{"id":53726,"date":"2023-08-18T16:23:19","date_gmt":"2023-08-18T16:23:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2269-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:23:19","modified_gmt":"2023-08-18T16:23:19","slug":"decreto-2269-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2269-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 2269 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2269 DE 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.166, diciembre 13 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican parcialmente las funciones y estructura de la \u00a0Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y \u00a0legales, en particular las previstas en el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el prop\u00f3sito \u00a0de ampliar y fortalecer la defensa jur\u00eddica del Estado y articular las nuevas \u00a0actividades que desde su creaci\u00f3n ha venido asumiendo la Agencia Nacional de \u00a0Defensa Jur\u00eddica del Estado, se hace necesario modificar la estructura, a fin \u00a0de continuar atendiendo la problem\u00e1tica litigiosa en contra del Estado con una \u00a0organizaci\u00f3n que le permita funcionar en \u00f3ptimas condiciones operacionales y \u00a0t\u00e9cnicas para incrementar la eficacia, econom\u00eda, celeridad y racionalidad en su \u00a0gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo \u00a0Directivo de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado decidi\u00f3 someter \u00a0a aprobaci\u00f3n del Gobierno nacional la propuesta de reestructuraci\u00f3n y \u00a0fortalecimiento de planta de personal de acuerdo con el Acta n\u00famero 5 del 3 de \u00a0septiembre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Agencia \u00a0Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, present\u00f3 al Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, el estudio t\u00e9cnico conforme a lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 46 de la Ley 909 de 2004, \u00a0modificado por el art\u00edculo 228 del Decreto Ley 019 de \u00a02012 y los art\u00edculos 2.2.12.1 al 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015 \u00a0para efectos de modificar su planta de personal, encontr\u00e1ndolo ajustado \u00a0t\u00e9cnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto t\u00e9cnico favorable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, para los fines \u00a0de este Decreto, la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico otorg\u00f3 concepto de viabilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la modificaci\u00f3n \u00a0de la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado cumple \u00a0con el numeral 1.1. de la Directiva Presidencial 09 de 9 de noviembre de 2018, \u00a0Directrices de Austeridad, que dispone: \u201cLas \u00a0plantas de personal y las estructuras administrativas de las entidades de la \u00a0rama ejecutiva del orden nacional, solamente se podr\u00e1n modificar cuando dicha \u00a0reforma sea a costo cero o se generen ahorros en los gastos de funcionamiento \u00a0de la entidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Modif\u00edquese el numeral 1 del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto Ley 4085 \u00a0de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. En relaci\u00f3n con \u00a0las pol\u00edticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Formular, \u00a0aplicar, evaluar y difundir las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de prevenci\u00f3n de \u00a0las conductas p\u00fablicas antijur\u00eddicas, del da\u00f1o antijur\u00eddico y la extensi\u00f3n de \u00a0sus efectos, la defensa jur\u00eddica p\u00fablica y la protecci\u00f3n efectiva de los \u00a0intereses litigiosos del Estado, as\u00ed como dise\u00f1ar y proponer estrategias, \u00a0planes y acciones en esta materia para la prevenci\u00f3n de las conductas \u00a0antijur\u00eddicas por parte de servidores y entidades p\u00fablicas, el da\u00f1o \u00a0antijur\u00eddico y la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Dise\u00f1ar y \u00a0proponer estrategias, planes y acciones para la utilizaci\u00f3n de los mecanismos \u00a0alternativos de resoluci\u00f3n de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Dise\u00f1ar y \u00a0proponer estrategias, planes y acciones para la participaci\u00f3n en procesos \u00a0judiciales en los que la Naci\u00f3n o las entidades p\u00fablicas del orden nacional \u00a0sean parte demandante o demandada o deban intervenir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Dise\u00f1ar y \u00a0proponer estrategias, planes y acciones para el cumplimiento de sentencias y \u00a0conciliaciones y la recuperaci\u00f3n de dineros p\u00fablicos por la v\u00eda de la acci\u00f3n de \u00a0repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Dise\u00f1ar e \u00a0implementar, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0estrategias, planes y acciones dirigidos a mitigar los efectos negativos \u00a0asociados a las controversias que por su relevancia fiscal se definan como \u00a0prioritarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Dise\u00f1ar y \u00a0proponer pol\u00edticas de aseguramiento de las entidades estatales y de los \u00a0servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Coordinar la \u00a0implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas y estrategias para la prevenci\u00f3n del da\u00f1o \u00a0antijur\u00eddico, la defensa jur\u00eddica efectiva del Estado, la reducci\u00f3n de la \u00a0responsabilidad patrimonial y la recuperaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos con las \u00a0entidades y organismos del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Brindar \u00a0asesor\u00eda legal a las entidades p\u00fablicas del orden nacional y territorial en los \u00a0t\u00e9rminos, condiciones y alcance que, para el efecto, establezca el Consejo \u00a0Directivo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nese