{"id":53710,"date":"2023-08-18T16:23:18","date_gmt":"2023-08-18T16:23:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2228-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:23:18","modified_gmt":"2023-08-18T16:23:18","slug":"decreto-2228-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2228-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 2228 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2228 DE 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.158, diciembre 5 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio del \u00a0cual se adiciona el T\u00edtulo 6 de la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural, relacionado con el Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios del Caf\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 14 de la Ley 1969 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme lo establece el art\u00edculo 65 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u201cla producci\u00f3n de alimentos gozar\u00e1 de la \u00a0especial protecci\u00f3n del Estado. Para tal efecto, se otorgar\u00e1 prioridad al \u00a0desarrollo integral de las actividades agr\u00edcolas, pecuarias, pesqueras, \u00a0forestales y agroindustriales, as\u00ed como tambi\u00e9n a la construcci\u00f3n de obras de \u00a0infraestructura f\u00edsica y adecuaci\u00f3n de tierras. De igual manera, el Estado \u00a0promover\u00e1 la investigaci\u00f3n y la transferencia de tecnolog\u00eda para la producci\u00f3n \u00a0de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el prop\u00f3sito de \u00a0incrementar la productividad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1969 de 2019 cre\u00f3 \u00a0el Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios del Caf\u00e9, que debe operar conforme a los \u00a0t\u00e9rminos que se establecen en dicha ley y en la Ley 101 de 1993, con \u00a0el objeto de adoptar mecanismos necesarios para contribuir a estabilizar el \u00a0ingreso de los productores de caf\u00e9 colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo \u00a03\u00b0 de la Ley 1969 de 2019 el \u00a0Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios del Caf\u00e9 funcionar\u00e1 como una cuenta \u00a0especial, sin personer\u00eda jur\u00eddica, administrada por la Federaci\u00f3n Nacional de \u00a0Cafeteros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que expresamente el art\u00edculo 14 de la Ley 1969 de 2019 \u00a0dispuso que el Gobierno nacional reglamentar\u00eda lo referente a: 1. Los \u00a0mecanismos de entrega de los subsidios al productor; 2. El rol del \u00a0administrador del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios del Caf\u00e9 como certificador \u00a0de la producci\u00f3n y del productor y 3. Las obligaciones correspondientes al \u00a0productor en caso tal de tratarse de comercializaci\u00f3n al interior del pa\u00eds o de \u00a0exportaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto por el Decreto \u00danico \u00a01081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, \u00a0el presente decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n del T\u00edtulo 6 de la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Agropecuario. Adici\u00f3nese el T\u00edtulo 6 de \u00a0la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del sector agropecuario, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO DE ESTABILIZACI\u00d3N DE PRECIOS DEL CAF\u00c9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.6.1. De la operaci\u00f3n del FEP. El contrato \u00a0espec\u00edfico de administraci\u00f3n suscrito entre la Federaci\u00f3n Nacional de Cafeteros \u00a0y el Gobierno Nacional definir\u00e1 las responsabilidades de las partes en materia \u00a0de estructuraci\u00f3n, auditor\u00eda e implementaci\u00f3n de los mecanismos de \u00a0estabilizaci\u00f3n, atender\u00e1 la operaci\u00f3n del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios \u00a0del Caf\u00e9 y se sujetar\u00e1 al reglamento operativo que expida el Comit\u00e9 Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Por la \u00a0administraci\u00f3n de este Fondo no se reconocer\u00e1 una contraprestaci\u00f3n. No \u00a0obstante, los costos y gastos imputables a la administraci\u00f3n del Fondo y a la \u00a0operaci\u00f3n de los respectivos mecanismos que se definan en el contrato de \u00a0administraci\u00f3n estar\u00e1n relacionados \u00fanicamente con su administraci\u00f3n y \u00a0funcionamiento, y en todo caso tendr\u00e1n que estar diferenciados de los cubiertos \u00a0por la contraprestaci\u00f3n derivada de la administraci\u00f3n del Fondo Nacional del \u00a0Caf\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.6.2. Competencias del Comit\u00e9 Directivo. Adem\u00e1s de las \u00a0funciones enunciadas en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1969 de 2019, en \u00a0desarrollo del numeral 9 del mencionado art\u00edculo el Comit\u00e9 Nacional de \u00a0Cafeteros, como \u00f3rgano de direcci\u00f3n del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios del \u00a0Caf\u00e9, tendr\u00e1 las siguientes competencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expedir su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar el presupuesto anual del Fondo de \u00a0Estabilizaci\u00f3n de Precios del Caf\u00e9 de acuerdo con las fuentes e instrumentos \u00a0disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir las funciones de la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer el alcance y aprobar la \u00a0escogencia de la Auditor\u00eda y\/o Revisor\u00eda Fiscal del Fondo, previa presentaci\u00f3n \u00a0que del informe de selecci\u00f3n realice su Administrador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir, cuando sea necesario, una \u00a0metodolog\u00eda para que la Secretar\u00eda T\u00e9cnica