{"id":53719,"date":"2023-08-18T16:23:18","date_gmt":"2023-08-18T16:23:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2257-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:23:18","modified_gmt":"2023-08-18T16:23:18","slug":"decreto-2257-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2257-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 2257 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a02257 DE 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.165, diciembre 12 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se modifican los art\u00edculos \u00a02.2.1.3.5 y 2.2.1.3.6 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, relacionados con la distribuci\u00f3n de recursos de la Bolsa \u00a0Nacional y la Bolsa para Atenci\u00f3n a Poblaci\u00f3n V\u00edctima del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social y Prioritario Rural\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le \u00a0confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991, y el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto Ley 890 de \u00a02017, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0consagra que todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna, \u00a0correspondiendo al Estado fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo \u00a0este derecho y promover los planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas \u00a0adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de \u00a0estos programas de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto Ley 890 de \u00a02017, \u201cpor el cual se dictan disposiciones para la formulaci\u00f3n del Plan \u00a0Nacional de Construcci\u00f3n y Mejoramiento de Vivienda Social Rural\u201d, en el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 dispone que \u201cel Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural \u00a0formular\u00e1 la pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s social y prioritario rural, y \u00a0definir\u00e1, de acuerdo con las recomendaciones de la Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, las condiciones para el otorgamiento y \u00a0ejecuci\u00f3n del subsidio.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 255 de la Ley 1955 de 2019 \u201cpor \u00a0el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 &#8211; 2022. \u201cPacto por \u00a0Colombia, Pacto por la Equidad\u201d, dispuso que a partir del a\u00f1o 2020, la \u00a0formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de vivienda rural estar\u00e1 a cargo del \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, quien adem\u00e1s ser\u00e1 el encargado de \u00a0coordinar y liderar la ejecuci\u00f3n de los proyectos de vivienda y mejoramiento de \u00a0vivienda, igualmente a partir de dicha vigencia, el Fondo Nacional de Vivienda, \u00a0administrar\u00e1 y\u00a0 ejecutar\u00e1 los recursos \u00a0asignados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n en inversi\u00f3n para vivienda de \u00a0inter\u00e9s social urbana y rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 2.2.1.3.5 y 2.2.1.3.6 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, art\u00edculos modificados por el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1934 de 2015, \u00a0establecen la forma como deben ser distribuidos los recursos del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n destinados al subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social y prioritario rural de la Bolsa Nacional y la Bolsa para Atenci\u00f3n a \u00a0Poblaci\u00f3n V\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que durante la presente vigencia fiscal, \u00a0mediante Resoluci\u00f3n 00126 de 2019 se efectu\u00f3 la distribuci\u00f3n de recursos \u00a0destinados al subsidio conforme lo establecen los precitados art\u00edculos. No \u00a0obstante, existe un remanente de recursos no distribuidos, los cuales deber\u00e1n \u00a0destinarse para la atenci\u00f3n a poblaci\u00f3n priorizada por Entidades Promotoras, \u00a0definidas por el numeral 4 del art\u00edculo 2.2.