{"id":53727,"date":"2023-08-18T16:23:19","date_gmt":"2023-08-18T16:23:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2270-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:23:19","modified_gmt":"2023-08-18T16:23:19","slug":"decreto-2270-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2270-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 2270 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2270 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.166, diciembre 13 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se compilan y actualizan \u00a0los marcos t\u00e9cnicos de las Normas de Informaci\u00f3n Financiera para el Grupo 1 y \u00a0de las Normas de Aseguramiento de Informaci\u00f3n, y se adiciona un Anexo n\u00famero 6 \u00a0&#8211; 2019 al Decreto \u00danico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de \u00a0Informaci\u00f3n Financiera y de Aseguramiento de la Informaci\u00f3n, Decreto 2420 de 2015, \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 1611 de 2022 \u00a0y por el Decreto 938 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el \u00a0numeral 11, del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 1314 de 2009, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1314 de 2009, \u00a0se\u00f1ala que el Estado bajo la direcci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica y por \u00a0intermedio de las entidades a que hace referencia dicha ley, se encuentra \u00a0facultado para intervenir en la econom\u00eda para expedir normas contables, de \u00a0informaci\u00f3n financiera y de aseguramiento de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con base en lo dispuesto en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1314 de 2009, \u00a0bajo la Direcci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica y con respeto de las \u00a0facultades regulatorias en materia de contabilidad p\u00fablica a cargo de la \u00a0Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, deben expedir los \u00a0principios, las normas, las interpretaciones y las gu\u00edas de contabilidad e \u00a0informaci\u00f3n financiera y aseguramiento de la informaci\u00f3n, con fundamento en las \u00a0propuestas que deben ser presentadas por el Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda \u00a0P\u00fablica (CTCP), como organismo de normalizaci\u00f3n t\u00e9cnica de normas contables, de \u00a0informaci\u00f3n financiera y de aseguramiento de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de informaci\u00f3n Financiera y de \u00a0Aseguramiento de la Informaci\u00f3n, Decreto 2420 de 2015, \u00a0en el cual se compilaron y racionalizaron las normas expedidas en desarrollo de \u00a0la Ley 1314 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica (CTCP), \u00a0observando lo dispuesto en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1314 de 2009, \u201ctras \u00a0la puesta en discusi\u00f3n p\u00fablica, recepci\u00f3n y an\u00e1lisis de los comentarios \u00a0recibidos sobre: a) Marco conceptual para la informaci\u00f3n Financiera, publicada \u00a0por IASB en marzo de 2018; b) Modificaciones a las referencia al Marco \u00a0conceptual en las normas NIIF, publicada por IASB en marzo de 2018; c) \u00a0Definici\u00f3n de un negocio, modificaci\u00f3n a la NIIF 3, publicada por IASB en \u00a0octubre de 2018; d) Modificaci\u00f3n, reducci\u00f3n o liquidaci\u00f3n del Plan, \u00a0modificaciones a la NIC 19 publicada por IASB en febrero de 2018; e) Definici\u00f3n \u00a0de material o con importancia relativa, modificaciones a las NIC 1 y NIC 8, \u00a0publicada por IASB en octubre de 2018; f) Interpretaci\u00f3n CINIIF 23\u201d, remiti\u00f3, \u00a0mediante oficios electr\u00f3nicos Nos. CTCP-2019- 000021 y 2-2019-022176 a los \u00a0Ministros de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0respectivamente, el informe denominado \u201cDocumento de sustentaci\u00f3n de la \u00a0propuesta a los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico (MHCP), y de \u00a0Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) &#8211; sobre la aplicaci\u00f3n de las enmiendas \u00a0emitidas por el IASB durante el a\u00f1o 2018\u201d, de 15 de julio de 2019, \u00a0recomendando la expedici\u00f3n