el ordinal xiv al numeral 3 del art\u00edculo \u00a06\u00b0 del Decreto Ley 4085 \u00a0de 2011, modificado por los Decretos 915 de 2017 y 1698 de 2019, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(xiv) Coordinar y \u00a0asumir la defensa jur\u00eddica del Estado ante la Corte Penal Internacional, en \u00a0aquellos casos en los que sea necesario invocar el principio de \u00a0complementariedad u otras causas y litigar esta cuesti\u00f3n ante la Corte Penal \u00a0Internacional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0Modif\u00edquese el par\u00e1grafo 3\u00b0 y adici\u00f3nense los par\u00e1grafos 5\u00b0, 6\u00b0 y 7\u00b0 al \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto Ley 4085 \u00a0de 2011, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 3\u00b0. La \u00a0Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado en ning\u00fan caso tendr\u00e1 la \u00a0condici\u00f3n sustancial de parte demandada en los procesos que se adelanten contra \u00a0las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas, raz\u00f3n por la cual no podr\u00e1n dirigirse contra ella \u00a0las pretensiones de la demanda y no podr\u00e1 ser convocada a tales procesos a \u00a0ning\u00fan t\u00edtulo. En ning\u00fan caso la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del \u00a0Estado asumir\u00e1 las obligaciones patrimoniales de las entidades p\u00fablicas en cuyo \u00a0nombre act\u00fae, ni del Estado Colombiano cuando fuere condenado \u00a0internacionalmente. La Agencia ser\u00e1 la encargada de tramitar y pagar las \u00a0indemnizaciones relacionadas con los casos de la Comisi\u00f3n Interamericana de \u00a0Derechos Humanos que cuenten con el informe de que tratan los art\u00edculos 49, 50, \u00a051 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, de conformidad con las \u00a0disposiciones del art\u00edculo 2.2.3.11.1.4 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0cuando el Comit\u00e9 de Ministros de la Ley 288 de 1996, en \u00a0virtud del criterio subsidiario, la designe como entidad encargada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 5\u00b0. La funci\u00f3n de \u00a0defensa internacional del Estado ante la Corte Penal Internacional por parte de \u00a0la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado no se extiende a la defensa \u00a0de los individuos que sean acusados ante dicha Corte y se agota una vez se haya \u00a0proferido una decisi\u00f3n en firme, mediante la cual se determine que la Corte \u00a0posee competencia respecto de determinados hechos y\/o que la causa es \u00a0admisible\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 6\u00b0. Las funciones no \u00a0contempladas en el presente art\u00edculo, respecto del mandato y labores de la \u00a0Corte Penal Internacional y sus \u00f3rganos, se entienden en cabeza del Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 7\u00b0. Conforme con el \u00a0literal e) del art\u00edculo 19 de la Ley 1712 de 2014 y el \u00a0art\u00edculo 129 de la Ley 1955 de 2019, la \u00a0informaci\u00f3n relacionada con el contenido y alcance de las estrategias de \u00a0defensa del Estado, incluidos los casos en tr\u00e1mite ante la Corte Penal \u00a0Internacional, tiene el car\u00e1cter de informaci\u00f3n p\u00fablica reservada y quienes \u00a0participen en las actividades relacionadas con tales estrategias estar\u00e1n \u00a0obligados a guardar confidencialidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese \u00a0el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto Ley 4085 \u00a0de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 8\u00b0. Estructura. La estructura de la \u00a0Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consejo \u00a0Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Direcci\u00f3n \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Oficina Asesora \u00a0de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Oficina de \u00a0Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Oficina Asesora \u00a0Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Direcci\u00f3n de \u00a0Defensa Jur\u00eddica Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Direcci\u00f3n de \u00a0Defensa Jur\u00eddica Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Direcci\u00f3n de \u00a0Pol\u00edticas y Estrategias para la Defensa Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Direcci\u00f3n de \u00a0Gesti\u00f3n de Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Secretar\u00eda \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00d3rganos de \u00a0Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Comit\u00e9 de \u00a0Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Comit\u00e9 \u00a0Institucional de Coordinaci\u00f3n de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. Comit\u00e9 \u00a0Institucional de Gesti\u00f3n y Desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4. Comisi\u00f3n de \u00a0Personal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 10 del Decreto Ley 4085 \u00a0de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 10. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del \u00a0Consejo Directivo, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular y \u00a0adoptar, a propuesta del Director de la Agencia, la pol\u00edtica general del \u00a0organismo y los planes y programas que conforme a la Ley Org\u00e1nica de Planeaci\u00f3n \u00a0y a la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto, deban proponerse para su incorporaci\u00f3n a \u00a0los planes sectoriales, y a trav\u00e9s de estos, al Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular y \u00a0adoptar, a propuesta del Director de la Agencia, la pol\u00edtica de mejoramiento \u00a0continuo de la entidad, as\u00ed como los programas orientados a garantizar el \u00a0desarrollo administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar el plan \u00a0estrat\u00e9gico para la defensa jur\u00eddica del Estado y los planes y estrategias para \u00a0la atenci\u00f3n de los temas de defensa judicial que por su relevancia hayan sido \u00a0definidos como prioritarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definir los \u00a0criterios conforme a los cuales la Agencia debe participar con voz y voto ante \u00a0los Comit\u00e9s de Conciliaci\u00f3n de las entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobar los \u00a0lineamientos generales para el control, administraci\u00f3n y direcci\u00f3n del Sistema \u00a0\u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la actividad litigiosa de la Naci\u00f3n, y \u00a0proponer las acciones necesarias para la integraci\u00f3n o interacci\u00f3n de este \u00a0\u00faltimo con el Sistema de Informaci\u00f3n de la Rama Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Conocer el \u00a0informe de gesti\u00f3n institucional presentado por el Director de la Agencia y \u00a0proponer correctivos cuando sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer al Gobierno \u00a0nacional las modificaciones de la estructura y de la planta de personal de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adoptar los \u00a0estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca \u00a0de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creaci\u00f3n o reestructuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Aprobar el \u00a0anteproyecto de presupuesto anual para la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica \u00a0del Estado, de conformidad con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Precisar los \u00a0criterios para determinar los casos en los cuales la Agencia debe intervenir de \u00a0manera obligatoria en los procesos judiciales, teniendo en cuenta la cuant\u00eda de \u00a0las pretensiones, el inter\u00e9s o impacto patrimonial o fiscal de la demanda; el \u00a0n\u00famero de procesos similares; la reiteraci\u00f3n de los fundamentos t\u00e1cticos que \u00a0dan origen al conflicto o de los aspectos jur\u00eddicos involucrados en el mismo; \u00a0la materia u objetos propios del proceso y la trascendencia jur\u00eddica del \u00a0proceso por la creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de un precedente jurisprudencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Escoger las \u00a0personas que deban hacer parte de la lista de conciliadores y la lista de \u00a0\u00e1rbitros del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a \u00a0Inversiones (CIADI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Formular l\u00edneas \u00a0generales y recomendar la adopci\u00f3n de medidas o acciones destinadas a resolver \u00a0las controversias internacionales de inversi\u00f3n en todas sus etapas, as\u00ed como \u00a0definir los criterios y las reglas conforme a los cuales, en los casos \u00a0concretos, se har\u00e1 efectiva la conciliaci\u00f3n o el arreglo directo con el \u00a0inversionista. Los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones \u00a0de contenido econ\u00f3mico derivadas de la respectiva conciliaci\u00f3n ser\u00e1n a cargo de \u00a0las entidades involucradas en la respectiva controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Darse su propio \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le \u00a0se\u00f1ale la ley, el acto de creaci\u00f3n y los estatutos internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0reuniones, deliberaciones, actos y documentos del Consejo Directivo de la \u00a0Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado est\u00e1n sujetos a reserva legal \u00a0de conformidad con las disposiciones del art\u00edculo 129 de la Ley 1955 de 2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 11 del Decreto Ley 4085 \u00a0de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11. Funciones del Director General. Son \u00a0funciones del Director General: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer la \u00a0representaci\u00f3n legal de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica y en tal \u00a0condici\u00f3n otorgar poderes para los procesos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cumplir y hacer \u00a0cumplir las decisiones y Acuerdos del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir y vigilar \u00a0las actividades conducentes al cumplimiento de los objetivos de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ordenar el gasto \u00a0de la entidad, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento y sus \u00a0objetivos estrat\u00e9gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer la \u00a0facultad nominadora del personal de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del \u00a0Estado, con excepci\u00f3n a la atribuida a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Rendir un informe \u00a0al Consejo de Ministros, con una periodicidad m\u00ednima anual, sobre la actividad \u00a0litigiosa de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar al \u00a0Consejo Directivo, para su aprobaci\u00f3n, el Plan Estrat\u00e9gico de Defensa Jur\u00eddica \u00a0de la Naci\u00f3n, las estrategias espec\u00edficas de utilizaci\u00f3n de mecanismos \u00a0alternativos de soluci\u00f3n de conflictos y los lineamientos generales para el \u00a0control, direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n \u00a0de la actividad litigiosa de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adoptar los \u00a0protocolos y lineamientos para la gesti\u00f3n de la defensa jur\u00eddica del Estado y \u00a0del uso de los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presentar al \u00a0Consejo Directivo los planes y estrategias para la atenci\u00f3n de los temas de defensa \u00a0judicial que por su relevancia hayan sido definidos como prioritarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Presentar de \u00a0manera peri\u00f3dica al Confis informes sobre el estado de avance de las \u00a0estrategias, planes y acciones que por su relevancia