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1934 de 2015 \u00a0como entidades p\u00fablicas del orden nacional responsables de brindar y\/o \u00a0coordinar la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n que sea focalizada ante el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural para la postulaci\u00f3n de beneficiarios al Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, a trav\u00e9s de programas \u00a0estrat\u00e9gicos; compromiso que deber\u00e1 ser cumplido por el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural en la vigencia 2019, en atenci\u00f3n a la \u00a0competencia asignada a partir del a\u00f1o 2020 al Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio en el art\u00edculo 255 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los porcentajes de distribuci\u00f3n \u00a0departamental establecidos en el 55% para la Bolsa Nacional y 70% para la Bolsa \u00a0de Atenci\u00f3n a Poblaci\u00f3n Rural V\u00edctima contemplados en los art\u00edculos 2.2.1.3.5 y \u00a02.2.1.3.6 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0impiden el cumplimiento de los cometidos del Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural frente a la poblaci\u00f3n previamente identificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por su parte, los art\u00edculos 2.2.1.3.5 y \u00a02.2.1.3.6 del Decreto 1071 de 2015 \u00a0establecen que es posible la reasignaci\u00f3n de recursos cuando un departamento no \u00a0haga uso de los mismos, indic\u00e1ndose que dicha reasignaci\u00f3n solo podr\u00e1 modificar \u00a0hasta en un cinco por ciento (5%) las asignaciones efectuadas al departamento, \u00a0restricci\u00f3n que debe eliminarse con el fin de dar aplicaci\u00f3n al principio de \u00a0eficacia de la funci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto Ley 890 de \u00a02017 establece que el Gobierno nacional deber\u00e1 garantizar el acceso a una \u00a0soluci\u00f3n de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Prioritaria a los miembros \u00a0reincorporados a la vida civil, y que para ello se deber\u00e1 implementar un \u00a0mecanismo de asignaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del subsidio familiar dirigido a esta \u00a0poblaci\u00f3n. Actualmente el mecanismo de distribuci\u00f3n de los recursos limita el \u00a0cumplimiento de dicha obligaci\u00f3n, as\u00ed como los dem\u00e1s compromisos del Estado \u00a0derivados del di\u00e1logo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la modificaci\u00f3n propuesta obedece a la \u00a0distribuci\u00f3n interna del presupuesto asignado, lo cual no genera ning\u00fan impacto \u00a0fiscal, por el contrario, permite la optimizaci\u00f3n del recurso asignado \u00a0favoreciendo adem\u00e1s el cumplimiento de las metas propuestas para el cuatrienio \u00a0en el Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por tanto, se hace necesario modificar el Decreto 1071 de 2015, \u00a0en lo relacionado con la distribuci\u00f3n de recursos de la Bolsa Nacional y Bolsa \u00a0para Atenci\u00f3n a Poblaci\u00f3n V\u00edctima, con el fin de eliminar las limitantes que \u00a0han impedido optimizar y agilizar la distribuci\u00f3n de los recursos y su \u00a0posterior reasignaci\u00f3n cuando un departamento no hace uso total de los recursos \u00a0asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 2.2.1.3.5 \u00a0del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.2.1.3.5. Distribuci\u00f3n de los recursos de la Bolsa Nacional. El Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, previa recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural (en adelante la Comisi\u00f3n), \u00a0distribuir\u00e1 los recursos de la Bolsa Nacional de acuerdo a dos criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Distribuci\u00f3n por \u00a0departamento de acuerdo con los indicadores de condiciones del departamento. \u00a0(PI\u2019) Estos recursos corresponden a la regionalizaci\u00f3n de la Bolsa Nacional y \u00a0se asignan departamentalmente conforme a tres indicadores: pobreza rural, \u00a0d\u00e9ficit de vivienda rural y poblaci\u00f3n rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Distribuci\u00f3n con \u00a0base en condiciones especiales de naturaleza social, econ\u00f3mica, ambiental y \u00a0territorial (PA). Estos recursos corresponden a la distribuci\u00f3n en una o varias \u00a0de las zonas que recomiende la Comisi\u00f3n, con base en criterios como los de \u00a0desarrollo rural con enfoque territorial, zonas de consolidaci\u00f3n, \u00a0conflictivi-dad social rural, posconflicto, calamidad p\u00fablica, desastre o \u00a0emergencia, factores antropog\u00e9nicos adversos, zonas de desarrollo agropecuario, \u00a0econ\u00f3mico y social, programas estrat\u00e9gicos y de desarrollo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta distribuci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme a la siguiente ecuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PI\u2019= Presupuesto total a asignar por indicadores entre \u00a0departamentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PA= Presupuesto a distribuir por condiciones especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presupuesto total a asignar por indicadores (PI\u2019) se distribuye \u00a0entre departamentos (PI\u2019i) ponderando los indicadores de pobreza \u00a0rural, d\u00e9ficit de vivienda rural y poblaci\u00f3n rural, de acuerdo con la siguiente \u00a0ecuaci\u00f3n (1): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PI\u2019= Presupuesto total inicial a asignar por indicadores entre \u00a0departamentos del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IPMi = Porcentaje de personas \u00a0pobres rurales en el departamento i, de acuerdo con el Indice de Pobreza \u00a0Multidimensional calculado por el DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DVRi = Porcentaje de hogares con \u00a0d\u00e9ficit de vivienda rural en el pa\u00eds en el departa-mento i, de acuerdo con el \u00a0D\u00e9ficit de Vivienda Rural calculado por el DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRUi = Porcentaje de Poblaci\u00f3n \u00a0Rural del pa\u00eds en el departamento i, de acuerdo con el DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>K1 = Factor de ponderaci\u00f3n definido \u00a0por recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n para el IPM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>K2 = Factor de ponderaci\u00f3n definido \u00a0por recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n para el DVR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>K3 = Factor de ponderaci\u00f3n definido \u00a0por recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n para PRU. K1+K2+K3= 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00dfi = Variable que toma un valor de cero o uno para el \u00a0departamento i. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La variable I3i podr\u00e1 tomar un \u00a0valor cero por recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n cuando el an\u00e1lisis de las \u00a0asignaciones por condiciones especiales (PA) as\u00ed lo justifique, o cuando el resultado \u00a0de la ecuaci\u00f3n (1) no permita cumplir con el principio de econom\u00eda o eficiencia \u00a0del gasto en algunos departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez aplicada esta f\u00f3rmula, se normalizar\u00e1 \u00a0para que d\u00e9 el total del valor de la bolsa nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese caso, se deber\u00e1n redistribuir los \u00a0recursos sobrantes que le corresponder\u00edan a esos departamentos excluidos por \u00a0recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n entre los departamentos que mantienen la \u00a0asignaci\u00f3n de recursos por indicadores. La reasignaci\u00f3n de los recursos \u00a0sobrantes entre los dem\u00e1s departamentos se har\u00e1 a prorrata, con base en la \u00a0participaci\u00f3n de cada uno de ellos en el total de recursos distribuidos \u00a0mediante la aplicaci\u00f3n de la ecuaci\u00f3n (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la \u00a0asignaci\u00f3n final de un departamento estar\u00e1 compuesta por los recursos asignados \u00a0inicialmente (PI\u2019i) m\u00e1s los recursos sobrantes redistribuidos, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PS = presupuesto sobrante a resignar por indicadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De forma tal que la sumatoria de las asignaciones para los \u00a0departamentos sea igual al presupuesto total a asignar por indicadores, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los departamentos respecto de los cuales se \u00a0reasignaron recursos en raz\u00f3n a la aplicaci\u00f3n del principio de econom\u00eda o \u00a0eficiencia del gasto, no podr\u00e1n ser excluidos del presupuesto a distribuir por \u00a0indicadores (PI\u2019) en la siguiente vigencia por la misma raz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuada la distribuci\u00f3n departamental, la \u00a0Comisi\u00f3n recomendar\u00e1 una distribuci\u00f3n y priorizaci\u00f3n municipal de acuerdo con \u00a0criterios de pobreza rural, d\u00e9ficit de vivienda rural y\/o poblaci\u00f3n rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un departamento no haga uso total de la \u00a0distribuci\u00f3n de recursos PI\u2019 al corte del 30 de septiembre de cada vigencia, y \u00a0queden excedentes residuales sin adjudicar o asignar, el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, previa recomendaci\u00f3n debidamente analizada y \u00a0justificada por escrito por parte de la Comisi\u00f3n, redistribuir\u00e1 dichos recursos \u00a0a programas estrat\u00e9gicos y\/o de desarrollo rural, de acuerdo con las \u00a0prioridades del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los programas estrat\u00e9gicos y de \u00a0desarrollo rural, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural presentar\u00e1 a \u00a0la Comisi\u00f3n la creaci\u00f3n del programa con su respectiva Entidad Oferente y\/o \u00a0Promotora. La Comisi\u00f3n recomendar\u00e1 la asignaci\u00f3n de los recursos requeridos \u00a0atendiendo la demanda existente en los mencionados programas y las prioridades \u00a0del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 2.2.1.3.6 \u00a0del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.3.6. Distribuci\u00f3n de los recursos de la bolsa para la atenci\u00f3n a \u00a0poblaci\u00f3n v\u00edctima. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previa \u00a0recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural \u00a0(en adelante la Comisi\u00f3n), distribuir\u00e1 los recursos de la Bolsa para la \u00a0Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n V\u00edctima de acuerdo a dos criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Distribuci\u00f3n por \u00a0departamento de acuerdo con los indicadores de condiciones del departamento \u00a0(PI\u2019i). Estos recursos corresponden a la regionalizaci\u00f3n de la bolsa \u00a0de v\u00edctimas y se asignan departamentalmente conforme a tres indicadores: \u00a0capacidad territorial, d\u00e9ficit de vivienda rural y poblaci\u00f3n rural v\u00edctima \u00a0ubicada en el departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Distribuci\u00f3n con base en condiciones \u00a0especiales de naturaleza social, econ\u00f3mica, ambiental y territorial (PA). Estos \u00a0recursos corresponden a la distribuci\u00f3n en una o varias de las zonas que \u00a0recomiende la Comisi\u00f3n, con base en criterios como los de desarrollo rural con \u00a0enfoque territorial, zonas de consolidaci\u00f3n, conflictivi-dad social rural, posconflicto, \u00a0retornos y reubicaciones, procesos emblem\u00e1ticos, restituci\u00f3n de tierras y \u00a0reparaciones colectivas de poblaci\u00f3n v\u00edctima, calamidad p\u00fablica, desastre o \u00a0emergencia, factores antropog\u00e9nicos adversos, zonas de desarrollo agropecuario, \u00a0econ\u00f3mico y social, o programas estrat\u00e9gicos de atenci\u00f3n a poblaci\u00f3n v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta distribuci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme a la siguiente ecuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PI\u2019= Presupuesto total \u00a0a asignar por indicadores entre departamentos PA= Presupuesto a distribuir por \u00a0condiciones especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presupuesto total a asignar por indicadores (PI\u2019) se distribuye \u00a0entre departamentos (PI\u2019i) ponderando los indicadores de capacidad \u00a0territorial, d\u00e9ficit de vivienda rural y poblaci\u00f3n rural v\u00edctima ubicada en el \u00a0departamento, de acuerdo con la siguiente ecuaci\u00f3n (1): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PI\u2019=\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Presupuesto total inicial a asignar por \u00a0indicadores entre departamentos del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ICTi = Porcentaje de capacidad \u00a0territorial en el departamento i, de acuerdo con el \u00edndice de Capacidad \u00a0Territorial calculado por la UARIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DVRi = Porcentaje de hogares con \u00a0d\u00e9ficit de vivienda rural en el pa\u00eds en el departamento i, de acuerdo con el \u00a0D\u00e9ficit de Vivienda Rural calculado por el DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRVi = Porcentaje de Poblaci\u00f3n \u00a0Rural V\u00edctima del pa\u00eds en el departamento i, de acuerdo con la UARIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>K1 =\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Factor de ponderaci\u00f3n definido por \u00a0recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n para el ICT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>K2 =\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Factor de ponderaci\u00f3n definido por \u00a0recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n para el DVR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>K3 =\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Factor de ponderaci\u00f3n definido por \u00a0recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n para PRV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>K1+K2+K3= 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I3i =\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Variable que toma un valor de cero o uno para el departamento \u00a0i. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La variable I3i podr\u00e1 tomar un \u00a0valor cero por recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n cuando el an\u00e1lisis de las \u00a0asignaciones por condiciones especiales (PA) as\u00ed lo justifique, o cuando el \u00a0resultado de la ecuaci\u00f3n (1) no permita cumplir con el principio de econom\u00eda o \u00a0eficiencia del gasto en algunos departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez aplicada esta f\u00f3rmula, se normalizar\u00e1 \u00a0para que d\u00e9 el total del valor de la bolsa para la atenci\u00f3n a poblaci\u00f3n \u00a0v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese caso, se deber\u00e1n redistribuir los \u00a0recursos sobrantes que le corresponder\u00edan a esos departamentos excluidos por \u00a0recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n entre los departamentos que mantienen la \u00a0asignaci\u00f3n de recursos por indicadores. La reasignaci\u00f3n de los recursos \u00a0sobrantes entre los dem\u00e1s departamentos se har\u00e1 a prorrata, con base en la \u00a0participaci\u00f3n de cada uno de ellos en el total de recursos distribuidos \u00a0mediante la aplicaci\u00f3n de la ecuaci\u00f3n (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la asignaci\u00f3n final de un departamento estar\u00e1 \u00a0compuesta por los recursos asignados inicialmente (PI\u2019i) m\u00e1s los \u00a0recursos sobrantes redistribuidos, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PS = presupuesto sobrante a resignar por indicadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De forma tal que la \u00a0sumatoria de las asignaciones para los departamentos sea igual al presupuesto \u00a0total a asignar por indicadores, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los departamentos respecto de los cuales se \u00a0reasignaron recursos en raz\u00f3n a la aplicaci\u00f3n del principio de econom\u00eda o \u00a0eficiencia del gasto, no podr\u00e1n ser excluidos del presupuesto a distribuir por \u00a0indicadores (PI\u2019) en la siguiente vigencia por la misma raz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuada la distribuci\u00f3n departamental, la \u00a0Comisi\u00f3n recomendar\u00e1 una distribuci\u00f3n y priorizaci\u00f3n municipal de acuerdo con \u00a0criterios de capacidad territorial, d\u00e9ficit de vivienda rural y\/o poblaci\u00f3n \u00a0rural v\u00edctima ubicada en el departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un departamento no haga uso total de la distribuci\u00f3n de \u00a0recursos PV al corte del 30 de septiembre de cada vigencia, y queden excedentes \u00a0residuales sin adjudicar o asignar, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, previa recomendaci\u00f3n debidamente analizada y justificada por escrito por \u00a0parte de la Comisi\u00f3n, redistribuir\u00e1 dichos recursos a programas estrat\u00e9gicos \u00a0y\/o de desarrollo rural, de acuerdo con las prioridades del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los programas estrat\u00e9gicos de atenci\u00f3n a \u00a0poblaci\u00f3n v\u00edctima, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural presentar\u00e1 a \u00a0la Comisi\u00f3n la creaci\u00f3n del programa con su respectiva Entidad Promotora. La \u00a0Comisi\u00f3n recomendar\u00e1 la asignaci\u00f3n de los recursos requeridos atendiendo la \u00a0demanda existente en los programas estrat\u00e9gicos y las propiedades del Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Presidente de la Comisi\u00f3n \u00a0convocar\u00e1 al Departamento para la Prosperidad -Social en aquellas sesiones que \u00a0Impliquen distribuci\u00f3n y redistribuci\u00f3n de recursos para esta Bolsa, quien \u00a0podr\u00e1 asistir con voz pero sin voto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de diciembre de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Valencia Pinz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Tybalt Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02257 DE 2019 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a012) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.165, diciembre 12 de 2019 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se modifican los art\u00edculos \u00a02.2.1.3.5 y 2.2.1.3.6 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, relacionados con la distribuci\u00f3n de recursos de la Bolsa [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53719","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53719","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53719"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53719\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53719"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53719"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53719"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}