de un decreto reglamentario que ponga en vigencia el \u00a0nuevo marco conceptual y las enmiendas emitidas por el Consejo de Normas \u00a0Internacionales de Contabilidad &#8211; IASB (International Accounting \u00a0Standards Board) en el a\u00f1o \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda \u00a0P\u00fablica (CTCP), recomend\u00f3 la aplicaci\u00f3n de las Normas de Informaci\u00f3n Financiera \u00a0propuestas en el presente decreto, incluyendo la CINIIF 23 a partir del 1\u00b0 de \u00a0enero de 2020, conforme a lo indicado en el oficio electr\u00f3nico \u00a0CTCP-2019-000027, de 2 de septiembre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0despu\u00e9s de haber realizado el debido proceso y analizado los comentarios recibidos \u00a0tanto por los organismos de supervisi\u00f3n como por los ciudadanos interesados, el \u00a0Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica (CTCP), mediante oficios n\u00fameros \u00a02-2019-001391 del 25 de enero de 2019 y 2-2019-018920 del 3 de julio de 2019, \u00a0dirigidos al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; y CTCP-2019-000019 de 3 \u00a0de julio de 2019, dirigido al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0recomend\u00f3 derogar el Decreto 2649 de 1993, \u00a0exceptuando los art\u00edculos 29, 56, 57 y 77 y el T\u00edtulo III, de las normas sobre \u00a0registros y libros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo \u00a0T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica (CTCP), mediante oficios Nos. CTCP- \u00a02019-000023 y No. 2-2019-022204 de 31 de julio de 2019, remitidos a los \u00a0Ministerios de Comercio Industria y Turismo y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0respectivamente, recomend\u00f3, la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2170 de 2017, \u00a0con el fin de establecer un per\u00edodo de transici\u00f3n para la aplicaci\u00f3n de la NIA \u00a0701, como resultado de las evaluaciones, an\u00e1lisis y comentarios recibidos, \u00a0atendiendo a la necesidad de generar mayores capacidades para la elaboraci\u00f3n y \u00a0presentaci\u00f3n de los informes de auditor\u00eda, lo cual redundar\u00e1 en un mayor \u00a0conocimiento de las normas de aseguramiento, por parte de profesionales de la \u00a0contabilidad, administradores y otros encargados del gobierno de la entidad, \u00a0preparadores y otros usuarios de los informes financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica (CTCP), mediante oficios n\u00fameros \u00a0CTCP-2019-000022 y 2-2019-022203, ambas de fecha 31 de julio de 2019, remitidos \u00a0a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, respectivamente, recomend\u00f3 compilar y actualizar con las enmiendas al \u00a0marco t\u00e9cnico de normas de aseguramiento de informaci\u00f3n, as\u00ed: a) Modificaciones \u00a0de la Norma Internacional de Auditor\u00eda 250 &#8211; Consideraci\u00f3n de las disposiciones \u00a0legales y reglamentarias en la auditor\u00eda de estados financieros; b) \u00a0Modificaci\u00f3n de la Norma Internacional de Auditor\u00eda (NIA) 720 &#8211; \u00a0Responsabilidades del auditor con respecto a otra informaci\u00f3n; c) Modificaci\u00f3n \u00a0de la Norma Internacional de Auditor\u00eda 800 &#8211; Consideraciones especiales &#8211; \u00a0auditor\u00eda de estados financieros preparados de conformidad con un marco de \u00a0informaci\u00f3n con fines espec\u00edficos; d) Modificaci\u00f3n de la Norma Internacional de \u00a0Auditor\u00eda 805 &#8211; Consideraciones especiales &#8211; auditor\u00edas de un solo estado \u00a0financiero o de un elemento, cuenta o partida espec\u00edficos en un estado \u00a0financiero; e) Modificaci\u00f3n de la Norma Internacional de Auditor\u00eda 810- \u00a0Encargos para informar sobre estados financieros resumidos; f) Modificaci\u00f3n de \u00a0la Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3000 &#8211; Encargos de \u00a0aseguramiento distintos de la auditor\u00eda o de la revisi\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0financiera hist\u00f3rica y modificaciones de concordancias; g) Modificaci\u00f3n del \u00a0Marco internacional de Encargos de Aseguramiento; y h) Modificaciones de \u00a0concordancias