fiscal el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico haya definido como prioritarios, y reportar \u00a0semestralmente al mismo, la informaci\u00f3n relacionada con el impacto presupuestal \u00a0y fiscal de los procesos en curso y los pagos de sentencias y conciliaciones de \u00a0las entidades del orden nacional y de aquellas que administren recursos \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Presentar \u00a0informes al Consejo Directivo y al Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Entregar \u00a0informaci\u00f3n a las autoridades que la requieran relacionadas con las funciones \u00a0que correspondan a la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Crear y \u00a0conformar, con car\u00e1cter permanente o transitorio, comit\u00e9s, grupos internos de \u00a0trabajo mediante resoluci\u00f3n, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y \u00a0los planes y programas trazados por la entidad, as\u00ed como designar el \u00a0funcionario bajo el cual quedar\u00e1 la coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n del grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Garantizar el \u00a0ejercicio del control interno y el funcionamiento del Sistema Integrado de \u00a0Gesti\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Decidir en \u00a0segunda instancia la acci\u00f3n disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Dirigir y coordinar \u00a0las acciones relacionadas con la divulgaci\u00f3n de las actividades de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Proponer reglas generales de selecci\u00f3n a tener en cuenta en \u00a0la vinculaci\u00f3n o la contrataci\u00f3n de los abogados que defienden los intereses \u00a0del Estado, as\u00ed como los lineamientos de sus competencias laborales y \u00a0funcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Someter a \u00a0consideraci\u00f3n del Consejo Directivo, aquellos casos o temas que por su \u00a0transcendencia o complejidad sean considerados prioritarios, el cual, para tal \u00a0efecto, ser\u00e1 la instancia de decisi\u00f3n, en cumplimiento de la funci\u00f3n asignada \u00a0en el numeral 3 del art\u00edculo 10 del Decreto 4085 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s que le \u00a0se\u00f1alen las normas legales vigentes relacionadas con las funciones y objetivos \u00a0generales de la entidad y que no est\u00e9n expresamente atribuidas a otra \u00a0autoridad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 16 del Decreto Ley 4085 \u00a0de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 16. Secretar\u00eda General. Son \u00a0funciones de la Secretar\u00eda General las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir al \u00a0Director de la Agencia en la determinaci\u00f3n de las pol\u00edticas, objetivos y \u00a0estrategias relacionadas con la administraci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir la \u00a0ejecuci\u00f3n de los programas y actividades relacionadas con asuntos financieros y \u00a0contables, contrataci\u00f3n p\u00fablica, servicios administrativos y gesti\u00f3n \u00a0documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Trazar las \u00a0pol\u00edticas y programas de administraci\u00f3n de personal, bienestar social, \u00a0selecci\u00f3n, registro y control, capacitaci\u00f3n, incentivos y desarrollo del \u00a0talento humano y dirigir su gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Gestionar la \u00a0consecuci\u00f3n de recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos \u00a0institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar por el \u00a0funcionamiento de la prestaci\u00f3n del servicio al ciudadano y por la atenci\u00f3n de \u00a0quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre el desempe\u00f1o de las dependencias \u00a0o personas que laboran en la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar el \u00a0Programa Anual de Caja, de conformidad con las obligaciones financieras \u00a0adquiridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir la \u00a0elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Plan de Compras de la Agencia Nacional de Defensa \u00a0Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir y \u00a0orientar el mantenimiento y mejoramiento de los bienes de la Agencia Nacional \u00a0de Defensa Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Hacer seguimiento \u00a0a la correcta ejecuci\u00f3n, contabilizaci\u00f3n y rendici\u00f3n de informes y cuentas \u00a0fiscales, presupu\u00e9stales y contables, de los recursos asignados a la Agencia \u00a0Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar el \u00a0grupo encargado de las investigaciones de car\u00e1cter disciplinario que se \u00a0adelanten contra los funcionarios de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica \u00a0del Estado y resolverlas en primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir, \u00a0coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisici\u00f3n, \u00a0almacenamiento, custodia, distribuci\u00f3n e inventarios de los elementos, equipos \u00a0y dem\u00e1s bienes necesarios para el normal funcionamiento de la Agencia Nacional \u00a0de Defensa Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dise\u00f1ar los \u00a0procesos de organizaci\u00f3n, estandarizaci\u00f3n de m\u00e9todos, elaboraci\u00f3n de manuales \u00a0de funciones y todas aquellas actividades relacionadas con la racionalizaci\u00f3n \u00a0de procesos administrativos de la Agencia, en coordinaci\u00f3n con la Oficina \u00a0Asesora de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Desempe\u00f1arse \u00a0como secretario t\u00e9cnico del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Apoyar el \u00a0desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de \u00a0Gesti\u00f3n Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus \u00a0recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Desarrollar las \u00a0mejoras