estime los costos de producci\u00f3n que \u00a0se deban considerar para la operaci\u00f3n de los mecanismos de estabilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar a partir de la metodolog\u00eda de \u00a0c\u00e1lculo que determine para cada mecanismo y de los recursos disponibles, el \u00a0volumen m\u00e1ximo de caf\u00e9 que puede ser objeto de estabilizaci\u00f3n para cada uno de los \u00a0productores registrados en el Sistema de Informaci\u00f3n Cafetero (SICA) y que no \u00a0podr\u00e1 exceder el 70% de su capacidad productiva, conforme al art\u00edculo 10 de la Ley 1969 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s funciones que se\u00f1ale el \u00a0Contrato de Administraci\u00f3n del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios del Caf\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.6.3. Recursos adicionales. El Comit\u00e9 Nacional de Cafeteros \u00a0transferir\u00e1 como fuente de financiaci\u00f3n del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios \u00a0del Caf\u00e9 los recursos no ejecutados que haya transferido el Gobierno nacional \u00a0al Fondo Nacional del Caf\u00e9 para la financiaci\u00f3n de mecanismos de estabilizaci\u00f3n \u00a0de precios del caf\u00e9 con anterioridad a la promulgaci\u00f3n de la Ley 1969 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.6.4. El rol del administrador del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios del Caf\u00e9 \u00a0como certificador de la producci\u00f3n y del productor. La Federaci\u00f3n \u00a0Nacional de Cafeteros deber\u00e1 certificar que el productor se encuentra \u00a0registrado en el Sistema de Informaci\u00f3n Cafetera (SICA) y que la cantidad de \u00a0caf\u00e9 por la cual cada productor pretenda recibir los beneficios de los \u00a0mecanismos de estabilizaci\u00f3n es acorde con la metodolog\u00eda de estimaci\u00f3n de los \u00a0vol\u00famenes m\u00e1ximos que pueden ser objeto de estabilizaci\u00f3n fijados por el Comit\u00e9 \u00a0Nacional de Cafeteros, como Comit\u00e9 Directivo del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de \u00a0Precios del Caf\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso la metodolog\u00eda acordada tendr\u00e1 \u00a0como prop\u00f3sito determinar la cantidad m\u00e1xima de caf\u00e9 que ser\u00e1 objeto de \u00a0estabilizaci\u00f3n y no estimar la producci\u00f3n real de caf\u00e9 de cada productor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.6.5. Las obligaciones del productor. Para acceder a los \u00a0mecanismos de estabilizaci\u00f3n de precios del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios \u00a0del Caf\u00e9, el productor tendr\u00e1 que soportar las ventas de caf\u00e9 y estar\u00e1 en la \u00a0obligaci\u00f3n de soportar dichas ventas, en el momento que se requiera, a trav\u00e9s \u00a0de facturas o documentos equivalentes, que cumplan todos los requisitos \u00a0legales, independientemente de que haya comercializado su caf\u00e9 en el mercado \u00a0interno o externo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Comit\u00e9 Directivo podr\u00e1 establecer \u00a0controles y obligaciones adicionales a los mecanismos asociados a la \u00a0comercializaci\u00f3n mediante el reglamento operativo que expida para el respectivo \u00a0mecanismo. Cualquier irregularidad identificada por el administrador del fondo \u00a0en la operaci\u00f3n de los mecanismos de estabilizaci\u00f3n respecto de las facturas o \u00a0documentos equivalentes, deber\u00e1 ser comunicada a las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando el mecanismo \u00a0de estabilizaci\u00f3n no est\u00e9 asociado a la comercializaci\u00f3n de caf\u00e9 el Comit\u00e9 \u00a0Directivo establecer\u00e1 las obligaciones de los productores relacionadas con el \u00a0respectivo mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.6.6. Auditor\u00eda. La Auditor\u00eda y\/o Revisor\u00eda Fiscal del Fondo de \u00a0Estabilizaci\u00f3n de Precios del Caf\u00e9 deber\u00e1 seleccionarse de manera objetiva y \u00a0deber\u00e1 contar para la firma del respectivo contrato con la aprobaci\u00f3n del \u00a0Comit\u00e9 Directivo del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de. Precios del Caf\u00e9. Los auditores \u00a0o revisores fiscales, de acuerdo con el alcance que para dichos efectos \u00a0determine el mencionado Comit\u00e9, deber\u00e1n revisar y hacer seguimiento a aspectos \u00a0administrativos, contables y financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Apropiaciones presupuestales y marcos de gasto. La aplicaci\u00f3n \u00a0del presente decreto atender\u00e1 las apropiaciones del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n vigente en cada entidad y en todo caso respetar\u00e1 el marco fiscal y de \u00a0gasto de mediano plazo del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de diciembre de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE \u00a0M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Valencia Pinz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2228 DE 2019 \u00a0 \u00a0 (diciembre 5) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.158, diciembre 5 de 2019 \u00a0 \u00a0 Por medio del \u00a0cual se adiciona el T\u00edtulo 6 de la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural, relacionado con el Fondo de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53710","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53710","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53710"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53710\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53710"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53710"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53710"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}