por cambios en el tratamiento de la informaci\u00f3n a revelar en la \u00a0auditor\u00eda de estados financieros NIA revisadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0conforme al numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y en \u00a0concordancia con lo dispuesto en el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, Decreto 1081 de 2015, \u00a0el proyecto de decreto correspondiente a este acto administrativo, fue \u00a0publicado del 30 de septiembre al 15 de octubre de 2019, en el sitio web del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios \u00a0y observaciones por parte de los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Compilaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del \u00a0marco t\u00e9cnico de informaci\u00f3n Financiera para el grupo 1: Comp\u00edlese y \u00a0actual\u00edcese el marco t\u00e9cnico de las Normas de Informaci\u00f3n Financiera para el \u00a0Grupo 1, dispuesto en el Anexo 1 del Decreto 2483 de 2018, \u00a0que se encuentra incorporado en el Decreto \u00danico Reglamentario de las Normas de \u00a0Contabilidad, de Informaci\u00f3n Financiera y de Aseguramiento de la Informaci\u00f3n, Decreto 2420 de 2015, \u00a0en el anexo denominado \u201cAnexo T\u00e9cnico \u00a0Compilatorio y Actualizado 1 &#8211; 2019, De Las Normas De Informaci\u00f3n Financiera, \u00a0Grupo 1\u201d, que hace parte integral del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Incorporaci\u00f3n del anexo t\u00e9cnico de \u00a0informaci\u00f3n financiera para el grupo 1. Incorp\u00f3rese en la Secci\u00f3n de \u00a0Anexos del Decreto \u00danico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de \u00a0Informaci\u00f3n Financiera y de Aseguramiento de la Informaci\u00f3n, Decreto 2420 de 2015, \u00a0el Anexo denominado \u201cAnexo t\u00e9cnico \u00a0compilatorio y actualizado 1 &#8211; 2019, de las normas de informaci\u00f3n financiera, \u00a0grupo 1\u201d, de que trata el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Compilaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del \u00a0marco t\u00e9cnico de las normas de aseguramiento de informaci\u00f3n: Comp\u00edlese y \u00a0actual\u00edcese el marco t\u00e9cnico de las Normas de Aseguramiento de Informaci\u00f3n \u00a0dispuesto en los Anexos 4, 4.1 y 4.2, del Decreto \u00danico Reglamentario de las \u00a0Normas de Contabilidad, de Informaci\u00f3n Financiera y de Aseguramiento de la informaci\u00f3n, \u00a0Decreto 2420 de 2015, \u00a0en un \u00fanico Anexo denominado \u201canexo \u00a0t\u00e9cnico compilatorio y actualizado 4-2019, de las normas de aseguramiento de la \u00a0informaci\u00f3n\u201d, que hace parte integral del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Incorporaci\u00f3n del anexo t\u00e9cnico de \u00a0las normas de aseguramiento de informaci\u00f3n. Incorp\u00f3rese en la Secci\u00f3n de \u00a0Anexos del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 2420 de 2015, el anexo denominado \u201canexo t\u00e9cnico compilatorio y actualizado 4 &#8211; \u00a02019, de las normas de aseguramiento de informaci\u00f3n\u201d, de que trata el \u00a0art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edtulo \u00a05\u00b0. Adici\u00f3nese el numeral 4 al \u00a0art\u00edculo 1.2.1.2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 2420 de 2015, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. La norma NIA 701, referente a \u00a0comunicaci\u00f3n de las cuestiones clave de la auditor\u00eda en el informe 3 de \u00a0auditor\u00eda emitido por un auditor independiente, ser\u00e1 de obligatoria aplicaci\u00f3n para \u00a0los Revisores Fiscales y los Contadores P\u00fablicos Independientes que emitan \u00a0dict\u00e1menes sobre estados financieros, de entidades que apliquen de forma \u00a0obligatoria o voluntaria, las Normas Informaci\u00f3n Financiera para el Grupo 1, y \u00a0de entidades estatales obligadas a aplicar el marco normativo para empresas que \u00a0cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del \u00a0p\u00fablico. Tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 esta norma a los revisores fiscales o contadores \u00a0p\u00fablicos independientes que emitan dictamen sobre estados financieros