requeridas por el Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de actividad \u00a0litigiosa del Estado, as\u00ed como de los dem\u00e1s sistemas de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Mantener \u00a0actualizada la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n \u00a0de actividad litigiosa de la Naci\u00f3n y de los dem\u00e1s sistemas de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Elaborar, \u00a0consolidar y presentar tanto el anteproyecto de presupuesto, como la \u00a0programaci\u00f3n presupuestal y plurianual de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Realizar \u00a0seguimiento a la ejecuci\u00f3n presupuestal y formular las modificaciones \u00a0presupu\u00e9stales de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado ante la \u00a0Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s \u00a0funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 17A del Decreto Ley 4085 \u00a0de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 17A. Direcci\u00f3n de Defensa Jur\u00eddica Nacional. \u00a0Son \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n de Defensa Jur\u00eddica Nacional, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer al \u00a0Director de la Agencia los casos en los cuales se debe ejercer la \u00a0representaci\u00f3n judicial de las entidades u organismos de la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica para la defensa jur\u00eddica del Estado en el orden nacional, de \u00a0conformidad con lo previsto en la ley y en el presente Decreto, as\u00ed como los \u00a0casos en que la Agencia actuar\u00e1 judicialmente como interviniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer los casos \u00a0en los que la intervenci\u00f3n de la Agencia deba realizarse con el acompa\u00f1amiento \u00a0de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia y del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, atendiendo la relevancia de los procesos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recomendar la \u00a0contrataci\u00f3n de abogados externos que act\u00faen como apoderados o mandatarios, \u00a0para que asuman la representaci\u00f3n judicial de la Naci\u00f3n, de conformidad con los \u00a0criterios establecidos en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Designar \u00a0apoderados o mandatarios para que asuman la representaci\u00f3n judicial de la \u00a0Naci\u00f3n, de otra entidad p\u00fablica o de la Agencia, o que como interviniente \u00a0act\u00faen en defensa de los intereses jur\u00eddicos de la Naci\u00f3n, de conformidad con \u00a0los criterios establecidos en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asistir a los \u00a0Comit\u00e9s de Conciliaci\u00f3n de las entidades y participar con voz y voto, de \u00a0acuerdo con las directrices del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Pronunciarse, \u00a0cuando lo estime conveniente, sobre las estrategias de defensa en procesos \u00a0judiciales de entidades y organismos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional, \u00a0cuando no haya participado en el proceso a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Hacer seguimiento \u00a0al ejercicio de la acci\u00f3n de repetici\u00f3n que instauren las entidades del orden \u00a0nacional o ejercer la acci\u00f3n directamente, siempre que as\u00ed lo indique el \u00a0Director de la Agencia, de conformidad con lo establecido por el art\u00edculo 8\u00b0 de \u00a0la Ley 678 de 2001, \u00a0modificada por el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1474 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Poner en \u00a0conocimiento de los organismos de control cualquier evento que, a juicio del \u00a0Director de la Agencia, pueda constituir un incumplimiento del correspondiente \u00a0deber legal frente a la acci\u00f3n de repetici\u00f3n de parte de las entidades del \u00a0orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adelantar las \u00a0acciones judiciales y administrativas pertinentes con la finalidad de recuperar \u00a0recursos p\u00fablicos, de acuerdo con las directrices del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Apoyar a la \u00a0Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas y Estrategias de la Defensa Jur\u00eddica en el dise\u00f1o de \u00a0protocolos, de instrucciones y de lineamientos, tendientes a lograr una efectiva \u00a0defensa de los intereses del Estado en los procesos judiciales, una efectiva \u00a0utilizaci\u00f3n de los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos, as\u00ed como \u00a0prevenir la litigiosidad en materia de conflictos de inversi\u00f3n de conformidad \u00a0con las competencias asignadas en esta materia a la Agencia Nacional de Defensa \u00a0Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Apoyar el \u00a0desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de \u00a0Gesti\u00f3n Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus \u00a0recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Investigar, \u00a0cuando sea pertinente, la veracidad de los hechos que soportan las pretensiones \u00a0contra el Estado en los procesos en que la direcci\u00f3n asuma la representaci\u00f3n \u00a0judicial de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Elaborar y \u00a0liderar la ejecuci\u00f3n de los planes y estrategias para la atenci\u00f3n de los temas \u00a0de defensa judicial que hayan sido identificados como prioritarios por su \u00a0relevancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s \u00a0funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0entidades tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de informar a la Agencia Nacional de Defensa \u00a0Jur\u00eddica del Estado, sobre la celebraci\u00f3n de las sesiones de los Comit\u00e9s de \u00a0Conciliaci\u00f3n y la obligaci\u00f3n de remitir de manera oportuna la ficha t\u00e9cnica \u00a0correspondiente por medios electr\u00f3nicos, en los