc\u00f3 \u00a0competencia dentro de la Investigaci\u00f3n; as\u00ed mismo, en su calidad de Inspector \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional con auto de fecha 15 de mayo de 2018, resolvi\u00f3 \u00a0solicitud de pruebas, con providencia del 8 de junio de 2018, declar\u00f3 el cierre \u00a0de la investigaci\u00f3n disciplinaria de Radicado INSGE-2018-28, y finalmente \u00a0mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2018, resolvi\u00f3 negar la solicitud de \u00a0nulidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de la Investigaci\u00f3n Disciplinaria \u00a0GRUTE 2018-16, el Director General de la Polic\u00eda Nacional, General \u00d3scar \u00a0Atehort\u00faa Duque, ostentando en el pasado, el cargo de Inspector General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional (E), el 19 de abril de 2018, apertura indagaci\u00f3n preliminar \u00a0P-GRUTE-2018-14 y orden\u00f3 practica de pruebas; as\u00ed mismo, en su calidad de \u00a0Inspector General de la Polic\u00eda Nacional con auto del 6 de agosto de 2018, \u00a0resolvi\u00f3 tramitar la actuaci\u00f3n por el procedimiento verbal, bajo el Radicado \u00a0GRUTE-2018-16, dispuso pr\u00e1ctica de pruebas y formulaci\u00f3n de cargos al \u00a0investigado y finalmente instaur\u00f3 audiencias disciplinarias que se encuentran \u00a0contenidas en las actas de fecha 3 de octubre y 21 de noviembre de 2018; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de la Investigaci\u00f3n Disciplinaria \u00a0INSGE-2014-161, el Director General de la Polic\u00eda Nacional, General \u00d3scar \u00a0Atehort\u00faa Duque, ostentando en el pasado, el cargo de Inspector General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional (E), el 20 de febrero de 2018, asumi\u00f3 competencia en \u00a0cumplimiento a orden administrativa de personal y para el 19 de abril de 2018, \u00a0declar\u00f3 el cierre de la investigaci\u00f3n disciplinaria por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos; as\u00ed mismo, en su calidad de Inspector General de la Polic\u00eda Nacional con \u00a0auto de fecha de 5 de mayo de 2018, formul\u00f3 pliego de cargos contra el \u00a0investigado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de la Investigaci\u00f3n Disciplinaria \u00a0GRUTE-2017-48, el Director General de la Polic\u00eda Nacional, General \u00d3scar \u00a0Atehort\u00faa Duque, ostentando en el pasado, el cargo de Inspector General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, celebr\u00f3 audiencias disciplinarias que se encuentran \u00a0consignadas en actas del 1\u00b0 de agosto, 24 de octubre y 5 de diciembre de 2018; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de la Investigaci\u00f3n Disciplinaria \u00a0GRUTE-2018-13, el Director General de la Polic\u00eda Nacional, General \u00d3scar \u00a0Atehort\u00faa Duque, ostentando en el pasado, el cargo de Inspector General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional (E), el 21 de febrero de 2018, apertura la indagaci\u00f3n \u00a0preliminar P-GRUTE-2018-7 y orden\u00f3 pr\u00e1ctica de pruebas; as\u00ed mismo en su calidad \u00a0de Inspector General de la Polic\u00eda Nacional, con auto del 25 de mayo de 2018 \u00a0avoc\u00f3 competencia de la indagaci\u00f3n preliminar, dispuso tramitar la actuaci\u00f3n \u00a0por el procedimiento verbal, bajo el Radicado GRUTE-2018-13, orden\u00f3 citar audiencia \u00a0disciplinaria, formular cargos a los investigados y practicar pruebas y \u00a0finalmente instaur\u00f3 audiencias disciplinarias que se encuentran contenidas en \u00a0las actas de fecha 9 de agosto, 20 de septiembre y 16 de octubre de 2018; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de la Investigaci\u00f3n Disciplinaria \u00a0GRUTE 2018-11, el Director General de la Polic\u00eda Nacional, General \u00d3scar \u00a0Atehort\u00faa Duque, ostentando en el pasado, el cargo de Inspector General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional (E), el 27 de febrero de 2018, avoc\u00f3 competencia de la \u00a0Indagaci\u00f3n Preliminar P-GRUTE-2017-36 y resolvi\u00f3 tramitar la actuaci\u00f3n por el \u00a0procedimiento verbal, bajo el Radicado GRUTE-2018-11, orden\u00f3 citar audiencia \u00a0disciplinaria, dispuso pr\u00e1ctica de pruebas y formulaci\u00f3n de cargos a los \u00a0investigados; as\u00ed mismo, en su calidad de Inspector General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional celebr\u00f3 audiencias disciplinarias para pr\u00e1ctica de pruebas consignadas \u00a0en autos de fechas 21 de marzo, 12 de abril, 16 de mayo, 30 de mayo, 18 de \u00a0julio, 14 de agosto, 12 de septiembre, 19 de septiembre y 4 de octubre de 2018; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de la Investigaci\u00f3n Disciplinaria \u00a0GRUTE-2017-40, el Director General de la Polic\u00eda Nacional, General \u00d3scar \u00a0Atehort\u00faa Duque, ostentando en el pasado, el cargo de Inspector General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, instal\u00f3 audiencias disciplinarias protocolizadas en actas de \u00a0audiencia de fechas 19 de julio, 13 de septiembre y 25 de octubre de 2018; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de los procesos disciplinarios \u00a0antes referidos, los distintos sujetos procesales presentaron recursos frente a \u00a0las providencias dentro de las investigaciones disciplinarias, as\u00ed: i) \u00a0INSGE-2018-80, el defensor del se\u00f1or Mayor (R) Mauricio Morera Pedroza, \u00a0recurri\u00f3 el fallo de primera instancia del 12 de febrero de 2019; ii) \u00a0INSGE-2018-28, la se\u00f1ora Patrullera Carolina Ram\u00edrez Pati\u00f1o, present\u00f3 \u00a0recurso de apelaci\u00f3n contra el auto de fecha 18 de febrero de 2019 que neg\u00f3 \u00a0parcialmente la pr\u00e1ctica de pruebas, el cual fue concedido en auto de fecha 27 \u00a0de febrero de 2019; iii) GRUTE-2018-16, la se\u00f1ora Tatiana \u00c1lvarez \u00a0Perdomo, en su calidad de quejosa, present\u00f3 recurso de alzada contra el fallo \u00a0de primera instancia del 30 de abril de 2019; iv) INSGE-2014-161, el \u00a0se\u00f1or Mayor (R) Echeverri V\u00e1squez \u00d3scar a trav\u00e9s de su apoderado present\u00f3 \u00a0recurso de apelaci\u00f3n contra el fallo de primera instancia del 20 de marzo de \u00a02019; v) GRUTE-2017-48, el se\u00f1or Capit\u00e1n Saldarriaga Cuentas Jair Alonso \u00a0a trav\u00e9s de su defensor, recurri\u00f3 el fallo de primera instancia del 2 de abril \u00a0de 2019; vi) GRUTE-2018-13, la se\u00f1ora Teniente Cardona Rom\u00e1n Liliana \u00a0Patricia y el se\u00f1or Patrullero Salazar Pinz\u00f3n Juan Diego presentaron recurso de \u00a0apelaci\u00f3n contra el fallo de primera instancia del 23 de abril de 2019; vii) \u00a0GRUTE-2018-11, el se\u00f1or Intendente Caballero Puerto Jos\u00e9 Alex\u00e1nder, \u00a0mediante su defensora, present\u00f3 recurso de alzada contra el fallo de primera \u00a0instancia de fecha 5 de marzo de 2019; viii) GRUTE-2017-40 el se\u00f1or \u00a0Teniente Coronel (R) Morales Fern\u00e1ndez Juan Miguel y la se\u00f1ora Capit\u00e1n Godoy \u00a0Barrero Yessica Marl\u00e9n, presentaron recurso de apelaci\u00f3n contra el fallo de \u00a0primera instancia de fecha 26 de febrero de 2019. Que en consideraci\u00f3n a lo \u00a0anterior, el Director General de la Polic\u00eda Nacional profiere los autos de \u00a0fechas 3 de abril, 28 de junio, 17 de junio, 8 de julio, 28 de junio, 9 de \u00a0julio, 28 de mayo y 1\u00b0 de agosto de 2019, respectivamente, declar\u00e1ndose \u00a0impedido para conocer y resolver los recursos presentados, invocando la causal \u00a0contemplada en el numera 4 del art\u00edculo 84 de la Ley 734 de 2002, \u00a0\u201cHaber (&#8230;) manifestado su opini\u00f3n sobre el asunto materia de la actuaci\u00f3n\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministro de Defensa Nacional, con \u00a0autos de fechas 5, 9, 14, 23 (en tres de los procesos disciplinarios aqu\u00ed \u00a0referenciados) de agosto y 2 de septiembre de 2019, en ejercicio de las \u00a0facultades legales conferidas por los art\u00edculos 9\u00b0 y 10 de la Ley 62 de 1993, 87 de \u00a0la Ley 734 de 2002, 38 de \u00a0la Ley 489 de 1998 y 34 \u00a0del Decreto 1512 de 2000, \u00a0resolvi\u00f3 aceptar los impedimentos declarados por el se\u00f1or General \u00d3scar \u00a0Atehort\u00faa Duque, Director General de la Polic\u00eda Nacional de Colombia, para \u00a0conocer y resolver los recursos de apelaci\u00f3n presentados contra las siguientes \u00a0providencias: i) fallo de primera instancia del 12 de febrero de 2019, \u00a0proferido dentro del Proceso Disciplinario INSGE-2018-80; ii) auto del 18 de \u00a0febrero de 2019 que neg\u00f3 parcialmente la pr\u00e1ctica de pruebas dentro del Proceso \u00a0INSGE-2018-28; iii) fallo de primera instancia de fecha 30 de abril de 2019, \u00a0dentro de la Investigaci\u00f3n Disciplinaria GRUTE-2018-16; iv) fallo de primera instancia del 20 de marzo de 2019, dentro de \u00a0la Investigaci\u00f3n Disciplinaria INSGE-2014-161; v) fallo