de las \u00a0entidades que la ley u otras disposiciones legales clasifiquen como de inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico; los dem\u00e1s Revisores Fiscales y Contadores P\u00fablicos Independientes de \u00a0otras entidades podr\u00e1n aplicar la NIA 701 de forma voluntaria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Incorporaci\u00f3n del marco t\u00e9cnico \u00a0normativo n\u00famero 6-2019 sobre estados financieros extraordinarios, asientos, \u00a0verificaci\u00f3n de las afirmaciones, pensiones de jubilaci\u00f3n, y normas sobre \u00a0registro y libros. Incorp\u00f3rese en la Secci\u00f3n de Anexos del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Informaci\u00f3n Financiera y de \u00a0Aseguramiento de la Informaci\u00f3n, Decreto 2420 de 2015, \u00a0un Anexo No. 6-2019, que forma parte integral del presente Decreto, contentivo \u00a0del marco t\u00e9cnico normativo sobre estados financieros extraordinarios, \u00a0asientos, verificaci\u00f3n de las afirmaciones, pensiones de jubilaci\u00f3n y normas \u00a0sobre registros y libros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Vigencia. El presente \u00a0Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, observando lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El anexo \u00a0t\u00e9cnico se\u00f1alado en el art\u00edculo 1\u00b0 precedente y que hace parte integral del \u00a0presente Decreto, ser\u00e1 aplicable para los estados financieros de prop\u00f3sito \u00a0general de las entidades clasificadas en el Grupo 1, que se preparen a partir \u00a0del 1\u00b0 de enero del a\u00f1o 2020, permitiendo su aplicaci\u00f3n voluntaria de manera \u00a0integral y anticipada, fecha a partir de la cual se deroga el \u201cAnexo T\u00e9cnico Compilatorio no. 1, de las \u00a0Normas de Informaci\u00f3n Financiera NIIF, Grupo 1\u201d, del Decreto 2483 de 2018 \u00a0y consecuentemente los anexos all\u00ed compilados 1.1, 1.2 y 1.3, incorporados en \u00a0el Decreto \u00danico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Informaci\u00f3n \u00a0Financiera y de Aseguramiento de la Informaci\u00f3n, Decreto 2420 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0anexo t\u00e9cnico se\u00f1alado en el art\u00edculo 3\u00b0 precedente y que hace parte integral \u00a0del presente Decreto, ser\u00e1 aplicable a partir del 1\u00b0 de enero del a\u00f1o 2020, \u00a0fecha a partir de la cual se derogan los anexos 4, 4.1 y 4.2 del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Informaci\u00f3n Financiera y de \u00a0Aseguramiento de la Informaci\u00f3n, Decreto 2420 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si una \u00a0entidad opta por aplicar voluntariamente de manera integral y anticipada el \u00a0anexo t\u00e9cnico de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 del presente Decreto, deber\u00e1 revelar \u00a0este hecho y aplicar todos los requerimientos al mismo tiempo, por su \u00a0aplicaci\u00f3n anticipada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0fechas de vigencia incorporadas en los est\u00e1ndares de los anexos t\u00e9cnicos que \u00a0hacen parte integral del presente Decreto, no se tendr\u00e1n en cuenta como fechas \u00a0de vigencia de las mismas en Colombia y, por lo tanto, estos est\u00e1ndares solo \u00a0tendr\u00e1n aplicaci\u00f3n a partir de las fechas de vigencia se\u00f1aladas en los numerales \u00a01 y 2 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0numeral 4, que adiciona al art\u00edculo 1.2.1.2 del Decreto \u00danico Reglamentario de \u00a0las Normas de Contabilidad, de Informaci\u00f3n Financiera y de Aseguramiento de la \u00a0Informaci\u00f3n, Decreto 2420 de 2015, \u00a0ser\u00e1 aplicable, observando lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Se \u00a0establece un periodo de transici\u00f3n de dos (2) a\u00f1os, contados a partir del 1\u00b0 de \u00a0enero de 2020 para los Revisores Fiscales y Contadores P\u00fablicos Independientes \u00a0que emitan dict\u00e1menes sobre estados financieros, de entidades que apliquen de \u00a0forma obligatoria o voluntaria, las Normas Informaci\u00f3n Financiera para el Grupo \u00a01, y de entidades estatales obligadas a aplicar el marco normativo para \u00a0empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran \u00a0ahorro del p\u00fablico, salvo para entidades que sean emisores de valores quienes \u00a0continuar\u00e1n aplicando lo requerido en la NIA 701 de acuerdo con lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 1.2.1.2 del Decreto \u00danico Reglamentario de las Normas de \u00a0Contabilidad, de Informaci\u00f3n Financiera y de Aseguramiento de la Informaci\u00f3n, Decreto 2420 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Concordante con lo anterior, los Revisores Fiscales y Contadores P\u00fablicos \u00a0Independientes de las entidades de que trata el inciso anterior, salvo de los \u00a0emisores de valores, no tienen la obligatoriedad de aplicar la NIA 701 a los \u00a0dict\u00e1menes de los estados financieros al 31 de diciembre de 2019, referente a \u00a0las cuestiones clave de auditor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0Finalizado el per\u00edodo de transici\u00f3n para los Revisores Fiscales y Contadores \u00a0P\u00fablicos Independientes que emitan dict\u00e1menes sobre estados financieros, de \u00a0entidades que apliquen de forma obligatoria o voluntaria, las Normas \u00a0Informaci\u00f3n Financiera para el Grupo 1, y de entidades estatales obligadas a \u00a0aplicar el marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores, \u00a0o que captan o administran ahorro del p\u00fablico, ser\u00e1 de obligatoria aplicaci\u00f3n \u00a0la NIA 701, a partir del 10 de enero del a\u00f1o 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Con el \u00a0Anexo No. 6-2019 que hace parte integral del presente Decreto, se derogan las \u00a0disposiciones vigentes del Decreto 2649 de 1993 \u00a0\u201cpor el cual se reglamenta la \u00a0Contabilidad en General y se expiden los principios o normas de contabilidad \u00a0generalmente aceptados en Colombia\u201d. Dicho Anexo rige a partir del 1\u00b0 de \u00a0enero de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1 D.C., a 13 de diciembre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE \u00a0M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Anexo en el Diario \u00a0Oficial 51.166, pag. 16 &#8211; 550 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: El Decreto 938 de 2021, \u00a0modific\u00f3 el Anexo T\u00e9cnico de Informaci\u00f3n Financiera para el Grupo 1. Modif\u00edquense \u00a0las Normas Internacionales de Contabilidad 1, 16, 37, 39 y 41, y las Normas \u00a0Internacionales de Informaci\u00f3n Financiera 1, 3, 4, 7, 9 y 16 del anexo t\u00e9cnico \u00a0de las Normas de Informaci\u00f3n Financiera para el Grupo 1, dispuesto en el \u201cANEXO \u00a0T\u00c9CNICO COMPILATORIO Y ACTUALIZADO 1 &#8211; 2019, DE LAS NORMAS DE INFORMACI\u00d3N \u00a0FINANCIERA, GRUPO 1\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: El Decreto 1611 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, modific\u00f3 las Normas Internacionales de Contabilidad \u00a01, 8 y 12, y la Norma Internacional de Informaci\u00f3n Financiera 16 del anexo \u00a0t\u00e9cnico de las Normas de Informaci\u00f3n Financiera para el Grupo 1, dispuesto en \u00a0el \u201cANEXO T\u00c9CNICO COMPILATORIO y ACTUALIZADO 1 &#8211; 2019, DE LAS \u00a0NORMAS DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA, GRUPO 1\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2270 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 13) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.166, diciembre 13 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se compilan y actualizan \u00a0los marcos t\u00e9cnicos de las Normas de Informaci\u00f3n Financiera para el Grupo 1 y \u00a0de las Normas de Aseguramiento de Informaci\u00f3n, y se adiciona un Anexo n\u00famero 6 \u00a0&#8211; 2019 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53727","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53727","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53727"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53727\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53727"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53727"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53727"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}