plazos y t\u00e9rminos que se\u00f1ale el \u00a0Director de la Agencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 17B del Decreto Ley 4085 \u00a0de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 17B. Direcci\u00f3n de Defensa Jur\u00eddica Internacional. \u00a0Son \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n de Defensa Jur\u00eddica Internacional, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar la \u00a0defensa del Estado colombiano en todas las etapas de las controversias que se \u00a0adelanten en instancias internacionales en relaci\u00f3n con obligaciones contenidas \u00a0en tratados internacionales en materia de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar a las \u00a0entidades p\u00fablicas, cuando as\u00ed lo soliciten, en la defensa jur\u00eddica ante \u00a0organismos y jueces internacionales o extranjeros, a solicitud de la entidad \u00a0competente o que materialmente ejerce la funci\u00f3n de defensa o de apoyo a la defensa, \u00a0en casos diferentes a aquellos procesos que se originen sobre controversias \u00a0internacionales de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar o \u00a0asumir la defensa jur\u00eddica del Estado en los procesos que se adelanten ante los \u00a0\u00f3rganos de supervisi\u00f3n del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de \u00a0conformidad con los tratados y acuerdos que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Requerir \u00a0informaci\u00f3n, documentos y comunicaciones relacionadas con las controversias \u00a0internacionales que involucren al Estado Colombiano, respecto de los procesos \u00a0en que la Direcci\u00f3n coordine o asuma la defensa. Para tal efecto, podr\u00e1 \u00a0solicitar a cualquier entidad u organismo p\u00fablico informaci\u00f3n, pruebas o la \u00a0producci\u00f3n y env\u00edo de comunicaciones, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de tareas que \u00a0resulten necesarias para la cabal defensa del Estado en una controversia \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar a la \u00a0Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas y Estrategias, en la elaboraci\u00f3n de protocolos, \u00a0instrucciones y lineamientos tendientes a prevenir la litigiosidad en materia \u00a0de conflictos de inversi\u00f3n, de conformidad con las competencias asignadas en \u00a0esta materia a la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar, \u00a0coordinar y ejecutar programas de divulgaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n sobre protocolos, \u00a0instrucciones y lineamientos tendientes a prevenir la litigiosidad en materia \u00a0de conflictos de inversi\u00f3n dirigidos a las entidades estatales, en coordinaci\u00f3n \u00a0con la Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas y Estrategias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Solicitar al Consejo Directivo, a trav\u00e9s de su Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica, las orientaciones generales y espec\u00edficas que estime necesarias sobre \u00a0la atenci\u00f3n de las controversias internacionales a su cargo que requieran apoyo \u00a0del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo \u00a0del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional, supervisar su efectividad y la \u00a0observancia de sus recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar y asumir la defensa jur\u00eddica \u00a0del Estado ante la Corte Penal Internacional, en aquellos casos en los que sea \u00a0necesario invocar el principio de complementariedad u otras causas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Promover, impulsar y articular el \u00a0di\u00e1logo interinstitucional necesario para garantizar que la defensa jur\u00eddica \u00a0internacional del Estado ante la Corte Penal Internacional sea oportuna y \u00a0eficaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s funciones asignadas que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Direcci\u00f3n de Defensa \u00a0Jur\u00eddica Internacional podr\u00e1 convocar a las entidades involucradas en \u00a0controversias internacionales y dem\u00e1s casos ante organismos y jueces \u00a0internacionales o extranjeros, sobre las cuales coordine o asuma la defensa, \u00a0con el fin de que colaboren en la preparaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n o defensa del \u00a0Estado Colombiano, respecto de lo cual podr\u00e1 crear mesas de trabajo \u00a0interinstitucional que estime pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Agencia Nacional de Defensa \u00a0Jur\u00eddica del Estado podr\u00e1 suscribir convenios interadministrativos con aquellas \u00a0entidades que estime pertinentes de acuerdo con sus competencias para el acceso \u00a0a bases de datos y cruces de informaci\u00f3n de conformidad con la normatividad \u00a0vigente. El tr\u00e1mite de suscripci\u00f3n del convenio se tendr\u00e1 como prioritario para \u00a0la dependencia que corresponda. Los t\u00e9rminos del convenio se definir\u00e1n de \u00a0acuerdo con las necesidades de gesti\u00f3n de la Agencia Nacional de Defensa \u00a0Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores mantendr\u00e1 informada a la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del \u00a0Estado de las actuaciones de los \u00f3rganos de la Corte Penal Internacional \u00a0relacionadas con Colombia y en particular transmitir\u00e1 a la Agencia copia de \u00a0toda comunicaci\u00f3n que se reciba por el canal diplom\u00e1tico y que se relacione con \u00a0un examen preliminar o una investigaci\u00f3n sobre cr\u00edmenes de competencia de la \u00a0Corte, que se hayan podido cometer en territorio colombiano o por sus \u00a0nacionales y har\u00e1 llegar a los \u00f3rganos de la Corte Penal Internacional toda \u00a0comunicaci\u00f3n que les sea dirigida por la Agencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modif\u00edquese el art\u00edculo 18 del Decreto Ley 4085 \u00a0de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 18. Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas y Estrategias para la Defensa Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones de la Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas y \u00a0Estrategias para la Defensa Jur\u00eddica, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer, implementar y hacer seguimiento \u00a0a la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n del da\u00f1o, las conductas y los actos \u00a0antijur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Expedir protocolos en los que se \u00a0establezcan estrategias de defensa y directrices de actuaci\u00f3n en los procesos \u00a0judiciales, cuando as\u00ed lo determine el Director de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar para su adopci\u00f3n por el Director \u00a0General los instrumentos en los que se establezcan protocolos para la \u00a0utilizaci\u00f3n de los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos, cuando \u00a0haya lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Analizar las providencias judiciales y \u00a0arbitrales que afecten los intereses del Estado, con el fin de identificar \u00a0l\u00edneas jurisprudenciales y doctrinales que permitan coadyuvar en la defensa de \u00a0los intereses litigiosos del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar, en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la metodolog\u00eda para la valoraci\u00f3n de \u00a0las cuant\u00edas de los procesos, la cual deber\u00e1 ser incorporada en el Sistema \u00a0\u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar los planes y estrategias para la \u00a0atenci\u00f3n de los temas de defensa judicial que hayan sido identificados como \u00a0prioritarios por su relevancia fiscal, generando una agenda de trabajo conjunta \u00a0con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para la atenci\u00f3n de dichos \u00a0temas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar documentos de an\u00e1lisis \u00a0tendientes a definir la adopci\u00f3n de pol\u00edticas de prevenci\u00f3n del da\u00f1o, conductas \u00a0y actos antijur\u00eddicos, con el fin de proponer correctivos y\/o reformas \u00a0normativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar estudios e investigaciones y \u00a0mapas de riesgos sobre las principales causas generadoras de litigiosidad en \u00a0contra del Estado, para definir lineamientos de prevenci\u00f3n respecto de dichas \u00a0causas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y \u00a0mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional, \u00a0supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Establecer \u00edndices de desempe\u00f1o para los \u00a0abogados del Estado y realizar mediciones peri\u00f3dicas con el fin de definir y \u00a0proponer esquemas de incentivos para el fortalecimiento de la defensa jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Proponer y hacer seguimiento a las \u00a0pol\u00edticas y planes de actualizaci\u00f3n para los actores que intervienen en la \u00a0Defensa Jur\u00eddica de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Promover estudios que permitan \u00a0diagnosticar y evaluar peri\u00f3dicamente el funcionamiento de las oficinas y de \u00a0las \u00e1reas jur\u00eddicas en materia de defensa jur\u00eddica de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Monitorear y evaluar la actividad \u00a0jur\u00eddica estatal en lo relacionado con la gesti\u00f3n de la Defensa Jur\u00eddica de la \u00a0Naci\u00f3n, de acuerdo con la pol\u00edtica p\u00fablica en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dise\u00f1ar, implementar y administrar un \u00a0banco de conocimiento que recopile las buenas pr\u00e1cticas y las lecciones \u00a0aprendidas, relativas a la Defensa Jur\u00eddica de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Difundir contenidos para la adecuada \u00a0actualizaci\u00f3n jur\u00eddica y t\u00e9cnica de los actores que intervienen en la Defensa \u00a0Jur\u00eddica de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Identificar y analizar de manera \u00a0permanente la jurisprudencia y la doctrina nacional e internacional que resulte \u00a0relevante para la defensa Jur\u00eddica de la Naci\u00f3n, y asegurar que la misma sea \u00a0incorporada al Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Difundir informaci\u00f3n estad\u00edstica sobre \u00a0la Defensa Jur\u00eddica de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Ejercer funciones de mediador en \u00a0conflictos que se originen entre entidades administrativas del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Emitir concepto a solicitud del jefe del \u00a0organismo respecto de las inhabilidades e incompatibilidades de los miembros \u00a0del Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Brindar asistencia o asesoramiento legal \u00a0a las entidades p\u00fablicas del orden nacional como parte de la prevenci\u00f3n del \u00a0da\u00f1o antijur\u00eddico, mediante acompa\u00f1amiento o conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las dem\u00e1s funciones asignadas que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La asesor\u00eda que brinde la Agencia \u00a0no compromete la responsabilidad de esta frente a la aplicaci\u00f3n que la entidad \u00a0de orden nacional o territorial haga de las recomendaciones. Cada entidad \u00a0deber\u00e1 valorar la conveniencia y oportunidad de la aplicaci\u00f3n de las \u00a0recomendaciones en los casos o situaciones litigiosas concretas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modif\u00edquese el art\u00edculo 20 del Decreto Ley 4085 \u00a0de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 20. Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Informaci\u00f3n. Son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Informaci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar, administrar y poner a \u00a0disposici\u00f3n de las entidades y organismos p\u00fablicos el Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n \u00a0e Informaci\u00f3n de actividad litigiosa del Estado, de conformidad con los \u00a0requerimientos del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer al Director General de la \u00a0Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado las pol\u00edticas para garantizar \u00a0la calidad de los datos, el manejo adecuado del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e \u00a0Informaci\u00f3n y el aseguramiento de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Permitir el acceso a la informaci\u00f3n \u00a0contenida en el Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de actividad litigiosa \u00a0del Estado, a las dependencias que hacen parte de la Agencia Nacional de \u00a0Defensa Jur\u00eddica del Estado, a las oficinas jur\u00eddicas de las entidades \u00a0p\u00fablicas, incluidas las descentralizadas y las territoriales, y a las dem\u00e1s \u00a0instituciones que tienen obligaci\u00f3n o competencia para recaudar y producir \u00a0informaci\u00f3n sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar las gestiones necesarias para \u00a0garantizar el buen funcionamiento, la operaci\u00f3n y la sostenibilidad del Sistema \u00a0\u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de actividad litigiosa de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recibir e incorporar al Sistema \u00danico de \u00a0Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de actividad litigiosa de la Naci\u00f3n las notificaciones de \u00a0toda acci\u00f3n o proceso judicial, prejudicial o arbitral de las entidades y \u00a0organismos del orden nacional, en los t\u00e9rminos y condiciones establecidas en la \u00a0Ley, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de las entidades de realizar el registro de \u00a0la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Calcular conforme a la metodolog\u00eda \u00a0dise\u00f1ada por la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Pol\u00edticas y Estrategias, en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la cuant\u00eda de los \u00a0procesos e incorporarla al sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Desarrollar reportes sobre las decisiones \u00a0de defensa jur\u00eddica de las entidades en t\u00e9rminos de la pol\u00edtica establecida por \u00a0el Gobierno nacional, a partir de la informaci\u00f3n contenida en el Sistema \u00danico \u00a0de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la actividad litigiosa de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Actualizar en el manejo operativo a los \u00a0usuarios del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de actividad litigiosa de \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Mantener actualizada la documentaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica y funcional del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de actividad \u00a0litigiosa de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y \u00a0mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional, \u00a0supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Procesar informaci\u00f3n estad\u00edstica sobre la \u00a0defensa jur\u00eddica del Estado e identificar patrones, riesgos y desviaciones de \u00a0la actividad litigiosa que permitan tomar acciones correctivas en cada una de \u00a0las etapas del ciclo de defensa jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Formular los indicadores de producto e impacto \u00a0sobre la gesti\u00f3n de la Defensa Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Monitorear el comportamiento de la \u00a0actividad litigiosa territorial, de acuerdo con los criterios que priorice el \u00a0Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Desarrollar an\u00e1lisis de los datos de la \u00a0defensa jur\u00eddica del Estado que sirvan de insumo para la toma de decisiones en \u00a0todas las etapas de la defensa jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s funciones asignadas que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modif\u00edquese el art\u00edculo 21 del Decreto Ley 4085 \u00a0de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 21. \u00d3rganos \u00a0de Coordinaci\u00f3n y Asesor\u00eda. La Comisi\u00f3n de Personal, el Comit\u00e9 \u00a0Institucional de Coordinaci\u00f3n de Control Interno, el Comit\u00e9 Institucional de \u00a0Gesti\u00f3n y Desempe\u00f1o y dem\u00e1s \u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n que se organicen \u00a0e integren, cumplir\u00e1n sus funciones de conformidad con las disposiciones \u00a0legales y reglamentarias vigentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. El \u00a0presente decreto rige a partir del 1\u00b0 de enero de 2020, modifica en lo \u00a0pertinente el Decreto Ley 4085 \u00a0de 2011, el Decreto 915 de 2017 \u00a0y el Decreto 1698 de 2019 \u00a0y deroga el art\u00edculo 19 del Decreto Ley 4085 \u00a0de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a 13 de diciembre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margarita Leonor Cabello Blanco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2269 DE 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (diciembre 13) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.166, diciembre 13 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifican parcialmente las funciones y estructura de la \u00a0Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53726","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53726","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53726"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53726\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53726"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53726"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53726"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}