de primera \u00a0instancia del 2 de abril de 2019, dentro de la Investigaci\u00f3n Disciplinaria \u00a0GRUTE-2017-48; vi) fallo de primera instancia del 23 de abril de 2019, dentro \u00a0de la Investigaci\u00f3n Disciplinaria GRUTE-2018-13; vii) fallo de primera \u00a0instancia del 5 de marzo de 2019, dentro de la Investigaci\u00f3n Disciplinaria \u00a0GRUTE-2018-11 y viii) fallo de primera instancia del 26 de febrero de 2019, \u00a0dentro de la Investigaci\u00f3n Disciplinaria GRUTE-2017-40; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo dispuesto por el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 26 del Decreto Ley 1791 \u00a0de 2000, para la Designaci\u00f3n del Director de la Polic\u00eda Nacional, el \u00a0Gobierno nacional escoger\u00e1 entre los Oficiales Generales de la instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo anteriormente \u00a0indicado, es procedente designar un Director General de la Polic\u00eda Nacional de \u00a0Colombia Ad -Hoc, para conocer y resolver las diferentes actuaciones dentro de \u00a0los procesos disciplinarios donde se encuentra impedido el se\u00f1or General \u00d3scar \u00a0Atehort\u00faa Duque, Director General de la Polic\u00eda Nacional de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Designaci\u00f3n. Des\u00edgnese como Director General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional de Colombia Ad &#8211; Hoc, al se\u00f1or Mayor General Moreno Maldonado Gustavo \u00a0Alberto, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 10115494, Subdirector \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional, para que avoque el conocimiento y resuelva los \u00a0recursos presentados en contra de: i) el fallo de primera instancia del 12 de \u00a0febrero de 2019, proferido dentro del Proceso Disciplinario INSGE-2018-80; ii) \u00a0el auto del 18 de febrero de 2019, que neg\u00f3 parcialmente la pr\u00e1ctica de pruebas \u00a0dentro del Proceso INSGE-2018-28; iii) el fallo de primera instancia de fecha \u00a030 de abril de 2019, proferido dentro de la Investigaci\u00f3n Disciplinaria \u00a0GRUTE-2018-16; iv) el fallo de primera instancia del 20 de marzo de 2019, \u00a0proferido dentro de la Investigaci\u00f3n Disciplinaria INSGE-2014-161; v) el fallo \u00a0de primera instancia del 2 de abril de 2019, dentro de la Investigaci\u00f3n \u00a0Disciplinaria GRUTE-2017-48; vi) el fallo de primera instancia del 23 de abril \u00a0de 2019, proferido dentro de la Investigaci\u00f3n Disciplinaria GRUTE-2018-13; vii) \u00a0el fallo de primera instancia del 5 de marzo de 2019, proferido dentro de la \u00a0Investigaci\u00f3n Disciplinaria GRUTE-2018-11 y viii) el fallo de primera instancia \u00a0del 26 de febrero de 2019, proferido dentro de la Investigaci\u00f3n Disciplinaria \u00a0GRUTE-2017-40, de conformidad con la parte considerativa del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Comunicaci\u00f3n. Por intermedio de la Secretar\u00eda General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, comun\u00edquese el contenido del presente decreto al Director \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional de Colombia titular, al Director General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional de Colombia Ad &#8211; Hoc, designado en el presente acto \u00a0administrativo, as\u00ed como a los sujetos procesales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de diciembre de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holmes Trujillo Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2224 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 4) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.157, diciembre 4 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se designa un Director \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional de Colombia Ad &#8211; Hoc dentro de las \u00a0Investigaciones Disciplinarias INSGE-2018-80, INSGE-2018-28, GRUTE-2018-16, \u00a0INSGE-2014-161, GRUTE-2017- 48, GRUTE-2018-13, GRUTE-2018-11 y GRUTE-2017-40. \u00a0 \u00a0 El Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53707","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53707","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53707"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53707\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53707"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53707"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53707"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}